AXA PARTNERS 250.000 SENIOR UPGRADE CONDICIONES GENERALES
AXA PARTNERS 250.000 SENIOR UPGRADE CONDICIONES GENERALES
Prólogo
Estos servicios que brinda AXA Assistance Argentina S.A., en adelante AXA PARTNERS, reciben el nombre de AXA PARTNERS 250.000 SENIOR UPGRADE.
El responsable de la suscripción a AXA PARTNERS 250.000 SENIOR UPGRADE (en adelante el “Servicio”) será el Socio titular o adicional de American Express que posea una tarjeta de compra emitida por American Express Argentina S.A. (en adelante, el “Socio”), quien podrá contratar este Servicio para sí mismo o a favor de un tercero (en adelante, el “Beneficiario”).
La contratación del Servicio AXA PARTNERS 250.000 SENIOR UPGRADE debe efectuarse mientras él/los Beneficiario/s se encuentren en su lugar de residencia habitual y permanente, e implica por parte del Beneficiario el conocimiento y aceptación de la forma de pago, sin perjuicio del sistema de contratación utilizado y de las Condiciones Generales que se detallan a continuación.
No es requisito para acceder al Servicio, informar previamente a AXA PARTNERS la realización de un viaje.
Las mismas regirán los Servicios asistenciales a prestar por AXA PARTNERS o por empresas designadas por ésta durante viajes efectuados por el Beneficiario al exterior y en el interior de la República Argentina, a partir de 100 km del lugar de residencia habitual del Beneficiario. Los Servicios a brindarse por AXA PARTNERS se encuentran limitados a casos de accidente y/o enfermedades súbitas o urgencias, sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje.
Este Servicio contratado por el Socio es de vigencia anual, a cuyo vencimiento se renovará automáticamente por igual período. En caso de no desear dicha renovación, el Socio deberá comunicarlo telefónicamente a AXA Argentina con 60 días de anticipación. El costo del servicio se debitará en forma automática de la tarjeta de compra del Socio.
Contratando este producto “AXA PARTNERS 250.000 SENIOR UPGRADE” el Beneficiario AMPLIA los servicios y límites de gastos a los que tienen derecho por poseer una tarjeta de compra emitida por American Express Argentina SA. Este producto se rige por las Condiciones Generales que se detallan a continuación
CAPITULO PRIMERO
CONDICIONES GENERALES PARA VIAJES AL EXTERIOR
I. Disposiciones Generales
I.1. Beneficiarios del Servicio
Será Beneficiario de los Servicios, exclusivamente, toda persona de 70 años de edad o mayor, que siendo o no Socio de American Express, haya contratado a través de La Tarjeta American Express, los Servicios de Asistencia AXA PARTNERS 250.000 SENIOR UPGRADE.
El Servicio es personal e intransferible, y beneficia a sus titulares con los servicios que a continuación se detallan.
I.2. Domicilio de los beneficiarios
El Beneficiario deberá tener domicilio real y residencia habitual y permanente en la República Argentina, para que se les brinden los Servicios contenidos en las presentes Condiciones Generales.
I.3. Vigencia del Servicio
Los viajes al exterior que dan derecho a la utilización de los Servicios, tendrán un tope máximo de cobertura de 180 (ciento ochenta) días corridos cada uno, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes durante el año de vigencia del Servicio. El tope máximo contenido en el presente punto se mantiene aun cuando el Socio renueve el Servicio durante dicho período.
I.4. Ámbito territorial
AXA PARTNERS brinda sus servicios en todos los países del mundo, excepto aquellos involucrados en enfrentamientos bélicos internos o internacionales, o carentes de estructura.
El beneficiario podrá -previo a su viaje- consultar a la Central Operativa de AXA PARTNERS al teléfono (00 00) 00000000 sobre los países en los que no brinda sus servicios.
I.5. Obligaciones del Beneficiario
En caso de accidente y/o enfermedades súbitas o urgencias, sobrevenidas durante el viaje, para poder gozar de los Servicios asistenciales el beneficiario se obliga a realizar las siguientes acciones:
I.5.a. Llamar a la Central Operativa de AXA PARTNERS al teléfono (00 00) 00000000 (desde cualquier parte del mundo por operadora y por cobro revertido), para obtener autorización antes de iniciar cualquier acción o efectuar gasto alguno. . En el caso de no poder comunicarse, el Beneficiario se obliga a comunicar la urgencia sufrida y los gastos abonados, a la Central Operativa de AXA PARTNERS dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho.
I.5.b. Indicar su nombre, apellido, edad, número de DNI, fecha de salida del país así como lugar donde se encuentra y su Nro. Telefónico.
I.5.c. Describir el problema o la urgencia que ha sufrido y qué clase de ayuda considera necesitar.
I.5.d. Acatar las soluciones propuestas por AXA PARTNERS o sus representantes en el lugar en que se encuentre.
I.5.e. Permitir al Departamento Médico de AXA PARTNERS o a sus representantes, el libre acceso a su historia clínica para tomar conocimientos de sus antecedentes médicos.
I.5.f. En caso de presentarse la situación prevista en II.11. (“Compensación de gastos por demora de vuelo”) de este punto, proveer los documentos que acrediten la procedencia del servicio recibido y todo comprobante original de gasto.
I.5.g. En caso que AXA PARTNERS se haga cargo del mayor costo de un pasaje, hacerle entrega del cupón no utilizado de su boleto original o su contravalor si tiene derecho al reembolso del mismo.
I.5.h. Suministrar a Axa PARTNERS, en caso de ser requerido, copia del pasaporte u otro documento que acredite la fecha de salida de la República Argentina.
I.6. Autorización Automática. No será necesaria la autorización previa establecida en la cláusula I.5.a. del Capítulo Primero, cuando:
I.6.a. El gasto no supere los US$ 150 (dólares estadounidenses ciento cincuenta) o su equivalente en moneda local.
I.6.b. El gasto tenga como objeto el pago de una Atención Médica (cláusula II.1.a. Atención Médica, Capítulo Primero), una Atención Odontológica (cláusula II.1.f, Capítulo Primero) o de Medicamentos (cláusula II.1.g. Capítulo Primero).
I6.c. AXA PARTNERS reembolsará estos gastos de Autorización Automática mediante la modalidad de reintegro, siguiéndose el procedimiento de Reintegros de Gastos establecido en las cláusulas II.11. y II.12. del Capítulo Primero.
