Contract
1. Terminología Para mayor claridad y entendimiento de las presentes Condiciones Generales de Venta (CGV), se establece la siguiente terminología:
Cliente: parte que actúa como comprador de los Productos.
Día: se entenderá como día hábil, de acuerdo al calendario del lugar de carga de los productos.
Pedido: Orden emitida por el Cliente y dirigida al Vendedor en el que se fijan precios, cantidades, plazos y otras condiciones para la compra del Producto.
Producto: mercancía propiedad del Vendedor y objeto de venta en el Pedido.
Vendedor: REPSOL QUÍMICA, S.A. o la filial de REPSOL QUÍMICA, S.A. que vende los Productos.
2. Generalidades
2.1. Las presentes Condiciones Generales de Venta regirán las relaciones contractuales entre el Vendedor y sus Clientes, derivadas de las ventas de Productos que el Vendedor realice al Cliente por los pedidos que éste le curse y que el Vendedor acepte.
2.2. El Cliente acepta las CGV al formular un pedido de Productos al Vendedor teniendo previo
conocimiento de su contenido, bien por haberle proporcionado el Vendedor un ejemplar de las mismas, bien por hallarse las CGV expuestas en la página web de Internet. En el Pedido el Cliente deberá manifestar que conoce las CGV. xxx.xxxxxx.xxxxxx
2.3. Las CGV excluyen la aplicación de cualesquiera condiciones generales de compra propias del Cliente. 2.4. Los Pedidos de Productos se regirán por las CGV, que se completarán, en su caso, por las condiciones
particulares que puedan pactar el Vendedor y el Cliente y por las Normas de Entrega que tenga establecidas el Vendedor. Dichas condiciones particulares prevalecerán sobre las CGV cuando el Vendedor las haya aceptado expresamente y por escrito.
2.5. Se tendrán por no puestas y no serán, en ningún caso, de aplicación las condiciones y especificaciones
que el Cliente inserte en sus notas de recepción u otros documentos cruzados entre las partes, que contradigan las condiciones por las que se rige el Pedido.
2.6. Ninguna modificación, variación, añadido o eliminación de las presentes CGV tendrá efecto, a menos
que se acuerde expresamente por escrito y que esté firmado por un representante debidamente facultado del Vendedor.
2.7. En caso de una inconsistencia entre la versión en español de estas CGV y la versión en otro idioma,
prevalecerá la versión en español.
3. Realización, aceptación, modificación y cancelación de pedidos
3.1 Realización y aceptación de Pedidos
Las ofertas del Vendedor no son vinculantes, sino que se entienden como una invitación al Cliente para que haga una oferta de compra al Vendedor. El contrato se perfecciona mediante el Pedido del Cliente y la aceptación del Vendedor. En el caso de que el Pedido difiera de la oferta del Vendedor en cuanto a sus condiciones, el Pedido se considerará como una nueva oferta de compra sin compromiso del Vendedor.
El Cliente remitirá el Pedido de Productos a las direcciones y teléfonos de contacto del Vendedor, habilitados en cada momento, por correo electrónico, fax, teléfono, e-commerce y/o presencial (a través
de reuniones de negocio a las que asiste el Gestor de Cuenta), especificando la clase de Producto, cantidad y fecha de entrega. El Pedido deberá ser, expresamente aceptado por el Vendedor, para que el acuerdo de venta de los Productos se entienda perfeccionado y vinculante. No obstante lo anterior, incluso en el caso de aceptación por el Vendedor, el Pedido estará sujeto a condición resolutoria para el supuesto de que:
a) El Cliente no supere el análisis crediticio y de solvencia que realice el Vendedor, o.
b) El Cliente exceda el límite de crédito fijado por el Vendedor, en función de su situación crediticia, volúmenes de compra y garantías otorgadas por el Cliente, entre otras cuestiones. Dicho límite se excederá en el caso que el Cliente realice pedidos al Vendedor cuyo valor, por sí solo o acumulado al valor de los Pedidos anteriores, por los que el Vendedor no haya recibido la totalidad del pago, supere el límite de crédito específico fijado.
En consecuencia, ante la ocurrencia de cualquiera de los dos supuestos anteriores, el Vendedor podrá optar por:
- Suspender o cancelar el Pedido. - Solicitar garantías adicionales al pago de los productos, a satisfacción del Vendedor.
En el caso de Pedidos de exportación, la aceptación se realizará mediante el envío de una proforma al Cliente. 3.2. Modificación de Pedidos Cualquier modificación de un Pedido ya aceptado por el Vendedor, instada por el Cliente, requerirá de la conformidad del Vendedor. Ante cualquier modificación del Pedido el Vendedor podrá:
Aceptar las modificaciones, cursando el nuevo Pedido de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2.1.
No aceptar las modificaciones, manteniendo el Pedido originario
No aceptar las modificaciones, dando por cancelado el Pedido
3.3. Cancelación de Pedidos
El Cliente podrá cancelar el Pedido, en el caso de transporte terrestre con una antelación de 24 horas laborables frente a la fecha prevista de carga del producto, y en el caso de transporte marítimo no menos de 5 días hábiles antes de la fecha del despacho planeado indicado en la confirmación enviada por el Vendedor. En el caso de cancelación del Pedido dentro de los plazos indicados, quedará el Cliente obligado a abonar en concepto de penalidad la suma equivalente a la diferencia de precio del Producto objeto del Pedido a la fecha del Pedido, respecto al precio a que se facturaría dicho Producto a la fecha de cancelación. En el caso de que el precio a la fecha de cancelación fuese superior, el Cliente no quedará obligado a abonar cantidad alguna en concepto xx xxxx. Si la cancelación del Pedido se produjese fuera de los plazos fijados, quedará obligado el Cliente a abonar la totalidad del precio de los Productos objeto del Pedido a la fecha en que se realizó el mismo.
4. Lugar y tiempo de entrega La entrega se realizará en la cantidad, lugar y tiempo y con sujeción a las condiciones comerciales que se estipulen en cada Pedido aceptado por el Vendedor, para cuya interpretación serán de aplicación los Incoterms en la versión que se encuentre vigente en el momento de la aceptación del Pedido. Serán igualmente de aplicaciones las Condiciones Generales de entrega del Vendedor del concreto Producto, si las hubiere. El Vendedor podrá modificar los programas de entrega u ordenar la suspensión temporal de entregas programadas siempre que medie preaviso escrito con, al menos, 5 días de antelación a la entrega. Ambas
partes pactarán un nuevo programa de entrega o, en su caso, la suspensión de las entregas programadas ajustando el Pedido en consecuencia. El Vendedor se reserva el derecho a seleccionar la ruta y el medio de transporte para la ejecución del Pedido. Las cantidades solicitadas por el Comprador tendrán una tolerancia de +/- 5%. En consecuencia, el Vendedor podrá entregar Productos con un peso o volumen +/- 5% de las cantidades solicitadas por el Cliente, que quedará obligado a abonar el precio de la cantidad real finalmente objeto de entrega, con independencia de la que figure en Pedido. Los Pedidos se entregarán en cantidades correspondientes al llenado completo del transporte. El Vendedor se reserva la opción de combinar en un mismo camión cisterna y/o contenedor diferentes tipos de Productos siempre que la combinación sea posible sin alterar el Producto. Las entregas en cantidades inferiores a las establecidas en el párrafo anterior se realizarán con acuerdo previo entre las partes.
5. Obligaciones del cliente 5.1. Abonar el precio de los Productos vendidos en las condiciones estipuladas en el Pedido.
5.2. Disponer de unas instalaciones adecuadas y suficientes para la entrega, recepción y almacenamiento de los Productos en la fecha prevista de entrega. El Cliente será responsable y mantendrá indemne al Vendedor, de cualesquiera gastos y daños y/o perjuicios se deriven a consecuencia del incumplimiento de la obligación de recepción del Producto en condiciones adecuadas en la fecha de entrega prevista. En el caso que el Cliente no recepcionase el producto en la fecha prevista, el Vendedor podrá almacenarlo por cuenta, cargo y riesgo del Cliente, en las dependencias propias o de un tercero. 5.3. El Cliente declara y garantiza que dispone de las instalaciones para la entrega, recepción y almacenamiento de los Productos objeto del Pedido y que estas cuentan con cuantos permisos y autorizaciones le son necesarios y, cumplen con los requisitos de seguridad e higiene que le son de aplicación y, en general, con cuantos requisitos le son exigidos por la normativa en vigor en el momento de recepción de los Productos. 5.4. Salvo estipulación contraria en las Condiciones Particulares del Pedido, el Cliente será responsable de la observancia de la normativa legal y administrativa referente a importación, transporte, almacenamiento y utilización de los Productos.
6. Precios de los productos 6.1. Los precios recogidos en el Pedido son fijos y no revisables, salvo expresa indicación en contra. A los precios deberán añadirse los impuestos, cargas, gravámenes, tasas y arbitrios que sean de aplicación de acuerdo x Xxx. 6.2. El Cliente será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes, tributos u cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables al Pedido. 6.3. Con excepción del supuesto flete pre-pago, el Cliente soportará cualquier aumento en los fletes que se produzcan, incluso después de aceptado el Pedido, hasta la entrega del Producto, así como cualquier coste adicional derivado de transporte alternativo, gastos de almacenamiento, etcétera, los cuales serán previamente comunicados al Cliente. La continuidad del Pedido implicará la conformidad del Cliente con tales costes. 6.4. Todos los gastos adicionales derivados de las solicitudes de envío especiales hechas por el Cliente correrán por cuenta del Cliente.
6.5. El Pago siempre se efectuará en euros, salvo acuerdo de las partes en otro sentido. En este caso, para la conversión a euros se empleará el cambio €/moneda de pago publicado en el BCE a la fecha de factura y permanecerá invariable a los cambios que pudieran producirse desde la fecha de factura a la del efectivo pago. 6.6. Todos los impuestos que graven las operaciones comerciales a que el Pedido se refiera, serán soportados por las partes de acuerdo a lo legalmente establecido.
7. Opciones de pago 7.1. Los montos facturados serán depositados en la cuenta bancaria indicada por el Vendedor, libres de todo cargo bancario y sin deducciones, retenciones o partidas compensatorias. 7.2. Los pagos se realizarán al contado. No obstante, el Vendedor, teniendo en cuenta la actual solvencia económica del Cliente según la información que éste le facilite, podrá concederle un aplazamiento en el pago de 30 días desde la entrega. Si la solvencia económica del Cliente disminuyera poniendo en riesgo el pago de los productos, el Cliente perderá el beneficio del pago aplazado desde la comunicación en tal sentido del Vendedor quedando vencidos los créditos pendientes y suspendidos los suministros no abonados, que se reanudarán si liquida la deuda pendiente y procede a pagar al contado. El beneficio de pago aplazado solo se concederá nuevamente si la empresa presenta garantía de pago de los productos a satisfacción del Vendedor, que cubra suficientemente el riesgo derivado del aplazamiento. 7.3. Sea cual fuere el lugar de entrega del Producto o de la documentación, el lugar de cumplimiento de la obligación de pago será el domicilio principal del Vendedor. 7.4. El impago del precio de compra a su vencimiento constituye un incumplimiento sustancial de las obligaciones contractuales. Cualquier retraso en los pagos permitirá al Vendedor proceder a la suspensión y/o cancelación del posteriores Pedidos, y al cobro de intereses de demora de conformidad con la normativa de vigor, todo ello sin perjuicio de su derecho a reclamar los daños y o perjuicios que se derivasen. 7.5. La propiedad del Producto pertenece al Vendedor hasta que el precio haya sido pagado en su totalidad o conforme al Incoterm aplicado. 7.6. El Vendedor se reserva el derecho de aplicar los pagos efectuados a la cancelación de facturas vencidas más antiguas frente al Vendedor o frente a cualquiera de las empresas de su Grupo empresarial, inclusive los intereses moratorios y gastos acumulados derivados del impago. Queda excluido cualquier derecho de retención de pago por parte del Cliente.
