MODELO DE CONTRATO
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Contrato No. ________________________
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MODELO DE CONTRATO
CONTRATO No. XXXX, A PRECIO FIJO RELATIVO A PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE SONORA A TRAVES DEL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA, REPRESENTADO POR LA MTRA. XXXXX XXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CRESON”; Y POR LA OTRA, LA EMPRESA _______________________________________ REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ___________________________________, EN SU CARÁCTER DE XXXXXXXXXX A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA por conducto de su Titular declara:
Que según su Decreto de creación publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora tomo CXCIX, edición especial de fecha 01 xx xxxx de 2017, y su Decreto que reforma diversas disposiciones publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el Tomo CC, Número 47, Sección II de fecha 11 de diciembre de 2017, el Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y académica para decidir sobre su oferta educativa y demás servicios académicos, sectorizado a la Secretaría de Educación y Cultura.
Que la Mtra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx es su Directora General en funciones de Rectora por nombramiento expedido por la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora mediante oficio número de folio 03.01.1/D-529/17 de fecha 02 xx xxxx de 2017.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 fracciones XI y XII del decreto que lo crea, su Rectora es la representante legal con facultades para celebrar contratos.
Que la contratación del “Servicio de mantenimiento a equipos de aire acondicionado”, se encuentra incluida en su programación anual y la correspondiente erogación está debidamente prevista en su Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal.
Que la adjudicación del presente contrato se realizó a través de licitación pública LPA-926093928-003-2020 con fecha de fallo: XXXX.
Que los recursos para cubrir el presente contrato son de origen estatal, con cargo a la partida presupuestal No.XXXX, los cuales se encuentran debidamente autorizados por oficio No. 017-23/2020, con fecha 29 de enero de 2020, suscrito por el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en su carácter de Subsecretario de Planeación y Administración de la Secretaría de Educación y Cultura.
Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes CRF170502T43 y tiene establecido su domicilio oficial carretera federal 15, km 10.5 colonia Café Combate, en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
Que designa a la C. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Directora de Recursos materiales y Servicios, servidor público de este organismo, como el Administrador del Contrato quien deberá supervisar y verificar su total cumplimiento del presente instrumento.
SEGUNDA. "EL PROVEEDOR ", por conducto de su Representante Legal (En caso de contratar con persona moral), declara que:
EN CASO DE PERSONA MORAL:
Que su representada, la empresa _______________ es una persona moral constituida conforme a las Leyes Mexicanas, y acredita su legal existencia con el Acta Constitutiva No. ______________________ Volumen _____________, de fecha ______ del mes de ____________ del año de _________, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. ________, Lic. ____________________________ _____________________, con ejercicio y residencia en la ciudad de _______________________, _______________________, México; manifestando que dicho instrumento público se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la ciudad mencionada bajo el folio mercantil No. _____________, Volumen _____________, Sección _____________, de fecha ______ del mes de ____________ del año de _________.
Que el C. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL acredita su personalidad jurídica y facultades para obligarse en nombre y representación de la Empresa ______________________________________________, con el PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O ACTOS DE DOMINIO, que consta en el testimonio de la escritura publica No. _____________, Volumen _____________, de día ______ del mes de ____________ del año de _________, otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. _________, Lic. ____________________________, con ejercicio y residencia en la ciudad de _______________________, _______________________, México; manifestando que dicho instrumento público se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la ciudad mencionada, bajo el folio mercantil No. _____________, Volumen _____________, Sección _____________, de fecha ______ del mes de ____________ del año de _________, y al respecto manifiesta bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado ni modificado a la fecha
Que es una persona moral mexicana y conviene que, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este Contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero, bajo pena de perder el beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
Que se encuentra debidamente inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como contribuyente con el Registro Federal de Contribuyentes No. ___________________________, y que se encuentra también registrada como Patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con el No. ________________________.
Que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales o que presenta convenio con las autoridades fiscales en los términos que establece el Código Fiscal del Estado de Sonora. (SEÑALAR UNA DE LAS DOS SITUACIONES SEGÚN SEA EL CASO)
Que se encuentra inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes.
Que tiene como giro comercial el _____________________________________________________ _______________________________________________________________________________.
Que tiene la experiencia, capacidad técnica y financiera, y que cuenta con todos los elementos necesarios para llevara a acabo SEÑALAR A LO QUE SE OBLIGA (OBJETO DEL CONTRATO).
