ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE
ILUSTRE AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXX
(Jaén)
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMEINTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA GESTIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL Y EXPLOTACIÓN DEL BAR CAFETERIA.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y NATURALEZA JURIDICA
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de la piscina municipal y del bar-restaurante existente en el recinto de propiedad municipal, siendo el contrato de naturaleza administrativa especial al tener por objeto servicios vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante conforme a la letra b) del apartado 1 del artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). El objeto principal del contrato administrativo corresponde a la gestión de servicios públicos, como establece el artículo 8 del citado TRLCSP. La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx, conforme al art. 277.a) del citado texto legal.
Este contrato administrativo especial se regirá, en primer término, por sus normas específicas y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares. Y también por las disposiciones concordantes aplicables y demás normas de explotación previstas que constituyen el régimen jurídico básico de los servicios a prestar.
En defecto de las anteriores y como se señala en el apartado 2 del artículo 19 del TRLCSP, la preparación, adjudicación, efectos y extinción de este contrato administrativo especial se regirá por lo establecido en la propia Ley y por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se desarrolle reglamentariamente la citada Ley, así como por las demás disposiciones nacionales y de derecho comunitario que sean de general aplicación.
Por su parte, la ejecución de este contrato administrativo especial implica la ocupación y explotación mediante uso privativo de un dominio público, siendo por tanto aplicable con carácter básico la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y, en especial, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
El servicio concedido comprende la cesión de las instalaciones de las Piscinas Públicas, el Bar Restaurante ubicado en el recinto, y demás bienes y
elementos afectos a la instalación deportivo-recreativa, cuya gestión se desarrollará de conformidad con lo previsto en el presente Pliego y legislación aplicable a estos bienes e instalaciones y a la gestión de estos Servicios, todo lo cual quedará delimitado en el correspondiente contrato.
El órgano competente para la contratación es el Ayuntamiento Pleno.
A los efectos de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea la codificación correspondiente es: servicios de explotación de instalaciones deportivas: CPV 92610000-0
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del contrato de gestión del servicio público de piscina municipal será mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, con publicidad en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Todo aquel empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida la negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el art. 157 del TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme a lo establecido en la cláusula novena de este Pliego.
En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluid o toda negociación de los términos del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de otros medios de publicad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: hhttp://xxx.xxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. TIPO DE LICITACIÓN
El canon anual mínimo a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se establece en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS más el IVA correspondiente, debiendo ser abonados de la siguiente forma:
1.200,00 euros a la firma del contrato. 1.200,00 euros el día 2 de enero de 2019.
1.200,00 euros el día 2 de enero de 2020.
1.200,00 euros el día 2 de enero de 2021.
Queda prohibida la introducción de cualquier variante o alternativa a las expresamente fijadas en el pliego, siendo desechadas aquellas ofertas que contravengan lo inmediatamente reseñado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 147 LCSP.
CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de gestión del servicio público de Piscina Municipal y Bar xx Xxxxxxx mediante la modalidad de concesión será para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
A la finalización del plazo establecido el Ayuntamiento podrá acordar la prórroga del contrato por períodos de dos años hasta un máximo de cuatro, previa solicitud del concesionario realizada con dos meses de antelación a la fecha de finalización del mismo.
CLÁUSULA SEXTA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
a) Documentos relativos a la solvencia técnica o profesional.
En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
Relación de los principales servicios o trabajos similares realizados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y Beneficiarios públicos o privados de los mismos.
No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 78 del TRLCSP.
b) Solvencia financiera o económica.
Acreditación de la solvencia financiera o económica por cualquiera de los medios señalados en el art. 75 del del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, preferentemente:
- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESENTACION DE OFERTAS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de la Constitución, nº 1, en horario de atención al público, durante el plazo de QUINCE DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día coincide con sábado o festivo, se entiende prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en TRES sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación de LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA MUNICIPAL Y EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERIA.
. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de forma automática.
— Sobre «C»: Documentación ponderable a través de juicios de valor.
Documentación administrativa. Sobre A
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE «A»
Contendrá:
- Declaración responsable de cumplir con todos los requisitos previos exigidos para ser adjudicatario del contrato (según modelo establecido en el ANEXO 1 del presente Xxxxxx).
- Tener capacidad de obrar para ser adjudicatario del contrato.
- Poseer personalidad jurídica, y en su caso representación.
- Contar con los requisitos de solvencia económica-financiera y técnica.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicos, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- En el caso de empresas extranjeras, someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder al licitador.
