Contract
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Universidad Técnica de Ambato, representada legalmente por el Ing. MBA. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vicerrector Administrativo, conforme delegación expresa en la Resolución Administrativa Nro. R-RES.DEL-002-2020, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra, la empresa INGELSI CIA. LTDA., con Ruc No.- 1790869571001 representado legalmente por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx a la que en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
1.1. De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS QUE SERÁN UTILIZADAS EN LOS LABORATORIOS DE LA FACULTAD DE DISEÑO Y ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO”.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE mediante Resolución Administrativa No. V.AD-RES.CP-005-2022 de fecha 25 xx xxxxx del 2022, aprobó los pliegos y el inicio del proceso de Régimen General Procedimiento Dinámico de Subasta Inversa Electrónica Nº SIE-UTA-005-2022, para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS QUE SERÁN UTILIZADAS EN LOS LABORATORIOS DE LA FACULTAD DE DISEÑO Y ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO” por lo que se procedió a la convocatoria respectiva a través del portal de compras públicas institucional.
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la certificación presupuestaria Nro. 365 de fecha 23 xx xxxxx del 2022, certificación conferida por la Dirección Financiera de la Universidad Técnica de Ambato.
N° 365
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el 28 xx xxxxx del 2022, a través del Portal Institucional.
1.5. Luego del proceso correspondiente, el Ingeniero MBA. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, delegado de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, mediante Resolución Administrativa Nro.- V.AD-RES.CP-014- 2022 de fecha 26 xx xxxxx del 2022, adjudicó la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS QUE SERÁN UTILIZADAS EN LOS LABORATORIOS DE LA FACULTAD DE DISEÑO Y ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO a INGELSI CIA. LTDA, con Ruc No.- 1790869571001.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
e) La resolución de adjudicación Nro.- V.AD-RES.CP-014-2022 de fecha 26 xx xxxxx del 2022.
f) La certificación de la Dirección Financiera de la Universidad Técnica de Ambato, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO
3.01 El Contratista se obliga con la Universidad Técnica de Ambato a entregar las “LICENCIAS QUE SERÁN UTILIZADAS EN LOS LABORATORIOS DE LA FACULTAD DE DISEÑO Y ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO” a entera satisfacción de la CONTRATANTE, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
Cláusula Cuarta. - PRECIO DEL CONTRATO
4.1 El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de USD $ 20.721,00 (VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTE Y UNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100), sin incluir IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA, valor que se desglosa como se indica a continuación:
ÍTEM | CPC | DESCRIPCIÓN | CANT | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1 | 512900021 | Creative Cloud for enterprise All Apps ALL Multiple Platforms Multi Latin American Languages Enterprise Licensing Subscription New Device Level 3 50 ‐ 99 12 Month HED Shared Device Education License Lab and Classroom | 50 | $ 319,00 | $ 15.950,00 |
2 | 512900021 | Lumion 11.x Faculty ‐ 1 Seat 25 USUARIOS | 1 | $ 864,00 | $ 864,00 |
3 | 512900021 | Rhino 7 para Windows y Mac Licencia Lab de 30 usuarios | 1 | $ 1.500,00 | $ 1.500,00 |
4 | 512900021 | KeyShot 10 Lab pack for Education ‐ Floating 30 LICENSES | 1 | $ 2.407,00 | $ 2.407,00 |
Subtotal | $ 20.721,00 |
4.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
Cláusula Quinta. - FORMA DE PAGO
5.1. La Contratante pagará al Contratista el 100% del valor del contrato contra entrega de la activación de las licencias requeridas por la Institución y conforme lo establecido en la LOSNCP y su Reglamento.
Cláusula Sexta. - GARANTÍAS
6.1 En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
a) Garantía Técnica. - El Contratista a la firma del contrato presenta las garantía técnica, que garantiza la funcionalidad de las licencias a partir de la activación de las mismas, por el periodo de (12 meses) / 1año, y deberá activar todas las actualizaciones de la licencia durante el tiempo de duración del contrato, sin costo adicional.
De no presentarse la garantía técnica, el Contratista deberá presentar, de manera sustitutiva, una garantía económica equivalente al valor total del bien respectivo, que deberá mantenerse vigente de acuerdo a los pliegos, y que podrá ser rendida en cualquiera de las formas determinadas en el Art. 73 de la LOSNCP.
b) Certificado de Distribuidor de Adobe.- Presenta un certificado de distribuidor de licencias Adobe que estará vigente durante el periodo de licenciamiento con disponibilidad 24/7 durante 12 meses a partir de su activación, atención inmediata vía telefónica, e-mail o asistencia remota para análisis de daños y posible solución por parte de la contratante.
c) Certificado de Instalación/Migración.- Presenta el certificado en el que tomará todas las medidas necesarias y certificar la instalación en todos los dispositivos finales
6.2 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
Cláusula Séptima. - PLAZO
7.1 El plazo de entrega de los bienes y/o prestación de servicios normalizados es de 10 días, contado DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula Octava. - MULTAS
8.1 Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, el Contratista pagará una multa de uno por mil (1/1000) del valor total del presente contrato por cada día de retraso.
Cláusula Novena. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
9.1 No aplica reajuste de precios en este contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
10.1 LA CONTRATANTE designa al funcionario Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Servidor Público de la Universidad Técnica de Ambato, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Son funciones y atribuciones del Administrador del contrato, a más de las establecidas en la norma de control interno No. 408.17, y la RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2021-0112 de fecha 15 de enero de 2021, las siguientes:
a. Deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato;
b. Participar en las comisiones de recepción provisional, parcial, total y definitiva de los contratos según sea el caso;
c. Calificar la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual.
d. Autorizar junto a la máxima autoridad las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total;
e. Autorizar la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas;
f. Informar de forma oportuna, a la Asesoría Jurídica de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato;
g. Intervenir en las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y definitiva.
h. Las demás que se desprendan de la naturaleza del contrato; y
i. Cumplir con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes
10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Undécima. - TERMINACION DEL CONTRATO
11.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
11.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
11.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Duodécima. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante
12.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
13.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Décima Cuarta. - DOMICILIO
14.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Ambato:
14.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE:
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
Ave. Colombia y Chile. Cdla. Ingahurco Teléfono: 00 0000000. xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Ambato
La CONTRATISTA:
INGELSI CIA. LTDA.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xx.- X00-000
Calle secundaria: Xxxxxxx Xxxxxxx Código Postal 170516
Tel. 0000000000
xxxxxxx@xxxxxxx.xxx Quito - Pichincha
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Décima Quinta. - ACEPTACION DE LAS PARTES
15.1 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
15.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia se suscribe electrónicamente el presente Contrato al amparo de lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, considerándose como lugar de celebración la ciudad de Ambato y como fecha de suscripción del presente instrumento la constante en la firma electrónica de los contratantes, para todos los efectos jurídicos establecidos en el mismo, en lo que fuere procedente.
LA CONTRATANTE LA CONTRATISTA
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO INGELSI CIA. LTDA.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Ing. MBA. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO RUC. 790869571001
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
ACCIÓN | NOMBRE Y CARGO | Visto Bueno |
Elaborado | Abg. Xxxxxxxxx Xxxxx Analista Jurídico | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
Xxxxxxxx y Xxxxxxxx | Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Director Administrativo Procurador (e) | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX |