CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO BANCO GNB
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO BANCO GNB
Conste por el presente documento, el Contrato de Tarjeta de Crédito (el ”Contrato”) que celebran, de una parte Banco GNB Perú S.A., con RUC Nº 20513074370, y con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxx 00, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, a quien en adelante se denominará EL BANCO, una empresa bancaria constituida y autorizada de acuerdo a las leyes peruanas; y, de la otra, la persona natural que suscribe el presente Contrato y cuyos datos constan al final de este documento, a quien en adelante se denominará “EL CLIENTE”, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones. Cada vez que en el presente Contrato, se desee hacer referencia a EL BANCO y a EL CLIENTE de manera conjunta, se les denominará las “Partes”.
Cláusula Primera: Cuenta Corriente Especial Tarjeta y Otorgamiento de Línea de Crédito
EL CLIENTE solicita a EL BANCO la apertura de una Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito (“Cuenta Tarjeta”) donde se cargarán todos los consumos, intereses, comisiones, gastos, tributos y cualquier otra obligación asumida por EL CLIENTE con cargo a la línea de crédito (“Línea de Crédito”) que EL BANCO le otorgue a EL CLIENTE bajo las condiciones establecidas en este Contrato. La aprobación de las condiciones de la Línea de Crédito y de la Cuenta Tarjeta se encuentra sujeta a la evaluación y aprobación interna de EL BANCO y/o a la configuración de los supuestos establecidos en los numerales viii), ix) y x) de la Cláusula Vigésima.
La aceptación de la solicitud, así como el límite de la Línea de Crédito otorgada le será comunicada a través del pack de bienvenida entregado a EL CLIENTE. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO se encuentra facultado para modificar, disminuir o suprimir la Línea de Crédito, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, a su comportamiento crediticio, condiciones xx xxxxxxx y/u otros factores que establezca EL BANCO, informando mediante los medios de comunicación directa tales como comunicación escrita al domicilio, envió de correo electrónico, envío de estado de cuenta o comunicación telefónica a EL CLIENTE. Cualquier tipo de modificación a la Línea de Crédito, que implique una disminución o supresión de la misma; será comunicada a EL CLIENTE, quién podrá manifestar la no aceptación de dicha modificación de acuerdo a los procedimientos que EL BANCO establezca e informe. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significará su total aceptación a la referida modificación, por lo que de no estar conforme con ella, EL CLIENTE deberá comunicarse con EL BANCO, a través de nuestra Banca por Teléfono y/o la Red de Agencias de EL BANCO. EL CLIENTE se compromete a no exceder el monto de la Línea de Crédito que le ha sido asignada. En todo caso, las transacciones que, individual o conjuntamente, excedan el límite de la Línea de Crédito otorgada a EL CLIENTE, podrán ser denegadas sin responsabilidad alguna para EL BANCO. Asimismo, EL BANCO no será responsable en caso se exceda la Línea de Crédito como consecuencia de transacciones efectuadas por el Titular o Usuarios por montos que no requieran ser autorizados ni verificados previamente contra la Línea de Crédito otorgada. Los intereses, gastos y comisiones pueden originar el exceso del límite de la Línea de Crédito asignada a la Tarjeta, siendo ello de responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE.
En caso se incremente la Línea de Crédito otorgada, a solicitud de cualquiera de las Partes, EL BANCO evaluará y le informará a EL CLIENTE, a fin de que exprese su consentimiento por cualquier medio directo o canal que EL BANCO le proporcione.
Los límites de la línea de crédito otorgada, pueden ser consultados por EL CLIENTE a través de nuestra Banca por Teléfono y/o la Red de Agencias de EL BANCO, el límite mencionado es indicado en su Estado de Cuenta y enviado a EL CLIENTE mensualmente mientras mantenga saldo deudor en la Cuenta Tarjeta.
EL BANCO permitirá un exceso autorizado de hasta diez por ciento (10%) de su línea total otorgada, siendo potestad de EL BANCO la modificación de dicho porcentaje. No se cobrará intereses, comisiones y/o gastos originados por el exceso de línea utilizado por EL CLIENTE.
Cláusula Segunda: Tarjetas
EL BANCO expedirá, a nombre de EL CLIENTE, una tarjeta de crédito (en adelante, la “Tarjeta”) mediante la cual EL CLIENTE podrá hacer uso de la Línea de Crédito en los Establecimientos Afiliados al Sistema de Tarjeta de Crédito, para lo cual EL CLIENTE deberá cumplir con los requerimientos del Establecimiento Afiliado a fin de validar la identidad de EL CLIENTE y de EL BANCO. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO, bajo su costo y responsabilidad, la emisión de tarjetas de crédito adicionales y nominativas para uso de terceros que EL CLIENTE indique (en adelante, los “Usuarios”), bajo las mismas condiciones establecidas en el presente Contrato. Todos los consumos, intereses aplicables, tributos, comisiones y gastos relacionados al uso de las tarjetas adicionales, se cargarán contra la Línea de Crédito asignada a EL CLIENTE, quien se obliga a efectuar el pago correspondiente conforme a los términos de este Contrato. EL BANCO entregará la Tarjeta de Crédito (plástico) y clave secreta, y en caso corresponda, las tarjetas adicionales con sus respectivas claves secretas, a EL CLIENTE, excepto cuando este haya instruido en forma expresa que se entreguen a una persona distinta, previa verificación de su identidad y dejando constancia de su recepción. Es obligatorio realizar el cambio de las claves secretas antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave. Dicha clave secreta puede ser cambiada por EL CLIENTE las veces que lo requiera, a través de los medios proporcionados por EL BANCO, tales como los cajeros de la Red Unicard.
