Contract
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL SERVICIO COMPLEJO PISCINAS MUNICIPALES MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINSTRATIVAS GENERALES Y PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL S ERVICIO COMPLEJO PISCINAS MUNICIPALES”
1ª.- CLAUSULA PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto
del presente expediente es la contratación por procedimiento de concurso abierto de la gestión del servicio “ COMPLEJO PISCINAS MUNICIPALES”, modalidad concesión administrativa que incluye Campamento:
.- Se encargara de la gestión y explotación de la zona, mostrándola e informando a los interesados en su utilización.
.- Montaje y desmontaje de las tiendas.
.- Limpieza de cuartos de baño destinadas al campamento.
Cocina Campamento:
.- Se encargara de la elaboración de los servicios alimenticios contratados por los grupos de acampados en régimen de Pensión Completa en caso que el adjudicatario este interesado en la prestación de este servicio cuyas tarifas deberán ser aprobadas expresamente por el ayuntamiento.
Bar Terraza:
.- Se encargara de la dispensación de bebidas y comida rápida.
.- Sera el responsable da la limpieza de los dos pabellones de servicios. Nuevos y Viejos.
Kiosco de Helados:
.- Se encargara de la dispensación de helados, golosinas, chucherías, frutos secos, patatas y sus derivados y latas de bebidas para llevar.
Restaurante:
.- Se encargara de la venta del servicio de alimentación en servicio de comidas y cenas. Así mismo podrá celebrar otro tipo de eventos tal como comuniones o bautizos entre otros.
2º.- CLAUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION.
La forma de adjudicación del contrato de explotación de “COMPLEJO PISCINAS MUNICIPALES” será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con la normativa vigente en la materia y clausula quinta del presente pliego.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar con la administración publica, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
3ª.- CLAUSULA TERCERA .- IMPORTE DEL CONTRATO.- .
Bar-Restaurante-Kiosco: Precio de salida de 1.200€ anuales al alza, con revisión anual del IPC. Haciendo el pago entre el 1 y 15 de Diciembre de cada año salvo que en el contrato se establezca otra cosa. Este precio se revalorizara anualmente a razón del I.P.C. interanual a 30 xx Xxxxx de cada año.
Campamento: El concesionario estará obligado al pago al ayuntamiento de un mínimo del 75% de las tarifas por la prestación del servicio de los usuarios del campamento. El importe de la tarifas a los usuarios del campamento será acordado con el ayuntamiento al inicio de cada temporada estival.
4º.-DURACIÓN DEL CONTRATO.- La duración del contrato será de 4 años, desde el 1 xx Xxxxx del 2018 al 31 xx Xxxxx del 2022.
Podrán existir hasta 1 prórroga por la misma duración siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya
sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el adjudicatario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Periodo de apertura.
Como mínimo será del 15 xx Xxxxx al 15 de Septiembre de cada año. Aunque el adjudicatario podrá abrir los días del año si así lo desea, no necesitando otro tipo de autorización expresa para ello. Durante el periodo mínimo de apertura no podrá cerrarse ningún día por descanso o vacaciones.
5ª.- CLAUSULA QUINTA. FORMA Y CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- La forma de adjudicación del contrato será la de concurso abierto a la oferta más ventajosa, y los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los siguientes:
1. 40 Puntos - Canon ofrecido.
2. 20 Puntos – Puestos de trabajo con vecinos del municipio
3. 10 Puntos - Valor técnico de la propuesta y mejoras de la instalación.
4. 10 Puntos - Medios técnicos y personales de la empresa. Equipamiento dotacional a la instalación.
5. 5 Puntos - Servicios prestados anteriormente de características parecidas.
6. 5 Puntos - Ventajas para el usuario.
7. 5 Puntos - Rentabilidad.
8. 5 Puntos- Acreditaciones o sellos de Calidad Medio Ambiental .
EXCLUYENTE
No estar al corriente de pago con las obligaciones de la Seguridad Social , Hacienda y Ayuntamiento.
El Organo contratante se reserva la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin apreciar únicamente el valor económico o de declarar desierto el concurso.
El presente contrato tiene el carácter administrativo. Las partes se someten a la Legislación general de contratos del estado y de las
administraciones locales, y al pliego de cláusulas generales y particulares. La mera presentación de la propuesta supone por
cada licitador la aceptación de este pliego de cláusulas.