- La Dirección de Correo Electrónico.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
SOBRE «B»
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º
, con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto varios criterios de adjudicación del contrato para el gestión y explotación del servicio integral de las instalaciones municipales relativas a las piscinas municipales xx xxxxxx de este Ayuntamiento, incluida la explotación del bar-cafetería existente en la piscina durante las temporadas 2018, 2019, 2020 y 2021, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome:
a) a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
más el IVA correspondiente.
b) A realizar la/s mejora/as que a continuación se describen con un coste total de euros.
Relación de mejoras:
(documentación, en su caso)
En , a de de 20 .
Firma del licitador Fdo.:
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR.
SOBRE «C»
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios de dependa de un juicio de valor:
Memoria de prestación del servicio: Propuestas que contribuyan a mejorar la prestación del servicio.
Propuesta de medios materiales y equipamiento.
CLÁUSULA OCTAVA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguiente criterios:
A. Criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas (Sobre B)
Hasta 60 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:
1.- Oferta económica: Se otorgará la máxima puntuación (40 puntos) a la mejor oferta económica, y el resto recibirá una puntuación proporcional de acuerdo con la siguiente formula:
Puntuación de la oferta económica = importe de oferta económica x 40 / importe de la mayor oferta económica.
2.- Mejoras: Se valorarán las mejoras que se presenten para la gestión de los servicios objeto del presente pliego, con un máximo de 20 puntos. En cualquier caso, la mejora que se haga deberá expresarse económicamente, es decir, valorando su coste en euros.
La mejora se tendrá en cuenta siempre que el Ayuntamiento considere que la misma implica una mejora del funcionamiento de la instalación, o sea necesario para el normal funcionamiento de ésta.
Se otorgará la máxima puntuación (20 puntos) a la mejora que, por adecuación, calidad y económicamente sea más favorable, y el resto recibirá una puntuación proporcional de acuerdo con la siguiente formula:
Puntuación de la mejora = importe de la mejora x 20 / importe de la mejora mayor
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (Sobre C):
Los criterios evaluables mediante juicios de valor se valorarán con un máximo de 40 puntos, de la siguiente forma:
1.- Memoria de prestación del servicio: Se valorará con carácter global, hasta un máximo de 20 puntos, para lo cual se tendrán en consideración las propuestas que contribuyan a mejorar la prestación del servicio.
2.- Propuesta de medios materiales y equipamiento: Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Se relacionarán todo el equipamiento que el licitador, a su xxxxx, tenga previsto poner a disposición del servicio tanto de bar como de piscina, sin que supongan coste alguno para la Administración. La valoración por la Mesa de Contratación se hará en función del valor económico y utilidad de los electrodomésticos, enseres, instrumentales y en general el equipamiento que el adjudicatario se comprometa a aportar para las dependencias del bar, cocina, terraza exterior, jardines y espacios interiores. Podrá aportar presupuesto o facturas proforma, en los que se indiquen las características o marcas/modelo de los materiales.
CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en
relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
La Mesa de contratación Permanente designada por Decreto de la Alcaldía de fecha 7 xx xxxxxx de 2015 estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente:
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Alcalde-Presidente xxx Xxxxxxx Ayuntamiento. Vocales:
Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Concejala del Grupo Socialista. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Concejala del Grupo Socialista.
X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario de la Corporación.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Interventor de la Corporación.
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Arquitecto Técnico Municipal. Secretario:
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Funcionaria del Ayuntamiento.
Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán asistir al menos cuatro de sus miembros.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO CONTRATANTE.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. APERTURA DE OFERTAS
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12 horas y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente se procederá, en acto público, a la apertura y examen del sobre «C» relativo a la documentación ponderable a través de juicios de valor y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, en acto público se procederá a la apertura de los sobres «B»
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (sobre «B») la Mesa de Contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y propondrá al licitar que haya presentado la oferta más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
- Tener capacidad de obrar para ser adjudicatario del contrato y poseer personalidad jurídica y, en su caso, representación, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del presente pliego.
Para acreditar la representación los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentará copia notarial del poder de representación y fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legamente.
- Cumplir los requisitos de solvencia económica-financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del presente pliego.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx (El Ayuntamiento incorporará este certificado al expediente sin necesidad de que lo solicite el interesado).
- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, haber satisfecho el último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (si estuviese existe deberá presentar declaración responsable indicando la causa de exención).
- Haber constituido garantía complementario equivalente al 5% del importe de adjudicación.
