NÚMERO DE CLIENTE NÚMERO(S) DE CARTERA(S) (UN FORMULARIO POR CARTERA)
CONTRATO TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
NÚMERO DE CLIENTE NÚMERO(S) DE CARTERA(S) (UN FORMULARIO POR CARTERA)
CONDICIONES PARTICULARES
a. Titular de la cuenta (apellidos y nombre completo) : Señora Señor
Apellidos : Nombre :
Lugar de nacimiento :
Fecha de nacimiento:
Nacionalidad:
Documento de identidad : DNI/NIF NIE PASAPORTE Nº del documento de identidad
Domicilio (calle, ciudad, país) Domicilio fiscal (calle, ciudad, país) Número de teléfono (fijo/móvil) Dirección de correo electrónico
Régimen de actuación (solidaria/mancomunada)
b. Titular de la cuenta (apellidos y nombre completo) : Señora Señor
Apellidos : Nombre :
Lugar de nacimiento :
Fecha de nacimiento:
Nacionalidad:
Documento de identidad : DNI/NIF NIE PASAPORTE Nº del documento de identidad
Domicilio (calle, ciudad, país) Domicilio fiscal (calle, ciudad, país) Número de teléfono (fijo/móvil)
Mirabaud & Cie (Europe) S.A. Xxxxx Xxxxxxx, 0 0x xxxxxx 00000 Xxxxxx / T x00 00 000 00 00 F x00 00 000 00 00
Sucursal en España Xxxx. Xxxxxxxx, 000, 0x Xxx 00000 Xxxxxxxxx / T x00 00 000 00 00 F x00 00 000 00 00
Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxx 00, 0x Xxxxxx 0x 00000 Xxxxxxxx / T x00 00 000 00 00 F x00 00 000 00 00
Xxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 00, 0x xxxxxx 00000 Xxxxxxx / T x00 00 000 00 00 F x00 00 000 00 00
R.M. de Madrid – Hoja M-589222, Tomo 32734, Folio 89. CIF X0000000X. Registro de Entidades Banco de España número 1552
1/11
S - 07.2019
MIRES 08a
Dirección de correo electrónico
Régimen de actuación (solidaria/mancomunada)
c. Titular de la cuenta (apellidos y nombre completo) : Señora Señor
Apellidos : Nombre :
Lugar de nacimiento :
Fecha de nacimiento:
Nacionalidad:
Documento de identidad : DNI/NIF NIE PASAPORTE Nº del documento de identidad
Domicilio (calle, ciudad, país) Domicilio fiscal (calle, ciudad, país) Número de teléfono (fijo/móvil) Dirección de correo electrónico
Régimen de actuación (solidaria/mancomunada)
PERSONA JURÍDICA
Nacionalidad: | ||
Fecha de constitución: | ||
a. Titular de la cuenta (denominación social) :
Documento de identidad : CIF
Nº del documento de identificación Domicilio (calle, ciudad, país) Domicilio fiscal (calle, ciudad, país)
Número de teléfono (fijo/móvil)
Dirección de correo electrónico
b. Representante legal y régimen de firmas
1. Apellidos : Nombre :
Documento de identidad : DNI/NIF NIE PASAPORTE Nº del documento de identidad
Domicilio (calle, ciudad, país) Título de representación Notario/fecha/número de protocolo
Régimen de actuación (solidaria/mancomunada)
2. Apellidos : | Nombre : | ||
Documento de identidad : DNI/NIF Nº del documento de identidad | NIE | PASAPORTE | |
Domicilio (calle, ciudad, país) | |||
Título de representación | |||
Notario/fecha/número de protocolo |
Régimen de actuación (solidaria/mancomunada)
Como excepción al principio general de aplicación de los mismos términos y condiciones a todas las carteras abiertas bajo un mismo número de cliente, este Contrato se aplicará única y exclusivamente a la cartera antes especificada (en lo sucesivo la “Cartera”) y que también se indica a continuación:
1. Entidad depositaria de los valores y el efectivo:
Cuenta de Valores número:
2. Cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores:
Cuenta Corriente número:
Correspondencia
Por banca electrónica (según formulario específico) Enviar a(nombre y dirección postal)
mensualmente trimestralmente semestralmente anualmente
Enviarcopiaa
De una parte: MIRABAUD & CIE (EUROPE), S.A., Sucursal en España (en adelante, el «Banco»), con domicilio social en Madrid 28010, x/ Xxxxxxx, 0, 0x, con CIF número X0000000X, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 32734, Folio 89, Hoja M-5889222, y en el Registro Administrativo del Banco de España con el número 1552 y habilitada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores para la prestación de servicios de inversión
Y de otra parte los titulares identificados anteriormente que se denominarán “el Cliente”.
