MINUTA DEL ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD
MINUTA DEL ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD
TIPO DE CONTRATO | |
CONTRATANTE | INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD-IDIPRON NIT: 899.999.333-7 |
CONTRATISTA | XXXXXXXXXXXXXXX, con NIT XXX.XXX.XXX.-X representada legalmente por XXXXXXX con cédula de ciudadanía No. XXX.XXX de XXXXX. |
VALOR CONTRATO | El Acuerdo de Corresponsabilidad, no genera erogación presupuestal alguna, se suscribe en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 634 del 30 de diciembre de 2015, del Concejo de Bogotá D.C, la resolución 0316 de 01 xx Xxxxx de 2018, expedida por El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de los aceites de cocina usados y se dictan otras disposiciones” y acuerdo 634 de 2015 del Concejo de Bogotá D.C "Por medio del cual se establecen regulaciones para la generación, recolección y tratamiento o aprovechamiento adecuado del aceite vegetal usado y se dictan otras disposiciones" estos tratamientos están descritos para el IDIPRON, en el Plan de gestión de residuos sólidos (A- GAM-MA-002)no requiere de disponibilidad ni registro presupuestal por parte de la Entidad. . |
PLAZO DE EJECUCIÓN | El plazo de ejecución del Acuerdo de corresponsabilidad es de tres (3) años, contados a partir de la suscripción de acta de inicio correspondiente. |
OBJETO | CELEBRAR ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE RECOLECCION, MANEJO, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ACEITES DE COCINA USADOS (ACU) GENERADOS EN LAS SEDES DEL IDIPRON Y AQUELLAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU RESPONSABILIDAD. |
PROCESO DE CONTRATACIÓN | INVITACIÓN PÚBLICA IP-IDIPRON-2021-0001 |
Entre los suscritos, de una parte, XXX.XXXXXX mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XXX quien actúa en calidad de Director General del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud-IDIPRON , según Decreto No 258 del 25 de Noviembre de 2020, quien para efectos del presente documento se denominará EL IDIPRON, por una parte, y por la otra parte, XXXXXX, identificado con Cedula de Ciudadanía No. X.XXX.XXX expedida en XXXXXXX, quién actúa en calidad de Representante Legal de la empresa XXXXXXXXXXXXXX, con NIT: XXX.XXX.XXX.X, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Corresponsabilidad, el cual se regirá por las siguientes cláusulas previa a las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que el IDIPRON en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2020 – 2024: Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI y atendiendo lo establecido en Ficha de Estadística Básica de Inversión Distrital EBI-D para el IDIPRON, atendiendo al programa Jóvenes
con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI así como a su misionalidad, la cual se define de la siguiente manera: “IDIPRON es la entidad Distrital que a través de un modelo pedagógico basado en los principios de afecto y libertad, atiende las dinámicas de la calle y trabaja por el goce pleno de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud en situación de vida en calle, en riesgo de habitarla o en condiciones de fragilidad social, desarrollando sus capacidades para que se reconozcan como sujetos transformadores y ciudadanos que ejercen sus derechos y deberes para alcanzar una vida digna y feliz.”, destina recursos para desarrollar acciones pedagógicas de prevención, protección y restablecimiento de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNAJ), en situación de vida en calle, en riesgo de habitabilidad en calle y en condición de fragilidad. Para realizarla implementa una experiencia pedagógica contextualizada mediante la cual busca que ellos desarrollen sus capacidades y amplíen sus libertades, como expresión de una vida digna.