I.7. Terminología
A los fines de estas Condiciones Generales se entiende por:
(i) Accidente: al evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causado por agentes externos, violentos, imprevisibles, incontrolables y extraños, independientemente de cualquier otra causa, y
(ii) Enfermedad: a cualquier problema médico contraído por el Beneficiario, originado después de la fecha de salida de su Domicilio.
II. Servicios Incluidos
II.1. Asistencia Médica
En caso de accidente y/o enfermedades súbitas o urgencias, sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje que impidan su normal prosecución, AXA PARTNERS, tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los servicios asistenciales necesarios. Estos servicios asistenciales comprenden:
II.1.a. Atención Médica. Puede ser brindada por médicos clínicos y/o especialistas, según el criterio del Departamento Médico de AXA PARTNERS o sus representantes, en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo a las circunstancias y posibilidades de cada lugar.
II.1.b. Prestaciones Complementarias. Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o estudios que sean autorizados por el Departamento Médico de AXA PARTNERS o sus representantes.
II.1.c. Internación. En los casos en que el Departamento Médico de AXA PARTNERS o sus representantes lo autoricen, se brindará internación en los centros asistenciales más adecuados o especializados para la enfermedad o lesión sufrida por el beneficiario y que se encuentren más próximos al lugar donde éste se halle.
II.1.d. Intervención Quirúrgica. En los casos en que el Departamento Médico de AXA PARTNERS o sus representantes, lo autoricen y cuando la enfermedad o accidente lo justifique se efectuará la intervención quirúrgica necesaria.
II.1.e. Terapia Intensiva y Unidad Coronaria. En los casos en que el Departamento Médico de AXA PARTNERS o sus representantes, lo autoricen se le brindará al beneficiario los servicios de Terapia Intensiva y Unidad Coronaria.
II.1.f. Prótesis y Ortesis: En los casos en que el Departamento Médico de AXA PARTNERS o sus representantes lo autoricen, AXA PARTNERS tomará a su cargo los gastos correspondientes a prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas, que resulten necesarias en virtud de una asistencia médica comprendida en las presentes Condiciones Generales hasta un tope máximo de USD 2.500.-
II.1.g. Atención Odontológica. Se brindará servicio odontológico de urgencia limitado al tratamiento del dolor, infección, y extracción de la pieza dentaria, hasta un máximo de USD 800- por viaje, o su equivalente en moneda local. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales.
II.1.h. Medicamentos. AXA PARTNERS cubrirá en concepto de medicamentos ambulatorios, por viaje, hasta un máximo de USD 1.300 o su equivalente en moneda local.
Estos medicamentos deberán ser recetados por el médico interviniente en función de la enfermedad o accidente que haya sufrido el beneficiario y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los puntos números II.1 de este capítulo y en capítulo Cuarto.
II.1.i. Gastos de hotelería del convaleciente. En los casos en que AXA PARTNERS o sus representantes, prescriban reposo fuera de un establecimiento sanitario, y como consecuencia de ello el Beneficiario debiera prolongar su estadía en el exterior, AXA PARTNERS designará el lugar y se hará cargo únicamente de los gastos de habitación del beneficiario. Esta convalecencia deberá ser prescripta por el Departamento Médico de AXA PARTNERS y en ningún caso excederá un límite máximo de 10 días. Límite de este gasto: USD 100 por día (Máximo USD 1.000).
II.1.j. Traslado Sanitario. Cuando el Departamento Médico de AXA PARTNERS o sus representantes aconsejen y/o autoricen el traslado del enfermo o herido a un centro asistencial o su residencia habitual, a efectos de iniciar o continuar el tratamiento médico, AXA PARTNERS tomará a su cargo el mismo según las posibilidades del caso. Sólo las exigencias del Departamento Médico serán tenidas en cuenta para determinar las condiciones de transporte y lugar de destino. Si el Beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamento Médico, ninguna responsabilidad recaerá sobre AXA PARTNERS por dicha actitud, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o de sus acompañantes.
II.1.k. Límite de Gastos. A) El monto total de gastos médicos tiene un límite máximo de USD 250.000.- o su equivalente en moneda local, por viaje y por todo concepto.
B) Las preexistencias definidas en el Capítulo Cuarto, cláusulas 1.1., 1.2., 1.3. y 1.4. tienen un límite máximo de gastos médicos de USD 600 o su equivalente en moneda local, por viaje y por todo concepto. C) Las asistencias médicas originadas en accidentes ocurridos como consecuencias derivadas de la práctica de esquí fuera de pista, alpinismo, automovilismo, equitación, boxeo, lucha, artes marciales, caza, deportes extremos y cualesquiera otros deportes, juegos, competencias o actividades afines peligrosas, tendrán un límite máximo de gastos médicos de USD 10.000.
II.2. Acompañamiento de Menores y Personas de Edad Avanzada. Si el Beneficiario viajara como única compañía de niños beneficiarios menores de 15 años o adultos beneficiarios de más de más de 80 años, y se encontrara imposibilitado, como consecuencia de una enfermedad o accidente personal, de proseguir el viaje con ellos, AXA PARTNERS se hará cargo del traslado de un familiar, residente en la República Argentina, y para el caso que esto no fuera posible, de una azafata de AXA PARTNERS para que los conduzca de regreso a su país a tales beneficiarios menores o personas de edad avanzadas. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula II.1.k. de este Capítulo.
II.3. Traslado y gastos de hotel de un Familiar. Si el Beneficiario se encontrara solo en el extranjero y por enfermedad súbita o accidente, debiera permanecer hospitalizado por un período superior a 10 días, AXA PARTNERS pondrá a disposición de un familiar o persona indicada por el Beneficiario, un boleto de ida y vuelta para que pueda acompañarlo durante su hospitalización. En caso que AXA PARTNERS indicara como medio de transporte el avión, el vuelo contratado será en línea aérea regular, clase económica. Además, AXA PARTNERS se hará cargo de hasta cinco (5) días de hotel del familiar o persona acompañante. AXA PARTNERS designará el lugar y se hará cargo únicamente de los gastos de habitación. Límite de gasto de hotelería: USD 100 por día (Máximo USD 500).
La aplicación de este beneficio será definida por AXA PARTNERS después de cumplidos los 10 días iniciales de hospitalización y siempre que el Beneficiario
debiera permanecer hospitalizado 10 días más como mínimo. Quedan excluidos los gastos de estadía del acompañante, con excepción de los indicados precedentemente.
II.4. Mayor Costo del Pasaje de Regreso.
Cuando el Beneficiario tuviera un boleto aéreo de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no pudiera respetar dicha fecha por razones de enfermedad o accidente personal, AXA PARTNERS organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios del mayor costo del pasaje de regreso.
Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con Axa PARTNERS o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo Axa PARTNERS de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado a Axa PARTNERS. En caso que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx a Axa PARTNERS una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula II.1.k. de este Capítulo.
II.5. Regreso Anticipado por el Fallecimiento de un Familiar Directo. En casos de fallecimiento en la República Argentina de un familiar directo del Beneficiario (hijo/a, hermano/a, padre, madre, cónyuge o concubino/a), AXA PARTNERS organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del beneficiario a la República Argentina por avión de línea aérea regular. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con AXA PARTNERS o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso, debiendo abonarse un suplemento o emitirse un nuevo boleto, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto, será entregado a AXA PARTNERS.
En caso que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir vía correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx a Axa PARTNERS una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula II.1.k. de este Capítulo.
II.6. Repatriación de Restos. En caso de fallecimiento del Beneficiario en el exterior, y siempre que se le de intervención efectiva, AXA PARTNERS se ocupará de las formalidades administrativas necesarias para la repatriación del cuerpo, y organizará y tomará a su cargo los gastos de féretro de transporte y transporte del mismo a la República Argentina. Quedan excluidos los gastos de funeral e inhumación. Asimismo, se deberá transferir a AXA PARTNERS el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contralor. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula II.1.k. de este Capítulo.
II.7. Asistencia Legal. AXA PARTNERS pondrá a disposición del Beneficiario la asistencia legal que necesite para ser defendido en cualquier proceso civil o criminal donde se le impute responsabilidad en algún accidente. En ese caso, AXA PARTNERS le adelantará para honorarios de abogado y en carácter xx xxxxxxxx, hasta USD 10.000 o su equivalente en moneda local. Además, le adelantará en carácter xx xxxxxxxx la suma que se le exigiera para su fianza y hasta un máximo de USD 10.000 o su equivalente en moneda local. Los montos adelantados deberán ser devueltos a AXA PARTNERS en la moneda en que se hubieran realizado o en
su equivalente en la moneda argentina legal vigente, al tipo de cambio vendedor xxx xxxxx estadounidense billete, según cotización oficial del Banco Nación del día de la devolución y en un plazo de noventa (90) días de entregados, salvo que las autoridades competentes antes hayan devuelto al Beneficiario la cantidad entregada en calidad de fianza, en cuyo caso deberá reintegrarse en forma inmediata. Los préstamos antedichos serán otorgados previa garantía por parte del beneficiario a satisfacción de AXA PARTNERS.
II.8. Transmisión de Mensajes Urgentes. AXA PARTNERS se ocupará de transmitir los mensajes referidos a la emergencia sufrida por el Beneficiario, a la persona residente en la República Argentina que éste indique.
II.9. Localización de Equipaje. En caso de extravío del equipaje del Beneficiario, registrado por una línea aérea, AXA PARTNERS colaborará con todos los medios a su alcance para localizarlo e informar de cualquier novedad al Beneficiario.
II.10. Compensación Económica por Pérdida de Equipaje. En caso de pérdida de equipaje durante un vuelo internacional, y si el mismo no hubiera sido localizado por AXA PARTNERS o por la transportadora aérea en un plazo de siete (7) días a partir de la denuncia, se procederá a una compensación económica complementaria a lo pagado por la línea aérea que se otorgará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
II.10.a. Que se informe a la Central Operativa de AXA PARTNERS dentro de las 48 horas de producida la pérdida.
II.10.b. Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte internacional entre dos países por avión de línea aérea regular.
II.10.c. Que la pérdida sea total, es decir, el bulto completo.
II.10.d. Que el equipaje haya sido despachado por el Beneficiario en el mismo vuelo en que viajaba éste, constando en su boleto aéreo, y que haya denunciado formalmente dicha pérdida a la línea aérea responsable. Por ello, el formulario de denuncia deberá ser emitido a nombre del Beneficiario y consignado el número de boleto aéreo del denunciante.
Ambos documentos deberán ser presentados como condición "ineludible" para iniciar el trámite ante AXA PARTNERS.
II.10.e. Que la pérdida ocurra entre el momento en que el equipaje es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado, y el momento en que es entregado al pasajero al finalizar el vuelo.
II.10.f. Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio del país en que se emitió el Servicio, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo.
II.10.g. Que la línea aérea responsable se haya hecho cargo de la pérdida y abonado la correspondiente indemnización. El beneficiario deberá presentar el comprobante original de pago por parte de la línea aérea, como condición "ineludible" para el pago por parte de AXA PARTNERS
II.10.h. Quedan expresamente excluidas las pérdidas ocurridas en tramos domésticos de vuelos internacionales. También se excluyen las pérdidas ocurridas a aquellas personas que no tengan derecho de transportación de equipaje.
II.10.i. La compensación económica descripta en punto II.10. de este capítulo incluyendo lo abonado por la línea aérea no excederá de USD 1.800 y se abonará a razón de USD 90 por Kg. Los montos a que se refiere el párrafo precedente, serán liquidados únicamente en caso de extravíos ocurridos durante vuelos internacionales entre países no limítrofes a la República Argentina.
En caso de extravíos ocurridos durante vuelos internacionales entre países limítrofes, entendiendo por tales limítrofes a la Argentina o cualesquiera países limítrofes,
incluyendo lo abonado por la línea aérea la compensación económica por pérdida de equipaje no excederá los USD 800 y se abonará a razón de USD 40 por Kg. En ambos casos, AXA PARTNERS abonará esta compensación económica en moneda argentina, de curso legal vigente, al tipo de cambio vendedor, xxx xxxxx estadounidense billete, según la cotización oficial del Banco Nación, tipo vendedor, correspondiente al día en que se produjo la pérdida, dentro de un plazo máximo de 30 días de presentada la documentación pertinente. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Beneficiario indique.
En caso que la línea aérea ofreciera al beneficiario como indemnización por pérdida de equipaje la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes, AXA PARTNERS procederá a abonar la compensación económica por pérdida de equipaje, una vez que dicha opción fuera ejercida.
Si el bulto extraviado es compartido por más de un Beneficiario, la compensación económica deberá prorratearse entre los mismos. Si el valor declarado del bulto fuese inferior al monto indemnizado por la línea aérea, sumado la compensación económica antedicha, ésta última se limitará a alcanzar el valor del bulto en cuestión, conforme a la declaración del contenido efectuada por el beneficiario ante la línea aérea. AXA PARTNERS no procederá a compensación económica alguna en los casos que el beneficiario fuera totalmente indemnizado por la línea aérea, con la suma máxima prevista en este punto.
