IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Adquisiciones “inter vivos” AUTOLIQUIDACIÓN
MODELO
651
GUÍA DE LA DECLARACIÓN |
Cuestiones Generales |
Derechos y garantías de los obligados tributarios Los obligados tributarios, en sus relaciones con las Administraciones tributarias, gozan de los derechos generales recogidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), así como de los dere- chos particulares recogidos en el resto de su articulado. Normativa reguladora La normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está contenida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), a los que genéricamente se hace referencia en las siguientes instrucciones. |
Quiénes están obligados a declarar |
Los sujetos pasivos de esta modalidad del impuesto. En concreto, las personas físicas que adquieran bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “inter vivos” y los beneficiarios de seguros distintos del contratante por las cantidades que perciban del seguro, para el caso de supervivencia del asegurado, y en el contrato individual xx xxxx- ro, para el caso de fallecimiento del asegurado, persona distinta del contratante. |
Quién debe utilizar el modelo 651 |
El modelo 651 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones “inter vivos”, se utilizará en el caso que el adquirente opte por la autoliquidación del impuesto. Juego de impresos de la declaración El modelo 651 se compone de cuatro páginas autocopiativas. Cada una de ellas consta de: 1) Dos ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2) Ejemplar para el interesado. 3) Carta de pago. Además, la página primera consta de un ejemplar para la entidad colaboradora. |
Cuántos impresos hay que utilizar Se utilizará un impreso para cada sujeto pasivo adquirente de bienes a título gratuito o beneficiario de contratos de seguro. |
Cómo deben rellenarse los impresos Los impresos deben rellenarse a máquina, o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas. |
Lugar donde se efectúan los ingresos El ingreso correspondiente a la autoliquidación deberá realizarse: a) En la entidad de crédito que presta el servicio de caja en los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. b) En cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, siempre que los documentos de ingreso lleven adheridas las etiquetas identificativas en todos sus ejemplares. Son entidades de crédito colaboradoras en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Caja Castilla-La Mancha Caja Rural xx Xxxxxx Banco Español de Crédito Caja Guadalajara Caja Rural xx Xxxxxx Banco Popular Español Caja Madrid Ibercaja Banco Santander Caja Rural de Albacete La Caixa Caja Rural de Ciudad Real Unicaja |
Presentación de los documentos NOTA IMPORTANTE: realizado el ingreso, o sin haberse realizado éste por tratarse de un supuesto de no sujeción o exen- ción, se presentarán en la oficina gestora (Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda u Oficinas Liquidadoras) los dos ejemplares para la Junta de Comunidades, junto con el original y copia simple del documento notarial, judicial o administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo. |
Plazo de presentación El plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto. A estos efectos, cuando el últi- mo día del citado plazo coincidiese con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. |
Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones Conforme a lo establecido en el artículo 221, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tri- butario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudica- do de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente, ante la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondien- te autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devo- lución del ingreso indebido. |
Normas comunes a todas las páginas
En la cabecera de todas las páginas deberá figurar el N.I.F. del sujeto pasivo.
Se utilizarán hojas adicionales (o fotocopias), en el caso de que en alguna página no hubiera espacio suficiente para relacio- nar los datos. En este caso, se totalizará sólo la última hoja utilizada.
CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 651
NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos xxxxx- tes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.
Página 1
Oficina liquidadora y código territorial
Se consignarán la oficina liquidadora y el código territorial del lugar donde se presente la autoliquidación, según el siguiente cuadro.
Oficina Liquidadora | Código Territ. | Oficina Liquidadora | Código Territ. | Oficina Liquidadora | Código Territ. | Oficina Liquidadora | Código Territ. | Oficina Liquidadora | Código Territ. |
Albacete | EH0201 | Ciudad Real | EH1301 | Cuenca | EH1601 | Guadalajara | XX0000 | Xxxxxx | XX0000 |
Xxxxxxx | EH0202 | Xxxxxxx de San Xxxx | EH1302 | Belmonte | XX0000 | Xxxxxxxx | XX0000 | Escalona | XX0000 |
Xxxxxxx | XX0000 | Almadén | XX0000 | Xxxxx | XX0000 | Cifuentes | XX0000 | Xxxxxxxx | XX0000 |
Casas Xxxxxx | XX0000 | Xxxxxxx | XX0000 | Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx | EH1604 | Cogolludo | XX0000 | Xxxxx | XX0000 |
Xxxxxxxxxx | EH0205 | Xxxxxxxxx xxx Xxxxx | EH1305 | San Xxxxxxxx | EH1605 | Xxxxxx xx Xxxxxx | EH1905 | Madridejos | XX0000 |
Xxxxxx | XX0000 | Daimiel | XX0000 | Xxxxxxxx | XX0000 | Pastrana | XX0000 | Xxxxxxxxxxx | XX0000 |
La Xxxx | XX0000 | Xxxxxxxxxx | XX0000 | Sacedón | EH1907 | Ocaña | XX0000 | ||
Xxxxx | XX0000 | Xxxxxxxxxxx | XX0000 | Xxxxxxxx | EH1908 | Orgaz | XX0000 | ||
Xxxxxxxxx | XX0000 | Puente del Arzobispo | EH4509 | ||||||
Valdepeñas | EH1310 | Xxxxxxxxx de la Orden | EH4510 | ||||||
Xxxxxxxxxx de los Infantes | EH1311 | Xxxxxxxx de la Reina | EH4511 | ||||||
Xxxxxxxx | EH4512 |
(2) Fecha de devengo.- Consigne la fecha del día en que se cause el acto o contrato.