Que conoce plenamente y se sujeta al contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas y aplicables al objeto del presente contrato; EN SU CASO, EL CONTENIDO DE ANEXOS Y DEMÁS NORMAS TÉCNICAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en el Padrón de Empresas que han incumplido con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado de Sonora, que integra la Secretaría de la Contraloría General, con motivo del Decreto Nº 7890, publicado en el Boletín Oficial publicado el día 10 de noviembre de 2003.
Que tiene establecido su domicilio oficial en ____________________________________, en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
Para el legal desempeño de sus actividades, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con clave -------------, manifestando bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 24 Bis y 33 Ter del Código Fiscal del Estado de Sonora.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que a la fecha de suscripción del presente Contrato no se encuentra señalado como presunto o vinculado como definitivo con relación a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, ni en el padrón de personas que han incumplido con sus obligaciones Contractuales con el Gobierno del Estado de Sonora, que integra la Secretaria de la Contraloría General, con motivo del Decreto número 7890, publicado en el Boletín Oficial el día 10 de noviembre de 2003.
EN CASO DE PERSONA FÍSICA:
Que el (la) C. NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA, es de nacionalidad mexicana, lo cual acredita con Acta de Nacimiento No. _____________________, de fecha _______ del mes de ____________ del año de _________, expedida por la Oficialía del Registro Civil No. ___________, con residencia en la ciudad de _______________________, _______________________, México; y con credencial de elector No. ________________________, expedida por el Instituto Federal Electoral.
Que es mexicano(a) y conviene que, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este Contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero, bajo pena de perder el beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
Que se encuentra debidamente inscrita(o) en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como contribuyente con el Registro Federal de Contribuyentes No. ___________________________, y que se encuentra también registrada(o) como Patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con el No. ________________________.
Que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales o, que presenta convenio con las autoridades fiscales en los términos que establece el Código Fiscal del Estado de Sonora. (SEÑALAR UNA DE LAS DOS SITUACIONES SEGÚN SEA EL CASO)
Que se encuentra inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes.
Que tiene como giro comercial el ________________________________________________________.
Que tiene la experiencia, capacidad técnica y financiera, y que cuenta con todos los elementos necesarios para llevara a acabo SEÑALAR A LO QUE SE OBLIGA (OBJETO DEL CONTRATO).
Que conoce plenamente y se sujeta al contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas y aplicables al objeto del presente contrato; EN SU CASO, EL CONTENIDO DE ANEXOS Y DEMÁS NORMAS TÉCNICAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en el Padrón de empresas que han incumplido con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado de Sonora, que integra la Secretaría de la Contraloría General, con motivo del Decreto Nº 7890, publicado en el Boletín Oficial publicado el día 10 de noviembre de 2003.
Que tiene establecido su domicilio oficial en ___________________________________________ _________________________________________________________ en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
Para el legal desempeño de sus actividades, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con clave -----------, manifestando bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 24 Bis y 33 Ter del Código Fiscal del Estado de Sonora.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que a la fecha de suscripción del presente Contrato no se encuentra señalado como presunto o vinculado como definitivo con relación a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, ni en el padrón de personas que han incumplido con sus obligaciones Contractuales con el Gobierno del Estado de Sonora, que integra la Secretaria de la Contraloría General, con motivo del Decreto número 7890, publicado en el Boletín Oficial el día 10 de noviembre de 2003.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CONTRATANTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN ASUMIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO Y DEL CONTENIDO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR " se obliga a PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO directamente, por su cuenta y bajo su responsabilidad, LOS SERVICIOS, objeto del presente contrato, utilizando para ello su propio personal debidamente contratado, proporcionando mano de obra, medios de transporte y documentación necesaria.
SEGUNDA.- MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA se compromete a pagar a "EL PROVEEDOR " por el total de los SERVICIOS objeto del presente contrato la cantidad de $_______________ (son ___________________________________________________00/100 M.N), más el Impuesto al Valor Agregado que asciende a la cantidad de $_______________ (son _____________________________________________________ 00/100 M.N), resultando un monto total de $_______________ (son _____________________________________________________ 00/100 M.N).
TERCERA: ANEXOS
Las partes convienen en que la ejecución del presente contrato se realizara conforme a los alcances, especificaciones, características, condiciones, términos e indicaciones establecidas y señaladas en los anexos que en legajo adjunto se acompañan al contrato, formando parte integrante del mismo y firmados o rubricados en todas y cada una de sus hojas por CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA y por “EL PROVEEDOR”.