II.11. Compensación de Gastos por demora de vuelo. Si el vuelo de regreso al país de residencia habitual del Beneficiario fuera demorado por más de seis (6) horas desde la hora de partida programada de su vuelo original y no tuviera ninguna otra alternativa de transporte durante esas seis (6) horas, AXA PARTNERS compensará económicamente al Beneficiario por los gastos que hubiera tenido en concepto de hotel, comida y comunicaciones realizadas durante el tiempo de demora. El reintegro se efectuará contra la presentación de los comprobantes y una constancia de la compañía aérea que acredite la demora o cancelación. El Beneficiario deberá comunicarse con la Central Operativa de AXA PARTNERS desde el lugar donde ocurre el hecho. Este servicio no se brindará si el Beneficiario viaja con un boleto aéreo sujeto a disponibilidad. La compensación económica será de USD 500.
II.12 Gastos de demora de equipaje. Si la entrega parcial o total del equipaje del Beneficiario hubiera sido demorada por extravío por una línea aérea regular entre dos países, el Beneficiario, deberá informar de inmediato a la línea aérea (antes de abandonar el recinto de entregas) y obtener una prueba por escrito de que la misma fue notificada y en la que conste fehacientemente este tipo de irregularidad: demora de equipaje.
Además el Beneficiario deberá informar el hecho a AXA PARTNERS antes de abandonar el aeropuerto. Si el equipaje no es recibido dentro de las 24 (veinticuatro) horas contadas a partir del momento de recibir AXA PARTNERS la notificación, el Beneficiario será compensado económicamente por los gastos hasta la cantidad de USD 500 que hubiere tenido por la compra de artículos de primera necesidad derivados de la falta de su equipaje. El reintegro se efectuará contra la presentación de los comprobantes de los gastos y una constancia de la compañía aérea que acredite la demora del equipaje. Este beneficio no se brindará durante el viaje de regreso del beneficiario hacia su país de residencia habitual.
II.13. Regreso Anticipado por siniestro en domicilio. En caso de un acontecimiento que origine daños materiales concretos en el domicilio del beneficiario que determine la destrucción del mismo y que no existiera un familiar directo del Beneficiario (hijo/a, hermano/a, padre, madre, cónyuge o concubino/a) que pueda hacerse cargo de la gestión del siniestro, AXA PARTNERS organizará y
tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del Beneficiario a la República Argentina por avión de línea aérea regular. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique con AXA PARTNERS o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso, debiendo abonarse un suplemento o emitirse un nuevo boleto, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto, será entregado a AXA PARTNERS. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula II.1.k. de este Capítulo.
II.14. Compensación de Gastos por Emisión de Xxxxxxxxx. En caso de que el Beneficiario durante el viaje extravíe el pasaporte con el cual viaja, AXA PARTNERS compensará económicamente la emisión de dicho documento hasta la cantidad de USD 100.-
II.15. Asistencia por extravío de documentos. En caso que el Beneficiario pierda o le sean hurtados su tarjeta de crédito, compra o débito, sus boletos de pasaje, pasaporte, visa u otros documentos de identidad necesarios para regresar a su país, AXA PARTNERS le brindará asistencia para denunciarlos y eventualmente reemplazarlos llamando a la policía local, consulados, compañía de aviación u otras entidades correspondientes.
II.16. Reintegro de Gastos. En el caso que el Beneficiario por razones de fuerza mayor, o emergencia debidamente justificada, no pudiera dar cumplimiento a lo establecido en el punto I.5.a. de este capítulo, y deba recurrir en forma directa a otros médicos y/o adquirir medicamentos, AXA PARTNERS podrá reembolsar los gastos realizados en estas circunstancias, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
II.16.a. Comunicarse con la Central Operativa de AXA PARTNERS correspondiente, desde el lugar de ocurrencia de los hechos por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 48 horas de ocurrida la emergencia.
II.16.b. Informar la emergencia sufrida y la asistencia recibida al momento de la comunicación.
II.16.c. Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados correspondientes a la afección sufrida.
II.16.d. Todo reintegro se realizará en la República Argentina y se efectuará en la moneda argentina de curso legal vigente al tipo de cambio vendedor xxx xxxxx estadounidense billete, según cotización oficial del Banco Nación del día en que se prestó la asistencia al Beneficiario.
Para los reintegros de los gastos desembolsados regirán los límites de gastos indicados en los puntos II.1. a II.1.k. de este capítulo.
En ningún caso los reintegros podrán exceder los aranceles y tarifas vigentes de los proveedores de Axa PARTNERS en cada país, a la fecha de presentación de la solicitud pertinente.
II.17. Plazo de Reintegro. El reintegro previsto en el punto II.16. de este capítulo se efectivizará a los treinta días de cumplidas las condiciones previstas precedentemente.
II.18. Cotización de Coberturas: Para fijar la expresión de todos los valores de las coberturas fijados en dólares estadounidenses, euros o en cualquier otra moneda, se tomará en cuenta la cotización de divisas en el mercado libre de cambios “valor hoy”, tipo vendedor al cierre de la fecha de la emergencia que diera lugar a la cobertura, publicada por el Banco de la Nación Argentina.
Para comparar los valores antes mencionados con los gastos hechos en monedas distintas del peso argentino y de la divisa del valor de cobertura, se tomará en cuenta los tipos de cambio de esas monedas publicados por el Banco Central de la República Argentina, correspondientes a la fecha de la emergencia que diera lugar a la cobertura.
CAPITULO SEGUNDO
CONDICIONES GENERALES PARA VIAJES EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Las presentes Condiciones Generales se refieren a los servicios asistenciales durante viajes en el interior de la República Argentina y fuera de un radio de 100 km. del lugar de residencia habitual y permanente del Beneficiario de AXA PARTNERS
250.000 SENIOR UPGRADE.
Estos servicios serán brindados en forma secundaria a la cobertura que el Beneficiario posea a través de una obra social y/o de un sistema de medicina privado, con los límites y en los términos que se establecen en las presentes Condiciones Generales.
I. Disposiciones Generales I.1.Beneficiarios del servicio.
Será Beneficiario de los servicios, exclusivamente, toda persona de 70 años de edad o mayor, que siendo o no Socio de American Express, haya contratado a través de La Tarjeta American Express, los Servicios de Asistencia AXA PARTNERS 250.000 SENIOR UPGRADE.
El Servicio es personal e intransferible y beneficia exclusivamente a su titular con los servicios que a continuación se detallan:
I.2.Vigencia del Servicio.