Cláusula Tercera: Transacciones
EL CLIENTE declara conocer que puede efectuar transacciones a través de diversos medios, incluyendo el uso de Internet, en este caso EL CLIENTE declara conocer los riesgos asociados al uso de su Tarjeta de Crédito, como la no utilización de los cajeros de la Red Unicard, transacciones por Internet a páginas no asociadas al servicio de Verified by Visa. Mediante la presentación de la Tarjeta en los Establecimientos Afiliados y la identificación correspondiente (incluyendo la firma autógrafa, electrónica o digital de EL CLIENTE o los Usuarios, según sea el caso), EL CLIENTE o los Usuarios, según corresponda, podrán realizar las transacciones que se listan a continuación:
(i) Adquisición de bienes y/o servicios dentro y fuera del territorio nacional
(ii) Disposición de dinero en efectivo bajo la Línea de Crédito, conforme a lo indicado por EL CLIENTE en la solicitud respectiva, quien tiene la posibilidad de decidir el cargo en cuotas mensuales y el número de cuotas aplicable a estas, bajo la autorización mediante la clave secreta de EL CLIENTE.
(iii) Disposición de dinero en efectivo bajo las líneas de crédito paralelas que EL BANCO hubiese otorgado a EL CLIENTE, quien tiene la posibilidad de decidir el cargo en cuotas mensuales y el número de cuotas aplicable a estas, las condiciones bajo las cuales se regirán dichas líneas de crédito paralelas serán comunicadas oportunamente a EL CLIENTE.
(iv) Operaciones de compra, consumos o pagos por Internet, bajo responsabilidad de EL CLIENTE y/o Usuario, conforme a lo indicado por EL CLIENTE en la solicitud respectiva.
(v) Consumos u operaciones efectuadas en el exterior con presencia física de la tarjeta. Antes de la realización de las operaciones, conforme a lo indicado por EL CLIENTE en la solicitud respectivas. EL CLIENTE debe de comunicar previamente a EL BANCO a través de nuestra Banca por teléfono antes del uso de la tarjeta de crédito en el exterior.
(vi) Uso de los demás servicios que EL BANCO ofrezca a sus clientes por medio de sus tarjetas de crédito. A fin de realizar las transacciones mencionadas, EL CLIENTE o Usuario deberán observar las disposiciones contenidas para cada uno de los servicios en la Hoja Resumen y firmar órdenes de pago o utilizar los procedimientos de identificación, claves secretas o medios de autorización establecidos por EL BANCO y la normativa aplicable. El uso de medios distintos a la firma autógrafa, tales como llamada grabada, firma digital, huella biométrica entre otros que EL BANCO crea conveniente, la reemplaza para todos los efectos, constituyendo prueba suficiente de que las transacciones han sido realizadas personalmente por EL CLIENTE o el Usuario. Adicionalmente, EL CLIENTE podrá efectuar las transacciones contenidas en los incisos antes indicados a través de Internet. Es responsabilidad de EL CLIENTE o del Usuario, según corresponda, el uso de medios seguros, claves secretas u otros medios de autorización establecidos por EL BANCO para la realización de transacciones por Internet. En caso las transacciones a través de Internet se realicen sin utilizar medios o procedimientos seguros como los señalados en la página web de EL BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx), EL CLIENTE asumirá total responsabilidad por dichas transacciones. El monto máximo de disposición en efectivo se encuentra establecido en el Tarifario ubicado en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Asimismo, EL CLIENTE podrá suprimir o reactivar el uso de disposición de efectivo bajo la línea de crédito según numeral (ii), operaciones de compra, consumos o pago por internet según numeral (iv) y consumos u operaciones efectuadas en el exterior según numeral. (v) Para ello, EL CLIENTE deberá solicitarlo a través de nuestra Banca por teléfono y/o la Red de Agencias de EL BANCO con un plazo mínimo de siete (7) días de anticipación.
Para las operaciones que EL BANCO considere conveniente e identifique un riesgo de fraude, brindará la opción a EL CLIENTE de habilitar un servicio de notificaciones de las operaciones realizadas con sus Tarjetas de Crédito, mediante los medios proporcionados por EL BANCO, tales como un mensaje de texto a través de nuestra Banca por Teléfono y para la realización de consultas deberá de requerirse la clave secreta de EL CLIENTE en todos los canales establecidos por EL BANCO.