Los anexos del presente contrato son los que se describen a continuación:
Anexo |
Descripción |
Núm. De Folio |
Anexo “A” |
|
Del _______ al _______ |
CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA.
"EL PROVEEDOR " se obliga a PRESTAR LOS SERVICIOS objeto del presente contrato, de conformidad con la Cláusula Primera de este instrumento a partir del día de su firma y a concluirlos a mas tardar el día 31 del mes de julio del año 2020.
Asimismo, ambas partes convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir de la firma del mismo y hasta el día 31 del mes de julio del año 2020.
QUINTA: FORMA DE PAGO.
CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA se compromete a pagar a "EL PROVEEDOR " por la prestación de los SERVICIOS objeto del presente contrato, la cantidad de $_______________ (son __________________________________________________________ 00/100 M.N), como importe total incluyendo IVA,
"EL PROVEEDOR " se obliga a presentar debidamente cuantificado el valor del monto total de los SERVICIOS para su liquidación, después de la cual no le será admitida reclamación alguna.
CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA pagará a "EL PROVEEDOR " contra la presentación de la factura, el importe total de los SERVICIOS PRESTADOS a satisfacción de CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA una vez que hayan sido entregados al NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO adscrito al CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA; dicho pago no podrá exceder de los 30 días naturales, contados a partir de recibir la factura respectiva, previa (entrega de los bienes o prestación de los servicios) en términos del presente instrumento.
En caso de incumplimiento en el pago, el CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA, a solicitud de “EL PROVEEDOR”, deberá pagar los gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días natrales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
En caso de que “EL PROVEEDOR” reciba pagos en exceso, éste deberá reintegrar las cantidades pactadas en exceso, más los intereses correspondientes.
La liquidación de las facturas presentadas por "EL PROVEEDOR ", no representa en ningún caso la aceptación de los SERVICIOS correspondientes por parte del CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA
SEXTA: ANTICIPOS
No se otorgará anticipo alguno.
SÉPTIMA: GARANTÍAS.
Garantía de Cumplimiento.- Para efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, "EL PROVEEDOR " se obliga a presentar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se hubiere suscrito el presente contrato, una fianza a favor del CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA expedida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada con domicilio en esta ciudad, equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total de los servicios incluyendo el I.V.A., señalados en la Cláusula Segunda del presente contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "EL PROVEEDOR ", incluyendo la señalada en la Cláusula vigésima primera, relativa a las relaciones laborales.
La citada fianza estará vigente durante la vigencia del presente contrato indicada en la Cláusula Cuarta, y deberá ser prorrogada por el "EL PROVEEDOR ", con el consentimiento del fiador, cuando por retraso justificado sea prorrogado el tiempo de vigencia del contrato.
De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, si transcurrido el plazo mencionado en el primer párrafo de la presente clausula no se hubiere otorgado la fianza respectiva, el CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA podrá determinar la rescisión administrativa del contrato, pudiendo adjudicarlo al participante siguiente cuya propuesta haya sido conveniente en los términos del Art. 28, Fracción III del Reglamento en mención.
La citada fianza permanecerá vigente durante el periodo de ejecución del presente Contrato y deberá ser prorrogada por el "EL PROVEEDOR", con el consentimiento del fiador, cuando por retraso justificado sea prorrogado la vigencia del Contrato.
Ambas partes acuerdan, que si se dan los supuestos que se estipulan en la Cláusula Modificaciones al Contrato, de este Contrato y se incrementa el monto original del presente instrumento, “EL PROVEEDOR” se obliga a ampliar las garantías en la misma proporción y forma descritas con anterioridad.
La póliza de dicha fianza deberá sujetarse a las disposiciones que rigen esta materia y deberá incluir por lo menos lo siguiente:
Referencia de que la fianza y sus modificaciones se otorgan atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato.
Que para liberarla, será requisito indispensable la comunicación por escrito de “LA ENTIDAD”, previa manifestación de conformidad por escrito del área solicitante de la contratación materia de este acuerdo de voluntades.
Que la fianza y sus modificaciones estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
La información correspondiente al número de Contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.
El señalamiento de la denominación, razón social o nombre de “EL PROVEEDOR”.
