En 2014, OPTIMIZA la contratación de trabajadores.
En 2014, OPTIMIZA la contratación de trabajadores.
En los últimos tiempos, a través de tres medidas legislativas muy importantes como son la Ley 3/2012 (reforma laboral), Ley 11/2013 (de estímulo a la creación de empleo) y la Ley 14/2013 (Ley de emprendedores), se han instaurado modalidades de contratación de trabajadores que suponen un importante ahorro para el empresario por las bonificaciones en materia de seguridad social e incentivos fiscales que llevan aparejados.
-CONTRATO INDEFINIDO PARA EMPRENDEDORES (Ley 3/2012)
-CONTRATO PARA LA FORMACION (potenciado por la Ley 3/2012)
-CONTRATOS PARA FOMENTO EMPLEO JOVEN (Ley 11/2013)
-CONTRATOS PARA DISCAPACITADOS (potenciados por la Ley 14/2013)
Desde xxxxxxxxxxxxx.xxx consideramos que dichos contratos son de gran interés, factible aplicación y muy a tener en cuenta en futuras contrataciones.
CONTRATO INDEFINIDO PARA EMPRENDEDORES
-Para empresas de menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
-Para desempleados, Tiempo indefinido y jornada completa.
-Periodo de prueba. 1 año.
-Permanencia mínima. 3 años.
INCENTIVOS FISCALES.
-Contratación de un desempleado perceptor de la prestación contributiva.
Derecho a la deducción en el Impuesto Sociedades de la menor de las siguientes cantidades:
50% del importe del desempleo que el trabajador tenga pendiente de percibir.
50% del importe del desempleo de 12 mensualidades que el trabajador tenga reconocido.
El trabajador deberá haber percibido la prestación al menos 3 meses.
INCENTIVOS LABORALES.
-Por contratar a jóvenes entre 16 y 30 años (ambos inclusive) 1er año 1.000 €
2º año 1.100 € 3er año 1.200 €
-Por contratar a mayores de 45 años.
Cada año durante 3 años. 1.300 €
OPINION PERFIL: En este momento es el contrato estrella, por la amplitud de su periodo de prueba y los incentivos aparejados. Ideal para la contratación de desempleados con prestación a cobrar, con experiencia profesional.
CONTRATO PARA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
-Para personas inscritas en el desempleo, mayores de 16 años y menores de 30 años.
-Que carezcan de cualificación profesional para concertar un contrato en prácticas.
-Límite de edad no será de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad.
-Duración mínima de 1 año (o menor s/convenio) y máxima de 3 años, con dos prórrogas máximo.
-Primer año el trabajador trabaja y cobra por el 75% de trabajo efectivo, el 25% restante será tiempo de formación. El segundo y tercer año 85%/15% respectivamente.
-Cobro según categoría explícita en convenio y en su defecto 75%/85% del SMI. INCENTIVOS LABORALES.
-Reducción/Bonificación del 100% de las cuotas a la seguridad social tanto empresariales como las del trabajador.
-Bonificación de los costes formativos, solicitando devolución a la Seguridad social.
-La transformación en indefinido de estos contratos obtiene una reducción en Seguridad Social de 1.500 €/1.800 € para mujeres, durante tres años.
OPINION PERFIL.
Ideal para puestos de escasa cualificación o insuficiencia formativa para contrato en prácticas. Seguridad social cero. No se puede poner más fácil para contratar.
CONTRATOS PARA FOMENTO DEL EMPLEO JOVEN
A la luz de la Ley 11/2013
1. CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL DE JOVENES MENORES DE TREINTA AÑOS CON VINCULACION FORMATIVA.
-Deben de ser jóvenes desempleados menores de 30 años.
-Deben de cumplir alguno de los siguientes requisitos:
*No tener experiencia laboral o inferior a tres meses.
*Proceder de otro sector.
*Ser desempleado inscrito al menos 12 meses durante los 18 meses anteriores a la contratación.
-El contrato podrá ser indefinido o a de duración determinada (12 meses prorrogables otros 12 meses).
-La jornada pactada será media jornada o menos.
-El trabajador deberán compatibilizar el empleo con formación oficial (entendemos que el mero hecho de estar estudiando p.ej una carrera universitaria, FP….etc)
-O bien haber cursado estudios en los seis meses anteriores a la celebración de contrato.
-La formación podrá ser idiomas, tecnologías en información no menor a 90 horas, y dicha formación no tendrá que estar vinculada al contrato de trabajo.
-INCENTIVOS: 100% bonificación cuota patronal contingencias comunes durante la duración del contrato.
OPINION PERFIL: Contratación de jóvenes a tiempo parcial con escasa cualificación para el puesto, pero con voluntad de ser formados. Es una especie de CONTRATO PARA LA FORMACION (ya en vigor), pero a tiempo parcial. Ideal para estudiantes.
