En xxxxxxxxx a xxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxx de 20… REUNIDOS
[SOCIEDAD A AUDITAR]
[ATENCIÓN]
[DIRECCIÓN]
[CP – POBLACIÓN (PROVINCIA)]
En xxxxxxxxx a xxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxx de 20…
REUNIDOS
De una parte, Don xxxxxxxxxxxx con D.N.I. nº xxxxxxxxxxxxxxxx en nombre y representación de [SOCIEDAD A AUDITAR], constituida por tiempo xxxxxxxxxxxxxx en escritura autorizada por el Notario D. xxxxxxxxxxxxxxxxxx en fecha [xx de xxxxxxxx de 20xx] y con el nº de protocolo xxxxxxxxxxxxxx Sociedad domiciliada en xxxxxxxxxxxxxxxx y C.I.F. nº xxxxxxxxxxxxxx en adelante “la Sociedad”.
Y de otra, Don xxxxxxxxxxxxxxxxxx con D.N.I. nº xxxxxxxxxxxxxxx actuando en nombre de [AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA] constituida el [xx de xxxxxxxx de 20xx], domiciliada en xxxxxxxxxxxxxxxx Calle xxxxxxxxxxxxxxx y con C.I.F. nº xxxxxxxxxxxxxxxxx
EXPONEN
Que la Sociedad [SOCIEDAD A AUDITAR], desea celebrar un contrato de auditoría de cuentas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, habiendo sido designados los auditores anteriormente citados para desempeñar esta función en virtud de acuerdo adoptado en la Junta General de fecha [xx de xxxxxxxx de 20xx].
Que [AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA], que acepta el encargo, está inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número xxxxxxxx
Que a los fines indicados, ambas partes suscriben el presente contrato de auditoría de cuentas, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objetivo y alcance de la auditoría
[AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA], realizarán la auditoría de las cuentas anuales de la Sociedad [SOCIEDAD A AUDITAR], que comprenden el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria por un periodo de [xx] AÑOS, comprendiendo, por tanto, la realización de la auditoría de las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios de la Sociedad que se cierran entre el [xx de xxxxxxxx de 20xx] y el [xx de xxxxxxxx de 20xx].
Al completar la auditoría de cada ejercicio, emitirán un informe de auditoría que contendrá su opinión técnica sobre las cuentas anuales examinadas [o en su caso estados financieros o documentos contables] y una manifestación sobre la concordancia de la información contable que contiene el informe de gestión con las cuentas anuales.
Segunda. Responsabilidades de los auditores
Realizaran su trabajo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como con las normas de auditoría en vigor publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, resultado de la adaptación de las NIA para su aplicación en España (NIA-ES), así como las normas técnicas complementarias publicadas por el ICAC y que se encuentren en vigor. Dicha normativa exige que cumplan los requerimientos de ética así como que planifiquen y ejecuten la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales están libres de incorrección material. Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en las cuentas anuales.
Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a fraude (tal como se define en la NIA 240, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude, apartado 11) o error. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación global de las cuentas anuales.
Únicamente a los efectos de determinar la naturaleza, oportunidad y amplitud de los procedimientos de auditoría, efectuarán un estudio y evaluación de los sistemas de control interno de [SOCIEDAD A AUDITAR]. Sin embargo, ello no será suficiente para permitir expresar una opinión específica sobre la eficacia de la estructura de control interno en lo que se refiere a la información financiera.
El objetivo del trabajo de los auditores, en relación al estudio y evaluación del sistema de control interno, es obtener una seguridad razonable de que las Cuentas Anuales [o en su caso estados financieros o documentos contables] estén libres de errores o irregularidades significativas. Aunque un sistema efectivo de control interno reduce la probabilidad de que puedan existir riesgos de errores o irregularidades y de que no sean detectados, no elimina tal posibilidad. Por dicha razón, y dado que el examen de los auditores está basado principalmente en pruebas selectivas, éstos no pueden garantizar que durante su trabajo se detecten todo tipo de errores o irregularidades, en caso de existir.
