42144 Miércoles 22 octubre 2008 BOE núm. 255
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b) Por parte del IEO por:
Director del Centro Oceanográfico xx Xxxx. Director del Centro Oceanográfico de La Coruña.
Séptima.–Como consecuencia de la realización de este Convenio no podrá surgir ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que intervengan en su ejecución, siendo la administración auto- nómica gallega ajena a dichas relaciones laborales, y manteniendo tal posición durante la ejecución de los trabajos.
Octava.–Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. En este caso, quedarían automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de la investigación.
Novena.–El presente Xxxxxxxx tiene su fundamento en el Art. 15.2 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científico y Técnica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Queda excluido, por lo tanto, de la regulación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4.1, letra c, de la propia ley. El régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el presente conve- nio, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudie- ran presentarse.
Las cuestiones controvertidas surgidas sobre la interpretación, la modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplica- ción del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestio- nes litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccio- nal Contencioso-Administrativo.
Décima.–El presente Convenio empezará a producir sus efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008.
El presente Xxxxxxxx podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo entre las partes, hasta el 31 de diciembre del 2009, siempre y cuando la citada prórroga se haga explícita durante los dos meses anteriores a la finaliza- ción del mismo.
La prórroga del Convenio lleva implícita la aceptación por parte de INTECMAR, de la actualización de los gastos originados al I.E.O. por el uso de los barcos durante el 2009 en concepto de la cofinanciación de los trabajos que constituyen su objeto. La revisión de dichos gastos, será fruto de acuerdo entre las partes, previo a la aceptación de la prórroga.
Y en prueba de conformidad firman por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados «ut supra».–La Conse- lleira de Pesca e Asuntos e Presidenta do INTECMAR, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.–Director General del Instituto Español Oceanografía, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
16969 RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2008, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del proyecto de investigación «Capta- ción, preengorde y cultivo de la volandeira y xxxxxx».
El Instituto Español de Oceanografía y la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos, han for- malizado con fecha 1 xx xxxxxx de 2008 un Convenio de Colaboración para la realización del proyecto de investigación «Captación, preengorde y cultivo de la volandeira (Aequipecten opercularis) y xxxxxx (Pecten maximus)».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de septiembre de 2008.–El Director General del Instituto Español de Oceanografía, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMU- NIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS Y EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN «CAPTACIÓN, PREENGORDE Y CULTIVO DE VOLANDEIRA (AEQUIPECTEN OPERCULARIS) Y XXXXXX (PECTEN MAXIMUS)»
En Madrid, a 1 xx xxxxxx del 2008.
REUNIDOS
De una parte, doña M.ª Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.10 de la Ley 1/83 del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Director General del Instituto Español de Oceanografía, cargo que ostenta en virtud de nom- bramiento efectuado por Real Decreto 1157/2006, de 9 de octubre (BOE núm. 243, de 11 octubre 2006), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la
formalización del presente Convenio y, en su mérito,
EXPONEN
I. Que la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Pesca y Xxxx- tos Marítimos (en adelante CPAM) desea establecer una colaboración específica con el IEO para la realización de un proyecto de «Captación, preengorde y cultivo de volandeira (Aequipecten opercularis) y xxxxxx (Pecten maximus)» que se inscribe en el Convenio Xxxxx entre la Xunta de Galicia y el IEO con fecha de 26 xx xxxxx de 2007.
II. Que el IEO está dispuesto a ofrecer a la CPAM, en desarrollo del citado Convenio Xxxxx, la colaboración solicitada a través de los equipos de investigación en acuicultura del centro Oceanográfico de A Coruña que dispone de los recursos técnicos y humanos necesarios para la reali- zación de los trabajos proyectados.
III. Que ambas partes declaran su interés y capacidad para suscribir el presente Convenio de colaboración, fijando para ello las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Del objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de ejecución del Proyecto de investigación aplicada para la «Captación, preengorde y cultivo de volandeira (Aequi- pecten opercularis) y xxxxxx (Pecten maximus)».
Segunda. De la aceptación del Proyecto.–El IEO se obliga a realizar para la CPAM el mencionado Proyecto en los términos que se expresan en las estipulaciones incluidas en el presente documento.
Tercera. De la definición del Proyecto.–Los trabajos a que se obliga a realizar el IEO quedan definidos en los términos que se expresan en el Anexo, el cual se incorpora, suscrito por las partes, al presente docu- mento como parte integrante e inseparable del mismo.
Los trabajos a realizar se desarrollarán según las respectivas compe- tencias de la CPAM y del IEO.
Cuarta. Del Equipo de Investigación y el seguimiento de los tra- bajos.