EXPONEN
I. Que el Banco está debidamente habilitado para prestar el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión de acuerdo con lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante “la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores”) y su normativa de desarrollo.
II. Que el Cliente está interesado en encomendar al Banco la gestión de la cartera de inversión a la que se hace referencia en el presente contrato
III. Que el Cliente ha comunicado al Banco los datos relativos a su identidad, así como la información necesaria para valorar sus objetivos, su capacidad para soportar perdidas, su situación financiera, sus conocimientos y su experiencia inversora.
IV. Que con anterioridad a la firma de este Contrato, el Cliente ha sido clasificado por el Banco como “Cliente minorista”.
Ambas partes, se han puesto de acuerdo en lo referente al contenido y se reconocen la capacidad necesaria para celebrar este Contrato de acuerdo con las siguientes
CONDICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
El presente Contrato regula la gestión y administración de la cartera de instrumentos financieros formada por valores negociables, otros instrumentos financieros y/o dinero cuya descripción figura en el Anexo II de este Contrato, así como el efectivo o instrumentos financieros que sean aportados en el futuro por el Cliente o adquiridos en ejecución de lo previsto en este Contrato por el Banco en nombre y representación del Cliente (en lo sucesivo Banco). El Cliente otorga un mandato expreso al Banco para la ejecución del Contrato, en los términos y condiciones que se especifican a continuación. El Banco acepta gestionar, de manera discrecional, por cuenta del Cliente los activos depositados en la Cartera.
La actividad de gestión no podrá superar en ningún momento la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el Cliente, más el importe de los préstamos y créditos que el Cliente pueda obtener para este fin de terceros o del propio Banco; sin perjuicio del aumento del valor experimentado por el patrimonio.
El Banco actuará conforme a los criterios generales de inversión pactados que se detallan en el Anexo de este contrato, si bien podrá desviarse de estos criterios generales de inversión cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos el Banco registrará las desviaciones e informará al Cliente de forma inmediata.
El Banco no exigirá aportaciones adicionales para cubrir pérdidas, pero el Cliente podrá realizar aportaciones voluntarias y obtener créditos o préstamos como ya se ha indicado.
2. Cuenta de efectivo y depósito de valores
Todos los cobros y pagos que sean consecuencia de las operaciones objeto de este contrato se abonarán o se cargarán en la cuenta corriente de efectivo que figura en las condiciones particulares.
El Banco promoverá el depósito de los activos financieros objeto del presente contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en cuenta, en la cuenta de valores que figura en las condiciones particulares.
3. Clasificación del Cliente
Con anterioridad a la firma de este Contrato y de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 1. «Clasificación de los Clientes» del documento de Condiciones Generales del Banco, que forman parte del presente Contrato, el Cliente ha sido clasificado por el Banco como «cliente minorista» y el Cliente ha aceptado dicha clasificación.
4. Información previa. Objetivos del Cliente- Evaluación de la Idoneidad
La contratación y prestación de un servicio de gestión de carteras, exige legalmente la previa realización de un test de idoneidad que permite al Banco recabar la información precisa sobre el Cliente y evaluar la misma a fin de asegurarse de que el servicio de gestión ofrecido por el Banco o demandado por el Cliente es idóneo para el Cliente, así como las transacciones específicas que se realicen al amparo de este Contrato.
El Cliente declara haber proporcionado al Banco información exhaustiva acerca de sus conocimientos y su experiencia en relación con las operaciones con instrumentos financieros, de su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, sus objetivos de inversión, incluida su tolerencia al riesgo, y de las eventuales restricciones que el Banco deberá tener en cuenta en la gestión de la Cartera.
Esta información se ha recogido en el test de idoneidad independiente que se adjunta como Anexo al presente Contrato.
El referido test determina el perfil de inversión del Cliente y los objetivos de inversión posibles y permite, por consiguiente, fijar el objetivo de inversión y la política de inversión aplicable al presente Contrato.