Cláusula Cuarta: Moneda
Sin perjuicio de la moneda en la que se haya fijado la Línea de Crédito, EL CLIENTE y/o el Usuario podrá realizar transacciones (operaciones y consumos) en moneda distinta. El Estado de Cuenta estará dividido en dos secciones, una correspondiente a las transacciones efectuadas en Nuevos Soles y la otra a las transacciones efectuadas en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Solo los importes de las transacciones realizadas en moneda diferente al Nuevo Sol, serán convertidos a Dólares Americanos por el operador del Sistema Tarjeta al tipo de cambio que dicho operador tenga establecido a la fecha de liquidación de la transacción. Todos los cargos que EL BANCO se encuentre autorizado a cobrar respecto de la Línea de Crédito o la Tarjeta, podrán ser cargados contra la Cuenta Tarjeta en Dólares Americanos o en Nuevos Soles. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE y el Usuario autorizan a EL BANCO para realizar las operaciones de cambio que correspondan para reflejar en la moneda apropiada dichos cargos, gastos o comisiones en el Estado de Cuenta, para lo cual EL BANCO utilizará el tipo de cambio que a la fecha del cambio tenga establecido para operaciones de ese tipo.
Cláusula Quinta: Estado de Cuenta
Mensualmente EL BANCO remitirá a nombre de EL CLIENTE el Estado de Cuenta correspondiente al período de facturación incluyendo todos los conceptos establecidos por la normativa aplicable; de acuerdo a la elección de EL CLIENTE a través de los medios electrónicos (página web, correo electrónico, entre otros), cuyo costo de envío es gratuito o lo remitirá a través de medio físico (domicilio señalado por EL CLIENTE), el cual tendrá un costo de envío establecido en la Hoja Resumen y en el Tarifario publicado en la web de EL BANCO. EL BANCO no tendrá la obligación de enviar el Estado de Cuenta a EL CLIENTE en caso este y/o el Usuario no haya realizado ningún consumo y/o no mantenga saldo deudor en el periodo de facturación correspondiente y/o haya transcurrido como mínimo cuatro (4) meses consecutivos de incumplimiento. Si dentro de los treinta (30) días naturales de recibido el Estado de Cuenta por EL CLIENTE, este no formulara observación alguna por escrito a EL BANCO, se considerará aceptado en todos sus extremos. De igual manera, EL CLIENTE tiene derecho al reclamo ante INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual), SBS (Superintendencia de Banca y Seguros y AFP´s), entre otros y ante las entidades judiciales pertinentes. Sin perjuicio de lo antes mencionado, las Partes acuerdan que la no recepción del Estado de Cuenta no exime a EL CLIENTE de sus obligaciones de pago, pues éste deberá mantenerse informado sobre los importes a pagar utilizando los canales puestos a disposición. Asimismo, si EL CLIENTE no cumpliera con reportar la no recepción de un Estado de Cuenta dentro de treinta (30) días contados desde la fecha en la que usualmente es entregado, se entenderá que el mismo ha sido correctamente entregado y aceptado en todos sus extremos. Si EL CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos a su fecha máxima de pago, tendrá derecho de solicitarlo a EL BANCO y este se lo proporcionará a través de los canales puestos a disposición, tales como nuestra Banca por Teléfono y/o la Red de Agencias de EL BANCO.
Cláusula Sexta: Pago
Los pagos correspondientes a la Tarjeta, se deben realizar en efectivo, en cualquier Agencia de EL BANCO, Agencias de la Red Unicard y/o transferencias interbancarias, cuya información se encuentra en el reverso del Estado de Cuenta, o a través de nuestra Banca por Teléfono y/o Red de Agencias de EL BANCO, cuya información de su ubicación se encuentra en la página web de EL BANCO. Los pagos se deben realizar a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, y serán efectivamente computados a fecha de la transacción hasta dentro de las 48 horas posteriores a su realización. Cualquier pago realizado por EL CLIENTE será imputado en el siguiente orden o prelación: penalidad por pago posterior a la fecha de vencimiento, comisiones, intereses y capital.
6.1. Respecto de los importes de las transacciones que EL CLIENTE hubiese fraccionado para su pago en cuotas mensuales, mediante el uso de los medios y/o alternativas que el Establecimiento Afiliado hubiese puesto a disposición de EL CLIENTE, este último deberá pagar a EL BANCO el importe de la cuota correspondiente que haya sido consignado en el Estado de Cuenta.
6.2. Respecto de los importes que EL CLIENTE hubiese dispuesto de las líneas de crédito paralelas a que se refiere el numeral (iii) de la cláusula tercera, EL CLIENTE deberá pagar a EL BANCO el importe de la cuota correspondiente que haya sido consignado en el Estado de Cuenta.
6.3. Respecto de los importes que EL CLIENTE hubiese dispuesto en efectivo; deberá pagar a EL BANCO el importe de la cuota correspondiente que haya sido consignado en el Estado de Cuenta. Respecto de todas las transacciones que se hubiesen cargado a la Tarjeta, EL CLIENTE alternativamente, podrá: a) Realizar pagos parciales por importes que no deberán ser inferiores al monto mínimo establecido en el Estado de Cuenta; con la respectiva reducción de interés deduciendo comisiones y gastos. b) Realizar el pago del cien por ciento (100%) del importe a pagar correspondiente al último Estado de Cuenta. Los pagos a que se refieren los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 precedentes, serán acumulativos y no excluyentes.