(A) Datos identificativos del sujeto pasivo
Si dispone de etiquetas identificativas suministradas por la A.E.A.T. o por la propia Consejería de Economía y Hacienda, adhie- ra una en cada uno de los ejemplares del impreso del modelo 651 en el espacio reservado al efecto.
Si no dispone de etiquetas, cumplimente los datos de identificación (N.I.F., apellidos y nombre o razón social) y domicilio fiscal,
en este último caso deberá adjuntar fotocopia del documento acreditativo del N.I.F.
NOTA IMPORTANTE: para realizar el ingreso en una entidad colaboradora es indispensable que el modelo lleve adheridas las etiquetas identificativas en todos sus ejemplares.
(19) Fecha de nacimiento.- Debe consignarse la fecha de nacimiento del sujeto pasivo.
(20) Parentesco con el donante.- Xxxx consignarse el parentesco del sujeto pasivo con el donante o, en su caso, la relación de “pareja de hecho” o “persona acogida” con el donante.
(21) Grupo.- Se consignará el número del grupo que corresponda al sujeto pasivo, en su relación con el donante, de los que a continuación se relacionan:
• Grupo I. Descendientes y adoptados menores de veintiún años.
• Grupo II. Descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
• Grupo III. Colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
• Grupo IV. Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños, incluidos la pareja de hecho del donante y las personas acogidas por el donante.
(22) % Minusvalía.- Indique el grado de minusvalía, si el sujeto pasivo tiene un grado de minusvalía física, psíquica o senso- rial igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx.
(23) Patrimonio preexistente.- En esta casilla se hará constar el valor del patrimonio del sujeto pasivo a la fecha de devengo del impuesto.
(B) Datos identificativos del donante
Cumplimente los datos de identificación del donante como se indica en el apartado A.
(39) F. Nacimiento.- Debe consignarse la fecha de nacimiento del donante.
(C) Caso
(58) General.- Marque esta casilla si en la autoliquidación no hay casos de aplicación del tipo medio efectivo de gravamen. (Adquisición de nuda propiedad, acumulación de donaciones, o donaciones cuyo rendimiento se produzca en varias Comunidades Autónomas).
(59) Adquisición de nuda propiedad.- Marque esta casilla si el sujeto pasivo adquiere la nuda propiedad de algún bien o derecho en el que se ha producido, como consecuencia de la donación que se liquida, el desmembramiento de dominio de alguno de los bienes y el sujeto pasivo adquiere toda o parte de la nuda propiedad. Pero no si el donante era titular sólo de la nuda propiedad.
(60) Acumulación de donaciones.- Marque esta casilla si se han producido donaciones del donante al sujeto pasivo en los tres años anteriores a la donación que se está liquidando.
(61) Afecta a otras CC. AA.- Marque esta casilla cuando en la donación concurriesen bienes o derechos cuyo rendimiento tri- butario correspondiese a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha junto con otros cuyo rendimiento correspondiese a otra u otras Comunidades Autónomas.
(62) Aportaciones al patrimonio de las personas con discapacidad.- Marque esta casilla si se adquieren bienes y dere- chos mediante aportaciones a título gratuito sujetas al Impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
(D) Datos del documento |
(65), (66), (67) y (68).- Tipo de documento. Marque con una “X” el recuadro que corresponda al carácter Notarial, Privado, Judicial o Administrativo del documento en el que se ha formalizado la adquisición. (69), (71) y (72).- Notario, número y año de protocolo. Únicamente cuando se trate de un documento notarial, se harán constar los apellidos y nombre xxx Xxxxxxx, el número y año del protocolo. (73) y (74).- Provincia y localidad de la notaría o de formalización del documento. Consigne la provincia y la localidad donde se ha formalizado el documento notarial. |
(E) Liquidación |
(77), (78) y (79).- Únicamente se rellenarán cuando la autoliquidación sea complementaria de otra anterior ya presentada. (77) Complementaria.- Si la autoliquidación es complementaria de otra ya presentada marque el recuadro con una “X”. (78) Fecha de presentación.- Anote la fecha de presentación de la autoliquidación previa. (79) Número de justificante.- Anote el número del justificante de la autoliquidación previa. El número de justificante se com- pone de 13 dígitos que figuran preimpresos en la numeración del código xx xxxxxx de la autoliquidación anterior. NOTA IMPORTANTE: únicamente procederá la presentación de declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presenta- das anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, pudiendo, no obstante, el declarante soli- citar de la Administración la rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados en el Tesoro, según establece el artículo 221 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 651, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior. Las declaraciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente a la fecha de devengo del impuesto. (80) No sujeta.