Que la afianzadora renuncia al beneficio que le otorga el artículo 179 de la ley de instituciones de seguros y fianzas.
Que la afianzadora no disfrutara de los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2814 y 2815 del Código civil federal y para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones que dicha póliza representa, las partes se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
Cuando “EL PROVEEDOR” no haga la prestación del servicio motivo de este Contrato, en la forma, plazos y términos establecidos en este acuerdo de voluntades, no se otorgarán prórrogas salvo en caso fortuito o de fuerza mayor plenamente justificados. En caso de que “LA ENTIDAD”, decida modificar el Contrato, de conformidad con el artículo 17 y 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal y, 43 de su reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar dicha modificación mediante fianza en los términos señalados en el instrumento respectivo.
Mientras que "EL PROVEEDOR" no presente la fianza con los requisitos que al efecto se señalen, no se cubrirá factura alguna, para responder por la prestación del servicio no prestado, así como de las responsabilidades que resulten a cargo del "EL PROVEEDOR", derivados del presente Contrato.
OCTAVA: IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos y derechos que procedan serán pagados de la siguiente manera:
CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA pagará el Impuesto al Valor Agregado que resulte.
"EL PROVEEDOR ", en su caso, cubrirá los derechos inherentes.
NOVENA: RESPONSABILIDADES DE "EL PROVEEDOR”.
"EL PROVEEDOR” será el único responsable de PRESTAR LOS SERVICIOS señalados en la Cláusula Primera y se obliga a cumplir el presente contrato por sí mismo, y no podrá consecuentemente hacerlo ejecutar por medio de otra persona.
CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA designa a la C. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Directora de Recursos Materiales y de Servicios, como administrador del presente instrumento para que este a su vez verifique el su correcto cumplimiento, por lo que el proveedor acepta que el servidor público designado se encargue de la supervisión, seguimiento, verificación y valoración en cualquier tiempo.
Cuando por causas imputables a "EL PROVEEDOR”, los SERVICIOS no hayan sido suministrados de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y sus anexos, ésta ordenará su reparación o reposición inmediata de SERVICIOS, sin que "EL PROVEEDOR” tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, y siendo a su cargo el costo que se genere con motivo de dicha reposición. Lo anterior no será motivo para ampliar el plazo de ejecución, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales pactadas en la Cláusula Decima sexta.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
“EL PROVEEDOR” Se obliga a lo siguiente:
A prestar los SERVICIOS objeto del presente contrato durante la vigencia del mismo, en el/los domicilios ubicados en INDICAR NOMBRE (S) DEL LUGAR, DIRECCIÓN (ES), CIUDAD (ES), HORARIOS Y EN SU CASO EL NOMBRE (ES) DEL SERVIDOR PUBLICO QUE SE ENCARGARÁ DE SUPERVISAR LOS SERVICIOS, una vez concluida la vigencia de los SERVICIOS por parte de “EL PROVEEDOR” a satisfacción de “ENTIDAD” esta, a través del servidor público designado, extenderá la constancia de entrega-recepción de cumplimiento de las obligaciones correspondiente.
A cubrir todos aquellos gastos por traslado y manejo, hasta el momento que los SERVICIOS sean recibidos en su totalidad de conformidad por “LA ENTIDAD”, en el lugar pactado.
A responder por los defectos y vicios ocultos en la prestación de los SERVICIOS, así como de los daños y perjuicios que con motivo de los mismos puedan llegar a causar a Terceros.
A facilitar a "LA ENTIDAD", la práctica de aquellas pruebas por sistema de muestro, que se consideren necesarias para confirmar la calidad de los servicios prestados, incluyendo el tipo de pruebas destructivas, sin ningún costo para "LA ENTIDAD" en cualquier caso.
DÉCIMA PRIMERA: DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL DE “EL PROVEEDOR”.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta “EL PROVEEDOR”, que cuenta con la organización, experiencia, activos, personal, infraestructura, capacidad material, legal y económica para directa o indirectamente llevar a cabo la entrega correspondiente del presente, de igual forma manifiesta que a la fecha de suscripción del presente Contrato no se encuentra señalada como presunto o vinculado como definitiva con relación a alguno de los supuestos establecidos en el articulo 69 B del Código Fiscal de la Federación, ni ha sido publicada en ninguna de las listas oficiales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.