6.4 EL CLIENTE para todo tipo de consumos independientemente del monto, al momento de efectuar el consumo o de realizar la operación, se le requerirá su Documento de Identidad a fin de identificar a EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo indicado, se aceptan micropagos, con rubros y establecimientos definidos y por el monto establecido.
Cláusula Séptima: Facultad de Compensación
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante, la Ley General, de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Vigésima de este Contrato, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que este, a su sola decisión, pueda compensar las deudas vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge en EL BANCO, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente a EL CLIENTE cuando se encuentre en esta situación, para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
Cláusula Octava: Interés Compensatorio; Comisiones, Gastos y Penalidades Aplicables
Los montos por transacciones y demás cargos efectuados contra la Línea de Crédito y registrados en la Cuenta Tarjeta, devengarán intereses compensatorios a la tasa establecida en la Hoja Resumen, desde el momento en que se realice la transacción, hasta la fecha de su cancelación total. Además de las tasas de interés que correspondan, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE, las comisiones, gastos y penalidad por pago posterior a la fecha de vencimiento que hayan sido establecidos en la Hoja Resumen y Tarifario. En caso que a la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, EL CLIENTE no realice el pago o lo realice por un importe menor al pago mínimo consignado en el Estado de Cuenta, los importes impagos correspondientes a la Tarjeta o Línea de Crédito generarán, además de los respectivos intereses compensatorios, la penalidad por pago posterior a la fecha de vencimiento, la misma que se indica en la Hoja Resumen y Tarifario, reservándose EL BANCO el derecho de bloquear la tarjeta o suspender el servicio. EL CLIENTE incurrirá en xxxx automáticamente por el simple retraso en el pago, sin necesidad de notificación o intimación alguna.
Queda expresamente acordado que EL BANCO podrá capitalizar mensualmente el íntegro o parte los intereses compensatorios, penalidad por pago posterior a la fecha de vencimiento, gastos, comisiones y conceptos establecidos en la Hoja Resumen cargados en la Cuenta Tarjeta.
Cláusula Novena: Tarifario
El Tarifario es un documento que emite EL BANCO, que contiene las tasas de interés aplicable a los importes cargados a la Tarjeta, así como los gastos, comisiones y demás penalidades aplicables a la misma. El Tarifario se encontrará en todo momento, a disposición de EL CLIENTE, en todas las oficinas y Agencias de EL BANCO y publicado en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Xxxxxxxx Xxxxxx: Sustitución de la Tarjeta
EL CLIENTE puede solicitar el reemplazo o sustitución de su Tarjeta por otra de cualquiera de los tipos y/o marcas con las que opere EL BANCO, de acuerdo a lo pactado con EL BANCO, para lo cual deberá acercarse a cualquier Agencia de EL BANCO. De igual manera, EL BANCO queda autorizado a efectuar dicho reemplazo o sustitución, informando a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación directa, tales como comunicación escrita al domicilio, envió de correo electrónico, envío de estado de cuenta o comunicación telefónica a EL CLIENTE. EL BANCO entregará a EL CLIENTE la nueva tarjeta de crédito, y al mismo tiempo EL CLIENTE deberá devolver EL BANCO la antigua Tarjeta a efectos de que sea anulada. EL CLIENTE será responsable de todos los cargos que se hubiesen efectuado con la antigua Tarjeta, transfiriéndose la deuda de la antigua Tarjeta a la Cuenta Tarjeta de la nueva Tarjeta de Crédito y aplicándose a dicha deuda los intereses, comisiones, gastos y demás penalidades aplicables a la misma. La emisión de la nueva tarjeta de crédito podrá tener el costo señalado en la Hoja Resumen y Tarifario. Si el cambio de tarjeta se realiza por iniciativa de EL BANCO, no se generará cobro de la comisión a EL CLIENTE.
Cláusula Décima Primera: Renovación
Una vez vencido el plazo de la Tarjeta, EL BANCO podrá, en caso de aprobarlo así sus instancias correspondientes, emitir una nueva Tarjeta (o Tarjetas Adicionales, según sea el caso), con la cual EL CLIENTE o los Usuarios, según corresponda, podrán seguir disponiendo de la Línea de Crédito con las modificaciones que EL BANCO comunique a EL CLIENTE, bajo las condiciones de este mismo Contrato. Si no se emite una nueva Tarjeta o Tarjetas Adicionales, el contrato quedaría resuelto, debiendo EL CLIENTE cancelar la totalidad de la deuda incluidos intereses, comisiones, gastos y penalidades, de ser el caso.
