DE OTRA PARTE: D. [ ], con D.N.I. nº [ ], y D.
DE OTRA PARTE: D. [ ], con D.N.I. nº [ ], y D.
[ ], con D.N.I. nº [ ], que intervienen en nombre y representación de la entidad [ ], con C.I.F. nº [ ] y domicilio social en [ ], calle [ ], número [ ], en virtud de los poderes conferidos mediante escrituras públicas otorgadas el _ y [ ] el [ ] ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de [ ] D. [ ], con los números [ ] y [ ] de su protocolo, respectivamente.
EXPONEN:
I. Que la entidad [ ] ha sido seleccionada, de con- formidad con la Orden de la Consejería de Econo- mía y Hacienda, de 19 de octubre de 2009, para la concertación con la citada Consejería de una línea de crédito permanente en euros.
II. Que el importe nominal contenido en la ofer- ta realizada por la entidad referida en el expositivo anterior asciende a [ ] euros.
III. Que el número 6 del apartado segundo de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de octubre de 2009, prevé la formalización del con- trato de línea de crédito con la entidad que resulte se- leccionada tras el proceso descrito en dicha Orden.
IV. Que es voluntad de la Consejería de Econo- mía y Hacienda y de [ ], formalizar un contrato de línea de crédito permanente, para lo cual ambas par- tes consienten en su formalización con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El presente documento formaliza la con- certación de una línea de crédito permanente, de con- formidad con la Orden de la Consejería de Econo- mía y Hacienda, de 19 de octubre de 2009, cuyo contenido forma parte integrante de las cláusulas del presente contrato.
Segunda.- El importe de la línea de crédito es de [ ] euros.
Tercera.- La presente operación se reflejará en la cuenta número [ ] que la entidad acreditante tiene abierta a nombre de la acreditada.
Cuarta.- El plazo de vigencia del presente contrato es de [ ] años, a contar desde la fecha de la forma- lización del mismo, arriba indicada, renovable auto- máticamente por períodos anuales.
Quinta.- El diferencial fijo será de [ ] y la comi- sión de apertura de [ ].
Sexta.- Las cantidades de que disponga la acre- ditada y las que ésta reintegre, así como el importe de los intereses deudores que se devenguen, o de los intereses acreedores, si fuera el caso, se reflejarán en
la cuenta corriente número [ ] que el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias mantiene abier- ta en la entidad acreditante.
Séptima.- La acreditada podrá cancelar la línea de crédito por su sola voluntad, en cualquier momento, sin que pueda aplicarse por ello comisión o penali- zación alguna.
Octava.- Las partes contratantes fijan como res- pectivos domicilios y números de telefax a efectos de comunicaciones los siguientes:
- Dirección General xxx Xxxxxx y Política Finan- ciera: xxxxx Xxxxx Xxxxxx, 00, 0x xxxxxx, xx Xxx Xxx- xxx xx Xxxx Xxxxxxx.
Código Postal 35007.
Teléfono (928) 303000 (ext. 83010).
Telefax (00)0 000000.
Correo electrónico: serpolfin.ceh@gobiernode- xxxxxxxx.xxx.
- Entidad:
[ ]
Cualquier cambio de dirección o número de telé- fono o telefax o dirección de correo electrónico res- pecto a los antes reseñados será inmediatamente no- tificado a la otra parte contratante.
Y en prueba de la aceptación de su contenido, fir- man el presente documento en el lugar y fecha antes indicados, por duplicado y a un solo efecto.
El Consejero de Economía y Hacienda.
Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
1616 DECRETO 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vi- vienda de Canarias para el período 2009- 2012.
Desde la configuración que efectúa el artículo 76 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Ca- narias, el Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, como instrumento de planificación y or- denación de la actuación pública en la materia, nace en un contexto económico y social especialmente complejo, que incide, no sólo en la mayor dificultad de la población canaria para poder acceder a una vi- vienda y por tanto, para la efectiva realización del de- recho constitucional básico que consagra el artículo 47, sino también en la menor capacidad inversora de los agentes que intervienen en el proceso construc- tivo.
Ante este marco de especial dificultad económi- ca, se hace aún más necesaria una minuciosa plani- ficación de las actuaciones a acometer por la Admi- nistración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el área de la vivienda, de forma que se garantice una atención integral de todos los sectores afectados así como, el equilibrio entre la oferta y la demanda de vivienda, lo que sólo es posible me- diante una conciliación de los intereses de todos los sujetos que concurren.
La aprobación en el ámbito estatal del Real De- creto 2.066/2008, 12 de diciembre, por el que se re- gula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, ha supuesto uno de los puntos de parti- da para abordar la configuración, una vez finalizada la vigencia del Plan 2005-2008, del nuevo Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012. La intensa parti- cipación de esta Comunidad Autónoma en su elabo- ración, ha tenido como efecto el reconocimiento ex- preso de las especiales condiciones de insularidad y ultraperificidad del Archipiélago, estableciéndose un marco jurídico que garantiza la equidad e igualdad de oportunidades de la población canaria al momento de acceder a la vivienda, así como fórmulas ágiles de gestión para alcanzar los objetivos fijados.
Esta cooperación ha tenido como último escala- fón la suscripción del convenio de colaboración for- malizado el 2 xx xxxxx de 2009, con el Ministerio de la Vivienda, en los términos del artículo 16 del cita- do Real Decreto, en el que las Administraciones fir- mantes acuerdan una acción coordinada en orden a garantizar, en el territorio de la Comunidad Autóno- ma, la ejecución de las actuaciones y objetivos a al- canzar.
Otro referente fundamental al momento de abor- dar la elaboración de este nuevo Plan de Vivienda de Canarias, lo constituyen las Directrices aprobadas el 23 de diciembre de 2008, por el Gobierno de Cana- rias, conforme a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, y en el que se fijaron, con atención especial a las excepcionales circunstancias que atraviesa el sector económico, los objetivos a al- canzar en política de vivienda en los próximos cua- tro años.
El Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, tras el análisis por Islas de las necesidades de vivienda y suelo destinado a este uso así como, de los servicios, dotaciones y equipamientos complementarios del parque de viviendas, ha sido elaborado para dar res- puesta a los objetivos fijados en las citadas Directri- ces.
Se trata así de un Plan de carácter inminentemente social, mediante el reconocimiento de colectivos que ostentan la condición de preferente protección, a efectos de acceder a una vivienda. En este sentido, se otorga una mayor atención económica a las fami-
lias cuyos ingresos no exceden de 2,5 veces el IPREM así como a otros colectivos vulnerables que son enu- merados en el apartado 2 del artículo 7 de este De- creto.
Junto a estos colectivos de especial atención, el Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012 refuerza en la línea de lo ya anticipado por el Decreto 185/2008, de 29 de julio, que modificó el Plan de Vivienda de Canarias 2005-2008, las actuaciones dedicadas a la Juventud Canaria, a través del establecimiento de ayudas adicionales para la adquisición o el alquiler de viviendas protegidas destinadas a los jóvenes con edades que no superen los 35 años.
En esta línea se articula también el denominado Programa “Bolsa de Vivienda Joven”, gestionado íntegramente con recursos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que comprende todo un entramado de prestaciones y ayudas destinadas a facilitar el acce- so de este colectivo a una vivienda, ya sea en pro- piedad o en alquiler, introduciéndose, además, como aspectos novedosos, entre otros, la subvención a los propietarios para fomentar la puesta en arrenda- miento de viviendas libres que se hallen desocupa- das, así como la posibilidad de pactar en los contra- tos de arrendamientos un derecho de opción a compra a favor del joven arrendador, en el que se descuenta del precio final de adquisición, parte de las cantida- des abonadas en concepto xx xxxxxx de alquiler.
Igualmente, el nuevo Plan continúa potenciando las ayudas para el fomento de la puesta en alquiler de las viviendas libres desocupadas a través del Pro- grama “Bolsa de Vivienda Vacía”, línea de actuación que también se financia con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El derecho de opción de compra se introduce tam- bién como medida para fomentar el alquiler de vi- viendas, en orden a facilitar el paso tanto en vivien- das protegidas como en viviendas libres de una vivienda en alquiler a propiedad. Asimismo, el alquiler también se sigue potenciando, a través del estable- cimiento de diversas ayudas dirigidas a los promo- tores que construyan viviendas para destinarlas al arren- damiento, cuyas cuantías se determinan en función de que la vinculación al régimen sea de 10 ó 25 años, como a los propios inquilinos.
Igualmente, se continúa fomentando la promo- ción de viviendas de nueva construcción mediante las diversas medidas de financiación que, a favor del pro- motor, contempla el Plan, ya sea para destinarlas al alquiler, a la venta o al uso propio.
Paralelamente a esta actuación se contemplan las ayudas a los adquirentes de estas viviendas, que se ven reforzadas cuando de primer acceso a la propie- dad de una vivienda se trata.
La rehabilitación de viviendas y edificios existentes se impulsa a través de las ayudas a la rehabilitación que inciden a favor, tanto de los promotores de las actuaciones como de los propietarios o Comunidad de propietarios de los inmuebles objeto de rehabili- tación.
También en materia de rehabilitación se configu- ran como líneas prioritarias las actuaciones que, de forma integral, inciden en los centros históricos, cen- tros urbanos, barrios degradados y en los municipios rurales, actuaciones en las que cobra especial signi- ficado la participación de los Ayuntamientos.
La mejora de la eficiencia energética y de la ac- cesibilidad y la utilización de energías renovables, ya sea en la promoción, en la rehabilitación o en la re- novación de viviendas y edificios, se articula como otro de los ejes básicos del nuevo Plan, contem- plándose subvenciones para aquellas actuaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética y de las condiciones de accesibilidad de los edificios.
Por otra parte, ante la insuficiencia de suelo para la construcción de viviendas protegidas se mantie- nen las ayudas destinadas a los adquirentes de sue- lo cuyo destino sea la construcción de viviendas pro- tegidas, así como la utilización de suelo para la promoción y construcción de viviendas protegidas de nueva construcción, al tiempo que se sigue abundando en la adquisición de suelo para la formación de un patrimonio público.
Todas estas actuaciones se articulan en el presen- te Decreto en 178 artículos, repartidos en doce capí- tulos, cada uno de los cuales, salvo el primero dedi- cado a las disposiciones de carácter general, aborda las líneas de actuación que en materia de vivienda go- zarán de protección pública en los próximos cuatro años, las medidas de financiación, los requisitos pa- ra su obtención y el procedimiento para su declara- ción o calificación, así como para la obtención de ayu- das.
Asimismo, el Decreto cuenta con dieciocho dis- posiciones adicionales de diverso contenido entre las que, por su carácter novedoso, cabe destacar la figura de la dación en pago; ocho disposiciones tran- sitorias de las que, la primera contiene un amplio aba- nico de medidas articuladas de forma específica pa- ra hacer frente a la situación de recesión económica y que van dirigidas tanto a los demandantes de vi- vienda como a los agentes que intervienen en el pro- ceso constructivo.
Finalmente, este Decreto cuenta con una disposi- ción derogatoria y una disposición final.
Aprobado por el Gobierno el Plan de la Vivienda de Canarias 2009-2012, en su sesión del día 20 de octubre de 2009, se hace necesario ahora aprobar el
Decreto por el que se regulan sus actuaciones a fin de dotar a aquél del instrumento jurídico necesario para su aplicación.
En su virtud, visto el dictamen del Consejo Con- sultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y previa de- liberación del Gobierno en sesión celebrada el 20 de octubre de 2009,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Decreto y actuaciones del Plan.
1. Constituye el objeto de esta disposición regu- lar las actuaciones que integran el Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012.
2. El Plan de Vivienda de Canarias abarca, tanto las actuaciones propias de la Comunidad Autónoma de Canarias financiadas exclusivamente con cargo a sus presupuestos, como las actuaciones que, previs- tas en el Real Decreto 2.066/2008, de 12 de diciem- bre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, sean incluidas en el correspon- diente convenio de colaboración, formalizado con el Ministerio de Vivienda en los términos establecidos en el artículo 16 del citado Real Decreto y en cuya financiación también tiene participación, según los casos, la Administración autonómica.
3. Corresponde al Instituto Canario de la Vivien- da, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Cana- rias, la gestión y ejecución del Plan.
4. Son actuaciones protegibles del Plan de Vi- vienda de Canarias 2009-2012, cuando se den los re- quisitos y condiciones establecidas en este Decreto y, en su caso, en el Real Decreto 2.066/2008, las si- guientes:
a) La promoción privada de viviendas protegidas de nueva construcción o resultantes de actuaciones de rehabilitación, que comprende:
- Promoción de viviendas de nueva construcción o procedentes de rehabilitación que se destinen al al- quiler, a la venta o al uso propio.
- Promoción privada de alojamientos colectivos.
b) La promoción pública de viviendas de nueva construcción, que abarca:
- Promoción pública de viviendas en régimen de alquiler.
- Promoción pública de alojamientos colectivos.
c) La adquisición de viviendas de promoción pri- vada y dentro de ésta:
- Adquisición de viviendas de nueva construc- ción para venta.
d) La adquisición de vivienda usada.
e) La autoconstrucción de vivienda.
f) El alquiler de viviendas, que abarca:
- Alquiler de vivienda libre.
- Alquiler de vivienda protegida de promoción privada.
- Alquiler de viviendas protegidas de promoción pública.
g) La rehabilitación, reposición y eficiencia ener- gética en sus diferentes modalidades que son:
- Rehabilitación Integral de centros históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales.
- Renovación de Áreas Urbanas, incluida la erra- dicación del chabolismo.
- Rehabilitación y eficiencia energética de edifi- cios y viviendas.
- Rehabilitación de viviendas en el medio rural.
- Rehabilitación del parque público de viviendas.
h) Las actuaciones que integran el Programa de Vivienda Joven para la Juventud Canaria que son:
- Adquisición, promoción para uso propio y au- toconstrucción de viviendas protegidas, así como la adquisición de vivienda usada.
- Las prestaciones y medidas económicas que in- tegran el Programa de la Bolsa de Vivienda Joven, que son:
- El servicio de alquiler de vivienda.
- El servicio de alquiler de vivienda con opción a compra.
- El servicio de compraventa de vivienda.
- El servicio de la hipoteca Joven Canaria.
- Ayuda al alquiler destinada a los jóvenes cana- xxxx.
- Subvención para la adquisición o autoconstruc- ción de vivienda financiada mediante hipoteca joven.
- Subvención para la rehabilitación de viviendas para su puesta en arrendamiento.
- Subvención para la puesta en arrendamiento de viviendas.
i) Las actuaciones que integran el Programa de la Bolsa de Vivienda Vacía, que son:
- Alquiler de vivienda.
- Alquiler con opción a compra.
- Puesta en arrendamiento de viviendas.
- Rehabilitación de viviendas para su puesta en arren- damiento.
j) Las siguientes en materia de suelo:
- Adquisición y urbanización de suelo para la construcción de vivienda protegida.
- Promoción y fomento de suelo para la cons- trucción de viviendas en régimen especial destina- das a venta, alquiler, autoconstrucción o para uso propio.
- Patrimonio público del suelo.
k) Las actuaciones encaminadas a la divulgación, información y gestión del Plan.
Artículo 2.- Programación y financiación de las actuaciones del Plan.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias financiará total o parcialmente, según los casos, con cargo a sus presupuestos, y dentro de las disponibilidades pre- supuestarias, las actuaciones en materia de vivienda y suelo enumeradas en el apartado cuarto del artícu- lo anterior en la forma, cuantía y con las condicio- nes que en cada caso se establezcan en este Decreto y de acuerdo con la programación que figura como anexo del Plan.
2. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cana- rias gestionará, de acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 13 del Real Decreto 2.066/2008, de 12 de di- ciembre, los recursos económicos que contemplados en el correspondiente convenio de colaboración, des- tine la Administración del Estado para la ejecución del Plan.
Artículo 3.- Medidas para la financiación del Plan.
1. Las actuaciones enumeradas en el apartado 4 del artículo 1, una vez sean declaradas protegidas, po- drán ser objeto de las siguientes medidas:
A. Préstamos convenidos que, con las caracterís- ticas generales que establece el artículo 12 del Real Decreto 2.066/2008, y particulares que se fijan para cada tipo de actuación, sean concedidos por las en- tidades de crédito a los promotores de las actuacio- nes y adquirentes de viviendas, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios de colaboración que aquéllas suscriban con el Ministerio de Vivienda al amparo del citado artículo 12.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado an- terior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá con- venir con las entidades financieras en los términos del artículo 23 de este Decreto, con el fin xx xxxxx- tizar condiciones más beneficiosas en la concesión de préstamos hipotecarios destinados a financiar sus actuaciones propias.
B. Ayudas financieras o económicas, en las si- guientes modalidades:
a) Subsidios de préstamos convenidos, destinados a facilitar el pago xxx xxxxxxxx hipotecario y sus in- tereses y que se concederán de acuerdo con las con- diciones generales del artículo 14 del Real Decreto 2.066/2008. y con las que, en su caso, se establez- can de forma específica para cada tipo de actuación. Su concesión requerirá el reconocimiento previo de este derecho por parte del Instituto Canario de la Vi- vienda así como, la conformidad del Ministerio de Vivienda.
La subsidiación será efectiva a partir de la fecha de la escritura de formalización xxx xxxxxxxx o, en su caso, de la subrogación en éste.
En el caso del promotor individual para uso pro- xxx, la subsidiación tendrá efectividad cuando se ini- cie la amortización xxx xxxxxxxx.
b) Subvenciones, en sus diferentes modalidades financiadas, según los casos, con cargo a los presu- puestos autonómicos y estatales.
Las subvenciones previstas para financiar el Plan de Vivienda de Canarias se regirán, además de por lo dispuesto en este Decreto, por lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Publi- ca Canaria, en el Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, por el que se establece el régimen general de sub- venciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por los preceptos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Re-
glamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, en cuanto constituyan legislación básica.
- A los efectos de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Plan de Vivienda de Canarias tendrá la consideración de Plan estratégico de subvenciones y serán otorgadas, sal- vo las concedidas en materia de rehabilitación de vi- viendas en el medio rural, por el procedimiento de concesión directa, regulado en los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyendo este Decreto la norma especial reguladora de las mismas.
- Estas subvenciones serán gestionadas, tramita- das y resueltas por el Instituto Canario de la Vivien- da, de acuerdo con las normas procedimentales y de competencia previstas en este Decreto, aun en los ca- sos en los que las mismas sean financiadas con re- cursos procedentes de la Administración del Estado.
- En todo caso será requisito general para acceder a las subvenciones que de acuerdo a este Decreto se otorguen con cargo a los presupuestos de la Comu- nidad Autónoma, que el solicitante haya residido en Canarias con una antelación de al menos 5 años a la fecha de presentación de la correspondiente solici- tud, salvo en el caso de emigrantes retornados o cuando se acredite haber residido en Canarias de for- ma interrumpida durante al menos 15 años.
A los efectos previstos en este Decreto se enten- derá por emigrante retornado los ciudadanos a los que se refiere el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias que fijen su residencia en esta Comuni- dad.
c) Ayuda directa a la entrada. Consistente en el abo- no, mediante un pago único, de una cantidad fija en euros, determinada por el nivel de ingresos y otras circunstancias personales y familiares del solicitan- te y que tiene por objeto facilitar el pago de la en- trada o parte no cubierta por el préstamo convenido, del precio de venta o adjudicación de una vivienda, o de la suma de los valores de la edificación y del suelo en los casos de promotor para uso propio.
2. En todo caso, la suma de las ayudas financie- ras o económicas así como las que pudiesen ser otor- gadas por otras Administraciones u organismos pú- blicos, estatales o internacionales, en ningún caso podrá superar el importe total del precio, coste o presupuesto protegido de la actuación objeto de financiación.
3. El reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan en fun- ción del tipo de actuación protegida quedará en to- do caso condicionado a las disponibilidades presu- puestarias, conforme a los límites derivados del marco financiero del Plan de Vivienda de Canarias, y a lo
que, en su caso, se disponga en el convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Vivienda.
Artículo 4.- Solicitud de calificación o declara- ción de actuación protegida y de obtención de me- didas de financiación.
1. Con carácter general y sin perjuicio de lo que de forma específica se establece en este Decreto pa- ra cada tipo de actuación, para acceder a las medi- das de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias será preciso que por parte del interesado se formule solicitud de declara- ción o de calificación de actuación protegible o, en su caso, de visado del correspondiente contrato, en los supuestos previstos en este Decreto, así como so- licitud de otorgamiento de las ayudas inherentes a tal declaración o calificación.
A tales efectos, el Instituto Canario de la Vivien- da pondrá a disposición de los interesados, en sus de- pendencias y a través de su página web los modelos de solicitud que se prevean para cada actuación.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la do- cumentación que se establezca mediante resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
2. La solicitud se presentará en cualquiera de los Registros del Instituto Canario de la Vivienda, de los Cabildos Insulares o en alguno de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administra- tivo Común.
3. Además de la documentación que se relacione en la resolución del Director a la que se refiere el apar- tado primero del presente artículo, la Administra- ción podrá requerir al solicitante para que aporte cualquier documento necesario para determinar el cum- plimiento de los requisitos exigidos para proceder a la calificación o declaración de actuación protegida y por consiguiente al reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que procedan.
Artículo 5.- Declaración o calificación de actua- ción protegida y reconocimiento del derecho a la ob- tención de las ayudas financieras.
1. Verificado por parte del Instituto Canario de la Vivienda el cumplimiento de los requisitos genera- les y específicos exigidos para cada tipo de actuación, se procederá, en su caso, a dictar la correspondiente resolución de calificación o declaración de actua- ción protegible.
En el supuesto de que en la regulación específica de una actuación protegida se requiera el visado de
un contrato, éste se llevará a cabo mediante diligen- cia del Instituto Canario de la Vivienda. El visado del contrato supondrá la declaración o calificación co- mo protegida de la correspondiente actuación.
2. La resolución de calificación o declaración pro- visional así como del reconocimiento del derecho a la obtención de las ayudas que en cada caso corres- pondan, o bien la práctica del visado del contrato, ha- brá de dictarse y notificarse en el plazo de 6 meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.
Transcurridos los plazos indicados sin que se ha- ya dictado y notificado la correspondiente resolución se producirán los siguientes efectos:
- Se entenderá estimada la solicitud de calificación o declaración de actuación protegida, así como el vi- sado del contrato.
- Se entenderá desestimada la solicitud de otor- gamiento de financiación.
3. Salvo en los supuestos de colectivos con dere- cho a protección preferente a los que se refiere el ar- tículo 7.2 de este Decreto y las solicitudes que se de- duzcan para la rehabilitación de viviendas en el medio rural, las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas pa- ra las actuaciones que integran el Plan de Vivienda de Canarias se resolverán por orden de presentación hasta el límite del crédito presupuestario previsto para la correspondiente actuación, conforme al mar- co financiero del Plan de Vivienda de Canarias y a lo que, en su caso, se disponga en el correspondien- te convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Vivienda.
4. En las resoluciones en las que se proceda a la declaración o calificación como protegidas de las actuaciones de promoción de viviendas de nueva construcción, autoconstrucción colectiva de vivien- das, urbanización de suelo y promoción y fomento de suelo para viviendas protegidas, rehabilitación de áreas y de centros históricos, rehabilitación aislada de edificios y áreas de renovación urbana, se consignará expresamente la obligación del promotor de las obras de incluir, en la forma que se determine mediante re- solución del Director del Instituto Canario de la Vi- vienda, el logotipo del Plan de Vivienda de Canarias así como el de las Administraciones, que en su caso, participen en la financiación de la actuación.
Esta misma obligación regirá respecto a toda in- formación que se difunda en relación con las citadas actuaciones así como en los correspondientes carte- les exteriores descriptivos de las obras, y en el caso de establecimiento de ventanillas únicas de vivien- da y suelo.
Artículo 6.- Órganos competentes para dictar las resoluciones de declaración o calificación de actua- ción protegida y para el reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación.
1. Corresponde al Director del Instituto Canario de la Vivienda otorgar la calificación o declaración de actuación protegida, así como, cuando proceda, el reconocimiento del derecho a acceder al préstamo convenido.
2. Por su parte, corresponde a la Presidencia del citado Organismo reconocer el derecho a acceder a las demás medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias.
Artículo 7.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere el artículo 3 de este Decreto, las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 8, o, en su caso, específicos en los supuestos previstos en el artículo 9.
2. A efectos de la obtención de las ayudas a las que se refiere este Decreto, son beneficiarios con dere- cho a protección preferente los siguientes colectivos, definidos por la legislación específica que, en cada caso, resulte de aplicación:
a) Unidades familiares con ingresos que no exce- dan de 1,5 veces el Indicador Público xx Xxxxx de Efec- tos Múltiples (en adelante IPREM), cuando se trate de acceso en alquiler a la vivienda, y de 2,5 veces el mismo indicador cuando el acceso lo sea en propie- dad.
b) Personas que acceden por primera vez a la vi- vienda.
c) Jóvenes, de hasta 35 años.
d) Personas mayores de 65 años.
e) Mujeres víctimas de la violencia de género.
f) Personas afectadas por situaciones catastróficas.
g) Familias numerosas.
h) Familias monoparentales con hijos.
i) Personas dependientes o con discapacidad ofi- cialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.
j) Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
k) Personas sin hogar o procedentes de operacio- nes de erradicación del chabolismo.
l) Personas que por hallarse en grave situación per- sonal, económica o social demanden una inmediata intervención pública a fin de proporcionar una vivienda.
m) Víctimas del terrorismo.
n) Personas afectadas por situaciones de carácter excepcional y de interés público, que conlleven me- didas tales como la demolición o inutilización de vi- viendas y el realojo de sus ocupantes u otras de xxx- loga naturaleza.
3. No podrán acogerse a las medidas de financia- ción previstas en este Decreto quienes incurran en al- guna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, para ostentar la condición de benefi- ciario.
4. Los beneficiarios de las subvenciones previs- tas en este Decreto vendrán obligados al cumpli- miento de lo dispuesto en el artículo 14 xx Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven- ciones.
5. La acreditación de las obligaciones del benefi- ciario recogidas en el artículo 14.1.e) de la referida Ley, podrá sustituirse por una declaración responsa- ble en aquellos supuestos en los que, de conformi- dad lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía a otorgar a cada beneficia- rio no supere el importe de 7.000 euros o cuando el destinatario de la subvención sea otra Administración Pública.
Artículo 8.- Requisitos generales para acceder a la financiación previstas para los adquirentes de vi- viendas protegidas.
1. Con carácter general los solicitantes xx xxxxx- ciación y los miembros de su unidad familiar han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse inscritos en el Registro Público de De- mandantes de Vivienda Protegida de Canarias en los términos del artículo 18 de esta disposición y en la normativa reguladora del mismo.
b) Haber obtenido la previa calificación, declara- ción o en su caso visado de actuación protegida.
c) Que la vivienda objeto de actuación se destine a domicilio habitual y permanente, ya sea de su pro- pietario, adjudicatario, adquirente, arrendatario, pro- motor o autoconstructor.
d) Contar con ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM, para acceder a los préstamos convenidos.
e) Contar con ingresos familiares sin ponderar de, al menos, 1,5 veces el IPREM para los supuestos de adquisición de una vivienda protegida.
f) Tener en cada caso la condición de residente en alguno de los municipios canarios en los términos exi- gidos en este Decreto.
g) No haber obtenido ayudas financieras ni prés- tamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de Planes estatales o autonómicos de Vi- vienda, durante los diez años anteriores a la solici- tud actual.
A estos efectos, se entenderá que se ha obtenido préstamo convenido cuando el mismo haya sido for- malizado y que se han obtenido ayudas financieras, cuando se haya expedido la resolución administrati- va reconociendo su derecho a las mismas.
2. Quedan exentos del cumplimiento del requisi- to previsto en la letra a) del apartado anterior, los de- mandantes de vivienda a los que se refiere el apar- tado 4 del artículo 40 del Real Decreto 2.066/20008. Si bien, en este caso, será necesario la cancelación xxx xxxxxxxx convenido.
Asimismo, tampoco será exigible este requisito cuan- do se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la nueva solicitud de ayudas financie- ras a la vivienda se deba a la adquisición de una vi- vienda para destinarla a residencia habitual y permanente, en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular.
b) Cuando la nueva solicitud de ayudas financie- ras se deba a un incremento del número de miembros de la unidad familiar y tenga por objeto adquirir una vivienda con la superficie adecuada a las nuevas ne- cesidades sobrevenidas.
c) Cuando la nueva solicitud de ayudas financie- ras se produzca por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar.
d) Cuando se dé el supuesto de no disposición del derecho de uso y disfrute de la vivienda, por causas no imputables a los interesados o cuando el valor de la vivienda o del derecho del interesado sobre la mis- ma, determinado de acuerdo con la normativa del Im- puesto sobre Trasmisiones Patrimoniales, no exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretenda ad- quirir.
Este porcentaje se verá incrementado en un 60% en los supuestos previstos en las letras d), e), g), h), i), j) y m) del apartado 2 del artículo 7 de este De- creto.
e) Cuando se produzca la pérdida de la titularidad de la vivienda por causas ajenas a la voluntad del so- licitante.
f) Cuando se produzca la extinción xxx xxxxxxx- nio por disolución del vínculo matrimonial o de la pareja de hecho constituida al amparo de la Ley 5/2003, de 6 xx xxxxx, para la regulación de las Pa- rejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Ca- narias.
En estos casos, la obtención de nueva financiación requerirá la cancelación previa o simultánea del prés- tamo anteriormente obtenido, y la devolución de las ayudas financieras percibidas.
Artículo 9.- Requisitos específicos.
Se regirán por las condiciones y requisitos espe- cíficos que para cada tipo de actuación se señalan en este Decreto, los siguientes grupos de demandantes de vivienda:
a) Los adquirentes de primera vivienda en propiedad.
b) Los inquilinos acogidos a los supuestos de ce- sión temporal establecidos en este Decreto.
c) Los inquilinos incluidos en programas xx xxx- jamientos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos.
d) Los solicitantes de ayudas para actuaciones de rehabilitación.
e) Los solicitantes de las ayudas incluidas en el Programa de la Bolsa de Vivienda Joven y Vacía.
f) Los solicitantes de ayudas a la autoconstrucción.
Artículo 10.- Requisitos para el primer acceso a la vivienda en propiedad.
1. Podrán acogerse a las ayudas financieras para facilitar el primer acceso a la vivienda en propiedad los adquirentes que cumplan, además de los requisi- tos previstos en el artículo 8, los siguientes:
a) Contar con unos ingresos familiares pondera- dos que no excedan de 4,5 veces el IPREM.
b) No haber tenido nunca una vivienda en propiedad o haber sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados.
No obstante lo anterior, se entenderá que se da es- te requisito en aquellos casos en los que el adquirente sea titular de pleno dominio o en nuda propiedad de una porción indivisa de una vivienda adquirida por sucesión mortis causa.
c) Que el valor de la vivienda, o del derecho so- bre la misma, según lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por ciento del precio de la vivienda que se pretende adquirir.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, podrán acogerse a las ayudas financieras previstas pa- ra el primer acceso en propiedad las personas que, habiendo accedido a una vivienda en propiedad, es- tén incluidas en las letras e), i) y m) del apartado 2 del artículo 7 de este Decreto. En estos casos se po- drán obtener nuevamente ayudas financieras, sin ha- ber transcurrido diez años desde la percepción de otras ayudas para el mismo tipo de actuación, siempre que el préstamo convenido se hubiera cancelado.
Artículo 11.- Ingresos familiares y unidad fami- liar.
1. A los efectos del presente Decreto se entiende por ingresos familiares el montante de ingresos que,
referidos a la unidad familiar, definida esta última de acuerdo con lo dispuesto en las norma reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha de tomar como referencia para determinar el de- recho a acceder a las diferentes ayudas de este De- creto y así como para la determinación de la cuantía de las mismas.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tam- bién se considerarán unidad familiar las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar y las parejas de hecho a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 5/2003, de 6 xx xxxxx, para la regula- ción de las Parejas de Hecho en la Comunidad Au- tónoma de Canarias.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto para la rehabilita- ción aislada de edificios, la determinación de los in- gresos se llevará a cabo de acuerdo con lo dispues- to en los letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 2.066/2008, aplicándose posterior- mente, al número de veces del IPREM resultante, los siguientes coeficientes de ponderación, establecidos en función del número de miembros de la unidad fa- miliar, de la existencia de personas con discapacidad y de la condición ultraperiférica de la Comunidad Au- tónoma de Canarias:
En el caso de que en la unidad familiar existan per- sonas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se computarán tantos miembros de más como in- tegrantes de la misma se encuentren en dicha situación.
3. La solicitud de las ayudas financieras incluidas en el Plan de Vivienda de Canarias habilitará al Ins- tituto Canario de la Vivienda para solicitar toda la in- formación necesaria, en particular la de carácter tri- butario o económico que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras Administraciones Públicas competentes.
Artículo 12.- Módulo Básico de la Comunidad Au- tónoma de Canarias.
Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de este Decreto, el módulo básico, definido de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 2.066/2008, será con carácter ge- neral en la Comunidad Autónoma de Canarias, por su condición de insularidad ultraperiférica, un 10% superior al estatal, vigente en cada momento.
Artículo 13.- Precios máximos.
1. Los precios máximos iniciales de venta y de re- ferencia para arrendamiento de las viviendas prote- gidas para cada uno de los ámbitos territoriales que se determinen en esta Comunidad Autónoma, serán los que se establecen en este Decreto para cada tipo de actuación protegible.
2. Los precios máximos vienen referidos a la superficie útil total de la vivienda e incluirán el de un garaje o ane- jo y el de un trastero, si los hubiera, cuya superficie se computará de conformidad con lo previsto en el apar- tado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2.066/2008.
3. Dichos precios máximos deberán asimismo figurar en la calificación o declaración provisional y no podrán modificarse, una vez se haya obtenido el préstamo con- venido, con la conformidad del Ministerio de Vivienda, aun cuando el mismo no se hubiera formalizado, salvo cuan- do la modificación obedezca a alteraciones sobrevenidas de las superficies computables de la vivienda y sus ane- xxx, y se hallen dentro de los máximos establecidos o cuando la vivienda no se vendiera o arrendara en el pla-
zo máximo de 1 año desde el otorgamiento de la califi- cación definitiva. En este último caso, el precio total má- ximo hasta que dicho arrendamiento o venta se produz- ca será el que corresponda en el momento de la transmisión a una vivienda de similares características y ubicación.