El Servicio que brindará AXA PARTNERS será válido por el término de un año para períodos no superiores a 60 (sesenta) días corridos por cada viaje que efectúe el Beneficiario en el interior de la República Argentina, aún para el caso que se suscriba un nuevo Servicio durante dicho período, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes que pueden realizarse durante el año de vigencia.
I.3 Domicilio de los beneficiarios. El Beneficiario del Servicio deberá tener domicilio real y residencia habitual y permanente en la República Argentina para acceder a los servicios contenidos en las presentes Condiciones Generales.
I.4.Obligaciones del Beneficiario. Para poder gozar de los servicios el Beneficiario se obliga a:
I.4.a. Llamar a la Central Operativa de AXA PARTNERS al teléfono (0000) 00000000 (desde cualquier parte del mundo, por operadora y por cobro revertido) o 0800 2227525 desde el interior del país (sin cargo), para obtener autorización antes de iniciar cualquier acción o efectuar gasto alguno. En el caso de no poder comunicarse, el Beneficiario se obliga a comunicar la urgencia sufrida y los gastos abonados, a la Central Operativa de AXA PARTNERS dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho y en un todo de acuerdo con los puntos II.8 y III.1. de este capítulo.
I.4.b. Indicar su nombre, apellido, número de DNI, obra social o sistema de medicina privado al que esté adherido, así como el lugar donde se encuentra y su número telefónico.
I.4.c. Describir el problema o la urgencia que ha sufrido y qué clase de ayuda considera necesitar.
I.4.d. Acatar las soluciones propuestas por AXA PARTNERS o sus representantes en el lugar.
I.4.e. Permitir a AXA PARTNERS o sus representantes, por intermedio de su Departamento Médico, el libre acceso a su historia clínica o el contacto con el médico de cabecera, a fin de tomar conocimiento de sus antecedentes médicos.
I.4.f. En caso de presentarse la situación prevista en el punto III. de este capítulo, presentar a AXA PARTNERS, todo lo solicitado en el mencionado punto.
I.5. Terminología
A los fines de estas Condiciones Generales se entiende por:
(i) Accidente: al evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causado por agentes externos, violentos, imprevisibles, incontrolables y extraños, independientemente de cualquier otra causa, y
(ii) Enfermedad: a cualquier problema médico contraído por el Beneficiario, originado después de la fecha de salida de su Domicilio.
II. Servicios Incluidos. Teniendo en cuenta que la cobertura del servicio brindado por AXA PARTNERS es solamente por Enfermedades súbitas o Accidentes que impidan la prosecución de un viaje, los servicios incluidos son los siguientes:
II.1. Visitas Médicas. En caso de accidente o enfermedad súbita y aguda que impida la prosecución del viaje.
II.2. Servicios complementarios. Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o estudios de urgencia que sean ordenados por AXA PARTNERS o sus representantes, por intermedio de su Departamento Médico.
II.3. Internación. En los casos que AXA PARTNERS por intermedio de su Departamento Médico, teniendo en cuenta la gravedad del caso, lo considere necesario y lo autorice expresamente, el beneficiario podrá ser internado donde AXA PARTNERS estime más conveniente, de acuerdo a las posibilidades de cada lugar.
II.4. Intervención Quirúrgica. En los casos que AXA PARTNERS, por intermedio de su Departamento Médico, teniendo en cuenta la gravedad del caso, lo considere necesario y lo autorice expresamente, el beneficiario podrá ser intervenido quirúrgicamente.
II.5. Terapia Intensiva y Unidad Coronaria. En los casos que AXA PARTNERS, por intermedio de su Departamento Médico, teniendo en cuenta la gravedad del caso, lo considere necesario y lo autorice expresamente, el beneficiario podrá ser internado en los servicios de Terapia Intensiva y Unidad Coronaria.
II.6. Medicamentos. Axa PARTNERS cubrirá gastos de medicamentos prescriptos por el médico tratante, en función de la Enfermedad o Accidente que haya sufrido el Beneficiario, por viaje, hasta un máximo de USD 250 o su equivalente en moneda local de acuerdo con lo dispuesto en los puntos números II.11 de este capítulo y en capítulo tercero.
II.7. Atención Odontológica de urgencia. En caso de dolor, infección aguda o traumatismo hasta un límite anual de gastos del equivalente a USD 500, y con la previa autorización de AXA PARTNERS. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales.
II.8. Límite de Gastos. Los servicios brindados por AXA PARTNERS en el interior de la República Argentina, debido a asistencia por accidentes tienen un límite máximo de USD 2.500 por año y por todo concepto y debido a asistencia por enfermedades tienen un límite máximo de USD 1.500 por año y por todo concepto. Estos límites de gastos se otorgan en forma secundaria a la cobertura que el beneficiario posea a través de una obra social y/o sistema de medicina privado. II.9.Traslado Sanitario. En caso de urgencia grave y si el Departamento Médico de AXA PARTNERS lo considere necesario, se organizará el traslado del Beneficiario hasta el centro asistencial adecuado más próximo o hasta el lugar de residencia habitual.
A partir de la llegada del Beneficiario a su lugar de residencia habitual cesará toda responsabilidad de AXA PARTNERS
Únicamente las exigencias de orden médico serán tomadas en consideración por el Departamento Médico de AXA PARTNERS para decidir el traslado, determinar las condiciones de transporte y lugar de destino. Si el Beneficiario o sus familiares decidieran el traslado dejando de lado la opinión del departamento Médico, ninguna responsabilidad recaerá sobre AXA PARTNERS por cuenta y riesgo del beneficiario y/o sus familiares.
Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula II.8 de este Capítulo.
II.10.Traslado de Restos. En caso de fallecimiento del Beneficiario a más de 100 km de su lugar de residencia habitual, y siempre que se le de intervención efectiva, AXA PARTNERS se ocupará de las formalidades administrativas y necesarias para el traslado del cuerpo y organizará y tomará a su cargo los gastos de féretro de traslado, y el transporte del mismo a lo que fuera su lugar de residencia habitual. Los gastos de inhumación, funeral y féretro definitivo, quedan expresamente excluidos. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula II.8 de este Capítulo.
Este servicio no es pasible de reintegro.
II.11. Acompañamiento de Menores y Personas de Edad Avanzada. Si el beneficiario viajara como única compañía de niños beneficiarios menores de 15 años o de beneficiarios de más de 80 años, y se encontrara imposibilitado, como consecuencia de una enfermedad o accidente personal, de proseguir el viaje con ellos, deberá comunicarlo a AXA PARTNERS quien se hará cargo del traslado de un familiar, residente en la República Argentina, y para el caso que esto no fuera posible, de una azafata de AXA PARTNERS para que los conduzca a los beneficiarios menores y adultos de edad avanzada de regreso a su país.
Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula II.8 de este Capítulo.
Este servicio no es pasible de reintegro.
II.12. Regreso Anticipado por siniestro en domicilio: En caso de un acontecimiento que origine daños materiales concretos en el domicilio del Beneficiario que determine la destrucción del mismo y que no existiera un familiar directo del Beneficiario (hijo/a, hermano/a, padre, madre, cónyuge o concubino/a) que pueda hacerse cargo de la gestión del siniestro, AXA PARTNERS organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del Beneficiario a su domicilio habitual por avión de línea aérea regular u otro medio de transporte público. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique con AXA PARTNERS o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso, debiendo abonarse un suplemento o emitirse un nuevo boleto, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto, será entregado a AXA PARTNERS.
Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula II.8 de este Capítulo.
II.13. Transmisión de Mensajes Urgentes. AXA PARTNERS se ocupará de transmitir los mensajes referidos a la emergencia sufrida por el Beneficiario, a la persona que éste indique.
II.14. Localización de Equipaje. En caso de extravío del equipaje del Beneficiario, registrado por una línea aérea, AXA PARTNERS colaborará con todos los medios a su alcance para localizarlo e informar de cualquier novedad al Beneficiario.
II.15. Conductor Reemplazante. En el caso que el Beneficiario por causas de enfermedad o accidente esté imposibilitado para conducir su vehículo y se encuentre en la República Argentina y cuando ninguno de sus acompañantes puedan sustituirlo con la debida habilitación, AXA PARTNERS proporcionará un conductor para que retorne con el vehículo al domicilio de residencia. Quedan excluidos los vehículos de alquiler con o sin chofer. Los gastos de peaje, combustibles y mantenimiento del vehículo; hotel y alimentación de los ocupantes serán de cargo del Beneficiario. Si el Beneficiario designara un conductor reemplazante, AXA PARTNERS solamente se hará cargo de los gastos de traslado de dicha persona hasta el lugar donde se encuentra el vehículo.
Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula II.8. de este Capítulo.
III. Reintegros.
III.1 En caso que el Beneficiario por razones de fuerza mayor o emergencia debidamente justificada, no pudiera dar cumplimiento a lo establecido en el punto I.4. de este capítulo y haya incurrido en gastos, AXA PARTNERS podrá reintegrar dichos gastos, siempre de acuerdo a lo establecido en el punto II.8., y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
III.1.a. Comunicarse con la Central Operativa de AXA PARTNERS, desde el lugar de ocurrencia de los hechos por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 48 horas de ocurrida la emergencia.
III.1.b. Informar la emergencia sufrida y la asistencia recibida al momento de la comunicación.
III.1.c. Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados correspondientes a la afección sufrida.
III.2. En caso que AXA PARTNERS hubiera llegado al límite de gastos directos establecidos en el punto II.8. de este capítulo, y el Beneficiario se hubiera hecho cargo del excedente, AXA PARTNERS podrá reintegrar dicho excedente en forma complementaria a la obra social o sistema de medicina privado al que estuviera suscripto el beneficiario, hasta el tope máximo anual establecido en el punto II.8., siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
III.2.a. Proporcionar la documentación que acredite que el reclamo realizado en primer término a la obra social o sistema de medicina privado al que se encuentre suscripto, ha sido rechazado.
III.2.b. Proporcionar la siguiente documentación original: copia de la historia clínica, o de no existir ésta, un informe médico firmado por el médico tratante de la urgencia; constancia de diagnóstico y tratamiento efectuado por el profesional o institución actuante; facturas discriminadas por rubros y sub-rubros emitidas como consecuencia de los servicios recibidos; recibos oficiales correspondientes a los pagos efectuados.
III.3. Forma de pago de los reintegros. Los pagos cuyo reintegro sea procedente de acuerdo a este capítulo de las presentes Condiciones Generales. Los reintegros autorizados por AXA PARTNERS se efectuarán dentro de los 30 días de recibida la documentación precedentemente detallada en su totalidad.
CAPITULO TERCERO
CONDICIONES GENERALES PARA BENEFICIOS ADICIONALES.
Estos beneficios adicionales “Acceso a Salón VIP”, “Beneficio Free Shop”, “Beneficio de Estacionamiento en los Aeropuertos”, “Beneficio en el servicio de protección de equipaje contratado en los Aeropuertos” y “Beneficio en el servicio de traslado a los Aeropuertos” podrán ser utilizados por el Beneficiario hasta dos (2) veces en el año. Los beneficios que a continuación se describen deberán haber sido abonados con una tarjeta de compra emitida por American Express Argentina S.A.
Para obtener información sobre reintegros puede llamar de Lunes a Viernes de 10:00 a 17:00 hs. al (000) 00 00 0000
1. Acceso a Salón VIP.
1.a. Cuando el Beneficiario utilice los servicios de los salones VIP de cualquier aeropuerto del mundo, AXA PARTNERS compensará la cantidad de hasta USD 25 por la utilización de ese servicio. Esta compensación podrá ser solicitada hasta dos
(2) veces en el año por el Beneficiario.
1.b. Para obtener el reintegro referido en la cláusula 1.a. el Beneficiario deberá proporcionar a AXA PARTNERS copia de la factura o recibo que acredite el pago del servicio Salón VIP en el que conste el nombre o DNI del Beneficiario.
1.c. El reintegro se realizará en moneda nacional de la República Argentina, al cambio vendedor xxx xxxxx estadounidense billete, según cotización oficial del Banco Nación de la fecha de la factura o recibo que presentó el Beneficiario, mediante acreditación dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la solicitud de reintegro, en la tarjeta de compra emitida por American Express Argentina S.A. con la que se pagó el servicio de asistencia.
1.d. AXA PARTNERS no compensará este servicio cuando el mismo sea gratuito para el Beneficiario.
1.e. La solicitud del reintegro y la documentación requerida deberá ser enviada por el Beneficiario al email xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx indicando DNI, lugar y fecha donde se utilizó el beneficio.
2. Beneficio FREE SHOP.
2.a. Cuando el Beneficiario realice compras en un free shop de cualquier aeropuerto del mundo, AXA PARTNERS le reintegrará la cantidad de hasta USD 25 por la realización de esa compra. Esta compensación podrá ser solicitada hasta dos (2) veces en el año por el Beneficiario.
2.b. Para obtener el reintegro referido en la cláusula 2.a. el Beneficiario deberá proporcionar a AXA PARTNERS copia de la factura o recibo que acredite la compra en el que conste el nombre o DNI del Beneficiario.
2.c. El reintegro se realizará en moneda nacional de la República Argentina, al cambio vendedor xxx xxxxx estadounidense billete, según cotización oficial del Banco Nación de la fecha de la factura o recibo que presentó el Beneficiario, mediante acreditación dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la solicitud de reintegro, en la tarjeta de compra emitida por American Express Argentina S.A. con la que se pagó el servicio de asistencia.
2.d. La solicitud del reintegro y la documentación requerida deberá ser enviada por el Beneficiario al email xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx indicando DNI, lugar y fecha donde se utilizó el beneficio.
3. Beneficio en los estacionamientos de los Aeropuertos.
3.a. Cuando el Beneficiario utilice los servicios de los estacionamientos pagos de cualquier aeropuerto, AXA PARTNERS compensará la cantidad de hasta USD 25
por la utilización de ese servicio. Esta compensación podrá ser solicitada hasta dos
(2) veces en el año por el Beneficiario.
3.b. Para obtener el reintegro referido en la cláusula 3.a. el Beneficiario deberá proporcionar a AXA PARTNERS copia de la factura o recibo que acredite el pago del servicio de estacionamiento en el que conste el nombre o DNI del Beneficiario.
3.c. El reintegro se realizará en moneda nacional de la República Argentina, al cambio vendedor xxx xxxxx estadounidense billete, según cotización oficial del Banco Nación de la fecha de la factura o recibo que presentó el Beneficiario, mediante acreditación dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la solicitud de reintegro, en la tarjeta de compra emitida por American Express Argentina S.A. con la que se pagó el servicio de asistencia.
3.d. AXA PARTNERS no compensará este servicio cuando el mismo sea gratuito para el Beneficiario.
3.e. La solicitud del reintegro y la documentación requerida deberá ser enviada por el Beneficiario al email xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx indicando DNI, lugar y fecha donde se utilizó el beneficio.
4. Beneficio en el servicio de protección de equipaje contratado en los Aeropuertos.
4.a. Cuando el Beneficiario contrate los servicios de embalaje protector de alta resistencia para su equipaje en cualquier aeropuerto, AXA PARTNERS compensará la cantidad de hasta USD 25 por la utilización de ese servicio. Esta compensación podrá ser solicitada hasta dos (2) veces en el año por el Beneficiario.
4.b. Para obtener el reintegro referido en la cláusula 4.a. el Beneficiario deberá proporcionar a AXA PARTNERS copia de la factura o recibo que acredite el pago del servicio de protección de equipaje en el que conste el nombre o DNI del Beneficiario.
4.c. El reintegro se realizará en moneda nacional de la República Argentina, al cambio vendedor xxx xxxxx estadounidense billete, según cotización oficial del Banco Nación de la fecha de la factura o recibo que presentó el Beneficiario, mediante acreditación dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la solicitud de reintegro, en la tarjeta de compra emitida por American Express Argentina S.A. con la que se pagó el servicio de asistencia.
4.d. La solicitud del reintegro y la documentación requerida deberá ser enviada por el Beneficiario al email xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx indicando DNI, lugar y fecha donde se utilizó el beneficio.
5. Beneficio en el servicio de traslado a los Aeropuertos.
5.a. Cuando el Beneficiario contrate el servicio de traslado hacia o desde un aeropuerto, AXA PARTNERS compensará la cantidad de hasta USD 25 por la utilización de ese servicio. Esta compensación podrá ser solicitada hasta dos (2) veces en el año por el Beneficiario.
5.b. Para obtener el reintegro referido en la cláusula 5.a. el Beneficiario deberá proporcionar a AXA PARTNERS copia de la factura o recibo que acredite el pago del servicio de traslado en el que conste el nombre o DNI del Beneficiario.
5.c. El reintegro se realizará en moneda nacional de la República Argentina, al cambio vendedor xxx xxxxx estadounidense billete, según cotización oficial del Banco Nación de la fecha de la factura o recibo que presentó el Beneficiario, mediante acreditación dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la solicitud de reintegro, en la tarjeta de compra emitida por American Express Argentina S.A. con la que se pagó el servicio de asistencia.
5.d. AXA PARTNERS no compensará este servicio cuando el mismo sea gratuito para el Beneficiario.
5.e. La solicitud del reintegro y la documentación requerida deberá ser enviada por el Beneficiario al email xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx indicando DNI, lugar y fecha donde se utilizó el beneficio.
CAPITULO CUARTO EXCLUSIONES
AXA PARTNERS no brindará servicio alguno, ni reintegrará ningún gasto en los siguientes casos:
1. Toda dolencia crónica o existente al momento de iniciar el viaje al exterior y/o dentro de la República Argentina, sus consecuencias y agudizaciones.
Cuando AXA PARTNERS hubiese coordinado la primera asistencia médica a partir de la cual se determine el carácter preexistente de la enfermedad, AXA PARTNERS no será responsable ni se hará cargo de los gastos y costos que originen dicha primera asistencia.
Se entiende por Enfermedad crónica a aquellas que no tienen una cura definitiva. Se entiende por Enfermedad preexistente: Dolencias, Enfermedades y/o Accidentes derivados de padecimientos crónicos y / o preexistentes a la iniciación del viaje. El carácter de la Enfermedad será determinado por el Departamento Médico de AXA PARTNERS. Las obligaciones de AXA PARTNERS sólo rigen en casos de Enfermedad repentina y aguda o en casos de Accidente acontecido durante el viaje.
2. Toda afección, agudización o dolencia acontecida como consecuencia de un viaje desaconsejado por el médico de cabecera, o derivada de una actividad desaconsejada por el médico de cabecera, u ocurrida en el exterior durante el tratamiento y estudios complementarios de Enfermedades preexistentes al viaje. En casos de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una Enfermedad preexistente, AXA PARTNERS se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
3. Recaídas y convalecencias y todas las afecciones en curso de tratamiento antes de la fecha de inicio del viaje.
4. Enfermedades mentales, trastornos psíquicos y tratamientos psicológicos incluyendo terapia ocupacional.
5. Enfermedades producidas por ingestión de drogas, narcóticos, medicinas tomadas sin orden médica, alcoholismo.
6. Estado de embarazo y parto, excepto respecto de los embarazos inferiores a los seis (6) meses y cuando ocurran complicaciones claras e imprevisibles de acuerdo con lo que determine el Departamento Médico de AXA PARTNERS. No se brindará servicio alguno al hijo no nacido o nacido del Beneficiario durante la realización del viaje.