Por lo que “EL PROVEEDOR” libera de toda responsabilidad a “LA ENTIDAD” de la acciones u omisiones ante la autoridad Fiscal que se deriven con motivos de sus actividades por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete y obliga en este acto a informar a “LA ENTIDAD”, en caso de ser vinculado con alguno de los supuestos señalados por el articulo 69 B del Código Fiscal de la Federación en los siguientes términos:
Dentro de los 15 (quince) días siguientes de ser notificado y/o publicado en las listas y medios de difusión oficiales del Servicio de Administración Tributaria, como presunto contribuyente que realiza operaciones inexistentes. Para lo cual, en caso de ser vinculado como presunto contribuyente que realiza operaciones inexistentes, deberá remitir a “LA ENTIDAD”, escribo bajo protesta de decir verdad que no es correcto ni ciertos los actos que se le están atribuyendo por la autoridad fiscal, así como deberá remitir los elementos de prueba para desvirtuar dicho señalamiento, así como las acciones legales que haya iniciado para aclarar la determinación.
Dentro de los 05 (cinco) días siguientes de ser notificado y/o publicado en las listas oficiales del Servicio de Administración Tributaria, como definitivo contribuyente que realiza operaciones inexistentes. En caso de ser vinculado como definitivo contribuyente que realiza operaciones inexistentes, deberá remitir a “LA ENTIDAD”, escrito bajo protesta de decir verdad que no es correcto ni ciertos los actos que se le están atribuyendo por la autoridad fiscal, así como deberá remitir los elementos de prueba para desvirtuar dicho señalamiento, así como las acciones legales que haya iniciado para aclarar tal determinación.
En los supuestos referidos anteriormente “LA ENTIDAD” en caso de que no le sea avisado oportunamente por “EL PROVEEDOR” y se tenga conocimiento de tal situación fiscal, procederá a suspender los pagos hasta que “EL PROVEEDOR” aclare la situación fiscal.
Adicional a lo anterior “LA ENTIDAD” podrá actualizar el supuesto de “terminación anticipada” del contrato sin responsabilidad para “LA ENTIDAD”, liberando a esta ultima de cualquier responsabilidad que surja por el incumplimiento de las obligaciones fiscales de “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA SEGUNDA: DEDUCCIONES.
EL PROVEEDOR” deberá considerar para todos los efectos legales las siguientes deducciones que hará “LA ENTIDAD”, mismas que deberán ser señaladas en las facturas correspondientes.
El cero punto dos por ciento (0.2%), sobre el importe de la prestación del servicio, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por concepto de aportación para el servicio de vigilancia, inspección y control para la Secretaría de la Contraloría General lo anterior con fundamento en el artículo 326, apartado VI, fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
El quince por ciento (15%) sobre el 0.2% por concepto de aportación a las Universidades del Estado de Sonora. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en los artículos 246, 247 y 249 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
El quince por ciento (15%) sobre el 0.2%, por concepto de aportación al Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública (CECOP). Lo anterior, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 289 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
El quince por ciento (15%) sobre el 0.2%, por concepto de aportación para conservar y crear infraestructura educativa. Lo anterior, con fundamento en el artículo 292 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal y 43 de su Reglamento, la convocante dentro de su presupuesto aprobado y disponible, acuerda que por razones fundadas y bajo su responsabilidad podrá modificar el presente contrato dentro del año fiscal en que se realiza la operación, siempre que el monto total de dichas modificaciones no rebase en su conjunto el 30% de los conceptos y volúmenes contratados establecidos originalmente en este instrumento y el precio de los bienes sea igual al pactado inicialmente.
Para efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, la convocante en apego a la normatividad aplicable, deberá contar con el consentimiento del proveedor adjudicado y ser acordado por escrito; asimismo, la garantía de cumplimiento que establecen los artículos 22 fracción III y 33 de la Ley y su Reglamento respectivamente, deberá ajustarse a dichas modificaciones.
DÉCIMA CUARTA: AJUSTE DE PRECIOS.
Sólo en casos justificados, y con pleno consentimiento de "LA ENTIDAD", se podrán autorizar ajustes a los precios, cumpliéndose para tal efecto con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal.
Cualquier modificación a este contrato, deberá formalizarse por escrito.