Artículo 14.- Superficie útil de las viviendas pro- tegidas.
1. A efectos de este Decreto, se entiende por su- perficie útil de una vivienda:
- El piso de las piezas interiores de la misma.
- El piso de las piezas exteriores que estén unidas a la vivienda y cubiertas (terrazas x xxxxxxx cubiertas).
- La mitad del piso de las piezas exteriores que es- tén unidas a la vivienda y descubiertas (terraza des-
cubierta, solana descubierta, patio), siendo protegi- ble dentro de esta superficie sólo hasta el equivalente a un 10% de la superficie cubierta de la vivienda.
2. A efectos de este Decreto, se entiende por super- ficie útil de un anejo, el piso que se encuentre cubier- to, y sólo la mitad del que se encuentre descubierto.
3. Para las actuaciones de adquisición de vivien- da usada y rehabilitación de vivienda para arrendar en defecto de lo recogido en los apartados anterio- res, se entenderá por superficie útil el 85% de la su- perficie construida.
4. Para poder acogerse a las medidas xx xxxxx- ciación previstas en este Decreto, las superficies úti- les de las viviendas tendrán que encontrarse entre los siguientes límites de acuerdo al número de sus ocupantes:
5. Se podrá admitir un incremento de hasta un 10% de las superficies si ello resultara imprescindible pa- ra la viabilidad de la vivienda.
Asimismo dichas superficies podrán alcanzar has- ta 125 m2 en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de familias numerosas o inte- gradas por personas con movilidad reducida o de- pendientes.
b) En los supuestos de adquisición de vivienda usa- da a los que se refiere el capítulo V de este Decreto.
6. Salvo las excepciones establecidas expresa- mente en este Decreto, independientemente de la su- perficie útil real de las viviendas, y a efectos de la aplicación de las medidas de financiación se toma- rán como referencia las superficies que para las vi- viendas, trasteros, garajes y anejos establecen los apartados 3 y 4 del artículo 8 del Real Decreto 2.066/2008.
7. La envolvente de una vivienda es el conjunto xx xxxxxxx, pisos y techos que la separan de otras vivien- das, de zonas comunes de la edificación o del exterior.
Son piezas integrantes de una vivienda las que se encuentran en el interior de su envolvente o adosa- da a ésta por el exterior (balcón, terraza, solana).
Son anejos vinculados las piezas que están mate- rial o funcionalmente independizadas de la vivienda pero mantienen vínculos documentales, en proyec- to y registralmente, con la vivienda o finca principal.
Artículo 15.- Ámbito territorial de precio máxi- mo superior.
Sin perjuicio de lo dispuesto de forma específica en la Disposición Adicional Tercera de este Decre- to, una vez declarado en la Comunidad Autónoma de Canarias un determinado ámbito territorial como de precio máximo superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 2.066/2008, se procederá a fijar el precio máximo de venta de las vi- viendas, dentro de los porcentajes establecidos en di- cho precepto.
Artículo 16.- Derecho de tanteo y retracto con- vencional.
1. En el caso de las segundas o posteriores trans- misiones onerosas de las viviendas de nueva construcción para ventas declaradas o calificadas como protegidas al amparo del Real Decreto 2.066/2008, de 12 de di- ciembre, existirá un derecho de tanteo y retracto a fa- vor del Instituto Canario de la Vivienda, durante todo el período de protección de las viviendas.
2. El ejercicio del derecho de tanteo y retracto por el Instituto Canario de la Vivienda se efectuará con- forme a lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Ca- narias.
El Instituto Canario de la Vivienda podrá ejerci- tar estos derechos a favor de terceros inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Pro- tegida de Canarias, en los términos que se establez- ca en la normativa reguladora del mismo.
3. En el supuesto de subasta de la vivienda pro- tegida para hacer frente al pago de deudas del titu- lar, la autoridad administrativa responsable deberá noti- ficar, al Instituto Canario de la Vivienda, el procedimiento iniciado, identificando al titular y a la vivienda que se pretende subastar, así como la cuantía de la deu- da pendiente de pago, y en su caso los intereses de- vengados, en orden a posibilitar el ejercicio por par- te del citado Organismo, del derecho preferente de adquisición.
Asimismo, y para el supuesto de subasta judicial, se estará a lo que disponga la legislación que le re- sulte de aplicación, ello sin perjuicio de la notifica- ción que, en este caso, deberá practicar el Registro de la Propiedad correspondiente al Instituto Canario de la Vivienda en cumplimiento del artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. El Instituto Canario de la Vivienda podrá ejer- citar dichos derechos para sí o a favor de otras Ad- ministraciones Públicas, o de las sociedades mer- cantiles promotoras de las mencionadas viviendas protegidas, participadas íntegramente por dichas Ad- ministraciones, con destino a terceros inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Pro- tegida de Canarias, en los términos que se establez- ca en la normativa reguladora del mismo.
5. El derecho de tanteo y retracto deberá figurar expresamente en la escritura pública de compraven- ta de las viviendas protegidas e inscribirse en el Re- gistro de la Propiedad.
6. En el caso de transmisión o disposición de vi- viendas protegidas realizadas sin la preceptiva auto- rización administrativa, dicha circunstancia se hará constar en el Registro de la Propiedad en la forma en la que legalmente proceda.
7. Las viviendas a las que se refiere el apartado primero del presente artículo, adquiridas por el Ins- tituto Canario de la Vivienda en ejercicio del dere- cho de tanteo y retracto, podrán ser descalificadas co- mo viviendas protegidas de promoción privada y calificadas a continuación, como viviendas de pro- moción pública, siempre que se cumplan los corres- pondientes requisitos.
Artículo 17.- Duración e inscripción del régimen de protección.
1. Salvo las excepciones previstas expresamente en esta disposición las viviendas y alojamientos que se acojan a las medidas de financiación previstas en este Decreto, estarán sujetas a un régimen de protección pública, que excluye la descalificación voluntaria, in- cluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial xxx xxxxxxxx.
2. La duración del régimen de protección que en cada caso corresponda deberá constar en los corres- pondientes títulos de compraventa o de adjudicación o la declaración de obra nueva en el supuesto de pro- moción individual para uso propio e inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo a lo regulado en el artículo 7 del Real Decreto 2.066/2008.
3. Dicho régimen legal de protección será, con ca- rácter general y salvo las excepciones expresamen- te previstas en este Decreto, de treinta años.
Artículo 18.- Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
A partir de su entrada en funcionamiento, y sin per- juicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 2.066/2008, deberán inscri- birse en el Registro Público de Demandantes de Vi- vienda Protegida de Canarias, cuyo régimen se re- gulará mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de vivienda, todas las perso- nas o unidades familiares que opten a la adquisición o adjudicación en primera o ulteriores transmisiones de una vivienda protegida, ya sea de promoción pú- blica o privada, tanto en venta como en alquiler.
Artículo 19.- Convenios con otras Administraciones y Empresas Públicas.
Para la colaboración en la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias, el Instituto Canario de la Vi- vienda podrá suscribir convenios con el Estado, los Cabildos, los Ayuntamientos canarios o su Federa- ción, con otros entes públicos y con las empresas pú- blicas adscritas a los mismos cuyo objeto social in- cluya actuaciones en materia de vivienda.
Artículo 20.- Participación de la empresa públi- ca Visocán, S.A. en la gestión y ejecución del Plan.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo anterior, para la ejecución y gestión del Plan, el Instituto Canario de la Vivienda contará, en el marco de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con la colaboración de la empresa pública Visocán S.A. en su condición de medio propio y ser- vicio técnico.
Artículo 21.- Convenios para la realización de ac- tuaciones de rehabilitación y reposición.
Asimismo, la Administración de la Comunidad Au- tónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de la Vivienda, podrá convenir con la Administración del Estado así como con los Cabildos Insulares y Ayunta- mientos, la realización de actuaciones encaminadas a la rehabilitación o reposición de viviendas que estén o hubieran estado calificadas anteriormente como vi- viendas protegidas y que por el transcurso del tiempo o por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor, deban ser objeto de la citada rehabilitación o reposición.
Artículo 22.- Participación de los Ayuntamientos canarios.
Igualmente y sin perjuicio de lo dispuesto con ca- rácter general en el artículo 19 será necesaria, en to- do caso, la participación de los Ayuntamientos en los convenios de colaboración que celebre la Comuni- dad Autónoma de Canarias con el Ministerio de Vi- vienda cuando su objeto lo constituya la financiación de algunas de las actuaciones protegibles relaciona- das en el artículo 17 del Real Decreto 2.066/2008.
Artículo 23.- Convenios con entidades de crédi- to u otras entidades o agentes.
El Instituto Canario de la Vivienda podrá celebrar convenios, cuya vigencia podrá coincidir, o no, con la duración del Plan de Vivienda de Canarias o con las entidades de crédito públicas y privadas con ob- jeto de garantizar el volumen de préstamos cualifi- cados necesarios para la financiación de las actuaciones protegidas previstas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con otras entidades públicas o privadas, con el fin de fa- cilitar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el citado Plan.
Artículo 24.- Deber de información.
1. Las entidades de crédito que concierten convenios de colaboración para la ejecución del Plan, ya sea con el Ministerio de la Vivienda o con el Instituto Cana- rio de la Vivienda, deberán notificar, en todo caso, a este último organismo, en el plazo xxxxxx xx xxxx- ce días, a través de medios informáticos, electróni- cos o telemáticos, la formalización de los préstamos convenidos, con o sin subsidiación, concedidos por las mismas, así como el abono de la ayuda estatal di- recta a la entrada.
Asimismo, las entidades de crédito deberán noti- ficar al Instituto Canario de la Vivienda, en igual forma y plazo, los restantes movimientos de los ci- tados préstamos convenidos.
2. El Instituto Canario de la Vivienda podrá, ade- más, recabar de las entidades de crédito cuanta in-
formación considere necesaria para el control y se- guimiento de los programas de financiación del Plan de Vivienda de Canarias.
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN PRIVADA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN O RESULTANTES
DE REHABILITACIÓN
Sección 1ª Disposiciones Generales
Artículo 25.- Actuaciones protegibles.
Son actuaciones protegibles del Plan de Vivien- da de Canarias 2009-2012 en el área de la promoción privada, cuando se cumplan los requisitos y condi- ciones establecidas en este Decreto, las siguientes:
- La promoción de viviendas de nueva construc- ción o resultantes de rehabilitación que se destinen a la venta o al uso propio.
- La promoción de viviendas de nueva construc- ción o resultantes de rehabilitación para alquiler o arren- damiento.
- La promoción privada de alojamientos colecti- vos.
Artículo 26.- Destino, ocupación y limitación a la capacidad de disponer.
1. Para acogerse a las medidas de financiación pre- vistas en este Capítulo, las viviendas de nueva cons- trucción promovidas o rehabilitadas para uso propio, para alquiler o para venta, deberán destinarse a do- micilio habitual y permanente del propietario o in- quilino y ocuparse en el plazo máximo de tres me- ses a partir del otorgamiento de la escritura de compraventa, contrato de alquiler o calificación de- finitiva, en los supuestos de promoción para uso pro- xxx.
2. Asimismo, salvo la excepción que contempla el artículo 5.1.b) del Real Decreto 2.066/2008, para los supuestos de ejecución judicial xxx xxxxxxxx, las viviendas a las que se refiere el apartado anterior o sus anejos no podrán ser objeto de transmisión intervivos o cesión de uso por cualquier título hasta transcurri- dos 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición, sin la previa autorización por parte del Instituto Canario de la Vivienda, que será otorgada cuando se den los siguientes requisitos:
a) Que la enajenación o cesión se efectúe a favor de demandantes inscritos en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias.
b) Que se proceda a la previa cancelación xxx xxxxxxxx convenido así como al reintegro de las ayu- das económicas obtenidas, incrementadas en los co- rrespondientes intereses legales.
3. En los casos a los que se refiere el apartado an- terior, el propietario de la vivienda deberá dirigir so- licitud de autorización de venta, acompañando la co- rrespondiente escritura pública y la documentación acreditativa de las circunstancias previstas en este ar- tículo, así como de la personalidad del futuro adqui- rente o cesionario y del cumplimiento por parte de éste de los requisitos para acceder a la vivienda ob- jeto de venta o cesión.
El plazo para dictar y notificar la resolución de au- torización de venta o cesión será el de seis meses. Trans- currido el citado plazo sin que la resolución se haya dictado y notificado, se entenderá estimada la soli- citud presentada.
4. Una vez transcurridos 10 años desde la forma- lización de la adquisición, la transmisión intervivos o cesión de uso de estas viviendas se regirá por lo dis- puesto en los apartados c) y d) del artículo 5.1 del Real Decreto 2.066/2008.
5. Las limitaciones a las que se refiere este artículo deberán constar en el correspondiente título de com- praventa o en la declaración de obra nueva e ins- cribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 del Real Decreto 2.066/2008.
Artículo 27.- Regímenes.
1. La calificación como protegidas de las vivien- das de nueva construcción o procedentes de rehabi- litación cuyo destino sea la venta o el uso propio, se realizará, según sean los ingresos de los adquirentes y el precio máximo de venta de las mismas, en al- guno de los siguientes regímenes:
a) Régimen especial: cuando las viviendas vayan destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM. El precio máxi- mo de venta por metro cuadrado de superficie útil com- putable de estas viviendas, a efectos de financiación, será de 1,30 veces el Módulo Básico Canario.
b) Régimen general básico: cuando las viviendas vayan destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM. El precio má- ximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación en estos casos, será de 1,60 veces el Módulo Básico Canario.
c) Régimen general medio: se trata de viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM, y cuyo precio má- ximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil
computable a efectos de financiación, es de1,80 ve- ces el Módulo Básico Canario.
En los ámbitos territoriales de precio máximo su- perior del grupo C, los precios máximos de venta se aumentarán en un 3% para los regímenes especial y general básico y en un 5% para el régimen general xx xxxxx media y para la adquisición de vivienda usa- da.
2. Por su parte, la calificación como protegidas de las viviendas de nueva construcción o procedentes de rehabilitación cuyo destino sea el arrendamiento, se realizará, según sean los ingresos de los inquili- nos y el precio máximo de referencia de las mismas, en alguno de los siguientes regímenes:
a) Régimen especial: cuando se trate de viviendas destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM. En estos casos, el precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financia- ción, será de 1,50 veces el Módulo Básico Canario.
b) Régimen general xx xxxxx básica: cuando las vi- viendas vayan destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM. El precio máximo de referencia, por metro cuadra- do de superficie útil computable a efectos xx xxxxx- ciación, será en este caso de 1,60 veces el Módulo Básico Canario
c) Régimen general xx xxxxx media: viviendas destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM, y cuyo precio má- ximo de referencia, por metro cuadrado de superfi- cie útil computable a efectos de financiación, será de 1,80 veces el Módulo Básico Canario.
3. Las viviendas entregadas mediante documen- to público por el promotor al propietario del suelo don- de se edifiquen, en dación de pago por la compra del mismo, podrán en su caso quedar exceptuadas de la calificación como viviendas protegidas, al no preci- sar de financiación cualificada para su adquisición.
Sección 2ª
Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción o resultantes de rehabilitación destinadas a la venta o al uso propio
Artículo 28.- Precios máximos de venta.
1. Los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción o resultantes de re- habilitación destinadas a la venta o al uso propio, con- signados en el apartado 1 del artículo anterior serán incrementados en el porcentaje que corresponda, en aquellos casos en los que las viviendas se ubiquen
en un ámbito territorial que haya sido declarado de precio máximo superior.
2. El precio máximo de venta vendrá referido a la superficie útil total de la vivienda y podrá incluir el de un garaje, o anejo destinado al almacenamiento o depósito de los útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural y el de un trastero.
En estos casos la superficie útil a computar será, como máximo, de 25 metros cuadrados para los ga- rajes o anejos, y de 8 metros cuadrados para los tras- teros, con independencia de que las superficies rea- les fueran superiores. El precio máximo del metro cuadrado de superficie útil computable será del 60 por ciento del correspondiente al metro cuadrado útil de la vivienda.
3. Cuando se trate de viviendas que por contar con una superficie útil no superior a 45 m2 se compute, a efectos de financiación, la superficie adicional del 30% de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 8 del Real Decreto 2.066/2008, el precio máximo del metro cuadrado de superficie útil com- putable será el mismo que el correspondiente a la vi- vienda.
4. En el supuesto de promotores para uso propio, el precio máximo de adjudicación, o la suma de los valores de la edificación y el suelo, si se trata de un promotor individual, tendrán los mismos límites que los establecidos en el artículo anterior.
5. Los precios máximos de venta podrán ser mo- dificados de acuerdo con lo dispuesto en la Disposi- ción Adicional Primera de este Decreto.
6. El precio máximo será de aplicación mientras esté vigente el régimen de protección, debiendo fi- gurar en la calificación provisional, sin que el mis- mo puedan alterarse ni en ésta ni en la calificación definitiva, una vez obtenido por el promotor, con la conformidad del Ministerio de Vivienda, el présta- mo convenido al que se refiere el artículo siguiente, aun cuando éste no se hubiera formalizado, salvo que:
a) Se produzcan alteraciones de las superficies computables de viviendas y anejos inicialmente te- nidos en cuenta, dentro de los máximos establecidos en este Decreto.
b) Cuando la vivienda no se vendiera ni arrenda- ra en el plazo máximo de un año desde el otorgamiento de la calificación definitiva, en cuyo caso, el precio total máximo hasta que dicha venta o arrendamien- to se produzca será el que corresponda en el momento de la transmisión a una vivienda de similares carac- terísticas y ubicación.
Artículo 29.- Medidas de financiación.
1. Los promotores de las viviendas de nueva cons- trucción o resultantes de rehabilitación para venta o uso propio, podrán acceder, de acuerdo al procedi- miento establecido en la sección 4ª de este Capítu- lo, a los préstamos convenidos regulados en el artículo 33 del Real Decreto 2.066/2008.
2. El período de carencia máximo de cuatro años previsto para el pago de intereses de estos préstamos podrá ampliarse, previa autorización por parte del Ins- tituto Canario de la Vivienda, hasta un xxxxxx xx xxxx años cuando medien circunstancias que a juicio de este Organismo así lo justifique. En este caso, la finalización del período de carencia será independiente de la fecha de otorgamiento de la calificación o de- claración definitiva de la actuación protegida.
La denegación de la ampliación del período de ca- rencia vendrá motivada con expresa referencia a los motivos que la sustentan.
El prestatario deberá solicitar del Instituto Cana- rio de la Vivienda la ampliación del período de ca- rencia con tres meses de antelación al vencimiento del mismo.
El acuerdo de ampliación, previa conformidad de la entidad prestamista, deberá dictarse y notificarse con un mes de antelación al vencimiento del plazo de carencia. Transcurrido el citado plazo la solicitud de ampliación se entenderá estimada.
3. En ningún caso serán objeto de ayudas finan- cieras la promoción de locales comerciales.
Artículo 30.- Recalificación del régimen.
1. La recalificación de promociones completas de viviendas protegidas para venta como viviendas protegidas para alquiler, conllevará, para las vivien- das, la adopción del régimen y condiciones propias de este uso, y para el propietario, la xxxxxxxx de las obligaciones y responsabilidades propias de este ré- gimen, así como la obtención de la financiación co- rrespondiente, incluyendo la subvención y subsidia- ción xxx xxxxxxxx convenido para el período de carencia restante desde la recalificación, y la subsi- diación que corresponda durante el período de amor- tización.
2. La entidad de crédito colaboradora conceden- te xxx xxxxxxxx practicará la liquidación pertinente de los subsidios y la novación del mismo, para adap- tarlo a las características de la nueva actuación pro- tegida.
Sección 3ª
Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción o resultantes de rehabilitación destinadas al arrendamiento
Artículo 31.- Promoción de viviendas de nueva construcción para arrendamiento edificadas en sue- lo sobre los que se haya cedido el derecho a super- ficie.
Las viviendas protegidas en régimen de arrenda- miento de nueva construcción podrán ser edificadas sobre un derecho de superficie, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refun- dido de la Ley del Suelo, siempre que el plazo de la cesión sea de al menos cincuenta años, e incluya el derecho a edificar el subsuelo.
Artículo 32.- Precios máximos de referencia y xx xxxxx.
1. La renta máxima anual por metro cuadrado útil de las viviendas a las que se refiere esta sección, que en todo caso deberá consignarse en la calificación pro- visional, será de 5,5% o 4,5%, del precio máximo le- gal de referencia vigente al momento del contrato de arrendamiento de la vivienda según se trate, respec- tivamente, de viviendas en arrendamiento a 10 o a 25 años.
La renta que se fije deberá figurar en el visado del contrato de arrendamiento, y podrá actualizarse anual- mente en función de la evolución del Índice Nacio- nal General del Sistema de Índices de Precios al Consumo (en adelante IPC).
Además de la renta correspondiente, el arrenda- dor podrá repercutir al inquilino los gastos que per- mita la legislación aplicable.
2. Para la determinación del precio máximo de re- ferencia se estará a las reglas establecidas en los apartados 1, 2, 3, 5, y 6 del artículo 28 de este De- creto.
3. La renta anual máxima inicial de las viviendas que estando calificadas en régimen de venta, puedan cederse en arrendamiento, será para las de régimen especial el 5% del precio al que hubiera podido ven- derse la vivienda en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento, y para las de régimen ge- neral básico y medio, el 7% del citado precio de ven- ta.
Artículo 33.- Duración mínima del régimen de arren- damiento y derecho de opción de compra.
1. Las viviendas a las que se refiere esta sección quedarán vinculadas al régimen de arrendamiento por
un período de 10 ó 25 años, contados desde su cali- ficación definitiva, de acuerdo con las condiciones que para cada supuesto se establecen en esta sección.
2. Cuando se trate de viviendas protegidas para arren- damiento por un plazo de 10 años, se podrá concer- tar un contrato de arrendamiento con opción de com- pra.
- El precio de adquisición en estos casos será co- mo máximo de 1,7 veces el precio máximo de refe- rencia establecido en la calificación provisional. Del precio de venta se deducirá, en concepto de pagos par- ciales adelantados, como mínimo el 30% por ciento de la suma de los alquileres satisfechos.
- En estos casos el arrendatario adquirente podrá acogerse a las ayudas reguladas para la adquisición de viviendas usadas en el artículo 54 de este Decre- to en el momento en que se ejerza la opción de com- pra.
3. Las cuantías máximas de las rentas estableci- das en este Decreto no incluyen la tributación indi- recta que en su caso recaiga sobre las mismas.
Artículo 34.- Precios máximos de venta.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo an- terior, transcurridos 25 años desde su calificación definitiva, y mientras continúen siendo protegidas, las viviendas de esta modalidad podrán venderse al precio máximo que corresponda a una vivienda pro- tegida del mismo tipo y en la misma ubicación, ca- lificada provisionalmente en el momento de la ven- ta.
2. Asimismo, transcurridos 10 años desde la cali- ficación definitiva, y mientras continúen siendo pro- tegidas, las viviendas de esta modalidad podrán ven- derse a un precio de hasta 1,5 veces el precio máximo de referencia establecido en la calificación provi- sional de la misma.
Este precio máximo de venta podrá actualizarse anualmente en función del IPC, cuando el arrenda- miento haya de prolongarse más allá de los 10 años por aplicación de la legislación en materia de arren- damientos urbanos.
Artículo 35.- Medidas de financiación para los pro- motores de viviendas de nueva construcción o resultantes de rehabilitación para arrendamiento.
1. Los promotores de viviendas de nueva construcción calificadas provisionalmente como protegidas para arrendamiento a 25 años, podrán obtener las si- guientes ayudas:
A) Préstamos convenidos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto 2.066/2008.
El período de carencia máximo de cuatro años pre- visto para el pago de intereses de estos préstamos po- drá ampliarse, previa autorización por parte del Ins- tituto Canario de la Vivienda, hasta un xxxxxx xx xxxx años cuando medien circunstancias que a juicio de este Organismo así lo justifique. En este caso, la finalización del período de carencia será independiente de la fecha de otorgamiento de la calificación o de- claración definitiva de la actuación protegida.
La denegación de la ampliación del período de ca- rencia vendrá motivada con expresa referencia a los motivos que la sustentan.
El prestatario deberá solicitar del Instituto Cana- rio de la Vivienda la ampliación del período de ca- rencia con tres meses de antelación al vencimiento del mismo.
El acuerdo de ampliación, previa conformidad de la entidad prestamista, deberá dictarse y notificarse con un mes de antelación al vencimiento del plazo de carencia. Transcurrido el citado plazo la solicitud de ampliación se entenderá estimada.
B) Subsidiación de los préstamos convenidos en los términos del apartado 2 del artículo 27 del Real Decreto 2.066/2008, que se extenderá a toda la vida xxx xxxxxxxx.
C) Subvención con cargo a los presupuestos es- tatales en las cuantías y supuestos previstos en el apar- tado 3 del artículo 27 del Real Decreto 2.066/2008.
A propuesta del Instituto Canario de la Vivienda, el Ministerio de Vivienda se podrá autorizar la per- cepción, por los promotores de forma anticipada, de hasta el 50% del importe de esta subvención previa certificación del inicio de las obras.
Asimismo dicho anticipo podrá versar sobre la to- talidad del importe de la subvención cuando el pro- motor suscriba compromiso de reducir la renta a per- cibir durante los 5 primeros años en un 1% respecto a la establecida con carácter general.
Dicho anticipo habrá de quedar en todo caso ava- lado o garantizado para cualquier medio admisible en derecho frente a posibles incumplimientos de las condiciones exigidas para la obtención de la sub- vención.
2. Los promotores de viviendas de nueva construcción calificadas provisionalmente como protegidas para arrendamiento a 10 años podrán obtener las siguientes ayudas:
A) Préstamos convenidos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 28 del Real Decreto 2.066/2008, resultando aplicable igualmente lo dispuesto en el apar-
tado 1.A) de este artículo respecto a la ampliación del período de carencia de estos préstamos.
B) Subsidiación de los préstamos convenidos en los términos del apartado 2 del artículo 28 del Real Decreto 2.066/2008, que se extenderá a toda la vida xxx xxxxxxxx, incluyendo el período de carencia, sin exceder de 10 años en el período de amortización
C) Subvención con cargo a los presupuestos es- tatales en las cuantías y supuestos previstos en el apar- tado 3 del artículo 28 del Real Decreto. 2.066/2008, cuyo importe será igualmente anticipable según lo pre- visto en el apartado 1.C) de este artículo.
Artículo 36.- Gestión de las viviendas de nueva construcción o resultantes de rehabilitación destina- das al arrendamiento.
1. Los propietarios de viviendas protegidas para arrendamiento podrán ceder su gestión a organis- mos públicos, entidades sin ánimo de lucro o socie- dades cuyo objeto social incluya expresamente el arrendamiento de viviendas, con la obligación, por parte de los gestores, de atenerse a las condiciones, compromisos, plazos y rentas máximas establecidas en este Decreto.
2. Asimismo, los propietarios de viviendas prote- gidas para arrendamiento podrán enajenarlas por pro- mociones completas a cualquiera de las personas a las que se refiere el apartado anterior. También po- drán enajenar viviendas aisladas, cuando los adqui- rentes sean organismos públicos, empresas públicas o entidades sin ánimo de lucro.
- Las enajenaciones podrán efectuarse en cualquier momento, sin sujeción a los precios máximos de re- ferencia que correspondan, previa autorización del Ins- tituto Canario de la Vivienda.
3. El titular de la promoción deberá acompañar a la solicitud de enajenación la documentación que se establezca mediante resolución del Director del Ins- tituto Canario de la Vivienda, prevista en el artículo
4.1 de este Decreto.
- Los nuevos propietarios deberán cumplir las obligaciones inherentes a la calificación definitiva de las viviendas, y atenerse a las condiciones, compro- misos, plazos y rentas máximas establecidos en es- te Decreto, subrogándose en los derechos y obliga- ciones de los transmitentes, y pudiendo subrogarse, total o parcialmente, en las ayudas financieras que éstos hubieran obtenido.
Los propietarios a que se refiere este artículo po- drán conservar la gestión de las viviendas o promo- ciones enajenadas.
4. Una vez formalizada la enajenación la entidad adquirente deberá presentar, ante el Instituto Cana- rio de la Vivienda y en el plazo de un mes a partir de la inscripción registral, copia de la escritura pública de compraventa, al objeto de que el citado Organis- mo proceda a diligenciar, en la correspondiente ca- lificación, la subrogación en la titularidad de la pro- moción.
A efectos de garantizar el cumplimiento de dicha obligación, el Registro de la Propiedad remitirá, de acuerdo con la legislación aplicable, al Instituto Ca- nario de la Vivienda certificación literal del asiento de la inscripción. Igualmente dicha certificación po- drá expedirse, previa solicitud cursada por el citado Instituto.
Artículo 37.- Recalificación del régimen.
La recalificación de promociones completas de vi- viendas protegidas para alquiler como viviendas pro- tegidas para venta, antes de su calificación definiti- va, conllevará, para las viviendas, la adopción del régimen y condiciones propias de este uso, y para el propie- tario, la interrupción de las ayudas financieras y la devolución de las recibidas hasta la recalificación, ac- tualizadas con los intereses de demora que correspondan.
La entidad de crédito colaboradora practicará la novación xxx xxxxxxxx convenido, para adaptarlo a las características de la nueva actuación protegida.
Sección 4ª
Procedimiento para la declaración o calificación de actuación protegida y para el acceso
a las medidas de financiación
Artículo 38.- Solicitud y resolución de declara- ción o calificación provisional de actuación protegi- da y de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación.
1. Para acceder a las medidas de financiación pre- vistas para la actuación protegida consistente en la promoción de viviendas protegidas de nueva cons- trucción para venta o uso propio, o para arrenda- miento, será preciso que el promotor solicite simul- táneamente, la declaración o calificación provisional de actuación protegida y del reconocimiento del de- recho a acceder a las medidas de financiación que co- rrespondan.
2. Junto con la solicitud se deberá acompañar la documentación que se especifique en la resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda a la que se refiere el artículo 4.1 de este Decreto, y en to- do caso la licencia municipal de obras.
3. Presentada la solicitud de declaración o califi- cación de actuación protegida y de reconocimiento
del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan, se procederá a la calificación o de- claración provisional de actuación protegida, así co- mo, en su caso, al reconocimiento del derecho a ac- ceder a las correspondientes medidas de financiación.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados pre- cedentes, con anterioridad a la solicitud de la co- rrespondiente licencia de obras, el promotor podrá pre- sentar en el Instituto Canario de la Vivienda, al menos, el proyecto básico de la promoción, debidamente vi- sado por el colegio profesional correspondiente, al objeto de que el citado Organismo, en el plazo má- ximo de tres meses, previo informe favorable de sus servicios técnicos de que el proyecto presentado reúne las condiciones técnicas exigibles y, atendien- do al número de objetivos programados, otorgue una calificación previa a la provisional.
Transcurrido el citado plazo sin que se haya con- cedido dicha calificación previa a la provisional, se entenderá que el proyecto reúne las condiciones téc- nicas adecuadas para, sin perjuicio del citado núme- ro de objetivos, obtener el posterior otorgamiento de la calificación provisional.
En este caso, el promotor deberá presentar soli- citud de declaración o calificación provisional de actuación protegida en el plazo de un año a partir de la fecha del otorgamiento de la calificación previa. El incumplimiento de esta condición por parte del pro- motor dará lugar a que se tenga por desistido de su solicitud así como, al reintegro de las ayudas, en su caso, percibidas.
5. El promotor vendrá obligado a finalizar la cons- trucción en el plazo de 36 meses a partir del otorga- miento de la calificación provisional. No obstante, siempre que se den causas debidamente justificadas y previa petición cursada por aquél, con una antela- ción mínima de un mes a la expiración del citado pla- zo, el Instituto Canario de la Vivienda podrá otorgar una prórroga o ampliación del mismo de hasta 12 me- ses.
Artículo 39.- Resolución de calificación o decla- ración definitiva de actuación protegible.
1. Finalizada la construcción de las viviendas den- tro de los plazos establecidos, y cumplidos los requisitos previstos para ello, se procederá a la concesión de la calificación o declaración definitiva de actuación protegida, previa inspección de las obras realizadas por los servicios técnicos del Instituto Canario de la Vivienda, al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable así como la adecuación de la obra al proyecto de ejecución.
2. La no obtención de la calificación definitiva con- llevará la pérdida de la financiación cualificada re- conocida, el reintegro de las cantidades abonadas en
concepto de ayudas y subvenciones incrementadas con los intereses legales desde su percepción, así co- mo la cancelación xxx xxxxxxxx convenido concedi- do.
En el supuesto de que no se obtenga la califica- ción definitiva, el Instituto Canario de la Vivienda pon- drá dicha circunstancia en conocimiento de la enti- dad financiera con la que se haya formalizado el préstamo convenido y del Ministerio de la Vivien- da.
Sección 5ª
Promoción privada de alojamientos colectivos
Artículo 40.- Disposiciones generales.
1. Serán susceptibles de las ayudas previstas en el artículo siguiente, la promoción privada de aloja- mientos colectivos destinados a albergar temporal- mente a personas con derecho a protección preferente a las que se refieren los apartados a), c), d), e), f), i), j), k), l) m) y n) del artículo 7.2 de este Decreto.
También podrán promoverse alojamientos prote- gidos para otros colectivos específicos destinados a albergar a personas relacionadas con la comunidad universitaria, investigadores y científicos.
2. Los ocupantes de estos alojamientos podrán contar con otra vivienda en los supuestos enumera- dos en los apartados e), f), m) y n) del artículo 7.2 de este Decreto. Asimismo en los casos a los que se refieren los apartados a), c), i) y j) del citado artícu- lo, se podrá contar con otra vivienda en una isla di- ferente, siempre que concurran circunstancias de movilidad laboral debidamente justificadas que ha- gan necesario el traslado.