- Haber satisfecho los correspondientes gastos de publicidad del procedimiento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta (con exigencia de responsabilidades si las hubiera), procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. GARANTÍA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios deberán constituir una garantía definitiva del 5% del importe del canon ofertado antes de la formalización del contrato.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: Art. 95 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, caj as de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (un mes a contar desde la finalización del contrato) y cumplido satisfactoriamente el contrato, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. ADJUDICACION DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 42 y 43 de la Lewy 39/2015, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del contratista
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
2. El adjudicatario se compromete a velar por el buen uso de las instalaciones municipales, debiendo entregarlas al Ayuntamiento al finalizar la temporada en perfecto estado de funcionamiento, siendo de su cuenta y riesgo los desperfectos causados. La fianza responderá de los daños, sin perjuicio de la exacción que corresponda, a mayores, si esta no alcanza la reposición de aquellos. Las averías que se produzcan en las instalaciones durante el plazo del contrato serán por cuenta del adjudicatario, a excepción de las que se produzcan en las instalaciones del agua que serán de cuenta del Ayuntamiento siempre que no hubiera
mediado dolo, culpa o negligencia del contratista en dicha avería.
3. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
4. Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
5. Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costes o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento, salvo condiciones meteorológicas o que entren dentro del ámbito del riesgo que debe asumir el concesionario.
6. El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el establecimiento.
7. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 75 de la LCSP). Serán por su cuenta todos los gastos de personal necesarios para la explotación de los servicios de piscina (Socorristas, taquilla, bar, limpieza, etc.) incluido los gastos de seguros e impuestos que conlleve la explotación., estando obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
8. El adjudicatario ha de soportar todos los gastos generados por la piscina y sus instalaciones durante el periodo de concesión: teléfono, energía eléctrica, reparaciones y cualquier otro gasto, estando tan solo excluidos los gastos que se generen por consumo de agua de las piscinas que serán de cuenta del Ayuntamiento, así como el mantenimiento de las instalaciones necesarias para el funcionamiento de la piscina (depuradora, etc.)
9. En todos los logotipos, material impreso y maquinaria que se utilice para la prestación del servicio en los que el concesionario haga constar su identidad, se deberá hacer referencia a la titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en forma satisfactoria para éste.
10. Las entradas de acceso al recinto se ajustaran al modelo propuesto por el Ayuntamiento, en el que, en todo caso deberán constar los siguientes datos: Número de entrada, Tipo de entrada según usuario; temporada de referencia y denominación: “Piscina Municipal”.
11. El adjudicatario será, así mismo, responsable de todo tipo de accidentes que se produzcan en las instalaciones municipales mencionadas, y de los daños por robo, violencia, etc. que puedan producirse, siendo de su cargo el coste económico de las pólizas que para cubrir estos riesgos suscriba.
12. El adjudicatario se compromete a tener abiertos los servicios de piscina desde las 12 horas hasta 19’00 horas (incluido el servicio de cafetería) desde el día 15 xx xxxxx hasta el día 15 de septiembre. La apertura o cierre del servicio de piscina antes o después de los días anteriormente establecidos deberán contar con la
correspondiente autorización del Ayuntamiento.
Si desistiera de los servicios antes de finalizar la temporada, perdería la fianza depositada, no cabiendo ningún tipo de descuento en el precio de adjudicación.
13. Será potestativa la apertura del bar en horario fuera de apertura de la piscina y como máximo hasta las horas que determina la vigente legislación sobre la materia. En este caso deberá mantener cerrada con llave la puerta de acceso al recinto de las piscinas y servir al público por la puerta de acceso exterior al mostrador.
14. El adjudicatario deberá garantizar que ningún usuario utilizará la piscina fuera del horario de apertura de la misma, siendo de su responsabilidad cualquier incidente que se produzca, salvo autorización expresa por parte de este Ayuntamiento.
15. El concesionario deberá adoptar las medidas necesarias, al objeto de que por el personal autorizado se pueda tener acceso en todo momento a la sala de botiquín que se encuentra en las instalaciones.
16. El adjudicatario deberá garantizar que durante el horario de apertura al público de la piscina este presente un socorrista con la titulación preceptiva, en caso contrario procederá a impedir el baño de los usuarios.
17. Las tarifas de las entradas y abonos para el acceso a las piscinas no podrán ser aumentadas sobre las legalmente aprobadas.
18. Deberá disponer de un libro de quejas y reclamaciones de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de consumidores y usuarios.
19. El adjudicatario se obligará a impedir que en el recinto de las piscinas se usen recipientes de cristal, se depositen restos de latas, objetos punzantes o cortantes, etc. Deberá vigilar el exacto y correcto cumplimiento de las normas sanitarias tanto en las piscinas como en servicios y vestuarios. Y responderá ante las Autoridades y Organismos competentes en la materia d e este cumplimiento. En cualquier caso, la responsabilidad sobre infracción de las normativas reguladoras (Sanitarias, Concurrencia Pública, y Laborales) y de cualquier tipo de obligación que le competen será del adjudicatario.
20. El Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario el menaje y mobiliario existente en el recinto, redactándose al efecto a la firma del contrato un inventario de los mismos que será devuelto al Ayuntamiento en perfecto estado de uso en que se le entreguen al finalizar el plazo de adjudicación. El Adjudicatario, si así lo considera oportuno, podrá ampliar el menaje, mobiliario y útiles con otros de su propiedad que podrá retirar al finalizar su contrato.
21. El adjudicatario se obliga a celebrar con el personal a su cargo los contratos de trabajo que determine la Ley, y cumplirá lo establecido en las Leyes de Seguridad Social, previsión de Riesgos en el Trabajo, Seguridad e Higiene y demás leyes concordantes. Las relaciones laborales derivadas de estos contratos lo serán entre el personal contratado y el adjudicatario, sin que pueda invocarse en caso de incumplimiento ningún tipo de responsabilidad ni principal ni subsidiaria del Ayuntamiento.
22. El adjudicatario queda obligado a poner a disposición del Ayuntamiento,
de forma gratuita, los días y horas que previamente se le comunicarán, la piscina para la realización de los cursillos de natación y actividades que durante la temporada se programen en la misma (máximo dos días).
23. El adjudicatario queda obligado al mantenimiento de las zonas ajardinadas y sistema de xxxxx xxx xxxxxxx de la piscina.
24. El adjudicatario tendrá expuesto en lugar visible la lista de precios autorizados.
25. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 para los supuestos de subcontratación.
B) Derechos de Contratista
1. El concesionario tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes a las tarifas del Servicio Municipal de Piscina, así como de percibir el producto de las ventas del bar.
2. Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por el Ayuntamiento que aumenten los costos o disminuyan los ingresos y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
3. Disponer de las instalaciones afectas a la concesión para su explotación durante todo el año, a excepción de los recintos de las piscinas cuya utilización se limitará a la temporada de baño.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
A) Obligaciones de la Administración
1. Poner a disposición del contratista las instalaciones de Piscina y Bar la prestación del servicio.
2. Los gastos que se generen por consumo de agua de las piscinas y mantenimiento de las instalaciones. (depuradora, etc..)
3. Garantizar el equilibrio económico-financiero del contrato en casos de que decisiones nuevas o imprevistas impuestas por la Administración al adjudicatario supongan una ruptura del equilibrio económico del contrato.
B) Derechos de la Administración:
1. Fijar los precios de entrada a la piscina.
2. Disponer de las instalaciones para la impartición de cursos de natación, celebración de campeonatos u otros eventos públicos
CLÁUSULA DECIMONOVENA. REVERSIÓN
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
El adjudicatario será propietario de los elementos muebles y maquinarais que se instalen en el local a lo largo de todo el período de duración de la concesión, y que no consten en el Inventario confeccionado por este Ayuntamiento y de propiedad de éste.
Una vez finalizada la concesión, se elaborará un inventario detallado de los elementos estructurales de carácter fijo que se hayan instalado, en su caso, no susceptibles de ser retirados sin menoscabo de las instalaciones, los cuales revertirán al Ayuntamiento xx Xxxxxxx sin que tenga que abonar cantidad alguno al adjudicatario.
Finalizada la concesión, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el concesionario deberá abandonar y dejar libre, a disposición del Ayuntamiento el local objeto de la utilización, pudiendo acordarse y ejecutarse el lanzamiento si así no lo hiciera.
CLÁUSULA VIGESIMA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES
Se establece el siguiente Régimen Sancionador con la finalidad de salvaguardar la adecuada prestación del servicio público.
INFRACCIONES:
Las infracciones que cometa el contratista en ejecución de la prestación del servicio, se clasificarán en muy graves, graves y leves.
• Infracciones muy graves: Se considerarán como tales las siguientes:
1.- La demora injustificada en el comienzo de la prestación del servicio objeto del contrato, superior a un mes sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
2.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por Incumplimiento de las condiciones establecidas.
3.- Fraudes en forma de prestación del servicio.
4.- La cesión, subrogación, subarriendo o traspaso, en todo o en parte, del servicio, bajo cualquier modalidad o título, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
5.- Paralización o interrupción del servicio por más de doce horas, salvo causa de fuerza mayor, o por causas no imputables al contratista.
6.- La enajenación o gravamen de los bienes afectos al servicio sin autorización del Ayuntamiento.
7.- La desobediencia reiterada respecto a las órdenes del Ayuntamiento c u a n d o estas procedan así como la obstrucción a la potestad inspectora del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
8.- Incumplimiento de la normativa sanitaria con trascendencia directa para la salud pública.
9.- La presencia en la instalación de menos personal del mínimo imprescindible exigido en el presente Pliego o la falta de titulación del mismo.
10.- La no contratación de las pólizas de seguros exigidas en el presente Xxxxxx para hacer frente a la responsabilidad civil derivada de daños ocasionados por el normal o anormal funcionamiento del servicio y, en su caso, la falta de pago de las primas concertadas para garantizar la vigencia de las pólizas y, consecuentemente, la cobertura durante todo el período de la concesión.
11.- La comisión de dos o más faltas graves, de la misma naturaleza, dentro del plazo de duración del contrato.
12.- La aplicación de la tarifa por importe superior al máximo establecido o la disminución del horario de prestación del servicio al público. Igualmente, la realización de cobros sin ajustarse a los períodos, formas y otros aspectos regulados en la correspondiente ordenanza.
Infracciones graves: Tendrán esta consideración las siguientes:
1.- Paralización, interrupción o alteración de la prestación del servicio sin causa justificada, por un período inferior a 12 horas.
2.- No mantener en buen estado de conservación, decoro y funcionamiento la maquinaria, utillaje e instalaciones adscritas al servicio.
3.- Incumplimiento de la legislación vigente en todo lo referente al servicio y en especial en materia laboral y de Seguridad Social.
4.- La incorrección o descortesía, habitual, con el público.
5.- Las irregularidades en la prestación del servicio que impliquen incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx para el contratista, que no hayan sido enumeradas como faltas muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves.
6.- La reiteración, por dos o más veces, en el plazo de 15 días, en la comisión xx xxxxxx leves, siempre que sean de la misma naturaleza.
Infracciones leves: Se considerarán infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio del servicio.
SANCIONES:
Las sanciones que podrá imponer el Ayuntamiento al contratista, por la comisión de infracciones, serán las siguientes:
a) Infracciones muy graves: Serán sancionadas con multas de 1.201,00.- Euros a 3.000,00.- Euros. La Comisión xx xxxxxx muy graves podrá sancionarse con la caducidad de la concesión, con los efectos previstos en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
b) Infracciones graves: Serán sancionadas con multas de 301,00.- Euros a 1.200,00.- Euros. La Comisión xx xxxxxx graves podrá sancionarse con el secuestro de la concesión en los términos y, con los efectos previstos en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
c) Infracciones leves: Serán sancionadas con multas de 60,00.- Euros a 300,00.- Euros. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas por el adjudicatario en el plazo de 10 días naturales desde el acuerdo de órgano competente. En su defecto, se ejecutará sobre la garantía definitiva sin perjuicio del ajuste posterior de la misma si se acuerda la continuación del servicio por el órgano de contratación o de la indemnización por daños y perjuicios originados a la Administración en lo que excedan del importe de la garantía cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista)
CLÁUSULA VIGESIMASEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMATERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El Alcalde
Fdo.- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Diligencia: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 1 xx xxxxx de 2018. Certifico.
El Secretario
Xxx.- Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D. con domicilio a efectos de notificaciones en , Calle
nº con D.N.I. N º
, en representación de la Entidad
con CIF a efectos de su participación en la licitación para la adjudicación del contrato DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA PISCINA MUNICIPAL Y EXPLOTACIÓN DEL BAR MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA LOS AÑOS 2018,2019,2020 Y 2021.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que (el empresario si se trata de persona física o la empresa si se trata de persona jurídica).
I.- Se dispone a participar en el procedimiento para la adjudicación del contrato de obra “DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA PISCINA MUNICIPAL Y EXPLOTACIÓN DEL BAR MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA LOS AÑOS 2018,2019,2020 Y 2021.
II.- Cumple con todos los requisitos previos exigidos por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la adjudicación del contrato y en concreto:
- Tiene capacidad de obras para ser adjudicatario del contrato.
- Posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y Técnica.
- No está incurso/a en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicos, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
- Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
- La Dirección de Correo Electrónico en que efectuar notificaciones es:
.
III.- Se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 2017
Firma del licitador
Fdo.- ”