2. CONTRATACION INDEFINIDA DE UN JOVEN.
-Contratación indefinida a tiempo completo o parcial de un joven desempleado menor de 30 años.
-Solo para empresas de igual o menos de 9 trabajadores.
-Sólo un contrato para empresa.
-INCENTIVOS: 100% bonificación cuota patronal contingencias comunes durante el primer año de contrato.
OPINION PERFIL: Muy limitado a microempresas y con una bonificación limitada temporalmente. No obstante analizando la casi inexistencia de bonificaciones generales en la contratación general española, no deja de suponer un incentivo.
3. CONTRATACION TEMPORAL - PRIMER EMPLEO JOVEN.
-Para jóvenes desempleados menores de 30 años.
-Que no tengan experiencia profesional o inferior a tres meses.
-Duración mínima del contrato tres meses, máxima 6 meses o 12 según convenio colectivo.
-A jornada completa o a tiempo parcial.
-INCENTIVOS: En caso de conversión en indefinido tendrá 500 € al año de bonificación durante tres años para contratos de más de media jornada. Será de 700 € al año para mujeres.
OPINION PERFIL: Es un contrato temporal más, tal si fuera un fin de obra o un eventual por circunstancias, con dos ventajas: Elimina la problemática de la causalidad
–pues la causa del contrato es la adquisición de una primera experiencia profesional- Y cuenta con un incentivo en caso de conversión en indefinido. Incentivos que en este momento no existen para la conversión en indefinidos de otros colectivos.
4. FORTALECIMIENTO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS.
Al contrato ya conocido por todos nosotros (Personal con titulación –Centros de empleo, FP, Titulo universitario –no obtenida más allá de 5 años desde la contratación- con cobro del 60% primer año y 75% segundo año), se le añade:
-Que si se concierta con jóvenes menores de 30 años, el tiempo transcurrido desde la terminación de los correspondientes estudios puede ser cinco o más años.
-INCENTIVOS: Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
OPINION PERFIL: Fortalece un tipo de contrato muy utilizado por las TIC. Ahora con un incentivo que abarata aún más los costes de este tipo de contratación.
CONTRATOS PARA DISCAPACITADOS
1. CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
-Inscritos como desempleados, con discapacidad con un grado igual o superior al 33% o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
. INCENTIVOS LABORALES Y FISCALES
Subvención de 3.907 € por cada contrato celebrado a tiempo completo o proporcional a tiempo parcial.
Bonificación que puede ir de 4.500 euros/año a 6.300 euros/año según edad, sexo y discapacidad no severa o severa.
Deducción en el Impuesto Sociedades de 9.000 € por las contrataciones que supongan incremento de plantilla.
OPINION PERFIL: Previa valoración del puesto de trabajo, los incentivos que trae aparejados hablan por si mismos para definir este contrato como MUY RENTABLE desde el punto de vista de seguridad social y fiscal.
2. CONTRATOS TEMPORALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
-Inscritos como desempleados, con discapacidad con un grado igual o superior al 33% o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
-Contratos con duración de 1 año a 3 años., a jornada completa o parcial.
INCENTIVOS LABORALES Y FISCALES.
-Bonificaciones anuales desde 3.500 euros anuales a 5.300 euros anuales, en función de edad, sexo y discapacidad no severa o severa.
-Posibilidad de obtener los beneficios de la contratación indefinida para personas de discapacidad en caso de conversión en indefinido.
OPINION PERFIL: Previa valoración del puesto de trabajo, su bonificación y la posibilidad de mayores incentivos en caso de conversión, lo hacen también MUY RENTABLE.
NOTA COMUN O “LETRA PEQUEÑA”:
La normativa describe un conjunto de situaciones, que si se producen, excluyen a la empresa de la posibilidad de realizar estas contrataciones y que están relacionadas generalmente con:
-Hallarse al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
-Obligación de mantener el empleo de las contrataciones indefinidas (generalmente durante tres años)
-Obligación de mantener el nivel de empleo en la empresa tras la contratación (generalmente durante un año)
-Incentivos no aptos para familiares del empresario.
-Incentivos no aptos para trabajadores que durante determinado tiempo atrás hubiesen estado ya en la empresa.
-Contrataciones no aptas para trabajadores que durante determinado tiempo atrás hubiesen estado en otra empresa mediante contrato indefinido.
-Incentivos no aptos para empresas que durante determinado tiempo atrás hubiesen extinguido contratos de forma improcedente o contratos bonificados.
Por lo tanto, antes de llevar a cabo la contratación se deberán analizar todos estos ángulos para saber si son posibles los incentivos que hacen muy ventajosos estas modalidades de contratos.
CONSULTANOS. A TU DISPOSICION.
Xxxxxxxxxxxxx.xxx DICIEMBRE 2013.