3. Los alojamientos colectivos de promoción pri- vada deberán reunir en todo caso los siguientes re- quisitos:
a) Podrán edificarse sobre suelo al que la ordenación urbanística atribuya cualquier uso compatible con los destinos de estos alojamientos.
b) Deberán formar parte de edificios o conjuntos de edificios destinados en exclusiva y por completo a esta finalidad.
c) La superficie útil de cada alojamiento será co- mo mínimo de 15 metros cuadrados por persona, con un máximo de 45 metros cuadrados. No obstan- te, un máximo del 25 por ciento del total de los alo- jamientos de cada promoción podrá tener una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, con el fin de poder alojar a unidades familiares o grupos de per- sonas que requieran una superficie mayor a la de- terminada con carácter general.
d) A efectos de financiación, la superficie útil pro- tegida destinada a servicios comunes o asistenciales de las personas alojadas, que deberán estar integra- dos en el propio edificio o conjunto de edificios, no podrá exceder del 30 por ciento del total de la superficie útil de los alojamientos, con independencia de que la superficie real sea superior.
e) A estos efectos, también podrán estar protegi- das las plazas de garaje que estén vinculadas a los alojamientos según la normativa municipal. La su- perficie útil máxima computable, así como su pre- cio máximo de referencia, por metro cuadrado de su- perficie útil, serán los establecidos para las de las viviendas protegidas de nueva construcción, de ré- gimen especial, cuando se trate de alojamientos pa- ra colectivos especialmente vulnerables, o de régi- men general xx xxxxx básica, en el caso de los colectivos específicos.
f) El número de alojamientos colectivos, en cada promoción, será como mínimo de 8.
4. El régimen de ocupación de estos alojamientos será el arrendamiento, quedando vinculados a este des- tino durante todo el período de duración del régimen de protección.
5. Los contratos de arrendamiento se concertarán por un plazo de 5 años prorrogables por el mismo pe- ríodo.
6. Las rentas máximas serán las de las viviendas protegidas de régimen especial para arrendamiento durante 25 años, cuando se trate de alojamientos pa- ra colectivos especialmente vulnerables, o las que co- rrespondan a las viviendas de régimen general xx xxx- ta básica, cuando se destinen a otros colectivos. Se computará un máximo del 30 por ciento de la superficie destinada a servicios comunes o asistenciales, cuyo precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil será el del régimen correspondiente.
7. Cuando se prevea la prestación de servicios comunes o asistenciales para los ocupantes de los alo- jamientos, se podrá incrementar la renta hasta el má- ximo correspondiente a la vivienda protegida para arren- damiento a 25 años, de régimen general xx xxxxx media.
Artículo 41.- Medidas de financiación.
1. Los promotores de los alojamientos destinados a los colectivos especialmente vulnerables podrán aco- gerse a las medidas de financiación previstas para las viviendas protegidas para arrendamiento a 25 años de régimen especial.
Cuando el destino del alojamiento sea el de albergar otros colectivos específicos, los promotores podrán acogerse a las medidas de financiación previstas pa-
ra las viviendas protegidas para arrendamiento a 25 años en régimen general.
2. La cuantía de la subvención será, en estos ca- sos, la establecida en el artículo 37 del Real Decre- to 2.066/2008, en función del destino del alojamiento.
3. Salvo que la entidad de crédito colaboradora con- cedente xxx xxxxxxxx así lo exija, no será necesario que el préstamo convenido tenga garantía hipoteca- ria. No obstante, los promotores podrán renunciar a la obtención xxx xxxxxxxx convenido, sin perjuicio de la subvención que les pueda corresponder.
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
Artículo 42.- Actuaciones protegibles. Constituyen actuaciones protegibles del Plan de
Vivienda de Canarias 2009-2012 en el área de la promoción pública, cuando se cumplan los requisi- tos y condiciones establecidas en este Decreto, las si- guientes:
- La promoción de viviendas en régimen de alquiler.
- La promoción de alojamientos colectivos.
Sección 1ª Promoción pública de viviendas
protegidas para alquiler
Artículo 43.- Objeto.
La actuación protegida de la promoción pública de viviendas en régimen de arrendamiento tiene por objeto la promoción, por el Instituto Canario de la Vi- vienda, de viviendas protegidas para alquilar desti- nadas a unidades familiares cuyos ingresos ponde- rados no sean superiores a 1,5 veces el IPREM.
Dicha ponderación se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de este Decreto.
Artículo 44.- Requisitos y procedimiento de ad- judicación.
Los requisitos necesarios para acceder a las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler promovidas por el Instituto Canario de la Vivienda, así como el procedimiento de adjudicación de las mismas, se re- girán por su normativa específica.
Artículo 45.- Viviendas de promoción pública cofinanciadas.
Cuando la promoción pública de viviendas se fi- xxxxxx, en parte, con fondos aportados por el Minis-
terio de la Vivienda se estará, además, a lo dispues- to en el artículo 31 del Real Decreto 2.066/2008.
Sección 2ª
Alojamientos colectivos de promoción pública
Artículo 46.- Objeto.
1. Los alojamientos colectivos de promoción pú- blica se llevarán a cabo por el Instituto Canario de la Vivienda, con fondos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se destinarán a albergar a las personas con derecho a protección preferente a las que se refieren los apar- tados a), c), d), e), f), i), j), k), l) ,m) y n) del artícu- lo 7.2 de este Decreto.
2. Los alojamientos colectivos de promoción pú- blica deberán reunir los requisitos y condiciones es- tablecidas en el apartado 3 del artículo 40 de este De- creto, salvo el relativo a la renta máxima, que será la establecida para las viviendas protegidas de nue- va construcción de régimen especial para arrendamiento.
3. Los alojamientos colectivos serán calificados provisional y definitivamente, por el Instituto Cana- rio de la Vivienda como viviendas de promoción pú- blica en régimen del alquiler. Ello sin perjuicio de que atendiendo a las condiciones socioeconómicas de sus ocupantes pueda acordarse un uso diferente al del arrendamiento.
Una vez calificados definitivamente, se integra- rán en el patrimonio del Instituto Canario de la Vi- vienda, correspondiendo su gestión a los correspon- dientes Ayuntamientos y a los Cabildos Insulares.
Artículo 47.- Condiciones para la promoción.
1. La promoción de alojamientos colectivos por el Instituto Canario de la Vivienda queda condicio- nada, en todo caso, a la previa cesión gratuita del sue- lo por parte de la correspondiente Corporación Lo- cal, en condiciones de inmediata edificación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se deberá formalizar el correspondiente convenio de colaboración en el que se establezcan las condicio- nes para llevar a cabo la promoción y gestión xxx xxx- jamiento y en el que deberán figurar como mínimo los siguientes extremos:
a) La cesión del suelo por parte de la correspon- diente Corporación Local.
b) La titularidad de la promoción al Instituto Ca- nario de la Vivienda y su posterior cesión de uso al Ayuntamiento o Cabildo Insular del que se trate.
c) La xxxxxxxx por parte del Ayuntamiento o Ca- bildo Insular de las obligaciones de llevar a cabo el proceso de selección de los ocupantes de acuerdo con los criterios que se establezcan en el propio conve- nio, que será objeto de publicación en el Boletín Ofi- cial de Canarias, así como la gestión del alojamien- to y la conservación y mantenimiento de los alojamientos.
Asimismo, en estos convenios la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se podrá re- servar, para su adjudicación, hasta un 25% del nú- mero de alojamientos colectivos que integran la pro- moción.
CAPÍTULO IV
ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PRIVADA
Artículo 48.- Actuaciones protegibles.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo IX de este Decreto en relación con la adquisición de vivienda por los jóvenes, constituyen actuaciones protegibles del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, cuan- do se cumplan los requisitos y condiciones estable- cidas en este Decreto, la adquisición y la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio.
Artículo 49.- Medidas de financiación.
Los adquirentes de viviendas protegidas de pro- moción privada para uso propio podrán acceder a las siguientes modalidades de ayudas:
A) Préstamos convenidos, mediante la subroga- ción en el préstamo del promotor, o de forma direc- ta una vez se haya obtenido la calificación definitiva.
- La cuantía máxima xxx xxxxxxxx será el 80 por ciento del precio fijado en la escritura pública de compraventa o de adjudicación, correspondiente a la superficie útil computable a efectos de financiación.
- Cuando se trate de préstamos a promotores in- dividuales para uso propio, la cuantía máxima será el 80 por ciento del valor conjunto de la edificación y del suelo determinado en la escritura de declara- ción de obra nueva, con el límite correspondiente a la superficie útil computable a efectos de financia- ción.
Si la vivienda tuviera garaje o anejo y trastero, vinculados en proyecto y registralmente, la cuantía global xxx xxxxxxxx podrá incrementarse para in- cluir hasta el 80 por ciento del precio máximo de ven- ta de aquéllos, si se trata de préstamos al promotor, o hasta el 80 por ciento del precio de adjudicación o del valor de la edificación sumado al del suelo, si se trata de un promotor para uso propio.
- El préstamo tendrá un plazo mínimo de amorti- zación de 25 años, que podrá ampliarse previo acuerdo con la entidad de crédito. En el caso de los préstamos al promotor para uso propio, estará precedido de un período de carencia que finalizará en la fecha de la calificación definitiva de la vivienda y, como máximo, a los cuatro años de la formalización xxx xxxxxxxx.
- Los préstamos a adquirentes podrán ser objeto de amor- tización anticipada total o parcial, a instancia del intere- sado y con el acuerdo de la entidad de crédito, según se establezca en los convenios con las entidades de crédito colaboradoras, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 44 del Real Decreto 2.066/2008.
- Los adquirentes en primer acceso a una vivien- da en propiedad podrán ampliar el plazo de amorti- zación de sus préstamos convenidos hasta un máxi- mo de tres años, de acuerdo con la entidad de crédito, en caso de encontrarse en situación de desempleo que pudiera motivar la interrupción temporal en el pago de la cuota correspondiente.
La primera interrupción no podrá tener lugar antes de la completa amortización de las 3 primeras anualidades.
En estos supuestos, la subsidiación de los prés- tamos convenidos se reanudará cada vez que se rei- nicie el período de amortización.
- En caso xx xxxxxxxx convenido al promotor, y salvo el supuesto de promoción individual para uso propio, el otorgamiento de la correspondiente escri- tura pública de compraventa o de adjudicación, in- terrumpirá el período de carencia y el devengo de los intereses correspondientes a este período, y determinará el inicio del período de amortización.
- A partir del otorgamiento de la escritura pública, el comprador o adjudicatario asumirá las responsabilidades derivadas xxx xxxxxxxx hipotecario que grava la vi- vienda, y deberá satisfacer las cuotas de amortización del principal e intereses. A tal efecto, se remitirá copia simple de dicho documento a la entidad de crédito, cu- yos gastos correrán por cuenta del promotor.
- Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Hipotecaria, se hubiese pactado que el comprador o adjudicatario se subrogará, no sólo en las responsabilidades derivadas xxx xxxxxxxx hipo- tecario, sino también en la obligación personal con él garantizado, quedará además subrogado en esta obli- gación si la entidad de crédito prestase su consenti- miento expreso o tácito.
- La concesión de préstamos convenidos directa- mente al comprador estará condicionada al cumpli- miento de los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda haya obtenido la calificación definitiva, cuando se trate de una vivienda protegi- da de nueva construcción.
b) Que se haya celebrado contrato de compra- venta o adjudicación entre el comprador o adjudica- tario y el promotor o vendedor de la vivienda, visa- do por el Instituto Canario de la Vivienda acreditando el cumplimiento de los requisitos y condiciones ne- cesarias para obtener la financiación. Entre la firma de dicho contrato y la solicitud del visado no podrán transcurrir más de 4 meses.
c) Que entre el visado de dicho contrato y la so- licitud xxx xxxxxxxx convenido a la entidad de cré- dito no hayan transcurrido más de 6 meses.
d) Que en el supuesto de que el promotor que hu- biera recibido un préstamo convenido para la finan- ciación de la vivienda, cancele el mismo previa o si- multáneamente a la formalización xxx xxxxxxxx con el comprador o adjudicatario de la misma.
B) Subsidiación xxx xxxxxxxx convenido, en la cuan- tías y durante los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 43 del Real Decreto 2.066/2008, a los que podrán acceder los adquirentes para el primer ac- ceso en propiedad de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial y general básico.
- La subsidiación se concederá por un plazo ini- cial de cinco años, si bien el adquirente podrá soli- citar, ante el Instituto Canario de la Vivienda, den- tro del último año del citado plazo, su renovación, siempre que se acredite que continúa reuniendo los requisitos exigidos para la concesión de esta ayuda. No obstante los ingresos familiares en el momento de la solicitud de renovación podrán ser diferentes de los acreditados inicialmente, siempre que no ex- cedan de 4,5 veces el IPREM.
- A los efectos previstos en el apartado anterior, la mera alteración o extinción de la cotitularidad del prés- tamo convenido o de la subsidiación, como conse- cuencia de disolución del vínculo matrimonial o de las parejas de hecho constituidas al amparo de la Ley 5/2003, de 6 xx xxxxx, para la regulación de las Pare- jas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, o por viudedad, no se considerará por sí misma como alteración de los requisitos inicialmente acreditados.
C) Ayuda estatal directa a la entrada.
- Destinada a adquirentes de viviendas calificadas co- mo de régimen especial y general básico que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 10 de este Decreto.
- Para acceder a la ayuda estatal directa a la en- trada será necesario que el préstamo convenido ob- tenido, en su caso por el adquirente, se adecue a las características previstas en el apartado 2 del artícu- lo 44 del Real Decreto 2.066/2008.
- El importe de la ayuda se determinará, en el ám- bito de esta Comunidad Autónoma, incrementando en 220 euros las cuantías que resultan del baremo es- tablecido en el apartado 3 del citado artículo 44 del Real Decreto 2.066/2008, salvo que la vivienda se ha- lle ubicada en un ámbito territorial declarado de pre- cio máximo superior, en cuyo caso el incremento se- rá el previsto en el apartado 4 del mismo precepto.
D) Subvención con cargo a los presupuestos del Instituto Canario de la Vivienda destinada x xxxxx- ciar parte del precio de adquisición de las viviendas protegidas de nueva construcción para venta, que tendrá la siguiente cuantía en función de los ingre- sos familiares del adquirente:
- Para acceder a la citada subvención, es preciso estar acogido al sistema de primer acceso a la vivienda en propiedad, que se haya procedido con anteriori- dad al visado del contrato de compraventa de la vi- vienda y que el adquirente tenga fijada su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad Autó- noma de Canarias al menos durante los cinco años inmediatamente anteriores al tiempo de solicitar la subvención, salvo en el caso de los emigrantes retornados o de quienes acrediten haber residido en Canarias du- rante al menos 15 años.
E) Subvención prevista en el artículo 115 de este De- creto cuando el adquirente ostente la condición de joven.
Artículo 50.- Solicitud de visado de contrato y de reconocimiento de derecho a acceder a medidas de financiación.
1. Para acceder a las medidas de financiación pre- vistas para la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, el promotor de- berá solicitar el visado del contrato de compra- venta en el plazo xx xxxx días a partir del otorga- miento del mismo. Dicha solicitud deberá ir acompañada, además de la que se determine en la resolución a la que se refiere el artículo 4.1 de es- te Decreto, de la solicitud del comprador de obtención
de las medidas de financiación a las que se refiere el artículo anterior.
2. Una vez verificados el cumplimiento de los re- quisitos en cada caso exigidos, el Instituto Canario de la Vivienda procederá, en su caso, al visado del contrato, y al reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan.
En todo caso el reconocimiento del derecho a la concesión de la subvención a la que se refiere los apar- tados D) y E) del artículo anterior de este Decreto que- dará condicionada a la presentación de la corres- pondiente escritura pública de compraventa de la vivienda y a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 51.- Concesión y abono de la subven- ción.
1. Presentada en el Instituto Canario de la Vi- vienda la escritura pública de compraventa, o escri- tura pública de obra nueva en el caso de promotor para uso propio. y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, se procederá, en su caso, a la con- cesión, en favor del adquirente, de las subvenciones previstas en el artículo 49 y al abono de las mismas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado ante- rior, dichas subvenciones podrán ser percibidas, en su caso, por el promotor en concepto de cantidades a cuenta del precio de compraventa de la vivienda, de acuerdo con las condiciones que a continuación se establecen.
El promotor deberá presentar solicitud en nombre del adquirente, a efectos de obtener la preceptiva au- torización del Instituto Canario de la Vivienda. Di- cha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Conformidad expresa del adquirente.
b) Contrato de compraventa o de opción de com- pra, en el que conste que el importe de la subvención a percibir se aplicará al precio de compra de la vi- vienda.
c) Constitución de aval o contrato de seguro por el importe de la subvención que garantice hasta la for- malización de la misma, la devolución de la sub- vención, para los casos de percepción de la subven- ción con anterioridad a la formalización de la escritura de compraventa.
CAPÍTULO V
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA PARA USO PROPIO
Artículo 52.- Actuaciones protegibles.
1. Constituyen actuaciones protegibles del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en este Decreto, la adquisición de vivienda usada para uso propio.
2. A efectos de este Decreto se entiende por vivienda usada, las viviendas libres y protegidas que sean ad- quiridas por título de compraventa en segundas o posteriores transmisiones, cuando se den los requi- sitos establecidos en el artículo siguiente.
3. Podrán obtener las mismas ayudas financieras que las viviendas usadas a que se refiere el párrafo anterior, las siguientes modalidades de viviendas:
a) Viviendas sujetas a regímenes de protección pú- blica, adquiridas en segunda o posterior transmisión. A estos efectos, se considerarán segundas transmi- siones, las que tengan por objeto viviendas protegi- das que se hubieran destinado con anterioridad a arrendamiento.
b) Viviendas libres de nueva construcción, ad- quiridas cuando haya transcurrido un plazo de un año como mínimo entre la expedición de la licencia de primera ocupación, el certificado final de obra o la cédula de habitabilidad, según proceda, y la fecha del contrato de opción de compra o de compraventa.
c) Viviendas rurales usadas.
d) Viviendas libres a las que se refiere la disposi- ción transitoria primera 3, letra c) del presente pro- yecto de Decreto.
Artículo 53.- Beneficiarios, requisitos y condiciones.
1. Podrán ser beneficiarios de las medidas de fi- nanciación a las que se refiere el artículo siguiente, los adquirentes que cumplan los siguientes requisi- tos:
a) Que la adquisición de la vivienda tenga por fi- nalidad constituir el domicilio habitual y permanen- te del adquirente.
b) Que los ingresos no excedan de 6,5 veces el IPREM, para el caso de acceso al préstamo conve- nido o de 4,5 para el acceso al resto de las medidas de financiación.
c) Ocupar la vivienda en el plazo de 3 meses a par- tir de la formalización de la correspondiente escri- tura pública de adquisición.
2. La ayuda para la adquisición protegida de las viviendas usadas conllevará la limitación de sus pre- cios máximos de venta en las sucesivas transmisio- nes, por un período de 15 años desde la fecha de ad- quisición o de la duración xxx xxxxxxxx convenido si fuera posterior. Dicha limitación deberá ser obje- to de inscripción registral en los términos del artículo 7 del Real Decreto 2.066/2008.
3. El precio máximo de venta de las viviendas usa- das será el que corresponda, en el momento de la trans- misión, a una vivienda de nueva construcción cali- ficada como de régimen general básico.
Artículo 54.- Medidas de financiación.
Los adquirentes de viviendas usadas podrán ac- ceder a las siguientes modalidades de ayuda:
A) Préstamo convenido, en los términos estable- cidos en el artículo 42 del Real Decreto 2.066/2008.
B) Subsidiación xxx xxxxxxxx al que se refiere el artículo 43 del Real Decreto 2.066/2008, y de acuer- do a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 49 de este Decreto, cuando el precio de venta por metro cua- drado de superficie útil no exceda el de las vivien- das de régimen general básico, calificadas en ese momento y en la misma ubicación, sin perjuicio del incremento de precio que corresponda por la ubica- ción de la vivienda en un ámbito declarado de pre- cio máximo superior.
C) Ayuda estatal directa a la entrada, regulada en el artículo 44 del Real Decreto 2.066/2008, destina- da a adquirentes de primer acceso en propiedad de viviendas protegidas calificadas como de régimen es- pecial y general básico cuyos ingresos no excedan de 4,5 veces el IPREM.
Para acceder a la ayuda estatal directa a la entra- da será necesario que el préstamo convenido obte- nido, en su caso por el adquirente, se adecue a las ca- racterísticas previstas en el apartado 2 del artículo 44 del Real Decreto 2.066/2008.
El importe de la ayuda se determinará, en el ám- bito de esta Comunidad Autónoma, incrementando en 220 euros las cuantías que resultan del baremo es- tablecido en el apartado 3 del citado artículo 44 del Real Decreto 2.066/2008, salvo que la vivienda se ha- lle ubicada en un ámbito territorial declarado de pre- cio máximo superior, en cuyo caso el incremento se- rá el previsto en el apartado 4 del mismo precepto.
D) Subvención prevista en el artículo 115, cuan- do el adquirente ostente la condición de joven.
Artículo 55.- Solicitud de visado de contrato y de reconocimiento de derecho a acceder a medidas de financiación.
Para acceder a las medidas de financiación pre- vistas para la actuación protegida consistente en la adquisición de vivienda usada para uso propio será preciso que el adquirente solicite, en un mismo do- cumento, el visado del contrato de compraventa y el reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan.
La solicitud de visado deberá efectuarse en el pla- zo máximo de cuatro meses desde la celebración del contrato de compraventa o de opción de compra.
CAPÍTULO VI ALQUILER DE VIVIENDA
Artículo 56.- Actuaciones protegibles.
Sin perjuicio de los arrendamientos que se reali- cen a través de los Programas de la Bolsa de Vi- vienda Joven y Vacía regulados en los capítulos IX y X de este Decreto, constituyen actuaciones prote- gibles del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, en materia de fomento al alquiler vivienda, de acuer- do a las condiciones y requisitos establecidos en es- te Decreto, las siguientes:
- El arrendamiento de vivienda libre o protegida de promoción privada.
- El arrendamiento de vivienda protegida de pro- moción pública.
Sección 1ª
Alquiler de vivienda libre o protegida de promoción privada
Artículo 57.- Objeto.
1. La ayuda al alquiler a las que se refiere el artículo 39 del Real Decreto 2.066/2008, se destina- rá a sufragar parte del precio del alquiler de la vivienda y consistirá en una subvención de hasta el 40% del importe de la renta a satisfacer, y en una cuantía má- xima de 3.200 euros por vivienda, con independen- cia del número de titulares del contrato de arrenda- miento.
2. Dicha ayuda se otorgará por un período máxi- mo de dos años, siempre que se mantenga las cir- cunstancias que dieron lugar al reconocimiento ini- cial del derecho a su percepción.
3. No se podrá obtener nuevamente esta ayuda has- ta transcurridos cinco años desde la fecha de su re- conocimiento.
4. Esta ayuda será compatible con la prevista en el capítulo IX de este Decreto, para el alquiler de vi- viendas libres a través de la Bolsa de Vivienda Jo- ven, siempre y cuando ambas se soliciten simultá- neamente.
Artículo 58.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda a los in- quilinos prevista en el artículo 39 del Real Decreto 2.066/2008, los titulares de contratos de arrenda- miento de vivienda celebrados al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que, contando con ingresos no superiores al 2,5 veces el IPREM, no se hallen incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 38 del Real Decreto 2.066/2008.
A efectos de la determinación de los ingresos se computarán los ingresos de todos los titulares del con- trato de arrendamiento.
2. Tendrán preferencia para el otorgamiento de es- tas subvenciones, los arrendatarios que se hallen comprendidos en alguno de los colectivos con dere- cho a protección preferente contemplados en el artículo 7.2 de este Decreto.
Artículo 59.- Condiciones.
1. Para acceder a la ayuda al alquiler será nece- sario que se den los siguientes requisitos:
a) Que el contrato de arrendamiento se halla con- certado por un período mínimo de un año.
b) Que el beneficiario tenga fijada su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias con al me- nos una antelación de 5 años a la fecha de la solici- tud. No será exigible este requisito en los siguientes casos:
- Cuando se acredite haber residido en Canarias durante al menos 15 años de forma interrumpida.
- Cuando se trate de emigrantes retornados, a cu- yos efectos se estará lo dispuesto en el artículo 3.B.b) in fine.
c) Que el arrendatario no ostente la titularidad de vivienda alguna, con las siguientes excepciones:
- Cuando la vivienda sobrevenga inadecuada por circunstancias personales o familiares.
- Cuando se produzca pérdida de la titularidad de la vivienda debida a extinción del condominio como consecuencia de una separación o divorcio de la pa- reja administrativamente reconocida como tal, cuan- do la vivienda se adjudica a la otra persona.
2. Asimismo, los beneficiarios de estas ayudas vendrán obligados a destinar la vivienda a domici- lio habitual y permanente salvo que, concurriendo cau- sas debidamente justificadas no prolongables más allá de tres meses, se autorice por el Instituto Canario de la Vivienda la desocupación temporal de la vivien- da por este período máximo.
Transcurrido el plazo que se consigne en la co- rrespondiente autorización de desocupación tempo- ral, el arrendatario deberá comunicar al Instituto Ca- nario de la Vivienda en el plazo máximo de 15 días, el retorno en la ocupación de la vivienda.
Artículo 60.- Solicitud y procedimiento de con- cesión.
1. Para acceder a esta subvención los interesados habrán de solicitar simultáneamente su reconoci- miento y el visado del correspondiente contrato de arrendamiento, acompañando la documentación que se determine en la resolución del Director a la que se refiere el artículo 4.1. de este Decreto.
2. Una vez verificado por el Instituto Canario de la Vivienda el cumplimiento de los requisitos nece- sarios para la obtención de la subvención, se proce- derá al visado del contrato de arrendamiento y se dic- tará la correspondiente resolución de reconocimiento de la subvención. En dicha resolución se fijará el im- porte de la subvención, que se determinará dentro de los porcentajes y cuantías máximas establecidas en el apartado 1 del artículo 39 del Real Decreto 2.066/2008.
Artículo 61.- Reconocimiento de la segunda anua- lidad.
1. En los casos de arrendamientos concertados por tiempo superior al año, transcurrida la primera anualidad y verificado por el Instituto Canario de la Vivienda que el arrendatario continúa reuniendo los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda, se dictará, previa solicitud del mismo, una segunda resolución de reconocimiento en las mismas condi- ciones que las establecidas en el artículo anterior.
2. Iguales reglas serán aplicables en el caso de pró- rroga de los contratos de arrendamientos concerta- dos inicialmente por un año. En estos casos junto a la solicitud, el arrendatario deberá presentar bien, la documentación que acredite la prórroga o para el su- puesto de que ésta fuera tácita, declaración respon- sable en tal sentido.
Artículo 62.- Abono y justificación de la sub- vención.
1. El abono de la subvención se hará anticipada- mente una vez dictada la correspondiente resolución
a la que se refiere el apartado 2 del artículo 60 de es- te Decreto.
2. La justificación del abono de la primera anua- lidad se hará en un plazo máximo de un mes conta- do partir de la expiración del período subvenciona- do, o en su caso contado a partir de la notificación de la resolución de concesión de la primera anuali- dad.
3. En los casos de reconocimiento de una segun- da anualidad o parte proporcional, el abono de ésta se efectuará previa aportación por el arrendatario de los recibos acreditativos del pago de la renta corres- pondiente a la primera anualidad así como, de declaración responsable comprensiva de la circunstancia a la que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
4. La justificación de esta segunda anualidad o par- te proporcional, en el caso de prórroga, se deberá realizar en el plazo máximo de un mes contado partir de la expiración del período subvencionado.
5. Podrá ser perceptor material de esta subvención el arrendador cuando el inquilino presente solicitud expresa en tal sentido con la conformidad de aquél. En cuyo caso deberá reflejarse en los recibos de jus- tificación del abono de la renta la cuantía subvencionada percibida por el arrendador.
Sección 2ª
Alquiler de viviendas protegidas de promoción pública
Artículo 63.- Objeto y régimen jurídico.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 2/2003, de 30 xx xxxxx, el Instituto Cana- rio de la Vivienda, atendiendo a las circunstancias so- cioeconómicas de los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción pública, concederá, con cargo a sus presupuestos, ayudas dirigidas a sufra- gar parte del precio del alquiler de la vivienda.
2. La concesión de estas ayudas, cuyo otorga- miento se regirá por su normativa específica, consistirá en una bonificación del importe de la renta a satis- facer y se instrumentarán, a efectos presupuestarios, como formalización contable.
3. El importe de estas ayudas se determinará aten- diendo en todo caso y sin perjuicio de la valoración de otras circunstancias, al número de miembros de la unidad familiar y al nivel de ingresos de la mis- ma.
4. En el caso de viviendas promovidas por otros promotores con los que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias haya suscrito el correspondiente convenio, las ayudas podrán ser
abonadas directamente a aquellos, que lo deberán de- ducir del importe de la renta a satisfacer por los in- quilinos.
CAPÍTULO VII AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
Artículo 64.- Objeto.
1. Constituye actuación protegida del Plan de Vi- vienda de Canarias 2009-2012, la autoconstrucción de viviendas cuando se den los requisitos y condi- ciones establecidas en este capítulo.
2. A los efectos de este Decreto se entiende por autoconstrucción el proceso de edificación en el que, coincidiendo en una misma persona la condición de promotor y constructor, la vivienda venga destinada a constituir el domicilio habitual y permanente del mismo. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de inter- vención en el proceso constructivo de terceros, para la realización de actuaciones de carácter económico, técnicas o profesionales en los que se requiera una especial cualificación.
Artículo 65.- Condiciones Generales.
1. Las viviendas de autoconstrucción que, por cumplir los requisitos y condiciones exigidas, obtengan la calificación de actuación protegible, tendrán, a efectos de la determinación de su precio máximo inicial, la consideración de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general básico, a las que se refiere el artículo 27.1.b) del presente Decre- to.
2. La duración del régimen legal de protección de estas viviendas será de 15 años, a partir de su califi- cación definitiva.
3. Las segundas o posteriores transmisiones de es- tas viviendas durante la vigencia del plazo de pro- tección se someterá al régimen de precios máximos de venta vigentes en el momento de la enajenación, establecidos para las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general básico para venta. Asimismo, la transmisión tendrá que efectuarse a fa- vor de demandantes de vivienda inscritos en el Re- gistro Público de Viviendas Protegidas de Canarias.
Artículo 66.- Beneficiarios.
1. Para resultar beneficiario de las ayudas con- templadas en el artículo 70, el autoconstructor deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser titular registral de un terreno con las ca- racterísticas establecidas en el artículo 67.1.b) de es- te Decreto como propietario, o como superficiario por, al menos, 50 años.
b) Que ninguno de los miembros de la unidad fa- miliar sea titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda protegida, ni en cualquier caso sobre una vivienda libre, salvo que se trate de vivienda en estado ruinoso.
c) Que ninguno de los miembros de la unidad fa- miliar sea o haya sido adjudicatario de vivienda pro- tegida, salvo que haya mediado renuncia.
d) Que ninguno de los miembros de la unidad fa- miliar sea ocupante, sin título legal para ello, de una vivienda protegida de promoción pública.
e) Que no haya obtenido previamente financiación cualificada, al amparo de planes estatales o canarios de vivienda, durante los diez años anteriores a la so- licitud de la calificación.
f) Que haya residido en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, los cinco años inme- diatamente anteriores a la solicitud, salvo en el caso de los emigrantes retornados o de quienes acrediten haber residido en Canarias durante al menos 15 años.
g) Asimismo, en el caso de la autoconstrucción co- lectiva, ninguno de los miembros de la unidad fami- liar del autoconstructor agrupado, puede ser titular de suelo apto para construir de forma individual.
2. Dichos requisitos deberán cumplirse al mo- mento de presentación de la solicitud de calificación provisional y de concesión de subvención.
En el supuesto de las promociones agrupadas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberá venir referido al menos, al 80% de los autoconstructores, sin perjuicio de que, con carácter previo a la adopción de la resolución de concesión de la correspondiente subvención, se de- berá acreditar el cumplimiento de los mismos por la totalidad de los constructores agrupados.
Artículo 67.- Requisitos de las viviendas.
1. Las viviendas objeto de autoconstrucción han de reunir las siguientes condiciones:
a) Que el presupuesto del proyecto por metro cua- drado útil de la vivienda no exceda del precio máximo de venta o adjudicación, vigente en el momento de la calificación provisional. Asimismo, el coste de ejecu- ción del garaje y demás anejos, estén o no vinculados a la vivienda y en su caso, de la planta baja de uso no residencial, no podrán exceder en su conjunto del 60% del referido precio máximo de venta o adjudicación.
b) Que se edifiquen sobre terrenos con una superficie máxima de 250 m2 por vivienda, salvo que las de- terminaciones del planeamiento urbanístico exijan par- celas de superficie superior a la indicada, o impidan la segregación de la parcela existente.
c) La superficie útil de las viviendas no podrá ex- ceder de 90 m2, salvo en los supuestos de familias numerosas, o con personas discapacitadas o depen- dientes a su cargo, en cuyo caso podrá alcanzar has- ta 125 m2. En el caso de que en la unidad familiar existan personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se computarán tantos miembros de más como integrantes de la misma se encuentren en dicha situación.
d) En el supuesto de que la vivienda cuente con anejos, se estará a las siguientes reglas:
- Los garajes en viviendas unifamiliares tendrán su acceso peatonal al interior de la vivienda a través de una zona de distribución. En edificios de más de una vivienda deberán contar con acceso directo des- de zonas comunes de circulación del edificio y estar situados en planta baja o bajo ella y en ningún caso fuera de la proyección vertical de la misma.
- La superficie útil máxima de los garajes proyectados será de 30 m2 en viviendas unifamiliares y, en los res- tantes casos, se computará de acuerdo con lo dispuesto en las ordenanzas de aplicación.
- La superficie útil de los trasteros u otros anejos no podrá exceder conjuntamente de 8 m2.
e) La altura máxima de las viviendas será de tres plantas sobre rasante, siempre y cuando la normati- va urbanística lo permita. En el caso de promocio- nes agrupadas la altura máxima admitida será la que contemple la normativa urbanística.