Cláusula Décimo Segunda: Retención, Pérdida o Robo de la Tarjeta
EL CLIENTE debe comunicar de inmediato a EL BANCO la retención en un cajero automático, la pérdida, robo o sustracción de la Tarjeta utilizando los medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para notificar estos hechos, los cuales se encuentran especificados en la Hoja Resumen. Recibida la comunicación, EL BANCO bloqueará inmediatamente la Tarjeta, debiendo proporcionar a EL CLIENTE un código de bloqueo, registrar la hora y fecha del aviso y enviará a EL CLIENTE una copia del registro de la comunicación efectuada, en el plazo máximo de 48 horas de registrado el bloqueo por EL CLIENTE a través de los medios físicos o electrónicos que EL BANCO disponga, a elección de EL CLIENTE y/o el Usuario. EL CLIENTE y/o Usuario serán responsables por todas las transacciones realizadas con la Tarjeta antes de la comunicación a EL BANCO del extravío, pérdida o robo de la misma, y EL BANCO no será responsable, salvo los supuestos establecidos en el artículo 23º del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito o supuestos que acrediten a EL BANCO la imposibilidad de realizar dicha comunicación por motivos de caso fortuito o fuerza mayor. Luego de efectuada la comunicación correspondiente, EL CLIENTE no asumirá responsabilidad por las transacciones realizadas. En caso que dichos eventos sucedan en el extranjero, EL CLIENTE deberá comunicarse a la central de bloqueos cuyos números figuran en la tarjeta que se le entregó a EL CLIENTE en el pack de bienvenida.
EL BANCO contará con un servicio disponible las veinticuatro (24) horas del día, todos los días de año para la comunicación del extravío o sustracción de la tarjeta o de su información, los cargos indebidos y las operaciones que los usuarios no reconozcan. Se enviará a EL CLIENTE una copia del registro de comunicación efectuada, a través de los medios físicos o electrónicos, según elección de EL CLIENTE. Una vez comunicada la pérdida, robo o sustracción de la Tarjeta o de la información contenida en ella, se reemitirá automáticamente una nueva Tarjeta, la cual será enviada al domicilio indicado por EL CLIENTE, estando sujeto al cobro de las comisiones y gastos que correspondan conforme a lo establecido en la Hoja Resumen.
El CLIENTE y/o Usuario queda exonerado de responsabilidad cuando las transacciones hayan sido realizadas luego de que EL BANCO fuera notificado del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene.
Cláusula Décimo Tercera: Reemisiones
Solo EL CLIENTE podrá solicitar la reemisión de la Tarjeta, incluyendo las tarjetas de crédito adicionales, en la Red de Agencias que EL BANCO indique. EL BANCO podrá emitir, previa verificación de sus bases negativas y del comportamiento crediticio EL CLIENTE, la nueva tarjeta solicitada. En caso que EL CLIENTE, a través de un Establecimiento Afiliado, hubiese solicitado su inclusión dentro de un sistema de pagos mediante cargos automáticos en su Cuenta Tarjeta, asume la responsabilidad de notificar al citado establecimiento sobre el nuevo número de la Cuenta Tarjeta, de haber sido cambiada, para los efectos del respectivo cargo. Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO podrá realizar directamente dicha notificación en los casos en los que pueda identificar al correspondiente establecimiento, sin responsabilidad alguna para EL BANCO, si no lo hiciera. Las reemisiones de Tarjetas se encuentran sujetas al cobro de las comisiones que correspondan conforme a lo establecido en la Hoja Resumen.
Cláusula Décimo Cuarta: Seguros
EL CLIENTE se obliga a contratar el Seguro de Desgravamen que le ofrece EL BANCO o contratarlo directamente conforme a las condiciones mínimas que requiera EL BANCO, las cuales se encuentran establecidas en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Si EL CLIENTE elige el seguro que ofrece EL BANCO, EL BANCO contratará y renovará un Seguro de Desgravamen destinado a cubrir el saldo insoluto de la deuda de la línea de crédito del titular de la Tarjeta, conforme al Certificado de Seguros que EL CLIENTE declara haber leído y recibido con la firma del presente Contrato. El monto de la prima y/o su forma de determinación así como los riesgos cubiertos, las exclusiones del seguro, el plazo para efectuar el reclamo correspondiente, el nombre de la Compañía de Seguros y el número de la póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de Seguro adjuntos. El Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se encuentra al día con el pago de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos en las normas de seguros. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en la normativa pertinente. Asimismo, las partes acuerdan que en caso EL CLIENTE tenga contratado un seguro con cobertura y plazos iguales o mayores al presente seguro, EL CLIENTE podrá endosarlo a favor de EL BANCO hasta por el monto de la línea de crédito, y este último podrá adicionar el pago de la prima del seguro a las cuotas periódicas, de acuerdo con lo detallado en la Hoja Resumen.
El CLIENTE puede aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO o acreditar haber optado y contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por EL BANCO y por plazos iguales o mayores a satisfacción de este, EL BANCO podrá convenir con el CLIENTE su utilización para el Contrato de Cuenta Tarjeta, en sustitución del seguro ofrecido por EL BANCO. Asimismo, la falta de renovación del seguro por parte de EL CLIENTE no conllevará a ninguna responsabilidad de EL BANCO en caso el seguro haya sido contratado directamente por EL CLIENTE.