- Xxxxxx con una “X” este recuadro en el caso de que la operación o acto no se encuentre sujeta al impuesto. (81) Prescrita.- Marque con una “X” este recuadro en el caso de que haya prescrito el derecho de la Administración para deter- minar la deuda tributaria. (82) Exento.- Marque con una “X” en caso de alegar exención del impuesto, en este caso deberá indicar el código de la exen- ción alegada. (83) Código de exención.- Consigne el código de la exención alegada: Código Descripción 305 Modernización de explotaciones agrarias: Ley 19/1995, de 4 de julio (art. 10.1) 330 Bonos de caja de los Bancos industriales y de negocios: Ley 29/1987, de 18 de diciembre (DT 3.ª) 399 Otras Cuota a ingresar.- Se trasladará el importe de la casilla (340) que figura en la página 4. Recargo por presentación fuera de plazo.- Se trasladará el importe de la casilla (341) que figura en la página 4. Intereses de demora.- Se trasladará el importe de la casilla (342) que figura en la página 4. TOTAL A INGRESAR.- Se trasladará el importe de la casilla (343) que figura en la página 4. |
(F) Firma |
El modelo 651 deberá ser firmado obligatoriamente por el sujeto pasivo del impuesto o su representante. En el caso de que la autoliquidación se suscriba por el representante del sujeto pasivo, se deberá cumplimentar de forma obliga- toria las casillas (86) y (87) con el N.I.F. y apellidos y nombre o razón social del representante que suscribe la autoliquidación. |
(G) Ingreso |
Este espacio está reservado para las anotaciones de las entidades financieras como justificación del ingreso de la deuda tri- butaria en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
Página 2 |
1. Relación de bienes adquiridos |
En esta página deben relacionarse todos los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo en la donación o negocio jurí- dico a título gratuito “inter vivos” de que se trate. Cada bien se describirá en un apartado. En caso de existir más bienes se uti- xxxxxxx hojas adicionales (o fotocopias) de la misma página. URBANA. (101) Descripción del bien.- Consigne el correspondiente según el tipo de bien urbano de que se trate: PISO, GARAJE, TRASTERO, UNIFAMILIAR AISLADA/PAREADA (3 ó 4 fachadas), UNIFAMILIAR EN HILERA/ADOSADA (1 ó 2 fachadas), SOLAR, OFICINAS, COMERCIAL, NAVE INDUSTRIAL, ALMACÉN, EDIFICIO URBANO, EDIFICIO AGRÍCOLA, OTROS INMUEBLES. (102) Porcentaje de adquisición.- Deberá consignar el porcentaje que el sujeto pasivo adquiere del bien que se va a descri- bir. Ejemplo: si el sujeto pasivo adquiere la nuda propiedad del bien, deberá consignar el porcentaje que le corresponde en fun- ción de la edad del usufructuario. Si lo que adquiere es el usufructo, deberá consignar el porcentaje que le corresponde en fun- ción de su edad. Si adquiere sólo la mitad del bien que se va describir, deberá consignar el 50%, etc. (103) Clave de título.- Se utilizarán las siguientes claves de título del donante: P: Pleno dominio; N: Nuda propiedad; T: Derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien. (104) Año de construcción.- Anote el año de construcción del inmueble. Si el edificio ha sido rehabilitado, anote el año de finalización de las obras. (105) Superficie construida o construible m2.- Indique los metros cuadrados de superficie total construida del bien inmueble o, en caso de terrenos aún sin edificar, la superficie máxima construible según edificabilidad permitida por el planeamiento vigente. |
(118) Superficie del solar m2.- Debe cumplimentarse en los casos en los que el bien inmueble disponga de parcela individual e independiente. Corresponde a la totalidad de la superficie de la misma en m2, incluida la parte cubierta, patios y resto de par- cela no construida.
(106) Siglas de la vía.- Se consignará la sigla que corresponda, de acuerdo con las que se enumeran a continuación:
Al (Alameda); Bl (Bloque); Cl (Calle); Cr (Carretera); Ed (Edificio); Lg (Lugar); Mz (Manzana); Pj (Pasaje); Ps (Paseo); Rd (Ronda); Ap (Apartamento); Bo (Barrio); Cm (Camino); Cs (Caserío); Gl (Glorieta); Mc (Mercado); Pb (Poblado); Pq (Parque); Pz (Plaza); Tr (Travesía); Av (Avenida); Ch (Chalé); Co (Colonia); Ct (Cuesta); Gr (Grupo); Mn (Municipio); Pg (Polígono); Pr (Prolongación); Rb (Rambla); Ur (Urbanización).
(107) Nombre de la vía pública.- Consigne el nombre de la vía pública donde esté situado el bien inmueble.
(108) Número.- Se consignará el número que tenga asignado el inmueble en la vía pública.
(109) Letra.- Consigne la letra que identifica el bien inmueble.
(110) Escalera.- Deberá anotar la escalera si en la localización del inmueble figurase este dato.
(111) Piso.- Anote el piso en el que está situado el inmueble.
(112) Puerta.- Consigne la puerta que identifica al bien inmueble.