2. Excepcionalmente, podrán calificarse como au- toconstruidas aquellas viviendas a construir sobre un derecho de vuelo siempre que la edificación re- sultante cumpla con la normativa urbanística de apli- cación. En este supuesto, el acceso a la nueva vivienda deberá ser independiente del inmueble sobre el que ésta se construya.
3. En ningún caso, se admitirá la construcción de una vivienda libre sobre una vivienda autoconstrui- da.
Artículo 68.- Promoción individual o agrupada.
1. La vivienda de autoconstrucción podrá pro- moverse a título individual o a través de una promoción agrupada en régimen de cooperativa.
2. Las Administraciones Públicas Canarias, las empresas públicas dependientes de las mismas y las empresas privadas habilitadas a tal fin, podrán asu- mir, previo encargo, la gestión de las promociones agrupadas de viviendas autoconstruidas.
Las entidades gestoras asumirán la responsabili- dad de la correcta ejecución de la promoción.
El citado encargo podrá comprender actuaciones tales como la adquisición y urbanización de suelo, la cesión de suelo por las Administraciones Públicas, redacción de proyectos, contratación, tramitación, control y seguimiento de las obras, gestión adminis- trativa, adquisición de materiales, y todas aquellas que teniendo por objeto garantizar la buena ejecución y finalización de la promoción objeto de gestión, pue- dan beneficiar a los autoconstructores agrupados y posibilitar el acceso al importe de las subvenciones y demás medidas de financiación.
3. El encargo de gestión habrá de ser formalizado me- diante convenio, cuando ésta sea realizada por una Ad- ministración Pública, o contrato de prestación de ser- vicios, en los restantes supuestos, sin que en ningún caso la compensación por dichos servicios, en su totalidad, pueda exceder del 6% del precio máximo de adjudica- ción de la vivienda, por autoconstructor agrupado.
En cualquier caso, el otorgamiento de mandatos o poderes de representación para el desarrollo de la ges- tión deberán ser expresos y conferidos por escrito, debiendo constar expresamente en el convenio o con- trato la prohibición de que el mandatario nombre sus- tituto. Asimismo, no se podrán incluir cláusulas de irre- vocabilidad del mandato o poder, ni de exoneración de la responsabilidad del mandatario o apoderado.
4. El sistema de cobros y pagos se realizará efec- tivamente, en todo caso, a nombre y por cuenta de la cooperativa sin que los derechos reconocidos a las cooperativas o a sus socios puedan ser transmitidos a las entidades de gestión ni delegados en éstas.
Artículo 69.- Empresas habilitadas.
1. Las empresas privadas que pretendan obtener la condición de “habilitadas” con el fin de asumir la gestión de promociones agrupadas de autoconstruc- ción, deberán solicitar del Instituto Canario de la Vi- vienda el otorgamiento de la habilitación específica para cada promoción. Dicha solicitud se ajustará a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, adjuntando, además, los documentos relativos a la personalidad y capacidad jurídica que a continuación se especifican:
a) Escritura pública de constitución de la socie- dad inscrita en el correspondiente Registro, cuando se trate de persona jurídica o el número de identifi- cación fiscal, cuando se trate de persona física.
b) Escritura de poder del representante legal bas- tanteado por la Dirección General del Servicio Jurí- dico del Gobierno de Canarias.
c) Copia en su caso de los correspondientes esta- tutos sociales.
2. Además de la documentación relacionada en el apartado anterior, a efectos de de acreditar la capa- cidad técnica, económica y financiera de las empre- sas privadas que insten la habilitación, se deberá pre- sentar la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por órgano competente acreditando estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Relación de actividades y prestaciones de servicios realizados, con especificación de los efectivos persona- les que pueda disponer para el desarrollo de la gestión.
c) Relación del material y equipo técnico del que se disponga para la realización de la gestión.
d) Informes de las entidades financieras relativas a la capacidad y solvencia económica y financiera.
3. En la referida solicitud se deberá indicar, ade- más, la promoción colectiva específica a gestionar, acompañando relación nominal de cada uno de los autoconstructores agrupados así como la documen- tación acreditativa de las condiciones socio-econó- micas de los mismos.
4. El otorgamiento de la habilitación específica pa- ra cada promoción estará condicionado a la consti- tución ante la Tesorería del Instituto Canario de la Vi- vienda y hasta la calificación definitiva de las viviendas, de aval por importe equivalente al 3% del precio máximo de adjudicación de la vivienda por auto- constructor agrupado.
5. La habilitación se extinguirá una vez finaliza- da la gestión de la promoción.
Artículo 70.- Medidas de financiación.
La actuación protegida de autoconstrucción podrá ser objeto de las siguientes mediadas de financiación:
A) Subvención, a otorgar con cargo a los presu- puestos de la Comunidad Autónoma de Canarias y en función de los ingresos familiares, en la cuantía que se establece a continuación:
Del importe de la subvención, podrán destinarse como máximo 600 euros para hacer frente a los gas- tos correspondientes a los honorarios profesionales por elaboración del proyecto de edificación presen- tado para la obtención de la calificación provisional de las viviendas.
B) Préstamo cualificado, en su caso, a favor de au- toconstructores con ingresos hasta 4,5 veces el IPREM, en los términos que se deriven de los convenios que formalice el Instituto Canario de la Vivienda con las entidades de crédito, y de acuerdo con el contenido mínimo que se establezca mediante Orden del titu- lar del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competen- te en materia de vivienda.
C) Además de las medidas de financiación previstas en este capítulo, cuando el autoconstructor de la vi- vienda sea un joven, podrá obtener la subvención pre- vista en el capítulo IX de este Decreto.
Artículo 71.- Solicitud de calificación provisio- nal y de concesión de subvención.
1. Para acceder a las medidas de financiación pre- vistas en el artículo anterior el interesado deberá pre- sentar, simultáneamente, solicitud el otorgamiento de la calificación provisional de actuación protegida de autoconstrucción de vivienda y de concesión de sub- vención, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo.
Dicha documentación se determinará, sin perjui- cio de lo previsto expresamente en el artículo 69 de este Decreto, en la resolución del Director del Insti- tuto Canario de la Vivienda a la que se refiere el ar- tículo 4.1 de este Decreto.
2. Verificados la concurrencia de los requisitos exi- gidos, se dictará resolución de calificación provisio- nal de actuación protegible en la que expresamente se consignará la condición de que la vivienda obje- to de autoconstrucción haya de finalizarse en un pla- zo máximo de 5 años, a contar desde la fecha de la notificación de la citada resolución, salvo que la li- cencia municipal, incluyendo sus prórrogas, se otor- gue por plazo distinto.
Una vez otorgada la calificación provisional no se admitirá baja del autoconstructor agrupado, salvo que se proponga por el Consejo Rector de la coope- rativa un sustituto elegido previamente mediante sor- teo entre aquellos que, cumpliendo los requisitos exigidos, integren la correspondiente lista xx xxxxx- va. La sustitución implicará la subrogación en los de-
rechos y obligaciones del autoconstructor que causa baja.
3. Otorgada la declaración de actuación protegi- ble se dictará, en su caso, resolución de reconocimiento del derecho al otorgamiento de la subvención a la que se refiere el artículo anterior. En aquellos supuestos en los que el número de ejercicios a los que se apli- que el correspondiente gasto presupuestario sea su- perior a cuatro años, se entenderá otorgada la auto- rización a la que se refiere el artículo 49.3 de la Ley 11/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxx- xx Xxxxxxx.
Artículo 72.- Abono de la subvención.
1. Una vez reconocido el derecho al otorgamien- to la subvención, se abonará al autoconstructor 600 euros, como máximo, en concepto de los honorarios profesionales por la elaboración del proyecto de edi- ficación presentado para la obtención de la califica- ción provisional, sin que dicho abono suponga un an- ticipo de la subvención. El resto del importe de la subvención se abonará una vez que la vivienda ha- ya obtenido la correspondiente calificación definiti- va.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, previa solicitud del autoconstructor, se podrá antici- par hasta el 50% de la subvención, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y previa acredi- tación del inicio de las obras.
En este caso, se exigirá, con carácter previo a la percepción anticipada del importe de la subvención, la constitución de aval suficiente o contrato de seguro ante la Tesorería del Instituto Canario de la Vivien- da por la cantidad resultante de incrementar el im- porte anticipado en un veinte por ciento, hasta la ca- lificación definitiva de las viviendas, que garantice la devolución del importe total de la subvención re- conocida, incrementado con el interés de demora, en el caso de incumplimiento de las obligaciones esta- blecidas.
Estarán exentas de prestar estas garantías, las per- sonas y entidades que lo tengan reconocido por pre- cepto legal, y en todo caso, los entes administrativos de la Administración autonómica y local, así como sus empresas públicas.
Artículo 73.- Calificación definitiva.
1. Finalizada la ejecución de una vivienda auto- construida en el plazo previsto en el artículo 71.2 del presente Decreto, se procederá a la concesión de la calificación definitiva, previa inspección de las obras realizadas por los servicios técnicos del Instituto Ca- nario de la Vivienda, al objeto de comprobar el cum- plimiento de la normativa aplicable así como la ade- cuación de la obra al proyecto de ejecución.
2. La solicitud de calificación definitiva deberá ir acompañada de la documentación que se establezca mediante resolución del Director del Instituto Cana- rio de la Vivienda, al que se refiere el artículo 4.1 de este Decreto.
La resolución por la que se otorgue dicha califi- cación deberá ser objeto de inscripción en el Regis- tro de la Propiedad y será documento bastante para la contratación de los suministros de agua corriente, energía eléctrica, gas, servicios de telecomunicacio- nes o cualquier otro de análoga naturaleza.
En la resolución por la que se otorgue la califica- ción definitiva de vivienda protegida de autoconstrucción se harán constar las siguientes condiciones:
a) La obligación de destinar la vivienda a domi- cilio habitual y permanente de su promotor.
b) Prohibición de cesión o enajenación intervivos de la vivienda en el plazo de 10 años a partir del mo- mento de la calificación definitiva, sin contar con la previa autorización del Instituto Canario de la Vivienda. Esta condición se hará constar también en la ins- cripción registral de la finca.
A los efectos previstos en el apartado anterior el Ins- tituto Canario de la Vivienda podrá otorgar autorización de enajenación o cesión de la vivienda, en los casos de subasta y adjudicación por ejecución judicial del prés- tamo, por cambio de localidad de residencia del titular o por otros motivos debidamente justificados. En todo caso, se requerirá el reintegro de las ayudas económi- cas directas recibidas al organismo concedente, en ca- da caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.
3. La no obtención de la calificación definitiva con- llevará la pérdida de la financiación cualificada re- conocida, así como el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y subvenciones, in- crementadas con los intereses legales desde su per- cepción.
CAPÍTULO VIII
REHABILITACIÓN, REPOSICIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
Artículo 74.- Actuaciones protegibles. Constituyen actuaciones protegibles del Plan de
Vivienda de Canarias 2009-2012, en materia de re-
habilitación, reposición y eficiencia energética en los términos, condiciones y requisitos establecidos en este Decreto, las siguientes:
a) La rehabilitación integral de centros históri- cos, centros urbanos, barrios degradados y munici- pios rurales.
b) La renovación de áreas urbanas, incluida la erradicación del chabolismo.
c) La rehabilitación, reposición y eficiencia ener- gética de edificios y viviendas.
d) La rehabilitación de viviendas en el medio ru- ral.
e) La rehabilitación del parque público de vi- viendas.
Sección 1ª
Rehabilitación Integral de centros históricos, centros urbanos, barrios degradados
y municipios rurales
Artículo 75.- Objeto.
1. Constituyen actuaciones protegibles del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, la rehabilitación in- tegral de áreas, dirigidas a la mejora de tejidos resi- denciales en el medio urbano y rural, cuando impli- quen una recuperación funcional de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales, cuando precisen la rehabilitación de sus edi- ficios o viviendas, la superación de situaciones de in- fravivienda, y de intervenciones de urbanización o reurbanización de sus espacios públicos.
2. Dichas actuaciones una vez obtenida la decla- ración de área de rehabilitación integral por parte del Instituto Canario de la Vivienda podrán abarcar:
a) En elementos privativos del edificio, las obras de mejora de la habitabilidad, seguridad, accesibili- dad y eficiencia energética.
b) En elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibili- dad y eficiencia energética, y la utilización de ener- gías renovables.
c) En espacios públicos, las obras de urbanización, reurbanización y accesibilidad universal, y el esta- blecimiento de redes de climatización y agua ca- liente sanitaria centralizadas alimentadas con ener- gías renovables.
3. La promoción de nuevas viviendas protegidas en el área de rehabilitación integral en su caso, esta- rá sujeta a las condiciones y sistema de financiación establecidas en este Decreto, incluyendo las ayudas para la eficiencia energética definidas en el artículo 101 de este Decreto.
Artículo 76.- Condiciones generales.
La declaración de las actuaciones señaladas en el artículo anterior como áreas de rehabilitación inte-
gral por el Instituto Canario de la Vivienda exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos genera- les:
a) El perímetro declarado del área habrá de incluir al menos 200 viviendas. Excepcionalmente, esta ci- fra podrá ser inferior en casos suficientemente mo- tivados, acordados en las Comisiones Bilaterales de Seguimiento.
b) Las viviendas y edificios objeto de rehabilita- ción deberán tener una antigüedad superior a 10 años, excepto en supuestos suficientemente motivados y acor- dados en las comisiones bilaterales de seguimiento.
c) Las viviendas habrán de destinarse a domici- lio habitual y permanente de su propietario, o al arrendamiento, al menos durante 5 años tras la fina- lización de las obras de rehabilitación.
Artículo 77.- Condiciones específicas para las Áreas de Rehabilitación Integral en conjuntos histó- ricos y municipios rurales.
1. En los casos en los que la actuación recaiga so- bre un conjunto histórico, su declaración como Área de Rehabilitación Integral por parte del Instituto Ca- nario de la Vivienda exigirá en todo caso la elabora- ción por el promotor de la actuación de un plan es- pecial de conservación, protección y rehabilitación, que cuente al menos con la aprobación inicial en el momento de la solicitud.
2. Asimismo, y en el caso de municipios rurales la declaración como Área de Rehabilitación Integral exigirá que se trate de municipios de menos de 5.000 habitantes, conforme a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sos- tenible del Medio Rural.
No obstante lo anterior, excepcionalmente, po- drán destinarse a municipios de mayor población, en casos suficientemente motivados acordados en las co- misiones bilaterales de seguimiento.
Artículo 78.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las medidas de fi- nanciación a las que se refiere el artículo 82 de este Decreto, los promotores de la actuación y los propietarios de las viviendas o edificios, inquilinos autorizados por el propietario, o comunidades de propietarios in- cluidos en el perímetro del área de rehabilitación.
2. Los ingresos familiares de las personas físicas beneficiarias de las ayudas no podrán exceder de 6,5 veces el IPREM, cuando se trate de la rehabilita- ción, para uso propio, de elementos privativos de los edificios.
Artículo 79.- Presupuesto protegido.
El presupuesto protegido es el coste máximo de ejecución de la rehabilitación de las viviendas y edi- ficios, a cuyos efectos se computará una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados por vivienda.
Artículo 80.- Acuerdos de actuación protegible y de financiación.
1. Para acceder a las medidas de financiación a las que se refiere el artículo 82 de este Decreto, se re- querirá el previo acuerdo suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda en las comisiones bilaterales de seguimiento, con la participación del Ayunta- miento en cuyo término municipal se ubique el área de rehabilitación.
2. Los acuerdos podrán estar referidos a un área de rehabilitación integral completa o, dentro de és- ta, a una fase o cifra adicional de objetivos a rehabi- litar y financiar. En estos acuerdos se concretará, además del número de objetivos, el sistema de fi- nanciación adoptado, la aportación financiera de ca- da una de las partes y la forma de pago, así como los compromisos de las Administraciones intervinientes y las fórmulas de seguimiento para la liquidación efec- tiva de la subvención.
3. La eventual ampliación de los objetivos a financiar en un área previamente acordada con el Ministerio de la Vivienda, precisará un nuevo acuerdo de la co- misión bilateral de seguimiento y la presentación previa de la documentación que complemente la ini- cialmente aportada, según lo establecido en el artículo siguiente.
4. Asimismo el Instituto Canario de la Vivienda, de forma excepcional, podrá proponer, por razones de interés público debidamente motivadas, que se exi- ma a los promotores de actuaciones de rehabilitación de cumplir las limitaciones relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto pro- tegido, y niveles de ingresos de los solicitantes de ayu- das financieras.
Artículo 81.- Solicitud y Documentación.
1. Para la adopción del acuerdo al que se refiere el artículo anterior será preciso que el promotor de la actuación, o en su caso, los propietarios de las vi- viendas o edificios, inquilinos autorizados por el pro- pietario, o comunidades de propietarios incluidos en el perímetro del área de rehabilitación integral, pre- senten ante el Instituto Canario de la Vivienda, a efectos de su verificación y posterior traslado al Mi- nisterio de la Vivienda, solicitud de declaración de actuación protegible y de acceso a las medidas de fi- nanciación que correspondan.
2. Dicha solicitud deberá ir acompañada, además de por la documentación que se establezca por reso- lución del Director del citado Organismo, prevista en el artículo 4.1 de este Decreto, por la siguiente:
a) Delimitación geográfica precisa del perímetro del área de rehabilitación integral sobre un plano parcelario a escala adecuada, y la documentación gráfica y complementaria que recoja las determina- ciones estructurales pormenorizadas del planeamiento vigente, así como todos los parámetros urbanísticos que afecten al área delimitada.
b) Memoria-Programa compuesta, al menos, por los siguientes documentos:
1. Una memoria justificativa de la situación de vul- nerabilidad social, económica y ambiental del área de rehabilitación integral, debidamente justificada sobre la base de indicadores e índices estadísticos ob- jetivos en relación con la media municipal, autonó- mica y estatal o, en su defecto, sobre la base de in- formes técnicos que avalen dicha situación.
Esta Memoria incluirá asimismo un Diagnóstico de la situación existente y la enumeración de los ob- jetivos de la actuación.
2. Un Programa de Acciones Integradas coheren- te con los objetivos enumerados en el Diagnóstico y que especifique de forma pormenorizada las institu- ciones públicas y privadas implicadas, la estimación de costes y las fuentes de financiación y subvencio- nes previstas, así como los compromisos estableci- dos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento, con justificación de la viabilidad financiera de las ope- raciones propuestas.
El Programa de Acciones incluirá las medidas propuestas en los siguientes ámbitos: socio-econó- mico, educativo y cultural; dotaciones y equipa- mientos públicos; eficiencia energética y utilización de energías renovables; mejora de la habitabilidad y accesibilidad del entorno urbano y de las viviendas y edificios incluidos en el área.
La concesión de subvenciones para obras de ur- banización o reurbanización dentro del ámbito deli- mitado, estará condicionada a la programación de ac- tuaciones destinadas a la mejora de la calidad medioambiental y la utilización de energías renova- bles, a la recalificación de la urbanización y de los espacios públicos, y a la mejora de las infraestruc- turas urbanas.
El Programa de Acciones Integradas incluirá asi- mismo, un cuadro de indicadores de seguimiento, pa- ra verificar la incidencia de las actuaciones en la me- jora de la situación de vulnerabilidad del área, y una Memoria que acredite la participación ciudadana en el diseño del mismo.
3. Determinación del Presupuesto Protegido, a partir del presupuesto total de la actuación, que in- cluye el coste total de la rehabilitación de viviendas y edificios, la urbanización, y los equipos técnicos de gestión del área de rehabilitación integral.
4. El Plan de realojo temporal y retorno que co- rresponda, cuando legalmente sea necesario, con es- pecificación de la programación temporal y econó- mica de los realojos y de las medidas sociales complementarias para la población afectada.
Artículo 82.- Medidas de financiación.
Los promotores de las actuaciones, o en su caso los propietarios u ocupantes de las viviendas integradas en las mismas que sean declaradas como área de re- habilitación integral, podrán acceder a las siguientes medidas de financiación:
A) Préstamos convenidos sin subsidiación, previo acuerdo adoptado en la comisión bilateral xx xxxxx- miento, destinadas a los promotores de estas actua- ciones, en las condiciones establecidas en el aparta- do 5 del artículo 48 del Real Decreto 2.066/2008, y en el que se podrá subrogar los propietarios u ocu- pantes de los edificios y viviendas afectados por la rehabilitación, a partir de este momento comenzará el período de amortización.
B) Préstamos convenidos sin subsidiación concedidos de forma directa a los propietarios u ocupantes de los edificios y viviendas afectados por la rehabilitación, en la cuantía y condiciones establecidas en el apar- tado 5 del artículo 48 del Real Decreto 2.066/2008, cuando el promotor no hubiese obtenido el préstamo al que se refiere el párrafo anterior.
En cualquier caso, en las calificaciones que se emitan deberá constar expresamente que la actuación para la que se reconoce el derecho a obtener présta- mo convenido se encuentra incluida en un área de re- habilitación integral.
C) Las siguientes subvenciones:
- Subvención para la rehabilitación de viviendas y edificios, y superación de situaciones de infravi- vienda, en los términos del apartado 6.a) del artícu- lo 48 del Real Decreto 2.066/2008, o del apartado 7.a) del mismo artículo, cuando se trate de áreas de re- habilitación integral de centros históricos y munici- pios rurales.
- Subvención destinada a las obras de urbaniza- ción y reurbanización en el espacio público del área de rehabilitación integral, en los términos del apar- tado 6.b ) del artículo 48 del Real Decreto 2.066/2008, o del apartado 7.b) del mismo artículo cuando se tra- te de Áres de Rehabilitación Integral (ARIS) de cen- tros históricos y municipios rurales.
- Subvención para la financiación parcial del cos- te de los equipos de información y gestión, en los tér- minos del apartado 6.c) del artículo 48 del Real De- creto 2.066/2008.
- Subvención al promotor, con cargo a los presu- puestos de la Administración de la Comunidad Au- tónoma de Canarias, por importe de 3.000 euros por vivienda objeto o consecuencia de la rehabilitación.
Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, la apor- tación de la Comunidad Autónoma de Canarias no excederá del 35% del coste total de tales actuacio- nes, que incluyen la reurbanización del ámbito, re- habilitación de las nuevas viviendas protegidas, así como gestión del equipo técnico que comprende la ventanilla única.
Sección 2ª
Áreas de renovación urbana
Artículo 83.- Concepto.
1. Constituye actuación protegible del Plan de Vi- vienda de Canarias 2009-2012, cuando se den los re- quisitos previstos en este Decreto, la renovación in- tegral xx xxxxxxx o conjuntos de edificios de viviendas que precisan de actuaciones de demolición y susti- tución de los edificios, de urbanización o reurbani- zación, de la creación de dotaciones y equipamien- tos, y de mejora de a accesibilidad de sus espacios públicos, incluyendo, en su caso, procesos xx xxxxx- jo temporal de los residentes.
2. En las citadas áreas podrán ser objeto de fi- nanciación de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de este Decreto las siguientes actuaciones:
a) La demolición de las edificaciones existentes.
b) La construcción de edificios destinados a viviendas protegidas.
c) La urbanización y reurbanización de los espa- cios públicos.
d) Los programas de realojo temporal de los re- sidentes.
Artículo 84.- Condiciones Generales.
1. La declaración por parte del Instituto Canario de la Vivienda de una actuación como Área de Re- novación Urbana requerirá que, en relación con las condiciones de las viviendas, se den los siguientes requisitos:
- El perímetro declarado del área de renovación urbana incluirá un conjunto agrupado de más de cua- tro manzanas de edificios, o más de 200 viviendas.
Excepcionalmente, el ámbito podrá ser menor, en ca- sos suficientemente motivados acordados en las co- misiones bilaterales de seguimiento.
- Las viviendas objeto de las actuaciones de re- novación deberán tener una antigüedad mayor de 30 años, excepto en casos suficientemente motivados acor- dados en las comisiones bilaterales de seguimiento.
- La mayor parte de las viviendas incluidas en el Área de Renovación Urbana deberán encontrarse, respecto a los requisitos básicos de la edificación, por debajo de los estándares mínimos establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y demás normativa que resulte de aplicación.
- La mayor parte de los edificios deberán encon- trarse en situación de agotamiento estructural y de sus elementos constructivos básicos, que exija la demo- lición y reconstrucción de los mismos. Serán daños computables a estos efectos no sólo aquellos cuya re- paración se exija por razones de seguridad del edifi- cio, sino también los que impidan una normal habi- tabilidad del mismo.
- Al menos un 60 por ciento de la edificabilidad existente, o de la resultante según el planeamiento vi- gente para el área de renovación urbana, deberá es- tar destinada a uso residencial.
- Las Áreas de Renovación Urbana incluidas o vin- culadas a operaciones de reforma interior que hagan necesaria una nueva ordenación pormenorizada del ámbito, o la aprobación del instrumento de equidis- tribución que corresponda, deberán contar, al menos, con la aprobación inicial del instrumento de ordena- ción urbanístico o de ejecución necesario el mo- mento de solicitar financiación.
2. Asimismo, los promotores del Área xx Xxxx- vación Urbana deberán comprometerse a iniciar la construcción de, al menos, el 50 por ciento de las vi- viendas protegidas objeto de las ayudas, dentro del plazo máximo de 3 años desde el acuerdo xx xxxxx- ciación en la comisión bilateral de seguimiento.
3. Las condiciones específicas que han de regir pa- ra las Áreas de Renovación Urbana se determinarán mediante acuerdo adoptado en el seno de la comisión bilateral de seguimiento formalizado de acuerdo al artículo 52.3 del Real Decreto 2.066/2008.
Artículo 85.- Presupuesto protegido.
El presupuesto protegido es el coste máximo de construcción de las viviendas protegidas a sustituir, que será el 85 por ciento del precio máximo de una vivien- da protegida del mismo régimen, calificada en el mo-
mento de suscripción del acuerdo de la comisión bila- teral y en la misma ubicación, con una superficie útil máxima, a efectos de financiación, de 90 metros cua- drados. Si la actuación afectara a más de 500 vivien- das, dicho porcentaje se reducirá al 80 por ciento.
Artículo 86.- Acuerdos de actuación protegible y de financiación.
1. Para acceder a las medidas de financiación a las que se refiere el artículo 88 de este Decreto, se re- querirá el previo acuerdo suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda en el seno de las correspon- dientes comisiones bilaterales de seguimiento, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el área de rehabilitación.
2. Los acuerdos podrán estar referidos a un área de renovación urbana completa o, dentro de ésta, a una fase o cifra adicional de objetivos a renovar y fi- nanciar. En dichos acuerdos se concretará, además del número de objetivos, el sistema de financiación adoptado, la aportación financiera de cada una de las partes y la forma de pago, así como los compromi- sos de las Administraciones intervinientes y las fór- mulas de seguimiento para la liquidación efectiva de la subvención.
3. La ampliación de los objetivos a financiar en un área previamente acordada con el Ministerio de Vivienda, precisará un nuevo acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento y la presentación previa de la documentación que complemente la inicialmente aportada.
Artículo 87.- Documentación.
1. Para la adopción del acuerdo al que se refiere el artículo anterior será preciso que el promotor de la actuación presente ante el Instituto Canario de la Vivienda, a efectos de su verificación y posterior traslado al Ministerio de Vivienda, solicitud de de- claración de actuación protegible y de acceso a las medidas de financiación que correspondan.
2. Dicha solicitud deberá ir acompañada, además de por la documentación que se establezca por reso- lución, a la que se refiere el artículo 4.1 de este De- creto, por la siguiente:
- La delimitación geográfica precisa del períme- tro del Área de Renovación Urbana, sobre un plano parcelario a escala adecuada, y la documentación gráfica y complementaria que recoja las determina- ciones estructurales pormenorizadas del planeamiento vigente, así como todos los parámetros urbanísticos que afecten al área delimitada.
- Una Memoria-Programa que estará compuesta, al menos, por los documentos que se relacionan en el apartado 2.b) del artículo 81 de este Decreto.
Artículo 88.- Medidas de financiación para las Áreas de Renovación Urbana.
1. Los promotores de las Áreas de Renovación Ur- bana podrán acceder, a las siguientes medidas de fi- nanciación:
A) Préstamo convenido sin subsidiación, en las con- diciones e importes establecidos en el apartado 5 del artículo 52 del Real Decreto 2.066/2068 y en el que se podrá subrogar los nuevos propietarios o adqui- rentes de las viviendas protegidas resultantes de la actuación, a partir de este momento comenzará el pe- ríodo de amortización.
En todo caso en las calificaciones que emita el Ins- tituto Canario de la Vivienda deberá constar expre- samente que la actuación para la que se reconoce el derecho a obtener préstamo convenido se encuentra incluida en un área de renovación urbana.
B) Subvención destinada a la sustitución de las vi- viendas existentes en los términos de la letra a) del apartado 6 del artículo 52 del Real Decreto 2.066/2008.
C) Subvención destinada a las obras de urbaniza- ción en los términos de la letra b) del apartado 6 del artículo 52 del Real Decreto 2.066/2008.
D) Subvención para el realojo temporal en los términos de la letra c) del apartado 6 del artículo 52 del Real Decreto 2.066/2008.
E) Subvención para la financiación parcial de equipos de gestión y de información en los términos de la letra d) del apartado 6 del artículo 52 del Real Decreto 2.066/2008.
F) Subvención con cargo a los Presupuestos Gene- rales de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de promotores de hasta un 30 por ciento del coste total de las actuaciones, excluyendo las aportaciones de los particulares, en su caso. Dicho porcentaje comprende la ejecución del conjunto de las actuaciones, que incluyen la demolición, reurbanización del ámbito, construcción de las nuevas viviendas protegidas, posibles realojos, así como gestión del equipo técnico adscrito a esta ac- tuación que comprende la ventanilla única.
2. Además de lo dispuesto en los apartados ante- riores cuando de la actuación de renovación urbana, resultara la promoción de un mayor número de vi- viendas protegidas que las existentes inicialmente, se podrá acceder a las ayudas previstas en el Plan para cada tipo de vivienda.
Artículo 89.- Precios máximos y financiación de la adquisición de las nuevas viviendas protegidas.
1. Los precios máximos de las nuevas viviendas protegidas serán los fijados en este Decreto para los
diferentes regímenes de viviendas protegidas para ven- ta o alquiler.
2. Los titulares de las viviendas sustituidas podrán acceder a los préstamos convenidos a los que se re- fiere el apartado 5 del artículo 52 del Real Decreto 2.066/2008, mientras que los nuevos titulares de las viviendas protegidas de nueva construcción, que no fueran titulares de las viviendas sustituidas, podrán acceder a la financiación establecida con carácter general para los adquirentes de viviendas protegidas.
Artículo 90.- Erradicación del chabolismo.
Constituye actuación protegible del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, las actuaciones dirigidas a la erradicación de la infravivienda y del chabolismo, que tengan por objeto paliar el asentamiento preca- rio e irregular de población en situación o riesgo de exclusión social, con graves deficiencias de salubri- dad, hacinamiento de sus moradores y condiciones de seguridad y habitabilidad muy por debajo de los requerimientos mínimos aceptables.
Artículo 91.- Solicitud de actuación protegible y documentación.
1. Para acceder a las medidas de financiación pre- vistas para la erradicación del chabolismo a las que se refiere el artículo siguiente de este Decreto, las per- sonas físicas o jurídicas públicas o privadas sin áni- mo de lucro promotoras de este tipo de actuación de- berán contar con el correspondiente programa específico o de colaboración y presentar la correspondiente so- licitud ante el Instituto Canario de la Vivienda, jun- to con la correspondiente Memoria con el contenido mínimo al que se refiere el apartado tercero del artículo 56 del Real Decreto 2.066/2008.
2. Verificada la documentación presentada en el Instituto Canario de la Vivienda, remitirá la misma al Ministerio de Vivienda proponiendo la declaración de actuación protegible y el acceso a las medidas de financiación que correspondan.
3. Para acceder a esta financiación, deberán sus- cribirse los acuerdos correspondientes en la comisión bilateral de seguimiento con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el asentamiento.
Artículo 92.- Medidas de financiación.
Los promotores de las actuaciones para la erradi- cación de infravivienda y chabolismo podrán acce- der a las siguientes subvenciones:
A) Subvención con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda en la cuantía establecida en el apartado 4.a) del artículo 56 del Real Decreto
2.066/2008, destinadas al realojo de los ocupantes del asentamiento en viviendas en régimen de arrendamiento.
B) Subvención con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda en la cuantía establecida en el apartado 4.b) del artículo 56 del Real Decreto 2.066/2008, para la financiación parcial del coste de los equipos de gestión y de acompañamiento social.
C) Subvención con cargo a los Presupuestos Ge- nerales de la Comunidad Autónoma de Canarias a fa- vor de promotores de hasta un 30 por ciento del cos- te total de las actuaciones, excluyendo las aportaciones de los particulares, en su caso. Dicho porcentaje comprende la ejecución del conjunto de las actuaciones, que incluyen la demolición, reurbanización del ám- bito, construcción de las nuevas viviendas protegi- das, posibles realojos, así como gestión del equipo técnico adscrito a esta actuación que comprende la ventanilla única.
El abono de las citadas subvenciones que será realizado por el Instituto Canario de la Vivienda, se realizará en la forma y con las condiciones que se es- tablezcan en el correspondiente convenio de colaboración.
Sección 3ª Rehabilitación, reposición y eficiencia
energética de edificios y viviendas
Artículo 93.- Actuaciones protegibles.
1. Constituyen actuaciones protegibles del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, las siguientes ac- tuaciones aisladas de rehabilitación:
a) Las que tengan por objeto la mejora de la efi- ciencia energética, higiene, salud y protección del me- dio ambiente en los edificios y viviendas, y la utili- zación de energías renovables.
b) Las dirigidas a garantizar la seguridad y la es- tanqueidad de los edificios.
c) Las que tengan por finalidad la mejora de la ac- cesibilidad al edificio y/o a sus viviendas.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior tendrán la consideración de actuaciones para la me- jora de la eficiencia energética, la higiene, salud y pro- tección del medio ambiente en los edificios y vi- viendas y la utilización de energías renovables, las siguientes:
a) La instalación de paneles solares, a fin de con- tribuir a la producción de agua caliente sanitaria de- mandada por las viviendas, en un porcentaje, al me- nos, del 50 por ciento de la contribución mínima exigible para edificios nuevos, según lo establecido en la sección HE-4 “Contribución solar mínima de
agua caliente sanitaria” del DB-HE del Código Téc- nico de la Edificación.
b) Mejora de la envolvente térmica del edificio pa- ra reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sus- titución de carpinterías y acristalamientos de los hue- cos, u otras, siempre que se demuestre su eficacia ener- gética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones.
c) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.
d) Mejora de las instalaciones de suministro e ins- talación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutili- zación de las aguas grises en el propio edificio y re- duzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
e) Cuantas otras sirvan para cumplir los paráme- tros establecidos en los Documentos Básicos del Có- digo Técnico de la Edificación DB-HE de ahorro de energía, DB-HS Salubridad, y DB-HS, protección con- tra el ruido.
3. Se considerarán actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios las siguientes:
a) Cualquier intervención sobre los elementos es- tructurales del edificio tales como muros, pilares, vigas y forjados, incluida la cimentación, que esté des- tinada a reforzar o consolidar sus deficiencias con ob- jeto de alcanzar una resistencia mecánica, estabili- dad, y aptitud al servicio que sean adecuadas al uso del edificio.
b) Las instalaciones eléctricas, con el fin de adap- tarlas a la normativa vigente.
c) Cualquier intervención sobre los elementos de la envolvente afectados por humedades, como cubiertas y muros, de forma que se minimice el riego de afec- ción al edificio y a sus elementos constructivos y es- tructurales, por humedades provenientes de precipi- taciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.
4. Se considerarán actuaciones para la mejora de la accesibilidad las actuaciones tendentes a adecuar los edificios de viviendas o las viviendas a la Ley 49/1960, de 21 xx xxxxx, sobre Propiedad Horizontal, modifica- da por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad uni- versal de las personas con discapacidad, a lo regulado en desarrollo del Real Decreto 505/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas
con discapacidad para el acceso y utilización de los es- xxxxxx públicos urbanizados y edificaciones, o a la Ley 8/1995, de 6 xx xxxxx, de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx físicas y de la comunicación y al Reglamen- to que la desarrolla, aprobado por Decreto 227/1997, de 18 de septiembre.
En particular tendrán tal consideración:
a) La instalación de ascensores o la adaptación de los existentes a las necesidades de personas con dis- capacidad mediante su actualización a la normativa sobrevenida desde su puesta en servicio.
b) La construcción de rampas de acceso a los edi- ficios, o la mejora de las existentes adaptadas a las personas con discapacidad.
c) La instalación o mejora de dispositivos de ac- ceso a los edificios, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
d) La instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores de manera que las personas tengan una re- ferencia adecuada de dónde se encuentran.
e) Obras de adaptación de las viviendas a las ne- cesidades de personas con discapacidad o de perso- nas mayores de 65 años.
Artículo 94.- Presupuesto protegido.
1. El presupuesto protegido, en las actuaciones so- bre edificios, será el coste total de las obras a reali- zar sobre los elementos comunes e instalaciones ge- nerales, incluidas las necesarias sobre las partes afectadas en viviendas y locales comerciales.
El presupuesto protegido, en las actuaciones so- bre viviendas, será el coste total de la rehabilitación de las mismas.
2. En ambos tipos de actuaciones, se computará un máximo de 90 metros cuadrados útiles por vivienda resultante de la actuación o local afectado por ella y, en rehabilitación de edificios, para garajes o anejos y trasteros, la misma superficie máxima que en la pro- moción de viviendas protegidas, sin que la cuantía máxima del presupuesto protegido, por metro cua- drado útil, supere el 70 por 100 del módulo básico canario vigente en el momento de la calificación provisional de la actuación.
3. Será condición necesaria para poder acceder a las medidas de financiación, que al menos el 25 por ciento del presupuesto de las actuaciones protegidas esté dedicado a la utilización de energías renova- bles, a la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, y a la ac- cesibilidad.
Artículo 95.- Beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas de este progra- ma podrán ser los promotores de la actuación y los propietarios de las viviendas o edificios, inquilinos autorizados por el propietario, o en comunidades de propietarios.
2. En los supuestos de rehabilitación de viviendas para uso propio los ingresos familiares de las perso- nas físicas beneficiarias no podrán exceder de 6,5 ve- ces el IPREM.
3. El mismo límite de ingresos previsto en el apar- tado anterior se aplicará cuando la rehabilitación tenga por objeto los elementos comunes del edificio, o la to- talidad del mismo, para destinarlo a arrendamiento.
Artículo 96.- Medidas de financiación.
1. Las actuaciones a las que se refiere el artículo 93 de este Decreto una vez declaradas protegidas podrán ser objeto de las siguientes medidas de fi- nanciación:
A) Préstamos convenidos a los promotores con las condiciones de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 60 del Real Decreto 2.066/2008, cuando las actuaciones de rehabilitación se proyecten en edifi- cios de viviendas.
- Podrán obtener préstamo convenido para finan- ciar la actuación protegida de rehabilitación de un edi- ficio, todos los propietarios u ocupantes de las viviendas, con independencia de sus ingresos familiares.
- El período de carencia que precede al inicio de la amortización xxx xxxxxxxx convenido concedido al promotor de la rehabilitación aislada de edificios, podrá ampliarse por el Instituto Canario de la Vivienda cuando medien circunstancias que, a juicio de dicho Organismo Autónomo, aconsejen dicha ampliación hasta un año adicional, como máximo, siempre que se cuente con el acuerdo de la entidad prestamista.
- A tales efectos, el promotor de la rehabilitación deberá solicitar del Instituto Canario de la Vivienda la ampliación del período de carencia con tres me- ses de antelación al vencimiento del mismo.
El acuerdo de ampliación, en su caso, previa con- formidad de la entidad prestamista, deberá dictarse y notificarse al promotor de la rehabilitación con un mes de antelación al vencimiento del período de ca- rencia. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado el citado acuerdo.
B) Subsidiación xxx xxxxxxxx convenido cuando las actuaciones de rehabilitación se proyecten en edi- ficios de viviendas y el titular xxx xxxxxxxx se halle en alguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 60 del Real Decreto 2.066/2008 y en las cuantías es- tablecidas en los mismos.
La subsidiación será incompatible con la sub- vención a la Comunidad de Propietarios.
C) Las siguientes subvenciones:
a) Subvenciones a la Comunidad de Propietarios en los términos y cuantía previstas en el apartado 3 del artículo 60 del Real Decreto 2.066/2008, cuan- do las actuaciones de rehabilitación se proyecten en edificios de viviendas.
b) Subvenciones complementarias a los propieta- xxxx u ocupantes de las viviendas enclavadas en los edificios objeto de rehabilitación, en los términos y cuantías del apartado 3 in fine del artículo 60 del Real Decreto 2.066/2008, cuando se den las condiciones establecidas en dicho apartado.
En estos casos, los propietarios u ocupantes de las viviendas podrán acceder además, a una subvención con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Au- tónoma de Canarias, por importe de 1.600 euros, cuando cumplan los requisitos previstos en artículo citado en el párrafo anterior, salvo en lo relativo al límite porcentual del 15%.
- Subvenciones a los propietarios u ocupantes de las viviendas en los términos del artículo 61, letras a) y b) del Real Decreto 2.066/2008, cuando la actuación de re- habilitación se proyecte sobre viviendas aisladas.
Igualmente, en estos casos los propietarios u ocu- pantes de las viviendas podrán acceder también, a una subvención con cargo a los Presupuestos de la Co- munidad Autónoma de Canarias, por importe de
2.500 euros, cuando cumplan los requisitos previs- tos en artículo citado en el párrafo anterior, salvo en lo relativo al límite porcentual del 25%.
D)Además de las ayudas previstas en este artículo, cuan- do el titular de la vivienda objeto de rehabilitación cuen- te con más de 65 años podrá acceder a una subvención complementaria con cargo a los presupuestos de la Co- munidad Autónoma de Canarias, siempre que aquélla constituya su residencia habitual y permanente y sus in- gresos familiares no superen 2,5 veces el IPREM.
La cuantía de esta subvención complementaria podrá alcanzar el 100% del presupuesto protegido, con un máximo de 12.400 euros, sin que pueda ex- ceder aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, del coste de la actividad subvencionada.
El importe de la subvención concedida será abo- nado en firme, mediante pago único, a partir del mo- mento de la presentación de la aceptación.
2. No será objeto de ayudas financieras la reha- bilitación de locales, sin perjuicio de la posibilidad de obtención xx xxxxxxxx convenido cuando se tra- te de la rehabilitación de elementos comunes de edi- ficios y los locales participen en los costes de ejecución.
3. Asimismo, no podrán obtener financiación aque- llas actuaciones de rehabilitación que tengan por ob- jeto viviendas o edificios de viviendas ubicados en áreas de rehabilitación integral o en áreas xx xxxx- vación urbana.
Artículo 97.- Solicitud y declaración o califica- ción de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación.
1. Para acceder a las medidas de financiación pre- vistas para la rehabilitación de edificios y viviendas será necesario que los promotores de la rehabilitación soliciten la declaración o calificación de actuación protegida y el reconocimiento del derecho a acceder a las correspondientes medidas de financiación.
No obstante lo anterior, el promotor de la rehabi- litación de un edificio completo podrá solicitar para la vivienda o viviendas que vayan a resultar tras la rehabilitación, su calificación o declaración como viviendas protegidas de nueva construcción para ven- ta o arrendamiento, siempre que cumplan las condi- ciones establecidas para ello.
2. Presentada la correspondiente solicitud por el promotor de la rehabilitación, el Instituto Canario de la Vivienda dictará la correspondiente resolución de declaración o calificación de actuación protegida El reconocimiento del derecho a acceder a las ayudas financieras que correspondan quedarán condiciona- das al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 99 de este Decreto.
3. El promotor de la rehabilitación aislada de edi- ficios y viviendas, dispondrá de un plazo de doce me- ses, prorrogables excepcionalmente por otros doce meses más, a partir de la notificación de la declara- ción de actuación protegida para la finalización de las obras de rehabilitación.
Artículo 98.- Representación de los comuneros.
Para la realización de las actuaciones que sean ne- xxxxxxx llevar a cabo ante el Instituto Canario de la Vivienda, los comuneros deberán designar a un re-
presentante, a cuyos efectos se estará a las reglas es- tablecidas en la Ley 49/1960, de 21 de julio, para el supuesto de propiedad horizontal o en defecto, de la asistencia de ésta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código Civil.
Artículo 99.- Abono de la subvención y comien- zo del período de amortización xxx xxxxxxxx.
El abono de la subvención y el comienzo del pe- ríodo de amortización xxx xxxxxxxx estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Justificación del gasto empleado en la rehabi- litación en la forma establecida en la resolución de documentación del Director del Instituto Canario de la Vivienda, a la que se refiere el artículo 4.1 de es- te Decreto.
b) Informe favorable de los servicios técnicos del Instituto Canario de la Vivienda.
Artículo 100.- Abono anticipado de la subvención.
Los beneficiarios con ingresos ponderados no su- periores a 2,5 veces IPREM, podrán solicitar el abo- no anticipado del cincuenta por ciento de la subven- ción personal prevista con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la re- habilitación de edificios, siempre que se acredite me- diante certificado el inicio de las obras de rehabili- tación.
Artículo 101.- Ayudas a la eficiencia energética.
Los promotores de viviendas calificadas como protegidas cuyos proyectos obtengan una calificación energética A, B o C, según lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto 2.066/2008, o en su caso, en la normativa que en el ámbito de la Comunidad Autó- noma de Canarias rija en la materia, podrán acceder además de a las subvenciones previstas en el citado precepto, a las siguientes subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Ca- narias:
Sección 4ª
Rehabilitación de viviendas en el medio rural
Artículo 102.- Objeto.
1. Constituye actuación protegida del Plan de Vi- vienda de Canarias 2009-2012, la realización de
obras de rehabilitación de viviendas en el medio ru- ral, que tengan por objeto:
a) Proporcionar las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente normativa autonómica.
b) Posibilitar en las viviendas ahorro de consumo energético o permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios o planeamiento, o aquellas otras que tengan por finalidad la supresión xx xxxxxxxx ar- quitectónicas a las personas con discapacidad.
c) Cubiertas, acabados de fachada y carpintería ex- terior.
d) Refuerzo o sustitución parcial de los elemen- tos estructurales.
2. A los efectos del presente Decreto, se entiende por vivienda en el medio rural, la que se halle enclavada en municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, o la que, perteneciendo a términos mu- nicipales de población superior a la indicada, se en- cuentre separada xxx xxxxx urbano y en una zona donde predomine la economía del sector primario.
Artículo 103.- Beneficiarios.
Para ser beneficiario de la subvención prevista pa- ra la realización de obras de rehabilitación en el me- dio rural, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación se encuentre enclavada en el medio rural.
b) Que la vivienda objeto de rehabilitación cons- tituya la residencia habitual y permanente de la uni- dad familiar del solicitante.
c) Que la vivienda necesite la realización de al- guna de las obras a las que se refiere el artículo an- terior.
d) Que el solicitante sea titular de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación.
e) Que ninguno de los miembros de la unidad fa- miliar sea titular de otra vivienda.
f) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación.
g) Que el presupuesto de las obras de rehabilita- ción de la vivienda no sea inferior a 1.200 euros.
Artículo 104.- Medidas de financiación.
1. El Instituto Canario de la Vivienda otorgará al titular de la vivienda a rehabilitar, con cargo a los pre- supuestos de la Comunidad Autónoma, una subven- ción de hasta un importe máximo de 6.000 euros.
2. El importe de la subvención se destinará a su- fragar el coste real de las obras de rehabilitación, de- terminado por la suma del coste de los materiales, del contrato de ejecución de obras, honorarios facultati- vos y tributos satisfechos por razón de las actuacio- nes.
Artículo 105.- Delegación en los municipios de la concesión, tramitación y pago de las subvenciones.
1. La tramitación, concesión y pago de las sub- venciones a las que se refiere el artículo anterior po- drá delegarse en los municipios en donde radiquen las viviendas objeto de rehabilitación, que ejercerán dichas funciones en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La delegación prevista en el apartado anterior estará condicionada a su aceptación por el munici- xxx interesado.
3. El Instituto Canario de la Vivienda transferirá, en función de las necesidades que dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio comuniquen cada uno de los Ayuntamientos que hayan aceptado la de- legación y de acuerdo a las disponibilidades presu- puestarias, los fondos necesarios para el abono de las subvenciones a las que se refiere el artículo anterior.
4. La Administración de la Comunidad Autóno- ma de Canarias se reserva la inspección y control del ejercicio de las funciones objeto de delegación, así como la posibilidad de revisar de oficio los actos dic- tados en ejercicio de aquélla y la resolución de los recursos administrativos que contra los mismos se in- terpongan.
Asimismo, con relación a las subvenciones con- cedidas, la Administración de la Comunidad Autó- noma de Canarias se reserva, en su caso, la inicia- ción, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las mismas y la imposición de las san- ciones previstas en materia de subvenciones.
5. La duración de la delegación coincidirá con la vigencia del presente Decreto, salvo en los casos en los que la misma pudiera ser revocada en los su- puestos previstos en la legislación vigente.
Artículo 106.- Tramitación por el Instituto Canario de la Vivienda.
1. En el supuesto de que el municipio donde se en- cuentre la vivienda que se pretende rehabilitar no se
acoja a la delegación prevista en el artículo anterior, corresponderá al Instituto Canario de la Vivienda la tramitación de las solicitudes de subvención, así co- mo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, que será elevada por el Director al Pre- sidente de dicho organismo autónomo para su reso- lución definitiva.
En ese caso, la solicitud de subvención se presentará en el Instituto Canario de la Vivienda, en alguno de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los Cabildos In- sulares.
2. En todo caso, corresponderá a los servicios téc- nicos municipales la emisión del correspondiente in- forme sobre el cumplimiento del requisito previsto en el apartado f) del artículo 103 de este Decreto.
Artículo 107.- Solicitud de subvención y valora- ción de las solicitudes presentadas.
1. La solicitud de subvención se presentará en el registro general del Ayuntamiento del término mu- nicipal en el que radique la vivienda y que haya acep- tado la delegación, en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los Cabildos Insulares, en el pla- zo y forma que se determine en la resolución a la que se refiere el artículo 4.1 de este Decreto.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente del respectivo Ayuntamiento verificará el cumplimiento de los re- quisitos previstos en el artículo 103 de este Decreto, debiendo emitir informe sobre el cumplimiento de lo señalado en los apartados a), c) y f) del mismo.
Asimismo, se otorgará, en su caso, un plazo xx xxxx días para la subsanación de las solicitudes y docu- mentación presentadas, con la advertencia al intere- sado de que si no subsana los defectos advertidos o no acompaña la documentación preceptiva que le haya sido requerida, se le tendrá por desistido de su petición.
3. Verificado el cumplimiento de los requisitos exi- gidos y emitido informe por el órgano competente del respectivo Ayuntamiento sobre la situación social de la unidad familiar del solicitante, se procederá a una valoración de las solicitudes para la distribución de las subvenciones, de acuerdo con los siguientes cri- terios:
a) Condiciones de habitabilidad de la vivienda: has- ta 10 puntos.
b) Capacidad socioeconómica, que vendrá deter- minada por las circunstancias familiares o sociales y por los ingresos de la unidad familiar en relación
con el número de integrantes de la misma: hasta 10 puntos.
c) Eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas para per- sonas con discapacidad: hasta 5 puntos.
Artículo 108.- Propuesta y resolución.
1. El órgano competente del respectivo Ayuntamiento procederá, tras el estudio y valoración de las solici- tudes, a la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución de concesión de subvención, que será elevada al Alcalde-Presidente para su resolución de- finitiva.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la re- solución será el establecido mediante resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda que se- rá publicada en el Boletín Oficial de Canarias. Trans- currido el citado plazo sin que se haya dictado la co- rrespondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
3. El otorgamiento de las subvenciones solicita- das estará condicionado a la existencia de crédito pre- supuestario, entendiéndose denegadas aquellas soli- citudes para las que no existe crédito en cada ejercicio.
Artículo 109.- Abono de la subvención.
1. Con carácter general, el abono de la subvención se llevará a cabo una vez que el beneficiario acredi- te la realización de las obras de rehabilitación expuestas en la solicitud, mediante informe de los servicios técnicos municipales en el que se haga referencia a la finalización de las obras y al coste real de los con- ceptos subvencionados. El citado informe habrá de solicitarse por el beneficiario de la subvención con una antelación de, al menos, dos meses a la finali- zación del plazo de justificación previsto en el artículo 110 siguiente.
2 Podrá abonarse un anticipo no superior al cin- cuenta por ciento del importe de la subvención, siem- pre que al tiempo de la concesión se haya comenza- do la ejecución de las obras de rehabilitación de la vivienda, siendo preciso para ello aportar informe acre- ditativo de tal extremo emitido por los servicios téc- nicos municipales, así como certificado expedido por órgano competente de hallarse el beneficiario al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tri- butarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de abono anticipado, deberá recogerse en el informe a que se refiere el apartado anterior que los fondos públicos recibidos se han empleado en la actividad subvencionada.
Artículo 110.- Condiciones.
La concesión de las subvenciones objeto de la presente sección queda sujeta, además de a las con-
diciones generales previstas en la normativa en ma- teria de subvenciones a la obligación de justificar, a través del informe previsto en el artículo anterior, la realización de la actividad subvencionada, su coste real, y, en su caso, el empleo de los fondos públicos en dicha actividad, en el plazo de doce meses desde el día en el que se dicte la resolución de concesión de la subvención, salvo que por orden del titular de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de vivienda se establezca otro plazo.
Sección 5ª Rehabilitación del parque público
Artículo 111.- Objeto.
1. La conservación y mantenimiento del parque público comprende las actuaciones dirigidas, por un lado, a enmendar el menoscabo producido en el tiem- po por el uso de las viviendas protegidas de promo- ción pública titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y, por otro, a mejorar las condiciones de habitabilidad, seguridad, accesibilidad, así como adaptación a la nueva normativa en materia de edi- ficación.
2. Asimismo, el equipamiento del parque público comprende las actuaciones dirigidas a la creación y mejora de los equipamientos básicos para la pobla- ción que accede tanto a las viviendas protegidas de promoción pública como a los alojamientos colecti- vos, y también para la población residente en las promociones más antiguas que no contaban con di- chos equipamientos, así como el acondicionamien- to de anejos, locales y espacios comunes existentes en las citadas promociones.
CAPÍTULO IX PROGRAMA DE VIVIENDA JOVEN
PARA LA JUVENTUD CANARIA
Artículo 112.- Actuaciones protegibles.
1. Constituyen actuaciones protegibles del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, específicamente des- tinadas a los jóvenes, las siguientes:
a) La adquisición, promoción para uso propio y la autoconstrucción de viviendas protegidas, así co- mo la adquisición de vivienda usada libre.
b) Las prestaciones y medidas económicas que in- tegran el Programa de la Bolsa de Vivienda Joven, y dentro de ésta:
- El servicio de alquiler de vivienda.
- El servicio de alquiler de vivienda con opción a compra.
- El servicio de compraventa de vivienda.
- El servicio de la hipoteca Joven Canaria.
- La ayuda al alquiler destinada a los jóvenes ca- narios.
- Subvención para la adquisición o autoconstruc- ción de vivienda financiada mediante hipoteca joven.
- Subvención para la rehabilitación de viviendas para su puesta en arrendamiento.
- Subvención para la puesta en arrendamiento de viviendas.
2. A los efectos de este Decreto tendrán la consi- deración de jóvenes los adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio o autoconstructores que, en el momento de solicitar la financiación cualifica- da que corresponda, tengan una edad comprendida entre 18 y 35 años, ambas inclusive.
Sección 1ª
Adquisición, promoción para uso propio o autoconstrucción de vivienda protegida
Artículo 113.- Objeto.
1. Además de las medidas de financiación que con carácter general y para cada tipo de actuación pro- tegida se prevén en este Decreto, cuando el adqui- rente, promotor para uso propio o autoconstructor de vivienda protegida, así como el adquirente de vi- vienda usada ostente la condición de joven, confor- me a la definición dada en el artículo anterior podrá acceder además a la subvención que con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cana- rias, se contempla en el artículo 115 de este Decre- to.
Dicha subvención irá dirigida a sufragar parte del precio de adquisición o construcción de las vivien- das adquiridas o promovidas por parte de los jóve- nes.
2. A los efectos establecidos en la presente sección, se entenderá por:
- Viviendas protegidas de nueva construcción y pro- moción para uso propio, las reguladas en el artículo
27.1 de este Decreto.
- Viviendas usadas, cualquiera de las modalida- des a las que se refiere el artículo 52 de este Decre- to.
- Autoconstrucción de viviendas, las reguladas en los artículos 64 y siguientes de este Decreto.
3. La subvención prevista para la actuación pro- tegida de adquisición, promoción para uso propio o autoconstrucción de viviendas por jóvenes será com- patible con otras medidas de financiación que para el mismo fin se otorguen por cualquier Administra- ción o entidad pública, y con las medidas xx xxxxx- ciación que la Administración de la Comunidad Au- tónoma de Canarias convenga con las entidades de crédito con la finalidad de facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, con la limitación establecida en el apartado 2 del artículo 3 de este Decreto.
Artículo 114.- Requisitos.
El acceso a la subvención a la que se refiere el ar- tículo siguiente estará supeditado, en todo caso, al cum- plimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el beneficiario de la subvención tenga la condición de joven, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 112 del presente Decreto y cumplan con los requisitos de primer acceso a la propiedad.
En caso de existir varios adquirentes, promotores para uso propio o autoconstructores, para determinar si pueden acogerse a estas subvenciones se tomará como referencia la edad de aquel que aporte mayo- res recursos económicos.
b) Que los ingresos familiares ponderados no ex- cedan de 4,5 veces el IPREM.
c) Que reúna los requisitos que respectivamente se establecen en este Decreto, según se trate de las actuaciones de adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción, promotores para uso propio de las mismas viviendas, adquirentes de viviendas usa- das o autoconstructores.
d) Que haya residido en la Comunidad Autóno- ma de Canarias durante, al menos, los cinco años in- mediatamente anteriores a la solicitud de la subven- ción, salvo en el caso de los emigrantes retornados o de quienes acrediten haber residido en Canarias du- rante al menos 15 años.
Artículo 115.- Medidas de financiación.
Los jóvenes que reuniendo los requisitos estable- cidos en los artículos precedentes adquieran, pro- muevan o autoconstruyan para uso propio viviendas declaradas como protegidas o viviendas usadas po- drán obtener una subvención, con cargo a los Presu- puestos de la Administración Pública de la Comuni- dad Autónoma de Canarias cuya cuantía en función de los ingresos del solicitante, será:
- Ingresos de hasta 2,5 veces el IPREM: 6.400 euros.
- Ingresos superiores a 2,5 hasta 3,5 veces el IPREM: 3.000 euros.
- Ingresos superiores a 3,5 veces y hasta 4,5 ve- ces el IPREM: 1.500 euros.
Artículo 116.- Solicitud de la subvención.
Para acceder a estas subvenciones será necesario que el adquirente, promotor para uso propio o auto- constructor de la vivienda, presente la correspon- diente solicitud de subvención, en el mismo mode- lo que corresponda para las actuaciones de adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción, pro- motores para uso propio de las mismas viviendas, ad- quirentes de viviendas usadas y autoconstructores.
Artículo 117.- Abono de la subvención.
Una vez dictada por el Instituto Canario de la Vi- vienda la correspondiente resolución de concesión, las subvenciones se abonarán:
- En caso de adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción y promoción para uso propio de las mismas, en la forma establecida en el artícu- lo 51 de este Decreto.
- En caso de adquisición de viviendas usadas, una vez que se presente en el Instituto Canario de la Vi- vienda certificación del Registro de la Propiedad en la que se haga constar la inscripción en el mismo de las limitaciones sobre el destino del uso de la vivienda y sobre los precios de venta y renta de la misma.
Dicha certificación deberá presentarse, en todo ca- so, en el plazo máximo de cuatro meses desde que se dicte y notifique la resolución por la que se con- cede la subvención.
- En caso de autoconstrucción de viviendas, en la forma establecida en el artículo 72 de este Decreto.
Sección 2ª
Bolsa de Vivienda Joven
Artículo 118.- Definición.
1. La Bolsa de Vivienda Joven constituye una ac- tuación del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012 que tiene por objeto facilitar el acceso de los jóve- nes a una vivienda, en propiedad o en alquiler, me- diante la prestación de los servicios enumerados en la subsecciones 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.
2. El acceso a dichos servicios, y en consecuen- cia, a las garantías previstas para las partes intervi- nientes, que se realizará sin coste alguno para sus des- tinatarios, serán financiados con cargo a los presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Oficinas habilitadas por la misma.
3. Además de los servicios o prestaciones a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, las actuaciones a las que se refiere las subsecciones 5ª, 6ª , 7ª y 8ª, serán objeto de ayudas económicas cuando se reali- cen a través de la Bolsa de Vivienda Joven.
4. El Instituto Canario de la Vivienda podrá en- comendar, de acuerdo con las normas que rigen en materia de contratación de las Administraciones Pú- blicas, la gestión de la actuación protegida de la Bol- sa de Vivienda Joven a entidades o asociaciones que tengan por objeto la realización de actividades en- caminadas a favorecer el acceso a la vivienda.
5. Asimismo, para la ejecución de este Programa, el Instituto Canario de la Vivienda podrá celebrar con- venios de colaboración con los Cabildos y los Ayun- tamientos de las Islas, en los que se concretarán, en- tre otros extremos, las aportaciones de las distintas Administraciones Públicas Canarias.
Artículo 119.- Servicios y ayudas económicas.
1. Las prestaciones o servicios a los que se refie- re el apartado primero del artículo anterior son los siguientes:
- El alquiler de vivienda.
- El alquiler de vivienda con opción a compra.
- La compraventa de vivienda y la Hipoteca Jo- ven Canaria.
2. Las medidas económicas vinculadas a la Bol- sa de Vivienda Joven a las que se refiere el apartado tercero del artículo anterior son las siguientes:
- El alquiler de vivienda.
- La adquisición o autoconstrucción de vivienda libre financiada mediante hipoteca joven.
- La rehabilitación de viviendas para su puesta en arrendamiento.
- La puesta en arrendamiento de viviendas.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Bolsa de Vi- vienda Joven prestará asesoramiento en materia de arrendamiento, compraventa y préstamos hipoteca- xxxx a los usuarios del Programa, que comprende la mediación en caso de conflicto o discrepancia de las partes y la atención de cualquier consulta jurídica que pudiera surgir.
También se facilitará información sobre las ayu- das y subvenciones destinadas a facilitar el acceso a
la vivienda, previstas en el Plan de Vivienda de Ca- narias, a las que puedan tener acceso los usuarios de la Bolsa.
Asimismo, se gestionarán las solicitudes de las ayu- das y subvenciones, prestando la ayuda necesaria para la cumplimentación y preparación de la solici- tud y verificando el cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos.
Subsección 1ª
El alquiler de vivienda
Artículo 120.- Objeto y destinatarios.
1. El alquiler de vivienda tiene por objeto facili- tar el acceso de los jóvenes a una vivienda en alqui- ler, en condiciones económicas más favorables a las xxx xxxxxxx, ofreciendo, además a los propietarios garantías adicionales.
2. Serán destinatarios de este servicio los deman- dantes de una vivienda en alquiler que tengan na- cionalidad española o permiso de residencia y una edad comprendida entre los 18 y 35 años, ambos inclusi- ve.
También serán destinatarios los propietarios o los titulares de un derecho posesorio sobre una vi- vienda, cuando concurriendo los requisitos señala- dos en el artículo 122, la depositen para su alquiler en la Bolsa de Vivienda Joven.
3. No obstante, también se podrá acceder al ser- vicio de alquiler a través de la Bolsa, en aquellos ca- sos en los que el arrendador cuente con un arrenda- tario ya predeterminado, siempre que cumpla al menos los requisitos previstos en el apartado ante- rior de este artículo.
En estos casos no será de aplicación lo previsto en los artículos 124 y 125, relativos a la garantía del cobro de la renta y al seguro Multirriesgo.
Artículo 121.- Solicitud.
1. Para acceder a las viviendas en alquiler los de- mandantes cumplimentarán y presentarán en las ofi- cinas gestoras de la Bolsa la correspondiente solici- tud de alquiler.
2. Igualmente, los propietarios o titulares de la vi- vienda o titulares de un derecho posesorio interesa- dos en su puesta en alquiler, deberán proceder a su inscripción a través de la formalización de la co- rrespondiente nota de encargo.
3. En ambos casos, la documentación que habrá de acompañar a tales solicitudes se determinará me-
diante resolución a la que se refiere el artículo 4.1 del Decreto.
Artículo 122.- Condiciones de las viviendas.
Para la puesta en alquiler a través de la Bolsa, las viviendas deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Contar con condiciones de habitabilidad, extremo que será verificado por los técnicos de la Bolsa, y que de no cumplirse determinará su no inclusión en la mis- ma , salvo que la vivienda precise obras de rehabili- tación y que se solicite y obtenga la ayuda prevista a tal fin en el artículo 148 de este Decreto.
b) Que se trate de una vivienda de titularidad pri- vada, y que se encuentre desocupada en el momen- to de depositarla en la Bolsa.
c) No estar sometida a ningún régimen de protección oficial, ni contar con cargas que impidan su alquiler.
d) Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente.
Artículo 123.- Contrato de arrendamiento.
El contrato de arrendamiento se firmará por el pro- pietario o titular del derecho posesorio de la vivien- da y el inquilino, por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto, y tendrá naturaleza de contrato privado. Se anexará, en los casos que procedan, la relación de inventario de muebles y enseres y el estado general de la vivienda.
El contrato de arrendamiento quedará sometido a la normativa vigente en materia de arrendamien- tos urbanos quedando excluidos los arrendamientos calificados, actualmente, como de uso distinto al de vivienda.
Artículo 124.- Garantía del cobro de la renta.
1. El propietario o titular del derecho de poseso- rio de la vivienda contará con la garantía del cobro de la renta en caso de impago por parte del inquili- no durante el período en el que la vivienda se halla- ra arrendada. Igualmente contará con asistencia ju- rídica en caso de que sea necesario instar un procedimiento judicial para la resolución del contrato de arrendamiento.
Esta garantía estará vigente durante el plazo má- ximo de los cinco primeros años de vigencia del con- trato de arrendamiento, siempre que la vivienda se encuentre alquilada a través de la Bolsa.
2. Se concederá dicha garantía cuando el inquili- no cumpla con los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o permiso de re- sidencia.
b) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 35 años.
c) Disponer de ingresos regulares y estables. Se considerará que se da este requisito cuando los in- gresos proceden xx xxxxxxx regulares y están previs- tos durante, al menos, un año contado a partir de la fecha de celebración del contrato. En caso de que es- tos ingresos sean por tiempo inferior, han de poseer una vida laboral continuada de, al menos, dos años de antigüedad, inmediatamente anteriores a la fecha de celebración del contrato.
d) Poseer ingresos suficientes para el pago de la renta. Se considerará que se da este requisito, cuan- do el importe de la renta a abonar no supera el 35% de los ingresos brutos mensuales.
e) Si no se dispone de ingresos, o éstos son insu- ficientes, deberá aportar un fiador personal con sol- vencia o patrimonio adecuado y bastante para actuar como tal.
Artículo 125.- Seguro Multirriesgo.
Asimismo, se ofertará un seguro Multirriesgo del hogar para la vivienda alquilada. El tiempo de cobertura de la póliza lo será por el plazo máximo de los cin- co primeros años de vigencia del contrato de arren- damiento, y mientras la vivienda se encuentre al- quilada a través de la Bolsa.
Subsección 2ª
Alquiler de viviendas con opción a compra
Artículo 126.- Objeto y destinatarios.
1. El arrendamiento de viviendas con opción a com- pra va dirigido a facilitar el acceso de los jóvenes a las viviendas que se alquilen mediante la Bolsa de Vivienda Joven, con la posibilidad de acceder, pos- teriormente, a su compra.
2. Los destinatarios de esta prestación, así como las condiciones de las viviendas serán los mismos que los previstos en la subsección anterior.
