PLIEGO DE CLÁUSULAS JURIDICAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURIDICAS
Servicio de limpieza de la oficina central de GISPASA.
CONTRATACIÓN:
PA226-18
NÚMERO DE EXPEDIENTE:
09388591 Firmado
digitalmente
Z XXXXXXX por 09388591Z
XXXXXXX XXXXXXX
(R:
XXXXXXX (R: A74099466)
A7409946 2019.01.18
10:26:35
Fecha:
6)
+01'00'
INDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURIDICAS 1
CUADRO RESUMEN 7
I. DISPOSICIONES GENERALES 9
1 OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER. 9
1.1 Objeto. 9
1.2 Codificación del contrato 9
1.3 Necesidades a satisfacer. 10
2 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. 10
2.1 Presupuesto base de licitación. 10
2.2 Valor estimado del contrato 10
2.3 Precio de adjudicación. 11
2.4 Revisión de precios. 11
3 PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN. 11
3.1 Plazo de ejecución del contrato. 11
3.2 Prórroga del contrato. 11
3.3 Lugar de ejecución. 12
4 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 12
4.1 Naturaleza del contrato. 12
4.2 Régimen Jurídico del Contrato. 12
4.3 Orden Jurisdiccional Competente. 13
4.4 Régimen de Recursos. 13
5 ÓRGANO CONTRATANTE. 13
5.1 Órgano de Contratación. 13
5.2 Responsable del contrato. 13
5.3 Unidad encargada del seguimientos y ejecución del contrato. 14
6 APTITUD PARA CONTRATAR. 14
6.1 Condiciones generales. 14
6.2 Empresas no españolas. 15
6.3 Uniones Temporales de Empresarios. 15
6.4 Solvencia. 15
6.4.1 Solvencia económica y financiera. 16
6.4.2 Solvencia técnica. 16
6.5 Clasificación. 16
6.6 Compromiso de adscripción de medios. 17
6.7 Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. 18
7 PERFIL DE CONTRATANTE Y OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA AL CONTRATO. 18
7.1 Obtención de información sobre ascpectos generales del contrato. 18
7.2 Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad. 18
7.3 Obtención de información sobre cuestiones técnicas del contrato. 19
7.4 Publicidad de la Licitación y notificaciones. 19
7.4.1 Publicidad 19
7.4.2 Notificaciones electrónicas 19
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 20
8 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 20
8.1 Procedimiento. 20
8.2 Criterios de adjudicación. 20
9 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. 20
9.1 Consideraciones generales. 20
9.2 Forma de presentación. 21
1º Solicitud de Participación. 21
2º Documentación relativa a la licitación 22
9.3 Igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. 23
9.4 Contenido de los sobres que configuran la licitación. 23
9.4.1 Sobre 1 – Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y Proposición Económica. 23
10 ACTUACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. 25
10.1 Unidad Técnica de Contratación. 25
10.2 Apertura y valoración de proposiciones. Clasificación de ofertas y Propuesta de Adjudicación. 25
10.3 Comprobación de la capacidad y solvencia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. 26
10.4 Documentación a presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa 26
10.4.1 Documentación relativa a capacidad y solvencia no inscrita en el ROLECE: 26
10.4.1.1 Requisitos que acrediten la personalidad, capacidad y representación de la empresa. 26
10.4.1.2 Compromiso de adscripción de medios. 27
10.4.1.3 Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 27
10.4.2 Otros documentos. 27
10.5 Verificación del cumplimiento de la documentación aportada y efectos si no se aporta en plazo. 28
10.6 Solución en caso de empates. 28
10.7 Ofertas anormalmente bajas. 28
11 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 30
12 EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 30
13 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 30
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 31
14 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 31
14.1 Derechos del adjudicatario. Abono del precio y régimen de pagos. 31
14.2 Obligaciones generales. 32
14.3 Obligaciones relativas al personal. Obligaciones sociales y de transparencia. 32
14.4 Otras obligaciones relativas al personal. 34
14.5 Condiciones de subrogación en contratos de trabajo. 34
14.6 Condiciones especiales de ejecución. 35
El contratista ha de organizar al menos una acción de formación al año en materia preventiva en el puesto de trabajo, que mejore la ocupación y la adaptabilidad de las personas asscritas a la ejecución del contrato, así como sus capacidades y su cualifiacación 35
14.7 Responsables del trabajo por parte del contratista. 35
14.8 Cumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales y Control de Calidad y Medio Ambiente 36
14.8.1 Prevención de Riesgos Laborales. 36
14.8.2 Control de Calidad y Medio Ambiente. 36
14.9 Seguros. 37
14.10 Responsabilidad, seguridad, confidencialidad e intercambio de información 38
14.10.1 Tratamiento de datos personales. 38
14.10.2 Intercambio de Información. 38
14.10.3 Seguridad de la Información. 38
14.10.4 Confidencialidad. 39
15 MODIFICACIONES DEL CONTRATO. 40
15.1 Modificaciones contractuales previstas. 40
15.2 Modificaciones contractuales no previstas. 40
16 CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 40
16.1 Causas de resolución. 40
16.2 Aplicación y efectos de las causas de resolución. 41
16.3 Efectos de la Resolución. 42
17 PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. 42
18 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 43
18.1 Cesión. 43
18.2 Subcontratación. 43
19 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 43
19.1 Propiedad de los trabajos 44
19.2 Acto de recepción. 44
19.3 Recepción tácita. 45
20 DAÑOS Y PERJUICIOS E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. 45
20.1 Régimen de Daños y perjuicios. 45
20.2 Imposición de penalidades 45
20.2.1 Penalidades por incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución. 45
20.2.1 Alcance de las penalidades y procedimiento para su imposición 45
20.2.2 Certificado de excelencia a la calidad del servicio. 46
21 CLÁUSULA ADICIONAL. 46
ANEXO I. MODELO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN. 47
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE. 48
ANEXO III. MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS. 50
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS. 51
ANEXO V. CONDICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS LICITADORES MEDIANTE LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA. 52
ANEXO VI. PROPOSICIÓN ECONÓMICA. 54
ANEXO VII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 55
ANEXO VIII. DECLARACION JURADA OBLIGACIONES PRL 56
ANEXO IX. POLÍTICA DE PRIVACIDAD LICITACIÓN. 57
ANEXO X. INFORMACIÓN SOBRE PERSONAL SUBROGABLE. 66
CUADRO RESUMEN
A) OBJETO DEL CONTRATO | ||
El objeto del contrato es la prestación del Servicio de limpieza de la oficina central de la entidad mercantil Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado xx Xxxxxxxx, en adelante GISPASA. | ||
B) CODIFICACIÓN DEL CONTRATO | ||
CPV | ||
90911200-8 Servicios de limpieza de edificios | ||
C) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | ||
Presupuesto Base de Licitación: Ver Cláusula 2.1 | ||
D) PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | ||
Plazo total: Ver Cláusula 3 | ||
E) TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN | ||
Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto simplificado abreviado | ||
F) INFORMACIÓN A LOS LICITADORES | ||
Forma de acceso al perfil de contratante y documentación accesible en el mismo: Plazo y medio para solicitar los pliegos y cualquier documentación complementaria: Hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La documentación y pliegos se facilitará a través del perfil de contratante. Plazo y medio para solicitar información adicional sobre el pliego y la documentación complementaria: Quince días naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Se solicitará vía correo electrónico (xxxxxxxxxxxx0@xxxxxxx.xx Fecha límite para presentar proposiciones y apertura de las mismas: el que establece el anuncio de licitación del contrato en el Perfil de Contratante de GISPASA accesible a través de xxx.xxxxxxx.xx, xxx.xxxxxxxx.xx, y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. | ||
G) SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA | ||
Cláusulas 6.4 |
H) VARIANTES |
No se admiten variantes. |
I) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. |
Cláusula 8 |
J) REVISIÓN DE PRECIOS |
No procederá ningún tipo de revisión de precios. |
K) PLAZO DE GARANTÍA |
Ver Cláusula 17 |
Oviedo, a 27 de Diciembre de 2018
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
I. DISPOSICIONES GENERALES
1 OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER.
1.1 Objeto.
El objeto del contrato es la prestación del Servicio de limpieza de la oficina central de la entidad mercantil Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado xx Xxxxxxxx, en adelante GISPASA.
La prestación del servicio incluye:
Servicio de limpieza
Retirada a vertedero autorizado de dos contenedores
Limpieza xx xxxxxxxxx
Suministro de los útlies y producos necesario para la realización de los trabajos objeto del contrato
Pequeñas labores auxiliares
Las especificaciones y características mínimas exigibles de las pretaciones a realizar se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el cual posee carácter contractual. En caso de contradicción entre el Pliego de Cláusulas Jurídicas y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá el presente Pliego
Este contrato,no se podrá licitar por lotes, al tratarse de unas prestaciones, que de realizarse de forma independiente se dificultaría la correcta ejecución de las mismas desde el punto de vista técnico, y encarecería el precio del contrato, por lo que son consideradas como una prestación global única. No se establecen lotes reservados dado que el presente contrato contempla la subrogación del personal que actualmente está prestando los servicios a contratar. El Anexo X incorpora la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales, tal y como se detalla en la mejoria justificativa del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.2 Codificación del contrato
Este contrato se corresponde con los siguientes códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, recogida en el Reglamento (CE) n° 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» X 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000:
90911200-8 Servicios de limpieza de edificios
CPV
1.3 Necesidades a satisfacer.
Las necesidades que GISPASA pretende satisfacer mediante el presente contrato son las propias de la prestación integral de los servicios de limpieza de la oficina central de la entidad sita en la Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx 00, xxxx, 00000 Xxxxxx.
2 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
2.1 Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación, se desglosa en el siguiente cuadro (en euros):
Presupuesto base Licitación (sin I.V.A.) | IVA (21%) | Presupuesto Base de Licitación (I.V.A Incluido) |
22.000,00 € | 4.620,00 € | 26.620,00 € |
El Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al contrato de servicios es, del tipo impositivo legal general del 21 por 100, (o porcentaje que se establezca en su caso), tal y como se desprende del cuadro anterior.
El sistema de determinación del precio para la prestación de los servicios a contratar se ha determinado de la siguiente forma:
Precio del servicio:
Se determina a tanto alzado y engloba la totalidad de las prestaciones objeto del contrato además de todos aquellos gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos, dietas, horas extraordinarias, honorarios del personal técnico a su cargo, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se incorpora en el precio una partida destinada a sufragar el suministro de medios materiales necesarios para la ejecución del contrato así como una bolsa de horas – 20 horas anuales, para posibles necesidades que puedan surgir durante la vida del contrato, como limpiezas específicas o pequeñas tareas auxiliares que puedan surgir (por ejemplo: cambio luminarias o movimientos de pequeño mobiliario, etc).
Existe crédito suficiente para asumir el precio de la presente contratación.
El presupuesto base de licitación no podrá ser rebasado en las ofertas que se presenten, procediendo en caso contrario su exclusión.
Existe crédito suficiente para asumir el coste de la presente contratación, teniendo en cuenta el Valor Estimado del mismo.
2.2 Valor estimado del contrato.
El valor estimado del presente contrato, I.V.A. excluido, asciende a 34.760,00€ (treinta y cuatro mil setecientos sesenta euros).
Dicho importe viene determinado por las siguientes cantidades:
22.000,00 €
Presupuesto base licitación (.IV.A. Excluido)
Eventuales prórrogas | 11.000,00 € |
Eventuales modificaciones (Hasta 8%) | 1.760,00 € |
Total | 34.760,00 € |
Para el cálculo del valor estimado del contrato se han tenido en cuenta los costes laborales derivados del Convenio Colectivo del sector Limpieza de edificios y locales del Principado xx Xxxxxxxx, toda vez que la mano de obra constituye un coste relevante del contrato.
El valor estimado del contrato, ha sido tenido en cuenta, para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que debe someterse.
2.3 Precio de adjudicación.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente en la proposición económica, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
2.4 Revisión de precios.
El precio del contrato no será objeto de revisión de precios en ningún caso.
3 PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
3.1 Plazo de ejecución del contrato.
El plazo de duración de estos trabajos, se establece en DOS (2) AÑOS, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato. Si no pudiera iniciarse el contrato en dicho plazo como consecuencia de actuaciones vinculadas bien al expediente de contratación o de ejecución de la infraestructura que de servicio a las líneas, la duración del contrato se iniciará a partir del dia siguiente de su disponibilidad.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el adjudicatario como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
3.2 Prórroga del contrato.
El contrato es susceptible de prórroga hasta un máximo de 12 MESES, pudiendo prorrogarse por el plazo total o por periodos inferiores. Durante este plazo permanecerán inalterables las características del contrato, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de
acuerdo a lo previsto en el presente Pliego durante el periodo de duración, previo acuerdo entre las partes, siendo el plazo máximo total de ejecución del contrato de 3 años.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en la cláusula 16 del presente Pliego por haberse demorado GISPASA en el abono del precio más de seis meses.
3.3 Lugar de ejecución.
Las prestaciones de los servicios se llevará a cabo en la oficina central de GISPASA, calle Independencia nº 35, bajo, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxx).
4 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1 Naturaleza del contrato.
Tipo de contrato | Servicios |
Delimitación | No sometido a regulación armonizada |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelanteLCSP), se califica el presente contrato como de servicios, cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
4.2 Régimen Jurídico del Contrato.
El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en lo relativo a la preparación y adjudicación del contrato por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 del mismo texto legal.
Tanto el Pliego de Cláusulas Jurídicas como el Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Asimismo tendrán carácter contractual la oferta técnica del adjudicatario, en todo lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados, y el documento en que se formalice el contrato.
Si hubiera discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Jurídicas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
4.3 Orden Jurisdiccional Competente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la LCSP será el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo, el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales.
En base al mismo precepto, será el Orden Jurisdiccional Civil, el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato.
4.4 Régimen de Recursos.
Los actos que se dicten en relación del presente procedimiento, y teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador no Administración Publica de GISPASA, serán susceptibles de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular de la Consejeria de Hacienda y Sector Público del Principado xx Xxxxxxxx, en aplicación del artículo 44.6 LCSP.
5 ÓRGANO CONTRATANTE.
5.1 Órgano de Contratación.
El Consejo de Administración del GISPASA es el Órgano de Contratación, sin perjuicio de las facultades de delegación y encomienda de gestión que en su caso realice para la ejecución del presente contrato.
5.2 Responsable del contrato.
El contrato se ejecutará bajo la dirección del Técnico de Gestión de Servicios de GISPASA, y a éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el Órgano de Contratación le atribuya.
Se consideran además funciones del Responsable del contrato las siguientes:
a. Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en la normativa de aplicación.
b. Impartir las instrucciones y órdenes precisas para la consecución del objeto del contrato.
c. Exigir el cumplimiento de los medios tanto personales como materiales y organización necesarios para la ejecución del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
e. Apercibir al adjudicatario en caso de apreciar cualquier incidencia surjan durante el desarrollo de la prestación contratada y, en su caso, proponer los oportunos expedientes de penalización conforme a lo previsto en el presente pliego, y vigilar su cumplimiento.
f. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios, pudiendo estar asistido por facultativos, técnicos, letrados o especialistas como asesores.
El Responsable del contrato podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que podrán ser cambiados por aquel con la debida notificación al contratista.
5.3 Unidad encargada del seguimientos y ejecución del contrato.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el Departamento Técnico de GISPASA.
6 APTITUD PARA CONTRATAR.
6.1 Condiciones generales.
Podrán concurrir a la realización de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar (establecidas en el artículo 71 de la LCSP), y acrediten su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, o, en los casos que sea exigible, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Se exigirá que los administradores de la empresa no estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 41/1995, de 6 xx xxxxx, de Incompatibilidades, Actividades y Bienes de los Altos Cargos del Principado xx Xxxxxxxx, ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de personal sujeto a esta última Ley, deberá acreditarse previamente a la adjudicación del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidad vigente en el momento de la contratación. Tampoco deberá tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
Los requisitos indicados en este apartado y en el siguiente deberán poseerse en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y mantenerse cuando se proceda a la adjudicación y formalización del contrato.
6.2 Empresas no españolas.
Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informede la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
6.3 Uniones Temporales de Empresarios.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
6.4 Solvencia.
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato, descritos en la clausula 6.6 del presente Xxxxxx, o bien, acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en la presente cláusula.
6.4.1 Solvencia económica y financiera.
Como solvencia económica y financiera se exigirá que el licitador tenga un volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres útlimos concluidos, sea igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato (16.500,00 €).
La acreditación de estos requisitos podrá ser solicitada por el Órgano de Contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
6.4.2 Solvencia técnica.
Como solvencia técnica se exigirá que el licitador:
Xxxx prestado al menos TRES, servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, por valor mínimo acumulado igual al presupuesto base de licitación (22.000,00€).
Por similar naturaleza técnica se tomará como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato todos aquellos que se encuentren comprendidos en las siguientes divisiones del CPV:
90911200-8 Servicios de limpieza de edificios
CPV
La acreditación de estos requisitos podrá ser solicitada por el Órgano de Contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
6.5 Clasificación.
Tal y como se recoge en la claúsula 6.4 anterior, el empresario podrá acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en dicha cláusula o mediante la calificación vigente de clasificación como empresa de servicios en los grupos, subgrupos y categorías que se indican, debiendo acreditar todas ellas:
- Grupo U.: Servicios Generales. Subgrupo 1. Servicios de limpieza en general. Categoria: A
Grupo | Subgrupo | Categoría |
U | 1 | A |
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europeo o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, debiendo acreditar su solvencia económica y financiera y técnica en los términos referenciados en el apartado siguiente.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o signatarios del mencionado Acuerdo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica conforme a lo establecido en el apartado siguiente
6.6 Compromiso de adscripción de medios.
El ofertante presentará compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato. A este compromiso se le atribuye el carácter de obligación esencial.
Se designará una persona responsable del mismo que actuará como representante del adjudicatario a efectos de avisos, reclamaciones, mantenimiento y aquellas actuaciones que sean precisas para la ejecución del contrato con adscripción directa al mismo.
El compromiso de adscripción de medios del licitador adjudicatario se entenderá como integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad, cuyo incumplimiento por el proveedor del servicio podrá dar lugar a la resolución del contrato en los términos establecidos en este Pliego.
Medios personales.
Se deberá aportar personal suficiente para garantiza la ejecución del contrao, según los requisitos mínimo exigidos en la claúsula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas e implica la adscripción a la ejecución del contrato del equipo mínimo exigido.
Los requerimientos mínimos de personal son:
1 Limpiador/a
1 Cristalero/a
Los recursos indicados son por el periodo contractual, por lo que en el caso de vacaciones, permisos, u cualquier otro motivo, el recurso saliente deberá ser sustituido por otro.
Los trabajos se entenderán ininterrumpidos durante el periodo indicado a todos los efectos: vacaciones, bajas, formación, reuniones, etc. En tal sentido es responsabilidad del adjudicatario prever los mecanismos que garantice esta premisa de continuidad del trabajo.
Este personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, por lo que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, respecto al personal a su cargo. En ningún caso, este personal podrá alegar derecho alguno respecto a GISPASA, ni exigir a ésta responsabilidades de cualquier clase, respecto a las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que eventuales despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El propuesto como adjudicatario identificará asimismo las empresas con las que se pretenda subcontratar la ejecución de parte o partes del contrato, indicando su razón social, domicilio y los porcentajes parciales y total que supone dicha subcontratación, así como el tipo de vínculo de carácter jurídico (pertenencia al mismo grupo de empresas, tipo de contrato, etc.) en virtud del cual pueden disponer de los medios de dichas empresas para la ejecución del contrato.
En caso de presentarse una situacion de huelga, que afecte a la prestacion del servicio, la empresa adjudicataria, tan pronto reciba la notificacion de preaviso, debera ponerse en comunicacion con el Órgano de Contratación, al objeto de acordar la cobertura de servicios mínimos conforme a la normativa vigente en la materia.
A este compromiso se le atribuye el carácter de obligación esencial de ejecución del contrato
Medios materiales
Se deberán aportar todos los medios materiales necesarios para el cumplimiento del contrato.
El compromiso de adscripción de medios del licitador adjudicatario se acreditará por los medios previstos en la Cláusula 10.4.1.6 del presente Pliego.
6.7 Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Todos los licitadores que se presenten a esta licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 159.4 g) LCSP.
7 PERFIL DE CONTRATANTE Y OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA AL CONTRATO.
7.1 Obtención de información sobre ascpectos generales del contrato.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso a la información relativa a la actividad contractual de GISPASA, se facilita a través del Perfil de Contratante (xxx.xxxxxxx.xx), toda la información relativa a este contrato. El acceso será libre, directo, completo y gratuito, y se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho Perfil de Contratante.
Conforme al artículo 63 de la LCSP, toda la información y documentación relativa al presente procedimiento, se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y Perfil de Contratante del Principado xx Xxxxxxxx, a los que se podrá acceder a través del Perfil de Contratante de GISPASA (xxx.xxxxxxx.xx).
A través de esta Web, y asimismo como medio alternativo, en las oficinas de GISPASA sitas en la C/ Independencia nº 35 – Bajo, 00000 - Xxxxxx (Xxxxxxxx) se podrá acceder a toda la documentación relativa a este contrato, Pliego de Cláusulas Jurídicas y Pliego de Prescripciones Técnicas, así como aquella documentación complementaria a que se refieran los mismos.
El Órgano de Contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 3 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a través del perfil de contratante, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 5 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Se solicitará vía correo electrónico (xxxxxxxxxxxx0@xxxxxxx.xx) o fax (+34/000.00.00.00).
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
7.2 Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
Los organismos de los que se puede obtener información sobre las obligaciones relativas a fiscalidad, protección del medio ambiente y disposiciones vigentes materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, que serán aplicables durante la ejecución del presente contrato, son los siguientes:
Fiscalidad: Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y Agencia Estatal de Administración Tributaria: xxxx://xxx.xxxx.xx
Protección del medioambiente: Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx y Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente: xxxx://xxx.xxxx.xx.
Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad: Consejería de Empleo, Industria y Turismo: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx, Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx, Instituto Asturiano de prevención de riesgos Laborales. xxxx://xxxxx.xxxxxxxx.xx , Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx, Tesorería General de la Seguridad Social: xxxx://xxx.xxx-xxxxxx.xx, Instituto Nacional de la Seguridad Social: xxxx://xxx.xxx-xxxxxx.xx, Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Asturias: xxxx://xxx.xxxx.xx, Instituto Asturiano de la Mujer: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/, Consejería de Servicios y Derechos Sociales: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (xxxx://xxx
/xxxxx.xx), Ministerio de Empleo y Seguridad Social: (http:// xxxx://xxx.xxxxx.xx/), Informacion sobre los Convenios Colectivos de aplicación: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxxxx/xxxxx/X_XXX/xxxxx.xxx.
7.3 Obtención de información sobre cuestiones técnicas del contrato.
Durante el periodo de licitación, los interesados podrán plantear consultas sobre los pliegos y demás documentación complementaria. enviando su pregunta a la dirección de correo electrónico (xxxxxxxxxxxx0@xxxxxxx.xx).(xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/), con el fin de garantizar la igualdad y concurrencia en la licitación, las respuestas se facilitarán por este mismo medio.
7.4 Publicidad de la Licitación y notificaciones.
7.4.1 Publicidad.
El procedimiento se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y Perfil de Contratante del Principado xx Xxxxxxxx, a los que se podrá acceder a través del perfil de contratante de GISPASA (xxx.xxxxxxx.xx).
7.4.2 Notificaciones electrónicas.
Las notificaciones derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, se realizarán en forma electrónica mediante la dirección electrónica habilitada en la solicitud de participación conforme a lo previsto en la Cláusula 9.2 del presente Pliego.
El acceso a la dirección electrónica habilitada se puede realizar mediante certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. En caso de no disponer de uno, las personas interesadas deberán proceder a su obtención.
A estos efectos, se tendrá en cuenta las condiciones previstas en el Anexo V según los requisitos establecidos en él. Para el envío de los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas se utilizarán los datos designados en dicho anexo y se seguirá el procedimiento recogido en el mismo.
Con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada.
Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP relativo al cómputo de plazos. En base a ello, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. No obstante, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computándose los plazos desde la fecha de envío de la misma.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Procedimiento | Abierto Simplificado Abreviado |
Tramitación | Ordinaria |
Criterios de Adjudicación | Único criterio - precio |
8.1 Procedimiento.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO y tramitación ORDINARIA, conforme a lo previsto en el artículo 159.6 LCSP.
De acuerdo con el artículo 159.6 de la LCSP puede aplicarse este procedimiento en contratos de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
8.2 Criterios de adjudicación.
El procedimiento abierto se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 159.6 de la LCSP y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación que es el precio, por lo que se adjudicará a la mejor oferta presentada.
No se admitirán en ningún caso proposiciones por encima del Precio Base de Licitación (I.V.A incluido) establecido en la cláusula 2.1 del presente Pliego.
GISPASA tendrá derecho a declararlo desierto siempre que no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego, sin que ello determine ningún derecho a indemnización a favor de los ofertantes.
9 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
9.1 Consideraciones generales.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Jurídicas.
La presentación de proposiciones deberá ajustarse, con carácter general y sin perjuicio del resto de prescripciones recogidas en el presente pliego a las siguientes normas:
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas, sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con GISPASA, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. No se admitirán variantes o alternativas a los efectos del artículo 142 de la LCSP. En este sentido, la posibilidad de mejorar aspectos del contrato ofertando las prestaciones adicionales que se detallan en los criterios de valoración recogidos en el presente pliego, no autoriza al licitador a presentar diversas proposiciones.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este Pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas anormalmente bajas previsto en el artículo 149 de la LCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, dichas empresas deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados.
Cuando los datos aportados por el licitador en su proposición no sean ciertos se producirá su inadmisión.
Si la inexactitud fuera conocida después de la adjudicación del contrato procederá la exclusión del licitador y si fuera conocida tras la formalización del contrato será causa de resolución del mismo.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
9.2 Forma de presentación.
La documentación exigida se presentará, dentro del plazo señalado en el Perfil de Contratante (xxx.xxxxxxx.xx), por medios electrónicos conforme a lo previsto en el Anexo V del pesente pliego en la siguiente forma:
1º Solicitud de Participación.
Dentro del plazo señalado y de forma separada al resto, y con el fin de facilitar las posibles notificaciones que puedieran sucederse previo a la apertura de sobres, se habrá de presentar SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN fuera de todos los sobres y se remitirá a la siguiente dirección de correo electrónico:
La solicitud de participación se ajustará al Anexo I adjunto al presente pliego, deberá ir firmada por el licitador o persona que le represente referida al conocimiento de la licitación eincluirá la designación de una dirección de correo electrónico en que se efectuarán las notificaciones a los efectos previstos en la Cláusula 7.4.2. del presente Pliego.
En caso de que esta solicitud se presente en intervalos separados de tiempo respecto de la presentación de la documentación recogida en el siguiente apartado, se tomará como plazo de presentación de ofertas el de éste último (presentación telemática de los sobres que configura la documentación relativa a la licitación).
2º Documentación relativa a la licitación.
La documentación relativa a la licitacion, se presentará en UN ÚNICO sobre (archivo electrónico) que contendrán:
Documentacion Acreditativa de Requisitos Previos y Proposición Económica.
1. Sobre nº 1:
Los sobres y la documentación en ellos contenida se ajustarán a las siguientes normas:
Los documentos se presentarán en UN ÚNICO archivo electrónico que se denominará de la forma señalada en el cuadro superior.
2. La presentación se llevará a cabo a través del Perfli de Contratante de GISPASA, xxx.xxxxxxx.xx, accediendo al expediente y depositando las ofertas en el enlace “presentacion electronica de ofertas”, conforme al procedimiento determinado en el Anexo V del presente pliego.
Para realizar el envío de una oferta a través del sistema, si es la primera vez que se licita, con GISPASA, por estos medios, la empresa licitadora deberá darse de alta en el mismo a fin de validar la solicitud y posibilitar la posterior presentación de ofertas.
Solo una vez registrado en el sistema se habilitará la opción de presentación de ofertas por lo que se recomienda llevar a cabo estar tramitación con la suficiente antelación a fin de que esta gestón previa no interceda en el plazo de presentación de ofertas.
Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, GISPASA se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los importes o cifras económicas se expresarán en euros.
La inclusión de información en cualquier otro sobre que no sea el adecuado, dará lugar a la exclusión licitador.
x Presentada la oferta por el licitador, este vendrá obligado a mantener la misma durante 4 meses desde su recepción.
Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación del sobre nº 1 quedará a disposición de los licitadores. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, GISPASA no estará obligada a seguir custodiándola, pudiendo devolverla a los licitadores, x xxxxx de éstos. Si ésta devolución no es posible podrá acordarse su destrucción levantando el correspondiente acta donde se hará constar la relación de todos y cada uno de los documentos que son objeto de destrucción, incorporándose la misma en el expediente.
9.3 Igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
El Órgano de Contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio, y ajustará su actuación al principio de transparencia y proporcionalidad, velando en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia Así, notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o a la autoridad autonómica de competencia, cualquier hecho del que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicará cualquier indicios de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o puedea producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta; este carácter afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
A tal fin, los licitadores deberán señalar en su proposición aquella información que consideren confidencial a los efectos anteriores. No se consideraran confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores, señalando que el deber de confidencialidad no se podrá extender a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido que, en su caso, genere directa o indirectamente, el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni tampoco podrá impedir podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
9.4 Contenido de los sobres que configuran la licitación.
9.4.1 Sobre 1 – Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y Proposición Económica.
En el sobre nº 1, se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Declaración responsable.
Los licitadores deberán presentar Declaración Responsable que se ajustará al modelo que figura en el Anexo II del presente Xxxxxx.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, cada uno de los empresarios que constituyan la Unión deberá presentar el correspondiente Anexo II.
2. Uniones Temporales de Empresas.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, deberán aportar un compromiso, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, designación de representante y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
En el Anexo III del presente Pliego se acompaña modelo de compromiso de constitución de unión temporal de empresas.
3. Empresas Vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiendose por tales las que se encuentren en alguno de los supuesto del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración responsable en la que se hace constar esta condición.
También deberan presentar esta declaración aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
En el Anexo IV del presente Pliego se acompaña modelo de declaración sobre empresas vinculadas.
4. Notificaciones electrónicas.
Los licitadores deberán presentar una Declaración designando a la persona autorizada para recibir las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación conforme a la opción determinada en el Anexo I.
5. Memoria de actuaciones.
Los licitadores presentarán una Memoria de Actuaciones con la descripción de los trabajos a realizar, que contendrá como mínimo, la siguiente información debidamente documentada:
Plan detallado del servicio a prestar
Medios personales y materiales que se van a poner a dispocición de la ejecución de los trabajos objeto de esta contratación.
6. Proposición Económica.
Contendrá exclusivamente la proposición económica firmada por el licitador o persona que le represente, conforme a las siguientes normas:
- Habrá de ser redactada según el modelo que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx.
Incluirá:
o Proposición económica: Precio del servicio de limpieza
o Precios unitarios por hora del servico de limpieza por posibles horas adicionales.
Los importes de los precios unitarios, no serán tomados en consideración para la evaluación de las ofertas, con arreglo al criterio de valoración de la oferta económica.
- En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
- La proposición económica vendrá debidamente firmada y en caso de expresar su cuantía en número y en letra, prevalecerá el número en caso de discordancia.
- En la proposición económica los licitadores han de manifestar el porcentaje de las prestaciones que llevará a cabo mediante subcontratación.
- En la proposición económica los licitadores han de manifestar si han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
- Cuando la proposición sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por los representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.
10 ACTUACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
10.1 Unidad Técnica de Contratación.
El Órgano de Contratación, actuará asistido por el Departamento de Contratación de GISPASA, como unidad de asistencia técnica de contratación especializada que realizará las siguientes funciones:
a) La apertura y calificación de la documentación presentada en el sobre nº 1,
b) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere la Cláusula 10.4.
c) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.2.
El Departamento de Contratación de GISPASA, podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, que deberán ser autorizados por el Órgano de Contratación.
10.2 Apertura y valoración de proposiciones. Clasificación de ofertas y Propuesta de Adjudicación.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el Departamenteo de Contratación de GISPASA, procederá, a la apertura de los sobres (Sobre nº 1) presentados por los licitadores.
Una vez revisados los requisitos previos administrativos requeridos en el presente pliego procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Pliego, a evaluar automáticamente mediante dispositivos informáticos y clasificar las ofertas económicas, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación.
En el caso de que la oferta presentada por el licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma anormalmente baja, le otorgará un plazo que no podrá superar los 5 días hábiles, desde el envío de la correspondiente comunicación, para que justifique su oferta.
En el caso de que se observasen defectos tanto en la documentación como en la oferta, la subsanación o, en su caso, las posibles aclaraciones se solicitarán dentro del plazo de presentación de la documentación a que se refiere la cláusula 10.4 del presente Pliego. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que la propuesta realizada decaiga por no cumplir el propuesto como adjudicatario los requisitos exigidos y se realice nueva propuesta de adjudicación a favor del o los siguientes candidatos por orden de clasificación; las aclaraciones sobre determinados aspectos de su oferta, no podrán modificar los elementos sustanciales de la misma.
El Departamento de Contratación de GISPASA, hará pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato. La exclusión será notificada al licitador.
10.3 Comprobación de la capacidad y solvencia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
El Departamento de Contratación, una vez evaluadas y clasificadas las ofertas, procederá a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que la empresa propuesta como adjudicataria cumple los siguientes requisitos:
1. Que está debidamente constituida
2. Que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta
3. Que cumple con la clasificación o con los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica exigidos en el presente Xxxxxx.
4. Que no está incursa en prohibición de contratar.
Cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en dicho Registro, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, se realizará de la forma establecida en la siguiente clausula.
10.4 Documentación a presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
El Departamento de Cotnratación, una vez aceptada la propuesta por el Órgano de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de SIETES
(7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el envio de la comunicación, presente la siguiente documentación:
10.4.1 Documentación relativa a capacidad y solvencia no inscrita en el ROLECE:
En aquellos casos en que la capacidad y/o solvencia recogida en las cláusulas 6.1 a 6.7 del presente Xxxxxx, que no figure inscrita en el ROLECE, se presentará la siguiente documentación:
10.4.1.1 Requisitos que acrediten la personalidad, capacidad y representación de la empresa.
La capacidad se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Si se trata de empresarios individuales, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o en su caso, el documento que haga sus veces.
Cada licitador no podrá suscribir más de una propuesta; asimismo no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal ni en régimen de coaseguro con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de las agrupaciones mencionadas. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados e indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Departamento Jurídico de GISPASA. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro
Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Al poder bastanteado se acompañará copia del documento nacional de identidad (o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente) del representante.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia del requisito de capacidad y será el de
finalizacion del plazo de presentacion de proposiciones.
10.4.1.2 Compromiso de adscripción de medios.
El compromiso de adscripción de medios del licitador adjudicatario se acreditará mediante declaración conforme al modelo que se adjunta como Anexo VII, al que se podrá añadir aquella documentación complementaria que se desee.
10.4.1.3 Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Último recibo del I.A.E. completado con declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula en el epígrafe correspondiente o en su caso, justificante de estar exento del pago del citado impuesto. En el supuesto de que el alta se haya producido en el ejercicio corriente se presentará el documento de alta junto con la declaración responsable de no haberse dado de baja.
- Certificación positiva en vigor de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente, debiendo presentar en este último supuesto, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado. Esta certificación deberá emitirse tanto a los efectos de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas como a los efectos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Certificación positiva en vigor del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
- Certificación positiva en vigor de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a los solos efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 71 LCSP.
10.4.2 Otros documentos.
Se aportarán, además de cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órganIo de contratación, los siguientes:
Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (Anexo VIII).
Declaración subcontratación: se presentará una declaración firmada con la parte de los trabajos que se pretenda subcontratar, definiendo los porcentajes de subcontratación, la identidad de los subcontratistas, y la justificación de su aptitud para ejecutar estos trabajos, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone.
Certificado de vigencia de las Pólizas de Xxxxxx que figuran en el presente Xxxxxx.
10.5 Verificación del cumplimiento de la documentación aportada y efectos si no se aporta en plazo.
El Departamento de Contratación de GISPASA, se reunirá tras la recepción de la documentación solicitada y procederá a su calificación, a fin de determinar si cumple con los requisitos de capacidad y solvencia fijados en los pliegos que rigen la licitación.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo notificará electrónicamente concediendole un plazo de tres dias naturales para que subsane los defectos u omisiones advertidos. También podrá recabar aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, en cuyo caso otorgará un plazo de cinco dias naturales. La forma de presentación se realizará conforme a lo previsto en la cláusula 9.4 del presente Xxxxxx.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10.6 Solución en caso de empates.
En el caso de que exista empate entre dos o más ofertas, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de la empresa licitadora que, en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, cuente con el mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores/as fijos/as con discapacidad en plantilla, y después el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. Si aún persistiera el empate, se tendrá en cuenta el menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. Si aun así, persistiera el empate, se estará al mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de CINCO (5) días hábiles para su aportación.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las entidades licitadoras y se dirigirá a la Mesa de contratación y se presentará en el lugar y en la forma que se recoge en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
Si no se presenta la documentación requerida o se hiciese fuera de plazo se entenderá que el licitador o licitadores afectados no hacen uso de la posibilidad de preferencia en el desempate elevándose propuesta de adjudicación a favor del licitador que la haya presentado adecuadamente o, en su caso, del siguiente en el orden de clasificación no afectado por el empate.
Si aun después del empleo de los criterios de desempate previstos persiste la igualdad, el empate se resolverá mediante sorteo público cuya fecha será anunciada por la Unidad Técnica de Contratación en el Perfil de Contratante.
10.7 Ofertas anormalmente bajas.
Se considerarán, en principio, anormalmente bajas las ofertas económicas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1º. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2º. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3º. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4º. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supueto indicadeo. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
Cuando se identifique que la mejor oferta presentada está incursa en presunción de anormalidad, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la innovación y originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del medioambiente, social o laboral y de subcontratación, así como la posible obtención de una ayuda de Estado. La Unidad Técnica de Contratación otorgará para la justificación de la oferta, un plazo máximo que en ningún caso podrá ser superior a 5 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de envío del correspondiente requerimiento.