1. Los trabajos serán realizados por un Equipo de Investigación del IEO adscrito al Centro Oceanográfico de A Coruña, bajo la dirección del Dr. D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, que será el responsable científico del Proyecto por parte del IEO y que asumirá las funciones de coordinación con la CPAM.
Por parte de CPAM, los trabajos se coordinarán a través del Dr. D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Director del Centro de investigaciones Marinas (CIMA)
2. Durante la vigencia del Proyecto, los responsables de ambas par- tes se reunirán al menos dos veces al año para analizar los trabajos reali- zados e intercambiar impresiones sobre el desarrollo de los mismos, reuniones a las que podrá asistir el personal del IEO y el personal técnico y/o administrativo de la CPAM que se considere conveniente, previa noti- ficación a la otra parte. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que se estimen oportunas para la buena marcha del Convenio.
Quinta. Del presupuesto de los trabajos.–La CPAM aportará la totali- dad de los fondos necesarios para la realización de los trabajos a efectuar, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de ciento treinta y ocho mil seis- cientos noventa y seis euros (138.696,00 €) IVA incluido y con siguiente distribución entre las anualidades de 2008, 2009 y 2010:
2008: 50.432,00 €.
2009: 44.792.00 €.
2010: 43.472,00 €.
La financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 14 04 561A, 640 4, código de proyecto 2002 12 919 (año 2008: 50.432,00 €; año 2009:
44.792.00 € y año 2010: 43.472,00 €).
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Sexta. De las condiciones y formas de pago.–La CPAM abonará las aportaciones anuales a las que se compromete en el presente convenio mediante transferencias bancarias en la cuenta n.º: 90000001 2002000056 43, del Banco de España, Dirección: x/ Xxxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxx, previa presentación por parte del IEO-Centro Oceanográfico xx Xxxx de una memoria de la actividad realizada en cada ejercicio y de la factura corres- pondiente a los gastos realizados durante el mismo período.
Previo al pago de la última anualidad deberán aportar el resultado final del estudio objeto del convenio
Séptima. De la confidencialidad de la información.–Los datos e informes obtenidos, en su caso, durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cada una de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo ningún con- cepto, las informaciones científicas o técnicas que resulten de los traba- xxx de investigación mientras no se acuerde por ambas partes que esa información sea de dominio público.
Octava. De la propiedad de los datos y de la difusión de los resulta- dos.–La propiedad y utilización científica de los datos y los resultados finales de la investigación serán ejercidas conjuntamente por la CPAM y por el IEO. Ambas partes, una vez ejecutadas las investigaciones descritas en el Proyecto, se comprometen a intercambiar el material científico y los conocimientos obtenidos, así como a publicar conjuntamente los resulta- dos de la investigación objeto del convenio.
En este sentido, cuando se realice cualquier tipo de comunicación o divulgación de los resultados, ya sea parcial o total, se hará mención explícita al hecho de que los datos se han obtenido a partir de las expe- riencias desarrolladas en el Proyecto y que los resultados son fruto del presente Convenio de colaboración.
Novena. De la explotación de los resultados.–En el supuesto de que ambas partes de común acuerdo o una de ellas con el consentimiento del otro decidiese explotar los resultados, patentables o no, de los trabajos mediante su comercialización o cesión a terceros por cualquier concepto, los beneficios económicos que de dicha explotación se obtengan corres- ponden en partes iguales a la CPAM y al IEO.
Décima. Del derecho moral de los investigadores.–En la publica- ción, en su caso, de los resultados del Proyecto deberán respetarse los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial el derecho a ser designados como inventores o autores. También deberá mencionarse en las publicaciones que se deriven que el Proyecto fue rea- lizado por el IEO, financiado por la CPAM.
Undécima. De la vigencia y extinción del Convenio.–El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, o en su caso, hasta la finalización de las actua- ciones en él recogidas, previa prórroga acordada por ambas partes.
El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio o cualquiera de las establecidas en el Convenio Marco, firmado entre las dos entidades el 26 xx xxxxx, por una de las partes facultará a la otra para rescindir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de la inves- tigación.
Duodécima. Relación laboral con la CPAM.–La suscripción del pre- sente convenio no supone relación laboral contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que vayan a desarrollar las actividades y la CPAM, de tal forma que no se le podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos en el desarrollo del mismo.
Decimotercera. Régimen jurídico.–Para todas las cuestiones que no se especifiquen en este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláu- sulas del Convenio Xxxxx firmado entre la CPAM y el IEO el día 26 xx xxxxx de 2007.
Decimocuarta. De la colaboración entre los firmantes.–Los firman- tes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para que los trabajos objeto de este Convenio puedan ser realizados con éxito y asegurar la correcta ejecu- ción de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformi- dad, las partes firman el presente documento, por quintuplicado ejemplar y a un sólo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabeza- miento.–La Conselleira de Pesca e Asuntos e Presidenta, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.–Director General del Instituto Español Oceanografía, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Equipos participantes:
Instituto Español de Oceanografía, Centro Oceanográfico de A Coruña, Ministerio de Educación e Ciencia:
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxx Pico.
Centro de Investigacións Mariñas, Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, Xunta de Galicia:
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Objetivo general:
Producir semilla de volandeira y xxxxxx con colectores fondeados de las xxxx xx Xxxx, Pontevedra e Arousa, mediante la aplicación de los cono- cimientos y tecnología desarrollados, impulsando su cultivo en suspen- sión e/ou sobre fondo.
Objetivos específicos:
1. Captación de semilla por medio del fondeo de colectores en 6 puntos das rías Baixas. Monitoreo del asentamiento para establecer la logística y estrategia de despegue e inicio do preengorde. Identificación e incidencia de predadores segun fecha de fondeo, fecha de despegue y materiales empleados. Determinar la calidad y cantidad óptimas de relleno.
2. Respuesta de la semilla al preengorde en suspensión según espe- cie, cohorte y lugar de cultivo. Engorde de la volandeira en suspensión: control del crecimiento, supervivencia y contenido en carne. Siembra de semilla xx xxxxxx a partir de los 30 mm e control de su crecimiento y super- vivencia. Diversificación de las técnicas de cultivo en suspensión por la aplicación de nuevos sistemas.
1. Actividades
IEO: Coordinación de la construción y fondeo de colectores. Muestreo periódico de colectores. Despegue. Identificación de calidad y cantidad de relleno óptimas. Predación.
CIMA: Cultivo en suspensión da volandeira. Respuesta según origen y ubicación. Nuevos sistemas de engorde. Preengorde de semilla xx xxxxxx. Transporte de la semilla xx xxxxxx de los distintos puntos de origen a Cam- bados. Siembra y recaptura.
Presupuesto
Instituto Español de Oceanografía
Concepto | 0.xx año | 2.º año | 0.xx año | Total |
Material inventariable: Cámara digital, adaptador a micros- copio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Subtotal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Material fungible: Bolsas colectoras . . . . . . . . . . . . . . . . Boias (150 × 5.0 €) . . . . . . . . . . . . . . . Relleno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Mortos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Material plástico . . . . . . . . . . . . . . . . Cabo polietileno 8 mm y 15 mm . . . . Reactivos (formol, alcohol) . . . . . . . Tanques y peneiras para el despegue . . Subtotal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Personal: 1 contrato «Técnico» 36 meses para IEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Subtotal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Viajes y dietas: Asistencia congresos nacionales . . . Reuniones de coordinación . . . . . . . | 2.436 | – | – | 2.436 |
2.436 | – | – | 2.436 | |
2.300 | 300 | – | 2.600 | |
750 | – | – | 750 | |
1.100 | – | – | 1.100 | |
300 | – | – | 300 | |
600 | – | – | 600 | |
1.200 | – | – | 1.200 | |
500 | 500 | 500 | 1.500 | |
1.500 | – | – | 1.500 | |
8.250 | 800 | 500 | 9.550 | |
18.542 | 18.913 | 19.291 | 56.746 | |
18.542 | 18.913 | 19.291 | 56.746 | |
412 | 412 | 412 | 1.236 | |
100 | 100 | 100 | 300 |
Memoria científico-técnica
Proyecto:
Captación, preengorde y cultivo de volandeira (Aequipecten opercula- ris) y xxxxxx (Pecten maximus).
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Concepto | 0.xx año | 2.º año | 0.xx año | Total |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx, Pontevedra, Arousa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Asistencia 17 Int. Pectinid Workshop. Subtotal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Otros: Servicio de buceo . . . . . . . . . . . . . . . Subtotal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Costes indirectos: Costes indirectos (10 % del coste total) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Subtotal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total IEO . . . . . . . . . . . . . . . . | 9.807 | 12.917 | 12.917 | 35.641 |
– | 1.278 | – | 1.278 | |
10.319 | 14.707 | 13.429 | 38.455 | |
6.300,27 | 6.300 | 6.300 | 18.900 | |
6.300,27 | 6.300 | 6.300 | 18.900 | |
4.584,73 | 4.072 | 3.952 | 12.609 | |
4.584,73 | 4.072 | 3.952 | 12.609 | |
50.432 | 44.792 | 43.472 | 138.696 |
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publi- cación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 1 de octubre de 2008.–El Secretario de Estado de Universida- des, Xxxxxx Xxxxxxxxx i Alcañiz.