(113) Municipio.- Deberá consignar el nombre del municipio donde radica el inmueble.
(114) Provincia.- Deberá consignar el nombre de la provincia a la que pertenece el municipio en el que radica el bien.
(115) Código postal.- Consigne el código postal asignado al municipio donde está situado el bien.
(116) Referencia catastral.- Consigne la referencia catastral del bien inmueble. En el caso de una segregación sin que todavía se haya asignado nueva referencia catastral a la finca segregada, anote la referencia catastral de la finca de procedencia. En el caso de una agrupación de varias fincas, describa cada una de ellas con su respectiva referencia catastral.
(117) Valor catastral.- Consigne el valor catastral total del bien inmueble correspondiente al año en el que se ha producido el devengo.
(119) Sin referencia catastral.- Marque con una “X” en caso de que el inmueble no tenga asignada referencia catastral.
(124) Valor total del bien. Se consignará el valor real que el sujeto pasivo atribuye al 100% del pleno dominio del bien des- crito en las casillas anteriores.
(125) Valor declarado de la donación. Se consignará el valor real que el sujeto pasivo atribuye a la parte del bien cuya titu- laridad adquiere por la donación. El valor a consignar en esta casilla será el resultado de multiplicar el valor total del bien (124) por el porcentaje de adquisición (102).
(126) a (150).- Estas casillas tienen la misma estructura que las anteriores y se rellenarán de la misma manera para cada uno de los bienes inmuebles urbanos.
RÚSTICA.
(151) Clase de cultivo.- Se consignará según se trate de: Labor de secano - Monte maderable - Erial - Pastos - Viñedo rega- dío - Viñedo secano - Frutales secano - Labor regadío - Olivar regadío - Olivar secano - Prados o praderas - Xxxxxx - Viñedo regadío espaldera - Monte bajo - Almendro - Frutales regadío- Otros.
(152) Porcentaje de adquisición.- Esta casilla debe cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (102).
(153) Clave de título.- Esta casilla debe cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (103).
(154) Categoría.- Indique el índice de productividad (IP) del cultivo que señala la clasificación catastral. Ejemplo: Labor seca- no: 1, Labor riego: 3.
(155) Polígono/parcela.- Indique el número de polígono y parcela que tiene asignado el bien rústico.
(156) Superficie (ha).- Anote la superficie exacta en hectáreas (ha) del bien. Recuerde que una hectárea equivale a 10.000 metros cuadrados.
(157) Municipio.- Deberá consignar el nombre del municipio donde radica el inmueble.
(158) Provincia.- Deberá consignar el nombre de la provincia a la que pertenece el municipio en el que radica el bien.
(159) Referencia catastral.- Consigne la referencia catastral del bien inmueble. En el caso de una segregación sin que toda- vía se haya asignado nueva referencia catastral a la finca segregada, anote la referencia catastral de la finca de procedencia. En el caso de una agrupación de varias fincas, describa cada una de ellas con su respectiva referencia catastral.
(160) Valor catastral.- Consigne el valor catastral total del bien inmueble correspondiente al año en el que se ha producido el devengo.
(161) Sin referencia catastral.- Marque con una “X” en caso de que el inmueble no tenga asignada referencia catastral.
(162) Descripción de instalaciones, construcciones e infraestructuras.- Deberá consignar aquellos elementos incorpora- dos a la finca rústica de forma estable y permanente y que inciden en su estructura productiva y en el valor de la misma, defi- niendo de forma particular las características descriptivas de cada uno, como son: denominación y tipo, uso al que se destina en la explotación, material de fabricación, dimensiones y antigüedad.
(169) Valor total del bien.- Se consignará el valor real que el sujeto pasivo atribuye al 100% del pleno dominio del bien des- crito en las casillas anteriores.
(170) Valor declarado de la donación.- Se consignará el valor real que el sujeto pasivo atribuye a la parte del bien cuya titu- laridad adquiere por la donación. El valor a consignar en esta casilla será el resultado de multiplicar el valor total del bien (169) por el porcentaje de adquisición (152).
(171) a (190).- Estas casillas tienen la misma estructura que las anteriores y se rellenarán de la misma manera para cada uno de los bienes rústicos.
OTROS.
(191) Porcentaje de adquisición.- Esta casilla debe cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (102).
(192) Clave de título.- Esta casilla debe cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (103).
(193) Descripción del bien.- Describa el bien y su ubicación de forma clara y concreta.
(194) Valor total del bien.- Se consignará el valor real que el sujeto pasivo atribuye al 100% del pleno dominio del bien des- crito en las casillas anteriores.
(195) Valor declarado de la donación.- Se consignará el valor real que el sujeto pasivo atribuye a la parte del bien cuya titu- laridad adquiere por la donación. El valor a consignar en esta casilla será el resultado de multiplicar el valor total del bien (194) por el porcentaje de adquisición (191).
(196) a (200).- Estas casillas tienen la misma estructura que las anteriores y se rellenarán de la misma manera para cada uno de los bienes.