Asimismo, el trabajo de auditoría no está específicamente destinado a detectar irregularidades de todo tipo e importe que hayan podido cometerse y, por lo tanto, no puede esperarse que sea uno de los resultados. No obstante, el auditor debe planificar su examen teniendo en cuenta la posibilidad de que pudieran existir errores o irregularidades con un efecto significativo en las Cuentas Anuales. [o en su caso estados financieros o documentos contables]
Los auditores, al efectuar sus valoraciones del riesgo, tienen en cuenta el control interno relevante para la preparación de las cuentas anuales [o en su caso estados financieros o documentos contables] por parte de la entidad con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. No obstante, los auditores les comunicarán por escrito cualquier deficiencia significativa en el control interno relevante para la auditoría de las cuentas anuales [o en su caso estados financieros o documentos contables] que identifiquen durante la realización de la auditoría.
La opinión técnica del auditor de cuentas proporciona un mayor grado de fiabilidad de las Cuentas Anuales, [o en su caso estados financieros o documentos contables] pero no incluye la predicción de sucesos futuros, por lo tanto, la emisión de un informe sin salvedades sobre las Cuentas Anuales no constituye una garantía sobre la viabilidad futura de una entidad. No obstante, el auditor de cuentas debe prestar atención a aquellas situaciones o circunstancias que le puedan hacer dudar de la continuidad de la actividad normal de la entidad a lo largo del próximo ejercicio económico, para decidir si las mismas han de influir en su opinión.
Los papeles de trabajo preparados en relación con la auditoría son propiedad del auditor, constituyen información confidencial, y los mantendrán en su poder de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa y regulación aplicable a la Auditoría de Cuentas en España. Asimismo, y de acuerdo con el deber xx xxxxxxx establecido en dicha normativa, se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la información de la entidad obtenida en la realización del trabajo de auditoría, en los términos establecidos en el artículo 25.1 y 25.2 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC).
Por otra parte, en la realización de su trabajo mantendrán siempre una situación de independencia y objetividad, tal y como exige la normativa y regulación de auditoría de cuentas que les es aplicable.
El informe de auditoría de cuentas anuales se emite con las finalidades previstas en la Ley de Sociedades de Capital, en el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, en su Reglamento de desarrollo y en el resto de normativa concordante y vigente, de manera que la Sociedad auditada no podrá usar dicho informe para finalidades distintas a las que en dicha normativa aparecen.
Tercera. Responsabilidades del Órgano de Administración
Los auditores realizarán la auditoría partiendo de la premisa de que [la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad] son responsables de la formulación de las cuentas anuales que expresen la imagen fiel, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación que, de acuerdo con la información que ustedes han facilitado a los auditores es el establecido en:
[Código de Comercio y la restante legislación mercantil.]
[Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto xxxx/xxxx, de xx de xxxxx, y las modificaciones incorporadas a éste mediante Real Decreto xxxx/xxxx, de xx de xxxxxxxxxx.]
[Las normas de obligado cumplimiento aprobadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas.]
[El resto de la normativa contable española que resulte de aplicación.]
Asimismo, es responsabilidad Dirección de la Sociedad el registro de las operaciones en los libros de contabilidad y el mantenimiento de una estructura de control interno suficiente para permitir la formulación de unas Cuentas Anuales fiables así como para proporcionar, cuando sean solicitados, los registros contables de la Sociedad y la información relativa a los mismos.
De acuerdo con lo anterior, los auditores realizarán la auditoría partiendo de la premisa de que [la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad] reconocen y comprenden que son responsables de:
la preparación y presentación fiel de los estados financieros de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad;
el control interno que [la dirección] considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error; y
proporcionarnos:
acceso a toda la información de la que la Dirección tenga conocimiento y que sea relevante para la preparación de las Cuentas Anuales, tal como registros, documentación y cualquier otra información disponible;
información adicional que podamos solicitar a la Dirección para los fines de la auditoría; y
acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales consideremos necesario obtener evidencia de auditoría.
Los auditores contarán con la plena colaboración de sus empleados durante la auditoría.
Una vez emitido el informe y hasta la fecha de publicación de las cuentas anuales, entendiéndose como tal fecha la de publicación en los registros públicos oficiales, en la página web de los organismos supervisores o de la propia entidad, o, en su defecto, la de entrega del informe de auditoría, se comprometen a informar a los auditores sobre los hechos que puedan afectar a las cuentas anuales y que lleguen a su conocimiento con posterioridad a la formulación de las mismas.
En relación con el apartado anterior, el presente contrato de auditoría se ha preparado bajo la xxxxxxxx de que no existen hechos o situaciones, reales o eventuales, de las que pudieran derivarse limitaciones al alcance, tanto impuestos por la Dirección de la Sociedad o inherentes al trabajo, que pudieran impedir la realización de los procedimientos obligatorios de auditoría establecidos en la normativa de auditoria aplicable (NIA-ES).
Los responsables del gobierno de la entidad, así como la Dirección de la misma, son responsables de informar a los auditores, oportunamente, de cualquier denuncia que hayan recibido relacionada con posibles irregularidades financieras y de facilitarnos acceso completo a las denuncias y a cualquier investigación interna sobre las mismas. Denuncias sobre irregularidades financieras incluyen imputaciones de manipulación de los resultados de la entidad por parte de los Administradores, la Dirección o los empleados, utilización indebida de activos, elusión intencionada de los controles internos, influencia inapropiada de partes relacionadas sobre transacciones con las mismas, engaño intencionado a los auditores u otras denuncias por actos ilegales o fraudes.
La Sociedad o sus representantes deberán comunicar por escrito y por cualquier medio del que pueda quedar constancia en derecho, la(s) persona(s) a la(s) que deberá(n) dirigirse el auditor al objeto de formular cuantas consultas resulten necesarias para la realización de su actividad.
En relación con el punto anterior, la Sociedad asume la responsabilidad de que el personal designado como interlocutor(es) con los auditores, dispongan de atribuciones para el acceso y traslado a los auditores de cuanta información y documentación se les requiera, así como que posean la cualificación, conocimiento y experiencia suficientes y necesarios para la adecuada colaboración con el auditor en el ejercicio de su trabajo.
Cuarta. Carta de Manifestaciones
Las Normas de Auditoría exigen que los auditores obtengan una carta de manifestaciones sobre las cuentas anuales [o en su caso, estados financieros o documentos contables]. Por lo tanto, como parte del proceso de auditoría, solicitarán a [la dirección, y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad], confirmación escrita de las manifestaciones realizadas a su atención en relación con la auditoría, en los términos previstos en las Normas de Auditoría en general y en la NIA- ES 580 Manifestaciones escritas, en particular.
Los resultados de las pruebas de auditoría, las respuestas a sus consultas y la carta de manifestaciones constituyen la evidencia para emitir una opinión sobre las cuentas anuales [o en su caso, estados financieros o documentos contables].
En consecuencia, como paso previo a la emisión del informe de auditoría, [Órgano de Gobierno / los Administradores], deberán entregar firmada la “Carta de Manifestaciones de la Dirección” que le soliciten los auditores en los términos previstos en la Norma Técnica de Auditoría al respecto.
Quinta. Publicación del informe de auditoria
Si la Sociedad tuviera la intención de publicar las Cuentas Anuales junto con el informe de auditoría en un documento que contenga otra información, se comprometen a: (a) proporcionar a los auditores un borrador del documento para su lectura y (b) obtener su consentimiento para la inclusión en él de su informe de auditoría, antes de que dicho documento se publique y distribuya.
Sexta. Indemnidad
La Sociedad es plenamente responsable de la información que ponga a disposición o entregue al auditor en el ejercicio de su actividad, y, en consecuencia, libera expresamente a este último de cualquier responsabilidad por daños que se pudiera derivar de la falsedad o inexactitud de cualquier información suministrada al auditor o a su personal, particularmente por la Dirección de la entidad o sus Administradores.
Séptima. Disposición de medios
La dirección pondrá a disposición del auditor un borrador de las cuentas anuales [o en su caso, estados financieros o documentos contables] y cualquier otra información complementaria con tiempo suficiente para que el auditor pueda terminar la auditoría según el calendario propuesto.
La Sociedad comunicará a los auditores sobre los hechos o acontecimientos que puedan afectar a las Cuentas Anuales y que lleguen a conocimiento de la Dirección durante el periodo que media entre la fecha del informe de auditoría y la fecha de publicación de los estados financieros.
La Sociedad proporcionará al auditor los medios adecuados para la prestación de los servicios objeto del encargo en sus instalaciones, en particular, facilitando un entorno apropiado para la realización de los trabajos y el acceso a redes y medios de comunicación que se pacten.
Octava. Riesgos laborales
La Sociedad y [AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA] serán responsables de cumplir las obligaciones en materia de coordinación empresarial establecidas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las disposiciones que lo desarrollan y complementan para garantizar los máximos niveles de seguridad y protección frente a los riesgos laborales.
Por tal motivo, cada una de las partes contratantes pondrá a disposición de la otra la información, y dará las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes así como de las medidas de prevención y emergencia que corresponda en el centro de trabajo al que en su caso se desplacen los profesionales de las partes contratantes asignados a los servicios pactados y, en general, dará cumplimiento a los dispuesto por la Normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Novena. Protección de datos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), los datos de personas de contacto que faciliten a los auditores a lo largo de la prestación de los servicios objeto de estas condiciones generales, serán incorporados al fichero denominado [xxxxxxxx] titularidad de [AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA] con domicilio en [Xxxxxxxx] calle [Xxxxxxxx], nº [xx]. La finalidad de la recogida de datos es ofrecer y gestionar los servicios objeto de este contrato, así como otros que pueda demandar la Sociedad y facilitar, en su caso, información económica, contable o jurídica que pueda resultar de interés, siendo los únicos destinatarios de sus datos los profesionales de [AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA], encargados de llevar a cabo dichas funciones. Dada la finalidad del fichero, los datos de personas de contacto serán conservados mientras el afectado no exprese su voluntad contraria. En cualquier caso, en todo momento, los afectados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación a [AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA] a la dirección arriba indicada.
En relación con la prestación de servicios objeto de este contrato, [AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA] tratará los datos de carácter personal a los que pudiera acceder durante la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD; que únicamente tratará los datos con arreglo a las instrucciones de la entidad auditada; que no los aplicará o utilizará con un fin distinto al previsto en los servicios pactados ni los comunicará a otras personas, a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, y que implantará y mantendrá en los ficheros que contengan datos de carácter personal, propiedad de la entidad auditada a los que tenga acceso, las medidas de índole técnica y organizativa oportunas para alcanzar el nivel de seguridad exigible conforme a lo establecido en el artículo 9 de la LOPD y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en cualquier otra norma que lo complemente, modifique o derogue en el futuro.
Por el presente, la Sociedad autoriza expresamente a [AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA] para que subcontrate en su nombre con terceros la custodia de las copias de seguridad de los datos y el mantenimiento de los servidores donde se mantiene la información, los cuales estarán sujetos a cumplir las mismas medidas de seguridad mencionadas en el párrafo anterior.
Una vez finalizados los servicios pactados, [AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA] procederá a destruir o devolver los datos personales obtenidos durante la ejecución de los servicios, con independencia del soporte o documento en que éstos consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD. No obstante, [AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA] queda autorizada a conservar aquellos datos estrictamente necesarios para poder justificar la prestación de servicios profesionales para el caso de que la misma fuera cuestionada y por el tiempo para la prescripción legalmente establecido.