Cláusula Décimo Quinta: Programas de Recompensas
En caso EL CLIENTE opte y aplique de acuerdo a su tipo de Tarjeta, por cualesquiera de los medios que EL BANCO establezca, por la inclusión y afiliación a los Programas de Recompensa, EL CLIENTE se sujeta a los costos y condiciones establecidos en la Hoja Resumen. Los Programas de Recompensa se regirán de acuerdo a lo establecido por EL BANCO en los Reglamentos respectivos
o en su página web o en comunicaciones directas a EL CLIENTE o en comunicaciones colocadas en las Agencias de EL BANCO.
Xxxxxxxx Xxxxxx Sexta: Autorizaciones de EL CLIENTE
Por medio de la presente cláusula, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a proporcionar cualquier información de EL CLIENTE vinculada a los productos y/o servicios materia del presente Contrato, a su casa matriz, cualquier empresa vinculada, afiliada, sucursal, establecimiento permanente u oficina, para efectos de su procesamiento, administración y gestión; así como a las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; en el marco de lo previsto en la Ley N° 26702 y a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. EL CLIENTE otorga su consentimiento informado, previo, libre, expreso, inequívoco e indefinido, para que EL BANCO pueda recopilar, registrar, organizar, conservar, elaborar, modificar, almacenar, extraer, consultar, bloquear, suprimir la transferencia y uso de los datos personales y/o sensibles que proporcionan a EL BANCO por este Contrato (incluyendo la Solicitud de Tarjeta de Crédito), así como transferir esta información a terceras personas vinculadas o no a EL BANCO, sean estos sus socios comerciales o no, nacionales o extranjeros, públicos o privados. EL BANCO es responsable del tratamiento de los datos personales y/o sensibles que recopile y declara que ha adoptado los niveles de seguridad apropiados para el resguardo de la información conforme a las disposiciones de Protección de Datos Personales. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que le brinde cualquier información, promoción o publicidad sobre los productos o servicios administrados por él mismo o terceros, a través de comunicaciones a su dirección de correspondencia, domicilio, correo electrónico, teléfono fijo, teléfono celular, mensajes de texto o cualquier otro medio de comunicación. EL CLIENTE declara conocer su derecho a revocar en cualquier momento la presente autorización. De ser aplicable, EL BANCO se compromete a a) Incluir, en los contratos que suscriba con tales entidades, cláusulas que requieran que dichas empresas cautelen el secreto bancario de conformidad con las normas aplicables; b) Remitirle información comercial y/o publicitaria de los servicios y productos que ofrece EL BANCO, directamente o por medio de terceros debidamente autorizados, a través del teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico u otros medios que EL BANCO tenga a su disposición. EL CLIENTE podrá manifestar su voluntad de rechazar o renunciar la recepción de información bastando para ello una comunicación expresa y por escrito en dicho sentido, dirigida al BANCO. c) A cobrar las comisiones y/o gastos por los servicios de administración, búsqueda, preparación, elaboración de documentación y envío de los informes solicitados por entidades públicas y/o privadas a las cuales EL BANCO se encuentre obligado a proporcionar información conforme x Xxx; siempre y cuando sea que la situación haya sido solicitada por EL CLIENTE.
Cláusula Décimo Séptima: Establecimientos Afiliados
Para todos los efectos del presente Contrato, se entenderá como Establecimientos Afiliados, a todos los locales comerciales, cajeros electrónicos y demás establecimientos o locales en el Perú
o en el extranjero, que se encuentren afiliados a la marca de Tarjeta de Crédito y donde se encuentre autorizado el uso de la Tarjeta, por cualquier medio. EL BANCO no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta ni por comisiones o gastos adicionales que se hubiesen generado por el uso de ella en alguno de los Establecimientos Afiliados. De igual manera, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por la cantidad, calidad, diferenciación de precios, descuentos, promociones y otras características de los productos ofrecidos por los mencionados establecimientos.
Cláusula Décimo Octava: Anulación de la Tarjeta
EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO en cualquier momento, la anulación de la Tarjeta(s), previo pago del saldo deudor.
EL CLIENTE debe devolver físicamente a EL BANCO la(s) Tarjeta(s) cancelada(s) que haya(n) sido emitidas a su nombre o a los usuarios de Tarjetas Adicionales, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Novena.
Cláusula Décimo Novena: Bloqueo de la Tarjeta / Suspensión del Servicio
Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato y las normas aplicables, en caso xx xxxx de EL CLIENTE, EL BANCO podrá bloquear temporalmente la Tarjeta y/o suspender total o parcialmente los servicios materia del presente Contrato hasta noventa
(90) días naturales luego que EL CLIENTE cumpla con sus obligaciones vencidas e impagas, salvo que EL BANCO decida, a su sola discreción, ampliar dicho plazo, lo cual es informado a EL CLIENTE en la comunicación enviada a EL CLIENTE. Transcurrido el plazo antes mencionado, el bloqueo temporal o la suspensión total o parcial de los servicios materia del presente Contrato pasarán a ser definitivos o tendrán como consecuencia la resolución del Contrato, de acuerdo a lo señalado en el numeral i) de la Cláusula Décimo Vigésima. EL BANCO podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear la tarjeta y/o suspender el servicio eventualmente en circunstancias que impliquen riesgos, conforme a la política de prevención de fraudes de EL BANCO, de los operadores del Sistema Tarjeta o de las marcas de las Tarjetas, así como a la normativa sobre la materia.