(201) Total bienes y derechos adquiridos.- Consigne aquí la cifra resultante de la suma de los valores reales asignados a cada uno de los bienes descritos anteriormente.
2. Cargas deducibles
Únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible que aparezcan directa- mente establecidas sobre los bienes y disminuyan realmente su capital y valor, como los censos y las pensiones.
(208) a (217).- Estas casillas tienen la misma estructura que las casillas (191) a (200) y se rellenarán de la misma manera para cada una de las cargas deducibles. En este apartado, en la casilla Clave de título se consignará la misma clave que la de los bienes que disminuyen su capital y valor como consecuencia de la carga o gravamen.
(218) Total cargas deducibles.- Consigne aquí la cifra resultante de la suma de los valores declarados de cada una de las cargas descritas anteriormente.
3. Deudas deducibles
Sólo son deducibles aquellas deudas que estuvieran garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los bienes donados cuando el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda con liberación del primitivo deudor.
(219) Porcentaje de adquisición.- Deberá consignar el porcentaje que el sujeto pasivo asume de la deuda que se va a describir.
(220) Descripción de la deuda deducible.- Deberá describirse la deuda de forma clara y concreta.
(221) Valor total de la deuda.- Se consignará el valor real de la totalidad de la deuda descrita en las casillas anteriores.
(222) Valor declarado de la deuda.- Se consignará el valor de la deuda deducible que ha sido asumida por el sujeto pasivo.
(223) a (226).- Estas casillas tienen la misma estructura que las anteriores y se rellenarán de la misma manera para cada una de las deudas.
(229) Total deudas deducibles.- Consigne aquí la cifra resultante de la suma de los valores de cada una de las deudas des- critas anteriormente.
4. Donaciones acumulables
En este apartado deberá relacionar aquellas donaciones que se hubiesen realizado por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores a la fecha de la presente. Esta acumulación se realizará única y exclusivamente a efectos del cálculo del tipo medio en el apartado correspondiente.
(230) Tipo de bien.- Consigne una “U” en caso de que se trate de un bien inmueble urbano, una “R” si se trata de un bien inmueble rústico, y una “M” si se trata de bienes muebles.
(231) Descripción.- Describa el bien y su ubicación de forma clara y concreta.
(232) Fecha de la donación.- Consigne la fecha de devengo de dicha donación.
(233) Referencia catastral.- En caso de que se trate de bien inmueble, consigne la referencia catastral del bien.
(234) Valor de la donación.- Consigne el valor de la donación acumulada. Este valor será el valor declarado o, en el caso de existir, el comprobado por la administración.
(235) a (244).- Estas casillas tienen la misma estructura que las casillas (230) a (234) y se rellenarán de la misma manera para cada una de las donaciones acumuladas.
(245) Total donaciones acumulables.- Consigne aquí la cifra resultante de la suma de los valores de las donaciones descri- tas anteriormente.
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5. Base imponible
(251) Valor total bienes y derechos adquiridos.- Consigne el importe de la suma de los valores declarados de los bienes adquiridos por la donación, casilla (201).
(252) Cargas deducibles.- Consigne el importe del valor declarado de las cargas deducibles, casilla (218).
(253) Deudas deducibles.- Consigne el importe del valor declarado de las deudas deducibles, casilla (229).
(254) BASE IMPONIBLE REAL.- Consigne aquí el resultado de restar al importe de la casilla (251) el importe de la casilla (252)
y el importe de la casilla (253).
(255) y (256) Caso de adquisición de nuda propiedad (desmembración del dominio).- Este apartado debe utilizarse úni- camente si la transmisión lucrativa ha originado el desmembramiento de dominio de alguno de los bienes y el sujeto pasivo adquiere toda o parte de la nuda propiedad. Pero no si el donante era titular sólo de la nuda propiedad.
(255) Valor del pleno dominio de los bienes adquiridos en nuda propiedad.- Consigne el importe correspondiente al valor en pleno dominio de la porción de los bienes de los que el sujeto pasivo ha adquirido la nuda propiedad.
(256) Valor de la nuda propiedad.- Valor de la nuda propiedad correspondiente al valor de la porción de los bienes consig- nados en la casilla (255).
Ejemplo:
- El donante es titular con carácter privativo del 100% del pleno dominio de un bien, del cual el sujeto pasivo adquiere úni- camente el 25% de la nuda propiedad. En este caso, en la casilla (255) se consignará el valor del 25% del pleno dominio de dicho bien, y en la casilla (256) el valor del 25% de la nuda propiedad adquirida por el sujeto pasivo.
- El donante es titular con carácter privativo del 50% del pleno dominio de un bien, del cual el sujeto pasivo adquiere única- mente la cuarta parte de la nuda propiedad de ese 50%. En este caso, en la casilla (255) se consignará el valor del 12,50% del valor del pleno dominio de dicho bien (50% dividido entre 4), y en la casilla (256) el valor del 12,50% del valor de la nuda propiedad de dicho bien y que ha sido adquirida por el sujeto pasivo.