6º.- CLAUSULA SEXTA,. PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Pliego de condiciones se publicara en la pagina WEB del ayuntamiento: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
7º.- CLAUSULA SEPTIMA.- GARANTIAS
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 2% de la licitación, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso la garantía será retenida al adjudicatario después de la adjudicación del contrato hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El licitador adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía definitiva de un 5% del importe de la adjudicación.
La garantía provisional y definitiva podrá prestarse por cualquiera de las formas por cualquiera de los medios válidos en la normativa de contratos del sector público.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
8º.- CLAUSULA OCTAVA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal
— D. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Vocal.
D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
— X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal.
— D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
9º.- CLAUSULA NOVENA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.-
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento en horario de atención al público, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxx, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos1, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX XXX XXXXXX
Plaza Constitucional 1
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre].
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la
contratación de la concesión del servicio COMPLEJO PISCINAS MUNCIPALES». La denominación de los sobres es la siguiente:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con la indicación del domicilio a efectos de notificaciones en el que se deberá expresar la inscripción: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO DE ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PUBLICO COMPLEJO PISCINAS MUNICIPALES, CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX XXX XXXXXX”
La denominación de los sobres es la siguiente:
- SOBRE A: Documentación administrativa.
Fotocopia compulsada del D.N.I o CIF
- a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
- b) Documentos que acrediten la representación.
- — Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- — Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
- c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
- d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
-e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
-f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de [hasta el 2% del presupuesto del contrato].
- g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE B PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA .
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para
la contratación de la concesión del servicio de por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , en el Perfil de contratante y en la sede electrónica del Ayuntamiento, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
En , a _ de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
[A modo de ejemplo y de conformidad con los criterios de adjudicación:
— Mayor canon.
— Fórmula de revisión.
— (...)].
Asimsimo en el sobre B se podrá includir cualquier documentación que el contratista considere necesaria para la adjudicación como son:
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
[A modo de ejemplo y de conformidad con los criterios de adjudicación:
— Proyecto de abaratamiento de tarifas.
— Proyecto de explotación que incluirá estudio económico financiero de la futura explotación del servicio.
— Plan de mejoras de recursos y equipamiento auxiliar.
— (...)].
10ª.- CLAUSULA DÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). Asimismo:
a) Llevar a cabo las obras que fuesen necesarias para la puesta en funcionamiento del Servicio de Complejo Piscinas municipales, cuyo complejo consta:
- Local donde esta instalado el Bar-Terraza
- Restaurante
- Cocina y Almacén
- Zona de Acampada
Los vehículos solo podrán entrar para carga y descarga en horario de 10- 13 horas.
b) Revertir a favor del Ayuntamiento al término de la concesión las obras e instalaciones adscritas al Servicio.
c) Prestar el Servicio con la continuidad convenida y garantizar el derecho de los usuarios a recibir el servicio en las debidas condiciones.
d) Velar por la correcta conservación de las instalaciones.
e) Cumplir con el principio de no discriminación respecto a los usuarios del servicio.
f) Ejercer el servicio por sí mismo, no transferirlo ni subcontratarlo sin la autorización expresa del ayuntamiento. Cualquier acto de subrogación o transmisión del servicio sin la conformidad del ayuntamiento no eximirá al contratista de sus responsabilidades.
g) Responder ante terceros de los daños que se produjeran como consecuencia de la prestación del servicio o de la actuación de sus agentes. Para esta finalidad deberá disponer en todo momento de una póliza de seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir cualquier riesgo.
h) Llevar a cabo la limpieza de los diferentes Baños de la Zona de Acampada y los baños anejos al Comedor abierto de la Piscina.
i) Tener debidamente limpio la basura diariamente, generada por el comedor, bar y zona de acampada.
j) Dejar un espacio adecuado dentro xxx xxxxxxx y de las instalaciones para el uso del Ayuntamiento , en concepto de almacenaje de material.
k) Permitir al Ayuntamiento hacer el mantenimiento perfecto de las zonas verdes , anejas al Bar o chiringuito , en riego y mantenimiento, no impidiendo las
mismas por medio de las posibles mesas y xxxxxx xx xxxxxxx que se xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
l) Mantener en perfecto estado por cuenta del arrendatario de la zona verde que esta dentro de las instalaciones del bar, tanto en limpieza como en riego.
m) Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
11ª.- CLAUSULA DECIMOPRIMERA.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
a) Utilizar los bienes de dominio público adscritos en el Servicio, que constan como inventario de la instalación que se adjuntaran al contrato de concesión del servicio-
b) ESTE PUNTO SE SUPRIME
c) Proponer las revisiones de tarifas necesarias para mantener el equilibrio de las prestaciones.
d) Transmitir los derechos de la concesión previa autorización del ayuntamiento.
12ª.- CLAUSULA DECIMOSEGUNDA.- OTRAS CLAUSULAS
La explotación de la Zona de Acampada solamente se realizara los meses de la contratación con la tendencia a grupos.
El Ayuntamiento quiere que su alquiler sea de mínimo 5 € y un máximo de 10 € diarios con derecho a piscina.
Se alquilara bancada por bancada.
El ayuntamiento no se encargará del montaje ni desmontaje de las zonas de acampada.
El adjudicatario se hará cargo de los gastos de luz del chiringuito , luz del restaurante , Luz de la zona de Kiosco, luz del módulo de servicios viejos , del gas de las dos cocinas, y del gas de la zona de acampada; así como del gasto del suministro del gas del pabellón nuevo de duchas y gas duchas piscinas.
En ningún caso la adjudicación de este concurso llevara consigo la explotación y gestión de la Piscina Municipal.
El concesionario estará obligado a suministrar leña para las barbacoas durante todo el periodo de la concesión la cual será gratuita para todos los usuarios del servicio(4.500Kg) durante los meses xx Xxxxx a Septiembre de cada temporada.
Conforme a la clausula cuarta de este pliego durante el periodo de apertura de la piscina municipal el adjudicatario no podrá cerrar ningún día por descanso o vacaciones; en cuyo caso podrá dar lugar a la imposición de sanciones administrativas por el ayuntamiento que podrán ser las siguientes:
*Por cada día de cierre entre 50 y 100 euros dia.
*Si el cierre fuese por tiempo superior a 5 dias podrá dar lugar a la suspensión del servicio y a la Resolución del contrato.
13ª.- CLAUSULA DECIMOTERCERA.-REGIMEN DISCIPLINARIO.
FALTAS LEVES:
- La desatención en la conservación de las instalaciones.
- La falta de atención a los usuarios.
- La desobediencia a las instrucciones del Ayuntamiento.
Las faltas leves podrán ser sancionadas por el ayuntamiento con mutas de 50 euros a 300 euros
FALTAS GRAVES:
- La reiteración o reincidencia de las faltas leves.
- La discriminación hacia algún grupo de usuarios.
- El cese no autorizado de la continuidad en las prestaciones
- La falta de pago por el concesionario
- Las faltas graves podrán ser sancionadas por el ayuntamiento con mutas de 301 euros a 1.500 euros y podrán dar lugar a la suspensión del servicio y la Resolución del Contrato.
14ª.- CLAUSULA DECIMOCUARTA APERTURA DE PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION.
La Mesa de contratación se constituirá en el plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones y procederá a la apertura del sobre A y B y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos pudiendo conceder un plazo de 3 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
15.- CLAUSULA DECIMOQUINTA.MODELO DE PROPOSICIÓN.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para
la contratación de la concesión del servicio de por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , en el Perfil de contratante y en la sede electrónica del Ayuntamiento, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
Asimismo adjunto una memoria en la que consten los requisitos y elementos a valorar por el órgano de contratación como son servicios gestionados anteriormente, coste de utilización, medios técnicos y personales que dispone, ventajas para los usuarios, rentabilidad, soluciones técnicas y mejoras del servicio y en general los que se ajusten a los criterios de adjudicación previstos en el pliego de cláusulas particulares.
En ………………………… a …….. de ……….del año 2018.
FIRMA DEL INTERESADO.
16.- CLAUSULA DECIMOSEXTA .- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
17.- CLAUSULA DECIMOSEPTIMA .- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% de la totalidad del presupuesto del contrato incluidas las prorrogas.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
18.- CLAUSULA DECIMOOCTAVA.- EJECUCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
19.- CLAUSULA DECIMONOVENA.- REVERSIÓN DEL CONTRATO.
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de 6 MESES anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
20.- CLAUSULA VIGESIMA.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que las presentes cláusulas administrativas particulares fueron aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 16 de Diciembre del 2017
EL SECRETARIO,
Fdº Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.