DÉCIMA QUINTA: VERIFICACIÓN DEL CONTRATO.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles de la Administración Pública Estatal, "EL PROVEEDOR ", y “LA ENTIDAD”, aceptan que:
Que la prestación del SERVICIO puede ser objeto de revisión por parte de la Secretaría de la Contraloría General o por quien ésta designe, a fin de comprobar que la calidad, la cantidad, el precio y de más circunstancias relevantes de la operación, son los adecuados para el interés del Estado.
Que la revisión puede ser practicada en los centros de producción, almacenes y puertos de embarques o de llegada, así como en los depósitos o lugares de recepción de los bienes.
Que "EL PROVEEDOR " se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias, para el desahogo de la revisión.
Que "EL PROVEEDOR" acepta someterse a la revisión y a sus resultados, así como a los efectos jurídicos a que se contraen los artículos 37 y 38 de la Ley de Adquisiciones antes mencionada.
Que cuando para la comprobación de la calidad o de las especificaciones técnicas de los bienes se requieran muestras, éstas serán a cargo de "EL PROVEEDOR "
Que cuando para el desahogo de la revisión, sean necesarias pruebas destructivas, éstas serán realizadas sin responsabilidad ni costo alguno para quien efectué la revisión.
DÉCIMA SEXTA: PENAS CONVENCIONALES.
Las partes fijan de común acuerdo las siguientes penas convencionales:
En caso de que “EL PROVEEDOR” por causa que le sea imputable, no cumpla en CALIDAD, CANTIDAD Ó CON EL PLAZO DE ENTREGA AUTORIZADO, "LA ENTIDAD”, aplicará una pena convencional por el importe que resulte del uno al millar, sobre el valor de los SERVICIOS NO PRESTADOS por cada día que transcurra desde que surja la demora hasta la fecha en que se solvente.
En el caso de que "LA ENTIDAD" rechace algún SERVICIO por incumplimiento en las especificaciones de calidad o en sus características, "EL PROVEEDOR" se compromete a reponerlos de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula decima de este instrumento, además si durante la vigencia del contrato el proveedor continua con el incumplimiento, independientemente del pago de la pena convencional señalada anteriormente, "LA ENTIDAD", podrá optar por la rescisión administrativa del contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la CLÁUSULA SEPTIMA de este contrato y lo que corresponda conforme a Derecho.
Cada una de las penas convencionales se aplicará de manera independiente, sin que la aplicación de una exima de imponer cualquiera otra que en su caso proceda, mismas que en su conjunto no excederán el monto de la fianza de cumplimiento.
DÉCIMA SEPTIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA:
“LAS PARTES” podrán convenir la terminación anticipada del presente Contrato, por las siguientes causas:
Por caso fortuito o fuerza mayor;
Por no poder determinar la temporalidad de la suspensión
Cuando existan causas que impidan la ejecución del Contrato; y
Cuando lo determine “LA ENTIDAD”.
Convenida la terminación anticipada, “EL PROVEEDOR” tendrá el derecho de recibir de “LA ENTIDAD”, el pago por la prestación del servicio hasta la fecha de terminación anticipada, así como el correspondiente a los conceptos señalados en el anexo del Contrato, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.
DÉCIMA OCTAVA: SUSPENSIÓN
Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "LA ENTIDAD", bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente pagará a “EL PROVEEDOR” aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, “EL PROVEEDOR” reintegrará a “LA ENTIDAD" los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "LA ENTIDAD", previa petición y justificación de “EL PROVEEDOR”, "LA ENTIDAD" reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, limitándose , a los siguientes conceptos:
A. El treinta por ciento de las rentas del equipo inactivo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del equipo al inmueble en el que se presta el servicio, y
“EL PROVEEDOR” podrá solicitar a "LA ENTIDAD" el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la suspensión del servicio. "LA ENTIDAD" pagará los gastos no recuperables dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”.
En cualquiera de los casos previstos en esta cláusula, "LA ENTIDAD" y “EL PROVEEDOR” pactarán el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
DÉCIMA NOVENA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
En caso de que “EL PROVEEDOR” se coloque en alguno(s) de los supuestos que mas adelante se señalan o contravenga las disposiciones legales o incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, “LA ENTIDAD” podrá rescindirlo administrativamente y de manera unilateral. Esta rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial y para efectuarla, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 03 (TRES) días hábiles siguientes a aquél en que se haya presentado la causa de rescisión, o la ENTIDAD haya tenido conocimiento de dicha causa, las razones que tuviere para rescindir el presente contrato, para que “EL PROVEEDOR” dentro de un término de 3 (TRES) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, manifieste lo que a su derecho convenga, exhibiendo en su caso, las pruebas que acrediten sus argumentaciones.