- El donante es titular con carácter privativo del 100% del pleno dominio de un bien (A), y del 100% de la nuda propiedad de otro bien (B). El sujeto pasivo adquiere el 50% la nuda propiedad del bien (A) y del bien (B). En la casilla (255) se consig- nará únicamente el valor del 50% del pleno dominio del bien (A), y en la casilla (256) se consignará únicamente el valor de la nuda propiedad del bien (A) adquirida por el sujeto pasivo, debido a que en la donación sólo se produce el desmembra- miento del dominio del bien (A).
(257) Valor de las donaciones acumulables.- En este apartado se consignará el importe total de las donaciones que se deban acumular de acuerdo con el artículo 30 de la ley del impuesto, traslade aquí el importe de la casilla (245).
Donaciones cuyo rendimiento neto se ha producido en varias comunidades autónomas. Este apartado debe utilizarse cuando en la donación concurriesen bienes o derechos cuyo rendimiento tributario correspondiese a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha junto con otros cuyo rendimiento correspondiese a otra u otras Comunidades Autónomas.
(258) Valor de los inmuebles donados situados fuera de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.- Consigne aquí el valor de los bienes y derechos que concurren en la donación y cuyo rendimiento corresponde a otra u otras Comunidades Autónomas. Por lo general, será el valor de los bienes inmuebles situados fuera de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha que concurren en la donación con otros bienes cuyo rendimiento corresponde a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha.
(259) BASE IMPONIBLE TEÓRICA.- En esta casilla deberá consignarse el resultado de la suma de las casillas (254), (255),
(257) y (258) menos el importe de la casilla (256).
6. Base liquidable Reducciones.
(265) Reducción por transmisión de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.- Deberá
consignar aquí el 95% del valor de los bienes o derechos adquiridos, cuando se trate de la donación de las empresas indivi- duales o negocios profesionales y participaciones en entidades del donante a las que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4.º de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio realizada a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1 El donante ha de tener 65 o más años, o hallarse en situación de incapacidad permanente (absoluta o gran invalidez).
2 Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, ha de dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por esta causa, desde la transmisión. La pertenencia al Consejo de administración de la entidad no se considera función de dirección.
3 El donatario ha de mantener su adquisición y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, durante los 10 años siguientes a la fecha de la donación.
4 El donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
(266) Reducción por adquisición de explotación agraria.- Esta reducción es incompatible con la reducción de empresa indi- vidual. El interesado deberá optar por una de las dos.
La reducción es distinta según los bienes y la persona que los adquiere:
- 90% del valor de la adquisición si se trata de una explotación agraria completa adquirida por el titular de otra Explotación Agraria Prioritaria. La reducción será del 100% si el adquirente es un agricultor joven o asalariado agrario.
- 75% del valor de la adquisición si se trata de la adquisición parcial de explotaciones y fincas rústicas a favor de un titular de una Explotación Agraria Prioritaria. La reducción será del 85% si el adquirente es un agricultor joven o asalariado agrario.
- 50% del valor de la adquisición si se trata de adquisición de terrenos para completar bajo una sola linde el 50% o más de la superficie de una explotación agraria cuya renta unitaria de trabajo esté dentro de los límites establecidos en la Ley 19/1995 de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias (BOE de 5 de julio).
Además, son de aplicación el resto de beneficios fiscales recogidos en la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias y, en particular, los previstos en la disposición adicional cuarta respecto a las adquisiciones de superficies rústicas de dedicación forestal.
(267) Otras reducciones estatales.- Esta casilla deberá cumplimentarse en el caso de que el sujeto pasivo pudiera ser beneficiario de alguna reducción estatal distinta de las relacionadas en este apartado, como por ejemplo la reducción del 95% del valor de los bie- nes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 xx xxxxx, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, siem- pre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas y la donación se realice a favor del cónyuge, descendiente o adoptado.
(277) Total reducciones.- En esta casilla deberá consignarse el resultado de la suma de todas las reducciones que sean de aplicación.
(278) Base liquidable real.- La base liquidable real se obtendrá como resultado de restar del importe de la base imponible real [casilla (254)] el importe de la casilla (277) “Total reducciones”. En caso de que el resultado sea negativo, consigne 0.
En los casos de aplicación del tipo medio de gravamen, es decir, cuando la casilla (254) tenga un valor distinto de la (259), cumplimente también las casillas (280) a (293) para la obtención de la base liquidable teórica.
(293) Base liquidable teórica.- Esta casilla se cumplimentará en los casos en que sea de aplicación el tipo medio efectivo de gravamen, esto es, cuando no coincide el importe de las casillas (254) y (259). La base liquidable teórica será el resultado de restar del importe de la base imponible teórica, casilla (259), el importe de la casilla (292) “Total reducciones teóricas”. En caso de que el resultado sea negativo, consigne 0.
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7. Cuota tributaria ajustada CASO GENERAL.
Base liquidable real.- Traslade aquí el importe de la casilla (278).
(a) y (b).- Al importe consignado en la casilla (278) debe aplicarse la tarifa vigente a la fecha de devengo del impuesto. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.
Las cantidades obtenidas se consignarán en las casillas a y b.
(300) Cuota íntegra.- Debe consignarse aquí la suma de los importes de las casillas a y b.