ANEXO
Banco Santander Central Hispano
Apellidos y nombre: Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx. DNI/NIE: 00000000. Referencia: BS2007-2562. Importe préstamo solicitado: 9.000,00. Importe subvención: 918,00.
16970 RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se concede subven- ción, de conformidad con la Resolución de convocatoria de 22 xx xxxxx de 2007, para el curso 2007-2008.
Por Resolución de 26 de diciembre de 2007 de la Dirección General de Universidades, se concedieron subvenciones a los préstamos solicitados por estudiantes universitarios convocados por Resolución de 22 xx xxxxx de 2007, para el curso 2007-2008.
No habiendo disponibilidad presupuestaria para conceder todos los préstamos solicitados, en aplicación de los criterios establecidos en el punto 5.1 y 5.2 de la convocatoria, se denegaron las solicitudes presenta- das por estudiantes matriculados en cursos inferiores al quinto curso, caso en el que se encontraba xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Estimado positivamente el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra la resolución de denegación, procede la concesión de la subvención solicitada.
Por Real Decreto 432/2008, de 12 xx xxxxx, se reestructuran los depar- tamentos ministeriales, aprobándose la estructura orgánica básica de los mismos por Real Decreto 438/2008, de 14 xx xxxxx. En virtud de lo estable- cido en el artículo 116 en relación con el 13.4 ambos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, las competencias atribuidas a la anterior Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia han sido asumidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de sus Secretarías de Estado de Universidades y de Investigación. En uso de las atribuciones conferidas en el apartado 5.7 de la resolu-
ción de convocatoria, he resuelto:
Primero.–Conceder a xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, estudiante xx xxxxxx curso durante el curso académico 2007-2008, a través del Banco Santander Central Hispano, como entidad bancaria colaboradora, la sub- vención xxx xxxxxxxx solicitado por el importe que se indica en el anexo. Segundo.–El gasto resultante, por importe de 918,00 euros, se impu- tará con cargo a la cuantía de la subvención concedida a la citada entidad bancaria que no haya sido utilizada por no haberse formalizado la totali-
dad de los préstamos a los que estaba destinada.
Tercero.–De conformidad con lo establecido en el punto 1.2.7 de la resolución de 21 xx xxxxx de 2007, por la que publican las condiciones que se exigen a las entidades bancarias interesadas en participar en el programa de préstamos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 2007-2008, la ayuda otorgada se desti- nará a la reducción de los intereses xxx xxxxxxxx al inicio del mismo.
Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposi- ción en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
BANCO DE ESPAÑA
16971 RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2008, del Banco de España, por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 21 de octubre de 2008, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la considera- ción de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.
CAMBIOS
1 euro = 1,3184 dólares USA.
1 euro = 133,06 yenes japoneses.
1 euro = 1,9558 levs búlgaros.
1 euro = 25,308 coronas checas.
1 euro = 7,4542 coronas danesas.
1 euro = 15,6466 coronas estonas.
1 euro = 0,77700 libras esterlinas.
1 euro = 274,78 forints húngaros.
1 euro = 3,4528 litas lituanas.
1 euro = 0,7093 lats letones.
1 euro = 3,6105 zlotys polacos.
1 euro = 3,6290 nuevos leus rumanos.
1 euro = 9,9920 coronas suecas.
1 euro = 30,467 coronas eslovacas.
1 euro = 1,5224 francos suizos.
1 euro = 305,00 coronas islandesas.
1 euro = 8,8940 coronas noruegas.
1 euro = 7,1800 kunas croatas.
1 euro = 35,0523 rublos rusos.
1 euro = 2,0483 nuevas liras turcas.
1 euro = 1,9280 dólares australianos.
1 euro = 2,8372 reales brasileños.
1 euro = 1,5928 dólares canadienses.
1 euro = 9,0096 yuanes renminbi chinos.
1 euro = 10,2233 dólares xx Xxxx-Kong. 1 euro = 12.979,65 rupias indonesias.
1 euro = 1.769,27 wons surcoreanos.
1 euro = 17,4029 pesos mexicanos.
1 euro = 4,6500 ringgits malasios.
1 euro = 2,1557 dólares neozelandeses.
1 euro = 63,760 pesos filipinos.
1 euro = 1,9527 dólares de Singapur.
1 euro = 45,313 bahts tailandeses.
1 euro = 13,7212 rands sudafricanos.
Madrid, 21 de octubre de 2008.–El Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx-Xxxxx.