EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE LA VEGA
EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE LA XXXX
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1. Que según Resolución No. 249 del 18 de diciembre de 2023, emanada del CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL DE CUNDINAMARCA, “CONFISCUN”, aprobó el presupuesto de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE LA XXXX para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de Enero y el 31 de diciembre del año 2024.
2. Que conforme a lo previsto por el CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL DE CUNDINAMARCA “CONFISCUN”, la ejecución de los rubros de Adquisición de bienes y servicios y los Gastos de comercialización y producción se debe hacer de conformidad con el Plan Anual de Adquisiciones aprobado por la Junta Directiva del Hospital.
3. Que conforme a lo previsto en el estatuto de contratación y el manual de contratación de la ESE, se debe aprobar el Plan Anual de adquisiciones que debe contener la lista de bienes, obras y servicios que se pretenden adquirir durante el año acorde con las necesidades de la entidad y los recursos con que se cuente, el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva del Hospital.
4. Que la Junta Directiva, una vez analizadas las proyecciones y coberturas por el cambio de administración del gerente por periodo; autoriza a la ESE Hospital cuatro (4) meses en la operativización del presente plan de adquisiciones y el restante quedaría como saldo para la vigencia fiscal 2024.
En mérito de los considerandos anteriores,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones “PAA” de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE LA XXXX, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024, por valor de DIECISEÍS MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE (00.000.000.000), según el siguiente
detalle:
ANEXO ACUERDO N. 038 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2023 | ||
CLASIFICACION CCPET - PRODUCTOS CENTRAL DANE | DENOMINACION DEL RUBRO PRESUPUESTAL CCPET - PRODUCTOS CENTRAL DANE | ACUERDO Nº 038 DE 28/12/2023 PAA 2024 |
2 | GASTOS | 00.000.000.000 |
2.1 | FUNCIONAMIENTO | 2.745.208.000 |
2.1.2 | Adquisición de bienes y servicios | 2.745.208.000 |
2.1.2.02 | Adquisiciones diferentes de activos | 2.745.208.000 |
2.1.2.02.01 | Materiales y suministros | 461.449.000 |
2.1.2.02.01.003 | Otros bienes transportables | 461.449.000 |
2.1.2.02.01.003.0 1.01 | Mantenimiento Hospitalario Adq. De bienes | 147.439.000 |
2.1.2.02.01.003.0 2 | Materiales (insumos aseo, Papelería, útiles escritorio y oficina, dotación de personal, combustible etcx) | 282.091.000 |
2.1.2.02.01.004 | Productos metálicos y paquetes de Software | 31.919.000 |
2.1.2.02.01.001.0 1 | Paquetes de Software | 31.919.000 |
2.1.2.02.02 | Adquisición de servicios | 2.283.759.000 |
2.1.2.02.02.005 | Servicios de la Construccion | 462.573.000 |
2.1.2.02.02.006 | Comercio y distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua | 35.924.000 |
2.1.2.02.02.006.0 1 | Comunicaciones y transporte | 8.077.500 |
2.1.2.02.02.006.0 2 | Servicios Públicos | 27.846.500 |
2.1.2.02.02.007 | Servicios financieros y servicios conexos; servicios inmobiliarios; y servicios de arrendamiento y leasing | 205.416.000 |
2.1.2.02.02.007.0 1 | Seguros | 26.717.500 |
2.1.2.02.02.007.0 2 | Arrendamientos | 22.200.000 |
2.1.2.02.02.007.0 3 | Mantenimiento hospitalario adq. De servicios | 156.498.500 |
2.1.2.02.02.008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 1.579.846.000 |
2.1.2.02.02.008.0 1 | Impresos y publicaciones | 61.153.000 |
2.1.2.02.02.008.0 2 | Salud ocupacional | 17.180.200 |
2.1.2.02.02.008.0 3 | Honorarios Administrativos | 10.344.500 |
2.1.2.02.02.008.0 4 | Servicios Técnicos Administrativos | 1.491.168.300 |
2,4 | GASTOS DE OPERACIÓN COMERCIAL | 14.035.222.000 |
2.4.5 | Gastos de comercialización y producción | 1.598.010.000 |
2.4.5.01 | Materiales y suministros | 1.598.010.000 |
2.4.5.01.03 | Otros bienes transportables | 1.550.178.000 |
2.4.5.01.03.01 | Productos farmaceuticos | 481.653.000 |
2.4.5.01.03.02 | Material médico-quirúrgico | 387.566.000 |
2.4.5.01.03.03 | Material Odontológico | 33.738.000 |
2.4.5.01.03.04 | Material para laboratorio clínico | 437.085.000 |
2.4.5.01.03.05 | Mantenimiento Hospitalario Adq. De bienes | 210.136.000 |
2.4.5.01.04 | Productos metálicos, maquinaria y equipo | 47.832.000 |
2.4.5.02.05 | Equipos biomedicos | 47.832.000 |
2.4.5.02 | Adquisición de servicios | 00.000.000.000 |
2.4.5.02.05 | Construcción y servicios de la construcción | 3.394.573.000 |
2.4.5.02.06 | Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua | 536.466.000 |
2.4.5.02.06.01 | Suministros de Alimentación | 277.684.000 |
2.4.5.02.06.02 | Servicios Públicos | 258.782.000 |
2.4.5.02.07 | Servicios financieros y servicios conexos; servicios inmobiliarios; y servicios de arrendamiento y leasing | 195.335.000 |
2.4.5.02.07.01 | Arrendamientos | 88.465.000 |
2.4.5.02.07.02 | Polizas de seguros | 106.870.000 |
2.4.5.02.08 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 1.010.986.000 |
2.4.5.02.08.01 | Servicio de Vigilancia | 310.560.000 |
2.4.5.02.08.02 | Servicio de Aseo | 360.000.000 |
2.4.5.02.08.03 | Mantenimiento Hospitalario Adq. De Servicios | 340.426.000 |
2.4.5.02.09 | Servicios para la comunidad, sociales y personales | 7.299.852.000 |
2.4.5.02.09.001 | Servicios Técnicos Asistenciales | 7.299.852.000 |
2.4.5.02.09.001.0 1 | Servicios Técnicos Asistenciales Operación de la X.XX. | 6.672.091.200 |
2.4.5.02.09.001.0 2 | Servicios Técnicos Asistenciales PIC DEÁRTAMENTAL | 118.221.000 |
2.4.5.02.09.001.0 3 | Servicios Técnicos Asistenciales PIC MUNICIPAL | 378.315.000 |
2.4.5.02.09.001.0 4 | Servicios a terceros Compras | 131.224.800 |
TOTALES | 00.000.000.000 |
El valor autorizado por la Junta Directiva para los cuatro (4) meses del PAA corresponde a la suma de $ 4.170.125.136.
PARAGRAFO 1º: La descripción detallada de los bienes y servicios a adquirir son los que aparecen en el documento Anexo N° 01, el cual consta de veinte (20) folios y hace parte integral del presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surge efectos a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en La Xxxx Cundinamarca, a los Veintiocho (28) días del mes de diciembre del 2023.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Presidente Junta Directiva Secretario Junta Directiva
Elaboró: Xxxxxx Xxxxx