La Unidad Técnica de Contratación, con el asesoramiento técnico correspondiente, evaluará la documentación presentada.
A los efectos de la valoración de la oferta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. que se estime puede ser cumplida a satisfacción de Gispasa y que no sea considerada anormalmente baja.
El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazo.
11 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de lo previsto en la siguiente cláusula en caso de renuncia o desistimiento de la licitación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente Xxxxxx.
La Adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos y licitadores por medios electrónicos, debiendo ser publicada en el Perfil de Contratante en el plazo de 15 días, y en la misma se indicará el plazo en que se procederá a la formalización del contrato en los términos previstos en el artículo 153 de la LCSP.
12 EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación de este contrato, no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá respecto de GISPASA, mientras no se haya formalizado el contrato. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no efectue la adjudicación de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
Antes de la adjudicación del contrato, GISPASA por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el mismo. En caso de renuncia a la celebración del contrato, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las que regulan el proceso de adjudicación. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de su adjudicación. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los criterios de valoracion empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
13 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
Tal y como se establece en el artículo 159.6 g) LCSP, la formalización del contrato, se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista del acuerdo de adjudicación, pudiendo formalizarse asimismo mediante contrato o documento análogo.
La aceptación por el contratista del acuerdo de adjudicación, deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese llevado a cabo la aceptación por el contratista del acuerdo de adjudicación, dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del Presupuesto Base de Licitación, I.V.A. excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la
clausula 10.4 del presente Pliego, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
14 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones contenidos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, se realizará con las garantías de continuidad, eficiencia, seguridad y disponibilidad convenidas en los documentos contractuales.
14.1 Derechos del adjudicatario. Abono del precio y régimen de pagos.
1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo al precio de adjudicación, de las prestaciones realizadas con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones escritas dadas por GISPASA.
2. El pago se realizará en mensualidades de igual importe, xxxxx xxxxxxxxxxxx de factura emitida en legal forma y conformada por el responsable del contrato conforme al régimen de pagos previsto en la presente cláusula.
3. El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
4. El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y GISPASA expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
5. GISPASA procederá al abono del precio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados, y formalmente recibidos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 9 de la presente cláusula, previa presentación de factura en tiempo y forma en las oficinas de GISPASA, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo de devengo de intereses, el adjudicatario deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante GISPASA, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la prestación del servicio/de las mercancias.
En todo caso, si el adjudicatario incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante GISPASA, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que GISPASA haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
7. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el adjudicatario podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a GISPASA, con
un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
8. Si la demora de GISPASA fuese superior a seis meses, el adjudicatario tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
9. Sin perjuicio de lo anterior, una vez finalizado el plazo de jecución del contrato, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista, la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si GISPASA recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el adjudicatario en las oficinas de GISPASA. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el adjudicatario tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
14.2 Obligaciones generales.
Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en el pliego de prescripciones técnicas y de las restantes recogidas en el presente Xxxxxx, el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para GISPASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato (gastos de entrega y transporte…), así como la obtencion de licencias y el abono de cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operaciones a desarrollar y que no se encuentren excluidas en el presente Xxxxxx.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a GISPASA de toda cantidad que viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El contratista está obligado a entregar a GISPASA, o a la empresa a la que ésta encargue el tratamiento de datos, cuantos registros le sean requeridos para la comprobación del cumplimiento de la prestación contratada, para la realización de cualquier notificación a la Autoridad Administrativa correspondiente, o para cualesquier otro trámite que GISPASA necesite realizar, remitiendo comunicados de siniestros por cualquier via o procedimiento, o de haberlo, mediante soporte informático de gestión y tramitación de siniestros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de tansparencia, acceso a la información y buen gobierno, el contratista está obligado a suministrar a GISPASA, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
14.3 Obligaciones relativas al personal. Obligaciones sociales y de transparencia.
El contratista contará con el personal necesario y suficiente, para desarrollar los trabajos objeto de esta contratación, debiendo contar éste con la cualificación profesional adecuada y la formación continua que permita el reciclaje de los conocimientos profesionales para la ejecución de los trabajos que tenga encomendados.
El contratista deberá subrogarse en la contratación de los trabajadores que hubiesen venido desempeñando su trabajo en el centro en que se preste el servicio objeto de contrato.
El contratista asume la obligación de cumplir las obligaciones salariales mínimas establecidas en el Convenio Colectivo del sector de Limpieza de edificios y locales del Principado xx Xxxxxxxx, así como a llevar a cabo el pago de los salarios en las condiciones en él establecidas.
A efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores el contratista presentará, con anterioridad o junto con la factura mensual de los trabajos los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio.
En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio Colectivo del sector de Limpieza de edificios y locales del Principado xx Xxxxxxxx, aplicable en este caso.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios.
El contratista estará obligado a sustituir temporal o de forma definitiva al personal que no cumpla adecuadamente o no pueda cumplir con las condiciones de organización y funcionamiento del servicio, a criterio del responsable del contrato.
El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.
Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores del servicio derive en una huelga el órgano de contratación deberá ponerse en comunicación con el Órgano de Contratación, al objeto de acordar la cobertura de servicios mínimos conforme a la normativa vigente en la materia, asegurándose, en todo caso, que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no perturbe el derecho de los usuarios afectados a contar con la prestación del servicio.
El contratista vendrá obligado a comunicar la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la concesión mejoras individuales en las condiciones salariales del personal adscrito al servicio. Quedarán excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cumplir los mandatos contenidos en el Convenio Colectivo del sector de Limpieza de edificios y locales del Principado xx Xxxxxxxx o se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, sin perjuicio, en este último supuesto, de lo establecido en el apartado siguiente.
Xxxxxx obligado igualmente a facilitar con carácter inmediato a GISPASA información sobre los procesos judiciales promovidos por personal adscrito a los servicios que pueda tener incidencia sobre las retribuciones del personal adscrito a los mismos, al objeto de que aquella pueda valorar la oportunidad de personarse en los citados procedimientos judiciales.
14.4 Otras obligaciones relativas al personal.
Con el fin de dotar al personal al servicio del contratista de la cualificación profesional adecuada y la formación continua que permita el reciclaje de los conocimientos profesionales para la profesión y los trabajos que tengan encomendados, el adjudicatario deberá:
o Desarrollar, mantener y aplicar un programa de información y formación continua, que permita mantener al personal continuamente informado e instruido sobre sus propias tareas y con respecto a:
Los riesgos, reglas y procedimientos relevantes de Seguridad y Salud en el trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y demás requisitos legales;
Normativa y medidas de prevención y seguridad contra incendios, con especial énfasis en el conocimiento y aplicación práctica del Plan de Emergencia y Autoprotección del hospital;
Mejorar el uso eficiente de la energía y los recursos dentro de las instalaciones del hospital;
Atención a los usuarios, visitantes, compañeros, mostrando cortesía y consideración en todo momento.
Cumplimentar y mantener permanentemente actualizados los registros de capacitación de su personal donde volcará toda la información acerca de la formación recibida.
o El contratista asegurará que todo el personal esté vestido de forma correcta y presentable con uniformes apropiados y lleve ropa de trabajo (incluyendo ropa de protección y calzado cuando se requiera), mantenga un elevado nivel de higiene personal acorde con sus tareas asignadas, y lleve visible de manera permanente los medios de identificación establecidos en el hospital para todo el personal.
14.5 Condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
El adjudicatario estará obligado a la subrogación del personal que viene prestando actualmente dichas tareas, de conformidad con lo dispuesto en Convenio Colectivo de Empresas de Limpieza en el ámbito del Principado xx Xxxxxxxx, configurándose esta obligación como contractual esencial, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.
Las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales, se detalla en el Anexo X del presente Pliego.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el adjudicatario está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, GISPASA, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
Se considera esta obligación como contractual esencial, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato. El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192 del mismo texto legal.
14.6 Condiciones especiales de ejecución.
Son condiciones especiales de ejecución que darán lugar a la imposición de las penalidades que se determinan en la cláusula correspondiente las siguientes:
El contratista ha de organizar al menos una acción de formación al año en materia preventiva en el puesto de trabajo, que mejore la ocupación y la adaptabilidad de las personas asscritas a la ejecución del contrato, así como sus capacidades y su cualifiacación.
Esta formación será de acuerdo con los riesgos específicos que para la seguridad y salud tiene cada trabajador en su puesto de trabajo y las tareas que desarrolla habitualmente, las medias de prevención y protección a adoptar en función de los riesgos que tiene su puesto de trabajo, y las medidas a adpotar en materia de primeros auxilios, evacuación y emergencia. Cada acción de formación tendrá una duración de 5 horas.
Para su acreditación el contratista deberá presentar al concluir cada año de ejecución del contrato, una relación de acciones formativas realizadas al personal vinculado a la ejecución, especificando el contenido formativo y los asistentes, así como el lugar y fecha de celebración de los mismos, y los certificados de las entidades formativass o técnicos que han impartido la misma.
En cumplimiento de lo establecido en las Instrucciones para la inclusión de criterios sociales en la tramitación de contratos en la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, aprobadas en la reunión del Consjeo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018, se incluye como condición especial de ejecución de los contratos, el cumplimiento como mínimio de las condiciones recogidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Esta condición figura como obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artïculo 211 de la LCSP.
El Responsable del Contrato, podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento de la vigencia del mismo,la acreditación documental de su efectivo cumplimiento. A tal efecto, podrá requerir la presentación de Declaración Responsable del representante de la empresa relativa al cimplimietno de los extremos señalados, sin perjuicio de la exigencia de cualqueir documentación adicional que considere relevante para la verificación de su efectivo cumplimiento.
14.7 Responsables del trabajo por parte del contratista.
El contratista deberá entregar a GISPASA confirmación del equipo humano responsable del contrato.
GISPASA tendrá la facultad en todo momento durante la vigencia del contrato de solicitar al contratista la sustitución de cualquier miembro del equipo de trabajo, si a su juicio éste no estuviese cumpliendo con sus obligaciones perjudicando la buena marcha del contrato, bien porque la calidad, eficiencia, seguridad o disponibilidad del servicio no sea idónea, o los trabajadores no actúen con la corrección y el cuidado precisos en el desarrollo de su trabajo. En tal caso GISPASA lo notificará por escrito, estando obligado el adjudicatario a proponer un candidato para reemplazar a dicha persona por otra con el perfil, cualificación y experiencia adecuados al puesto en cuestión, en el plazo de 20 días naturales desde la notificación.
14.8 Cumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales y Control de Calidad y Medio Ambiente
14.8.1 Prevención de Riesgos Laborales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulgen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista deberá satisfacer todo lo previsto, en su Sector, por la Reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias. En especial, lo relativo a los principios de la acción preventiva (art.15 de la Ley 31/1995), información de los trabajadores (art.18 de la Ley 31/1955), formación de los trabajadores (art.19 de la Ley 31/1995), equipos de trabajo y medios de protección (art.17 de la Ley 31/1955),recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores y suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir.
El adjudicatario podrá realizar los trabajos de control de seguridad y salud de las obras de instalación con sus propios medios y/o subcontratando total o parcialmente a otra u otras empresas estos servicios o su auditoría independiente.
Dichos requisitos serán acreditados ante GISPASA, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva a la finalización y recepción del mismo.
14.8.2 Control de Calidad y Medio Ambiente.
GISPASA es una empresa comprometida con la protección del medio ambiente y cumple con los requisitos de de las normas UNE-EN ISO 9001-2008 Y UNE-EN ISO 14001:2004 en calidad y medio ambiente respectivamente , disponiendo de los correspondientes certificados emitidos por AENOR. En consecuencia, GISPASA solicita y exige al adjudicatario su colaboración en el cumplimiento de los procedimientos internos establecidos y en la correcta actuación ambiental, es decir, cumpliendo con la legislación ambiental aplicable a las actividades que desempeña, así como a otros requisitos que GISPASA suscriba.
La empresa adjudicataria deberá colaborar activamente con GISPASA en lo relativo a la vigilancia de los impactos ambientales asociados a su actividad y servicios, y en la obtención de datos relativos al seguimiento de aspectos ambientales derivados de la ejecución de este contrato (consumo de recursos, generación de residuos, vertidos, etc.).
Todo ello deberá llevarse a cabo mediante una competencia, concienciación y formación ambiental del personal adecuada, por lo que GISPASA pondrá a disposición del adjudicatario nuestro Sistema Integrado de Gestión (Calidad y Medio Ambiente) que incluyen entre otros temas la correcta gestión de residuos en las instalaciones del nuevo Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx, el consumo responsable y el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión.
La adjudicataria responderá de cualquier incidente medioambiental que causara. Para evitarlos adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas en especial las relativas a evitar vertidos indeseados, emisiones contaminantes, y abandono de cualquier tipo de residuo con extrema atención a la gestión de peligrosos.
También el adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación ambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado.