(301) Coeficiente multiplicador.- Consigne el coeficiente multiplicador que corresponda, en función del patrimonio preexis- tente del sujeto pasivo y de su parentesco con el donante y que esté vigente a la fecha de devengo del impuesto. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.
(302) Cuota tributaria.- La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la cuota íntegra, casilla (300), por el coeficiente mul- tiplicador, casilla (301).
(303) Reducción por exceso de cuota.- En caso de que la diferencia entre el importe consignado en la casilla (302) y el impor- te que resultaría de aplicar sobre la cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediatamente inferior al indicado en la casilla
(301) fuese superior a la diferencia entre el importe del patrimonio preexistente consignado en la casilla (23) y el importe máxi- mo del tramo de patrimonio correspondiente al coeficiente multiplicador inmediatamente anterior, se disminuirá la cuota tribu- taria en el importe correspondiente al exceso o diferencia de cuotas previamente indicado.
(304) Cuota tributaria ajustada. (Caso general).- Debe consignarse aquí el resultado de minorar la cuota tributaria (302) en el exceso de cuota (303).
CASOS DE APLICACIÓN DEL TIPO MEDIO.
Base liquidable teórica. Traslade aquí el importe de la casilla (293).
(a) y (b).- Al importe consignado en la casilla (293) debe aplicarse la tarifa vigente a la fecha de devengo del impuesto. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.
Las cantidades obtenidas se consignarán en las casillas a y b.
(305) Total.- Debe consignarse aquí la suma de los importes de las casillas a y b.
(306) Coeficiente multiplicador.- Consigne el coeficiente multiplicador que corresponda, en función del patrimonio preexis- tente del sujeto pasivo y de su parentesco con el donante y que esté vigente a la fecha de devengo del impuesto. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.
(307) Cuota tributaria teórica.- La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la casilla (305), por el coeficiente multiplica- dor, casilla (306).
(308) Reducción por exceso de cuota.- En caso de que la diferencia entre el importe consignado en la casilla (307) y el impor- te que resultaría de aplicar sobre la cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediatamente inferior al indicado en la casilla
(306) fuese superior a la diferencia entre el importe del patrimonio preexistente consignado en la casilla (23) y el importe máxi- mo del tramo de patrimonio correspondiente al coeficiente multiplicador inmediatamente anterior, se disminuirá la cuota tribu- taria en el importe correspondiente al exceso o diferencia de cuotas previamente indicado.
(309) Tipo medio efectivo de gravamen.- Debe consignarse aquí el resultado de dividir la cuota tributaria teórica, casilla (307) menos la reducción por exceso de cuota (308), entre la base liquidable teórica, casilla (293) y multiplicarse por 100 para obte- ner el tipo medio efectivo de gravamen, que se tomará con dos decimales.
(310) Cuota tributaria ajustada. (Caso de aplicación del tipo medio).- Debe consignarse aquí el resultado de multiplicar el tipo medio efectivo de gravamen, casilla (278), por la base liquidable real, casilla (309).
(311) CUOTA TRIBUTARIA AJUSTADA.- Se consignará el importe de la casilla (304), salvo que la autoliquidación se encuentre en alguno de los supuestos de aplicación del tipo medio de gravamen, en cuyo caso se consignará el importe obtenido en la casilla (310).
8. Cuota a ingresar
Deducciones y bonificaciones Estatales
(315).- Deducción por doble imposición internacional. Cuando el contribuyente esté sujeto al impuesto por obligación per- sonal, podrá deducir la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar, que afecte al incremento patrimonial some- tido a gravamen en España.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radi- quen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.
(316).- Bonificación de la cuota. Consigne aquí el importe correspondiente a las demás bonificaciones de la cuota, no inclui- das en otros apartados, a los que pudiera tener derecho el sujeto pasivo de acuerdo con la legislación vigente.
(320). Cuota líquida resultante de aplicar las deducciones y bonificaciones estatales.- Debe consignarse aquí el resulta- do de restar a la cuota tributaria ajustada, casilla (311), el importe de la deducción por doble imposición internacional, casilla
(315) y el importe de las bonificaciones de la cuota, casilla (316). En caso de que el resultado sea negativo, consigne 0.
Deducciones Autonómicas
(321) ó (322).- Deducción autonómica por parentesco. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.
(325).- Cuota líquida resultante de aplicar la deducción autonómica por parentesco. Debe consignarse aquí el resultado de restar de la cuota líquida resultante de aplicar las deducciones y bonificaciones estatales, casilla (320), el importe de la deducción autonómica por parentesco que corresponda, casilla (321) ó (322).
(326) ó (327).- Deducción autonómica para personas con discapacidad. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo. (330).- Cuota líquida. Consigne aquí el resultado de restar de la cuota líquida resultante de aplicar las deducciones autonó- micas por parentesco, casilla (325), el importe de la deducción autonómica para las personas con discapacidad que corres- ponda, casilla (326) ó (327).
(335).- Deducción de cuotas anteriores.- En su caso, se consignarán en esta casilla las cuotas ingresadas anteriormente por el sujeto pasivo por liquidaciones previas, entre otras las siguientes:
- Por liquidaciones o autoliquidaciones parciales.