7. Interrupciones voluntarias de embarazos, su convalecencia y consecuencias.
8. Enfermedades o lesiones derivadas de acción ilícita del Beneficiario, sea en forma directa o indirecta.
9. Sus lesiones o enfermedades causadas por sí mismo o por terceros consentidas deliberadamente, el suicidio y la libre exposición a peligros innecesarios (excepto en intentos de salvar una vida humana).
10. Enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes al departamento Médico de AXA PARTNERS.
11. Tratamientos homeopáticos, acupuntura, fisioterapia, terapia ocupacional, quiropraxia, curas termales, podología u otras terapias similares.
12. Consecuencias derivadas de la práctica de esquí fuera de pista, alpinismo, automovilismo, equitación, boxeo, lucha, artes marciales, caza, deportes extremos y cualesquiera otros deportes, juegos, competencias o actividades afines peligrosas o cuya práctica no se encuentre reglamentada o sea ilegal, las que se cubrirán hasta el límite previsto en el literal C de la cláusula II.1.k del Capítulo Primero.
13. Consecuencias derivadas de la práctica de deportes profesionales.
14. Gastos de audífonos, anteojos, lentes de contacto, prótesis y puentes dentales, férulas, muletas, marcapasos, desfibriladores implantables, nebulizadores, o respiradores ambulatorios, u otro accesorio médico de similares características.
15. Visitas médicas de control, chequeos, tratamientos programados, o cualquier otra consulta médica que no responda a la emergencia o accidente objeto del servicio.
16. Todo gasto no contemplado explícitamente en estas Condiciones Generales y no autorizado previamente por AXA PARTNERS.
17. Todo pedido de consulta médica con el fin de solicitar, a un profesional, una prescripción determinada y/o dicha medicación.
CAPITULO QUINTO
SUBROGACION. CESION DE DERECHOS Y ACCIONES. DATOS PERSONALES. JURISDICCIÓN.
I.1. El Beneficiario cede y transfiere a favor de AXA PARTNERS la totalidad de los derechos y acciones que correspondan al primero, contra quien resulte responsable de los hechos que sean causa de los servicios que preste AXA PARTNERS. Como consecuencia de esta cesión de derechos y acciones, AXA PARTNERS queda subrogada en los derechos y acciones del Beneficiario hasta el monto total del costo de los servicios por ella prestados.
I.2. El Beneficiario cede y transfiere a favor de AXA PARTNERS la totalidad de los derechos y acciones que correspondan al primero cuando el costo de los servicios que presta la segunda estuvieran total o parcialmente cubiertos por un seguro, por una obra social y/o un sistema de medicina prepaga al que se encuentre adherido el Beneficiario. Como consecuencia de esta cesión de derechos y acciones del Beneficiario hasta el monto total del costo de los servicios que preste aquella y de sus accesorios.
I.3. El Beneficiario se obliga a otorgar los actos jurídicos y a realizar los trámites, gestiones y diligencias necesarias para que las cesiones y consiguiente subrogación previstas en los puntos I.1. y I.2. de este capítulo sean plenamente eficaces. Otorgará dichos actos en un plazo no mayor de 60 días, a partir que los mismos le sean solicitados fehacientemente por AXA PARTNERS
I.4. En caso que el Beneficiario no cumplimente en término las obligaciones previstas en el punto I.3. de este capítulo, AXA PARTNERS podrá accionar contra el mismo, intentando el cobro de lo adecuado.
I.5. El Beneficiario podrá oponerse a que AXA PARTNERS efectúe reclamos a terceros sin necesidad de dar a conocer sus razones para ello, en tanto desinterese a la citada AXA PARTNERS de las sumas que ésta hubiera procedido a reclamar.
II. Circunstancias Excepcionales. AXA PARTNERS no se hace responsable cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, tales como: huelgas, actos de sabotaje, guerras civiles o internacionales, revueltas, movimientos populares, restricciones en la libre circulación, etc., le fuera imposible prestar los servicios en el tiempo y la forma pactada. En tales circunstancias, AXA PARTNERS se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo posible.
III. Reserva. AXA PARTNERS podrá exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haber prestado servicios no establecidos en estas Condiciones Generales. Los reembolsos deberán efectuarse en la moneda en que se hubieran abonado el servicio o en su equivalente en moneda argentina al cambio oficial Banco Nación, tipo vendedor, del día anterior a cargo por AXA PARTNERS de los gastos efectuados indebidamente.
IV. Responsabilidad. Serán tenidos como agentes directos del Beneficiario asistido los profesionales y/o personas que AXA PARTNERS designe como consecuencia de la utilización de sus servicios, sin recurso alguno contra American Express Argentina
S.A. y/o AXA PARTNERS por dicha designación. Se deja constancia que en caso de ser asistido un Beneficiario incapaz, la relación como "agente directo" quedará establecida con el Socio de la Tarjeta American Express, que diera origen al Servicio del Beneficiario incapaz.
V. Datos personales. Los datos personales recogidos por AXA PARTNERS, son necesarios para brindar los servicios y serán utilizados para los fines siguientes: brindar los servicios de asistencias contratados por el Beneficiario, fines de marketing, estudios estadísticos y actuariales y para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Durante toda la duración de la relación contractual, AXA PARTNERS puede tener necesidad de realizar transferencia nacional o internacional de datos personales a otras empresas del Grupo AXA, actuando como proveedores o como subcontratistas. AXA PARTNERS se compromete a adoptar todas las medidas administrativas, técnicas y de seguridad para asegurar que la transferencia de estos datos personales se realiza en cumplimiento de la legislación aplicable en la República Argentina, incluyendo la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, sus modificaciones y reglamentación aplicable.
El Beneficiario, según sea necesario, autoriza a AXA PARTNERS el manejo, transmisión internacional y almacenamiento de los datos personales a otras empresas del Grupo AXA, proveedores de servicios y subcontratistas que actúan en su nombre. AXA PARTNERS garantiza que no transferirá los datos personales sensibles a terceros, salvo con su consentimiento específico en el momento de la solicitud de estos datos personales El Beneficiario tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos personales, en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº
25.326. A tal efecto, el Beneficiario deberá solicitar en forma personal a AXA PARTNERS en sus oficinas en la xxxxx Xxxxx 000 xxxx 00, X.X. xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en las condiciones establecidas en la legislación vigente. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, que es el Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.