A continuación se relaciona una lista no exhaustiva de algunas prácticas a las que el adjudicatario se compromete a asumir para conseguir una buena gestión ambiental.
Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo (lo tramitará a través de gestor autorizado)
Uso de contenedores y bidones en buen estado, debidamente sellados y señalizados.
Segregación de los residuos generados, con especial atención de los considerados peligrosos.
Previsión de derrames, y prohibición de proceder a cualquier vertido incontrolado.
Informará inmediatamente al departamento de Calidad, Prevención y Medio Ambiente de cualquier incidente medioambiental que se produzca en el desarrollo de sus trabajos.
GISPASA se reserva el derecho de proceder a la paralización de los trabajos en caso de riesgo para los trabajadores.
14.9 Seguros.
El contratista o proveedor estará obligado a suscribir, con anterioridad a la formalización del contrato y con certificado de su vigencia, un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros derivadas de la ejecución de las obligaciones que se deriven de este contrato por daños materiales o personales y sus consecuencias.
Esta póliza deberá incluir las siguientes provisiones:
1. Cualquier subadjudicatario que intervenga en la ejecución de los trabajos deberán ser incluidos como asegurados en la misma. Se debe incluir como asegurado adicional a GISPASA y sin perder la condición xx xxxxxxx.
2. El límite de indemnización no podrá ser inferior a 600.000 €.
3. Se incluirán expresamente las garantías de:
‐ Responsabilidad Civil General,
‐ Responsabilidad civil Productos,
‐ Responsabilidad Civil Post-trabajos (siempre y cuando sea preciso),
‐ Responsabilidad Civil Patronal,
‐ Responsabilidad Civil derivada de la “Contaminación accidental de la atmósfera, agua o el suelo”, con los mismos límites generales.
4. El sub-límite por víctima en la garantía de Responsabilidad Civil Patronal, no podrá ser inferior a 300.000 € por víctima, frente a empleados de Adjudicatario o los de sus subadjudicatarios, la garantía de Responsabilidad Civil Cruzada entre asegurados.
5. En la póliza a formalizar deberá constar expresamente la prohibición de anularla o cancelarla, ya sea en parte o en su totalidad, bien por la adjudicataria bien por la aseguradora, sin comunicación previa a GISPASA que deberá realizarse con al menos 60 días de antelación a la efectividad de la rescisión. Asimismo deberá comunicarse con al menos 60 días de anticipación, cualquier incremento de franquicia o cualquier vencimiento anterior al que originalmente se tenía dispuesto así como cualquier reducción en límite de indemnización o cobertura, la cual nunca podrá establecerse por un límite inferior al establecido en los puntos anteriores.
El seguro deberá estar vigente durante todo el tiempo de duración del contrato e incluirá asimismo el plazo de garantía.
Los límites serán siempre considerados importes sin IVA.
La documentación acreditativa de la vigencia y cobertura de los seguros deberá presentarse en cualquier momento a requerimiento de Tratamiento de datos personales.
14.10 Responsabilidad, seguridad, confidencialidad e intercambio de información.
14.10.1 Tratamiento de datos personales.
Tanto GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, SAU (en
adelante, GISPASA) como los licitadores o adjudicatarios deberán respetar en su integridad las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la normativa nacional de desarrollo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la ley 9/2017.
El hecho de presentar una oferta a licitación otorga a GISPASA un interés legítimo para tratar los datos personales comunicados por los licitadores, única y exclusivamente en el marco de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. No obstante, para conocimiento de los licitadores se informa de la política de privacidad y de protección de datos de GISPASA, conforme al Anexo X “POLÍTICA DE PRIVACIDAD LICITACIÓN”.
La presentación de la solicitud de participación en el presente procedimiento, conllevará el consentimiento al tratamiento automatizado de los datos y su cesión en los términos establecidos en la presente cláusula.
Los licitadores y, en su momento, el adjudicatario deberán informar y recabar el consentimiento de su personal para el tratamiento y cesión de datos de carácter personal descritos en dicho anexo.
14.10.2 Intercambio de Información.
GISPASA facilitará a la empresa adjudicataria cuanta información disponga relacionada con las materias objeto del contrato. Asimismo, le facilitará toda la documentación disponible en cuanto a las metodologías aplicables al contrato, debiendo garantizar en todo caso la seguridad de la información recibida, y en el caso de que aquella contenga datos de carácter personal, se regirá por lo dispuesto en la cláusula siguiente.
14.10.3 Seguridad de la Información.
De la realización de los trabajos objeto de esta contratación se podría derivar un tratamiento de datos de carácter personal, por lo que, dando cumplimiento Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos - RGPD) y la normativa nacional de desarrollo, las partes acuerdan someterse a las condiciones establecidas en el artículo 28 y considerando 81 del RGPD que establecen las obligaciones del responsable de tratamiento esenciales que han de contemplarse para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del citado Reglamento respecto del tratamiento que lleve a cabo el Encargado por cuenta del Responsable de Tratamiento.
En este sentido, en el caso de que el objeto del contrato lo requiera, la encomienda por parte de GISPASA de actividades de tratamiento a un encargado de tratamiento (ET), se regirá conforme a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas que detalla los siguientes aspectos:
A. El objeto y la duración del tratamiento;
B. La naturaleza y fines del tratamiento,
C. El tipo de datos personales y las categorías de interesados;
D. La obligación del ET de tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, habida cuenta de las funciones y responsabilidades específicas del encargado en el contexto del tratamiento que ha de llevarse a cabo y del riesgo para los derechos y libertades del interesado.
X. Xxxxxxxxxxx para que el responsable pueda dar su autorización previa, específica o general, a las subcontrataciones.
F. Asistencia al responsable, siempre que sea posible, en la atención al ejercicio de derechos de los interesados.
14.10.4 Confidencialidad.
El adjudicatario mantendrá absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato, de carácter personal o no, que pudiera conocer con ocasión a la ejecución del contrato objeto del presente pliego o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno sobre los resultados de los trabajos contratados sin autorización escrita del órgano contratante.
Las medidas que ha de adoptar el adjudicatario para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada por el órgano contratante son, con carácter enunciativo y no limitativo, las que, a continuación, se detallan:
a) No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren a las personas del equipo de trabajo para acceso a los sistemas informáticos.
b) Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al equipo de trabajo para el acceso a las dependencias del Principado xx Xxxxxxxx.
c) Mantener toda la documentación proporcionada por GISPASA y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto.
d) Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto.
e) Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del equipo de trabajo.
f) No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente pliego.
g) Comunicar de forma inmediata a la persona designada como Director de Proyecto o interlocutor por el órgano contratante cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el equipo de trabajo.
h) Mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión a la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto, ni ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
i) No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades no explícitamente mencionados en este sentido en el contrato, sin el consentimiento, por escrito de GISPASA.
La obligación de confidencialidad tendrá una duración indefinida, con independencia de la ejecución del contrato objeto del presente pliego.
El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación.
15 MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, GISPASA sólo podrá introducir modificaciones en éste, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en la Subsección cuarta de la LCSP.
15.1 Modificaciones contractuales previstas.
Se considerarán modificaciones contempladas en el contrato, a los efectos previstos en el artículo
204 LCSP el aumento, reducción o supresión de las prestaciones objeto de este contrato, o la sustitución de unas prestaciones por otras, siempre que las mismas están comprendidas en el contrato.
Se considerarán modificaciones contractuales previstas el incremento de las necesidades derivadas del aumento de prestaciones incorporadas el pliego de prescripciones técnicas que obligen a incrementar el número de horas del servicio por encima del precio inicial. Para el cálculo de las modificaciones se tendrá en cuenta el precio unitario/hora ofertado por el adjudicatario.
El total de las modificaciones previstas afectarían como máximo al 8% del precio inicial.
15.2 Modificaciones contractuales no previstas.
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán se acordadas por el Órgano de Contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 207 LCSP.
16 CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
16.1 Causas de resolución.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución. Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en el derecho privado, las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP, relativo a la sucesión del contratista.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo entre GISPASA y el contratista.
4. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma y/o el incumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo de aplicación.
5. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
6. La demora en el pago por parte de GISPASA por plazo superior a 6 meses.
7. El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Serán asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente Pliego o en el contrato.
8. La imposición reiterada de penalizaciones conforme a lo dispuesto en la cláusula 20 del presente Xxxxxx.
9. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a las normas previstas en el presente Pliego, o cuando dándose aquellas, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior en más o en menos, al 20 % del precio inicial del contrato, con exclusión del I.V.A.
10. El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
11. El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
12. La subrogación de los trabajadores trabaja que hubiesen venido desempeñando su jornada de trabajo en el centro en que se preste el servicio objeto del contrato de acuerdo con las condiciones previstas en el Convenio de aplicación.
16.2 Aplicación y efectos de las causas de resolución.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista. No obstante, en caso de resolución del contrato por la causa señalada en el número 6 anterior, solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores de la empresa contratista, excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204 y 205 LCSP, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
Serán potestativas para GISPASA y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual GISPASA podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
En caso de declaración en concurso GISPASA potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías
adicionales suficientes para su ejecución, considerandose suficientes las previstas en el artículo 212 LCSP.
16.3 Efectos de la Resolución.
Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes:
1. Cuando la resolución del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre GISPASA y el adjudicatario.
2. El incumplimiento por parte de GISPASA de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al adjudicatario.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista deberá, indemnizar a GISPASA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en el número 10 anterior, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.
5. En el supuesto de resolución contemplado en el número 11 anterior, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjucación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, I.V.A. excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran pretado.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en los números 2, 5, 7 y 9 anteriores, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, GISPASA podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
17 PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
El plazo de garantía de los trabajos objeto de esta contratación, será de tres meses y se contará desde la fecha de firma del Acta de Recepción final del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia xx xxxxxx, vicios o defectos en los trabajos efectuados, GISPASA tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. En tanto no se subsanen las faltas, vicios o defectos a satisfacción de GISPASA, no finalizará el plazo de garantía.
Terminado el plazo de garantía sin que GISPASA haya formalizado la reclamación a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
18 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
18.1 Cesión.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero.
La cesión ha de ser autorizada por el Órgano de Contratación, de forma previa y expresa.
El cedente ha de tener ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, y el cesionario ha de tener capacidad para contratar, así como la solvencia exigida para este contrato y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
La cesión ha de formalizarse en escritura pública, y el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente
18.2 Subcontratación.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el adjudicatario principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a GISPASA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas jurídicas y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga GISPASA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2 b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra
d) del mismo artículo, no alterarán la responsabilidad exclusiva del adjudicatario principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP.
19 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
GISPASA comprobará que el contratista lleva a cabo la prestación de los servicios objeto del presente contrato por medio de auditorías y a través de los informes que deberá entregar a GISPASA en cumplimiento del presente contrato.
En el caso de que el Responsable del Contrato estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito motivado al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas, vicios o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito las observaciones que estime oportunas, concediéndole audiencia durante, al menos, quince días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos.
Los plazos establecidos en este pliego para tramitar las facturas y proceder a su pago se entenderán suspendidos en tanto el contratista no remedie las faltas, vicios o defectos observados.
Hasta que tenga lugar la recepción del contrato, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de GISPASA los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales, y sin perjuicio de las obligaciones específicas del contratista durante el plazo de garantía.
La recepción del contrato por GISPASA no exonera al contratista por los defectos o imprevisiones en que haya podido incurrir.
19.1 Propiedad de los trabajos
Los trabajos que se realicen y los documentos y registros que se generen en cualquiera de las fases del presente contrato serán propiedad de GISPASA, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte del trabajo realizado, siempre que no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el presente Xxxxxx, no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de GISPASA. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
A la finalización del periodo contractual, el contratista tendrá que presentar inventario auditado de todos los equipos y material suministrado donde se certifique el buen estado y disponibilidad de uso de todo lo relacionado que quedará a disposición de GISPASA.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar a GISPASA todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración del trabajo. Xxxxxxxx, sin embargo, exceptuados de presentación aquellos cuyo carácter reservado se haya hecho constar en la oferta y recogido en el documento de formalización del contrato. En este supuesto y sin perjuicio de la responsabilidad prevista con carácter general en este pliego, el facultativo que, por parte del contratista, viese los correspondientes trabajos, asumirá la plena responsabilidad de los resultados.
19.2 Acto de recepción.
Una vez cumplidos los trámites señalados, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción en el plazo de dos meses desde el informe favorable del director técnico de los trabajos sobre el informe de cierre del proyecto, levantándose al efecto el acta correspondiente, que será suscrita por un representante del contratista, el director técnico de los trabajos y, en su caso, un representante de GISPASA distinto del anterior.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane las faltas, vicios o defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción del contrato. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de GISPASA le remitirá un ejemplar del acta para que en el plazo xx xxxx días formule las alegaciones que considere oportunas.