- En el caso de declaraciones complementarias, el importe ingresado por las liquidaciones a las que sustituyan.
(340).- Cuota a ingresar.- Consigne aquí el resultado de minorar la cuota líquida (330), en el importe de las cuotas anteriores, casilla (335).
9. Total a ingresar
(341) Recargo por presentación fuera de plazo.- Se consignará, en su caso, el importe correspondiente al recargo que pro- ceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
(342) Intereses de demora.- Se consignará, en su caso, el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
(343) TOTAL A INGRESAR.- Consigne aquí el resultado de sumar, a la cuota a ingresar, casilla (340), el importe del recargo por presentación fuera de plazo, casilla (341), y los intereses de demora, casilla (342).
Si usted considera que el presente modelo no está lo suficientemente claro o puede mejorarse, le rogamos se dirija, por escrito, con sus sugerencias, a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, calle Real, 14. 45071 Toledo.
ANEXO
AÑO 2008
MODELO
651
Tarifa, coeficientes y deducciones autonómicas aplicables a devengos producidos en el año 2008
NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.
TARIFA DEL IMPUESTO Y COEFICIENTES
(300) ó (305) Tarifa del Impuesto
BASE LIQUIDABLE Hasta euros | CUOTA ÍNTEGRA Euros | RESTO BASE LIQUIDABLE Hasta euros | TIPO APLICABLE Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 7.993,46 | 7,65 |
7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,46 | 11,90 |
47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 29,75 |
797.555,08 | 199.291,40 | en adelante | 34,00 |
(301) ó (306) Coeficiente multiplicador.- Consigne el coeficiente multiplicador que corresponde según el siguiente cuadro, en función del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el donante.
Patrimonio preexistente Euros | Grupos del artículo 20 de la Ley | ||
I y II | III | IV | |
De 0 a 402.678,11 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
De más de 4.020.770,98 | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
(321) ó (322) Deducción autonómica por parentesco.- Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podrán deducirse el 95 por ciento de la cuota tributaria.
Para la aplicación de esta deducción se equiparan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido con- vivencia estable xx xxxxxx durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y en la Orden de 8 de septiembre que lo desarrolla. Ambas circunstancias deberán constar en los registros de carácter fiscal y en el docu- mento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto.
Asimismo, para la aplicación de esta deducción las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados, y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipa- ran a los adoptantes.
Consigne en la casilla (321) ó (322) el resultado de multiplicar la cuota líquida resultante de aplicar las deducciones y bonifica- ciones estatales, casilla (320), por el 95 por 100. Se rellenará la casilla (321) ó (322) según se trate de sujetos pasivos inclui- dos en el Grupo I y personas equiparadas (321) o de sujetos pasivos incluidos en el Grupo II y personas equiparadas (322).
(326) ó (327) Deducción autonómica para las personas con discapacidad.
(326) Deducción autonómica por discapacidad física, psíquica o sensorial y por aportaciones al patrimonio prote- gido de las personas con discapacidad física o sensorial.- Los sujetos pasivos con discapacidad y grado de minusva- lía física, psíquica o sensorial acreditado igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una deducción del 95 por ciento de la cuota líquida resultante de aplicar la deducción autonómica por parentesco [casilla (325)]. Esta deducción inclu- ye la correspondiente a las aportaciones sujetas al Impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad física o sensorial regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las perso- nas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Esta deducción es compatible con la deducción autonómica por parentesco y se aplicará, en los casos en los que proceda, con posterioridad a la misma.
(327) Deducción autonómica por aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad psíqui- ca.- Podrá aplicarse una deducción del 95 por ciento de la cuota tributaria correspondiente a las aportaciones sujetas al Impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las per- sonas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Esta deducción es compatible con la deducción autonómica por parentesco y se aplicará en los casos en los que proceda, con posterioridad a la misma.
NOTA IMPORTANTE: la aplicación de las deducciones anteriores queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El sujeto pasivo deberá tener su residencia habitual en Castilla-La Mancha y la donación deberá formalizarse en escri- tura pública, en la que expresamente deberá constar el origen y situación de los bienes y derechos donados, así como su correcta y completa identificación fiscal cuando se trate de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente.
b) En donaciones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos dona- dos no podrán ser objeto de transmisión y deberán mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
En el caso de adquisiciones de derechos sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que fuese de aplicación la exención establecida en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 xx xxxxx, del Impuesto sobre el Patrimonio, se entenderá cumplido este requisito cuando durante el mencionado plazo de cinco años se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 20.6.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciem- bre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Los sujetos pasivos beneficiarios de estas deducciones deberán presentar con carácter obligatorio la autoliquidación del Impuesto en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del Impuesto. A estos efectos cuando el últi- mo día del citado plazo coincidiese con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguien- te. Cuando se incumpla el requisito de permanencia establecido en la letra b), los sujetos pasivos quedan obligados a pagar el impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora y a presentar las autoliquidaciones complementarias procedentes en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produzca el incumplimiento.