Artículo 127.- Contrato de arrendamiento. Además de lo dispuesto en el artículo 123 de es-
te Decreto, en el contrato de arrendamiento habrán de figurar expresamente las siguientes condiciones:
a) Que el ejercicio del derecho de opción a com- pra se ejercerá transcurrido el primer año xx xxxxx- cia del contrato de arrendamiento y antes del venci- miento de la quinta anualidad.
b) Que al menos el 40% de las cantidades abo- nadas en concepto xx xxxxx se imputarán al precio de venta.
c) El precio de la transmisión que no podrá sufrir variación al alza, salvo las que deriven de su actua- lización por aplicación del IPC.
Artículo 128.- Prestaciones y ayudas al alquiler.
1. Durante el período del alquiler, el arrendatario podrá ser beneficiario tanto de los servicios o pres- taciones, como de las diferentes ayudas que para el alquiler ofrece la Bolsa de Vivienda Joven, así como de las distintas ayudas al alquiler previstas, de carácter estatal o autonómico, siempre que no se establezca su incompatibilidad.
2. Asimismo, el arrendador podrá beneficiarse de las distintas prestaciones que ofrece la Bolsa, así co- mo de las subvenciones destinadas a la puesta en arren- damiento y/o rehabilitación para su alquiler previs- tas en el presente Decreto, siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos exigidos.
En caso de que se ejerza la opción a compra, el beneficiario deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda percibida que corresponda al período en el que la vivienda no hubiese estado alquilada.
Artículo 129.- Ayudas para la adquisición.
Las ayudas al adquirente, por la transmisión me- diante el ejercicio de la opción de compra, serán las que correspondan considerando la transmisión como adquisición de vivienda usada.
Para obtener estas ayudas, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos al momen- to en el que se ejercite la opción de compra.
Subsección 3ª
La compraventa de vivienda
Artículo 130.- Objeto y destinatarios.
1. Con este servicio se pretende facilitar el acce- so de los jóvenes a la vivienda en propiedad, en con- diciones económicas más favorables a las del mer- cado, ofreciendo, además, la financiación necesaria para su adquisición.
2. Para acceder a la compra de una vivienda a tra- vés de la Bolsa de Vivienda Joven, se deberá contar con una edad comprendida entre 18 y 35 años, am- bos inclusive. Si la vivienda se financia a través de la Hipoteca Joven Canaria, además, se han de cum- plir los requisitos que se establezcan en los conve- nios de colaboración que a tal efecto se formalicen
por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con las entidades financieras.
Podrán acceder igualmente a las prestaciones que ofrece la Bolsa respecto a la compraventa, los propietarios de viviendas que, cumpliendo las condiciones seña- ladas en el artículo 132, soliciten este servicio, cum- plimentando la correspondiente nota de encargo.
Artículo 131.- Solicitud.
Los interesados cumplimentarán y presentarán en las oficinas gestoras, la correspondiente solicitud.
La documentación que habrá de acompañar a ta- les solicitudes se determinará mediante resolución a la que se refiere el artículo 4.1 del Decreto.
Artículo 132.- Condiciones de las viviendas. Las viviendas deberán cumplir las siguientes con-
diciones:
a) Reunir condiciones de habitabilidad, extremo que será verificado por los técnicos de la Bolsa, y que de no cumplirse determinará su no inclusión en la mis- ma, salvo que la vivienda precise obras de rehabili- tación y que se solicite y obtenga la ayuda prevista a tal fin en el artículo 148 de este Decreto.
b) Que se trate de una vivienda de titularidad pri- vada y que se encuentre desocupada en el momento de depositarla en la Bolsa.
c) No estar sometida a ningún régimen de protección oficial, ni contar con cargas que impidan su venta.
d) Estar al corriente en el pago del Impuesto so- bre Bienes Inmuebles y de las cuotas por Comuni- dad de Propietarios.
e) Que la vivienda se destine a domicilio habi- tual y permanente.
Artículo 133.- Contrato de compraventa.
El contrato de compraventa quedará sometido a la normativa vigente en la materia y se firmará por el propietario y el comprador, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en las oficinas del Programa y ten- drá naturaleza de contrato privado.
Subsección 4ª
La Hipoteca Joven Canaria
Artículo 134.- Objeto, solicitud y concesión.
1. Desde el Programa de la Bolsa de Vivienda Jo- ven se ofrece la financiación de la compra de la vi-
vienda, a través de un préstamo hipotecario concer- tado con entidades bancarias, denominado Hipoteca Joven Canaria.
2. Los interesados deberán cumplimentar la soli- citud de Hipoteca, adjuntando la documentación que se señale en la resolución a la que se refiere el artículo
4.1 de este Decreto, a fin de comprobar el cumpli- miento de los requisitos exigidos en los convenios de colaboración que se suscriban entre el Instituto Ca- nario de la Vivienda y las entidades financieras.
3. Presentada dicha solicitud y verificado el cum- plimiento de los requisitos exigidos, se remitirá a la entidad financiera designada por el solicitante junto con la correspondiente documentación a fin de que ésta de forma expresa se pronuncie sobre la conce- sión de la Hipoteca, que en todo caso se condicio- nará al resultado de la tasación y al cumplimiento de las condiciones establecidas.
4. La entidad financiera sólo podrá denegar la concesión xxx xxxxxxxx en los supuestos contem- plados en el convenio de colaboración, que deberán constar en el escrito de contestación a la solicitud xx xxxxxxxx. En caso de denegación de la Hipoteca Jo- ven por la entidad bancaria, el interesado podrá di- rigir su solicitud a otra entidad financiera de las con- venidas.
5. Para la tramitación de la Hipoteca Joven Canaria podrán celebrarse convenios de colaboración con entidades financieras, en los que se concretarán las condiciones y requisitos para su concesión. Forma- lizados los aludidos convenios de colaboración, las distintas medidas de la Bolsa se tramitarán en las ofi- cinas gestoras designadas para tal fin.
Subsección 5ª Ayudas al alquiler de vivienda
Artículo 135.- Objeto.
El Instituto Canario de la Vivienda otorgará con cargo a sus propios presupuestos ayudas a los jóve- nes para el alquiler de viviendas no sometidas a nin- gún régimen de protección, siempre que se concier- ten a través de los servicios gestionados por la Bolsa de Vivienda del Plan de Vivienda de Canarias, para su uso como residencia habitual y permanente.
Artículo 136.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los arren- datarios de vivienda que acrediten tener una edad com- prendida entre 18 y los 35 años, ambas inclusive, y reúnan además los siguientes requisitos:
a) Haber concertado un contrato de alquiler sobre vivienda libre a través de la Bolsa de Vivienda del
Plan Canario de Vivienda, por un período mínimo de un año. En todo caso, quedarán excluidos aquellos contratos que al amparo del artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, tengan la consideración de arrendamientos para uso distinto al de vivienda.
b) La cuantía mensual de la renta no podrá ser su- perior a 720 euros, incluyendo, en su caso, el precio del garaje y trastero, si los hubiera.
c) Destinar la vivienda arrendada a domicilio ha- bitual y permanente.
d) No contar a título de propiedad o de usufructo con otra vivienda.
No obstante lo dispuesto en la letra d), podrán ac- ceder a las ayudas aquellos solicitantes que, aun sien- do titulares de un derecho de propiedad o de uso y disfrute de una vivienda, acrediten la imposibilidad de disposición o uso de la misma, por concurrir al- guna de las siguientes circunstancias:
- Cuando por motivos laborales se hubiese hecho necesario el traslado de forma temporal del solicitante a una isla diferente a aquella donde radique la vivienda. En estos casos el solicitante, además de la docu- mentación general que resulte exigible, deberá pre- sentar certificado expedido por la empresa en la que se expliciten los motivos del traslado, así como su du- ración. Dicho certificado no será necesario cuando se acredite haber obtenido un puesto de trabajo en cual- quier Administración Pública Canaria.
Asimismo y para los supuestos de trabajadores por cuenta propia, dicho certificado se suplirá por la pre- sentación de una memoria explicativa de los moti- vos que sustentan el traslado, acompañada de la do- cumentación que pruebe la realidad de dichas circunstancias.
- Cuando las condiciones de habitabilidad de la vivienda que se ostenta a título de propietario o de usufructuario determinen la imposibilidad de dedi- xxxxx x xxxxxx humana. La acreditación de esta cir- cunstancia, sin perjuicio de las ulteriores comproba- ciones que pueda realizar el Instituto Canario de la Vivienda, se llevará a cabo mediante la presentación de informe expedido por técnico competente.
- En los supuestos de cotitularidad de la vivien- da por sucesión mortis causa. En estos casos se de- berá aportar copia del testamento o de la declaración de herederos.
- En caso de pérdida del derecho al uso de la vi- vienda habitual, declarada por resolución judicial firme, como consecuencia de disolución matrimonial o de la pareja de hecho.
e) Contar con ingresos brutos ponderados que no excedan de 2,5 veces el IPREM.
f) Haber residido en la Comunidad Autónoma de Canarias con al menos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No será exigible, sin embargo, este requisito en los siguientes casos:
- Cuando se acredite haber residido en Canarias durante al menos quince años de forma interrumpida.
- Cuando se trate de emigrantes retornados.
g) No hallarse incurso en el momento de la soli- citud, en ninguna de las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No tener relación de parentesco en primer o se- gundo grado de consanguinidad o afinidad entre el arrendador y cualquiera de los inquilinos. El mismo criterio se aplicará si el arrendador es una persona jurí- dica y el arrendatario es socio o partícipe de la misma.
2. En los supuestos de solicitantes que constitu- yan una unidad familiar, ya sea por vínculo matrimonial, o por tratarse de parejas de hecho, estén o no inscri- tas en el correspondiente Registro, el requisito de edad resultará exigible sólo respecto a uno de los miem- bros de la pareja.
Asimismo y para el supuesto de que se trate de dos o más solicitantes sin vínculo de afinidad, sólo po- drán ser beneficiarios de las ayudas, los que figurando como titulares del contrato de arrendamiento, xxxxx- ten la condición de joven y cumplan con el resto de los requisitos exigidos en este artículo.
Artículo 137.- Solicitud, tramitación y resolución.
1. Para resultar beneficiarios de las ayudas al al- quiler será necesario presentar solicitud conforme al modelo y acompañada de la documentación que se establezca por resolución del Instituto Canario de la Vivienda.
Excepcionalmente, podrá solicitarse la concesión de la ayuda al alquiler con anterioridad a la celebra- ción del contrato de arrendamiento, en cuyo caso se deberá aportar junto con la correspondiente solicitud documento en el que figure el compromiso de sus- cribir el correspondiente contrato de arrendamiento.
En estos casos la efectividad de la ayuda queda- rá sujeta a la condición resolutoria de formalizar el contrato de arrendamiento en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la resolu- ción de concesión.
2. La tramitación de dicha solicitud se regirá por lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.
3. El Instituto Canario de la Vivienda tramitará y resolverá las solicitudes de ayuda en un plazo máxi- mo de seis meses.
Artículo 138.- Cuantía, abono y justificación de la ayuda.
1. El importe de la ayuda a reconocer se calcula- rá en función de los ingresos del solicitante de acuer- do a la siguiente baremación:
En todo caso el inquilino deberá asumir al menos el 25% del importe de la renta de alquiler.
2. Una vez reconocido el derecho a la ayuda, és- ta se abonará de la siguiente forma:
- En el caso de ayudas concedidas por un año, se abonará en su totalidad de forma anticipada.
- En aquellos casos en los que la duración de la ayuda sea superior al año, la primera anualidad se abo- nará de forma anticipada y las restantes una vez jus- tificado por el solicitante el empleo de la primera anua- lidad.
3. Con carácter general el abono de la ayuda se realizará al beneficiario o representante designado, en la cuenta que éste designe en la solicitud, si bien podrá pactarse que dicho pago se realice directa- mente al arrendador, en cuyo caso éste procederá a descontar su importe prorrateado en los recibos men- suales.
4. Anualmente el beneficiario vendrá obligado a justificar el empleo de los fondos percibidos, mediante la presentación de los documentos acreditativos del abono de la renta en los que deberá constar el nom- bre del arrendatario y del arrendador, importe y con- cepto de pago.
Artículo 139. - Compatibilidad, límite y duración de las ayudas.
1. Estas ayudas al alquiler serán compatibles con otras que con el mismo objeto puedan ser otorgadas por cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sea estatal o autonómica siempre que se den simul- táneamente los siguientes requisitos:
- Que la suma de la cuantía de todas ellas no su- pere los 540 euros mensuales.
- Que el solicitante asuma el pago de al menos el 25% del coste de la renta.
- Y que las solicitudes de las mismas sean simul- táneas.
2. En el caso de que la suma de las cantidades per- cibidas superara la cuantía máxima establecida en el párrafo anterior, el exceso se minorará del importe de la ayuda a la que se refiere esta subsección.
3. Estas ayudas se otorgarán por un período má- ximo de cinco años y mínimo de un año, y en todo caso por el período de tiempo que, al momento de la celebración del contrato de arrendamiento, le reste al solicitante por ostentar la condición de joven.
Artículo 140.- Cambios en las circunstancias con- tractuales.
Las altas o bajas de los titulares del contrato de arrendamiento deberán ser puestas en conocimiento del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de quince días desde que éste tenga lugar. En estos su- puestos los titulares del nuevo contrato deberán pre- sentar nueva solicitud.
El nuevo período subvencionado tendrá una du- ración por el período que resta dentro del máximo re- cogido en el apartado 3 del artículo anterior.
Artículo 141.- Compensación en la cuantía de la subvención.
1. Para los supuestos de modificación de la renta de los contratos, se procederá a compensar la cuan- tía de la subvención en las anualidades sucesivas. Si no existiera derecho a percibir nuevos pagos, se ini- ciara expediente de reintegro parcial en la cuantía no justificada.
2. Las modificaciones en las cuantías de la sub- vención percibida, como consecuencia de denegaciones en otras subvenciones con el mismo objeto concedi- das por el Instituto Canario de la Vivienda, podrán ser objeto de compensación en las anualidades pos- teriores. Si no existiera derecho a percibir nuevos pa- gos, se iniciará expediente de reintegro parcial en la cuantía no justificada.
Subsección 6ª
Subvención para la adquisición o autoconstrucción de viviendas libres financiada mediante la Hipoteca Joven Canaria.
Artículo 142.- Objeto y requisitos.
Podrán acceder a las subvenciones para la adqui- sición o autoconstrucción de viviendas libres finan- ciada mediante la Hipoteca Joven Canaria, y que se- rán compatibles con todas las previstas en el Plan de Vivienda de Canarias y con las otorgadas por otras Administraciones Públicas, aun cuando tuviesen el mismo objeto, los jóvenes que, a título oneroso ad- quieran una vivienda financiada mediante la Hipo- teca Joven Canaria para su destino como residencia habitual y permanente, mediante la suscripción de la correspondiente escritura de compraventa o en el ca- so de autoconstrucción, de la escritura de obra nue- va y cumplan además los siguientes requisitos:
a) Que al momento de adquirir la vivienda tengan una edad comprendida entre 18 y 35 años, ambos in- clusive.
A estos efectos se entiende por momento de ad- quisición de la vivienda, la fecha que figure en la co- rrespondiente escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva.
En el supuesto de una pluralidad de solicitantes, al menos uno de ellos habrá de ostentar la condición de joven, si bien, a efectos de constatar el requisito de edad previsto en esta letra, se tendrá en cuenta la edad del solicitante que cuente con mayores ingre- sos económicos.
b) Que los ingresos familiares ponderados de los solicitantes, calculados conforme a este Decreto y al resto de la normativa reguladora del Plan de Vivien- da de Canarias, no excedan de 4,5 veces el IPREM.
A estos efectos, se tendrá en cuenta, en cualquier caso, el conjunto de los ingresos de todos los adqui- rentes, incluso cuando los mismos no se encuentren conviviendo en el momento de solicitar la subvención.
c) Que el valor total de adquisición de la vivien- da, y en su caso de sus anejos vinculados, no exce- da del precio correspondiente a una vivienda prote- gida de régimen general medio de 90 m2, incluidos el precio máximo por superficie de garajes y trasteros.
d) Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes.
e) No tener, ni haber tenido vivienda en propie- dad, salvo que no se ostente o se hubiese ostentado el derecho de uso o disfrute de la misma, o bien cuando el valor de la vivienda, determinado de acuer-
do con la normativa tributaria estatal y canaria, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de ven- ta de la vivienda objeto de la actuación protegida.
f) Que al menos uno de los solicitantes haya residi- do en la Comunidad Autónoma de Canarias como míni- mo cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la subvención, salvo en el caso de los emigrantes retornados o de quienes acrediten haber residido en Canarias durante al menos quince años.
En caso de una pluralidad de adquirentes y a efec- tos de constatar el requisito de residencia previsto en este apartado se estará, en todo caso, al solicitante que cuente con mayores ingresos económicos.
g) Que al momento de la presentación de la soli- citud no se hallen incursos en las prohibiciones que, para ser beneficiarios, establece el apartado 2 del ar- tículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge- neral de Subvenciones.
h) Que el adquirente se comprometa a no enaje- nar o ceder durante un plazo no inferior a cinco años, la vivienda adquirida o autoconstruida, así como a destinarla a domicilio habitual y permanente.
i) Que entre la escritura de constitución de la hi- poteca y la solicitud de la subvención no hayan trans- currido más de cuatro meses.
Artículo 143.- Solicitud de la subvención, valo- ración y resolución.
1. Para resultar beneficiario de la subvención deberá presentarse la correspondiente solicitud suscrita por to- dos los adquirentes, de acuerdo con el modelo y acom- pañada de la documentación que se determine me- diante resolución del Instituto Canario de la Vivienda a la que se refiere el artículo 4.1 de este Decreto.
Independientemente del número de adquirentes o del régimen de adquisición, sólo podrá solicitarse una única subvención, del tipo regulado en esta sección, por cada vivienda.
2. La tramitación de dicha solicitud se regirá por lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.
3. Verificados la concurrencia de los requisitos exi- gidos para el otorgamiento de la subvención, el Ins- tituto Canario de la Vivienda dictará resolución en el plazo de seis meses a contar desde la solicitud.
Artículo 144.- Cuantía, abono y justificación de la subvención.
1. El importe de la subvención a reconocer en ca- da caso dependerá de la capacidad económica del so- licitante de acuerdo con la siguiente baremación:
2. Las subvenciones se abonarán en firme, previa acreditación por los interesados de la realización de la actividad subvencionada, mediante un pago úni- co por transferencia bancaria.
3. La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada se aportará con la so- licitud de subvención, siendo dicha documentación justificativa la escritura pública de compraventa o, en el supuesto de autoconstrucción, escritura de obra nueva, así como de hipoteca de la vivienda.
Subsección 7ª
Subvención para la puesta en arrendamiento de vi- viendas libres usadas desocupadas a través de la Bolsa de Vivienda Joven
Artículo 145.- Objeto.
1. Podrán acceder a una subvención de 3.000 eu- ros con cargo a los presupuestos de la Comunidad Au-
tónoma de Canarias y de acuerdo con las disponibi- lidades presupuestarias, los propietarios de vivien- das libres usadas desocupadas que las ofrezcan en arren- damiento por un período mínimo de cinco años a través de la Bolsa de Vivienda Joven, siempre que la superficie útil no exceda de 120 m2.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará que la vivienda está desocupada cuan- do no se destine a domicilio habitual y permanente de su propietario ni de ninguna otra persona.
Por su parte se entenderá que se trata de una vi- vienda usada cuando se trate de alguna de las mo- dalidades previstas en el artículo 52 de este Decreto.
3. Será requisito para el acceso a esta subvención que no exista relación de parentesco en primer o se- gundo grado de consanguinidad o afinidad entre el arrendador y cualquiera de los inquilinos. El mismo criterio se aplicará si el arrendador es una persona ju- rídica y el arrendatario es socio o partícipe de la mis- ma.
Artículo 146.- Solicitud y resolución de subven- ción.
1. Para la concesión de la subvención prevista en el artículo anterior, el propietario deberá presentar so- licitud de subvención acompañando el contrato de arren- damiento concertado a través de la Bolsa para su vi- sado y la documentación que se determine por la Resolución a la que se refiere el artículo 4.1 de este Decreto.
2. Verificado por parte del Instituto Canario de la Vivienda el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos precedentes se procederá a dictar, en su caso, la correspondiente resolución de concesión y al abono de la misma.
Artículo 147.- Renta máxima inicial anual.
1. Para acceder a la subvención de puesta en arren- damiento de viviendas desocupadas, la renta máxi- ma inicial anual será el 5,5% del precio máximo le- gal de referencia correspondiente a las viviendas protegidas para arrendamiento de régimen general xx xxxxx media.
2. El precio máximo legal de referencia aplicable para calcular la renta máxima inicial anual se apli- cará a la superficie útil real de la vivienda.
3. En el caso de que en las viviendas desocupa- das existieran garaje y trastero las superficies máxi- mas de los mismos computables a efectos de la de- terminación de la renta no podrán exceder, respectivamente, de 25 y 8 metros cuadrados de su- perficie útil.
Subsección 8ª
Subvención para la rehabilitación de vivienda para su puesta en arrendamiento.
Artículo 148.- Objeto.
Además de la subvención prevista en la subsec- ción anterior cuando la vivienda precise para su pues- ta en arrendamiento la realización de obras xx xxxx- bilitación, el propietario podrá acceder a una subvención por importe de hasta 6.000 euros, con cargo a los Pre- supuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias y de acuerdo con las disponibilidades presupuesta- rias.
Dicha ayuda será, en su caso, compatible con la prevista en el artículo 61.b) del Real Decreto 2.066/2008.
Artículo 149.- Solicitud, resolución y abono de subvención.
1. Para acceder a la subvención a la que se refie- re el artículo anterior el propietario promotor de la
rehabilitación deberá presentar solicitud de subven- ción ante el Instituto Canario de la Vivienda acom- pañada, además de la documentación que se señale en la Resolución a la que se refiere el artículo 4.1 de este Decreto, junto con una memoria en la que se de- talle las obras a realizar y el presupuesto de la mis- ma.
2. Presentada la solicitud de subvención, y com- probado el cumplimiento de los requisitos previstos, se procederá, en su caso, a dictar la correspondiente resolución de concesión de subvención.
3. Para el abono de la subvención será necesario presentar en el Instituto Canario de la Vivienda, el contrato de arrendamiento y las facturas justificati- vas de las reparaciones efectuadas en la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 150.- Compatibilidad de ayudas.
El otorgamiento de esta subvención será compa- tible con la prevista en la subsección anterior de es- te Decreto, así como, con cualquier otra que pudie- se ser otorgada por cualquier Administración, con el mismo objeto, siempre que la cuantía total de tales subvenciones no exceda el coste total de la actuación.
CAPÍTULO X
BOLSA DE VIVIENDA VACÍA
Artículo 151.- Definición.
1. La Bolsa de Vivienda Vacía constituye una ac- tuación del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012 que tiene por objeto el fomento y apoyo del alquiler, mediante la puesta en el mercado de aquellas vi- viendas que se encuentren desocupadas, mediante la prestación de los servicios enumerados en el sec- ción 1ª y 2ª de este Capítulo.
2. El acceso a dichos servicios, y en consecuen- cia, a las garantías previstas para las partes intervi- nientes que se realizará sin coste alguno para sus destinatarios, serán financiados con cargo a los pre- supuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Oficinas habilitadas por la misma.
3. Además de los servicios o prestaciones a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, las actuaciones a las que se refiere la sección 3ª , serán objeto de ayu- das económicas cuando se realicen a través de la Bolsa de Vivienda Vacía.
4. El Instituto Canario de la Vivienda podrá en- comendar, de acuerdo con las normas que rigen en materia de contratación de las Administraciones Pú-
blicas la gestión de la Bolsa de Vivienda Vacía, a en- tidades o asociaciones que tengan por objeto la rea- lización de actividades encaminadas a favorecer el acceso a la vivienda.
5. Asimismo, para la ejecución de las actuaciones que comprende la Bolsa, el Instituto Canario de la Vi- vienda podrá celebrar convenios de colaboración con los Cabildos y los Ayuntamientos de las islas, en los que se concretarán, entre otros extremos, las apor- taciones de las distintas Administraciones Públicas Canarias.
Artículo 152.- Servicios y ayudas económicas.
1. Las prestaciones o servicios a los que se refie- re el apartado primero del artículo anterior son las si- guientes:
- El servicio de alquiler de vivienda.
- El servicio alquiler de vivienda con opción a com- pra.
2. Por su parte, las medidas económicas vincula- das a la Bolsa de Vivienda Vacía a las que se refiere el apartado tercero del artículo anterior, son las si- guientes:
- Subvención al propietario para la puesta en arren- damiento de viviendas a través de la Bolsa de Vivienda Vacía.
- Subvención al propietario para la rehabilitación de viviendas arrendadas a través de la Bolsa de Vi- vienda Vacía.
3. Sin perjuicio de lo anterior, a través de la Bol- sa de Vivienda Vacía se prestará asesoramiento en ma- teria de arrendamiento a los usuarios del Programa, que comprende la mediación en caso de conflicto o discrepancia de las partes y la atención de cualquier consulta jurídica que pudiera surgir.
También, se facilitará información sobre las ayu- das y subvenciones destinadas a facilitar el acceso a la vivienda, previstas en el Plan de Vivienda de Ca- narias, a las que puedan tener acceso los usuarios de la Bolsa.
Asimismo, se gestionarán las solicitudes de las ayu- das y subvenciones, prestando la ayuda necesaria para la cumplimentación y preparación de la solici- tud y verificando el cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos.
Sección 1ª
El alquiler de vivienda
Artículo 153.- Objeto y destinatarios.
1. Con esta prestación o servicio se pretende fa- cilitar el acceso a la vivienda en alquiler, en condi- ciones económicas más favorables a las del merca- do, ofreciendo, además a los propietarios garantías adicionales.
2. Serán destinatarios de este servicio los deman- dantes de una vivienda en alquiler que tengan na- cionalidad española o permiso de residencia y ser ma- yor de edad.
Tendrán la misma consideración, los titulares de algún derecho real sobre una vivienda que, cum- pliendo las condiciones señaladas en el artículo 155 de este Decreto, la depositen para su alquiler a tra- vés de la Bolsa de Vivienda Vacía.
3. No obstante, también se podrá acceder al ser- vicio de alquiler a través de la Bolsa de Vivienda Va- cía en aquellos casos en los que el arrendador cuen- te con un arrendatario ya predeterminado, siempre que cumpla al menos, con los requisitos previstos en el apartado anterior de este artículo.
En estos casos, no será de aplicación lo previsto en los artículos 157 y 158 relativos a la garantía del cobro de la renta y al seguro Multirriesgo.
Artículo 154.- Solicitudes.
Para acceder a las viviendas en alquiler los de- mandantes cumplimentarán y presentarán en las ofi- cinas gestoras de la Bolsa la correspondiente solici- tud de alquiler.
Igualmente, los titulares de viviendas interesados en su alquiler deberán proceder a su inscripción a tra- vés de la formalización de la correspondiente nota de encargo.
En ambos casos, la documentación que habrá de acompañar a tales solicitudes se determinará me- diante resolución a la que se refiere el artículo 4.1 del Decreto.
Artículo 155.- Condiciones de la Vivienda.
Para la puesta en alquiler a través de la Bolsa, las viviendas deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Contar con condiciones de habitabilidad, extremo que será verificado por los técnicos de la Bolsa, y que, de no cumplirse, determinará su no inclusión en la misma, salvo que la vivienda precise obras xx xxxx-
bilitación y que se solicite y obtenga la ayuda pre- vista a tal fin en este Decreto.
b) Que se trate de una vivienda de titularidad pri- vada, y que se encuentre desocupada en el momen- to de depositarla en la Bolsa.
c) No estar sometida a ningún régimen de protección oficial, ni contar con cargas que impidan su alquiler.
d) Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente.
Artículo 156.- Contrato de arrendamiento.
El contrato de arrendamiento se firmará por el ti- tular de la vivienda y el inquilino, por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto y tendrá naturaleza de con- trato privado. Se anexará, en los casos que procedan, la relación de inventario de muebles y enseres y el estado general de la vivienda.
El contrato de arrendamiento quedará sometido a la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos quedando excluidos los arrendamientos ca- lificados, actualmente, como de uso distinto al de vi- vienda.
Artículo 157.- Garantía del cobro de la renta.
1. El titular de la vivienda contará con la garan- tía del cobro de la renta en caso de impago por par- te del inquilino durante el período en el que la vivienda se hallara arrendada. Igualmente contará con asistencia jurídica en caso de que sea necesario instar un pro- cedimiento judicial para la resolución del contrato de arrendamiento.
Esta garantía estará vigente durante el plazo má- ximo de los cinco primeros años de vigencia del con- trato de arrendamiento, siempre que la vivienda se encuentre alquilada a través de la Bolsa de Vivien- da Vacía.
2. Se concederá dicha garantía cuando el inquili- no cumpla con los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o permiso de re- sidencia.
b) Ser mayor de edad.
c) Disponer de ingresos regulares y estables. Se considerará que se da este requisito cuando los in- gresos proceden xx xxxxxxx regulares y están previs- tos durante, al menos, un año contado a partir de la fecha de celebración del contrato. En caso de que es- tos ingresos sean por tiempo inferior, han de poseer una vida laboral continuada de, al menos, dos años de antigüedad, inmediatamente anteriores a la fecha de celebración del contrato.
d) Poseer ingresos suficientes para el pago de la renta. Se considerará que se da este requisito, cuan- do el importe de la renta a abonar no supera el 35% de los ingresos brutos mensuales.
e) Si no se dispone de ingresos, o éstos son insu- ficientes, deberá aportar un fiador personal con sol- vencia o patrimonio adecuado y bastante para actuar como tal.
Artículo 158.- Seguro Multirriesgo.
Asimismo, se ofertará un seguro Multirriesgo del hogar para la vivienda alquilada.
El tiempo de cobertura de la póliza lo será por el plazo máximo de los cinco primeros años xx xxxxx- cia del contrato de arrendamiento, y mientras la vi- vienda se encuentre alquilada a través de la Bolsa de Vivienda Vacía.
Sección 2ª
Arrendamiento de viviendas con opción a compra
Artículo 159.- Objeto y destinatario.
1. El arrendamiento de viviendas con opción a com- pra va dirigido a facilitar el acceso a las viviendas que se alquilen mediante el Programa de la Bolsa de Vi- vienda Vacía, con la posibilidad de acceder, poste- riormente, a su compra.
2. Los destinatarios de esta prestación así como las condiciones de las viviendas serán las mismas que las previstas en la sección anterior.
Artículo 160.- Contrato de arrendamiento. Además de lo dispuesto en el artículo 156 de es-
te Decreto, en el contrato de arrendamiento habrán de figurar expresamente las siguientes condiciones:
a) Que el ejercicio del derecho de opción a com- pra se ejercerá transcurrido el primer año xx xxxxx- cia del contrato de arrendamiento y antes del venci- miento de la quinta anualidad.
b) Que al menos el 40% de las cantidades abona- das en concepto xx xxxxx, se imputarán al precio de venta.
c) El precio de la transmisión que no podrá sufrir variación al alza, salvo las que deriven de su actua- lización por aplicación del IPC.
Artículo 161.- Prestaciones y ayudas al alquiler.
1. Durante el período de alquiler, el arrendatario podrá ser beneficiario tanto de los servicios o pres- taciones como de las diferentes ayudas que para el
alquiler ofrece la Bolsa de Vivienda Vacía, así como de las distintas ayudas al alquiler previstas, de carácter estatal o autonómico, siempre que no se establezca su incompatibilidad.
2. Asimismo, el arrendador podrá beneficiarse de las distintas prestaciones o servicios que ofrece el Pro- grama, así como de las subvenciones destinadas a la puesta en arrendamiento y/o rehabilitación para su alquiler, previstas en el presente Decreto, siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos exigi- dos.
En el caso de que se ejerza la opción a compra, el beneficiario deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda percibida que corresponda al período en el que la vivienda no hubiese estado alquilada.
Artículo 162.- Ayudas para la adquisición.
Las ayudas al adquirente por la transmisión me- diante el ejercicio de la opción de compra, serán las que correspondan, considerando la transmisión co- mo adquisición de vivienda usada.
Para obtener estas ayudas, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos al momen- to en el que se ejercite la opción de compra.
Sección 3ª
Subvenciones a los propietarios de viviendas arrendadas a través de la Bolsa de Vivienda Vacía
Artículo 163.- Objeto.
Además de las prestaciones o servicios a los que se refieren los artículos precedentes, los propietarios de las viviendas que concierten un contrato de arren- damiento a través de la Bolsa de Vivienda Vacía, po- drán acceder a las subvenciones previstas en los ar- tículos 145 y 148 de este Decreto, siempre que se cumplan los requisitos previstos para su percepción. Dichas subvenciones serán en su caso compatibles con la prevista en el artículo 61.b) del Real Decreto 2.066/2008.
CAPÍTULO XI ACTUACIONES EN MATERIA DE SUELO
Artículo 164.- Actuaciones protegibles.
Son actuaciones protegibles del Plan de Vivien- da de Canarias 2009-2012 en materia de suelo, cuan- do se den los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto, las siguientes:
- La adquisición y urbanización de suelo para la construcción de vivienda protegida.
- La promoción y fomento del suelo para la cons- trucción de viviendas protegidas.
- Patrimonio público del suelo.
Sección 1ª
Adquisición y urbanización de suelo para la cons- trucción de vivienda protegida
Artículo 165.- Objeto.
1. Tendrá la consideración de actuaciones prote- gidas la urbanización y adquisición de suelo, para su inmediata edificación, con destino predominante- mente a la promoción de viviendas calificadas o de- claradas protegidas al amparo de lo dispuesto en es- te Decreto, siempre que éstas cumplan los requisitos relativos a superficie útil máxima, precio de venta por metro cuadrado de superficie útil, niveles de ingre- sos de los adquirentes y período mínimo de calificación de las viviendas.
A estos efectos se requerirá que al menos el 50% de la edificabilidad residencial de la unidad de ac- tuación se destine a tal finalidad.
2. Para acceder a las medidas de financiación pre- vistas en el artículo 167 para la urbanización de sue- lo, los promotores de la actuación deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditar previamente la propiedad del suelo, una opción de compra, un derecho de superficie o un concierto formalizado con quien ostente la titulari- dad del suelo o cualquier otro título o derecho que conceda facultades para efectuar la urbanización.
b) Suscribir el compromiso de iniciar, dentro del plazo máximo de 3 años, por sí, o mediante concierto con promotores de viviendas, la construcción de, al menos, un 30 por ciento de las viviendas protegidas de nueva construcción. El cómputo del plazo se ini- ciará a partir de la conformidad del Ministerio de Vi- vienda a la concesión de la subvención a la que se refiere el artículo 167, salvo que el planeamiento vi- gente o la legislación urbanística aplicable establez- can otro plazo diferente.
c) Adjuntar a la solicitud de financiación una me- moria de viabilidad técnico-financiera y urbanística del proyecto, en la que se especificará la aptitud del suelo objeto de actuación para los fines perseguidos, los costes de la actuación protegida, la edificabilidad residencial, y el número de viviendas a construir ya sean libres o protegidas, según tipología y otras ca- racterísticas que puedan dar lugar a la obtención de las subvenciones establecidas en esta materia. Asi- mismo, la memoria deberá contener la programa- ción temporal pormenorizada de la urbanización y edi-
ficación, el precio de venta de las viviendas protegi- das y demás usos previstos del suelo, el desarrollo financiero de la operación, así como los criterios de sostenibilidad que se aplicarán a la urbanización.
Artículo 166.- Áreas de Urbanización Prioritaria.
1. Tendrán la consideración de Áreas xx Xxxxxx- zación Prioritarias aquellas en las que al menos el 75% de la edificabilidad residencial de la unidad de ac- tuación se destine a la promoción inmediata de vi- viendas protegidas.
No obstante lo anterior, también se considerarán Áreas de Urbanización Prioritaria, el suelo que for- mando parte del patrimonio público de suelo se des- tine en al menos el 50% de la edificabilidad residencial total, a viviendas protegidas para arrendamiento, o a viviendas protegidas de régimen especial o de pro- moción pública. Dicha afectación del suelo deberá inscribirse registralmente.
En las citadas áreas también será protegible la ad- quisición onerosa del suelo a urbanizar, siempre que éste no se haya adquirido al momento de la solicitud de la subvención.
2. La declaración de las Áreas de Urbanización Prio- ritaria requerirán el previo acuerdo formalizado en el seno de la comisión bilateral de seguimiento con la participación del Ayuntamiento correspondiente.
3. Para el acceso a las medidas de financiación pre- vistas para las Áreas de Urbanización Prioritaria, se- rá necesario que se formalice un acuerdo de colabo- ración, en el marco de las comisiones bilaterales de seguimiento, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la actuación de urbanización. En este acuerdo, conforme al número de objetivos y del volumen de recursos estatales con- venidos, se concretarán las condiciones de financia- ción y, en su caso, los compromisos y aportaciones financieras de las Administraciones intervinientes, así como el sistema de seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas.
4. No se podrá obtener financiación para las ac- tuaciones en materia de suelo cuando la solicitud de la misma sea presentada con posterioridad a la ob- tención xxx xxxxxxxx convenido correspondiente a las viviendas protegidas de nueva construcción a edifi- car en dicho suelo. Tampoco cabrá la obtención de ayudas financieras cuando la unidad de ejecución, o parte de la misma, ya las hubiera recibido, incluso en el marco de planes estatales anteriores.
5. Deberá inscribirse en el Registro de la Propie- dad la afectación del suelo objeto de financiación a la finalidad establecida, por lo que se refiere a nú- mero de viviendas protegidas previstas, incluyendo sus tipologías y otras características que puedan dar
lugar a la obtención de las subvenciones estableci- das en esta materia.
Artículo 167. - Medidas de financiación.
Los promotores de las actuaciones declaradas pro- tegidas en materia de urbanización y en su caso ad- quisición del suelo podrán acceder a las siguientes medidas de financiación:
- Préstamo convenido a los que se refiere el apar- tado 1 del artículo 66 del Real Decreto 2.066/2008.
- Cuando se trate de una unidad de actuación prio- ritaria el promotor podrá acceder, además, a la sub- vención que por cada vivienda a construir se establece en el apartado 2 del artículo 66 del Real Decreto 2.066/2008.
Artículo 168.- Solicitud de declaración de actua- ción protegida y de reconocimiento del derecho a ac- ceder a las ayudas financieras que correspondan.
1. Para acceder a las medidas de financiación des- tinadas a la actuación protegida de urbanización de suelo, el promotor deberá presentar solicitud de de- claración o calificación de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a acceder a las ayudas financieras que correspondan. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa del cum- plimiento de los requisitos y condiciones exigidos, conforme se determine en la resolución del Director del citado organismo a la que se refiere el artículo 4.1 de este Decreto.
2. El Instituto Canario de la Vivienda adoptará la correspondiente declaración o calificación de actua- ción protegida en materia de suelo. Asimismo, en la citada declaración o calificación se reconocerá, el de- recho a acceder a la subvención que corresponda, ade- más de la afectación del suelo a la construcción de viviendas protegidas.
En el caso de que la solicitud de declaración o ca- lificación de actuación protegida venga referida a Áreas de Urbanización Prioritaria, así como cuando el suelo objeto de urbanización derive de patrimonios públicos de suelo, el plazo para dictar la correspon- diente resolución quedará interrumpido hasta que se formalice el correspondiente acuerdo adoptado en el seno de la comisión bilateral de seguimiento.
Artículo 169.- Pago de las subvenciones.
Salvo en los supuestos de las Áreas de Urbaniza- ción Prioritaria y de patrimonio público de suelo, en las que se estará a lo que se disponga en el corres- pondiente acuerdo de la comisión bilateral del se- guimiento, el pago de las subvenciones a quienes ur- banicen suelo destinado a viviendas protegidas, se fraccionará, de acuerdo con las disponibilidades pre-
supuestarias del Ministerio de Vivienda, en función del desarrollo y justificación de la inversión.
Sección 2ª
Promoción y fomento del suelo para la construc- ción de viviendas protegidas
Artículo 170. - Objeto.
La actuación protegida de promoción y fomento de suelo para viviendas protegidas tiene por objeto financiar, con cargo a los Presupuestos de la Admi- nistración Pública de la Comunidad Autónoma de Ca- narias, la utilización de suelo para la promoción y cons- trucción de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial en venta, de régimen especial en alquiler, o en régimen de autoconstrucción o promoción para uso propio, cuando, en estos últimos casos, los ingresos familiares del autoconstructor o promotor para uso propio no sean superiores a 2,5 veces el IPREM.
Artículo 171.- Requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere el artículo siguiente, los promotores de la actuación que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el suelo objeto de la actuación protegida es- té clasificado como urbano o urbanizable con ordena- ción pormenorizada y proyecto de urbanización apro- bado por órgano competente y sea destinado, por su titular, exclusivamente a la construcción de viviendas protegidas.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las viviendas entregadas mediante documento públi- co por el promotor al propietario del suelo donde se edi- fiquen, en dación de pago por la compra del mismo.
Estas viviendas podrán en su caso quedar exceptuadas de la calificación de viviendas protegidas, al no preci- sar de financiación cualificada para su adquisición.
b) Que el solicitante sea propietario del suelo ob- jeto de la subvención, superficiario por, al menos, 50 años o disponga de un derecho de opción de compra cuyo plazo de ejercicio no podrá ser superior a seis meses o de cualquier otro título que le habilite para acceder a la propiedad de dicho suelo.
c) Que se promuevan sobre dicho suelo viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial en venta o de régimen especial en alquiler o en régimen de autoconstrucción o promoción para uso propio.
d) Que los ingresos familiares del promotor, cuan- do se trate de suelo para la promoción de viviendas en régimen de autoconstrucción o para uso propio, no sean superiores 2,5 veces al IPREM.
Artículo 172.- Medidas de financiación.
1. El Instituto Canario de la Vivienda otorgará a los promotores de las actuaciones declaradas prote- gidas en materia de promoción y fomento de suelo, subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Ad- ministración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las disponibilidades presupues- tarias.
El importe máximo de la subvención será el re- sultado de multiplicar el número de viviendas pro- tegidas a edificar sobre el suelo objeto de la actua- ción protegida, por las cantidades que se señalan a continuación:
2. Cuando la actuación a la que se refiere esta sec- ción tenga xxxxx xx xxxxxx xx xxx xxxxx xx xxxxxxxxxxx el importe de las subvenciones a las que se refiere el apartado anterior se incrementará en un 10%.
3. En ningún caso el importe de la subvención po- drá superar el menor de los tres valores siguientes más los tributos y los gastos notariales y registrales que se deriven del documento público de adquisición del mismo y gastos derivados de la tasación del suelo:
- El valor xx xxxxxxx del suelo, entendiéndose co- mo tal el que figure en el certificado del tasador in- dependiente previsto en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En los supuestos en los que el suelo hubiese si- do adquirido a título oneroso, con una antelación igual o inferior a dos años a contar desde el mo- mento de la solicitud, el valor que figure en la escri- tura de compraventa u otro título de adquisición del mismo.
- En los supuestos en los que el suelo hubiese si- do adquirido a título gratuito o se trate de suelo cu- ya adquisición se haya producido con una antelación superior a dos años contados a partir de la presenta- ción de la solicitud, el valor máximo del suelo a efec- tos de la concesión de la presente subvención, será el equivalente a la cuantía resultante de multiplicar el 15% del precio máximo de venta de las viviendas,
vigente en el momento de la solicitud, por la superficie útil total de las viviendas que se proyecte edificar.
4. Estas subvenciones serán compatibles con las que se concedan para el mismo objeto, por otras Ad- ministraciones Públicas, siempre y cuando la suma de las mismas no exceda en su cuantía del 100% del valor total del suelo, determinado en la forma que se señala en los apartados anteriores.
Artículo 173.- Solicitud de declaración de actua- ción protegida y abono de la subvención.
1. Para acceder a la subvención a la que se refie- re el artículo anterior, el promotor deberá presentar la correspondiente solicitud acompañada de la cali- ficación provisional de actuación protegida otorga- da a las viviendas de nueva construcción, acompa- ñando la documentación que se establezca mediante resolución a la que se refiere el artículo 4.1 de este Decreto.
2. Reconocido en su caso el derecho de acceder a la subvención, condicionado a la efectiva finalización de las viviendas se abonará al promotor 600 euros por cada una de ellas, con cargo al total reconocido, en concepto de los honorarios profesionales para la ela- boración del proyecto de edificación presentado pa- ra la obtención de la calificación provisional de las viviendas, sin que dicho abono suponga un anticipo de la subvención.
El resto de la subvención se abonará una vez que las viviendas hayan obtenido la correspondiente ca- lificación definitiva.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, previa solicitud del promotor, se podrá anticipar has- ta el 50% de la subvención, de acuerdo con las dis- ponibilidades presupuestarias, una vez iniciadas las viviendas a promover sobre el suelo protegido.
En el supuesto de abono anticipado, y sin perjui- cio de otras condiciones que se establezcan norma- tivamente, con carácter previo a la propuesta de pa- go, el beneficiario de la subvención deberá acreditar, mediante certificado expedido por los órganos com- petentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y deberá aportar, en su ca- so, por el importe de la cantidad anticipada y de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ayudas y subvenciones, aval o contrato de seguro has- ta la obtención de la calificación definitiva.
Estarán exentas de prestar estas garantías, las per- sonas y entidades que lo tengan reconocido por pre- cepto legal, y en todo caso, los entes administrativos de la Administración autonómica y local, así como sus empresas públicas.
4. En el caso de autoconstrucción, se abonará el cien por cien de la subvención a suelo una vez otor- gada la calificación provisional de la vivienda auto- construida.
Sección 3ª Patrimonio público de suelo
Artículo 174.- Objeto.
La actuación protegida de patrimonio público de suelo tiene por objeto la adquisición y/o urbanización de suelo por parte del Instituto Canario de la Vi- vienda, con cargo a los Presupuestos de la Adminis- tración Pública de la Comunidad Autónoma de Ca- narias, con la finalidad de destinarlo a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública en ré- gimen de alquiler.
CAPÍTULO XII
DIVULGACIÓN, INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL PLAN
Artículo 175.- Objeto.
Las condiciones básicas de financiación para la creación y mantenimiento de sistemas de informa- ción a los ciudadanos, y el control y gestión de las relaciones entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ministerio de la Vivienda se establecerán en el correspondiente convenio de colaboración al que se refiere el artículo 1.2 de este Decreto.
Serán objeto de financiación, entre otras, las si- guientes actuaciones:
a) Los sistemas informáticos de gestión del Plan.
b) Los registros de demandantes.
c) Las ventanillas únicas de información y gestión sobre ayudas del Plan y de otras actuaciones de las políticas de vivienda. Las referidas ventanillas úni- cas comprenden las oficinas abiertas al público en las que se facilita información a los ciudadanos en ma- teria de vivienda, ya sean oficinas propias o articu- ladas a través de convenios o de subvenciones, con diferentes entidades o instituciones.
d) Los programas de difusión del Plan y de su de- sarrollo y ejecución.
Artículo 176.- Oficina Gestora de Vivienda.
1. La actuación protegible consistente en la im- plantación de oficinas gestoras para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en ma- teria de vivienda, a la que se refiere el apartado c) del artículo anterior, se regularan mediante Orden del titular del Departamento de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias competen- te en materia de vivienda que, una vez se produzca la entrada en vigor de este Decreto, queda incorpo- rada al mismo.
2. La convocatoria y cuantos actos se deriven de la ordenación, instrucción, resolución, modificación, notificación así como, la resolución de los recursos administrativos que de ella se deriven, corresponde a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivien- da.
Artículo 177.- Beneficiarios de la financiación. Podrán ser beneficiarios de las medidas xx xxxxx-
ciación a las que se refiere el artículo siguiente las administraciones y empresas públicas entidades o instituciones, que lleven a cabo actuaciones de las in- dicadas en el artículo 175.
Artículo 178.- Financiación.
La financiación de los instrumentos de informa- ción y gestión se realizará de acuerdo a la naturale- za de la prestación, y podrá consistir en subvencio- nes o en el pago de un precio cuando se den los supuestos de la normativa en materia de contratación pública.
Disposición Adicional Primera.- Delegación de fa- cultades en el titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de vivienda para:
a) Una vez declarado en la Comunidad Autóno- ma de Canarias un determinado ámbito territorial como de precio máximo superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 2.066/2008, proceda a fijar el precio máximo de venta de las vi- viendas, dentro de los porcentajes establecidos en di- cho precepto.
b) Fijar, dentro de los porcentajes máximos esta- blecidos en este Decreto, los precios máximos xx xxx- ta y venta de las viviendas de nueva construcción.
Disposición Adicional Segunda.- Municipios de preferente localización.
1. Se declaran municipios de preferente localiza- ción de viviendas protegidas, de conformidad con el artículo 26.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vi- vienda de Canarias, los siguientes municipios:
- En la isla de Fuerteventura: Puerto xxx Xxxxxxx, Pájara, Antigua, La Oliva y Tuineje.
- En la isla de Lanzarote: Arrecife, Tías, Teguise, Xxx Xxxxxxxxx x Xxxxx.
- Xx xx xxxx xx Xxxx Xxxxxxx: Las Palmas de Gran Canaria, Telde, San Xxxxxxxxx de Tirajana, Mogán, Agüimes, Santa Xxxxx de Tirajana, Ingenio, Gáldar, Santa Xxxxxxx y Arucas.
- En la isla de Tenerife: Santa Xxxx de Tenerife, San Xxxxxxxxx de La Laguna, Adeje, Arona, San Mi- xxxx de Abona, Puerto de la Xxxx, Granadilla de Abo- na, Guía de Isora, Xxxxxxxxxx, Santiago del Teide, La Orotava, Tegueste, El Rosario y Los Realejos.
- En la isla de La Palma: Santa Xxxx de La Palma y Los Xxxxxx de Aridane.
- En la isla de La Gomera: San Xxxxxxxxx de La Gomera.
- En la isla de El Hierro: Xxxxxxxx.
2. La relación de municipios señalada en el apar- tado anterior, podrá ser objeto de modificación me- diante Orden del titular de la Consejería competen- te en materia de vivienda, de acuerdo con los datos, que una vez entre en funcionamiento, se recojan en el Registro de Demandantes de Vivienda de Cana- rias.
Disposición Adicional Tercera.- Ámbitos territo- riales declarados de precio máximo superior.
A los efectos previstos en la Disposición transi- toria segunda, del Real Decreto 2.066/2008, consti- tuyen ámbitos territoriales de precio máximo supe- rior del grupo C, en la Comunidad Autónoma de Canarias los siguientes:
Adeje, Arona, Arrecife, Granadilla de Abona, Las Palmas de Gran Canaria, Xxxxx, Puerto xxx Xxxx- rio, San Xxxxxxxxx de La Laguna, San Xxxxxxxxx de Tirajana, Santa Xxxx de Tenerife y Telde.
Disposición Adicional Cuarta.- Modificación del Decreto 138/2007, de 24 xx xxxx, por el que se es- tablece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda
Se modifica el Decreto 138/2007, de 24 de ma- yo, por el que se establece el régimen de adjudica- ción de las viviendas protegidas de promoción pú- blica de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, en los siguientes términos:
1. Se añade un párrafo final al artículo 3 del si- guiente tenor:
“La ponderación de los ingresos y el valor máxi- mo de venta de una vivienda protegida a las que se refieren respectivamente, los apartados c) y f) se de- terminarán de conformidad con lo establecido en la
normativa autonómica que resulte de aplicación en el momento de la inscripción”.
2. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 12 del siguiente tenor:
“En ningún caso estas viviendas podrán ser obje- to de cesión de uso por parte de sus adjudicatarios”.
3. El apartado 1 del artículo 14, relativo al anun- cio de promociones de vivienda, pasa a tener la si- guiente redacción:
“1. A efectos de iniciar el procedimiento, el Ins- tituto Canario de la Vivienda anunciará, con una an- telación de al menos seis meses a la fecha prevista para la finalización de las obras, las promociones de viviendas protegidas que vayan a ser objeto de ad- judicación. Dicho anuncio, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en al menos dos perió- dicos de la provincia con mayor tirada y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término munici- pal en el que radiquen las viviendas a adjudicar in- xxxxxx, expresamente:
- El término municipal en el que se va a ubicar la promoción, número de viviendas que la integran y superficie de éstas.
- El régimen de adjudicación de las viviendas.
- La fecha prevista para la finalización de las obras.
- Los demandantes que, en función de la fecha en la que hubiese tenido lugar su inscripción en el Re- gistro Público de Demandante de Vivienda de Canarias, pueden concurrir al procedimiento de adjudicación.
- El importe del IPREM, los coeficientes xx xxx- deración a aplicar a los ingresos, así como el valor máximo de venta de una vivienda protegida a la que hacen referencia los apartados c) y f) del artículo 3 del presente Decreto, que resulten de aplicación a la promoción.
- La fecha, momento o período al que han de ve- nir referidos la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales y específicos requeridos para resultar adjudicatarios.
- La indicación de los órganos competentes para la tramitación del procedimiento, con expresión, en su caso, de la existencia de convenio de colaboración con el ayuntamiento donde radique la promoción, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
- Indicación del medio o lugar en los que se lle- vará a cabo la publicación de los restantes actos que se produzcan en el procedimiento de adjudicación y
que, en todo caso, incluirá la inserción en el tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento.”
4. El artículo 24 pasa a tener la siguiente redac- ción:
“Artículo 24.- Formalización del contrato.
1. Aceptada la adjudicación se procederá a la for- malización del correspondiente contrato, debiendo el adjudicatario con carácter previo y en el plazo de los 10 días siguientes a su requerimiento, abonar una apor- tación inicial del 5% del precio de venta de dicha vi- vienda cuando la adjudicación se realice en régimen de venta, quedando, en todo caso el adjudicatario exen- to de la prestación de la correspondiente garantía.
2 Si una vez producida la adjudicación y en un mo- mento anterior a la suscripción del contrato fallecie- ra el titular de la unidad familiar, podrán subrogarse en dicha condición y por tanto formalizar el corres- pondiente contrato, los miembros que integran la misma, aplicándose, en su caso, el orden de prelación establecido en el artículo 30 de este Decreto.
3. Lo previsto en el apartado 4 del artículo 21 se- rá igualmente aplicable cuando el Instituto Canario de la Vivienda, en un momento anterior a la forma- lización del correspondiente contrato, constate el in- cumplimiento de los requisitos que, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, han de concurrir para resultar adjudicatario de una vivienda protegida” .
5. El apartado primero del artículo 25, relativo al contenido del contrato de arrendamiento, pasa a te- ner la siguiente redacción:
“Cuando la adjudicación de la vivienda protegi- da se efectúe de arrendamiento, la formalización del contrato de arrendamiento será trámite previo e in- dispensable para la entrega de las llaves de la vivienda”.
6. Se modifican los apartados 2 y 3, y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 28, relativo al desesti- miento del contrato de arrendamiento, en los si- guientes términos:
“… 2. En su defecto, los demás miembros de la
unidad familiar que también ostentasen la condición de beneficiarios de la adjudicación como descen- dientes, ascendientes, hermanos, o parientes del arren- datario hasta el tercer grado colateral que sufran, en este último caso, una minusvalía igual o superior al 65%, podrán subrogarse en la posición de aquél, me- diante solicitud de cambio de titularidad dirigida al Instituto Canario de la Vivienda, siempre que acre- diten la convivencia ininterrumpida en la vivienda des- de la fecha de la adjudicación y que reúnan a la fe- cha de la subrogación los requisitos exigidos en el artículo 26.2.
Si concurriesen varias de las personas menciona- das, a falta de acuerdo, se seguirá el orden xx xxxxx- ción previsto en el artículo 16.1 y 16.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
A los efectos de lo establecido en el presente ar- tículo tendrán, igualmente, la condición de benefi- ciarios de la adjudicación los descendientes que acre- diten la convivencia en la vivienda de manera ininterrumpida desde su nacimiento o adopción.
3. De no residir en la vivienda ningún miembro de la unidad familiar que ostentase la condición de beneficiario de la adjudicación, podrá subrogarse el cónyuge del arrendatario que no hubiera formado parte de la unidad familiar beneficiaria de la adjudi- cación, o la persona que hubiera venido convivien- do con el arrendatario de forma permanente en xxx- loga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores al desistimiento o abandono y figurase inscrito en el Registro de Pare- jas de Hecho, o en su defecto, con la que haya teni- do descendencia en común, siempre que acredite reunir los requisitos exigidos en el artículo 26.2 de este Decreto.
4. En su defecto, y previo informe del Dirección General de Protección al Menor y la Familia, podrá, subrogarse en la titularidad de la vivienda el menor que se encuentre en situación de acogimiento prea- doptivo por parte del titular de la vivienda, así como las personas que, relacionadas en el punto 2 y no os- tentando la condición de beneficiarios de la adjudi- cación, acreditasen haber convivido de forma inin- terrumpida durante al menos los diez años anteriores al desistimiento o renuncia, y cumplan con los requisitos del artículo 26.2.
Si concurriesen varias de las personas menciona- das, a falta de acuerdo, se seguirá el orden xx xxxxx- ción previsto en el artículo 16.1 y 16.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.”
7. Se modifican los párrafos 1 y 2 y se añade un xxxxxxx 0 al artículo 30, relativo a la muerte del arren- datario, en los siguientes términos:
“1. En el caso de muerte del titular del contrato, el cónyuge o persona que hubiese convivido con el titular en análoga relación de afectividad a la de cón- yuge, y que ostentase la condición de beneficiario de la adjudicación, podrá subrogarse en la posición de aquél mediante solicitud de cambio de titularidad dirigida al Instituto Canario de la Vivienda, formu- lada en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se hubiese producido el fallecimiento. En su defecto, los demás miembros de la unidad fa- miliar que también ostentasen la condición de bene- ficiarios de la adjudicación, citados en el artículo 28 del presente Decreto, podrán subrogarse en la posi- ción de aquél, mediante solicitud de cambio de titu-
laridad dirigida al Instituto Canario de la Vivienda, formulada en el citado plazo, siempre que acrediten la convivencia en la vivienda con el titular fallecido durante los dos años precedentes a su fallecimiento o de manera ininterrumpida si no hubiese transcurrido ese período de tiempo desde la adjudicación y que reúnen a la fecha de la subrogación los requisitos exi- gidos en el artículo 26.2.
Si concurriesen varias de las personas menciona- das, a falta de acuerdo, se seguirá el orden xx xxxxx- ción previsto en el artículo 16.1 y 16.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
2. De no residir en la vivienda ningún miembro de la unidad familiar que ostentase la condición de beneficiario de la adjudicación, podrá subrogarse el cónyuge del arrendatario que no hubiera formado parte de la unidad familiar beneficiaria de la adjudi- cación, o la persona que hubiera venido convivien- do con el arrendatario de forma permanente en xxx- loga relación de afectividad a la de cónyuge durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, cuan- do hubieran tenido descendencia en común y figu- rase inscrito con él en el Registro de Parejas de He- cho, siempre que acredite reunir los requisitos exigidos en el artículo 26.2.
3. A falta de todos los anteriores, los miembros de la unidad familiar descendientes, ascendientes, her- manos, o parientes del arrendatario hasta el tercer gra- do colateral que sufran, en este último caso, una mi- nusvalía igual o superior al 65% que acrediten la convivencia en la vivienda con el titular fallecido du- rante los dos años precedentes a su fallecimiento y que reúnan a la fecha de la subrogación, los requisi- tos exigidos en el artículo 26.2, podrán igualmente subrogarse.
Asimismo, previo informe de la Dirección Gene- ral de Protección al Menor y la Familia, podrá, en su caso, subrogarse, en la titularidad de la vivienda, el menor que se encuentre en situación de acogimien- to preadoptivo por parte del titular de la vivienda.
Si concurriesen varias de las personas menciona- das, a falta de acuerdo, se seguirá el orden xx xxxxx- ción previsto en artículo 16.1 y 16.2 de la Ley de Arren- damientos Urbanos que para el caso de la concurrencia de dos o más acogidos preadoptivos se resolverá a favor de todos ellos.”
8. Se adiciona un nuevo artículo 33 bis con el si- guiente contenido:
“Artículo 33 bis.- Transmisión.
Las viviendas protegidas de promoción pública po- drán ser objeto de transmisión intervivos, previa au- torización, una vez que haya transcurrido diez años desde su calificación y se encuentren totalmente
amortizadas, siempre que los ingresos ponderados del cesionario no superen en el momento de la transmi- sión los requeridos a los adquirentes de viviendas de nueva construcción en régimen especial en venta y que ninguno de los miembros de unidad familiar se- an propietarios u ostenten derecho real sobre otra vi- vienda.”
9. Se modifica la redacción de la Disposición Adi- cional Primera en los siguientes términos:
"Disposición Adicional Primera.- Actuaciones singulares para colectivos concretos.
El Instituto Canario de la Vivienda podrá acordar, a propuesta del Ayuntamiento y previo informe de la Comisión de Vivienda, la realización de actuaciones singulares destinadas específicamente a la erradica- ción de la infravivienda, a la reposición de otros gru- pos de viviendas protegidas o bien dirigidas a solu- cionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización, rehabilitación o cual- quier otra similar, que se consideren de interés so- cial y que afecten a colectivos de población concre- tos.
La resolución en la que se acuerde llevar a cabo estas actuaciones singulares, establecerá las normas especiales que, en razón al tipo de colectivo al que vayan dirigidas, han de regir para la adjudicación de las viviendas, que en todo caso quedarán excluidas del procedimiento previsto en este Decreto, y sin que le sea de aplicación el requisito de la previa ins- cripción en el Registro Publico de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
En todo caso, estas normas especiales de adjudi- cación deberán observar los principios establecidos en el apartado 1 del artículo 47 de la Xxx xx Xxxxxx- da de Canarias.”
10. Se modifica la redacción de la Disposición Adi- cional Segunda en los siguientes términos:
“Disposición Adicional Segunda. Adjudicación de viviendas promovidas por sociedades mercanti- les de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En los casos en que así se convenga, se sujetará al procedimiento de adjudicación establecido en el presente Decreto, la adjudicación de las viviendas pro- tegidas de régimen especial en venta o de régimen especial en alquiler promovidas por sociedades mer- cantiles de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan en su objeto social la promoción de viviendas pro- tegidas. En estos casos resultará de aplicación lo dis- puesto en el artículo 24 respecto al porcentaje de la aportación inicial así como a la exención de la pres- tación de la correspondiente garantía.”
11. Se modifica la redacción de la Disposición Adi- cional Tercera en los siguientes términos:
“Disposición Adicional Tercera.- Convenios de co- laboración.
El Instituto Canario de la Vivienda facilitará a los Ayuntamientos, para su suscripción, un modelo de con- venio tipo en el que se establecerán las bases y con- diciones necesarias para llevar a cabo la colaboración a la que se refiere el artículo 13 de este Decreto, así como la relativa a la implantación, inscripción y ac- ceso a los datos del Registro Público de Demandan- tes de Viviendas Protegidas de Canarias.”
12. La Disposición Transitoria Única pasa a nu- merarse como primera, con el siguiente contenido:
“Disposición Transitoria Primera.-
1. Los procedimientos de adjudicación de vi- viendas protegidas de promoción pública que, a la fe- cha de entrada en vigor del presente Decreto, tengan la resolución administrativa de fijación de fecha de cierre a que se refiere el artículo sexto del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, continuarán su tra- mitación al amparo del referido Decreto y de las mo- dificaciones en materia de competencias estableci- das en el Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, aquellas promociones en que la recepción final de las obras de construcción se estime se va a producir con posterioridad al 1 xx xxxxx de 2010, aun cuando cuenten con resolución administrativa de fijación de fecha de cierre, se tramitarán al amparo de lo esta- blecido en el presente Decreto, salvo que se haya dic- tado resolución administrativa de aprobación de lis- tas de solicitantes admitidos y excluidos a que se refiere el artículo undécimo del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre.
Por Orden del Departamento con competencias en materia de vivienda, podrá ser modificada la fecha de cierre.
2. El requisito de Inscripción en el Registro Pú- blico de Demandantes de Vivienda Protegida de Ca- narias, para resultar adjudicatario de una vivienda va- cante, en los términos establecidos en el artículo 23 del presente Decreto, será exigible a partir del 1 xx xxxx de 2010.
3. Las vacantes que se produzcan en las vivien- das de las promociones que, cualquiera que hubiere sido su régimen de adjudicación, hallan accedido al régimen de compraventa, serán adjudicadas en este último régimen por el procedimiento establecido en el artículo 23 del presente Decreto sin que a los ad-
judicatarios les sea exigido el requisito relativo al ni- vel de ingresos mínimos exigidos para acceder a la propiedad de una vivienda protegida.”
13. Se añade una nueva Disposición Transitoria Segunda, con el siguiente contenido:
“Disposición Transitoria Segunda. Transmisión intervivos.
Las viviendas protegidas de promoción pública que sean objeto de transmisión podrán ser enajenadas intervivos, siempre que reúnan los siguientes requi- sitos:
- Hayan obtenido la correspondiente autorización.
- Se encuentren totalmente amortizadas.
- Los ingresos ponderados del cesionario no su- peren en el momento de la transmisión los requeri- dos a los adquirentes de viviendas de nueva construcción en régimen especial en venta.
- Ninguno de los miembros de la unidad familiar sean propietarios u ostenten un derecho real sobre otra vivienda.
A partir del 1 xx xxxxx de 2010 el cesionario de- berá estar inscrito en el Registro Público de De- mandantes de Viviendas Protegidas de Canarias”.
14. Se añade una nueva Disposición Transitoria Tercera, con el siguiente contenido:
“Disposición Transitoria Tercera. Prohibición de cesión del uso.
Las viviendas protegidas de promoción pública en ningún caso podrán ser objeto de cesión de uso por parte de sus adjudicatarios”
15. Se modifica la redacción del apartado 1 de la Disposición Final Segunda relativa a la entrada en vi- gor, en los siguientes términos:
“1. El presente Decreto entrará en vigor el mis- mo día en el que se disponga la entrada en vigor de la normativa que regule el Registro Público de De- mandantes de Viviendas Protegidas de Canarias.”
Disposición Adicional Quinta.- Modificación del Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se esta- blece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promo- ción pública.
Se modifica el Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegi- das de promoción pública en los siguientes términos:
1. El apartado 1 del artículo 3 relativo a la renta máxima inicial anual, pasa a tener la siguiente redacción:
“1. La renta máxima inicial anual por metro cua- drado de superficie útil de las viviendas protegidas de promoción pública que se promuevan en el ám- bito de la Comunidad Autónoma de Canarias, será el 3% del precio legal máximo que, en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento, se tenga en cuenta para determinar la renta máxima ini- cial anual de las viviendas que se califiquen defini- tivamente, al amparo de la normativa estatal sobre medidas de financiación en materia de vivienda y sue- lo, como viviendas de nueva construcción de régi- men especial en arrendamiento.”
2. Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Primera:
“1. El precio máximo de venta en primera trans- misión, así como en segunda o posteriores transmi- siones de viviendas promovidas con anterioridad al I Plan Canario de Vivienda, será de hasta un 50% del precio máximo de venta por metro cuadrado de su- perficie útil de las viviendas que, en el momento de la citada transmisión, y con relación al mismo término municipal, sean calificadas provisionalmente, al am- paro de la normativa estatal sobre medidas de fi- nanciación en materia de vivienda y suelo, como vi- viendas de nueva construcción de régimen especial en venta.
Si el transmitente de la propiedad no es el Insti- tuto Canario de la Vivienda, el precio máximo de ven- ta por metro cuadrado de superficie útil será igual al precio máximo de venta por metro cuadrado de su- perficie útil de las viviendas que, en el momento de la citada transmisión, y con relación al mismo término municipal, sean calificadas provisionalmente, al am- paro de la normativa estatal sobre medidas de fi- nanciación en materia de vivienda y suelo, como vi- viendas de nueva construcción de régimen especial en venta.
2. Las viviendas de promoción pública califica- das con posterioridad a la entrada en vigor del I Plan Canario de Vivienda, y con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán en cuanto al precio máximo de venta, por los siguientes crite- xxxx:
a) En primera transmisión, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil será igual al precio máximo de venta por metro cuadrado de su- perficie útil de las viviendas que, en el momento de la citada transmisión, y con relación al mismo término municipal, sean calificadas provisionalmente, al am- paro de la normativa estatal sobre medidas de fi- nanciación en materia de vivienda y suelo, como vi- viendas de nueva construcción de régimen especial en venta.
En el caso de que la primera transmisión se pro- duzca una vez transcurridos cinco años desde la ca- lificación definitiva de la vivienda, el precio máxi- mo de venta se determinará de la siguiente forma:
- Si la transmisión se produce entre el sexto y el decimoquinto año desde la calificación definitiva de la vivienda, el precio máximo será de hasta un 80% del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas que, en el momento de la citada transmisión, y con relación al mismo tér- xxxx municipal, sean calificadas provisionalmente, al amparo de la normativa estatal sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo, como viviendas de nueva construcción de régimen especial en venta.
- Si la transmisión se produce entre el decimosexto y el trigésimo año desde la calificación definitiva de la vivienda, el precio máximo será de hasta un 70% del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas que, en el momento de la citada transmisión, y con relación al mismo tér- xxxx municipal, sean calificadas provisionalmente, al amparo de la normativa estatal sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo, como viviendas de nueva construcción de régimen especial en venta.
- Si la transmisión se produce con posterioridad al trigésimo año desde la calificación definitiva de la vivienda, el precio máximo será de hasta un 50% del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas que, en el momento de la citada transmisión, y con relación al mismo tér- xxxx municipal, sean calificadas provisionalmente, al amparo de la normativa estatal sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo, como viviendas de nueva construcción de régimen especial en venta.
b) En segunda y posteriores transmisiones, el pre- cio máximo de venta se determinará de la siguiente forma:
- Si la transmisión se produce entre el décimo y el decimoquinto año desde la calificación definitiva de la vivienda, o, previa autorización, con anteriori- dad al citado plazo xx xxxx años, el precio máximo será de hasta un 90% del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas que, en el momento de la citada transmisión, y con rela- ción al mismo término municipal, sean calificadas pro- visionalmente, al amparo de la normativa estatal so- bre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo, como viviendas de nueva construcción de ré- gimen especial en venta.
- Si la transmisión se produce entre el decimosexto y el trigésimo año desde la calificación definitiva de la vivienda, el precio máximo será de hasta un 80%
del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas que, en el momento de la citada transmisión, y con relación al mismo tér- xxxx municipal, sean calificadas provisionalmente, al amparo de la normativa estatal sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo, como viviendas de nueva construcción de régimen especial en venta.
Si el transmitente de la propiedad no es el Insti- tuto Canario de la Vivienda, el precio máximo de ven- ta por metro cuadrado de superficie útil será igual al precio máximo de venta por metro cuadrado de su- perficie útil de las viviendas que, en el momento de la citada transmisión, y con relación al mismo término municipal, sean calificadas provisionalmente, al am- paro de la normativa estatal sobre medidas de fi- nanciación en materia de vivienda y suelo, como vi- viendas de nueva construcción de régimen especial en venta.”
Disposición Adicional Sexta.- Acceso a la propiedad de las segundas adjudicaciones de viviendas anteriores al I Plan Canario de Vivienda, no afectadas por la apli- cación del Decreto 12/1996, de 26 de enero.
1. Se favorece el acceso a la propiedad a las se- gundas y posteriores adjudicaciones de viviendas pertenecientes a promociones calificadas con ante- rioridad al I Plan Canario de Vivienda, cuya valora- ción haya sido realizada de conformidad con el De- creto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pú- blica.
Con tal fin los adjudicatarios podrán acogerse a una subvención equivalente al 50% del precio legal máximo que se tuvo en cuenta para la celebración del contrato, en el plazo de seis meses contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Decreto, siéndoles de aplicación las disposiciones estableci- das en el Decreto 12/1996, de 26 de enero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Igualmente se favorece el acceso a la propie- dad a las segundas o posteriores adjudicaciones de viviendas formalizadas en régimen de arrendamien- to, con arreglo a la normativa anterior al Real Decreto Ley 31/1.978, de 31 de octubre, las cuales podrán ser adquiridas por sus titulares con arreglo al precio es- tablecido en el estudio económico de valoración de la renta aplicable, del que se deducirán las cantida- des abonadas en concepto xx xxxxx, para lo cual, por parte del Instituto Canario de la Vivienda se realiza- rá el correspondiente ofrecimiento de venta.
Disposición Adicional Séptima.- Apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes pa-
ra el reconocimiento de las subvenciones previstas en los Decretos 34/1995, de 24 de febrero, 12/1996, de 26 de enero y 114/1999, de 25 xx xxxx.
1. Los adjudicatarios de las viviendas protegidas titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias comprendidas en el ámbito de aplicación de los De- cretos 34/1995, de 24 de febrero, 12/1996, de 26 de enero y 114/1999, de 25 xx xxxx, podrán instar el acceso a la propiedad de las mismas en las condiciones previstas en dichos Decretos.
2. A estos efectos, los interesados deberán solici- tar el otorgamiento de la subvención prevista en los Decretos a que se refiere el apartado anterior o, en su caso, la opción de compra, en el plazo de seis me- ses contados a partir del día siguiente al de la publi- cación de este Decreto.
Disposición Adicional Octava.- Renovación de las ayudas al alquiler concedidas al amparo del De- creto 221/2000, de 4 de diciembre.
Los adjudicatarios de viviendas promovidas en ré- gimen de alquiler que a 31 de diciembre de 2007, hu- bieran estado disfrutando de la ayuda prevista en el Decreto 221/2000, de 4 de diciembre, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las viviendas de protección oficial adjudicadas conforme al Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas pro- movidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler, y que no hubieran formali- zado en plazo la renovación de la citada ayuda, po- drán, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de presente Decreto, solicitar di- cha renovación, con acreditación de las circunstan- cias económicas existentes en la unidad familiar en el mes anterior al que se produjo su vencimiento, y de los demás requisitos exigidos en el citado Decre- to 221/2000, de 4 de diciembre, salvo que le sea de aplicación lo previsto en su Disposición Adicional se- gunda, en cuyo caso se fijaría la renta máxima apli- cable de acuerdo con la Orden que se adopte por el titular del Departamento competente en materia de vivienda.
La resolución por la que, en su caso se reconoz- ca, dicha renovación acordará los efectos de la mis- ma con carácter retroactivo al período objeto de re- novación de la ayuda.
Disposición Adicional Novena.- Dación en pago.
1. En los casos de imposibilidad de hacer frente a las cuotas hipotecarias, los propietarios de vivien- das protegidas, de forma voluntaria, excepcional y previamente a la ejecución de un embargo por im- pago de la hipoteca, o bien cuando se trate de supuestos de retorno de emigrantes al país de origen motivado por la coyuntura económica, se podrá ofrecer la vi-
vienda en dación en pago a la entidad financiera por el importe adeudado, siempre y cuando el correspondiente préstamo se hubiera suscrito con anterioridad a la en- trada en vigor de este Decreto.
En estos casos, se deberá acreditar, mediante la do- cumentación que se determine por resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, la cuan- tía de la deuda hipotecaria, así como, cuando se dé este supuesto, la imposibilidad, certificada por la en- tidad financiera, de ampliar el plazo de amortización xxx xxxxxxxx hasta un máximo de tres años tal como se prevé en el artículo 49. A) de este Decreto.
2. En cualquier caso, la dación en pago estará condicionada a la previa autorización del Instituto Ca- nario de la Vivienda, sin cuyo otorgamiento no po- drá otorgarse la correspondiente escritura pública ni practicarse la inscripción de la transmisión. En estos casos la dación en pago conllevará la devolución de las ayudas directas y subsidios de los préstamos hi- potecarios concedidos cuando no hubieran transcu- rrido diez años desde la calificación definitiva.
3. Una vez autorizada la dación en pago, el des- tino de la vivienda será alguno de los que a continuación se relacionan:
a) Transmisión de la misma previa autorización del Instituto Canario de la Vivienda, sin que el pre- cio de la vivienda pueda superar en ningún caso la cuantía de la deuda hipotecaria incrementada, en su caso, en la cuantía que derive de los gastos inheren- tes a la cancelación xxx xxxxxxxx y de los intereses que legalmente correspondan.
b) Destinar la vivienda al arrendamiento en un ré- gimen análogo al de la venta, previa autorización del Instituto Canario de la Vivienda. Para estos supues- tos tendrá preferencia como arrendatario el propie- tario que dio en pago la vivienda a la entidad finan- ciera.
c) La entidad financiera podrá transmitirla a en- tidades mercantiles cuyo objeto social sea el del arrendamiento de viviendas. Para estos supuestos tendrá preferencia como arrendatario el propietario que dio en pago la vivienda a la entidad financiera.
d) Los destinatarios de las viviendas tanto en ven- ta como en alquiler deberán estar inscritos en el Re- gistro Público de Demandantes de Vivienda de Ca- narias.
El Instituto Canario de la Vivienda podrá ejercer un derecho de adquisición preferente por el importe de la deuda hipotecaria, frente a la entidad financie- ra, para destinar la vivienda a arrendamiento, en cu- yo caso, tendrá preferencia en la adjudicación el pro- pietario originario.
Los propietarios de la viviendas objeto de la da- ción en pago tendrán la consideración de colectivo preferente para el acceso a las ayudas que para el arren- damiento o alquiler se prevén en este Decreto.
Disposición Adicional Décima.- Descalificación voluntaria de viviendas protegidas.
1. La descalificación voluntaria antes de finalizar el régimen legal de protección solo podrá otorgarse, previa devolución de las ayudas y beneficios fisca- les percibidos por la vivienda, con sus intereses le- gales, cuando se produzca un supuesto específico de carácter excepcional que, a juicio de la Administra- ción deba prevalecer sobre el interés general.
2. En todo caso para la descalificación de vivien- das protegidas se estará a los siguientes criterios:
a) Viviendas calificadas al amparo de los Planes de Vivienda 2005-2008 y 2009-2012.
Las viviendas calificadas al amparo de estos Pla- nes tendrán un régimen de protección, sin posibili- dad de descalificación voluntaria, que se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando co- mo tal un período de treinta años, contado desde su calificación definitiva.
b) Viviendas calificadas al amparo del Plan de Vi- vienda 2002-2005 y viviendas calificadas al ampa- ro del Plan de Vivienda 1998-2001 que hubieran ob- tenido financiación protegida con posterior al 11 de febrero de 2001.
No podrán ser objeto de descalificación volunta- ria a petición de los propietarios hasta transcurridos quince años contados desde la calificación definiti- va de los mismos.
c) Viviendas con calificación definitiva anterior al 11 de febrero de 2001.
No podrán ser objeto de descalificación volunta- ria hasta transcurrido un plazo mínimo xx xxxx años, desde la obtención de la calificación definitiva y de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Transcurridos diez años desde la calificación de- finitiva y hasta los quince años desde la misma se po- drá acceder a la descalificación con la expresa con- formidad del Instituto Canario de la Vivienda siempre que se acredite documentalmente del cumplimiento de algunas de las circunstancias que a continuación se detallan:
a) La subasta y adjudicación de la vivienda por eje- cución judicial xxx xxxxxxxx.
b) El cambio de isla de residencia del titular de la vivienda por motivos laborales.
c) La separación o divorcio matrimonial.
d) En el caso de familias numerosas, la necesidad de adquirir otra de superior tamaño.
II. Una vez transcurridos 15 años desde la califi- cación definitiva, se podrá acceder a la descalifica- ción con la expresa conformidad del Instituto Cana- rio de la Vivienda, cuando concurran además de alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, las siguientes:
a) El cambio de localidad de residencia del titu- lar de la vivienda.
b) El cambio de domicilio habitual y permanen- te de las personas mayores de 65 años.
c) El cambio de domicilio habitual y permanente de personas con discapacidad.
d) El cambio de domicilio habitual y permanen- te de las víctimas de violencia doméstica.
e) El traslado a otra vivienda de menores dimen- siones.
III. Transcurridos 20 años a partir de la califica- ción definitiva, la descalificación voluntaria de las vi- viendas protegidas sólo precisará la devolución de las ayudas y beneficios fiscales percibidos por la vi- vienda, con sus intereses legales.
Disposición Adicional Undécima- Cambio de uso temporal de viviendas protegidas calificadas en ré- gimen de venta.
1. Las viviendas protegidas calificadas definitivamente en régimen de venta no podrán alterar su uso para ser destinadas a arrendamiento. No obstante, podrá au- torizarse por una sola vez el cambio de uso tempo- ral de las viviendas protegidas que hubieran supera- do los diez años desde su calificación definitiva, siempre que existan motivos excepcionales debida- mente justificados.
2. A estos efectos se entienden como motivos ex- cepcionales los siguientes:
a) El traslado por motivos profesionales, labora- les, académicos o de salud, fuera de la isla de resi- dencia habitual.
b) Las dificultades económicas surgidas por el impago de al menos dos cuotas de amortización xxx xxxxxxxx hipotecario que grave la vivienda.
3. La autorización temporal estará condicionada al visado del contrato por los servicios del Instituto Canario de la Vivienda y se ajustará a los siguientes criterios:
a) Las personas que accedan a la vivienda debe- rán reunir los requisitos legales necesarios.
b) El plazo máximo de la autorización temporal no podrá superar una anualidad, prorrogable por idéntico período hasta un máximo de cinco.
c) La renta a abonar no podrá superar el 5% del precio máximo de referencia fijado para una vivien- da usada, en el momento de suscribir el contrato.
d) En cualquier caso deberá garantizarse al pro- pietario la recuperación de su vivienda, una vez fi- nalicen las circunstancias excepcionales que motivaron su cesión temporal.
Disposición Adicional Decimosegunda.- Plazo de resolución de los procedimientos de desahucio ad- ministrativos.
El plazo para resolver y notificar las resoluciones administrativas adoptadas en los procedimientos de desahucio, regulados en el Capítulo II del Título V de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Ca- narias, será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación.
Disposición Adicional Decimotercera.- Derechos patrimoniales y de uso sobre otro alojamiento, del ad- quirente de vivienda de protección oficial de promoción privada en segunda o posteriores transmisiones.
El adquirente en segunda o posteriores transmi- siones de una vivienda de protección oficial de pro- moción privada no podrá, él o alguno de los miem- bros de su unidad familiar, ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda protegida, ni tampoco de una vi- vienda libre cuando su valor exceda del 40 % del pre- cio de venta de la vivienda que se pretende adquirir, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, salvo que hu- biese sido privado de su uso por causas no imputa- bles al interesado.
Disposición Adicional Decimocuarta.- Ingresos fa- miliares en segundas o posteriores transmisiones.
Los ingresos familiares ponderados de la unidad familiar que adquiera una vivienda protegida en se- gunda o posterior transmisión, no podrán superar las 6,5 veces IPREM.
Disposición Adicional Decimoquinta.- Acepta- ción de la delegación para la tramitación, concesión y pago de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el medio rural.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 105.2 del presente Decreto, se seguirán considerando vá- lidos los acuerdos de aceptación de delegación que
se hubieran tomado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, al amparo del Decreto 38/2000, de 15 xx xxxxx, por el que se regula el otorgamiento de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el medio rural y su delegación en los municipios.
2. Asimismo, los Ayuntamientos que al amparo del Decreto 27/2006, de 7 xx xxxxx, no hubiesen formalizado el correspondiente acuerdo de delegación podrán instarlo al amparo de este Decreto en cualquier mo- mento a partir de la entrada en vigor del mismo.
Disposición Adicional Decimosexta.- Modifica- ción del Decreto 221/2000, de 4 de diciembre, por el que se regula la ayuda a los alquileres de vivien- das de protección oficial adjudicadas conforme al De- creto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de vivien- das promovidas por la Comunidad Autónoma de Ca- narias en régimen de alquiler.
La Disposición Final Primera del Decreto 221/2000, de 4 de diciembre, queda redactada en los siguien- tes términos:
“Disposición Final Primera.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto así como para modificar los porcentajes es- tablecidos en el anexo a este Decreto.”
Disposición Adicional Decimoséptima.- Áreas de Rehabilitación Integral financiadas con cargo al Fon- do Especial del Estado para la dinamización de la Eco- nomía y el Empleo.
La aprobación de las Áreas de Rehabilitación In- tegral incluidas en el Fondo Especial del Estado pa- ra la dinamización de la Economía y el Empleo, re- gulado mediante el Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, así como de la financiación que las mis- mas comportan para las Administraciones Canarias, se efectuará, una vez analizado el correspondiente pro- yecto del Ayuntamiento promotor, mediante autori- zación emitida por el Instituto Canario de la Vivien- da, sin que sea necesaria, en consecuencia, la adopción de acuerdo en el seno de comisión bilateral.
Disposición Adicional Decimoctava.- Tramita- ción telemática y reducción e plazos de procedi- mientos.
El Instituto Canario de la Vivienda posibilitará la tramitación telemática de los procedimientos a través del acceso que se disponga para ello en el portal de la Administración Pública de la Comuni- dad Autónoma de Canarias: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xx- vienda.
Asimismo, el Instituto Canario de la Vivienda tenderá a la reducción de los plazos máximos de tra- mitación y resolución de los procedimientos.
Disposición Transitoria Primera.- Medidas para ha- cer frente a la coyuntura económica.
1. Con el objeto de coadyuvar a paliar las conse- cuencias derivadas de la actual situación económica se adoptan, con carácter temporal y hasta el 31 de di- ciembre de 2009, las medidas que se relacionan en las letras a), b), c) y d) de este apartado primero.
Las previsiones contenidas en las citadas letras ven- drán referidas a un número máximo de 2.000 vi- viendas, sin perjuicio de que, por acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias pueda ampliarse el nú- mero de actuaciones, así como el período de aplica- ción de las citadas medidas.
a) Los promotores de viviendas libres terminadas, cuya licencia de obra hubiera sido expedida con fe- cha anterior al 1 de septiembre de 2008, podrán so- licitar su calificación como viviendas protegidas en régimen especial para arrendamiento a 10 años siem- pre que cumplan los requisitos y condiciones que en relación a la superficie, precio por metro cuadrado útil y nivel de ingresos de los arrendatarios se hubiera establecido con carácter máximo en el Plan de Viviendas de Canarias vigente al momento de la obtención de la licencia municipal de obras, así como los relati- vos al plazo mínimo de protección.
En los supuestos previstos en esta letra, los pro- motores de las viviendas podrán acceder de manera compatible a las siguientes ayudas:
- Subvención con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda por importe de 250 euros por metro cuadrado útil.
Esta cuantía se verá incrementada en 15 euros por metro cuadrado de superficie útil cuando la vi- vienda se halle ubicada en un ámbito territorial de- clarado de precio máximo superior del grupo c.
- Subvención con cargo a los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Ca- narias, por importe de 4.000 euros por vivienda.
Para resultar beneficiarios de estas ayudas a las que se refiere el apartado anterior será necesario el cum- plimiento de los siguientes requisitos:
- Que los ingresos familiares ponderados de los arrendatarios no superen las 1,5 veces el IPREM.
- Que el precio del alquiler no supere los 350 eu- ros mensuales, durante los dos primeros años, trans- curridos los cuales, el precio máximo xx xxxxx será el que corresponda a una vivienda protegida de nue-
va construcción para arrendamiento calificada en el mismo régimen.
Para acceder a estas ayudas, así como a la que se refiere la letra siguiente, el promotor deberá presen- tar la correspondiente solicitud de declaración de ac- tuación protegida, así como de visado de los contra- tos de arrendamientos.
b) En el supuesto al que se refiere letra anterior, se otorgará además una subvención, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cana- rias, de 300 euros mensuales en concepto de ayuda al alquiler.
Dicha ayuda se concederá por un período máxi- mo de dos años y se abonará directamente al promotor arrendador que procederá a descontar su importe prorrateado en los recibos mensuales a pagar por el inquilino, por lo que éste no pagará más de 50 euros mensuales.
El abono de la primera anualidad se efectuará de forma anticipada en su totalidad y el resto una vez justificado el empleo de la primera anualidad, me- diante la presentación de los correspondientes reci- bos justificativos del pago de la renta por el impor- te total de la mensualidad.
Una vez transcurridos los dos primeros años de al- quiler, los contratos de arrendamientos podrán con- signar en sus cláusulas el derecho de opción de com- pra de la vivienda, a ejercer una vez finalizado el período xx xxxx años de vinculación al régimen de arrenda- miento. En este caso, del precio de venta de la vivienda se descontará al menos el 30% de las cantidades abo- nadas en concepto de alquiler, incluidas las cantida- des otorgadas por la Comunidad Autónoma de Ca- narias en concepto de subvención.
Tendrán preferencia para el otorgamiento de di- cha ayuda, los arrendatarios de viviendas ubicadas en algunos de los municipios de preferente localiza- ción declarados conforme al Plan de Vivienda de Canarias, así como las personas o unidades familia- res que habiendo participado en un proceso de adju- dicación de viviendas figuren en una lista xx xxxxx- va que se halle en vigor al momento de celebración del contrato de arrendamiento.
La percepción de esta ayuda será incompatible con las ayudas al alquiler reguladas en los Capítulos VI y IX de este Decreto, así como con la contemplada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
c) Será igualmente aplicable el régimen estable- cido en la letra anterior en relación con la concesión de la subvención en concepto de ayuda al alquiler, cuando se trate de promotores de viviendas libres ter-
minadas que la destinen a arrendamiento por un pe- ríodo mínimo de dos años, a inquilinos cuyos ingre- sos familiares ponderados no excedan de 1,5 veces el IPREM, salvo en lo relativo al precio de la renta y el plazo para ejercitar el derecho de opción de com- pra, que será el que libremente acuerden las partes, una vez transcurrido el período mínimo de dos años de arrendamiento.
d) Exclusivamente a los efectos de obtención por los adquirentes de la financiación convenida, las vi- viendas en proceso de construcción o finalizadas res- pecto de las que el promotor no tenga compromiso de venta, podrán calificarse individualmente dentro de una promoción. En estos casos, la calificación se limitará a reconocer que se cumplen los requisitos re- lativos al precio y superficie de las viviendas.
Asimismo y a los efectos de determinación del pre- cio de arrendamiento podrán calificarse también in- dividualmente, como viviendas en régimen de al- quiler, a diez o veinticinco años.
Los promotores de estas viviendas, podrán acce- der a las subvenciones reguladas en las letras a) y b) de este apartado, así como a las previstas en la letra
a) del apartado tercero de esta Disposición.
2. Hasta el día de la publicación en el Boletín Ofi- cial del Estado de la Orden del Ministerio de Vi- vienda por la que se disponga la aplicación del nue- vo sistema de financiación establecido en el Real Decreto 2.066/2008 y se deje sin efectos lo dispues- to en este apartado, se podrán seguir realizando las siguientes actuaciones:
a) Conceder ayudas financieras a actuaciones de promoción de viviendas protegidas, adquisición de las mismas y de otras viviendas existentes, que ha- yan obtenido los préstamos a que se refiere la letra
b) de este apartado; urbanización de suelo, salvo en el caso previsto en la letra c), y subvenciones a in- quilinos y para actuaciones de rehabilitación aislada de edificios y viviendas siempre que las actuaciones hubieran sido calificadas o visadas, o el derecho a las subvenciones deberá haber sido reconocido, de con- formidad con lo dispuesto en el Plan Canario de Vi- vienda 2005-2008.
El número de actuaciones protegidas a financiar no excederá del 30 por ciento de las cifras de obje- tivos convenidos con el Ministerio de la Vivienda en estas líneas, de los Programas 2007 y 2008 de dicho Plan, salvo las actuaciones de rehabilitación de vi- viendas y edificios de viviendas existentes con ayu- das RENOVE, cuyo límite será el número máximo de actuaciones a financiar previsto por el Plan para el año 2009.
b) Conceder préstamos convenidos a promotores y préstamos directos a adquirentes, de conformidad
con el Decreto 27/2006, de 7 xx xxxxx y el Real De- creto 801/2005, de 1 de julio, modificado por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, salvo por lo que se refiere al tipo de interés efectivo aplicable, que se re- girá por lo establecido al efecto para este Plan.
El plazo máximo para solicitar las ayudas econó- micas directas condicionadas a la previa obtención de dichos préstamos, siempre que los mismos hayan obtenido la conformidad del Ministerio de Vivienda, finalizará el 31 de diciembre del año 2012.
c) Suscribir acuerdos en las comisiones bilatera- les de seguimiento, correspondientes a Áreas de Re- habilitación Integral, Áreas de Renovación Urbana y Áreas de urbanización Prioritaria de Suelo, siem- pre que el número de actuaciones protegidas finan- ciadas no supere el 30 por ciento de las cifras de ob- jetivos convenidos, en estas líneas, de los Programas 2007 y 2008 del Plan de Vivienda 2005-2008.
Las cuantías de las ayudas financieras para las ac- tuaciones a las que se refiere este apartado serán las establecidas en este Decreto.
3. Hasta el 31 de diciembre de 2009, período pro- rrogable mediante acuerdo del Consejo de Minis- tros, serán aplicables las siguientes medidas:
a) Los promotores de viviendas libres que hubie- ran obtenido una licencia de obras con anterioridad al 1 de septiembre de 2008, podrán solicitar su cali- ficación como viviendas protegidas, para venta o al- quiler, siempre que cumplan los requisitos y condi- ciones que en relación a la superficie, precio por metro cuadrado útil y nivel de ingresos de los arren- datarios se hubiera establecido con carácter máximo en el Plan de Vivienda de Canarias vigente al momento de la obtención de la licencia municipal de obras, así como los relativos al plazo mínimo de protección.
En estos casos, si la calificación se produce co- mo vivienda protegida a 10 ó a 25 años, se podrá ac- ceder a las subvenciones que para cada caso se pre- vee en este Decreto.
Asimismo, en estos casos y para el supuesto de ob- tención xxx xxxxxxxx convenido, la subsidiación se realizará de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Decreto, para este tipo de viviendas.
b) Sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 27 de este Decreto, podrán ad- quirir viviendas protegidas calificadas como de régimen concertado aquellos adquirentes con ingre- sos familiares que no excedan de 7 veces el IPREM.
c) No será aplicable el período mínimo de un año a partir de la expedición de la licencia de primera ocu- pación, del certificado final de obras o de la cédula de habitabilidad, según corresponda, para conside-
rar como adquisición de vivienda usada, a efectos de las ayudas al adquiriente, la de una vivienda libre, cuan- do dichos actos o documentos hubieran sido emiti- dos con anterioridad al 24 de diciembre de 2008 y la vivienda cumpla las características a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo la de plazos míni- mos de protección, así como el plazo de limitación de precios máximos de venta establecido en el apar- tado 2 del artículo 6 del Real Decreto 2.066/2008.
d) Asimismo, las viviendas a que se refiere la le- tra anterior podrán ser adquiridas mediante una for- ma de acceso diferido a la propiedad, en un plazo má- ximo de 5 años, durante el cual el vendedor de la vivienda podrá cobrar una renta del 5,5 por ciento del precio máximo de una vivienda protegida de precio concertado, calificada como tal en la misma ubicación y el mis- mo día en que se vise el contrato de compraventa.
El precio máximo de venta de la vivienda, trans- currido el período de 5 años, será de 1,18 veces el citado precio máximo tomado como referencia para el cálculo de la renta máxima.
En estos casos, al menos el 30 por ciento de los alquileres satisfechos se descontarán, sin actualiza- ciones, del precio a hacer efectivo en el momento de la compra de la vivienda.
e) Las cuantías de las subvenciones a la promo- ción de viviendas protegidas para arrendamiento, así como las correspondientes a las Áreas de Urbaniza- ción Prioritaria que obtengan préstamo convenido con la conformidad del Ministerio de Vivienda, y se acuerden en dicho plazo, se incrementarán en un 20 por ciento.
f) El período de tres anualidades antes de poder proceder a una interrupción del período de amorti- zación, a que se refiere el apartado 5 del artículo 42 del Real Decreto 2.066/2008, se reducirá a una anua- lidad para aquellos préstamos directos concedidos du- rante el año 2009 con la conformidad del Ministerio de Vivienda, así como para los prestatarios subrogados en préstamos concedidos, con la misma conformidad, a promotores de viviendas protegidas para venta du- rante el mismo año.
Si fuera necesario, a los efectos de los apartados anteriores, el Ministerio de Vivienda podrá ampliar las cifras máximas de préstamos convenidos a con- ceder por las entidades de crédito colaboradoras, es- tablecidas para los Programas 2007 y 2008 del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, sin superar, junto con los préstamos convenidos concedidos en el res- to del Plan, el máximo global autorizado en el apar- tado tercero del acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2005.
4. Las actuaciones protegidas que se acojan a lo establecido en esta disposición transitoria se computarán
como parte de los objetivos que se acuerden en el Pro- grama 2009 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabi- litación 2009-2012, en los convenios de colaboración establecidos entre el Ministerio de Vivienda y el Ins- tituto Canario de la Vivienda.
Disposición Transitoria Segunda.- Declaración de ámbito territorial de precio máximo superior.
Las actuaciones calificadas o declaradas provi- sionalmente protegidas con posterioridad al 1 de ene- ro de 2008 y que correspondan a alguno de los mu- nicipios de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en la Orden VIV/946/2008, de 31 de mar- zo, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008, a los efec- tos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para fa- vorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, po- drán acogerse, mediante la oportuna diligencia, a lo dispuesto en la citada Orden, cuando se ejercite la fa- cultad prevista en la letra a) de la disposición adicional primera del presente Decreto.
Disposición Transitoria Tercera.- Ayudas para la re- habilitación de viviendas para su puesta en arrendamiento a través de la Bolsa de Vivienda Joven y Vacía.
Los propietarios de viviendas arrendadas a través de la Bolsa de Vivienda Joven y Vacía que habien- do solicitado la subvención para la puesta en arren- damiento prevista en los artículos 75 y 78 d) del De- creto 27/2006, de 7 xx xxxxx, hubiese sido objeto de denegación por extinción de los créditos asignados para el Plan de Vivienda de Canarias 2005-2008, po- drán presentar en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decre- to, nueva solicitud de subvención de acuerdo a lo pre- visto en este Decreto, siempre que la vivienda con- tinúe en arrendamiento a través de la citada Bolsa.
Disposición Transitoria Cuarta.- Derecho de op- ción de compra de viviendas arrendadas a través del Programa de Bolsa de Vivienda Joven y Vacía con anterioridad a este Decreto.
Los arrendamientos concertados a través de la Bolsa de Vivienda Joven y Vacía al amparo del De- creto 27/2006, de 7 xx xxxxx, podrán acogerse a lo dispuesto en este Decreto en relación con el derecho de opción de compra, mediante solicitud presentada en el plazo de tres meses contados a partir de la en- trada en vigor del mismo.
Disposición Transitoria Quinta.- Ayudas al alqui- ler solicitadas al amparo del Real Decreto 801/ 2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005- 2008 y ayudas al alquiler para los Jóvenes Canarios solicitadas al amparo del Decreto 27/2006, de 7 xx xxxxx.
Las solicitudes de ayudas al alquiler que a la fe- cha de entrada en vigor del presente Decreto, se hu- bieran presentado al amparo del Real Decreto 801/2005, así como, las solicitudes de ayudas al alquiler pre- vistas en el Decreto 27/2006, de 7 xx xxxxx, para los jóvenes canarios se otorgarán, en su caso, conforme a las condiciones y cuantías previstas en las citadas normas.
Disposición Transitoria Sexta.- Cuantía del Mó- dulo Básico Canario.
Hasta tanto no sea actualizado el Módulo Básico Estatal por el Consejo de Ministros, el Módulo Bá- sico Canario queda fijado en 833,8 euros por metro cuadrado útil.
Disposición Transitoria Séptima. - Precio máxi- mo de venta de las viviendas de protección oficial o protegidas de promoción privada en segunda o pos- teriores transmisiones y enajenación de las vivien- das autoconstruidas.
1. El precio máximo de venta, en segunda o pos- teriores transmisiones, de las viviendas de protección oficial o protegidas, incluyendo las construidas en ré- gimen de autoconstrucción, calificadas al amparo de planes o regímenes anteriores al vigente Plan de Vi- vienda, será el aplicable en el momento del contra- to de compraventa para las viviendas del mismo ré- gimen y de la misma localización, exceptuando las amparadas por el Real Decreto 727/1993, de 14 xx xxxx, cuyo precio será el que libremente acuerden las partes.
2. Las viviendas calificadas en régimen de auto- construcción, incluidas las amparadas en los Decretos 216/1989, de 31 xx xxxxx x 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx, xx xodrán enajenarse durante el plazo xx xxxx años a partir de la calificación definitiva, salvo que, previa au- torización y justa causa se reintegre la totalidad de los beneficios recibidos con sus intereses legales.
Disposición Transitoria Octava.- Actuaciones pro- ducidas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2.066/2008, de 12 de diciembre, y con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
1. En relación con las actuaciones previstas en el Real Decreto 2.066/2008, de 12 de diciembre, incluidas en el Plan de Vivienda de Canarias, deberán ser te- nidas en cuenta, al objeto de su calificación o decla- ración de actuación protegida y del reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan, las actuaciones que se hayan pro- ducido en el período comprendido entre la entrada en vigor del citado Real Decreto y la del presente De- creto.
2. Igualmente, serán tenidas en cuenta las solici- tudes que, en relación a las actuaciones a las que se
refiere el apartado anterior, se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
A efectos del plazo máximo de resolución de di- xxxx solicitudes, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común, las mismas se considerarán presentadas al día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación nor- mativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el pre- sente Decreto y, en especial, el Decreto 27/2006, de 7 xx xxxxx, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias 2005-2008, así como cuantas disposiciones hubiesen sido dictadas en eje- cución o desarrollo del mismo.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de oc- tubre de 2009.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA,
Xxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx.
III. Otras Resoluciones
Presidencia del Gobierno
1617 Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 13 de octubre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarro- llo realizados por las Organizaciones No Gu- bernamentales de Desarrollo (ONGD), efec- tuada por Resolución de 31 xx xxxxx de 2009.
Visto el expediente instruido por las Direcciones Generales de Relaciones con África y de Relaciones con América, en relación con la convocatoria de sub- venciones destinadas a financiar proyectos de coo- peración al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), para el año 2009.