Cláusula Vigésima: Resolución del Contrato
Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato y las normas aplicables; EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos, cerrar la Cuenta Tarjeta y/o bloquear la Tarjeta y/o resolver el presente Contrato de pleno derecho, en la fecha que así lo disponga, y sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna, en los siguientes casos:
i) Luego de transcurrido el plazo del bloqueo temporal señalado en la Cláusula Décimo Novena,
ii) Si EL CLIENTE no cumpliera cabal y oportunamente cualquier otra obligación directa o indirecta que mantenga frente a EL BANCO bajo cualquier título, incluyendo a las derivadas del presente Contrato sin que dicha inclusión sea limitativa, iii) Si EL CLIENTE mantuviera el control directo o indirecto, según la normativa aplicable, de alguna persona jurídica con obligaciones vencidas frente a EL BANCO, iv) Si EL CLIENTE o algún tercero solicitara la insolvencia o, en general, el inicio de cualquier procedimiento concursal respecto de EL CLIENTE, v) Si, a juicio de EL BANCO, se deteriorara la capacidad de pago de EL CLIENTE; vi) Si se deteriorara la calificación crediticia de EL CLIENTE, de acuerdo con las normas aplicables, vii) Si el mantenimiento de la Cuenta Tarjeta o la vigencia de la Tarjeta, implicara el incumplimiento de alguna política corporativa de EL BANCO o de alguna disposición legal aplicable, incluyendo, sin limitación, las referidas a políticas crediticias, viii) Si EL CLIENTE no presenta movimientos (consumos, disposición de efectivo, pagos, etc.) y/o no mantiene saldo deudor en un lapso de seis (6) meses continuos, ix) Si EL CLIENTE no cumpliera con otorgar a favor y a satisfacción de EL BANCO, las garantías personales o reales como respaldo del pago de las obligaciones bajo la Cuenta Tarjeta, que EL BANCO le hubiese solicitado, dentro de los quince (15) días naturales de efectuado el requerimiento correspondiente, x) En los demás casos que se establezcan en la normativa aplicable. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE la causal bajo la cual fue cerrada la Cuenta Tarjeta y resuelto el presente Contrato. Adicionalmente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a resolver el presente Contrato y/o cerrar en cualquier momento, la(s) cuenta(s) corriente(s) especial(es) tarjeta de crédito que mantenga incluyendo a las Tarjeta(s) Adicional(es), de presentarse las causales indicadas, para lo cual bastará una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTE, con una anticipación no menor xx xxxx (10) días calendario al cierre efectivo. Por otro lado, EL BANCO deberá bloquear la Tarjeta y proceder al cierre de la Cuenta Tarjeta, si alguna cuenta corriente de EL CLIENTE es cerrada en alguna institución del sistema financiero nacional, por haber girado contra ella cheques sin la correspondiente provisión de fondos, conforme a la publicación que realice la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP. En cualquier caso de resolución del Contrato, cancelación, anulación o bloqueo definitivo de la Tarjeta o cierre de la Cuenta Tarjeta, EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO inmediatamente la Tarjeta y cancelar dentro del plazo que le otorgue EL BANCO, el saldo deudor total de la Cuenta Tarjeta. En caso EL CLIENTE no devuelva la Tarjeta, este asumirá, todas las responsabilidades por el uso indebido de la misma y EL BANCO no será responsable, a excepción de los supuestos establecidos en el artículo 23º del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. Asimismo, en cualquier supuesto de terminación del Contrato, independientemente de la causal o de la Parte que la invoque, EL CLIENTE asumirá la obligación de notificar sobre tal hecho a los establecimientos afiliados a los que hubiese solicitado su inclusión dentro de un sistema de pagos mediante cargos automáticos en su Cuenta Tarjeta. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 228º de la Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, EL BANCO podrá, en cualquier momento, remitir una comunicación a EL CLIENTE, advirtiéndole de la existencia de saldos deudores en su cuenta y requiriéndole el pago. Transcurridos quince
(15) días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubiese observaciones, EL BANCO estará facultado para girar contra EL CLIENTE por el saldo más los intereses generados en dicho período, una letra de cambio a la vista, con expresión del motivo por el que se la emite. El protesto por falta de pago de dicha letra de cambio, en la que no se requiere la aceptación de EL CLIENTE, deja expedita la acción ejecutiva.
De acuerdo a, la Ley Nº 26702 y en aplicación de las normas prudenciales que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a lo dispuesto en el artículo 85º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571; y la Circular SBS Nº B-2197-2011 EL BANCO podrá modificar las condiciones contractuales distintas a los intereses, comisiones y gastos o en su defecto resolver el Contrato en caso de que se presentaran los siguientes supuestos: i) Como consecuencia de la administración del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE en su calidad de deudor minorista ii) por consideraciones al perfil de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo o si se encuentra vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con dichos delitos. Asimismo por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO en normas vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo iii) por falta de transparencia de EL CLIENTE; si EL BANCO detecta que cualquier información, documentación, declaración o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener el préstamo otorgado en virtud de este Contrato o cualquier otro préstamo u operación realizada ante EL BANCO, fueran incompletas, falsas o, tratándose de documentos, estos hubieran sido adulterados o alterados.