Que el Modelo pedagógico del IDIPRON, hace uso de la infraestructura física para realizar las acciones de prevención, protección y restablecimiento de derechos a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de vida en calle, en riesgo de habitabilidad xx xxxxx y en condición de fragilidad social. Son las unidades de protección integral, definida como: centro de servicios estratégico del Plan maestro de equipamiento del sector social, a través del cual se realizan acciones esenciales de prevención, protección y restitución de derechos a niños, niñas, adolescentes y jóvenes con vulneración de éstos. El modelo presenta el ambiente como fuerza educativa, que producen centros arquitectónicamente bien diseñados, dormitorios, comedores amplios, limpios, con baterías sanitarias que funcionan con bibliotecas, salas de juego, talleres bien dotados, la decoración, la funcionalidad, el mobiliario, las zonas verdes, las áreas educativas, la tecnología, experimentan admiración, respeto y cambian de actitud. Adicionalmente, es necesario cuidar toda esta infraestructura (UPIS y sedes administrativas), y es a través de este proyecto que se garantiza la vigilancia y se previenen pérdidas de elementos que puedan afectar tanto los procesos académicos, como atentar contra los intereses de la entidad. Complementariamente a lo anterior existen servicios de apoyo administrativo operativo y suministro de elementos de operación tan importantes como son el transporte, el pago de servicios públicos, elementos de aseo, fortalecimiento de tecnologías de información en las UPI y dependencias, así como los mantenimientos preventivos y correctivos de los equipos que garantizan la operación misional y administrativa de la entidad, entre otros. Finalmente, se implementará el Plan de Manejo y Mantenimiento de la Infraestructura del IDIPRON; cuyo objetivo se orienta a establecer estrategias territoriales y físicas espaciales de los equipamientos para la niñez y la juventud.
Que el IDIPRON cuenta con Unidades de Protección Integral – UPI en donde asiste a Niños, Niñas, Jóvenes, y Adolescentes beneficiarios de los programas de atención, dentro de estos programas se prestan los servicios de alimentación, los cuales son espacios que tienen como finalidad la elaboración y distribución de los alimentos, técnicamente planificados de acuerdo con recomendaciones nutricionales establecidas para una población objetivo. Al final de la cadena de la prestación de este servicio de producen los Aceites de Cocina Usados (ACU), los cuales se constituyen como residuos liquidos, orgánicos alimenticios que requieren una gestión especial, residuos que por su naturaleza son potencialmente recuperables y pueden ser reincorporados al ciclo económico y productivo en forma eficiente.
Que conforme a la normatividad vigente, El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible bajo la resolución 0316 de 01 xx Xxxxx de 2018 “Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de los aceites de cocina usados y se dictan otras disposiciones” y acuerdo 634 de 2015 del Concejo de Bogotá D.C "Por medio del cual se establecen regulaciones para la generación, recolección y tratamiento o aprovechamiento adecuado del aceite vegetal usado y se dictan otras disposiciones" estos tratamientos están descritos para el IDIPRON, en el Plan de gestión de residuos sólidos (A-GAM-MA-002) que establece que “Una vez se generen y almacenen una cantidad superior a (20) litros, las sedes o unidades mediante correo institucional solicitaran al Área de Gestión Ambiental su recolección, Área que coordinara con la Empresa que cuente con Acuerdo de Corresponsabilidad con la entidad, recolección según lo requerido por las diferentes dependencias, se entrega manifiesto de transporte en el lugar recolección por parte de la empresa y se emiten certificados de aprovechamiento enviados al área de gestión ambiental, la recolección y gestión
final de estos residuos no generan remuneración para la asociación gestora”, por tal motivo es necesario contratar con entidades debidamente constituidas que cuenten con los medios técnicos, logísticos y licencias para estas disposiciones xx xxx.
Que teniendo en cuenta la naturaleza del IDIPRON y de acuerdo a los servicios que se prestan en la UPIS, en cuanto a la preparación de alimentos, el Instituto se encuentra registrado como generador de Aceite Vegetal Usado, siguiendo los lineamientos del Acuerdo 634 de 2015 que establece: “GENERADOR: Persona natural o jurídica que realiza una actividad comercial, industrial o de servicios, responsable de la generación del Aceite Vegetal Usado. Serán los restaurantes, hoteles, industrias, colegios, universidades, hospitales, fábricas de alimentos y centros comerciales que generen este residuo en desarrollo de sus operaciones”.
Que la necesidad de realizar la presente contratación directa fue llevada a sesión de Comité Asesor de Contratación del 21 de Septiembre de 2021, el Comité que aprobó la necesidad, conveniencia y avaló la modalidad a través de una Invitación Pública a través de la página Web del IDIPRON. y recomendó al Director ordenador adelantar el proceso de contratación de conformidad con lo expuesto.
Que en virtud de lo anterior el IDIPRON mediante Resolución XXX del 22 de septiembre de 2021 se dio apertura a la Invitación Pública IP-IDIPRON-2021-001 la cual fue publicada en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx desde el día 22 de septiembre de 2021 y hasta el día 27 de septiembre de 2021 para que los proponentes presentaran observaciones.
Que mediante resolución xxx del xxx de octubre de 2021 el Director General del IDIPRON adjudicó el proceso de Invitación Pública IP-IDIPRON-2020-0001, a la empresa xxxxxxxxxxxxxxxx con NIT XXX.XXX.XXX.X representada legalmente por XXXXX con cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XXX de XXXXX, por cumplir con los requisitos técnico y jurídicos establecidos en la invitación pública.
Que con base en todo lo anterior, las partes firmantes delimitan el presente acuerdo de voluntades dentro de las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS DE RECOLECCION, MANEJO, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ACEITES DE COCINA USADOS (ACU) GENERADOS EN LAS SEDES DEL IDIPRON Y AQUELLAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU RESPONSABILIDAD.
PARAGRAFO 1: Las condiciones y requisitos a que se obliga EL CONTRATISTA, se describen en las Especificaciones Técnicas Requeridas y Condiciones Técnicas señaladas en los Estudios Previos, la invitación Publica y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, los cuales hacen parte integral del presente acuerdo. Los documentos del Proceso forman parte del presente Acuerdo de Corresponsabilidad y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA - PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de
ejecución del Acuerdo que se derive del presente proceso de contratación será de tres (3) años, contados a partir de la suscripción de acta de inicio correspondiente.
CLÁUSULA TERCERA – VALOR: El presente acuerdo no genera erogación presupuestal alguna, se suscribe en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 634 del 30 de diciembre de 2015, del Concejo de Bogotá D.C, la resolución 0316 de 01 xx Xxxxx de 2018, expedida por El
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de los aceites de cocina usados y se dictan otras disposiciones” y acuerdo 634 de 2015 del Concejo de Bogotá D.C "Por medio del cual se establecen regulaciones para la generación, recolección y tratamiento o aprovechamiento adecuado del aceite vegetal usado y se dictan otras disposiciones" estos tratamientos están descritos para el IDIPRON, en el Plan de gestión de residuos sólidos (A-GAM-MA-002)no requiere de disponibilidad ni registro presupuestal por parte de la Entidad.
CLÁUSULA CUARTA – COMPROMISOS DE LAS PARTES: 1) EL IDIPRON se
compromete a entregar a EL CONTRATISTA la totalidad del Aceite de Cocina Usado - ACU generados en las unidades y aquellas que se encuentran bajo la responsabilidad del IDIPRON. 2) EL IDIPRON dispondrá de sitios de acopio y presentación para el material producido. 3) EL CONT se compromete a cumplir con el cronograma de recolección del material reciclable y horarios establecidos concertados previamente con EL IDIPRON a través del Supervisor del presente acuerdo.
CLÁUSULA QUINTA – OBLIGACIONES:
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
Para el cumplimiento del Acuerdo, el contratista deberá realizar todas las actividades necesarias para su desarrollo, de conformidad con los requerimientos que en virtud del Acuerdo haga el IDIPRON, a través del supervisor del Acuerdo y en desarrollo de las demás actividades que se encaminan al cabal cumplimiento del Acuerdo, las cuales deberán ser ejecutadas de conformidad con las siguientes obligaciones:
1. El Contratista deberá cumplir con el objeto del presente acuerdo dentro de los plazos establecidos, atendiendo las especificaciones técnicas descritas en los estudios previos y demás requisitos habilitantes y en la propuesta presentada, la cual para todos los efectos hará parte integral del acuerdo.
2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos que puedan presentarse y en general se obliga a cumplir con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios.
3. Suscribir el Acta de inicio y acta de liquidación del contrato, así como las modificaciones que hubiere lugar.
4. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y la ejecución del contrato.
5. Desarrollar las actividades establecidas en el Acuerdo de Corresponsabilidad en cumplimiento de los estándares de calidad y las condiciones y especificaciones técnicas convenidas.
6. Cumplir con el objeto del Acuerdo de Corresponsabilidad dentro del tiempo estimado para el desarrollo de tales actividades.
7. Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo de Corresponsabilidad, así como los informes requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo.
8. En la ejecución del presente Acuerdo, la Organización de reciclaje será la responsable del cumplimiento de todas las medidas de manejo ambiental a implementar y de los requerimientos que la Autoridad Ambiental disponga. Organización que debe tomar las medidas y técnicas necesarias con el fin de evitar la contaminación de la zona e incomodidad en el desarrollo propio de la misión de la Entidad, atendiendo los protocolos de bioseguridad y seguridad en cada una de las dependencias e instalaciones, según las fechas de recolección requeridas por las sedes y/o unidades.
9. Asumir los gastos e impuestos, tasas y contribuciones, gravámenes, aportes parafiscales y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del acuerdo.
10. El CONTRATISTA deberá aportar certificación expedida por el revisor fiscal cuando exista de acuerdo con los requerimientos de la ley o por el Representante Legal del cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral (sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales), y aportes a la Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje e ICBF, cuando a ello hubiere lugar, obligación que deberá adjuntarse al informe del supervisor y deberá ser verificada por éste.
11. Informar oportunamente al supervisor durante la ejecución del contrato, de las variaciones que se presenten al régimen de imposición por IVA u otras cargas tributarias en atención a los bienes o servicios contratados o al régimen tributario del contratista.
12. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato de prestación de servicios.
13. El Contratista no podrá ceder el presente contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, sin la autorización previa, expresa y escrita del Director General del IDIPRON.
14. Mantener informado al supervisor del contrato sobre la ejecución del mismo.
15. Las demás obligaciones especiales de acuerdo con el objeto contractual.
16. Con la suscripción del acuerdo el CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución Política, las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas aplicables a la materia.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del Acuerdo de corresponsabilidad, la organización recicladora tendrá entre otras las siguientes obligaciones específicas:
1. Prestar el servicio de recolección, transporte y disposición final de los Aceite de cocina Usado (ACU) generados en cada una de las sedes del IDIPRON.
2. Cumplir con los horarios y frecuencias de recolección de los Aceite de cocina Usado (ACU) conforme al cronograma de programaciones acordado con la Entidad.
3. Realizar la recolección de acuerdo con la programación enviada al correo electrónico máximo cinco (5) días después de remitido el correo electrónico; en caso de remitirse una solicitud de recolección de emergencia se solicitará mediante correo electrónico y deberá realizar la recolección en un máximo 24 horas de enviado el correo.
4. Entregar los manuales, procesos, procedimientos, instructivos, formatos, etc. utilizados para la prestación del servicio en el momento del inicio del contrato
5. El contratista facilitará Los bidones que sean necesarios para la recolección de los residuos generados por las sedes del IDIPRON y aquellas que se encuentran bajo su responsabilidad y realizara la actividad de limpieza y desinfección de los mismos.
6. Contar con personal idóneo y capacitado en la recolección, manejo y transporte del AC para la prestación del servicio cumpliendo con los parámetros de seguridad industrial.
7. Contar con vehículos debidamente identificados para el servicio de recolección y transporte que cumplan con la normatividad aplicable vigente.
8. Remitir certificados de recolección, tratamiento, manejo y disposición final de los Aceite de cocina Usado (ACU) que deberán tener como mínimo la siguiente información: razón social, dirección, teléfono, descripción detallada del residuo y el método de disposición o tratamiento aplicable al mismo, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final, expedido por el mismo contratista.
9. Contar con los equipos, instrumentos y elementos de protección personal (EPP) apropiado para la separación y recolección de los aceites de cocina usados producidos en la Entidad empleando las técnicas necesarias para evitar contaminación de la zona, contaminación visual e incomodidad en el desarrollo de las actividades de la Entidad atendiendo a los protocolos de seguridad de cada una de las instalaciones y dependencias de la Entidad y el
cronograma determinado para la recolección de los mismos en cada una de las dependencias e instalaciones
10. Remitir a la Entidad a través del supervisor del contrato los certificados de recolección, tratamiento, manejo y disposición final de los ACU que deberán tener como mínimo la siguiente información: razón social, dirección, teléfono, descripción detallada del residuo y el método de disposición o tratamiento aplicable al mismo, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final, expedido por el mismo contratista.
11. El contratista deberá contar con una báscula y/o equipo de medición donde se pese y/o evidencia la cantidad de Aceite de cocina Usado (ACU) que se va a recoger, la cual debe tener certificado de calibración.
12. Realizar entrega en el momento de la recolección del manifiesto, registrando la clase de residuo, las cantidades en peso y volumen; la sede y firmado por ambas partes. Este se deberá enviar de forma inmediata al supervisor o apoyo por medio de un sistema electrónico.
13. El contratista permitirá y facilitará la visita del supervisor del contrato o a quien este designe, a la planta de tratamiento o de la actividad de disposición final una vez durante la ejecución de este contrato, con el fin de verificar que la disposición final que se le está dando a los residuos entregados por el IDIPRON, sea la indicada y bajo la normatividad ambiental vigente.
OBLIGACIONES DEL IDIPRON
1. Poner el material objeto del presente acuerdo a disposición del contratista, en los lugares y espacios establecidos para tal fin, de conformidad con las fechas y horas previamente acordadas.
2. Informar oportunamente a la organización recicladora respecto de cambios realizados a los lugares de disposición y/o cambio de horarios o fechas de recolección.
CLÁUSULA SEXTA – DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL ACUERDO: Para la
apropiada ejecución del acuerdo y de las obligaciones específicas contenidas en la cláusula quinta EL IDIPRON y EL CONTATISTA contarán con un supervisor por cada una de las partes quienes vigilarán su adecuada ejecución así: POR EL CONTRATISTA: El Representante Legal o quien este designe, por EL IDIPRON tal como lo establece la Cláusula Décima del presente acuerdo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de TRES (03) años y podrá prorrogarse por escrito de mutuo acuerdo de las partes antes de su vencimiento.
PARAGRAFO PRIMERO: CAUSALES DE TERMINACION: El presente acuerdo podrá terminarse por las siguientes causales: 1. Por mutuo acuerdo. 2. Por caso fortuito o fuerza mayor. 3. Cuando EL CONTRATISTA incumpla con las obligaciones definidas en el presente acuerdo. 4. Cuando alguna de las partes cambie su naturaleza jurídica o sea fusionada o liquidada y la otra parte considere que no resulta conveniente continuar con la ejecución del acuerdo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: si una de las partes no se encuentra interesada en continuar con el acuerdo deberá manifestarlo por escrito dejando constancia de los hechos que justifican la decisión con un (1) mes de anticipación, sin que se afecte la culminación de las actividades que se estén llevando a cabo en el momento de su terminación.
CLÁUSULA OCTAVA- DECLARACIONES DE EL CONTRATISTA:
EL CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones:
1. Que conozco y acepta los Documentos del Proceso.
2. Que me encuentro debidamente facultado para suscribir el presente Acuerdo.
3. Que no me encuentro al momento de la celebración del presente Acuerdo. No se encuentra en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad.
4. Que estoy x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
5. Que manifiesto que los recursos que componen mi patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
6. Que me comprometo a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
CLAUSULA NOVENA – CESIÓN: Las partes no podrán ceder, total o parcialmente el presente Acuerdo de Corresponsabilidad a persona alguna, natural o jurídica, salvo autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA – SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por XXXXXXXX – Cargo – código - grado y con el apoyo a la supervisión de xxxxxxxxxxx - Referente de Gestión Ambiental del IDIPRON o quien haga sus veces. En todo caso el ordenador del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA y a la Oficina Asesora Jurídica.
Es oportuno recordar que al ser designado como supervisor(a), se hace responsable de velar por su correcta ejecución, cumplimiento y desarrollo del acuerdo, ejerciendo el control técnico, administrativo y jurídico, en su ejecución, terminación, liquidación y cierre del expediente contractual y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza del contrato le sean propias.
Además, estarán a cargo del supervisor las funciones que específicamente se estipulan a continuación:
1. Apoyar el logro de los objetivos contractuales.
2. Verificar antes de iniciar la ejecución del contrato y suscribir acta de inicio si a ello hubiere lugar si el contrato cuenta con los requisitos de ejecución.
3. Velar por el cumplimiento del acuerdo en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos del contrato.
4. Mantener en contacto a las partes del contrato.
5. Evitar la generación de controversias y propender por su rápida solución.
6. Solicitar informes, llevar a cabo reuniones, integrar comités y desarrollar otras herramientas encaminadas a verificar la adecuada ejecución del contrato.
7. Llevar a cabo las labores de monitoreo y control de riesgos que se le asignen, en coordinación con el área responsable de cada riesgo incluido en el mapa correspondiente, así como la identificación y tratamiento de los riesgos que puedan surgir durante las diversas etapas del contrato.
8. Aprobar o rechazar por escrito, de forma oportuna y motivada la entrega de los bienes o servicios, cuando éstos no se ajustan a lo requerido en el contrato, especificaciones técnicas, condiciones y/o calidades acordadas.
9. Suscribir las actas que se generen durante la ejecución del contrato para dejar documentadas diversas situaciones que surjan durante la ejecución de las actividades del acuerdo.
10. Informar a la Entidad Estatal de hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato; así como entregar los soportes necesarios para que la Entidad Estatal desarrolle las actividades correspondientes.
11. Informar a la Entidad Estatal cuando se presente incumplimiento contractual; así como entregar los soportes necesarios para que la Entidad Estatal desarrolle las actividades correspondientes.
12. Verificar que el personal que preste el servicio de recolección de los residuos se encuentre afiliado al sistema de seguridad social integral salud, pensión y riesgos laborales con el fin de dar Cumplir con la política en salud y seguridad en el trabajo de acuerdo al sistema de gestión
de seguridad y salud en el trabajo (Decreto 1443 de 2014).
13. Verificar antes de expedir la certificación del recibo a satisfacción de las obligaciones recibidas por parte del CONTRATISTA, si el contrato cuenta con la constitución de las pólizas, y el acta de aprobación de la misma si a ello hubiere lugar.
14. Vigilar el cumplimiento del objeto del presente contrato de conformidad con lo establecido por IDIPRON y expedir las certificaciones de cumplimiento a satisfacción del mismo si a ello hubiere lugar.
15. Informar al Comité de Supervisión e Interventoría los aspectos relacionados con la ejecución del contrato, sin perjuicio de los que xxxxx rendirse de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.
16. Ejercer la supervisión, técnica, administrativa y jurídica del contrato, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes (artículo 83 de la Ley 1474 de 2011).
17. El supervisor no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita, ordenar cambio alguno que traiga consigo variaciones en el plazo, ni efectuar ninguna modificación en la concepción del objeto del presente acuerdo.
18. Proyectar el acta de liquidación del contrato y suscribirla conjuntamente con EL CONTRATISTA y posterior firma del competente contractual si a ello hubiere lugar.
19. Realizar el cierre del expediente contractual si a ello hubiere lugar.
20. Informar al Comité de Supervisión e Interventoría el incumplimiento x xxxx de las obligaciones adquiridas por LA ASOCIACIÓN para que se adopten las medidas legales pertinentes.
21. Requerir a LA ASOCIACIÓN el cumplimiento del pago de sus obligaciones a los sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Laborales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
22. Comunicar a la Oficina Asesora Jurídica con la debida sustentación técnica, la elaboración de prórrogas, otrosí y/o cualquier cambio en el desarrollo del contrato, con fin de evitar cualquier obstáculo en la ejecución del contrato.
23. Avalar los documentos aportados por LA ASOCIACIÓN en cumplimiento del objeto y las obligaciones específicas del acuerdo de corresponsabilidad.
24. Mantener actualizado el expediente contractual de manera oportuna físico es decir el físico que reposa en el archivo de la Oficina Jurídica tales como: Actas de Inicio, Actas de Liquidación, Certificaciones de Cumplimiento, informe de actividades sobre la ejecución del acuerdo y demás que surjan como consecuencia de la ejecución del presente Acuerdo.
25. En el evento en que se produzca un remplazo, el supervisor saliente deberá entregar un informe de ejecución del contrato al nuevo supervisor e incluirlo al expediente físico.
26. Las demás inherentes a su calidad de supervisor, que surjan durante el contrato y que tengan como justificación la ejecución del mismo.
El supervisor que falte a su responsabilidad e incumpla cualquiera de las obligaciones aquí pactadas así como las obligaciones de vigilancia y control permanente a la correcta ejecución contractual, responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en desarrollo de la supervisión que le fue asignada, según lo establecido en la Constitución, la Ley 1474 de 2011
- Estatuto Anticorrupción, Arts. 83 y 84 y demás normas concordantes vigentes, así como lo establecido en el Manual de Contratación del IDIPRON.
En los términos de la Ley 80 de 1993 y el Estatuto Anticorrupción, las Entidades Estatales, los servidores públicos, contratistas e interventores que intervienen en la celebración, ejecución y liquidación del contrato estatal son responsables por sus actuaciones y omisiones y en consecuencia responden civil, fiscal, penal y disciplinariamente por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – RÉGIMEN JURÍDICO: El presente acuerdo no origina una nueva persona jurídica y está regido esencialmente por las siguientes reglas: 1. Cada una de las partes responde exclusivamente por las obligaciones definidas en este Acuerdo, sin que en ningún
momento pueda predicarse solidaridad. 2. Los bienes de cualquier naturaleza con los cuales contribuya cada una de las partes a la ejecución del presente Acuerdo continuarán siendo de su propiedad.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que
pudieran surgir de la interpretación y aplicación del presente instrumento y de los programas específicos derivados se sujetarán a los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en el artículo 68 de la ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – VIGILANCIA Y CONTROL CIUDADANO: El presente
Acuerdo, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano de acuerdo con los términos definidos en la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – DOMICILIO: Para todos los efectos legales y convencionales se tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO,
EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: El contrato requiere para su perfeccionamiento la suscripción de las partes contratantes. Para su ejecución se requiere la suscripción de la correspondiente acta de inicio por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- CONFIDENCIALIDAD
En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Se considera información confidencial cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica, y en general cualquier información relacionada con las funciones de Entidad Contratante, presentes y futuras, o con condiciones financieras o presupuestales de Entidad Contratante, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, que tenga el carácter de reservado por la Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte de Entidad Contratante o cualquier otra Entidad Estatal.
PARAGRAFO: El compromiso de confidencialidad adquirido mediante esta cláusula por EL CONTRATISTA, constituye un pacto contractual cuyo incumplimiento genera las consecuencias pactadas en este contrato y demás legales en caso de incumplimiento contractual. En ningún caso podrá alegar EL CONTRATISTA, en violación de este pacto contractual, que cualquiera de la calificada en esta cláusula como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA, tiene carácter de información pública. Es entendido y aceptado por las partes, que el manejo de la información pública producida o manejada en virtud de este contrato, está a cargo exclusivo de IDIPRON.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: EL
CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre el IDIPRON y EL CONTRATISTA, ni con el personal que este llegaré a utilizar para el desarrollo del objeto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a
la entidad de todo daño o perjuicio, reclamación, demanda, acciones legales o similares provenientes de terceros que tenga como causa toda acción u omisión de EL CONTRATISTA, subcontratistas o proveedores a su cargo y que con ellas haya ocasionado daños, lesiones y/o perjuicios materiales y/x xxxxxxx en la integridad personal y/o patrimonial de los mencionados terceros durante la ejecución del contrato. Se consideran hechos imputables a LA ASOCIACIÓN las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, subcontratistas o proveedores, así como el personal de estos, que produzcan deficiencias o incumplimientos. En caso de demandas,
reclamaciones o acciones legales contra la ENTIDAD y que sean responsabilidad de EL CONTRATISTA, conforme con lo pactado en este contrato, este será notificado luego de recibido el reclamo, obligándose a mantener indemne a la Entidad y a responder por dichas reclamaciones y todos los costos que ellas generen.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del
presente contrato los siguientes documentos: 1. Los estudios y documentos previos del proceso de Invitación Pública IP-IDIPRON-2021-0001 2. Resolución de apertura y publicación del proceso No. XXX del 22 de septiembre de 2021 3. La oferta presentada por EL CONTRATISTA a través de los medios establecidos en la Invitación Pública. 4. Los documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos administrativos que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato, debidamente suscritos por los representantes legales de las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA – LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL:
La asociación debe realizar la recolección de los aceites de cocina usados - ACU en las sedes del Instituto que se encuentran ubicadas en los siguientes puntos:
SEDE | DIRECCIÓN |
LUNA PARK | Xxxxx 00 Xxx Xx. 00 -00 |
XX 27 | Xxxxxxx xxxxxxx 00 # 00 - 00 xxx |
XXXXXXX | Xxxxxxx Xxxxxxx 00X # 00X-00 Xxx |
XXXXX XXXXX | Xxxxxxxx 00 Xxx # 00-00 |
OASIS | Xxxxx 00 X # 00-00 |
XX 00 | Xxxxxxx 00 # 00-00/00 |
XX XXXXX | Xxxxx 0 # 00-00 |
XXXXXX XX XXXXXX | Xxxxxxx 0 Xxxx # 00-00 Xxx |
XXXX | Xxxxxxx 00X # 00-00 xxx |
SERVITA | Xxxxxxx Xxxxxxx 0 # 000-00 |
XXXX XXXXX | Xxxxxxx 0 # 0X - 00 |
CONSERVATORIO XXXXXX XX XXXXXX | Diagonal 18 # 16 A – 13 |
MOLINOS | Xxxxxxx 0X Xxx # 00X - 00 Xxx |
XXXXXXX | Xxxxxxx 00 # 00 - 00 |
DISTRITO JOVEN | Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx # 00X - 00 |
EDEN | Xx. 00 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx. |
CARMEN DE APICALA | Predio Rural El Xxxxx, Xxxxxx de Apicalá Tolima |
SAN XXXXXXXXX | Vereda el Peñón, San Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, |
SEDE | DIRECCIÓN |
Cundinamarca | |
FLORIDA | Parque la Florida costado sur, Funza Cundinamarca |
ARCADIA | Vereda el Hato, Funza Cundinamarca |
LA CALERA | Finca Bellavista, Casa Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xx Xxxxxx - Xxxxxxxxxxxx |
COMEDOR ARBORIZADORA | Xxxxxxx 00 # 00 i – 25 sur |
COMEDOR USME | Carrera 3C – Este # 91 – 25 sur |
COMEDOR XXX XXXXXXXXX | Xxxxxxx 0 Xxxx # 00 – 51 sur |
COMEDOR XXXX | Xxxxxxx 00X # 00-00 xxx |
XXXXXXX XX XXXXX | Xxxxx 0 # 00-00 |
COMEDOR XXXXXXX | Xxxxxxx Xxxxxxx 00X # 00X-00 Xxx |
Nota: Lo anterior sin perjuicio de que éstas cambien, respecto de su ubicación, aumenten o disminuyan, caso en el cual podrá cambiar la ubicación del personal y el horario se optimizará o rotará, según la necesidad del servicio.
Nota: Los puntos de recolección pueden variar de acuerdo a la operatividad propia de las funciones misionales del IDIPRON.
Para constancia se firma en Bogotá a los XXXXX (XX) días del mes de XXX de 2021 POR EL IDIPRON POR EL CONTRATISTA
XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX
Director General Representante Legal
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx – Abogado Contratista Área adquisiciones.
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx – Coordinador Área de Adquisiciones