ADENDA N° 5 AL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS TRAMOS VIALES DE LA RED VIAL N° 4: PATIVILCA-SANTA-TRUJILLO Y SALAVERRY-EMPALME R01N
ADENDA N° 5 AL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS TRAMOS VIALES DE LA RED XXXX Xx 0: PATIVILCA-SANTA-TRUJILLO Y SALAVERRY-EMPALME R01N
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Xxxx Xx 0: Pativilca-Santa- Trujillo y Salaverry-Empalme R01N (en adelante, la “Quinta Adenda”), que celebran las siguientes Partes:
• Xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, actuando a través del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, identificado con Registro Único de Contribuyentes N° 20131379944, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, debidamente representado por el Director General de la Dirección General de Concesiones en Transporte, señor [●], con Documento Nacional de Identidad N° [●], designado por Resolución Ministerial N° [●], y autorizado con Resolución Ministerial N° [●] (en adelante, el “CONCEDENTE”); y de la otra parte,
• AUTOPISTA DEL NORTE S.A.C. – AUNOR (en adelante, el “CONCESIONARIO”), con Registro Único de Contribuyentes N° 20520929658, con domicilio en Xxxxxxx 00 xx Xxxxx Xx 000, xxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, Perú, debidamente representada por su Gerente General, el señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, y por su Gerente de Administración y Finanzas, el señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXX y el CONCESIONARIO, suscribieron el Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Xxxx Xx 0 (Xxxxxxxxx – Santa – Trujillo y Salaverry – Xxxxxxx X00X) (en adelante, el CONTRATO o Contrato de Concesión).
1.2. Con fecha 7 de setiembre de 2015, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión.
1.3. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXX y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión.
1.4. Con fecha 3 xx xxxxx de 2017, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión.
1.5. Con fecha [●] de 2018, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión.
1.6. Con fecha [●] de 2018, el CONCESIONARIO remite al CONCEDENTE su solicitud de Adenda N° 5 al Contrato de Concesión.
1.7. Mediante Oficio Múltiple N° [●]-2018-MTC/25, el CONCEDENTE convocó a proceso de evaluación conjunta para los días [●] y [●] a las [●] horas, en las instalaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público – OSITRAN, de conformidad con el numeral 55.2 del Artículo 55° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF.
1.8. Mediante Oficio N° [●]-2018-MTC/25 e Informe N° [●], la Dirección General de Concesiones en Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sustenta la conveniencia de proseguir con la tramitación de la Adenda N° 5, en vez de realizar un proceso de selección, en base a lo dispuesto en el Artículo 56.2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF.
1.9. Mediante el Acta de fecha [●] de 2018, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y el OSITRAN dan por concluido el proceso de evaluación conjunta.
1.10. Con fecha [●] de 2018, mediante Oficio N° [●]-2018-MTC/25, el CONCEDENTE remite al Regulador el proyecto de Adenda N° 5, para su evaluación y opinión técnica previa, de conformidad con el marco legal vigente.
1.11. Con fecha [●] de 2018, mediante Oficio Circular N° [●], el Regulador remite el Acuerdo N° [●] a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe N° [●] respecto del proyecto de Adenda N° 5 al Contrato de Concesión.
1.12. Con fecha [●] de 2018, mediante Oficio N° [●]-2018-MTC/25, el CONCEDENTE remite al Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de Adenda N° 5, para su evaluación y opinión previa favorable, de conformidad con el marco legal vigente.
1.13. Con fecha [●] de 2018, mediante Oficio Circular N° [●]-2018-MTC/25, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° [●], de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, el mismo que contiene la opinión favorable de la propuesta a Adenda N° 5 al Contrato de Concesión.
1.14. Con fecha [●] de 2018, mediante Oficio N° [●]-2018-MTC/25, el CONCEDENTE remite el proyecto de Adenda N° 5 a la Contraloría General de la República – CGR, para su evaluación y opinión previa de conformidad con el marco legal vigente.
1.15. Con fecha [●] de 2018, mediante Oficio N° [●], la CGR remite el Informe N° [●], el mismo que contiene la opinión no vinculante de la mencionada entidad en los aspectos señalados en el inciso l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
1.16. A través del Memorando N° [●]-2018-MTC/25, de fecha [●] de 2017, la Dirección General de Concesiones en Transportes remite al Despacho Viceministerial de Transportes, el Informe N° [●]-2018-MTC/25 y el proyecto de Adenda N° 5.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
La presente Xxxxxx tiene por objeto: (i) Permitir que el CONCEDENTE encargue al CONCESIONARIO la elaboración de estudios o expedientes de ingeniería que permitirán la ejecución de Obras Adicionales que podrán ser ejecutadas por el CONCESIONARIO, por acuerdo entre las Partes, o directamente por el CONCEDENTE; (ii) Corregir errores materiales; (iii) Formalizar la ampliación del Plazo de la Concesión; (iv) Modificar la cláusula 6.4 A referida a la presentación de modificaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado; y, (v) Modificar la cláusula 11.2 referida a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras.