EL BANCO operará sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a EL CLIENTE dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que se hace efectiva la misma, procediendo EL BANCO a cobrar su acreencia en la forma prevista en la normativa aplicable.
Cláusula Vigésima Primera: Vigencia y Régimen de Modificación del Contrato
El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio del plazo de vencimiento de la Tarjeta, este Contrato es de duración indeterminada, con las mismas condiciones pactadas a la fecha de renovación del mismo. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para que; como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx, políticas crediticias o la aplicación de los literales viii), ix) y x) de la Cláusula Vigésima; efectúe una revisión y de ser el caso, modifique las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato, observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la
Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Crédito, en la comunicación adicionalmente se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente Contrato, serán efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente a través del Estado de Cuenta y/o mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. Adicionalmente, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante correo electrónico a las direcciones o números que EL CLIENTE señale al final de este documento o mediante avisos en medios de comunicación masiva y/o publicaciones en sus locales o a través de la página web, o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación será de acuerdo al contenido del mismo y a lo regulado en el Reglamento indicado en la presente cláusula. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito luego de haber tomado conocimiento de la modificación, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga.
El CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO en aplicación de esta cláusula y en atención a ello, EL BANCO le otorgará a El CLIENTE un plazo, que no será menor de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la recepción de la comunicación de modificación enviada a EL CLIENTE, para encontrar otro mecanismo de financiamiento para proceder al pago total del Saldo Deudor. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, EL BANCO aplicará las modificaciones correspondientes y las cobrará si EL CLIENTE aún no ha cumplido con el pago total del Saldo Deudor hasta la cancelación de la totalidad del mismo.
Cláusula Vigésimo Segunda: Tributos
Todos los tributos presentes y futuros que graven el otorgamiento o mantenimiento de la Línea de Crédito, la expedición y uso de la Tarjeta, la Cuenta Tarjeta, las transacciones, los consumos o pagos de la misma y, en general, todos los servicios que preste EL BANCO a EL CLIENTE que se encuentren relacionados al presente Contrato, serán de cuenta y cargo de EL CLIENTE; y sus importes serán cargados en la Cuenta Tarjeta. Los aspectos de los tributos que actualmente son de cargo de EL CLIENTE constan en la Hoja Resumen.
En caso de que los tributos sean a cargo de EL BANCO, este asumirá el pago de los mismos. Cláusula Vigésimo Tercera: Sanciones
Con arreglo a las disposiciones legales vigentes, los titulares de las tarjetas de crédito anuladas por motivo de cierre de alguna cuenta corriente a su nombre en cualquier institución del sistema financiero nacional, por haber girado contra ella cheques sin la correspondiente provisión de fondos, conforme a la publicación que realice la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, quedan impedidos de solicitar una nueva tarjeta de crédito en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un año contado a partir de la fecha de la anulación respectiva. Asimismo, sin perjuicio del cobro de las deudas correspondientes, EL BANCO anulará las tarjetas de crédito de las personas que figuren en la relación de tarjetas de crédito anuladas que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP difunde mensualmente.
En caso de reincidencia por primera vez de la causal de anulación prevista en el párrafo anterior, se procederá a la anulación de las tarjetas de crédito de EL CLIENTE, y dicho impedimento durará tres (3) años. Si reincide por segunda vez, el impedimento será permanente.
Cláusula Vigésimo Cuarta: Legislación y Competencia
El presente Contrato será regulado supletoriamente por el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por Resolución SBS Nº 6523-2013, el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 8181-2012, la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; el Código Civil, las normas que modifiquen o sustituyan a las mencionadas; y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial que corresponde al lugar donde se suscribe el presente contrato siendo plenamente válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen a los domicilios señalados en el presente Contrato. EL CLIENTE se compromete a comunicar por escrito a EL BANCO, cualquier cambio de domicilio, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad. Esta comunicación deberá ser cursada mediante carta notarial a EL BANCO, por lo menos con un plazo máximo de treinta (30) días de anticipación. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE en el domicilio registrado según el presente Contrato, serán válidas y surtirán todos los efectos legales. Queda establecido que EL CLIENTE ha sido informado de los términos y condiciones del presente Contrato y manifiesta inequívocamente su voluntad de contratar aceptando, luego de la lectura previa, la totalidad de términos y condiciones del mismo, de la Hoja Resumen y de la solicitud de Tarjeta de Crédito, los cuales declara les son entregados al momento de la suscripción.
Ciudad de , de de 20 .
Firma del Titular/ representante legal 1
Nombre del cliente Tipo y Nº Doc. Identidad: (Escriba texto)
Firma del cónyuge/ representante legal 2 Nombre del cónyuge
Tipo y Nº Doc. Identidad: