INTRODUCCIÓN
Condicionado General de la Póliza Seguro de Viaje
Cláusula Adicional de Accidentes Personales Seguro de Viaje
Cláusula Adicional de Asistencia Domiciliaria Seguro de Viaje
Condicionado General de la Póliza Seguro de Viaje
INTRODUCCIÓN
De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Xxxxxx presentada por el ASEGURADO (en adelante simplemente el ASEGURADO), y de ser el caso las comunicaciones escritas presentadas por el CONTRA- TANTE y/o por EL CORREDOR DE SEGUROS en su repre- sentación, las cuales se adhieren y forman parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y, asimismo, de acuerdo a lo estipulado en las presentes CONDICIONES GENERALES, así como en las Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Cláusulas Adicionales y en los Endosos y Anexos que se adhieran a esta Póliza; RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante la COMPAÑÍA) conviene en amparar al ASEGURADO contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza de Seguro, en los términos y condiciones siguientes:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
En virtud del presente Contrato de Seguro, el CONTRATAN- TE y/o ASEGURADO se obligan al pago de la prima conve- nida y la COMPAÑÍA a indemnizar al ASEGURADO, hasta el límite máximo asegurado indicado en las Condiciones Particulares, correspondiente a los Gastos Médicos y/o beneficios adicionales, los gastos por los accidentes o enfermedades que requieran tratamiento médico ambulato- rio y/u hospitalario, con sujeción a los términos de las Condi- ciones Generales, Particulares, Especiales, Cláusulas Adicionales y en los Endosos y Anexos que, en forma conjunta e indivisible constituyen la Póliza de Seguro.
ARTÍCULO 2°.- BASES DEL CONTRATO
2.1 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/x Xxxxxxxx de Xxxxxxx están obligados a declarar a la COMPAÑÍA, antes de la celebración de este contrato de seguro, todos los hechos o circunstancias que puedan influir en la apreciación o evaluación de la COMPAÑÍA para la
aceptación o rechazo del riesgo así como en la fijación de la prima. La exactitud de estas declaraciones consti- tuye base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la Póliza para la COMPAÑÍA.
El ASEGURADO declara que, antes de suscribir la Póliza, ha tomado conocimiento directo de todas las Condiciones Generales, así como de todas las Cláusu- las Adicionales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, a cuyas estipulaciones conviene que quede sometido el presente Contrato de Seguro, conforme a la Ley aplicable.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO declaran conocer que es su prerrogativa la designación de un corredor de seguros, suscribiendo la correspondiente Carta de Nombramiento, mediante la cual se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración vinculados a sus intereses en la Póliza. Las comunicaciones cursadas entre el Corredor de Seguros y la COMPAÑÍA surten todos sus efectos con relación al ASEGURADO, con las limitaciones previstas en la Ley vigente.
2.2 En caso de producirse discrepancias entre las condicio- nes de esta Póliza, queda convenido y aclarado que, en orden descendente de jerarquía, las Condiciones Espe- ciales y Endosos prevalecen sobre las Condiciones Particulares, éstas sobre las Cláusulas Adicionales, y éstas últimas sobre las Condiciones Generales del riesgo contratado.
Son iguales en valor las estipulaciones impresas y mecanografiadas que forman parte del contrato de seguro; pero en caso de haber incompatibilidad entre ellas, prevalecerá lo que dispongan las mecanografia- das. El término "mecanografiadas" incluye a las impre- sas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de la impresión.
2.3 La Póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de la COMPAÑÍA y por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o su representante legal, quienes deberán devolver una copia de tales documentos a la COMPAÑÍA.
2.4 La cobertura se inicia con la aceptación expresa de la solicitud del seguro por parte de la COMPAÑÍA y la aceptación del convenio de pago o el pago de la prima total o de la cuota inicial en la forma convenida o de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares de la Póliza.
2.5 Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito, con constancia de recepción, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
ARTÍCULO 3°.- OBSERVACIÓN DE LA PÓLIZA
3.1 El ASEGURADO y/o CONTRATANTE puede observar la Póliza, solicitando por escrito su rectificación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su recepción por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE o su CORRE- DOR DE SEGUROS.
La solicitud de rectificación se entiende como una propuesta de modificación del contrato de Xxxxxx y no obliga a la COMPAÑÍA, sino a partir del momento en que ésta comunique por escrito al ASEGURADO y/o CONTRATANTE o su Corredor de Seguros, en un plazo de (8) días hábiles de recibida la solicitud de rectifica- ción, su decisión de aceptar las modificaciones solicita- das. La falta de respuesta en ese plazo por parte de la COMPAÑÍA implica la negación de lo solicitado por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE.
3.2 Mientras se encuentre pendiente el procedimiento descrito en los artículos precedentes, la fuerza vinculan- te del Contrato de Seguro estará limitada a los términos y condiciones en que fue emitido.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO perderán en
beneficio de la COMPAÑÍA toda prima que resultaren pagando en exceso, a causa de errores en la emisión
de la Póliza originados por sus declaraciones; salvo que hubieren formulado la observación correspondien- te dentro de los plazos previstos en los artículos prece- dentes.
ARTÍCULO 4°.- PAGO DE LA PRIMA
De conformidad con las normas legales vigentes referentes al pago xx xxxxxx de los Contratos de Seguros, la presente Póliza se emite bajo las siguientes reglas:
4.1 El presente Contrato de Seguro surtirá efecto a partir de la fecha de inicio de vigencia señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la prima haya sido pagada o se haya suscrito el Conve- nio de Pago respectivo, y haya sido aceptada la Solici- tud del Seguro por parte de la COMPAÑÍA.
4.2 Si las partes convinieran el pago de la prima en forma fraccionada, la COMPAÑÍA tendrá derecho a percibir un interés compensatorio acorde con los niveles xxx xxxxxxx o, en su defecto, la tasa de interés legal.
4.3 En los Contratos de Seguro en los cuales se otorgue Cobertura Provisional, la prima no podrá ser inferior a la proporción correspondiente a los treinta (30) días de cobertura provisional, calculada a prorrata sobre la posible prima a pactar.
4.4 El pago de la prima tendrá efecto a partir del día y hora en que la COMPAÑÍA o la entidad financiera o perso- na jurídica autorizada perciba efectivamente el impor- te correspondiente, cancelando con sello y firma el recibo o documento de financiación. En el caso de pago a través de cargo en cuenta, el pago de la prima tendrá efecto a partir del día y hora en que se realice este cargo.
4.5 Queda claramente convenido que la aceptación por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE de letras de cambio representativas de las cuotas convenidas para el pago fraccionado de la prima o su refinanciación, en su caso, no constituirán novación de la obligación original. El pago xx xxxxxx se entenderá efectuado cuando sea cancelado el íntegro del monto consigna- do en la letra de cambio dentro del plazo convenido.
4.6 El pago xx xxxxxx mediante título valor y otras órdenes de pago, sólo se entenderá efectuado a partir del día en que se hagan efectivos los importes consignados en dichos documentos, salvo cuando el título valor se hubiere perjudicado por culpa de la COMPAÑÍA.
4.7 Los CORREDORES DE SEGUROS están prohibidos de cobrar primas por cuenta de la COMPAÑÍA. Cual- quier pago realizado por el ASEGURADO y/o CON- TRATANTE al CORREDOR DE SEGUROS, se tiene por no efectuado.
4.8 Previo acuerdo que conste por escrito en la Póliza, la COMPAÑÍA podrá prorrogar los plazos convenidos para el pago de la prima, siempre que el plazo
máximo de cancelación del total de la prima sea ante- rior al vencimiento de la Póliza.
4.9 La COMPAÑÍA concede un plazo de treinta (30) días calendario para hacer el pago de la prima siguiente a la anterior, sin cargo de interés.
4.10 En caso que haya culminado el plazo descrito en el numeral 4.9 precedente, y la prima del seguro aún se mantuviera impaga, se procederá a la suspensión inmediata de la cobertura del seguro, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La cobertura vuelve a tener efecto al momen- to en que el contratante pague la prima adeudada por el período en que aquélla se mantuvo en suspenso. La COMPAÑÍA no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida.
4.11 La COMPAÑÍA podrá resolver de pleno derecho, el Contrato de Seguro, cursando una comunicación escrita al ASEGURADO Y/O CONTRATANTE infor- mándole sobre esta decisión. El contrato de Xxxxxx se considerará resuelto a partir del día en que el contratante y/o asegurado reciba la comunicación antes indicada.
En casos de haberse resuelto el contrato de Xxxxxx, en virtud de lo indicado en el párrafo precedente, la COMPAÑÍA y el ASEGURADO podrán celebrar un nuevo contrato sea bajo las mismas condiciones del contrato antes resuelto, o bajo nuevas condiciones contractuales, en caso corresponda. La cobertura comprendida en el nuevo contrato de seguro que se suscriba se inicia con la aceptación de la solicitud del seguro y con el pago de la prima. Esto último podrá realizarse por el íntegro, en forma fraccionada o mediante un pago diferido.
4.12 El ASEGURADO y/o CONTRATANTE no podrá compensar su deuda por concepto xx xxxxxx con las obligaciones de la COMPAÑÍA provenientes de siniestros, notas de abono y/o de devoluciones pendientes, sin la expresa y previa aceptación de la COMPAÑÍA.
4.13 La cobertura y prestaciones indemnizables materia de la presente Póliza se mantendrán siempre que la Póliza se encuentre vigente y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya cumplido con el pago de la prima correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO
Las principales obligaciones del CONTRATANTE y/o ASE- GURADO cuyo incumplimiento da lugar a la pérdida de su derecho a ser indemnizado, son las siguientes:
5.1 Cumplir con lo establecido en estas Condiciones Generales, así como en las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales,
en especial con lo dispuesto en el artículo referente al- pago de la prima.
5.2 Proporcionar en forma completa y exacta la informa ción que se exige tanto en la solicitud de seguro como en la Declaración Personal de Salud, suscribiendo para el efecto los formularios proporcionados por la COMPAÑÍA.
5.3 Brindar y facilitar la información requerida por la COMPAÑÍA para la evaluación y aceptación de un siniestro.
ARTÍCULO 6°.- PERSONAS ASEGURABLES
Son asegurables, conforme a esta Póliza, las personas desde los dieciocho (18) años de edad hasta los setenta y cinco (75) años de edad. La cobertura cesará al vencimiento de la anualidad en que el ASEGURADO haya cumplido el indicado límite edad.
ARTÍCULO 7º.- DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD PRE-- EXISTENTE -
Se define como Pre-existencia a las enfermedades, xxxxx xxxx, síntomas o signos conocidos o no por el ASEGURA
tratamiento por medio de medicina no convencional, tratamientos experimentales o investigativos.
d) Enfermedades o lesiones resultantes de intento de suicidio o causadas intencionalmente por el ASEGU- RADO a sí mismo.
e) Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de accidentes de trabajo, intento o acción criminal o penal del ASEGURADO, directa o indirectamente.
f) Afecciones o lesiones consecuentes a la exposición al sol.
g) Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración intencio- nal de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utiliza- ción de medicamentos, sin orden médica.
h) Gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis, incluidas las dentales, lentes, audífonos, anteojos, ortesis, síntesis o ayudas mecánicas o artificiales.
i) Eventos ocurridos como consecuencia de entrena- miento, práctica o participación activa en competen- cias deportivas (profesionales o amateurs). Además
DO, que figuren en su Historia Clínica o se evidencien en los resultados de exámenes auxiliares diagnósticos, sean estos de laboratorio, radiológicos o de otra índole, antes de la fecha de inicio de vigencia de la presente Póliza o de la solicitud de seguro. Se consideran también como
pre-existentes, a las enfermedades, dolencias, síntomas o- signos conocidos o no por el ASEGURADO.
Se considera enfermedad pre-existente, haya sido declara da o no en la solicitud de seguro y así el ASEGURADO hubiera o no recibido tratamiento médico, o hubiese o no tomado medicamentos.
ARTÍCULO 8º.- ENFERMEDADES, TRATAMIENTOS Y
quedan expresamente excluidas las ocurrencias
consecuentes a la práctica de deportes peligrosos tales como: uso de vehículos xx xxxxxxx de cualquier tipo sea como conductor o pasajero, competencia en autos, motos terrestres o acuáticas, motocross, andi- nismo o alpinismo o escalamiento de montañas, cace- ría de fieras, pesca submarina, box, rodeo, puenting, ala delta, parapente, downhill, prácticas hípicas.
j) Cobertura de maternidad.
k) Las enfermedades psicológicas, mentales, psicosis, neurosis y cualquiera de sus consecuencias media- tas o inmediatas.
OTROS GASTOS NO CUBIERTOS
- l) Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de la
La presente Póliza no cubre causas, consecuencias ni complicaciones de un tratamiento médico y/o quirúrgi co no cubiertos por este plan, así como los gastos relacionados con lo siguiente:
a) Enfermedades crónicas o preexistentes, congénitas y recurrentes, padecidas con anterioridad al inicio de-
la vigencia del Plan y/o del viaje, conocidas o no por
el ASEGURADO, así como sus agudizaciones y consecuencias, incluso cuando las mismas aparez-
can durante el viaje. -
b) Enfermedades, lesiones, afecciones o complicacio
ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo.
m) Controles de tensión arterial o enfermedades relacio- nadas con la hipertensión o hipotensión arterial, sincopes o secuelas glandulares y sus consecuen- cias, salvo en cuanto a atención inicial de urgencia con compromiso vital hasta la estabilización de los signos vitales del Beneficiario.
n) Tratamientos cosméticos, de cirugía estética y reconstrucción.
o) Síndrome de inmuno deficiencia adquirida, SIDA y HIV
nes resultantes de tratamientos médicos y farmacéu ticos efectuados por personas o profesionales no autorizados por el Departamento Médico de la-
Central de Asistencia.
c) Tratamientos homeopáticos, acupuntura, quinesiote rapia, curas termales, podología, quiroprácticos,
en todas sus formas, secuelas y consecuencias. Enfermedades venéreas y/o en general todo tipo de prestación, examen y/o tratamiento que no haya recibi- do la autorización previa de la Central de Asistencia. En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad de base, y que el tratamiento actual tiene alguna vincu-
lación directa o indirecta con la dolencia previa motivo del viaje, la COMPAÑÍA quedará relevada de otorgar cobertura. A tal fin la COMPAÑÍA se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
p) Eventos y/o consecuencias de desencadenamiento de fuerzas naturales, radiación nuclear y radioactivi- dad, así como cualquier otro fenómeno con carácter extraordinario o evento que debido a sus proporcio- nes o gravedad, sea considerado como desastre nacional regional o local o catástrofe, así como even- tos ocasionados por la manipulación o uso xx xxxxx- cos o productos nocivos para la salud así como también efectos producidos por exposición a altos niveles de radiación.
q) Eventos como consecuencia de actos xx xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (sea que haya sido declarada o no la guerra) guerra civil, rebelión, insurrección o poder militar, naval o usurpado, la intervención del ASEGURADO en motines, tumultos que tengan o no carácter xx xxxxxx civil, o sea que la intervención sea personal o como miembro de una organización civil o militar; terrorismo u otra altera- ción grave del orden público.
r) Los actos intencionados y de mala fe del ASEGURADO.
s) Alistarse en el servicio militar con cualquier fuerza armada de país u organismo internacional.
t) Uso de aeronaves, a menos que sea como pasajero que paga boleto en un avión de líneas aéreas regula- res o compañía de vuelos fletados, con la debida autorización para el transporte frecuente de pasaje- ros que pagan boleto y que tengan una vinculación directa en la ocurrencia de la muerte accidental del ASEGURADO.
u) Actos ilícitos del ASEGURADO o de los albaceas o administradores, herederos legales o representantes personales del ASEGURADO.
v) Que el ASEGURADO tenga un nivel de alcohol en la sangre, más alto que el permitido por la ley.
w) Intoxicación, infección bacteriana o virulenta, aunque se haya contraído accidentalmente. Esto no incluye la infección bacteriana, que sea el resultado directo de una cortadura o herida accidental o intoxi- cación alimentaría accidental.
x) Accidentes dentro del país en que es emitida la Póliza.
ARTÍCULO 9º.- GASTOS CUBIERTOS BAJO EL MONTO MÁXIMO GARANTIZADO
El término “Gastos Cubiertos”; según se emplea en esta Póliza se refiere a los gastos normales y razona-
bles incurridos por un ASEGURADO, en razón de un accidente, enfermedad o beneficio adicional amparado por esta Póliza, hasta los límites señalados en el Plan de Beneficio.
Los gastos cubiertos amparados por la Póliza incluirán pagos hechos por:
9.1 Asistencia médica por accidente y por Enfermedad
A. Consultas médicas: Se prestarán en caso de acciden- te o enfermedad aguda e imprevista, incluyendo la opción de repatriación del ASEGURADO a su país de origen si su estado de salud lo permite. La Central de Asistencia se reserva el derecho de decidir el más adecuado de entre los tratamientos propuestos por el Departamento Médico.
B. Atención por especialistas: Cuando sea indicada por el Departamento Médico de la Central de Asistencia del área donde se encuentre el ASEGURADO.
C. Exámenes médicos complementarios: Cuando sean indicados por el Departamento Médico de la Central de Asistencia.
D. Internaciones: De acuerdo a la naturaleza de la lesión o enfermedad, y siempre que el Departamento Médico de la Central de Asistencia así lo prescriba, se procederá a la internación del ASEGURADO en el Centro Hospitalario más próximo al lugar donde éste se encuentre.
E. Intervenciones quirúrgicas: Cuando sean autoriza- das por el Departamento Médico de la Central de Asistencia y en los casos de emergencia que requie- ran en forma inmediata este tratamiento, y que no puedan ser diferidas hasta el retorno del ASEGURA- DO a su país de origen. Si a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia fuese posible el regreso al país de origen para sufrir en él, el trata- miento quirúrgico necesario, se procederá a la repa- triación del ASEGURADO, quien está obligado a aceptar tal solución, perdiendo en caso de rechazo, todos los beneficios consignados en la Póliza.
9.2 Medicamentos
En caso de enfermedad o accidente del ASEGURADO, LA COMPAÑÍA se hará cargo o reembolsará el valor incurrido por los productos farmacéuticos prescritos por el especialista que le atiende. El monto máximo establecido será según el Plan de Beneficio.
9.3 Emergencia Dental
En los límites de cobertura, la COMPAÑÍA se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia, limitada al tratamiento del dolor, hasta el monto estable- cido en el Plan de Beneficio.
9.4 Gastos para sesiones de terapia de recuperación física prescrita por accidente o enfermedad
En caso de enfermedad o accidente del ASEGURADO, La COMPAÑÍA se hará cargo de las terapias para la recuperación física. El número y valor de cada una de las sesiones deberán ser aprobadas por La COMPAÑÍA
y hasta el monto establecido en el Plan de Beneficio.
9.5 Exámenes de ayuda al diagnóstico
En caso de enfermedad o accidente del ASEGURADO, La COMPAÑÍA se hará cargo de los exámenes médicos complementarios, tales como: Análisis de orina, sangre, radiografías, electrocardiograma, y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los médicos de La COMPAÑÍA hasta determinar un diagnóstico.