8. Responsabilidad 8.1. La responsabilidad total del Vendedor derivada de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso del Pedido, o cualquier responsabilidad del Vendedor frente al Cliente derivada de la operación de compra, queda limitada al precio de los Productos objeto del concreto Pedido.
8.2. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra de daños indirectos, consecuenciales o lucro cesante. En tal sentido, aun cuando concurra negligencia, ninguna se responsabilizará, a título de ejemplo y sin carácter excluyente, de las pérdidas de producción, uso, negocio, fondo de comercio o reputación, o la interrupción del negocio y/o del incremento de los costos salvo en los casos expresamente previstos en las presentes CGV, con independencia de que hayan sido soportados o reclamados por la otra parte o por un tercero. 8.3. El Cliente indemnizará al Vendedor en relación con las eventuales reclamaciones, daños, costes o gastos soportados en concepto de lesiones personales, defunciones, lesiones o daños materiales o medioambientales derivados o vinculados a la descarga, almacenamiento, manipulación, venta, uso o
enajenación del Producto por parte del Cliente o de sus empleados o contratistas, así como por la inobservancia de las informaciones relativas a HSSE (Health Safety Security Environment) o su inadecuada divulgación a sus empleados y/o contratistas, salvo que medie dolo por parte del Vendedor.
9. Garantía 9.1. El Vendedor garantiza que los Productos cumplen con las especificaciones acordadas en el Pedido, las cuales son accesibles al Cliente en el Servicio de Atención Comercial del Vendedor. 9.2. La garantía prevista en las presentes CGV, será válida por el tiempo establecido en cada Pedido. 9.3. Esta garantía es exclusiva, y el Vendedor no ofrece ninguna otra garantía, explícita o implícita, en relación a los productos y/o su idoneidad para ningún uso en particular, incluso si fuese conocido por el Vendedor. La garantía del Vendedor sobre los productos de un Pedido en particular, no será de aplicación en el caso de que el Vendedor, bajo su propio criterio, determine que el Cliente ha hecho mal uso de los Productos, no los ha usado de acuerdo con las prácticas habituales y normas industriales de aplicación, los ha almacenado de forma incorrecta o no los ha empleado de acuerdo con las instrucciones, cuando las hubiere. 9.4. La única y exclusiva responsabilidad del Vendedor con respecto a los Productos para los que se pruebe que sean defectuosos o no conformes a especificaciones, será, a elección del Vendedor, bien la reposición de dichos Productos, o bien el abono del correspondiente precio de compra del Pedido contra la devolución de los mencionados Productos, debidamente realizada de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el Vendedor. 9.5. El Vendedor no será responsable, en ningún caso, de ningún daño o perjuicio acaecido de modo directo, casual, consecuencial o de cualquier otro tipo, resultado de cualquier posible defecto de los Productos comercializados, incluyendo, sin que ello suponga limitación, cualquier lucro cesante, y cualquier daño directo o indirecto, incluyendo daños personales y materiales, consecuencia de la utilización de Productos comercializados, salvo que expresamente venga obligada a ello por Ley. En cualquier caso, de venir obligado el Vendedor a responder de algún daño y/o perjuicio a consecuencia de los Productos, esta responsabilidad vendrá limitada por el importe de los Productos del concreto Pedido
9.6. En caso de prestar servicios de asesoramiento, el Vendedor lo hará según su mejor criterio. Los datos e informaciones sobre la idoneidad y aplicación de los Productos no eximen al Cliente de llevar a cabo sus propios controles y ensayos, siendo el exclusivo responsable respecto al uso y aplicación del contenido de los servicios de asesoramiento. El Vendedor no asumirá responsabilidad alguna por el uso que el Cliente realice de los servicios de asesoramiento. El Vendedor garantiza que los servicios serán prestados por personal adecuadamente cualificado y de conformidad con las buenas prácticas de la industria generalmente aceptadas.