19.3 Recepción tácita.
La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurrido un plazo de dos meses desde el informe favorable del Director Técnico del Trabajo GISPASA no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
20 DAÑOS Y PERJUICIOS E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
20.1 Régimen de Daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por GISPASA, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, GISPASA procederá a la imposición de las penalidades conforme a lo dispuesto en la presente cláusula.
20.2 Imposición de penalidades.
20.2.1 Penalidades por incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución.
Cuando el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución que a continuación se relacionan, el Órgano de Contratación le impondrá las siguientes penalidades:
Las acciones formativas en materia de prevención: se impondrá una penalidad de 600 euros por cada trabajador respecto del cual se dé el incumplimiento.
La falta de aportación de la documentación relativa a las condiciones especiales de ejecución se entenderá igualmente como un incumplimiento.
20.2.1 Alcance de las penalidades y procedimiento para su imposición
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del Responsable del Contrato designado por GISPASA, que será inmediatamente ejecutivo.
Las penalidades serán compatibles con la exigencia, en lo que exceda de aquéllas, de la compensación de los daños y perjuicios sufridos por GISPASA con motivo del retraso imputable al contratista.
Para la imposición de penalidades, así como para la determinación de los daños y perjuicios, GISPASA podrá solicitar informe sobre las causas y alcance del retraso al responsable designado por el contratista y concederle audiencia durante, al menos, quince días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos. Impuesta una penalidad mediante
acuerdo de GISPASA, ésta se devengará de forma automática en función de la cuantía establecida. El acuerdo de GISPASA imponiendo la penalidad retrotraerá sus efectos al día en que, con arreglo a este pliego, se devengase la misma.
Los importes de las penalidades por demora, así como, en su caso, de las indemnizaciones de daños y perjuicios, se harán efectivos mediante deducción de los mismos en la facturación correspondiente; si los pagos pendientes por parte de GISPASA no alcanzasen a cubrir, total o parcialmente, el importe de las penalidades o indemnizaciones, el contratista deberá proceder al pago de la diferencia. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad.
20.2.2 Certificado de excelencia a la calidad del servicio.
Si el contratista realizase de forma totalmente satisfactoria la prestación del servicio GISPASA extenderá un Certificado de excelencia a la calidad del servicio.
21 CLÁUSULA ADICIONAL.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Jurídicas:
ANEXO I. MODELO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN. ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
ANEXO III. MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS.
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS.
ANEXO V. CONDICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS LICITADORES MEDIANTE LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
ANEXO VI. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO VII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. ANEXO VIII. DECLARACION JURADA OBLIGACIONES PRL ANEXO IX. POLÍTICA DE PRIVACIDAD LICITACIÓN.
ANEXO X. INFORMACIÓN SOBRE PERSONAL SUBROGABLE.
ANEXO I. MODELO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle
, en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de , y en relación a la contratación del Servicio de limpieza de la oficina central de GISPASA (PA226/18)
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Primero.- Que, enterados de los condiciones y requisitos que se exigen para la licitación y adjudicación de este contrato, SOLICITA PARTICIPAR en el procedimiento de licitación convocado al efecto por GISPASA, manifestando previamente su conformidad con todas y cada una de las condiciones de los pliegos que rigen la presente licitación y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
Segundo.- Que, la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. Asimismo cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
Cuarto.- Que para la remisión de las notificaciones en este procedimiento, OPTA por (seleccione una opción):
La remisión de las notificaciones electrónicas en este procedimiento en la dirección de correo electrónico: , a través de la plataforma de licitación electrónica
ELICITA, dispuesta por GISPASA a través del perfil de contratante, conforme al procedimiento previsto en el Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Jurídicas que rige la contratacion, quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
Facilito asimismo el teléfono de contacto de la empresa cuyo número detallo a continuación
.
A notificarme, en su caso, cualquier incidencia de la licitación del contrato, y la adjudicación del mismo, a través del correo electrónico , quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
Facilito asimismo el teléfono de contacto de la empresa cuyo número detallo a continuación
.
(Lugar, fecha y firma del licitador y sello de la empresa).
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle
, en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de , enterado de la contratación de Servicio de limpieza de la oficina central de GISPASA (PA226/18)
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1. Que ostento la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cumple con los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en el presente Pliego.
2. Que la escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de ……………………….., Tomo …………………, Folio…….., Hoja número…………………
3. Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes, están incursos en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
4. Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Socia!, impuestas por las disposiciones vigentes, que no se encuentra incursa en las incompatibilidades a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Persoual al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, de 6 xx xxxxx, de Incompatibilidades, Actividades y Bienes de los Altos Cargos del Principado xx Xxxxxxxx, o la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx del Régimen Electoral General ..
5. Que me comprometo a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario todos y cada uno de los extremos requeridos por la Ley y los Pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto, de conformidad con el artículo 140 de la LCSP.
6. Que me comprometo a concertar un Seguro de Responsabilidad Civil por el imoprte mínimo establecido en el presente Xxxxxx, para garantizar todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que puedan causarse a terceros o al propio Órgano Contratante como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, quedando obligado a mantener la vigencia de dicho seguro durante toda la ejecución del contrato. Asimismo, me comprometo a cubrir la parte de la indemnización del siniestro cuya cobertura no esté asegurada por el referido seguro, para el supuesto de que la correspondiente póliza incluya franquicias u otras cláusulas similare limitativas de responsabilidad.
7. Que la empresa a la que representa emplea a: (Marcar la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marcar la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2%sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Leislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad
8. Que la empresa a la que representa cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
9. Que se trata de empresa extranjera:
Sí, y me someto a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No
10. Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales necesarios para la ejecuciónh de los trabajos objeto de este contrato, así como a mantenerlos durante todo el tiempo de duración del contrato.
11. Que de conformidad con el artículo 343 LCSP, los datos obrantes en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público correspondientes a la empresa a la que represento no han experimentado variación.
12. En el caso de integración de la solvencia con medios externos que cuenta con los compromisos a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
(Lugar, fecha y firma del licitador y sello de la empresa).
ANEXO III. MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS.
D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle
, en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de , y
D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle
, en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de ,
SE COMPROMETEN
1º A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato del
Servicio de limpieza de la oficina central de GISPASA (PA226/18)).
2º) A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente:
4º) Todos los partícipes designan a D/Doña de la
empresa , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
(Lugar, fecha, firma de todos los componentes de la futura UTE).
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS
VINCULADAS.
D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle
, en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de , y en relación a la contratación del Servicio de limpieza de la oficina central de GISPASA (PA226/18)
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Primero.- Que a la citada licitación convocada por GISPASA, concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Segundo.- Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre) 1 |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
1 Se identificará en todo caso, aunque no concurra a la licitación. Su concurrencia o no se indicará expresamente.
ANEXO V. CONDICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS LICITADORES MEDIANTE LA PLATAFORMA DE
LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
Para este procedimiento los licitadores han presentar las ofertas de forma telemática a través del enlace dispuesto en el procedimiento publicado en perfil de contratante de GISPASA (xxx.xxxxxxx.xx):
1. Requerimiento técnicos necesarios
Los requisitos técnicos para poder acceder a la plataforma son los siguientes:
Sistema Operativo: Microsoft Windows.
Navegador web: Internet Explorer (a partir de la versión 9) o Firefox.
Disponer de un certificado electrónico de firma electrónica expedido por los principales prestadores de estos servicios2 (FMNT, Camerfirma, Firma Profesional, DNI electrónico, etc.).
2. Registro y alta en el sistema
Para poder realizar cualquier acción relativa a los distintos concursos públicos, es necesario darse de alta como persona física, jurídica o UTE a través de la opción de menú Inscripciones al sistema.
Una vez aceptada esta solicitud por parte del organismo público, se habilitará la opción Presentación de Ofertas para que el licitador pueda consultar y presentar ofertas a los distintos expedientes de contratación electrónica publicados a través de la Plataforma.
3. Envío de ofertas
Para realizar el envío de una oferta a través del sistema, el licitador deberá ir a la opción de menú Presentación de Ofertas y proceder a la búsqueda de expedientes de contratación según los distintos filtros habilitados para tal fin (tipo de procedimiento, tipo de contrato, etc.).
Cada contratación tiene habilitada dos opciones:
Ficha licitación. Permite al licitador consultar los datos básicos de la contratación (documentación, pliegos, plantillas3, etc.), el plazo de entrega de ofertas y las fechas de las aperturas públicas.
Seleccionar expediente. Permite al licitador iniciar el proceso de presentación telemática de una oferta para un expediente de contratación determinado. La tramitación pasa por tres fases fundamentales: aportación de la documentación solicitada en cada uno de los sobres, información sobre las notificaciones electrónicas y firma/envío de la oferta electrónica. Además, el usuario dispondrá de ayudas contextuales y demás elementos visuales que facilitarán la tramitación hasta el envío telemático de la oferta.
2 El usuario licitador podrá consultar una lista de los certificados electrónicos admitidos para el uso de la Plataforma en la página de acceso: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXX_Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx
Los documentos integrantes de la oferta se firman y cifran en el ordenador del licitador durante el proceso del envío electrónico para garantizar su integridad y confidencialidad, por lo que es inviable su consulta o visualización antes de las fechas estimadas para las aperturas de PLICAS.
4. Apertura de plicas
En el presente procedimiento de licitación, sin perjuicio de que se posibilite la presentación de ofertas a través de la plataforma de contratación electrónica, las aperturas de dichas proposiciones se realizarán en acto público, no mediante contratación electrónica, no obstante el procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los licitadores serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido hasta la referida apertura.
A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas.
5. Notificaciones electrónicas
GISPASA podrá emitir notificaciones electrónicas si el licitador así lo ha dispuesto al presentar la oferta a través de la Plataforma y así lo declara en su solicitud de participación. Para tal fin se habilita un acceso directo para la consulta de notificaciones:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXX_Xxxxxxxx/xxxxxxx
Las empresas podrán identificarse por medio de los apoderados dados de alta en el sistema para la consulta de estas notificaciones telemáticas.
6. Comunicaciones electrónicas
El usuario licitador podrá enviar y consultar comunicaciones al organismo público sobre los distintos expedientes de contratación a través del sistema desde la opción de menú Mis Comunicaciones.
7. soporte técnico
Para la resolución de dudas e incidencias técnicas:
Teléfono de asistencia: 000 000 000
ANEXO VI. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle
, en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de ,
MANIFIESTA
Que, enterado de la licitación del Servicio de limpieza de la oficina central de GISPASA (PA226/18), se compromete a asumir el cumplimiento del presente contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el siguiente precio4:
IMPORTE TOTAL S/IVA (por los 2 años de duración del contrato) | IVA | IMPORTE TOTAL CON IVA |
Que asimismo, se proponen los siguientes precios por servicios adicionales (clausula 15.1 PCJ)
Concepto | Importe Unitario s/ IVA | Importe Unitario c/ IVA |
Precio hora servicio limpieza | ||
Precio hora limpieza cristales |
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
4 Nota: Los importes que se oferten no han de estar sometidos a ningún tipo de condición. En caso de que lo estén determinará la exclusión de la oferta.
ANEXO VII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
D/Dña. ..............................................................................., con domicilio
en.........................................., calle…………. y provisto/a del D.N.I. nº........................, en
nombre propio o en representación de la empresa
............................................................................................ y en relación a la licitación y
adjudicación del contrato del Servicio de limpieza de la oficina central de GISPASA (PA226/18),
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios personales y materiales detallados en relación con la prestación del objeto del contrato conforme a lo previsto en presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y aquellos otros que sin estar detallados en los mismos sean necesarios para la correcta ejecución del contrato.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO VIII. DECLARACION JURADA OBLIGACIONES PRL
D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle
, en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de , y en relación a la contratación de Servicio de limpieza de la oficina central de GISPASA (PA226/18)
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que la empresa adjudicataria de este contrato, a la que represento, asume las siguientes obligaciones:
- Que ha incorporado los actuales criterios de prevención de riesgos laborales, disponiendo de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
- Que ha informado a los trabajadores que llevarán a cabo actividades en el centro de trabajo acerca de los riesgos para la Seguridad y Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
- Que ha formado a los trabajadores que llevarán a cabo actividades en el centro de trabajo en los aspectos de Seguridad y Salud relacionados con las tareas que vayan a llevar a cabo.
- Que facilitará a los trabajadores los medios de protección apropiados y necesarios para llevar a cabo las tareas para las que sean contratados, y que estos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor.
- Que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención y asume como propio el Servicio de Prevención o contrata un Servicio de Prevención ajeno.
- Que lleva a cabo un control de la vigilancia de la salud de los trabajadores que tiene contratados.
- Que realiza un estudio y control de la siniestralidad de sus trabajadores.
- Que se compromete, al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y RD 171/2004 de 30 de Enero por el que se desarrolla el artículo 24 en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Que el cumplimiento de dichas obligaciones será acreditada ante GISPASA, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva a la finalización y recepción del mismo.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO IX. POLÍTICA DE PRIVACIDAD LICITACIÓN.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS DEL LICITADOR/ADJUDICATARIO POR PARTE DE GISPASA
Tanto GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, SAU (en
adelante, GISPASA) como los licitadores o adjudicatarios deberán respetar en su integridad las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la normativa nacional de desarrollo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la ley 9/2017.