9.6 Traslados médicos de emergencia por recomenda ción médica
En caso de emergencia, La COMPAÑÍA organizará el traslado al centro asistencial más próximo para que el beneficiario herido o enfermo reciba atención médica. En caso que el médico tratante aconseje el traslado a otro centro asistencial más adecuado, previa autoriza- ción del Departamento Médico de La COMPAÑÍA, se procederá a la organización del mismo. Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusi- vo del Departamento Médico de La COMPAÑÍA, serán tomadas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado del Beneficiario. Si el Beneficiario y/o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamento Médico de La COMPAÑÍA, ninguna responsabilidad recaerá sobre La COMPAÑÍA por dicha actitud, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del beneficiario y/o sus acompañantes. Este servicio está incluido en el límite de gastos médicos u hospitalarios por accidente o enfermedad.
9.7 Repatriación de herido o enfermo
En caso de emergencia y si la Central de Asistencia lo juzgare necesario, se organizará el traslado del ASEGU- RADO al Centro Hospitalario más cercano, por el medio de transporte que el Departamento Médico de la Central de Asistencia considere más apropiado y según corres- ponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad.
Cuando el Departamento Médico de la Central xx Xxxx- tencia estime necesario efectuar la repatriación sanita- ria del ASEGURADO, esta se efectuará en avión de línea regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiere, sujeto a espacio de asientos, hasta el país de residencia habitual del ASEGURADO.
9.8 Gastos de hotel por convalecencia
Cuando, bajo recomendación del Departamento Médico de la Central de Asistencia, el ASEGURADO hubiese estado internado en un hospital al menos cinco (05) días y a su salida deba obligatoriamente guardar reposo, la COMPAÑÍA cubrirá los gastos de hotel hasta
el monto indicado en la Tabla de Beneficio de su Póliza, con un xxxxxx xx xxxx (10) días.
9.9 Desplazamiento de acompañante
Si como consecuencia de un accidente o enfermedad (no crónica, ni preexistente) ocurridos durante un viaje y durante la vigencia del contrato; el ASEGURADO se encontrase sin acompañante y como producto de su recuperación, fuera recomendable por el profesional médico la presencia de un familiar del ASEGURADO, LA COMPAÑÍA gestionará y cubrirá el costo de los gastos de transporte que requiera el familiar del Titular y/o Cliente para que acompañe a éste en el lugar donde se esté recuperando siempre y cuando su recuperación tome más de cinco (05) días.
9.10 Gastos de estancia acompañante
Serán reconocidos los gastos de estancia y alimentación básica en un hotel designado por la Central de Servicios, al acompañante del ASEGURADO accidentado o enfermo (no crónico, ni preexistente), siempre que dicho accidente o enfermedad haya ocurrido durante un viaje y durante la vigencia del contrato, y la COMPAÑÍA hubiere autorizado el pago del beneficio. Los valores autorizados para gastar serán pre autorizados por La COMPAÑÍA, como límite máximo que tendrá derecho el acompañante del ASEGURADO.
9.11 Regreso del Asegurado en fecha diferente
Los servicios relacionados con el regreso del ASEGU- RADO, en fecha diferente a la originalmente contratada, (diferencia en tarifa, penalidades y costos de pasajes), serán reconocidos al ASEGURADO, solo si dicho regre- so en fecha diferente es consecuencia directa de una enfermedad o accidente que impliquen la inmovilidad del ASEGURADO durante el proceso de su recupera- ción, lo cual impida regresar a éste, al lugar de residen- cia habitual o de permanencia en el exterior. De igual forma, LA COMPAÑÍA, coordinará el medio de transpor- te y las condiciones de traslado definidas y autorizadas por el departamento médico.
9.12 Retorno de menores
La COMPAÑÍA brindará asistencia en el traslado de los menores de quince (15) años de edad que viajen con el ASEGURADO, y que como consecuencia de un acci- dente o enfermedad (no crónica ni preexistente) de este último, deban ser asistidos para el retorno a su país de residencia habitual y no tengan ninguna otra persona
–aparte del ASEGURADO– para que se haga cargo. La COMPAÑÍA organizará a su cargo el desplazamiento del o los menores a la residencia permanente de éstos, por el medio que la COMPAÑÍA considere más adecuado. Es requisito indispensable que los menores tengan cobertura de la póliza para gozar de este servicio. Este servicio está incluido en el límite de gastos médicos u hospitalarios por accidente o enfermedad.
9.13 Repatriación de restos
En caso de fallecimiento del ASEGURADO a conse- cuencia de un accidente o enfermedad, no excluida en este contrato, y durante el transcurso del viaje, la COM- PAÑÍA se hará cargo del traslado de sus restos morta- les, incluida su repatriación sanitaria o cremación, si así lo dispusiera la legislación vigente del país donde se
produjo el deceso, a la ciudad de residencia habitual, siempre que el fallecimiento del ASEGURADO sea notificado dentro de las veinticuatro (24) horas siguien- tes a su ocurrencia. La COMPAÑÍA determinará a las personas –naturales o jurídicas- a fin que brinden los servicios idóneos y el medio de transporte para el traslado. Los gastos de féretro definitivo, trámites fune- rarios, traslados en el país de residencia e inhumación no estarán a cargo de La COMPAÑÍA.
La COMPAÑÍA quedará eximida de cubrir el presente beneficio en caso que el fallecimiento del ASEGURADO se origine por suicidio o por enfermedades preexisten- tes o crónicas.
9.14 Reembolso de gastos de traslado de vehículo de alquiler
Cuando el ASEGURADO durante su viaje, haya alquila- do un vehículo en una empresa dedicada al rubro de alquiler de vehículos, legalmente constituida para ese fin y el mismo sufriera desperfecto mecánico que impli- que un traslado en grúa, la COMPAÑÍA reembolsará al ASEGURADO: hasta el monto establecido en el Plan de Beneficio, siempre que el costo sea asumido directa- mente por él y no sea reconocido por la empresa que le alquiló el vehículo.
9.15 Asistencia legal por accidente de tránsito
Si el vuelo del ASEGURADO fuera demorado por más de seis (6) horas consecutivas a la programada originalmente para él y no exista otra alternativa de transporte durante dicho periodo de tiempo, la COMPAÑÍA reintegrará hasta el tope de cobertura convenido, en razón de gastos de hotel, comidas y comunicaciones realizadas durante la demora y contra presentación de sus comprobantes originales, acompañados de un Certificado de la Compañía Aérea en el cual especifique la demora o cancelación sufrida por el vuelo del ASEGURADO. Este beneficio no se cubrirá si el ASEGURADO viajara con un boleto sujeto a
disponibilidad de espacio.
9.16 Reembolso de gastos por vuelo demorado o cancelado
Si el vuelo del ASEGURADO fuera demorado por más de seis (6) horas consecutivas a la programada original- mente para él y no exista otra alternativa de transporte durante dicho periodo de tiempo, la COMPAÑÍA reinte- grará hasta el tope de cobertura convenido, en razón de gastos de hotel, comidas y comunicaciones realizadas durante la demora y contra presentación de sus com- probantes originales, acompañados de un Certificado
de la Compañía Aérea en el cual especifique la demora o cancelación sufrida por el vuelo del ASEGURADO. Este beneficio no se cubrirá si el ASEGURADO viajara con un boleto sujeto a disponibilidad de espacio.
9.17 Compensación de gastos por cancelación de viaje
Cuando a consecuencia de accidente o enfermedad del ASEGURADO, y/o el fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, sea necesa- rio cancelar el viaje, siempre que el deceso se haya producido en el país de procedencia del ASEGURADO, LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO hasta el monto establecido en el Plan de Beneficio, en boletos aéreos, o hasta el monto establecido en el Plan de Bene- ficio en porción terrestre o marítima en los términos usualmente empleados en el mercado turístico, cuando el valor de los mismos no sea reembolsable por parte de la agencia de viajes u operador turístico. También se reconocerán los costos de cancelación de hoteles y cruceros, para lo cual es indispensable que el ASEGU RADO haya abonado la totalidad de estos importes y que estos no hayan sido reintegrados por el operador turístico, la línea aérea o la empresa hotelera seleccio- nada, según corresponda. El ASEGURADO deberá presentar el original de la liquidación de la cancelación de la prestación de servicios para ser reembolsados. Para acceder a este resarcimiento se deberá informar a LA COMPAÑÍA el impedimento del viaje dentro las vein- ticuatro (24) horas de ocurrido el hecho que lo motiva.
LA COMPAÑÍA deberá constatar en forma fehaciente las causas reales de la cancelación. Independientemente de las sumas retenidas, la responsabilidad de LA COM- PAÑÍA respecto a esta cobertura será hasta la suma asegurada descrita en el Plan de Beneficios. No corres- ponderá la indemnización bajo esta cobertura cuando la cancelación o interrupción se produzca como conse- cuencia de alguna de las exclusiones incluidas en las Condiciones Generales; no corresponderá la indemni- zación bajo esta cobertura cuando la cancelación y/o interrupción se produzca como consecuencia de enfer medad crónica y/o sus agudizaciones y/o secuelas.
9.18 Compensación de gastos por cancelación de estudios
La COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO el monto establecido en el producto estudiantil contratado, cuando a consecuencia de una enfermedad (no crónica, ni preexistente) o accidente, deba sus estudios y deba retornar a su país de origen por un período mayor a ciento ochenta (180) días. El ASEGURADO deberá solicitar la autorización expresa de los auditores médi- cos de la COMPAÑÍA y presentar un Certificado de Cancelación de Estudios del lugar donde cursaba los mismos.