“LA ENTIDAD” resolverá lo procedente dentro de un plazo de 5 (CINCO) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL PROVEEDOR” o de que hubiere vencido el plazo para que este contestara, debiendo informar sobre dicha resolución a “EL PROVEEDOR” en un término no mayor de 2 (DOS) días hábiles.
Dentro de los 2 (DOS) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, se levantará un acta circunstanciada señalando el estado que guardan LOS SERVICIOS contratados. Dicha acta se levantará con o sin la comparecencia de "EL PROVEEDOR", y servirá de base para el pago de la liquidación correspondiente, misma que deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicha liquidación no se incluirá el costo de los SERVICIOS aun no presentados y que se encuentren atrasados conforme al programa vigente.
Desde el momento en que “LA ENTIDAD” haya comunicado a “EL PROVEEDOR” las razones que tuviere para rescindir el presente contrato, aquella se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta en tanto no se resuelva sobre la rescisión y se hubieren hecho efectiva las garantías, así como los cobros y deducciones correspondientes, derivados del incumplimiento.
Cuando sea “EL PROVEEDOR” quien decida dar por rescindido el presente contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa de manera unilateral por parte de LA ENTIDAD sin responsabilidad para esta, son las que a continuación se señalan:
Si por causas imputables a "EL PROVEEDOR", éste no inicia con la prestación de los SERVICIOS objeto del presente contrato dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha convenida, o bien si los SERVICIOS no reúnen la calidad solicitada por la convocante y el proveedor no los sustituye por otros que si cumplan en los términos solicitados en las presente contrato.
Si "EL PROVEEDOR" no exhibe a la ENTIDAD las pólizas de fianzas, (SEGUROS, CERTIFICADOS Y/O DOCUMENTOS) de conformidad con lo estipulado en las presente contrato y/o bases de licitación, o si habiendo exhibido dicha documentación, esta no cumple con los requerimientos establecidos por la convocante, o en su caso no se mantienen en vigor por el proveedor durante la vigencia del presente contrato.
Si "EL PROVEEDOR" suspende injustificadamente el suministro de los SERVICIOS o no repone los bienes devueltos por la convocante en un término de 3 días hábiles a partir de su notificación, o por haber sido elaborados con materias primas que no reúnan los requisitos de calidad y requerimientos de los productos adquiridos.
Si "EL PROVEEDOR" infringe cualquier ley, reglamento o disposición gubernamental en vigor durante la vigencia del presente contrato, o por falta de algún permiso por causa que le sea imputable.
Si "EL PROVEEDOR" no suministra los SERVICIOS de conformidad con lo estipulado en el presente contrato.
Si "EL PROVEEDOR" se declara en quiebra o suspensión de pagos.
Si "EL PROVEEDOR" hace cesión de sus bienes, en forma que pudiese afectar lo estipulado en este contrato.
Si "EL PROVEEDOR" le son embargados créditos derivados del presente contrato, por parte de cualquier autoridad fiscal.
Si se detecta que "EL PROVEEDOR" realiza o realizó actos o prácticas contrarios a la normatividad, y/o a los principios de transparencia, honestidad, honradez y ética en su actuar, tanto en la consecución del presente contrato como en cualesquier otro acto que lleve a cabo ya sea dentro de la Administración Pública o fuera de ella.
Si "EL PROVEEDOR" subcontrata o cede parcial o totalmente los suministros objeto del contrato, o los derechos derivados del mismo; lo anterior a excepción de los derechos de cobro, siempre que este cuente con la aprobación de la ENTIDAD.
Si "EL PROVEEDOR" no proporciona a la ENTIDAD y a la autoridad que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección vigilancia o supervisión del correcto cumplimiento del contrato.
En general por el incumplimiento por parte de "EL PROVEEDOR" a lo establecido en las bases y/o de alguna cláusula de este contrato, o cualquier otra obligación derivada del mismo o sus anexos.
En caso de incumplimiento o violación por parte de "EL PROVEEDOR", de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en el presente contrato, "LA ENTIDAD", podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, o bien declarar la rescisión administrativa del mismo y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la Cláusula Séptima de este contrato.