El hecho de presentar una oferta a licitación otorga a GISPASA un interés legítimo para tratar los datos personales comunicados por los licitadores, única y exclusivamente en el marco de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. No obstante, para conocimiento de los licitadores se informa de la política de privacidad y de protección de datos de GISPASA:
POLÍTICA DE PRIVACIDAD | |
Como seguramente conoce, la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de datos personales (en adelante RGPD), pone de manifiesto la necesidad de reforzar los niveles de seguridad y protección de datos de carácter personal. Queremos informarle que cumplimos todos los requisitos que dicha legislación exige y que todos los datos, bajo nuestra responsabilidad vienen siendo tratados de acuerdo con las exigencias legales y guardándose las debidas medidas de seguridad que garantizan la confidencialidad de los mismos. No obstante, dadas las novedades legislativas habidas, creemos oportuno poner en su conocimiento y someter a su aceptación la siguiente política de privacidad: | |
¿Quién es el responsable de tratamiento de sus datos? | |
Identidad: | GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, SAU. (GISPASA) |
Dirección Postal: | X/ Xxxxxxxxxxxxx, Xx00- Xxxx – 00000 - Xxxxxx (Xxxxxxxx) |
Correo electrónico: | |
¿Con qué finalidad tratamos los datos personales que nos facilita? (*) La relación actualizada de actividades de GISPASA está a su disposición en xxx.XXXXXXX.xxx | |
Uso interno, tramitación del proceso de contratación, y, en su caso, mantenimiento, desarrollo y/o control de la relación contractual, gestión comercial, relacional, operacional, administrativa, económica y contable derivada de la relación con el proveedor/colaborador/licitador/adjudicatario | |
Evaluación por parte de Mesas de Contratación y/o y Comisiones de Valoración de Oferta que pueden ser internos o externos de las Ofertas de Licitación presentadas que pueden incorporar datos personales de los representantes legales de la entidad y/o de las personas involucradas en el proyecto (currículum vitae) y/o referencias personales de trabajos previos a fin de acreditar |
solvencia técnica. |
Gestión de los servicios vinculados a la licitación así como del cumplimiento del PCJ y de los requisitos contractuales y normativos vinculados. |
La publicación en la web de GISPASA y/o en la Plataforma de Transparencia, así como remisión de la relación de contratos a órganos de fiscalización y organismos dependientes del Principado xx Xxxxxxxx de alguno o varios de sus datos de contacto como consecuencia de la adjudicación, contratación y sus posibles modificaciones. |
Reporte mensual de informe de control de resultados que incluye el seguimiento de cada uno de los proveedores y que se facilita a la Comisión de Seguimiento de la Actividad de GISPASA que podrá incorporar datos personales de dichos proveedores. |
Comunicaciones y Consultas sobre oferta comercial y/o evolución del pedido/servicio solicitado: Solicitud de precios, confirmación de condiciones/garantías, confirmación del pedido/contrato/adjudicación, actualización del estado del pedido/servicio, … |
Gestión de la Contratación y prestación de servicios por parte del proveedor/colaborador, así como del cumplimiento de requisitos contractuales y normativos vinculados a la organización u operación solicitada |
Gestión de la Selección, Homologación y Contratación de Proveedores/Colaboradores y verificación de cumplimiento normativo. Clasificación proveedores/contratistas. |
Gestión de la Seguridad y salud (prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales), así como la evaluación de su cumplimiento. |
Gestión de Respuesta a Consultas, Reclamaciones o Incidencias, Solicitudes de Información, Recursos y/o de Actividades que pudiera formular el interesado y/o un tercero relacionado con la organización en relación con los trabajos y/o servicios prestados por el proveedor/colaborador a la organización. |
Control horario y/o presencial o de asistencia y monitorización a través de registro de accesos, videovigilancia y confirmación del desempeño funcional tanto en las instalaciones de la organización como en instalaciones de terceros en los que el interesado llevase a cabo funciones de prestación de servicios a la organización (vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del proveedor/colaborador de las obligaciones contractuales). |
Promoción y Difusión de la Organización: La Elaboración, Publicación y Comunicación de Estadísticas, Memorias de Actividad e Información asociada a la comunicación y transparencia de su Actividad, así como la Grabación y Publicación de Material Divulgativo, Comunicación y Gestión de Campañas, Actividades, Eventos, Concursos y/o Grabación y Publicación, en los medios de comunicación de la organización (incluida web y redes sociales) y/u otros medios de comunicación pública, de videos, grabaciones y fotos asociadas a las actividades desarrolladas por la organización que pueden incorporar la imagen del titular en el desarrollo de sus funciones "con el fin de facilitar a los grupos de interés información sobre la organización", en los casos en los que el interesado lo consienta de forma inequívoca. |
Gestión de la Calidad de procesos y actividades, así como la evaluación de los resultados de satisfacción/percepción y rendimiento de los grupos de interés de la organización. Realización de encuestas. |
Gestión del Cumplimiento Normativo (normativa aplicable así como normativa interna de obligado cumplimiento): Investigación, monitorización y auditoría de controles establecidos para la prevención de delitos pudiendo establecerse los controles de acceso a las instalaciones, sistemas de información e impresión de documentación para todos los datos de carácter personal bajo responsabilidad de la organización y por lo tanto para todos los sistemas de información de dicha entidad, así como los controles relativos al uso de las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia para la investigación de los accidentes y/o incidentes que pudieran producirse, así como incumplimientos de normas laborales, delitos o comportamientos ilícitos. |
Gestión del Contacto con el interesado a través de los medios de comunicación corporativos facilitados por la organización (mail y/o teléfono) a fin de gestionar avisos y coordinar actuaciones por parte de personas relacionadas con la organización, así como facilitando dichos medios a terceros que solicitasen el contacto con el interesado. En los casos en los que el interesado lo consienta de forma inequívoca, se podrá llevar a cabo la utilización y facilitación de |
los medios de contacto privados (mail y teléfonos particulares) a personas relacionadas con la organización y a terceros que lo solicitasen. |
Fines estadísticos, históricos: estadísticas e indicadores de desempeño, seguridad y salud.., así como histórico de relación profesional con la organización |
Gestión de Visitas y Videovigilancia de las Instalaciones, así como la seguridad y el cumplimiento normativo en las mismas, la investigación de posibles incidentes o accidentes, gestión de seguros asociados y gestión de apercibimientos o sanciones por incumplimientos de normas de seguridad. |
La gestión y auditoría de sistemas de gestión y/o gestión de seguridad laboral y cumplimiento normativo de procesos e instalaciones de la organización, así como la reserva del derecho de realizar auditorías periódicas en sus instalaciones como parte de los acuerdos alcanzados en la relación comercial/contractual. Requerimiento de evidencias de los acuerdos alcanzados en la licitación. |
Gestión de calidad, medio ambiente, seguridad y salud laboral de las instalaciones sometidas a control en los servicios prestados por GISPASA o subcontratistas, que pueden incluir datos personales como consecuencia del registro de no conformidades y/o reclamaciones. |
Evidenciar el Cumplimiento Normativo de la Organización ante un tercero que lo requiera: Comunicación a terceros de aquellos datos relativos al interesado que sean requeridos por estos a fin de cumplir con la coordinación de actividades empresariales, evidenciar cumplimiento normativo de la organización y de la normativa interna xxx xxxxxxx y/o para la gestión del acceso a instalaciones. En los casos en los que el interesado lo consienta de forma inequívoca, se podrá llevar a cabo la comunicación de aquella información/documentación requerida por el tercero que no estén explícitamente recogidas en las obligaciones normativas o legales establecidas, sino en la normativa interna xxx xxxxxxx. |
Aportación de evidencias de justificación de campañas, actividades, promociones, concursos, proyectos y subvenciones en los que participe la organización |
Difusión de nuestras mejores prácticas referida a los servicios prestados y/o la publicación y/o comunicación de material gráfico que pueden incorporar la imagen del titular y/o de personal a su cargo en medios de comunicación corporativos (por ejemplo y no limitativo, web, redes sociales, boletines informativos, memoria de actividad, reportajes, presencia en medios de comunicación) y/u otros medios de comunicación pública (publicaciones sectoriales y/o reportajes en prensa escrita, TV, ….), como difusión de los resultados de la actividad, promoción y difusión, gestión de campañas, actividades y eventos y/o como acreditación de solvencia técnica y adscripción de medios ante solicitudes de evidencias de justificación en procesos de licitación, ofertas técnicas, proyectos y subvenciones en los que participe GISPASA, en la medida en que nos lo hubiera consentido inequívocamente. |
El contacto y envío de comunicaciones personales, invitaciones a eventos, felicitarle en fechas especiales, realizar encuestas de calidad y satisfacción, así como para informarle periódicamente xx xxxxxxxxx, noticias e información corporativa de la organización con el fin de evaluar la calidad de nuestros procesos y facilitarle información de su interés por medios telefónicos, escritos o electrónicos a través de los medios de comunicación facilitados, en la medida en que nos lo hubiera consentido inequívocamente. |
¿Cuánto tiempo conservamos los datos facilitados? |
Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga vigente la relación de licitud de tratamiento, en base a los plazos de conservación establecidos por la normativa vigente, así como los plazos legal o contractualmente previstos para el ejercicio o prescripción de cualquier acción de responsabilidad por incumplimiento contractual por parte del interesado o de la Organización (reforma del Código Civil establece un plazo de cinco años para poder llevar a cabo una acción por responsabilidad civil, plazo que computa desde la fecha en que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación). En cualquier caso, al término de la relación los Datos del interesado serán debidamente bloqueados, según lo previsto en la normativa vigente de protección de datos. Documentación pública relativa a las ofertas presentadas en el procedimiento de contratación |
expediente de licitación, conforme al pliego de cláusulas jurídicas, presentada la oferta por el licitador, este vendrá obligado a mantener la misma durante 4 meses desde su recepción. Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación acreditativa de cumplimiento de requisitos previos quedará a disposición de los licitadores. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, GISPASA no estará obligada a seguir custodiándola, pudiendo devolverla a los licitadores, x xxxxx de éstos. Si ésta devolución no es posible podrá acordarse su destrucción levantando el correspondiente acta donde se hará constar la relación de todos y cada uno de los documentos que son objeto de destrucción, incorporándose la misma en el expediente. Documentación pública relativa al expediente de adjudicación/contratación, conforme a los plazos de prescripción penal (en base al acogimiento del principio de prudencia) proponen plazos de hasta 20 años. Documentación Contable y Fiscal - A efectos Fiscales: Los libros de contabilidad y otros libros registros obligatorios según la normativa tributaria que proceda (IRPF, IVA, IS, etc), así como los soportes documentales que justifiquen las anotaciones registradas en los libros (incluidos los programas y archivos informáticos y cualquier otro justificante que tengan trascendencia fiscal), deben conservarse, al menos, durante el periodo de prescripción infracciones 10 años. Documentación Contable y Fiscal - A efectos Mercantiles: Libros, correspondencia, documentación y justificaciones concernientes a su negocio, debidamente ordenados a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. Esta obligación mercantil se extiende tanto a los libros obligatorios (ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones además de la documentación y justificantes en que se soporten las anotaciones registradas en los libros (facturas emitidas y recibidas, tickets, facturas rectificativas, documentos bancarios, etc) (Art.30 Código de Comercio) – 6 años. Documentación de Prevención de Riesgos Laborales - Documentación sobre información y formación a los trabajadores. Expedientes de accidentes laborales o enfermedades profesionales (RD Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) – 5 años. Ficheros de Solvencia: Datos referidos a deudas ciertas, vencidas y exigibles y no reclamadas (Art. 38.1 b) de PLOPD) – 5 años Las imágenes/sonidos captados por los sistemas de video vigilancia serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto (Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la AEPD, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras) – 30 días. Los datos incluidos en los ficheros automatizados creados para controlar el acceso a edificios (Instrucción 1/1996, de 1 xx Xxxxx, de la AEPD, sobre Ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a edificios) – 30 días Los datos tratados en relación con la garantía legal serán conservados durante la vigencia de la garantía legal y expirada la vigencia de la misma, durante el plazo que pudiera haber una reclamación judicial o administrativa en relación con la garantía legal. Los datos tratados para la remisión de comunicaciones comerciales serán conservados hasta que revoque el consentimiento otorgado. |
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos? |
La ejecución de un contrato: Cumplimiento de la oferta, pedido, contrato comercial y/o la ejecución de un contrato licitado conforme al Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP) y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; Cumplir con una obligación jurídica: Legislación de Contratación Pública, Normativa administrativa, mercantil, tributaria, fiscal, contable, financiera y legislación vigente en materia laboral, prevención de riesgos laborales (coordinación de actividades empresariales) y de |