El Banco realizará las gestiones necesarias encaminadas a lograr la coherencia entre el perfil instruido por el Cliente en el Anexo I del presente contrato de gestión y el resultado del test de idoneidad.
El Cliente confirma expresamente que la política de inversión definida conforme a la Cláusula 4 del presente Contrato refleja su situación financiera, su experiencia y sus objetivos de inversión, y que entiende y acepta los riesgos inherentes a la política de inversión.
Asimismo, el Cliente declara comprender y aceptar expresamente que todo cambio en la política de inversión podría tener efectos negativos en los resultados de la Cartera.
El Banco revisará periódicamente el resultado de la evaluación e informará al Cliente, quedando en todo caso el Cliente obligado a poner en conocimiento del Banco cualquier cambio en sus circunstancias que afecte a sus objetivos de inversión, situación financiera y experiencia y conocimientos.
5. Transacciones autorizadas. Facultades de la Entidad
5.1. En el marco del objetivo de inversión y de la política de inversión determinadas por el Cliente, el Banco en nombre y representación del Cliente podrá por sí mismo y con sus propias firmas, según su propio criterio e iniciativa, sin necesidad de previa consulta ni ningún otro consentimiento, llevar a cabo toda clase de operaciones de venta, compra, préstamo, suscripción, reembolso, amortización, canje o conversión sobre los instrumentos financieros que el Cliente autoriza expresamente en el Anexo I del presente Contrato.
El Banco ajustará en todo momento su actuación de gestión a los criterios de inversión que le ha indicado el Cliente y que se incluyen en el Anexo I.
El Cliente conoce que las inversiones que se puedan realizar al amparo de este Contrato se podrán instrumentar en activos referenciados en divisas distintas del euro, con el consiguiente riesgo financiero asociado a la fluctuación en el tipo de cambio de una divisa respecto a otra, de forma que la exposición a este riesgo variará dependiendo fundamentalmente del tiempo en que se mantenga la inversión y de la moneda de que se trate.
Limitaciones especificas a las facultades de gestión discrecional:
El Banco podrá desviarse de la ponderación de activos fijada por la política de inversión elegida por el Cliente cuando considere, según su propio criterio profesional que es necesario o que las condiciones xxx xxxxxxx lo exigen o justifiquen. En estos casos, el Banco registrará la desviación e informará con detalle al Cliente, mediante la inclusión en el siguiente informe periódico a remitir.
5.2. El Banco no efectuará en ningún caso operaciones que considere no idóneas, aunque el cliente esté dispuesto a asumir elevados niveles de riesgo, si éstas pueden comprometer su situación patrimonial o se estima que éste no comprende suficientemente la naturaleza de la inversión planteada. El Banco podrá percibir dividendos, cobrar intereses y satisfacer impuestos y cuantos gastos originen las operaciones a que se refiere este contrato, ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes a las operaciones que lleve a cabo y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para el desarrollo de la administración y gestión de la Cartera, siempre que lo considere oportuno y en interés del (excluidos los derechos de voto, salvo instrucciones específicas) del Cliente.
5.3. El Banco ejercerá el derecho de voto vinculado a los instrumentos financieros de los cuales lleve la gestión únicamente cuando le sea otorgado un poder por escrito e informará al cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre el Banco y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
6. Autorizaciones expresas
6.1. Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, el Banco podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del Cliente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la identidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
6.2. El Banco recabará una autorización genérica previa del Cliente para adquirir en su nombre y representación, los instrumentos financieros señalados a continuación, en caso de que la operación o inversión, por sí sola o sumada a las posiciones de esos mismos instrumentos ya existentes en la cartera gestionada de un titular, pueda representar más de un 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada:
a) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por el Banco o entidades de su grupo o en institucio- nes de inversión colectiva gestionadas por éste,
b) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que el Banco o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión.
7. Delegación de la realización del servicio de gestión.
7.1. El Banco informa al Cliente de que la gestión de la Cartera y los servicios esenciales para la prestación de la actividad contratada los realizará por sí mismo o los podrá delegar en empresas de servicios de inversión, de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
7.2. En el supuesto de delegación de la gestión, el Banco lo pondrá en conocimiento del Cliente y, a fin de facilitar el adecuado cumplimiento de la labor de gestión y administración de la cartera regulada en el presente contrato, el Cliente autoriza expresamente al Banco para la cesión a la gestora de que se trate, de los datos de carácter personal, y de la información completa sobre el estado y los movimientos de la cuenta corriente administrada y de la cartera de instrumentos financieros, y de cualquier otra información precisa para el desarrollo de la gestión, en tanto que dicha cesión es esencial para la delegación de la realización de los servicios de inversión y/o aquellas otras funciones indispensables para su prestación.
8. Obligaciones relacionadas con la gestión e información del Cliente
8.1. El Cliente se abstendrá de realizar cualquier acto de gestión directa relativo a los activos confiados a la gestión del Banco y depositados en la Cartera.
8.2. El Cliente se obliga a:
(I) Informar al Banco de cualquier modificación de la información comunicada al Banco acerca de su situación personal que pudiera tener incidencia en la ejecución del presente Contrato, a fin de proceder, en su caso, a una revisión de su perfil de riesgo y de su política de inversión;
(II) Informar al Banco, con un preaviso suficiente, de su intención de reducir o de aumentar el importe de los activos cubiertos por el presente Contrato. En este sentido, el Cliente reconoce y acepta que determinadas inversiones efectuadas por el Banco pueden tener un horizonte de inversión a largo plazo. Dichas inversiones pueden ir acompañadas, en algunos casos, de un periodo de conservación obligatorio o solo ser reembolsadas en vencimientos determinados y, por consiguiente, no ser líquidas en cualquier momento. En tal caso, un rescate anticipado (si fuera posible) podría implicar obtener un precio inferior a su valor xx xxxxxxx y gastos suplementarios.
9. Comunicaciones con el Cliente
9.1. Las modalidades de comunicación y de correspondencia, incluido el idioma de comunicación, entre el Banco y el Cliente se determinarán por las Condiciones Generales.
9.2. De acuerdo con lo establecido en el Anexo correspondiente, el Cliente ha decidido (marcar una opción) No recibir información individual sobre cada transacción
Si recibir información individual sobre cada transacción
9.3. Cada trimestre, con carácter general conforme a lo acordado por las partes, o cada mes cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final de mes con respecto al final del mes anterior y cuando en virtud de este Contrato se permita una cartera apalancada, el Banco enviará al Cliente un informe por escrito de las actividades de gestión efectuadas en virtud del presente contrato, que incluirá:
(I) Información sobre las entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados el efectivo y los instru- mentos financieros, especificando, en su caso, las cuentas globales (cuentas ómnibus).
(II) Una descripción del contenido y valoración de la Cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero mantenido, su valor xx xxxxxxx o su valor razonable si el valor xx xxxxxxx no se encuentra disponible el saldo de caja al principio y al final del periodo al que se refiere la información, así como el rendimiento de la Cartera durante ese periodo;
(III) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados en el periodo al que se refiere la información, detallan- do al menos el total de los honorarios de gestión y los gastos totales asociados a la ejecución e incluyendo, en su caso, una declaración que indique que se proporcionará un desglose más detallado previa solicitud;
(IV) En su caso una comparación entre el rendimiento de la Cartera durante el periodo al que se refiere el informe y el índicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre el Banco y el Cliente;
(V) La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos durante el periodo a que se refiere la información en relación con la Cartera así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la Cartera.
(VI) Información sobre las transacciones ejecutadas durante el periodo al que se refiere la información, incluyendo:
(a) fecha y hora de la ejecución; (b) tipo de orden; (c) identificación del centro de ejecución y del instrumento
financiero; (d) indicador de compra o venta o naturaleza de la orden si no es de compra o venta; (e) volumen, el precio unitario y la contraprestación total. El Banco identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones:
i La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por el Banco o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste
ii La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que el Banco o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por el Banco o alguna entidad de su grupo y adquiridos por el Cliente.
iv Las operaciones realizadas entre el Cliente y otros clientes del Banco
La información recogida en este apartado (VI) no será remitida cuando el Cliente haya solicitado información individual sobre cada operación
9.4. Cada año, el Banco enviará al Cliente los datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo referente a la Cartera.
9.5. El Banco pondrá en conocimiento del Cliente cualquier pérdida que supere el umbral previamente determinado entre las Partes (el umbral determinado entre el Cliente y el Banco no podrá ser en ningún caso superior al 10% y posteriormente en múltiplos de ese mismo 10%), a más tardar al final del día en que se supere el umbral, o si ocurre en un día inhábil, el primer día hábil siguiente.
9.6. Siempre que el Cliente lo solicite, el Banco le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referente a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
9.7. Recepción de informes de Instituciones de Inversión Colectiva (marcar una opción)
El Cliente solicita la recepción de los informes de las Instituciones de Inversión Colectiva en que podrían ma- terializarse las inversiones objeto de este Contrato
El Cliente rehúsa la recepción de los informes de las Instituciones de Inversión Colectiva en que podrían materializarse las inversiones objeto de este Contrato, ya que dicha información tiene por objetivo que los inversores puedan adoptar decisiones fundadas sobre la inversión o desinversión, y en el caso de la gestión discrecional de carteras, estas decisiones son adoptadas por el Banco, en los términos pactados en este Contrato
10. Comisiones
10.1. Por el ejercicio de su mandato, el Banco percibirá una comisión de gestión y, en su caso, comisiones de resultados. La determinación de dichas comisiones, su base de cálculo, su periodicidad y sus modalidades de pago se describen en el Anexo II al presente contrato.
10.2. No obstante, el Banco advierte al Cliente de que cabe la posibilidad de que surjan otros costes para el Cliente que no sean pagados a través del Banco, incluyendo los impuestos.
11. Incentivos
Cuando se preste el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, y mientras la Ley aplicable no lo permita, el Banco no aceptará ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios, abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio al Cliente.
Serán comunicados con claridad y excluidos de lo dispuesto en la frase anterior, los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado y cuya escala o naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por el Banco de la diligencia de actuar en mejor interés del Cliente.
La Política de incentivos figura en el documento de Información precontractual entregado al Cliente con carácter previo a la firma del presente Contrato.
12. Responsabilidad del Banco
12.1. La responsabilidad del Banco se rige por sus Condiciones Generales. El Banco empleará los recursos necesarios para gestionar la Cartera con diligencia y estará sujeto a una obligación de medios y no de resultados. El Banco no ofrece garantías ni asume compromiso alguno en cuanto a los resultados de la Cartera.
12.2. El Cliente reconoce expresamente que el Banco no podrá ser considerado responsable por una disminución de los resultados de la Cartera o por una disminución del valor de los activos invertidos, salvo dolo o negligencia grave por su parte.
12.3. El Cliente ratifica, desde este momento, todas las operaciones realizadas por el Banco, que quedará exonerado de cualquier responsabilidad en cuanto a sus decisiones en materia de inversiones, a las fluctuaciones de valor de las inversiones, a la evolución de los tipos de interés y a los ingresos obtenidos, así como a las operaciones llevadas a cabo por el Banco o que haya decidido no llevar a cabo, salvo dolo o negligencia grave del Banco.
13. Fondo de Garantía
El Banco es miembro de la AGDL (Asociación para la Garantía de Depósitos Luxemburgo). El Cliente se beneficia de la protección otorgada por la ley, destinada a constituir un sistema de garantía mutua (la Garantía), que cubre, hasta los importes previstos por la ley, los depósitos dinerarios (hasta 100.000 EUR) y las deudas resultantes de operaciones de inversión (indemnización a los inversores hasta 20.000 EUR), en caso de insolvencia del Banco. Los documentos relativos a las condiciones y formalidades que deben cumplirse para beneficiarse de un pago en concepto de garantía pueden obtenerse en el sitio web xxxx://xxx.xxxx.xx o en la AGDL, 00 xxx Xxxxxx X-0000, Xxxxxxxxxx, XX 000, X-0000 Xxxxxxxxxx.
14. Duración del Contrato
14.1. El presente mandato se otorga por una duración indefinida.
14.2. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato durante la vigencia del mismo con carácter inmediato en caso de incumplimiento de la otra parte.
14.3. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato durante la vigencia del mismo sin que medie justa causa mediante comunicación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.
14.4. En caso de resolución del contrato, ya sea a instancias del Cliente o del Banco, el Cliente deberá abonar la comisión por la administración y gestión de su cartera correspondiente al tiempo que hubiera estado gestionada la cartera, sin perjuicio del derecho del Banco a percibir adicionalmente las comisiones por las operaciones pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato.
14.5. En caso de resolución del contrato, el Banco queda expresa e irrevocablemente autorizado por el Cliente para reintegrarse las comisiones y gastos que procedan, o cualquier otra cantidad de la que, en virtud de este Contrato, el Cliente sea deudor frente al Banco, mediante el adeudo de las cantidades debidas en la cuenta corriente administrada.
14.6. Una vez se haya producido el vencimiento o resolución, normal o anticipado, del contrato, el Banco dispondrá
de un plazo máximo de quince (15) días hábiles para rendir cuentas y proceder al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya cursadas siempre que se hayan podido liquidar todas las operaciones dentro del mencionado plazo, obtener del Cliente el pago de las comisiones devengadas y proceder a cerrar y dar razón de las cuentas de la gestión realizada.
14.7. A la finalización del contrato, el Banco pondrá el patrimonio resultante de la liquidación y cierre a disposición del Cliente, cumpliendo las instrucciones que, a tal efecto, éste le curse.
14.8. En el caso de que el Cliente no curse ninguna instrucción al Banco, este podrá depositar los instrumentos financieros en las cuentas abiertas a estos efectos en otras entidades.
El Cliente instruye al Banco para que, si fuera preciso, proceda a la apertura de las referidas cuentas bancarias y de valores instrumentales que sean necesarias para depositar los instrumentos financieros y efectivo que componen la Cartera en la fecha de resolución del Contrato.
15. Ley aplicable, condiciones generales e información del Banco
De conformidad con la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, relativa a las condiciones generales de la contratación, y otras normativas de aplicación y complementarias, forman parte de este Contrato las Condiciones Generales prestablecidas del Banco, las cuales han sido debidamente entregadas al Cliente.
Las partes acuerdan que todo cuanto no esté previsto en este Contrato se rija por las Condiciones Generales del Banco.
Las Condiciones Generales del Banco contemplan la aplicación de la legislación común española y establecen la jurisdicción competente.
El Cliente manifiesta conocer las Condiciones Generales del Banco y acepta que regularán todas las relaciones entre el Cliente y el Banco, a menos que el presente Contrato las excluya expresamente.
Asimismo, el Banco ha entragades al Cliente, con antelación suficiente y debidamente explicada con claridad, y el Cliente declara haber recibido, el Documento de Información Precontractual que contiene la información relacionada en el Preámbulo de las Condiciones Generales del Banco.
EL CLIENTE FECHA
MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA.
P.P.
ANEXO I AL CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSION
CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN: (este apartado del perfil de riesgo sólo es aplicable a inversores no institucionales).
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del cliente, la entidad asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones. El cliente podrá modificar en cualquier momento estos criterios generales de inversión, en cualquiera de sus apartados, mediante la firma de anexo que recoja las modificaciones a aplicar. Asimismo, el cliente podrá firmar un nuevo test de idoneidad cuando sus condiciones como inversor sufran modificaciones que así lo aconsejen.
PERFIL GENERAL DE RIESGO (DE MENOR A MAYOR)
Perfil | Firma del cliente (*) |
Conservador | |
Rendimiento | |
Equilibrado | |
Crecimiento | |
Dinámico |
(*) Fírmese sólo una de las alternativas posibles en consonancia con el resultado de la cumplimentación del Test de idoneidad (es posible marcar el perfil obtenido del test de idoneidad o cualquier otro de riesgo inferior). En caso de ausencia de firma la entidad considerará que el perfil es el especificado en el Test de Idoneidad. Si aparecen firmas en varias casillas, la entidad considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
OPERATIVA CON INSTRUMENTOS DERIVADOS
(El cliente autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados)
Tipo | Firma del cliente (*) |
De cobertura | |
De inversión |
(*) En caso de ausencia de firmas la entidad considerará que el cliente opta por la no utilización de instrumentos derivados.
ADVERTENCIA: “El Cliente manifiesta que conoce el riesgo que supone invertir en instrumentos financieros derivados, que dispone de conocimiento e información suficientes de la mecánica de funcionamiento de estas inversiones y que conoce que toda la inversión en derivados se prolonga en el tiempo con pérdidas o ganancias pendientes que habrá que garantizar. Asimismo, el Cliente declara que conoce que la utilización de instrumentos financieros derivados, tanto con la finalidad de cobertura como de inversión, comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente, pudiendo multiplicar las pérdidas de valor de la cartera.”
AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE
Autorización | Sí/No | Firma del cliente (*) |
El cliente autoriza la realización de operaciones de las señaladas en los apartados i, ii y iii (del punto 9.3 (VI) de comunicaciones con el cliente), de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | Sí | |
El cliente autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales” señaladas en el anexo IV cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | Sí |
(*) La ausencia de firma será considerada por la Entidad como NO AUTORIZACIÓN por parte del Cliente.
TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE
Firma Cliente | Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor (*) | Mercados (*) | Divisa (*) | |||
Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados | Euro | Otras | ||
RENTA FIJA: | |||||||
Deuda pública | X | X | X | X | X | X | |
Renta fija privada | X | X | X | X | X | X | |
Renta fija indiciada o con opciones | X | X | X | X | X | X | |
Bonos subordinados, convertibles y canjeables | X | X | X | X | X | X | |
Bonos con opción de amortización anticipada. | X | X | X | X | X | X | |
RENTA VARIABLE: | |||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | X | X | X | X | X | X | |
IIC: | |||||||
Participaciones en FIAMM | X | X | X | ||||
Participaciones en FIM xx xxxxx fija | X | X | X | ||||
Participaciones en otros FIM | X | X | X | ||||
Participaciones en otras IIC españolas | X | X | X | X | X | ||
Participaciones en OICVM que cumplan la Directiva 85/611 | X | X | X | X | X | X | |
Otras participaciones en IIC extranjeras | X | X | X | X | X | X | |
DERIVADOS: | |||||||
Opciones y futuros financieros | X | X | X | X | X | X | |
Otros instrumentos derivados financieros | X | X | X | X | X | X | |
Operaciones con productos estructurados | X | X | X | X | X | X | |
OTRAS: | |||||||
Cesión de valores en préstamo | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
(*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco la entidad considerará que el cliente acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la entidad considerará que el cliente opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
ANEXO II AL CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
1.- Composición de la Cartera cuya gestión se confía a MIRABAUD&CIE (EUROPE) S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA:
A) Activos Financieros:
Descripción del Valor | Núm. de Unidades | Situación del Depósito |
B) Efectivo: .- Euros.
2.- Retribución xx XXXXXXXX & CIE (EUROPE) S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA:
Estas comisiones son regresivas. Se cobran semestralmente (en mayo y noviembre) sobre los saldos medios diarios la parte fija y anualmente (en enero) la variable. Los mínimos son anuales y afectan únicamente a la parte fija. Para periodos inferiores al año natural, se aplicará la prorrata del tiempo transcurrido a la comisión fija y al mínimo anual. Se calculan sobre el valor total de la cartera. Sobre SICAVs de derecho español gestionadas por MIRABAUD ASSET MANAGEMENT (ESPAÑA) SGIIC, S.A. no se cobra la comisión de gestión de Cartera.
La comisión variable, en su caso, se devengará si existen resultados positivos anuales en la cartera calculados sobre la diferencia entre el valor de la cartera a 31 de diciembre de cada año (o fecha de inicio si fuera posterior) y dicho valor a 31 de diciembre del año anterior, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período. En la rentabilidad de la cartera gestionada se incluyen el resto de gastos aplicables (comisión fija, depositaría, intermediación).
Sobre estas tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
2a - Tarifa fija
Divisa | Comisión anual fija | |
De 0 a 500.000 | EUR | 1,00% |
De 500.001 a 1.000.000 | EUR | 0,85% |
De 1.000.001 a 3.000.000 | EUR | 0,70% |
De 3.000.000 en adelante | EUR | 0,60% |
Mínimo : 2.000 Eur |
2b - Tarifa Mixta
Divisa | Comisión anual fija | Comisión Variable | |
Hasta 1.000.000 | EUR | 0,60% | 10% |
De 1.000.001 a 3.000.000 | EUR | 0,50% | 10% |
De 3.000.001 en adelante | EUR | 0,40% | 10% |
Mínimo: 2.000 euros | Sin mínimo anual |
2c - Tarifa Variable
Divisa | Comisión Variable | |
Hasta 3.000.000 | EUR | 20% sobre la rentabilidad positiva de la cartera |
De 3.000.001 en adelante | EUR | 15% sobre la rentabilidad positiva de la cartera |
Mínimo Cartera: 1.000.000 euros |
EL CLIENTE MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A.
SUCURSAL EN ESPAÑA.
P.P.
ANEXO III AL CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN. OPERACIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS.
Primero. Autorización general
El cliente autoriza al MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, que acepta, y le concede facultades de representación tan amplias como en Derecho proceda, para que, en nombre y por cuenta del Titular, pueda operar en los Mercados de Instrumentos Financieros Derivados cualquiera que sea su naturaleza, bien directamente, bien a través de terceros, suscribiendo y formalizando todos los documentos, públicos y privados, que estime necesarios para la perfección y, en su caso, ejecución de tales operaciones, así como realizar en nombre y por cuenta del Titular los pagos y cobros pertinentes, dando siempre cumplimiento a la normativa aplicable en cada momento.
Segundo. Especificaciones para la operativa con instrumentos financieros derivados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto Primero, el cliente establece los siguientes límites:
El límite máximo de exposición en derivados con finalidad de inversión, calculado en función de la cartera | Firma del cliente (*) |
25% | |
50% | |
100% | |
Otros (especificar) |
(*) El cliente debe firmar sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma, la entidad considerará que el cliente no desea operar mediante esa modalidad de inversión.
Tercero. Resolución del contrato de gestión de cartera y constitución de garantías.
En el caso de que se inste por alguna de las partes la resolución del contrato de gestión de cartera del que el presente documento es Anexo, encontrándose en curso operaciones formalizadas por MIRABAUD & CIE (EUROPE)
S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, el Cliente se compromete a constituir garantías suficientes para sufragar los costes pendientes de dichas operaciones o los que pudiera ocasionar su inmediata cancelación. Asimismo, autoriza a MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, para que, proceda a retener el importe estimado para cubrir los costes de las operaciones en curso, así como cualesquiera otros gastos derivados de las mismas.
Cuarto. Información sobre la operativa con instrumentos financieros derivados.
El Cliente manifiesta que conoce el riesgo que supone invertir en instrumentos financieros derivados, que dispone de conocimiento e información suficientes de la mecánica de funcionamiento de estas inversiones y que conoce que toda la inversión en derivados se prolonga en el tiempo con pérdidas o ganancias pendientes que habrá que garantizar.
Asimismo, el Cliente declara que conoce que la utilización de instrumentos financieros derivados, tanto con la finalidad de cobertura como de inversión, comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente, pudiendo multiplicar las pérdidas de valor de la cartera.
Finalmente, el Cliente declara conocer que la utilización de instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados de derivados conlleva riesgos adicionales, como el de que la contraparte incumpla, dada la inexistencia de una cámara de compensación que se interponga entre las partes y asegure el buen fin de las operaciones.
EL CLIENTE MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A.
SUCURSAL EN ESPAÑA.
P.P.
UTILIZACIÓN DE CUENTAS GLOBALES (“CUENTAS ÓMNIBUS”)
El cliente autriza expresamente la utilización de cuentas globales (“Cuentas Ómnibus”) para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros en las entidades que se detallan a continuación:
Entidad Depositaria | Calidad Crediticia (“Rating”) |
MIRABAUD & Cie SA | Sin Rating |
Riesgos de las cuentas globales:
El Cliente manifiesta que ha sido informado de los riesgos que supone la utilización de las cuentas globales y en particular:
Que las cuentas están a nombre xx XXXXXXXX & CIE (EUROPE) S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA sin perjuicio de los desgloses internos por cliente que lleva MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA.
Que desde el punto de vista jurídico y frente a terceros, la titularidad xx XXXXXXXX & CIE (EUROPE) S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA puede llevar a confusión entre el patrimonio xx XXXXXXXX & CIE (EUROPE) S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA. y el de sus clientes, con el consiguiente riesgo adicional para el cliente.
EL CLIENTE MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A.
SUCURSAL EN ESPAÑA.
P.P.
TARIFAS APLICABLES A LA OPERATIVA DE VALORES
La Tarifas aplicables a la Operativa de valores son las recogidas en el Folleto de Tarifas del Banco vigente en cada momento.
EL CLIENTE MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A.
SUCURSAL EN ESPAÑA.
P.P.