En caso de rescisión del presente contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, “LA ENTIDAD” queda obligada a informar a la Secretaría de la Contraloría General sobre dicho incumplimiento, para que sea incluido y publicado en el padrón de empresas incumplidas con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado que dicha Secretaría integra, el cual tiene su fundamento legal en el Decreto que establece las bases para la transparencia de los actos de licitación y adjudicación de contratos y pedidos en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 10 de noviembre de 2003.
VIGESIMA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Las partes se obligan a comunicarse por escrito cualquier información que se genere con motivo de la ejecución del presente contrato. Asimismo, se obligan a utilizar exclusivamente el idioma español en toda la documentación relativa al contrato, salvo pacto en contrario.
VIGÉSIMA PRIMERA: RELACIONES LABORALES.
“EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “EL PROVEEDOR” conviene por lo mismo, en responder a todas las reclamaciones que sus trabajadores o terceros presenten en su contra o en contra de “LA ENTIDAD” y le resarcirá cualquier cantidad que llegase a erogar por dicho concepto.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por cualquier tipo de reclamación extralegal que sus empleados y/o exempleados presenten en contra de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN Y DATOS PERSONALES.
Ambas partes acuerdan que se sujetan a las disposiciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora y Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora, por lo que toda la información y datos proporcionados que dan origen y tienen relación con el presente contrato tienen el carácter de información pública, a excepción de la que por su naturaleza deba reservase, sea confidencia o se encuentre en alguno de los supuestos de excepción previsto por las normas aplicables.
En caso de incumplimiento a lo pactado en esta Cláusula, la parte infractora será sancionada en términos de la Ley de la materia y la Ley Estatal de Responsabilidades, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que pudieran derivarse.
El “EL PROVEEDOR” (INDICAR SI / NO) autoriza a la convocante para que sus datos personales sean publicados mediante manifestación expresa por escrito a la convocante, lo anterior de conformidad con lo que para tal efecto dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
VIGÉSIMA TERCERA: CONTROVERSIAS.
Si durante la vigencia del presente contrato surgieren discrepancias previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, éstas serán resueltas de común acuerdo entre las partes, dejando constancia por escrito.
VIGÉSIMA CUARTA: ENTREGA RECEPCIÓN.
Una vez cumplidas las obligaciones de “EL PROVEEDOR” a satisfacción de la ENTIDAD, el servidor público designado extenderá la CONSTANCIA DE ENTREGA-RECEPCIÓN de cumplimiento de las obligaciones contractuales dentro de la fecha o plazo establecido en el presente instrumento, lo anterior para dar inicio a los trámites de cancelación de las garantías de cumplimiento del contrato.
VIGESIMA QUINTA: PROPIEDAD INTELECTUAL.
“EL PROVEEDOR” será el único responsable de las consecuencias jurídicas que se deriven en caso de infringir derechos sobre patentes, marcas, registros, derechos de autor y derivados de la propiedad intelectual e industrial por lo que se libera a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad civil, penal, fiscal o mercantil en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual e industrial relacionados con los bienes objeto del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA: BUENA FE.
Las partes aceptan que en la celebración del presente Contrato no ha mediado error, dolo, violencia, o vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo, siendo resultado de la buena fe de las partes, por lo que en caso de existir o presentarse diferencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato, primeramente tratarán de resolverlas de común acuerdo o bien, con el auxilio de algún medio alternativo de solución de controversias, levantando al efecto el Convenio respectivo, el cual formará parte integral del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEPTIMA: LEGISLACION Y JURISDICCIÓN.
Las partes aceptan que en todo lo no previsto en el presente Contrato se sujetaran a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, su Reglamento, así como a las bases que normaron el procedimiento de Licitación Pública número LPA-926093928-003-2020, en caso de controversia en la interpretación y cumplimiento del presente Contrato las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales competentes, con residencia en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, por lo que “EL PROVEEDOR" renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES INTERESADAS Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, FIRMÁNDOSE EN TRES EJEMPLARES, EL DÍA ____________ DEL MES ________ DEL AÑO DE 2020.
POR "LA ENTIDAD"
MTRA. XXXXX XXXXX XXXXXX
RECTORA XXX XXXXXX
POR "EL PROVEEDOR”
NOMBRE Y FIRMA DEL
REPRESENTANTE LEGAL
TESTIGO
NOMBRE
TESTIGO
NOMBRE
SUPERVISOR DEL CONTRATO
_______________________________________________________
C. XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
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