seguridad social; Satisfacer un interés legítimo del Responsable: Tratamiento de datos como partes de una relación comercial y/o contrato, que sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento, publicación de datos con fines de transparencia y responsabilidad; interés público general o interés de un tercero, fines de videovigilancia como interés legítimo de la organización en la protección de sus activos, prevención del fraude y supuestos de interés legítimo en los que el responsable pudiera ser parte perjudicada y fuera necesario el tratamiento y la comunicación de los datos del incumplidor a terceros a fin de gestionar el cumplimiento normativo y la defensa de los intereses del responsable de tratamiento; El consentimiento del interesado que nos haya facilitado de forma inequívoca a través de medios formales y/o marcando las casillas habilitadas a tal efecto en las cláusulas de protección de datos habilitadas en el documento base que haya regulado la relación comercial en función del canal de contacto. |
¿A qué destinatarios se pueden comunicar sus datos? |
Organizaciones o personas directamente contratadas por el Responsable de Tratamiento para la prestación de servicios vinculados con las finalidades de tratamiento: Mesas de Contratación y/o y Comisiones de Valoración de Oferta que pueden ser internos o externos, Entidades de mantenimiento informático, Asesoría Jurídica/Letrados, Arquitectos y aparejadores, Estudios técnicos y Consultorías técnicas que se contraten al efecto, Coordinación de Actividades Empresariales. Organismos u órganos de la Administración Pública con competencias en las materias objeto de las finalidades del tratamiento: Administraciones Públicas [AEAT (Ley General Tributaria), Órganos de fiscalización y organismos dependientes del Principado xx Xxxxxxxx como consecuencia de la adjudicación, contratación y sus posibles modificaciones, Comisión de seguimiento de la actividad de GISPASA en relación con la obligación de reporte mensual de informe de control de resultados que incluye el seguimiento de cada uno de los proveedores que puede incorporar datos personales de proveedores. Entidades Financieras: Gestión de cobro efectos y otros medios de pago. Entidades Aseguradoras: En caso de siniestro, incidente o accidente se facilita a entidades aseguradoras para la investigación del suceso a fin de delimitar alcance y cobertura de la prima de seguro contratada por el responsable de tratamiento. Coordinación de Seguridad y Salud, Auditores externos: Conforme a Cumplir con el R.D. 171/2004 – Acreditación entrega riesgos por Coordinación de Actividades Empresariales. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: En la medida en que fuera requerido un derecho de acceso justificado en la investigación de un incumplimiento normativo. En caso de requerimiento judicial. Canal de Denuncias Compliance (Las denuncias sobre vulneración de las normas de protección de datos son transmitidas al “Compliance Officer”. |
¿Bajo qué garantías se comunican sus datos? |
La comunicación de datos a terceros se realiza a entidades que acrediten la disposición de un Sistema de Protección de Datos de Carácter Personal acorde a la legalidad vigente. |
¿Cuáles son sus derechos? |
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. |
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos" |
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. |
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos, en cuyo caso el Responsable de |
Tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones" | |
En virtud del derecho a la portabilidad, los interesados tienen derecho a obtener los datos personales que les incumben en un formato estructurado de uso común y lectura mecánica y a transmitirlos a otro responsable" | |
En el caso de que haya otorgado el consentimiento para alguna finalidad específica, tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. | |
¿Cómo se pueden ejercer los derechos? | |
Dónde dirigirse para ejercitar sus derechos: | Si desea ejercitar sus derechos, por favor, diríjase al canal establecido para el ejercicio de derechos por parte del responsable de tratamiento: xxx@xxxxxxx.xx a fin de que podamos dar respuesta a su solicitud de forma gestionada" |
Información requerida para ejercitar sus derechos: | Para ejercitar sus derechos, necesitamos acreditar su identidad y la petición concreta que nos formula, por cuanto le solicitamos la siguiente información: ‐ Información documentada (escrito/correo electrónico) de la petición en la que se concreta la solicitud. ‐ Acreditación de identidad como titular de datos objeto de ejercicio (Nombre, apellidos del interesado y fotocopia del DNI del interesado y/o de la persona que lo represente, así como el documento acreditativo de tal representación. ‐ Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante (en caso de escrito), o nombre completo y apellidos (en caso de correo electrónico), o bien validación de la solicitud en zona privada del canal de comunicación con clave personal de autenticación de su identidad) ‐ Cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado. |
Procedimiento General de Ejercicio de sus derechos: | Una vez recibida la información requerida procederemos a dar respuesta a su solicitud conforme al procedimiento general de ejercicio de derechos de la organización: ‐ El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22 (Derechos del interesado), y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. ‐ Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. ‐ El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. ‐ Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo. ‐ Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las |
razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales. ‐ La información facilitada será de carácter gratuito, salvo canon razonable por costes administrativos. ‐ El responsable de tratamiento podrá negarse a actuar respecto de la solicitud, si bien soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud. | |
¿Qué vías de reclamación existen? | |
Si considera que sus derechos no se han atendido debidamente, tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente (xxx.xxxx.xx) | |
¿Cómo hemos obtenido sus datos? | |
El propio interesado o su representante legal | |
A través de la entidad oferente/licitante/adjudicataria/proveedora/contratista que facilita datos personales de personas de la organización a fin de confirmar requisitos de solvencia técnica y adscripción de medios, gestionar su acceso, incorporación al proyecto/servicio objeto, la gestión administrativa, operacional y/o verificación del cumplimiento normativo bajo responsabilidad de la organización (pej, datos personales de los representantes legales de la entidad y/o de las personas involucradas en el proyecto (currículum vitae) y/o referencias personales de trabajos previos a fin de acreditar solvencia técnica y adscripción de medios y, en su caso, datos personales relativos a trabajadores que vayan a efectuar los trabajos contratados por razón del contrato en el caso de subrogación y por coordinación de actividades empresariales coordinación de actividades empresariales asociados a la prevención de riesgos laborales). | |
¿Qué categoría de datos tratamos? | |
Datos mercantiles; Licencias u homologaciones; Datos de información comercial y homologación; Datos económico, financieros y/o de condiciones de cobro; Bienes y servicios suministrados por el afectado, Transacciones financieras; Otro tipo de datos: Nombre, apellidos y NIF de representante legal, datos de contacto de personas de la organización involucradas o relacionadas con el proyecto objeto del contrato/pedido (datos personales de personas de la organización a fin de confirmar requisitos de solvencia técnica y adscripción de medios, gestionar su acceso, incorporación al proyecto/servicio objeto, la gestión administrativa, operacional y/o verificación del cumplimiento normativo bajo responsabilidad de la organización (pej, datos personales de los representantes legales de la entidad y/o de las personas involucradas en el proyecto (currículum vitae) y/o referencias personales de trabajos previos a fin de acreditar solvencia técnica y adscripción de medios y, en su caso, datos personales relativos a trabajadores que vayan a efectuar los trabajos contratados por razón del contrato en el caso de subrogación y por coordinación de actividades empresariales asociados a la prevención de riesgos laborales). La estructura de datos que tratamos no contiene datos relativos a condenas e infracciones penales, ni datos especialmente protegidos, salvo en los casos en los que el titular disponga de condiciones especiales y haya de facilitar documentación que incorpore dicha información a fin de que pueda ser acreditado o justificado el cumplimiento de dicha condición. | |
¿Cómo se guardan sus datos personales de forma segura? | |
El responsable de Tratamiento toma todas las medidas necesarias para guardar sus datos personales de forma privada y segura. Sólo personas autorizadas de GISPASA, personal autorizado de terceros directamente contratados por el Responsable de Tratamiento para la prestación de servicios vinculados con las finalidades de tratamiento o personal autorizado de GISPASA (que tienen la obligación legal y contractual de guardar toda la información de forma segura) tienen acceso a sus datos personales. Se exige a todo el personal de GISPASA que tiene |
acceso a sus datos personales que se comprometa a respetar la Política de Privacidad del responsable de Tratamiento y la normativa de protección de datos y a todos los empleados de Terceros que tienen acceso a tus datos personales que firmen los compromisos de confidencialidad en los términos establecidos en la legislación vigente. Además, se asegura contractualmente que las empresas de terceros que tienen acceso a sus datos personales los mantengan de forma segura. Para asegurarnos de que sus datos personales están protegidos, GISPASA dispone de un entorno de seguridad IT y adopta las medidas necesarias para evitar accesos no autorizados. El responsable de Tratamiento ha formalizado acuerdos para garantizar que tratamos sus datos personales correctamente y de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos. Estos acuerdos reflejan las respectivas funciones y responsabilidades en relación con usted, y contemplan qué entidad se encuentra en la mejor posición para cumplir con sus necesidades. Estos acuerdos no afectan a sus derechos en virtud de la ley de protección de datos. Para obtener más información sobre estos acuerdos, no dude en ponerse en contacto con nosotros. |
CAMBIOS EN POLÍTICA DE PRIVACIDAD |
GISPASA se reserva el derecho a efectuar, en cualquier momento, cuantas modificaciones, variaciones, supresiones o cancelaciones en los contenidos y en la forma de presentación de los mismos que considere oportunas, por cuanto le recomendamos que consulte nuestra política de privacidad siempre que lo considere pertinente. Si no está de acuerdo con cualquiera de los cambios, puede ejercer su derechos conforme al procedimiento descrito enviando un correo a |
CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN A TERCEROS DE LOS QUE NOS FACILITE DATOS |
Con la aceptación y/o validación del proceso que sirve de base para la formalización de su relación con GISPASA, consiente expresamente el tratamiento de datos conforme a lo establecido en la cláusula e información adicional sobre protección de datos, así como informar y disponer del consentimiento de terceros de los que nos facilite datos personales para dicho tratamiento. Asimismo, y en la medida en que como consecuencia de su relación GISPASA pueda acceder a datos personales y/o información confidencial, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y discreción sobre la información obtenida acerca de las actividades, partes interesadas y entidades relacionadas con GISPASA, especialmente en lo que se refiere a Datos de Carácter Personal, incluso tras la finalización de su relación con la organización. Conforme a lo señalado anteriormente, se compromete a informar en nombre y por cuenta de GISPASA de forma expresa, precisa e inequívoca a los titulares de los datos de quienes ceda información a GISPASA -dentro del mes siguiente al momento de la comunicación de los datos a GISPASA-, de los siguientes aspectos, así como de los consentimientos específicos autorizados: “Sus datos personales serán comunicados al Responsable de Tratamiento GISPASA (GISPASA) – xxx@xxxxxxx.xx Dicha comunicación de datos y el tratamiento de éstos por GISPASA, se realiza en cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratación, laboral, prevención de riesgos laborales y de seguridad social, con la finalidad de informar, verificar y controlar su solvencia técnica y adscripción de medios, así como el cumplimiento de la legislación vigente en dichas materias en relación con el personal designado por la entidad adjudicataria/proveedora/contratista para la ejecución de la prestación contratada por GISPASA y el mantenimiento de históricos de relaciones comerciales. Dicho tratamiento tiene carácter obligatorio de acuerdo con la Legislación vigente. La negativa a suministrar los datos a GISPASA podrá suponer la resolución del contrato de adjudicación. Asimismo, se informa al interesado que, de conformidad con la legislación vigente, GISPASA deberá comunicar la información y datos obrantes en el proceso de contratación a organismos y terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente, GISPASA tuviese la obligación de comunicar los datos. Con el objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el interesado deberá comunicar a GISPASA cualquier modificación en sus datos de carácter personal. Derechos: El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como limitar, retirar u oponerse al tratamiento conforme a los procedimientos establecidos en nuestra política de privacidad. Origen: Los datos que tratamos |
proceden de la entidad con la que el responsable de tratamiento mantiene una relación contractual o de prestación de servicios y para lo cual ha de disponer de datos personales de personas de contacto para la gestión administrativa y operacional a fin de gestionar su acceso, incorporación al proyecto/servicio objeto y/o verificación del cumplimiento normativo bajo responsabilidad de la organización (pej, datos relativos a trabajadores que vayan a efectuar los trabajos contratados en términos de coordinación de actividades empresariales y prevención de riesgos laborales). La Estructura de datos que tratamos no contiene datos sensibles, salvo en los casos en los que el titular disponga de condiciones especiales y haya de facilitar registros que permitan acreditar o justificar el cumplimiento de dicha condición. Puede consultar nuestra Política de Privacidad en la web corporativa” |
ANEXO X. INFORMACIÓN SOBRE PERSONAL SUBROGABLE.
Se adjunta relación del personal subrogable conforme a la establecido en el Convenio Colectivo del sector Limpieza de edificios y locales del Principado xx Xxxxxxxx:
IDENTIFICACIÓN | CATEGORÍA LABORAL | ANTIGÜEDAD | CONTRATO LABORAL | JORNADA | |
1 | AGR ******430L | 1002 | 24/09/2008 | 200 | 10 horas /semana |
2 | DGF ******975A | 821 | 18/12/2008 | 200 | 2 horas/mes |