9.19 Gastos por demora de equipaje por más de setenta y dos (72) horas (a nombre del ASEGURADO en vuelo de línea aérea regular)
Si el equipaje del ASEGURADO no fuera localizado dentro de las setenta y dos (72) horas contadas a partir del momento de recibir el reclamo realizado por el ASE- GURADO ante la aerolínea comercial, LA COMPAÑÍA reconocerá al ASEGURADO los gastos en que incurra por demora en la entrega de equipaje en el vuelo de una aerolínea comercial, contra la presentación de los docu- mentos originales de compra, hasta el monto estableci- do en el Plan de Beneficio. Los gastos a reconocer se limitarán a aquellos correspondientes a la compra por parte del ASEGURADO de elementos de primera necesi- dad como aseo y vestido previamente autorizados, para lo cual el ASEGURADO deberá comunicarse al momen- to de su arribo o dentro de las seis (06) horas siguientes a la llegada de su vuelo con LA COMPAÑÍA, debiendo tramitar inmediatamente el Property Irregularity Report (P.I.R.) que le suministra la Aerolínea.
LA COMPAÑÍA no reconocerá reclamaciones presenta- das en días posteriores a la fecha de ocurrencia del evento.
9.20 Gastos por demora de equipaje superior a 12 días
LA COMPAÑÍA reconocerá al ASEGURADO los gastos en que incurra por la demora en la entrega de equipaje que haya registrado en el vuelo de una aerolínea comer- cial, contra la presentación de los documentos origina- les de compra, hasta el monto establecido en el Plan de Beneficio, siempre que ésta haya sido superior a doce
(12) días. Los gastos a reconocer se limitarán a aquellos correspondientes a la compra por parte del ASEGURA- DO de elementos de primera necesidad como aseo y vestido previamente autorizados. LA COMPAÑÍA se comunicará con el ASEGURADO luego de transcurridas las primeras setenta y dos (72) horas de la demora del equipaje y le dará el monto autorizado para los gastos que serán reconocidos.
9.21 Indemnización por pérdida definitiva de equipaje
En caso de pérdida del equipaje en vuelo de línea aérea comercial y una vez declarada por la aerolínea la pérdi-
da definitiva del equipaje, LA COMPAÑÍA indemnizará al
ASEGURADO por cada kilo de equipaje registrado en la aerolínea comercial, hasta el monto máximo estableci - do en el Plan de Beneficio, y solo de forma complemen-
-
xxxxx a la indemnización que reconozca la línea aérea.
De cualquier manera este derecho se pierde si el ASE GURADO ha declarado el valor del equipaje y ha tomado un servicio de asistencia independiente. Se deja expresa constancia que, en este riesgo contratado en pérdida del equipaje es según el peso del mismo y no por el contenido o el daño total o parcial del equipa- je. La indemnización final se realizará descontando los
valores liquidados por la aerolínea y los anticipos reali-
zados por demora de equipaje. Este servicio es comple-
mentario a la demora de equipaje.
9.22 Localización de equipaje
Si durante el transcurso de un viaje y durante la xxxxx-
cia del contrato, se produjera el extravío del equipaje depositado en la aerolínea, siempre que se trate de una aerolínea regular, LA COMPAÑÍA se compromete a reali- zar las gestiones necesarias ante la línea aérea, con el fin de localizar el equipaje extraviado. Para acceder a este beneficio, el ASEGURADO deberá comunicarse y seguir las instrucciones del operador para completar el
formulario proporcionado por la aerolínea P.I.R. (Property Irregularity Report). LA COMPAÑÍA no se comprometerá a la localización efectiva del equipaje, sino únicamente a la realización de las gestiones comerciales ante la aerolínea para obtener la informa- ción sobre el destino del equipaje extraviado, y en caso de localizarlo gestionar el retorno al domicilio que el ASEGURADO indique.
9.23 Viaje de regreso por fallecimiento de un familiar
Si el ASEGURADO debiera retornar a su país de residencia habitual por fallecimiento de un familiar directo (padre, cónyuge, hijo o hermano) allí residente, La COMPAÑÍA se hará cargo de la diferencia del costo del boleto aéreo de regreso del ASEGURADO.
9.24 Interrupción de viaje por catástrofe
En caso de incendio, explosión, inundación o robo con daños y violencia en el domicilio del ASEGURADO, mientras éste se encuentre de viaje, si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situa- ción y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, La COMPAÑÍA tomará a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista desde el lugar en que el ASEGURADO se encuentre hasta su lugar de residen- cia. Esta Asistencia deberá acreditarse mediante la presentación en las oficinas de la COMPAÑÍA del origi- nal de la denuncia policial correspondiente, dentro de las veinticuatro horas (24) siguientes de producido el suceso y/o desde la fecha en que el ASEGURADO llegue a su lugar de residencia habitual.
9.25 Sustitución de ejecutivos
En el caso de que el ASEGURADO se encontrara en viaje de negocios en el extranjero y fuese internado por una emergencia médica grave que le impida proseguir con su cometido profesional, la COMPAÑÍA se hará cargo del pasaje en clase turista, sujeto a disponibilidad de plazas, de la persona que su empresa designe como sustituto y de los gastos de hotel hasta un máximo de US$ 80.00 (Ochenta Dólares de los Estados Unidos de América) diarios durante cinco (05) días.
9.26 Transmisión de mensajes urgentes
La COMPAÑÍA transmitirá los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos que son objeto de las prestaciones contempladas en las Condiciones Generales, a las personas que el ASEGU- RADO indique al momento de surgir dicha necesidad.
9.27 Línea de consulta
Hasta las veinticuatro (24) horas anteriores al día de su partida, los ASEGURADOS podrán pedir a la Central de Asistencia de su zona geográfica, informaciones relati- vas a obligaciones consulares, sanitarias, turísticas y otras concernientes al país de destino.
9.28 Transferencia de fondos para fianza legal
Durante el viaje, en caso de necesidad imperiosa e imprevista y contra previo depósito en la oficina de la COMPAÑÍA, éste último gestionará la entrega al ASE- GURADO, en el país donde se encuentre, de las sumas dinerarias hasta el límite especificado en el Plan de Beneficios. Esta cobertura será aplicada una sola vez por cada año de vigencia de la Póliza de Seguro. Si el ASEGURADO fuese encarcelado como consecuencia de un accidente de tránsito, la COMPAÑÍA gestionará el envío de los importes hasta el límite establecido en el Plan de Beneficios, para hacer frente al pago de la fianza penal, debiendo previamente ser depositado el monto referido en la oficina de la COMPAÑÍA.
9.29 Asistencia por extravío y/o robo de documentos
La COMPAÑÍA brindará asesoría al ASEGURADO sobre los procedimientos que debe seguir en caso de extravío y/o robo de documentos personales, boletos aéreos y/o tarjetas de crédito. Dicho asesoramiento no compren- derá en ningún caso la realización de aquellos trámites personales que el ASEGURADO debiere realizar con motivo de robo y/o extravío ocurrido. La COMPAÑÍA no se hará cargo de gastos o costos inherentes al reempla- zo de documentos personales, boletos aéreos, tarjetas de créditos robadas o extraviados.
9.30 Servicio de traslado al aeropuerto con costo
La COMPAÑÍA le brinda al cliente la opción de traslado al aeropuerto, previa coordinación con la empresa para poner a su disposición un vehículo con la cantidad de asientos que requiera el cliente o el tipo de movilidad. El costo de este servicio es asumido por el ASEGURADO.
9.31 Envío de efectivo por emergencia
Durante el viaje, en caso de necesidad imperiosa e imprevista y contra previo depósito en la oficina de la COMPAÑÍA, éste gestionará la entrega al ASEGURADO en el país donde se encuentre, de las sumas dinerarias hasta el límite especificado en la Tabla de Beneficios. Esta cobertura será aplicada una sola vez por cada año de vigencia de la Póliza de Seguro.
ARTÍCULO 10º.- PAGO DE BENEFICIOS
10.1 Queda entendido y acordado que cualquier pago de beneficios sólo se hará si el ASEGURADO ha pagado a la COMPAÑÍA la prima de seguro, establecida en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 11º.- INVESTIGACIÓN Y REVISIÓN DE LOS RECLAMOS
11.1 La COMPAÑÍA podrá hacer revisar a los ASEGURA- DOS por facultativos designados por ella, durante su internamiento o la atención médica de los mismos en la clínica, hospital o en su domicilio particular o citarlos al consultorio de dichos facultativos para comprobar la procedencia del pedido de beneficios.
Asimismo, podrá investigar y solicitar información a los médicos que hayan asistido a los ASEGURADOS. En general la COMPAÑÍA, podrá disponer las medi- das necesarias para comprobar la autenticidad de las informaciones recibidas.
11.2 Si cualquier información referente a un ASEGURADO o relacionado con su tratamiento fuera simulado o fraudulento, perderá el ASEGURADO todo derecho a cobertura o indemnización, sin perjuicio de que se inicie contra los responsables las acciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 12º.- RECLAMACIÓN FRAUDULENTA
La COMPAÑÍA quedará exenta de toda responsabilidad y el ASEGURADO perderá todo derecho a cobertura o indemni- zación si:
12.1 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Beneficiario presenta una reclamación fraudulenta o engañosa apoyada total o parcialmente en declaraciones falsas y/o reticencia de información.
12.2 Si en cualquier tiempo el ASEGURADO o terceras personas que obren por cuenta de éstos o con su cono- cimiento, emplean medios engañosos o documentos falsos para sustentar una reclamación o para derivar a su favor beneficios en exceso de aquellos que le correspondan de acuerdo con la presente Xxxxxx.
12.3 Si el siniestro ha sido causado voluntariamente por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIA- RIO en complicidad o bajo su consentimiento.
La COMPAÑÍA está autorizada a realizar las investigaciones que fueran necesarias y solicitar la información correspon- diente para comprobar las situaciones antes señaladas.
ARTÍCULO 13°.- VIGENCIA DEL RIESGO
El inicio de la vigencia de la presente cobertura de Asisten- cia Médica Salud Viajeros será una vez que la prima del Seguro sea debidamente pagada, y una vez que la Solicitud de Seguro haya sido aceptada por la COMPAÑÍA. No obstante lo antes indicado, las coberturas del presente Xxxxxx, podrá ser utilizada por EL ASEGURADO a partir del momento en que éste haya traspasado por el control migratorio acreditando la salida del país.
13.1 Específicamente en el caso del beneficio xx xxxxxxx- ción del viaje, el inicio de la cobertura será en la fecha de emisión de la Póliza, siendo su término las condi- ciones establecidas para los demás beneficios.
13.2 a) La cobertura termina en cualquiera de las siguien tes fechas, pero siempre la que ocurra primero:
• En la fecha de arribo al país de residencia del ASEGURADO, aun si ésta es anterior a la que estaba originalmente prevista y en el momento del paso por migraciones;
• Vencido el último día por viaje establecido en la Póliza de Seguro;
• En caso de cancelación de la Póliza a solicitud del ASEGURADO, que origina la devolución del importe pagado por el mismo y se sustente por una de las siguientes causas:
• Por negación del visado.
b) Por suspensión de seminarios, exposiciones, foros, conferencias, charlas o cursos que el ASEGURADO formará parte como representante y /o invitado.
c) Por enfermedad o fallecimiento del ASEGURADO o familiar directo del ASEGURADO y/o Beneficia- rio; cuyo precio haya sido pagado íntegramente, hasta el fin de su vigencia.
La terminación de la cobertura deberá ser solicitada a la COMPAÑÍA antes de la entrada en vigencia de la Póliza. Después de este plazo, no podrá reintegrarse el importe abonado por la misma, salvo lo establecido en el artículo 15° de este Condicionado General.
ARTÍCULO 14°.- NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
14.1 La Póliza deviene en nula de pleno derecho, es decir sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
a) Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO lo hubiera contratado sin contar con interés asegurable.
b) Por mala fe probada del CONTRATANTE y/o ASE- GURADO al tiempo de celebrarse el contrato.
c) Si el ASEGURADO y/o CONTRATANTE hubiese incurrido en cualquier declaración falsa o inexacta, o si hubiese incurrido en omisión, ocultación, reticencia o simulación de hechos y circunstancias que, aun cuando hayan sido hechas de buena fe, de haber sido conocidas por la COMPAÑÍA, pudie- ra haberla llevado a modificar sus condiciones o a formarse un concepto diferente de la gravedad del riesgo, o hubieran podido influir en la estimación de la prima y/o en la aceptación del riesgo.
14.2 En caso que la nulidad de la Póliza se produjera por una de las circunstancias previstas en el presente artículo, la COMPAÑÍA devolverá las primas pagadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, aplicándo- se la tabla prevista en el artículo 16º, numeral 16.5.
14.3 No obstante, en el caso que hubiera mediado mala fe probada del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, el importe de las primas quedará totalmente en beneficio de la COMPAÑÍA, independientemente de la acción judicial para lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados.
14.4 En cualquiera de los casos referidos en el presente artículo, el ASEGURADO perderá automáticamente todo derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza.
Si la COMPAÑÍA ya hubiera reconocido la atención de un siniestro, quedará el ASEGURADO automática- mente obligado a devolver a la COMPAÑÍA la suma cancelada por la COMPAÑÍA al reconocer el siniestro, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos.
En caso que cualquiera de las partes no esté de acuerdo con la nulidad del presente contrato de seguro, podrá recurrir a la vía que crea conveniente para hacer valer su derecho.
ARTÍCULO 15°.-TERMINACIÓN DE LA COBERTURA
15.1 La cobertura de seguro para cualquiera de los ASE- GURADOS bajo esta póliza terminará automática- mente en la fecha en que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) Al cumplir la edad límite de permanencia en el seguro.
b) Por renuncia escrita de cualquiera de los ASEGU- RADOS a continuar asegurado.
c) Al finalizar la vigencia de la Póliza, siempre que no haya sido renovada.
d) Por resolución de la póliza.
ARTÍCULO 16°.- CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN EXPRE- SA DEL CONTRATO
16.1 Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 4° numeral 4.11, el Contrato de Seguro, a decisión expresa de La COMPAÑÍA, podrá quedar resuelto perdiendo el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza, en el momento mismo en que se incurra en, o se produzca, alguna de las siguientes causales expresamente convenida por las partes:
A. Reclamación fraudulenta o apoyada en documen- tos o declaraciones falsas.
B. Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa grave del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o beneficiario.
C. Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada oportunamente por el CONTRATAN- TE y/o ASEGURADO.
D. Incumplimiento de las obligaciones del CONTRA- TANTE y/o ASEGURADO previstas en la Póliza.
En caso de Resolución del Contrato de Xxxxxx, señalado en la presente cláusula, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO
está obligado a pagar la Prima Devengada hasta el momento en que se incurrió en la causal de resolución, calculada a prorrata. En caso que la prima se encuentre pagada no procederá devolución de prima alguna.
16.2 Durante la vigencia de la Póliza, la COMPAÑÍA podrá resolver el presente contrato de manera unila- teral, voluntaria y sin expresión de causa, antes del vencimiento del plazo estipulado en la Póliza, mediante comunicación escrita que se cursará con no menos de quince (15) días calendario de antici- pación. La resolución no afecta los derechos deven- gados a favor del CONTRATANTE y/o ASEGURA- DO durante la vigencia de la Póliza.
16.3 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resol- ver el presente Contrato de Seguros de manera unilateral, voluntaria, y sin expresión de causa, mediante comunicación escrita con firma legalizada que se cursará con no menos de quince (15) días calendario de anticipación.
16.4 Si el seguro termina según lo estipulado en el numeral
16.1. inciso a) o si la COMPAÑÍA da por terminado el contrato de seguro sin que medie causal de resolución o anulación imputable al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, la COMPAÑÍA devolverá la parte de la prima no devengada proporcionalmente al tiempo que falte para el vencimiento de la Póliza (a prorrata).
16.5 Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO da por terminado el contrato de seguro sin que medie causal de resolución expresamente señalada en la presente cláusula, se liquidará la prima a período corto, devengándose en favor de la COMPAÑÍA, por cada mes o fracción de mes de vigencia de la Póliza, la prima resultante de la aplicación de la siguiente tabla de corto plazo:
Meses de Cobertura | Proporción de la Prima Anual | Meses de Cobertura | Proporción de la Prima Anual |
1 | 25% | 6 | 80% |
2 | 40% | 7 | 85% |
3 | 55% | 8 | 90% |
4 | 65% | 9 | 95% |
5 | 75% | 10 | 100% |
16.6 Ningún pago será efectuado bajo la presente Póliza por gastos incurridos después de la terminación del seguro o resolución del contrato. No obstante, en caso en que el ASEGURADO se halle hospitalizado en dicha fecha y de no mediar las causales de nulidad del contrato estipuladas en el artículo 14º, el ASEGURADO disfrutará de los beneficios hasta la primera de las siguientes fechas:
a) Al término de la hospitalización.
b) Al completar el máximo de la Suma Asegurada.
ARTÍCULO 17°.- SUBROGACIÓN
A menos que exista pacto distinto que conste en las Condi- ciones Generales, Particulares, Especiales o Endosos de esta Póliza, desde el momento que la COMPAÑÍA realiza el
pago parcial o total de una indemnización bajo los alcances de la presente Póliza, y hasta por el importe de la indemni- zación pagada, subroga al ASEGURADO en sus derechos y acciones para repetir contra los que resulten responsables del siniestro.
El ASEGURADO se obliga a facilitar y otorgar todos los documentos necesarios para que la COMPAÑÍA pueda ejercer su derecho de subrogación, así como a concurrir a las citaciones y demás diligencias requeridas por la Ley para la defensa de los intereses materia de subrogación.
El ASEGURADO será responsable ante la COMPAÑÍA de cualquier acto u omisión o acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y/o acciones objeto de la subrogación. En tal caso, el ASEGU- RADO perderá el derecho a la indemnización, y será responsable económicamente hasta por el importe del perjuicio que dicho acto u omisión cause a la COMPAÑÍA, debiendo devolver, de ser el caso, las sumas abonadas por la COMPAÑÍA por ese concepto; más los intereses legales, gastos y tributos generados por el siniestro.
En caso de convergencia de la COMPAÑÍA y el ASEGURA- DO frente al responsable del siniestro, la reparación que se obtenga se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. Los gastos y costos de la reclamación conjunta serán soportados en esa misma proporción.
ARTÍCULO 18°.- PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
Las acciones derivadas de la presente Xxxxxx, prescriben en el plazo que señala la legislación peruana. En consecuen- cia, vencido dicho plazo, la COMPAÑÍA quedará liberada de toda responsabilidad emanada de esta Póliza.
ARTÍCULO 19°.- MONEDA
19.1 Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza, se cumplirán en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas.
19.2 No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automática- mente convertida a moneda nacional, ajustándose la suma asegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha del inicio de la vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación.
ARTÍCULO 20°.- TERRITORIALIDAD
La Asistencia médica no será válida a ningún efecto en el país de residencia habitual del ASEGURADO, además, la Asistencia médica no será valida para cubrir siniestros que ocurran dentro del país en que sea emitida la Póliza, como tampoco podrá ser emitida una Póliza de Asistencia Médica Salud Viajeros a una persona que ya se encuentre en el país para el cual la requiere. La COMPAÑÍA se reserva el derecho de investigar la realidad de la declaración del ASE- GURADO en este sentido. La COMPAÑÍA tendrá derecho a
exigir del ASEGURADO el reembolso inmediato de todos los gastos indebidamente efectuados en caso la COMPA- ÑÍA hubiere cubierto un siniestro no incluido en la presente Póliza, o que se hubiese prestado en forma diferente de haberse comprobado previamente la verdadera residencia.
ARTÍCULO 21°.- TRIBUTOS
Todos los tributos presentes y futuros que graven las primas o sumas aseguradas, así como la liquidación de siniestros serán de cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO TITULAR, del beneficiario o de sus herederos legales; salvo aquellos que por mandato de norma imperativa sean de cargo de la COMPAÑÍA y no puedan ser trasladados. Sin embargo, si en este último caso la COMPAÑÍA se viera afectada por mayores costos, podrá reajustar inmediata- mente el monto de las primas, sin perjuicio del derecho del CONTRATANTE y/o ASEGURADO TITULAR de pedir la resolución del contrato de seguro, en caso no esté de acuer- do con dicha modificación.
ARTÍCULO 22°.- JURISDICCIÓN Y MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de desavenencias o controversias que pudieran derivarse de la ejecución o interpretación de esta Póliza y de los demás documentos o endosos que formen parte del Contrato de Seguro, la COMPAÑÍA, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO y los Beneficiarios se someten a la jurisdicción que señale las normas generales establecidas en el Código Procesal Civil para el caso que se pretenda resolver un conflicto ante el Poder Judicial.
ARTÍCULO 23º.- DOMICILIO
23.1 La COMPAÑÍA y el CONTRATANTE y/o ASEGURA- DO señalan como su domicilio el que aparece regis- trado en la Póliza, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones extraju- diciales o judiciales.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO notificará a la COMPAÑÍA anticipadamente y por escrito su cambio de domicilio, sin lo cual carecerá de efecto para este Contrato de Seguro.
ARTÍCULO 24°.- DECLARACIÓN
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO declaran que antes de suscribir la póliza, han tomado conocimiento directo de todas las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, a cuyas estipulaciones convienen en que quede sometido el presente contrato, conforme a la ley aplicable.
ARTÍCULO 25°.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
25.1 Cómo contactarse con la COMPAÑÍA:
Dándose la necesidad de utilizar esta póliza, el ASEGU-
RADO tendrá que contactar la Central de Asistencia de la COMPAÑÍA, mediante el número de teléfono que se indica en la Póliza. Cuando se trate de un problema de salud, cuya emergencia imposibilite la comunicación previa a la central, el ASEGURADO se encuentra obliga- do a comunicar el evento dentro de las 24 horas, infor- mando las razones que le impidieron dar el aviso en forma oportuna.
En esta llamada el ASEGURADO deberá informar:
a) Su nombre y el número de la póliza;
b) El lugar y el teléfono donde se encuentra;
c) El problema y el tipo de información o ayuda necesarios.
25.2 En caso de gastos médicos y hospitalarios, gastos odontológicos y evacuación médica:
Sólo en los casos de accidente, enfermedad súbita aguda o en la eventualidad de requerirse atención y la clínica o médico inmediato no estuviera afiliado a la red de proveedores de la COMPAÑÍA, el ASEGURADO podrá recurrir a dichos centros y profesionales, dando aviso a la COMPAÑÍA, dentro de las 48 horas de iniciado el tratamiento.
En el caso de reembolso de estos gastos, el ASEGURA- DO tendrá que presentar las facturas, indicaciones y recetas, la solicitud de reclamo debidamente completa- da con los datos del paciente y con el informe del médico, así como todos los resultados de análisis, radiografías o pruebas especiales relacionadas con el tratamiento recibido. Los comprobantes de pago debe- rán ser presentados en original.
25.3 En caso de medicamentos:
• Receta médica;
• Boleta original de la compra del medicamento en el extranjero.
25.4 Reembolso:
Sólo en los casos para el reembolso de algún gasto médico cubierto, es necesario que se presenten las facturas, indicaciones y recetas, la solicitud de reclamo debidamente completada con los datos del paciente y con el informe del médico, así como todos los resultados de análisis, radio- grafías o pruebas especiales relacionadas con el tratamiento recibido.
Los recibos por honorarios profesionales deberán ser emitidos siempre a nombre del paciente asegurado. Las facturas deberán ser emitidas a nombre xx Xxxxx Seguros y Reaseguros R.U.C. 20100041953.
25.5 En caso de retraso del viaje:
• Copia del pasaje aéreo y tarjeta de embarque;
• Comprobantes originales de los gastos con alimentación y alojamiento;
• Declaración de la compañía aérea del atraso.
25.6 En caso de PÉRDIDA DEL EQUIPAJE
• Informe comprobante de la pérdida emitida por la Empresa Aérea responsable (PIR-Property Irregularity Report), que señale el peso, en kilogramos del Equipaje extraviado. Ticket original del Equipaje.
• Recibo de indemnización emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
El ASEGURADO o su beneficiario tendrán que presentar todos los documentos descritos con anterioridad en un plazo máximo de 30 (treinta) días después de ocurrido el accidente, dejando a salvo, el derecho del ASEGURADO de acudir a la vía judicial.
Procedimiento para efectuar consultas y reclamos: En caso de consultas o reclamos puede escribir nos a: xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, contactarnos vía telefónica al 411-3000 o a nuestra Central xx Xxxx- tencia o a través de nuestra Página Web: xxx.xxxxx.xxx, también nos podrá ubicar en nuestra Oficina Principal en la Xx. Xxx Xxxxxxxx 000 xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx.
ARTÍCULO 26º.- DEFENSORÍA DEL ASEGURADO
En caso de que el cliente no esté de acuerdo con la aten- ción de su siniestro y siempre que éste no exceda de US$ 50,000 el asegurado puede recurrir a la Defensoría del Asegurado. Página Web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx Telefax: 446-9158, Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxxx Xxxx- xxxxxx, Xxxx.
ARTÍCULO 27º.- DEFINICIONES
Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras más adelante indicadas es el siguiente:
Accidente: El evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, externos, violentos y visibles. Siempre que se mencione el término "accidente" se enten- derá que la lesión o dolencia resultante fue provocada direc- tamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa.
Asegurados Dependientes: Se consideran Asegurados Dependientes el cónyuge e hijos del Asegurado Titular.
Central de Asistencia u Operativa: La oficina que coordina el otorgamiento de coberturas requeridas por el ASEGURA- DO con motivo de su Póliza de Asistencia Médica Salud Viajeros.
Crónico: Todo proceso patológico continuo y persistente en el tiempo, mayor de treinta (30) días de duración.
Enfermedad Aguda: Proceso corto y relativamente severo de alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órga- nos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al comportamiento normal del mismo.
Enfermedad Repentina o Imprevista: Enfermedad pronta, impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza de Seguro.
Beneficiarios: Se considera beneficiarios de estas cobertu- ras a los herederos legales, salvo que en forma escrita el titular o Beneficiario designe expresamente a otros benefi- ciarios. Dicha notificación deberá realizarse previo al inicio del viaje, en forma escrita.
Pre-existencia: Se define como Pre-existencia a las enfer- medades, dolencias, síntomas o signos conocidos o no por el ASEGURADO, que figuren en su Historia Clínica o se eviden- cien en los resultados de exámenes auxiliares diagnósticos sean estos de laboratorio, radiológicos o de otra índole, antes de la fecha de inicio de vigencia de la presente Póliza o de la solicitud de seguro. Se consideran también como pre-existentes, a las enfermedades, dolencias, síntomas o signos conocidos o no por el ASEGURADO ocurridas durante el período de carencia de las coberturas de este contrato.
Se considera enfermedad pre-existente haya sido declara- da o no en la solicitud de seguro y así el ASEGURADO hubiera o no recibido tratamiento medico, o hubiese o no tomado medicamentos.
Recurrente: Regreso de la misma enfermedad luego de haber sido tratada. Usualmente, 3 o más veces durante un año calendario.
Para acreditar la existencia del Contrato de Seguro de Asistencia Médica Salud Viajeros celebrado, RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS expide la presente Póliza de Seguro.
Cláusula Adicional de Accidentes Personales Seguro de Viaje
1. COBERTURA
A) Muerte accidental
Si el ASEGURADO sufre un accidente durante el viaje al extranjero, que dé lugar a su fallecimiento siempre que su causa directa y única fuera un accidente amparado por la Póliza de Seguro, la COMPAÑÍA pagará a los Bene- ficiarios, hasta el límite de suma asegurada indicada en la Tabla de Beneficios de la Póliza.
Esta cobertura no se aplicará si la muerte del ASEGU- RADO ocurriera cuando esté viajando como piloto o conductor o miembro de la tripulación, dentro de, o subiendo a, o descendiendo de cualquier medio de transporte comercial aéreo, terrestre o acuático que funcione como transporte público comercial.
En caso de un accidente que involucre a más de un ASEGURADO, la responsabilidad máxima por todas las pólizas afectadas, no será mayor a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere el monto antes seña- lado, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida.
B) Invalidez permanente por accidente
Si durante un viaje al extranjero, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días consecutivos, el ASEGURADO sufre un accidente que dé lugar a su Invalidez Permanen- te Total o Invalidez Permanente Parcial, siempre que la causa directa y única de dicha invalidez fuera un acciden- te amparado por la póliza, la COMPAÑÍA pagará al ASE- GURADO la suma correspondiente al grado de Invalidez Permanente, con base a lo establecido en el Anexo A - Tabla de Indemnizaciones por Invalidez Permanente.
En caso de un accidente que involucre a más de un ASE- GURADO, la responsabilidad máxima por todas las pólizas afectadas, no será mayor a US$ 250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere el importe antes señalado, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida.
2. PAGO DE BENEFICIOS A RAÍZ DE UN MISMO ACCI- DENTE COBERTURA
Un mismo accidente no dará derecho acumulativamente a indemnizaciones por Xxxxxx, Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente Parcial. Por consiguiente, si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por Invalidez Permanente, la COMPAÑÍA deducirá de la suma asegurada por Muerte la indemnización pagada por Invalidez Permanente.
3. PAGO DE BENEFICIOS EN CASO DE ACCIDENTES SUCESIVOS
Si el ASEGURADO sufriera varios accidentes sucesivos durante la vigencia de la Póliza, el pago de las sumas corres-
pondientes por Invalidez Parcial Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo A - Tabla de Indemnizaciones por Invalidez Permanente, no podrán exceder en conjunto del cien por ciento (100%) del beneficio previsto por este concepto en el Plan de Beneficio.
4. EXCLUSIONES
También queda excluido de la cobertura de esta Póliza el fallecimiento del ASEGURADO o las lesiones que éste sufra a consecuencia de, en relación a, o como producto de:
a) Suicidio, auto mutilación o autolesión.
b) Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios xx xxxxx o reglamentos; en duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legal- mente legítima defensa; servicio militar; así como participando activamente en huelgas, motín, conmo- ción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
c) Por acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o cómplice de algún Beneficia- rio o heredero, dejando a salvo el derecho a recibir el capital garantizado de los restantes Beneficia- xxxx o herederos, si los hubiere, así como su dere- cho de acrecer.
d) Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración xx xxxxxx), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado x xxx xxxxxxx o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.
e) Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contamina- ción radiactiva.
f) Viajes aéreos y marítimos que haga el ASEGURA- DO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares; así como operaciones o viajes submarinos.
g) Participación como conductor, copiloto o acompa- ñante, en carreras o entrenamiento para carreras de automóviles, bicicletas, motocicletas, motone- tas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas, lanchas a motor, avionetas y de caballos.
h) Accidentes producidos a consecuencia de activida- des o deportes notoriamente peligrosos tales como: uso de vehículos xx xxxxxxx de cualquier tipo sea como conductor o pasajero, competencia en autos,
motos terrestres o acuáticas, motocross, andinismo o alpinismo o escalamiento de montañas, cacería de fieras, pesca submarina, box, rodeo, puenting, ala delta, parapente, downhill, prácticas hípicas, artes
marciales, paracaidismo, aeronaves ultraligeras, esquí acuático y sobre nieve, inmersión o caza submarina, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, rodeo, surf, que no hayan sido declarados por el ASEGURADO y aceptados por la COMPAÑÍA al momento de contratar el seguro o durante su vigencia.
i) Los provenientes de accidentes de trabajo; así como de la práctica o desempeño de profesión u oficio claramente riesgoso tales como: bomberos, mineros, pilotos o tripulantes xx xxxx aérea o marítima, miem- bros de las Fuerzas Armadas o Policiales, ingenieros químicos, periodistas corresponsales xx xxxxxx, obreros de construcción, manipuladores de explosi- vos, que no hayan sido declarados por el ASEGURA- DO y aceptados por la COMPAÑÍA al momento de contratar el seguro o durante su vigencia.
j) Bajo la influencia del alcohol (en grado igual o supe- rior a 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente) y/o drogas o en estado de sonambulismo. Para efectos de esta exclusión, se presumirá que el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol o droga, si éste se negara a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente.
k) Inhalación de gases, intoxicación o envenenamien- to sistemático de cualquier naturaleza.
l) Los llamados ‘Accidentes Médicos’, tales como
acudir a la vía judicial para reclamar la indemnización, aún luego del vencimiento del plazo del presente contrato.
La COMPAÑÍA dará por recibido el aviso respectivo aun con posteridad a los plazos indicados anteriormente, cuando se pruebe fehacientemente la imposibilidad de haber efectuado dicho aviso dentro de tales plazos.
Asimismo deberán presentarse a la COMPAÑÍA, a través de su plataforma de servicio al cliente, ubicada en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx, los siguientes documentos en original o copia legalizada:
• Copia legalizada del pasaporte del asegurado;
• Acta de defunción del ASEGURADO;
• Certificado de defunción del ASEGURADO;
• DNI del ASEGURADO;
• Copia de la Póliza de Seguro y/o Certificado;
• DNI de los Beneficiarios mayores de edad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los Bene- ficiarios menores de edad;
• Certificado Domiciliario de los Beneficiarios meno- res de edad;
• En caso la Póliza de Seguro detalle a “Herederos legales” como beneficiarios, adjuntar Testimonio de Sucesión Intestada y Copia Literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada en el Registro Público respectivo.
• Atestado policial completo;
• Protocolo de necropsia;
• Resultado de Análisis Toxicológico y alcoholemia,
apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis y ataques epilépticos; así como los casos de negli- gencia o impericia médica.
m) Cualquier enfermedad corporal o mental, y a las consecuencias de tratamientos médicos o quirúr- gicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza.
n) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
o) Las lesiones preexistentes al momento de contra- tar este Seguro.
p) Las complicaciones médicas de embarazos o partos.
q) Las hernias, enredamientos intestinales, así como de insolaciones.
5. PROCEDIMIENTO PARA EL RECLAMO DE BENEFICIOS
5.1 En caso de SEGURO POR MUERTE ACCIDENTAL
Los beneficiarios del asegurados (Herederos legales), producido un accidente indemnizable en virtud de esta Póliza de Seguro, están en la obligación de comunicarlo a la COMPAÑÍA, mediante correo certificado, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de ocurrido el siniestro en el extranjero, dejando a salvo el derecho del asegurado de
de haberse realizado, y,
• Resultado del dosaje etílico (de haberse realizado); sólo en caso de accidente de tránsito.
En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse conforme a la Ley vigente.
La COMPAÑÍA se reserva el derecho de requerir al o los Beneficiario(s) cualquier documento o información adicional en original o copia legalizada, en caso las circunstancias específicas así lo ameriten.
Una vez que el o los beneficiario(s) haya(n) cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la COMPAÑÍA, de encontrarlos conformes, completos y sin observación, tendrá un plazo de 30 días calendarios para proceder al pago de la(s) suma(s) asegurada(s) descrita(s) en las Condiciones Particulares del presente Seguro.
La falta de cumplimiento de alguna o de todas las obliga- ciones y formalidades señaladas en el presente artículo, salvo que se demostrare la imposibilidad de cumplir, hace perder todo derecho a la indemnización, pues queda entendido y convenido que su estricto y total cumplimien- to es esencial a los efectos de este Seguro, no pudiendo en caso alguno los beneficiarios, alegar como excusa del incumplimiento, la ignorancia, olvido o error de la existen- cia de la Póliza de Seguro o del desconocimiento de las obligaciones que imponen sus condiciones.
5.2 En caso de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Y PARCIAL POR ACCIDENTE
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deberán presentar a la COMPAÑÍA los siguientes documentos:
a) Copia legalizada del Documento de Identidad y pasaporte del ASEGURADO.
b) Original del Dictamen de Invalidez de la Comisión Medica Evaluadora de Incapacidades del MINSA O ESSALUD.
c) Informe sobre las circunstancias del accidente emitido por el empleador (de ser el accidente en horas de trabajo).
d) Copia certificada del Atestado Policial o Informe sobre las circunstancias del accidente (proporcionado por el empleador en caso sea en horas de trabajo); o Declaración Jurada del Accidente (en caso sea un Accidente Común).
e) Original o copia legalizada del Dosaje Etílico en caso la Invalidez sea consecuencia de un accidente de tránsito.
f) Informe Médico completo e Historia Clínica del ASEGURADO (foliada y fedateada).
5.3 Sobre los documentos emitidos en el extranjero
a) Todo documento de procedencia extranjera, debe ser visado por el CONSULADO PERUANO en el país de expedición, y la firma del Cónsul deberá ser legalizada en el Perú por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
b) Si el documento estuviera redactado en idioma distinto al español, se deberá adjuntar una TRA- DUCCIÓN OFICIAL del mismo.
La COMPAÑÍA se reserva el derecho de requerir al o los Beneficiario(s) cualquier documento o información adicional en original o copia legalizada, en caso las circunstancias específicas así lo ameriten.
ANEXO A:
TABLA DE INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZ PERMANENTE
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL
Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al ASEGURADO ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida | 100% |
Fractura Incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente | 100% |
Pérdida total de los ojos | 100% |
Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos | 100% |
Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies | 100% |
Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna | 100% |
Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y un pie | 100% |
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL CABEZA
Sordera total e incurable de los dos oídos | 50% |
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular | 40% |
Sordera total e incurable de un oído | 15% |
Ablación de la mandíbula inferior | 50% |
MIEMBROS SUPERIORES DER. IZQ.
Pérdida de un brazo (arriba del codo) | 75% | 60% |
Pérdida de un antebrazo (hasta el codo) | 70% | 55% |
Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) | 60% | 50% |
Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total) | 45% | 36% |
Anquilosis del hombro en posición no funcional | 30% | 24% |
Anquilosis del codo en posición no funcional | 25% | 20% |
Anquilosis del codo en posición funcional | 20% | 16% |
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional | 20% | 6% |
Anquilosis de la muñeca en posición funcional | 15% | 12% |
Pérdida del dedo pulgar de la mano | 20% | 18% |
Pérdida del dedo índice | 16% | 14% |
Pérdida del dedo medio | 12% | 10% |
Pérdida del dedo anular | 10% | 8% |
Pérdida del dedo meñique | 6% | 4% |
MIEMBROS INFERIORES
Pérdida de una pierna (por encima de la rodilla) | 60% |
Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) | 50% |
Pérdida de un pie | 35% |
Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) | 35% |
Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) | 30% |
Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) | 20% |
Anquilosis de la cadera en posición no funcional | 40% |
Anquilosis de la cadera en posición funcional | 20% |
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional | 30% |
Anquilosis de la rodilla en posición funcional | 15% |
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional | 15% |
Anquilosis del empeine en posición funcional | 8% |
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms | 15% |
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms | 8% |
Pérdida del dedo gordo del pie | 10% |
Pérdida total de cualquier otro dedo de cualquier pie | 4% |
Por pérdida total se entiende a la amputación o la inha- bilitación funcional total y definitiva del órgano o miem- bro lesionados.
La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de la seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectados.
La pérdida de las falanges de los dedos será indemniza- da sólo cuando se hubiera producido, por amputación total o anquilosis, y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratare xxx xxxxxx, y a la tercera parte, cada falange, si se tratare de otros dedos.
Por la pérdida de varios miembros u órganos, se suma- rán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdidos, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% del Capital Asegurado.
La indemnización de lesiones que, sin estar comprendi- das en la tabla de indemnizaciones antes señalada, constituyeran una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su compara- ción con la de los casos previstos, y sin tomar en consi- deración la profesión del ASEGURADO.
En caso de constar en la solicitud que el ASEGURADO ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de la indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores.
Cláusula Adicional de Asistencia Domiciliaria Seguro de Viaje
1. COBERTURAS
Sujeto a lo estipulado por todos los términos y condicio- nes que forman parte de la Póliza, durante toda su xxxxx- cia ésta se extiende a cubrir, hasta por los límites especi- ficados en las Condiciones Particulares, los siguientes conceptos:
1.1. Cerrajería
Si como consecuencia de un hecho fortuito ocurrido durante la vigencia de la Póliza, la cerradura de algunas de las puertas del inmueble que constituye Lugar del Seguro queda inoperativa, incluso por pérdida de la llave, la COMPAÑÍA suministrará la cobertura de cerrajería de emergencia con la finali- dad de restablecer el acceso y el cierre correcto de la cerradura de la puerta afectada.
Esta cobertura de emergencia será ejecutada directamente por un técnico calificado designado por la COMPAÑÍA, y comprende la movilidad y honorarios por mano de obra del técnico, así como los materiales que se requieran.
1.2. Fontanería (Gasfitería)
Si como consecuencia de un hecho fortuito ocurrido durante la vigencia de la Póliza, se produce la rotura o atoro o avería de las instala- ciones sanitarias o las redes de agua o desagüe que forman parte integrante del inmueble que constituye el Lugar del Seguro, sea que provoque o no la fuga de agua corriente o aguas servidas, y si como consecuencia de esa rotura o atoro o avería, el suministro de agua corriente y/o la evacuación de aguas servidas resulta interrumpi- do, la COMPAÑÍA suministrará la cobertura de fontanería (gasfitería) de emergencia con la finali- dad de restablecer el suministro de agua corriente y/o la evacuación de aguas servidas.
Esta cobertura de emergencia será ejecutada directamente por un técnico calificado designado por la COMPAÑÍA, y comprende la movilidad y honorarios por mano de obra del técnico, así como los materiales que se requieran.
1.3. Electricidad
Si como consecuencia de un hecho fortuito ocurri- do durante la vigencia de la Póliza en las instalacio- nes eléctricas del inmueble que constituyen el Lugar del Seguro, se produce la interrupción parcial o total del fluido eléctrico, la COMPAÑÍA suministra- rá la cobertura de emergencia con la finalidad de restablecer el suministro de corriente eléctrica.
Esta cobertura de emergencia será ejecutada directamente por un técnico electricista calificado designado por la COMPAÑÍA, y comprende la movilidad y honorarios por mano de obra del técnico, así como los materiales que se requieran.
1.4. Vidriería
Si como consecuencia de un hecho fortuito ocurri- do durante la vigencia de la Póliza se produce la rotura xx xxxxxxx de las puertas o ventanas o mam- paras que forman parte integran te del inmueble que
constituye el Lugar del Seguro y que estén ubicadas hacia la calle, y si la rotura de esas puertas o venta- nas o mamparas ponen en riesgo la seguridad del inmueble o de cualquier persona, entonces la COM- PAÑÍA suministrará la cobertura de vidriería de emergencia con la finalidad de restablecer las condiciones de seguridad existentes al momento de ocurrir el mencionado hecho fortuito.
Esta cobertura de emergencia será ejecutada directa- mente por un técnico vidriero calificado designado por la COMPAÑÍA, y comprende la movilidad y honorarios por mano de obra del técnico, así como los materiales.
2. BENEFICIOS ADICIONALES
Bajo los alcances de esta cláusula, la COMPAÑÍA otorga los siguientes beneficios adicionales:
2.1. Datos y Coordinaciones
Si durante la vigencia de la Póliza, el ASEGURADO requiere información sobre florerías y/o restaurantes y/o teatros y/o museos y/o cines y/o eventos y/o servicios de ambulancias y/o médicos y/o clínicas y/o centros hospitalarios y/o veterinarias y/o técnicos de artefactos electrodomésticos y/o agencias de Empleados del Hogar y/o agencia de niñeras tempo- rales y/o números de servicios de emergencia, ubica- dos en todo el Perú, la COMPAÑÍA proporcionará esta información verbalmente por vía telefónica.
Asimismo, a solicitud del ASEGURADO, coordinará la entrega del producto o servicio requerido, siendo de cargo del ASEGURADO, el costo de dicho producto o servicio requerido.
3. EXCLUSIONES
3.1. Adicionalmente, esta cláusula no cubre:
3.1.1. Los servicios o gastos contratados o incurri- dos directamente por el ASEGURADO, sin haber sido previamente autorizados por la COMPAÑÍA.
Esta exclusión está dispensada, en caso el ASEGURADO demuestre fehacientemente que, por situación de fuerza mayor, no era posible comunicarse con la COMPAÑÍA.
3.1.2. Los requerimientos efectuados por hechos o situaciones o circunstancias causadas por:
3.1.2.1. Lluvia y/o inundación y/o nieve y/o granizo.
3.1.2.2. Huracán o ciclón o vientos o ventarro- nes o tempestad o tormenta.
3.1.2.3. Huaico, deslave, aluvión, deslizamiento, alud, avalancha, derrumbe, hundimien- to, subsidencia, o movimiento de tierra.
3.1.2.4. Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx.
3.1.2.5. Riesgos Políticos Sociales.
3.2. Excepto exclusivamente por las cerraduras de la puerta principal de acceso al Predio, la cobertura de Cerrajería descrita en el numeral 1.1 de esta cláusula, no cubre la reposición o reemplazo de cerraduras internas.
3.3. La cobertura de Fontanería (Gasfitería) descrita en el numeral 1.2 de esta cláusula no cubre:
3.3.1. La reparación y/o reposición de:
3.3.1.1. Grifería.
3.3.1.2. Cisternas o tanques o depósitos de agua.
3.3.1.3. Calentadores junto con sus acoples y/o instalaciones o equipos de aire acondicionado y/o radiadores y/o equipos para deshumedecer.
3.3.1.4. Sistemas hidroneumáticos, bombas hidráulicas.
3.3.1.5. Lavadoras, secadoras, refrigeradoras, y cualquier aparato electrodoméstico conectado a las tuberías de agua.
3.3.1.6. Cualquier elemento ajeno a las redes de agua o desagüe del inmueble que figura como Lugar del Seguro.
3.3.2. Arreglo de defectos en canales y bajantes.
3.3.3. Reparación o remedio de goteras debido a la falta de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble.
3.3.4. Reparación o remedio de humedad o filtraciones.
3.3.5. Cualquier tipo de reposición o reparación o remedio en instalaciones que no formen parte del inmueble o en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa de agua y alcantarillado.
3.3.6. Los trabajos de albañilería, excepto los que se originen directamente de la emergencia amparada y, en ese caso, a hasta la suma de US$ 100 (cien dólares americanos).
3.4. La cobertura de Electricidad descrita en el numeral
1.3 de esta cláusula no cubre:
3.4.1. Reposición o reparación de:
3.4.1.1. Elementos de iluminación.
3.4.1.2. Tomacorrientes.
3.4.1.3. Interruptores que no formen parte integrante de tableros eléctricos.
3.4.1.4. Electrodomésticos y cualquier aparato eléctrico o electrónico.
3.4.2. Cualquier tipo de reposición o reparación o remedio en instalaciones que no formen parte del inmueble o en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa distri- buidora de energía eléctrica.
3.4.3. Los trabajos de albañilería, excepto los que se originen directamente de la emergencia amparada y, en ese caso, hasta la suma de US$ 100 (cien dólares americanos).
4. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS
En caso de producirse un hecho fortuito amparado de acuer- do con lo estipulado por el numeral 1° de esta cláusula, el ASEGURADO deberá comunicarse con la COMPAÑÍA a los teléfonos detallados en las Condiciones Generales de Seguro.
5. GARANTÍA SOBRE EL TRABAJO EJECUTADO
Los trabajos ejecutados bajo los alcances de la Cobertura descrita en el numeral 1° de la presente cláusula, tienen
garantía durante dos (02) meses, siempre que la cobertura del siniestro haya sido brindada por la COMPAÑÍA.
6. REEMBOLSO
Si el ASEGURADO solicitará alguna de las coberturas de Asistencia Domiciliaria amparadas bajo los alcances de lo estipulado por el numeral 1° de la presente cláusula, sea por la ubicación geográfica, o por carencia de infraestructura en la zona en donde está situado el Lugar del Seguro, o por circunstancias fuera de control de la COMPAÑÍA que le impidan a ésta otorgar la mencionada cobertura, la COMPAÑÍA reembolsará al ASEGURADO, los gastos previamente autorizados por la COMPAÑÍA.