10. Reclamaciones 10.1. Reclamaciones de cantidad Las reclamaciones sobre la cantidad suministrada de Producto deberán realizarse en el momento de la entrega y consignarse en el albarán. El Vendedor no aceptará reclamaciones que se realicen fuera del plazo y condiciones establecidos en el párrafo anterior. La única responsabilidad del Vendedor en el caso de que la reclamación prosperase será la de suministrar la cantidad de Producto que reste para completar, correctamente, el Pedido. 10.2. Reclamaciones de calidad
10.2.1. Aquellos vicios o defectos de los Productos que puedan ser apreciados a través de un adecuado examen en el momento de la entrega, deberán ser notificados al Vendedor en el acto de la entrega. Aquellos vicios internos o defectos no apreciables a la vista y descubiertos con posterioridad se notificarán al Vendedor en el plazo de 15 días tras la ser descubiertos. La reclamación se realizará por escrito designando con exactitud la clase y magnitud de dichos vicios o defectos junto con los comprobantes, muestras, notas del embalaje y con indicación del número y fecha xx xxxxxxx, marcas/etiquetas colocadas en el embalaje y cualquier otro dato que considere de interés. La carga de la prueba de que se trata de un defecto oculto y de su fecha de descubrimiento recaerá sobre el Cliente. 10.2.2. El Vendedor no aceptará reclamaciones que se realicen fuera de los plazos establecidos en el punto 10.2.1. Si el Producto sufriera de vicios o defectos, el Cliente lo notifica al Vendedor en los plazos establecidos en el apartado 10.2.1, y el Vendedor acepta la reclamación:
a) El Vendedor podrá, a su elección subsanar el defecto en el caso de que fuese posible, suministrar nuevo Producto exento de vicios o defectos, o restituir el precio de los Productos para el caso de que no fuera posible ninguno ni la reparación, ni la sustitución del Producto. En el caso de que el Vendedor opte por la restitución del precio, el Cliente deberá proceder a la inmediata devolución de los Productos al Vendedor si así lo autorizase éste.
b) El Vendedor no será responsable de los daños y/o perjuicios de que se derivase para el Cliente a consecuencia del retraso en la entrega de Producto conforme, salvo en los casos legalmente exigibles como en los supuestos de dolo y/o negligencia grave. En cualquier caso, incluso en los casos en los que legalmente debiese responder el Vendedor frente al Cliente, la responsabilidad del Vendedor quedará limitada al precio del Pedido.
10.3. Las mercancías objeto de la reclamación, solo podrán ser devueltas con consentimiento expreso del Vendedor.
11. Seguridad y medioambiente. Reach Con carácter general e Vendedor y el Comprador deberán actuar con plena conformidad con las normas legales de aplicación relativas a la protección de la salud, medioambiente y seguridad y en particular, a los efectos del Reglamento (CE) Nº 1907/2006 (REACH), y demás normativa de desarrollo, siempre que ésta resulte aplicable, el Vendedor y el Comprador de los productos se comprometen cumplir, dependiendo de su posición en cada caso, con las respectivas obligaciones que le resulten exigibles por dicha normativa. El Vendedor manifiesta que de resultar aplicable, fabrica y/o importa los productos de conformidad en todo momento con el Reglamento (CE) Nº 1907/2006 (REACH) y facilitará, (antes o en el momento de la entrega del Producto), al Comprador la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) que incluiría el correspondiente número de registro de las Sustancias correspondientes a los Productos, así como las instrucciones de salud, seguridad, manejo y comunicación de riesgos ambientales sobre los Productos. El Cliente deberá cursar al vendedor un acuse de recibo debidamente firmado por el Cliente cuando las FDS le sean entregadas por escrito. En caso de remisión de las FDS por correo electrónico .con la recepción del correo electrónico por parte del Vendedor a través del acuse de entrega del mismo al destinatario/buzón que fuera facilitado por el Comprador a efectos de comunicaciones, quedará acreditada la correcta entrega por parte de del Vendedor de las Fichas de Datos de Seguridad incluidas en el mismo , entendiéndose que dicha documentación es de plena conformidad del Comprador de no recibir comunicación suya en contrario. El Comprador es responsable de la utilización del producto y por tanto dentro del marco de la Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH), y cualquier otra normativa que resulte de aplicación, debe hacerse cargo de la adecuación de sus condiciones de uso a las descritas en la FDS y en particular de las instrucciones de salud, seguridad, manejo y comunicación de riesgos ambientales sobre los Productos.