CLÁUSULA TERCERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN
Mediante la presente Quinta Adenda, las Partes acuerdan modificar las cláusulas del Contrato de Concesión, que se indican a continuación:
3.1. Incorporar la Cláusula 6.29 A al Contrato de Concesión, de acuerdo a lo siguiente:
“6.29 A El CONCEDENTE, con cargo a sus recursos, podrá encargar al CONCESIONARIO la elaboración de estudios de pre inversión o inversión que permitirán la ejecución de Obras Adicionales, que podrán ser ejecutadas ya sea por el CONCESIONARIO, por mutuo acuerdo entre las Partes, o directamente por el CONCEDENTE, acorde con lo dispuesto en los procedimientos establecidos en el Contrato de Concesión; para lo que será necesario un acuerdo entre las Partes que regulen las condiciones, plazos, costos, y demás aspectos necesarios para la elaboración de dichos estudios o expedientes. Para tal fin, el CONCEDENTE deberá verificar si cuenta con la capacidad de financiamiento en su presupuesto institucional. El valor total de los estudios que el CONCESIONARIO elabore por encargo del CONCEDENTE conforme a esta cláusula será parte del monto de inversión a que se refiere la Cláusula 6.29, y no excederá el porcentaje en ella indicado.”
3.2. Corregir el error material del Objeto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4, de acuerdo a lo siguiente:
“El objeto de la presente Adenda es permitir la introducción de modificaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado de las Obras a cargo y/o encargadas al Concesionario, solicitadas por el CONCESIONARIO, siempre que estén orientadas a mejoras técnicas y/o funcionales para cumplir con la meta del proyecto y que no impliquen costos adicionales al CONCEDENTE; así como modificaciones solicitadas por el CONCEDENTE, en los que de ser el caso, los mayores costos sean asumidos por el mismo con el mecanismo de pago utilizado para las Obras Adicionales.
Se incluye también una modificación al procedimiento del Arbitraje y a la oportunidad del incremento de la Tarifa establecida en el literal d) de la cláusula 9.8.
Para tal efecto se requiere modificar el literal d) de la cláusula 9.8 y el literal b) de la cláusula 18.11, así como incorporar las cláusulas 1.14.60 A y 6.4 A, conforme se indica a continuación.”
3.3. Modificar la cláusula 4.1 del Contrato de Concesión, de acuerdo con lo siguiente:
“La Concesión se otorga por un plazo de veinticinco (25) años y ochenta (80) Días Calendarios, contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, salvo los casos de prórroga, conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
Este Contrato estará vigente y surtirá plenos efectos jurídicos durante el plazo indicado en el párrafo anterior, concluyendo por cualquiera de las causales de Caducidad establecidas en la Sección XVI.”
3.4. Modificar la cláusula 6.4 A al Contrato de Concesión, de acuerdo con el siguiente texto:
“El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO podrán proponer modificaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado. Se consideran modificaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado, aquellas propuestas que alteren el alcance y/o costo y/o plazo de ejecución de la obra y/o modificación en el trazo del proyecto. En caso dichas modificaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado impliquen una menor inversión, el CONCESIONARIO deberá reconocer a favor del CONCEDENTE la diferencia entre la inversión propuesta y las inversiones aprobadas, la cual podrá ser compensado con la(s) obra(s) que indique el CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO podrá proponer modificaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado, siempre y cuando estén orientadas a mejoras técnicas y/o funcionales para cumplir con la meta del proyecto y que no reduzcan los niveles de servicio establecidos en el Anexo 1 del Contrato de Concesión, debiendo comunicar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, la necesidad de realizar dichas modificaciones. El CONCEDENTE aprobará la modificación, previa opinión del REGULADOR.
Estas modificaciones técnicas propuestas por el CONCESIONARIO no darán lugar a la modificación del plazo de ejecución de la obra, ni generarán costo alguno al CONCEDENTE y deberán contar con el sustento técnico del CONCESIONARIO respetando las condiciones y parámetros técnicos del Contrato de Concesión y la legislación vigente.
De igual manera, el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, podrá proponer por causas asociadas a la liberación de áreas de terreno o para prever conflictos sociales debidamente sustentados, modificaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado, siempre y cuando no se reduzcan los niveles de servicio establecidos en el Contrato de Concesión. Dichas modificaciones no deberán generar, en ningún caso, mayores costos al CONCESIONARIO. Solo en caso que existiera previo acuerdo entre las Partes, en torno a las modificaciones propuestas por el CONCEDENTE, con arreglo al mecanismo previsto para las Obras Adicionales señalado en las Cláusulas 6.27 al 6.32 del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE y al REGULADOR el expediente técnico de modificación. El CONCEDENTE aprobará la modificación, previa opinión del REGULADOR.
Para las modificaciones solicitadas por el CONCEDENTE los mayores costos y gastos que se generen como consecuencia de estos cambios serán asumidos por el CONCEDENTE quien deberá, de ser el caso, pagar la diferencia entre la mayor inversión y las inversiones originalmente previstas. En caso que corresponda pagar una diferencia a favor del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE compensará al CONCESIONARIO con arreglo al mecanismo previsto para Obras Adicionales señalado en las Cláusulas 6.27 a 6.32 en lo aplicable.
El expediente técnico de modificación, propuesto por el CONCESIONARIO o por el CONCEDENTE, deberá contar con la aprobación previa del instrumento de gestión ambiental (IGA) que determine la Autoridad Ambiental competente, en caso corresponda; y su elaboración y/o formulación se encontrará a cargo del CONCESIONARIO. En caso la propuesta de modificación del EDI de la Obra sea presentada por el CONCESIONARIO, los mayores costos del IGA serán asumidos por el CONCESIONARIO, y en caso la propuesta sea presentada por el CONCEDENTE, este asumirá dichos costos.
El CONCESIONARIO podrá proponer adecuaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado durante el proceso constructivo de la Obra, siempre y cuando
estén orientadas a mejoras técnicas y/o funcionales para cumplir con la meta del proyecto y que no reduzcan los niveles de servicio establecidos en el Anexo 1 del Contrato de Concesión.
Se consideran adecuaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado, aquellas propuestas que no alteren el alcance, costo, plazo de ejecución de la obra, ni modifiquen el trazo del proyecto.
El CONCESIONARIO comunicará al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE, la necesidad de realizar dichas adecuaciones. El REGULADOR aprobará las adecuaciones, y comunicará su aprobación al CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO reconoce que la aprobación de las modificaciones o adecuaciones técnicas, no lo liberan del riesgo y responsabilidad respecto al Diseño y la Construcción.
Excepcionalmente, (…)”.
3.5. Modificar la Cláusula 11.2 del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo siguiente:
“11.2 Para garantizar la correcta ejecución de las Obras, de acuerdo al Anexo 9 de las Bases, al Estudio Definitivo de Ingeniería y al Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones según correspondan, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.11, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, según las condiciones que se indican en la presente cláusula.
Esta garantía tendrá las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá estar vigente desde el inicio de la Construcción de las Obras a cargo del CONCESIONARIO hasta dos años posteriores a la aceptación de las Obras, conforme al procedimiento previsto en las Cláusulas 6.20 a 6.26.
Dicha garantía deberá ser emitida a nombre del CONCEDENTE, por el importe equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto aprobado del Estudio Definitivo de Ingeniería de las Obras (excluyendo la Obra Vial Nueva No Ofertada, según lo señalado en la Cláusula 6.38.3 del presente Contrato). Este importe garantizado será reducido proporcionalmente, en función del valor de las obras ejecutadas por el CONCESIONARIO, una vez transcurridos dos (2) años de sus respectivas aceptaciones.
Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo Nº 2 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una entidad financiera, autorizada de conformidad con el Apéndice 1 del Anexo Nº 2 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.
La garantía podrá ser expedida por períodos anuales, siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a sesenta (60) Días Calendario a la fecha de su vencimiento.
En caso el REGULADOR proceda a la ejecución de la garantía, deberá abonar al CONCEDENTE el monto entregado por la respectiva entidad bancaria y/o financiera.”
CLÁUSULA CUARTA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN
4.1. Las Partes declaran que el Contrato de Concesión, la Adenda N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y la presente Adenda se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
4.2. En caso de conflicto o divergencia en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato de Concesión, la Adenda N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por tanto, lo establecido en la presente Xxxxxx prevalece sobre cualquier disposición del Contrato de Concesión que discrepe con lo señalado en este documento.
4.3. Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en este, corresponden a los términos definidos en el Contrato de Concesión, la Adenda N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 o, en su defecto, a los términos definidos en las Leyes Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIÓN
Las Partes declaran que la presente Xxxxxx respeta la naturaleza de la Concesión y mantiene las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
CLÁUSULA SEXTA: VALIDEZ DEL CONTRATO Y SUS ADENDAS
Las Partes declaran expresamente que fuera de las modificaciones formalizadas en el presente instrumento, las demás disposiciones del Contrato de Concesión y de las Adendas N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, permanecen vigentes y con plena validez.
CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA
El presente instrumento será exigible desde la fecha de su suscripción por las Partes.
En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en dos (02) ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Lima a los [●] días del mes de [●] de 2018.