A tal fin, el Comprador se compromete a respetar en todo momento todas las instrucciones y recomendaciones incluidas en la FDS e incorporar las mismas, si resultara necesario, a sus procedimientos y normativa interna de protección de la salud, seguridad y medioambiente, informando expresamente a sus empleados, contratistas, agentes, clientes y otros terceros que puedan estar expuestos a los riesgos asociados al producto y de su adecuado almacenamiento y manejo. Los usos identificados en las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) aplicables a los productos conforme al Reglamento REACH no equivalen al acuerdo entre las partes con relación a la especificación técnica o comercial de los productos o a la idoneidad de para un uso concreto del Comprador o sus potenciales Clientes, aun cuando el uso fuera conocido por el Vendedor. El Vendedor no será responsable en ningún caso de utilización inadecuada o contraria a la normativa REACH (o cualquier otra normativa relativa a la protección de la salud, seguridad y medio ambiente) que resultara de aplicación por parte del Comprador. En la medida en que el Vendedor esté supeditado a la obligación de información conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) Nº. 1907/2006 no se hará responsable de la integridad y de la exactitud de las informaciones recibidas por parte del Comprador. El Comprador deberá cumplir en cualquier momento, cualquier obligación que le resulte exigible de conformidad con el Reglamento REACH como usuario intermedio y en particular con las obligaciones de información en la cadena de suministro. En este sentido, el Comprador manifiesta que ha informado al Vendedor de los distintos usos a los que pretende asignar al producto y en particular deberá informar con carácter inmediato al Vendedor de cualquier cambio en el uso del producto, o cualquier cambio en el uso por parte de sus Clientes, que no estuviera contemplado en la Ficha de datos de Seguridad (FDS). EL Vendedor no responderá frente al Comprador en caso de imposibilidad o retraso en la ejecución de sus obligaciones de suministro, si la imposibilidad o retraso se debe al cumplimiento ordenado de las obligaciones legales y administrativas en relación con la normativa REACH que hayan venido impuestas por causa del Comprador.
12. Fuerza mayor 12.1. Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del Pedido en tanto en cuanto la ejecución del mismo se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de Fuerza Mayor. 12.2. En ausencia de prueba en contrario, se presumirá que existe Fuerza Mayor en el caso de la ocurrencia de uno o más de los siguientes impedimentos:
a) La guerra (declarada o no), los conflictos armados o la grave amenaza del mismo (incluyendo pero no limitado a un ataque hostil, bloqueo, embargo militar), hostilidades, invasión, acto de un enemigo exterior, la movilización militar extensa;
b) La guerra civil, rebelión motín, poder militar o usurpado, insurrección, disturbio civil o el desorden, la violencia callejera, los actos de desobediencia civil;
c) Actos de terrorismo, sabotaje o piratería;
d) Resolución administrativa ya sea legal o ilegal, el cumplimiento de cualquier ley u orden de administración pública, regla, regulación o dirección, la restricción de toque de queda, la expropiación, adquisición forzosa, la incautación de las obras, requisa, nacionalización;
e) Catástrofes naturales, la peste, epidemias, desastres naturales, tales como pero no limitado a tormenta, ciclón, tifón, huracán, tornado, terremoto, actividad volcánica, deslizamientos, maremotos, tsunamis, inundaciones, daños o destrucción por un rayo, la sequía;
f) Explosión, fuego, destrucción de máquinas, equipos, fábricas y de cualquier tipo de instalación, red de transportes, las telecomunicaciones o la corriente eléctrica; g) La escasez de mano de obra, energía eléctrica, materias primas en los mercados potenciales de aprovisionamiento de las mismas, o situaciones de avería de las plantas o unidades de producción.
h) Xxxxxxxxx otra causa de similar naturaleza imprevisible, o que previsible, fuera inevitable, irresistible o independiente de la voluntad de las partes y que escape a su control.
12.3. La Parte que invoque con éxito esta cláusula estará relevada de su deber de cumplir sus obligaciones bajo el Pedido desde el momento en que la notificación llega a la otra Parte.
12.4. La suspensión de las obligaciones a cargo de la parta afectada por la Fuerza Mayor durará en tanto en cuanto permanezca la causa que haya originado la fuerza mayor. La parte que sufra ésta deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la otra y efectuar los esfuerzos que sean razonables para resolver la causa de la suspensión en el plazo más corto posible. 12.5. La Parte que invoque con éxito esta cláusula está relevada del cumplimiento de sus obligaciones durante el tiempo que perdure la Fuerza Mayor, así como de toda responsabilidad por daños y perjuicios. Cualquier circunstancia que afecte a la disponibilidad del producto por parte del Vendedor determinará que una vez satisfechas sus propias necesidades y las de sus filiales, las cantidades a entregar a cada uno de sus clientes se reduzcan, de forma equitativa y mientras dure la menor disponibilidad de producto, con el objeto de diluir, entre todos sus clientes, la posible escasez de producto. El Vendedor no queda obligado a adquirir productos de terceros para complementar ningún déficit de producto nacido de una situación de Fuerza Mayor. El Comprador quedará facultado podrá comprar cualquier cantidad faltante de producto a otras fuentes, a su propia cuenta y riesgo. 12.6. Constituirá causa exculpatoria de las responsabilidades contractuales del Vendedor un boicot, cierre patronal, ocupación de fábricas y/o locales o huelga de cualesquiera de sus empleados o de sus subcontratistas en la ejecución del Pedido. El Vendedor Repsol quedará en libertad para suspender el Pedido o cancelarlo sin que ello genere derechos a ningún tipo de indemnización frente al Cliente.
13. Resolución del pedido 13.1. Resolución del Pedido por causa de incumplimiento 13.1.1. Cualquiera de las partes podrá resolver el Pedido en caso de incumplimiento de la otra de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Pedido. En especial, y además de las establecidas en las leyes, serán causa de resolución a instancias del Vendedor, sin carácter limitativo, las siguientes
a) El impago o pago no puntual del precio de los Productos.
b) Existencia de inexactitudes graves en la información ofrecida por el Cliente, tanto en lo relativo a su organización empresarial como a su situación crediticia o de solvencia. c) Incumplimiento de las instrucciones facilitadas por el Vendedor y/o de las normas se Seguridad e Higiene, Medio Ambiente, así como de cuantas normas sean de aplicación.
d) La no entrega de los avales o garantías referidos en el Pedido, o el vencimiento de los mismos, por cualquier causa, con anterioridad a la entrega de los Productos objeto del Pedido.
e) En caso de siniestro o accidente que ocasione daños a las personas, bienes o al medio ambiente
f) La venta o transmisión inter vivos o mortis causa de la Empresa del Cliente o su transformación en otra entidad jurídica sin la aprobación por escrito del Vendedor.
13.1.2. En caso de incumplimiento, el Pedido quedará resuelto y sin efecto desde la fecha en que cualquiera de las Partes comunique a la otra su decisión en tal sentido. 13.1.3. En los casos en que proceda la resolución del Pedido a instancias del Vendedor, éste podrá adoptar todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Suspender y/o cancelar, a su elección, los Pedidos pendientes, pudiendo instar la la devolución de los Productos propiedad del Vendedor aun en poder de Cliente.
b) Realizar las garantías que el Cliente tuviere constituidas.
c) Exigir los daños y/o perjuicios que se derivasen del incumplimiento. 13.2. Rescisión del Pedido por voluntad del Vendedor: 13.2.1. La solicitud de declaración de concurso del Cliente con arreglo a la vigente Ley Concursal, facultará al Vendedor para, en el plazo de TREINTA DÍAS contados desde que tuviera conocimiento de la existencia de dicha solicitud, exigir al Cliente que acredite en un plazo xx XXXX DÍAS contados desde la recepción por el mismo del requerimiento realizado al efecto por el Vendedor, los siguientes extremos:
Que cuenta con los medios materiales y personales necesarios y suficientes para continuar con su actividad.
Que cuenta con los medios económicos necesarios para cumplir con sus obligaciones frente al Vendedor, a cuyo fin presentará ante el Vendedor un aval bancario solidario emitido por Banco con oficina en España, a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división de acuerdo al modelo de aval que el Vendedor tenga establecido en su momento, por el importe total de su límite de crédito, para garantizar el cumplimiento por el Cliente de la totalidad de sus obligaciones.
Si dentro del citado plazo xx xxxx días, el Cliente no acreditara todos los extremos a que hace referencia el presente apartado, el Vendedor quedará facultada para resolver el Pedido, con derecho a ser indemnizada por el Cliente de todos los daños y perjuicios que dicha resolución contractual le irrogare.
14. Comunicaciones Todas las comunicaciones entre las Partes relativas al Pedido se harán por escrito y para ser vinculantes deberán estar firmadas por personas debidamente autorizadas por la Parte remitente. Las partes acuerdan la validez del correo electrónico como medio de comunicación válido, para todas aquellas cuestiones relativas a la gestión diaria de la relación con el Cliente. Para el resto de cuestiones que excedan de la gestión diaria de la relación con el Cliente, las comunicaciones deberán realizarse por medio fehaciente. Salvo pacto en contrario, se entenderá como domicilio válido a efectos de notificaciones el domicilio social de cada una de las partes o el que figure, en su caso, en el Pedido. Siempre que el medio de comunicación empleado no permita tener constancia de la recepción efectiva de la comunicación, se considerará equivalente el día de envío y el de recepción. No obstante lo anterior, si el día de envío no es un día laborable o está fuera del horario de oficina, entonces se entenderá que el siguiente día laborable es la fecha efectiva de recepción.
15. Archivos El Vendedor mantendrá al día un registro completo del Producto suministrado bajo el Pedido, por los plazos legalmente establecidos y/o, en todo caso, un mínimo de tres años después de la finalización del Pedido y entrega del Producto.
16. Derechos El hecho de que cualquiera de las Partes renuncie al ejercicio o no ejerza una opción, derecho o privilegio, reclamación o cualquier otra acción de reparación derivada del Pedido o de las presentes CGV, no podrá interpretarse como una renuncia al ejercicio de los mismos o a otras opciones, derechos o privilegios, reclamaciones o acciones de reparación que resultaren de los mismos.
17. Cesión El Cliente no podrá ceder total o parcialmente el Pedido, ni ninguna de las obligaciones derivadas del mismo sin el previo consentimiento del Vendedor.
18. Ley aplicable y fuero La legislación aplicable a las presentes CGV y/o a Pedido será la de España. Las partes excluyen, expresamente, la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías (CISG: Contracts for the International Sale of Goods). Todos y cada uno de los conflictos que surgiesen de o en relación con las presentes CGV y/o el Pedido serán sometidos y resueltos por los tribunales competentes de Madrid capital, España.