Décima. Entidades sujetas a régimen de supervisión especial
En tanto que entidad sujeta a régimen de supervisión especial de las previstas en la Disposición Final Primera del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, la Sociedad declara conocer que [AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA] deberá emitir un informe complementario al de auditoría destinado al organismo competente para su supervisión y control que, si en el plazo de una semana contada a partir de la entrega del informe de auditoría de cuentas anuales [AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA] no tuviera constancia de la remisión del mismo por parte de la Sociedad al organismo supervisor, [AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA] deberá enviar directamente el informe al referido organismo supervisor.
Undécima. Comunicaciones por correo electrónico/fax
La Sociedad manifiesta su consentimiento expreso para que las comunicaciones con [AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA] se realicen, entre otros medios, a través del correo electrónico y fax y, a tal efecto, declara conocer y acepta que el uso de tales medios de comunicación no garantiza con certeza absoluta ni la confidencialidad ni la integridad ni, incluso, la recepción de la información que se transmita por lo que expresamente renuncia a ejercitar cualesquiera acciones de reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de la pérdida, no recepción o acceso por un tercero no autorizado a la información trasmitida por estos medios.
Duodécima. Estructura y contenido del informe
Al completar la auditoría, los auditores emitirán un informe que contendrá su opinión técnica sobre las cuentas anuales examinadas [o en su caso, estados financieros o documentos contables] y sobre la concordancia de la información contable contemplada en el informe de gestión. Adicionalmente, informarán al [Órgano de Gobierno / los Administradores] sobre las debilidades significativas que, en su caso, hubiesen identificado en la evaluación del control interno. Asimismo cumplirán con los requerimientos de comunicación contenidos en las NIA-ES.
El informe de auditoría será emitido de conformidad con la normativa de auditoría y con el presente contrato de auditoría suscrito entre las partes. La falta de emisión del informe de auditoría o la renuncia a continuar con el contrato de auditoría, tan sólo podrá producirse por la existencia de justa causa y en aquellos supuestos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de auditoría de cuentas (artículos 3.2 y 19 del TRLAC y su normativa de desarrollo).
La estructura y contenido de los informes de auditoría están establecidos en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente. En concreto, los modelos de informe se encuentran en las NIA-ES de la serie 700, publicadas mediante Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España. De acuerdo con la citada normativa, el contenido de los informes se podrá ver modificado en el caso de que se produzcan situaciones y circunstancias que así lo requieran.
Decimotercera. Duración, honorarios y facturación
La duración del presente contrato será de xxxxxxx AÑOS a contar desde el momento de la aceptación por las partes.
Los honorarios por los Servicios de Auditoría de Cuentas Anuales se fijan en función del tiempo empleado en la realización del trabajo y de las tarifas horarias de auditoría en vigor cada año, por categorías profesionales. Los honorarios por el examen de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio cerrado el [xx de xxxxxxxx de 20xx], ascienden a [xxxxx] EUROS [xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx] EUROS. A este importe se adicionarán los gastos que incurramos por su cuenta y el I.V.A. correspondiente.
El cobro de los citados honorarios deberá hacerse efectivo de acuerdo con el siguiente calendario:
[xx% del importe al inicio de los trabajos.]
[xx% a la finalización del trabajo de campo.]
[xx% restante a la entrega de los correspondientes informes.]
Se ha efectuado esta estimación teniendo en cuenta las premisas siguientes:
La Sociedad pondrá a disposición de los auditores un borrador de los estados financieros y cualquier otra información complementaria con tiempo suficiente para poder terminar los necesarios trabajos de auditoría dentro de los plazos establecidos.
La Sociedad entregará sus Cuentas Anuales debidamente formuladas por el Órgano de Administración dentro del plazo que a estos efectos establece la Ley o sus Estatutos.
La Sociedad prestará su máxima colaboración en la preparación de ciertos trabajos, tales como análisis de cuentas, conciliaciones de diferencias de saldos, búsqueda de comprobantes y registros, etc. Estos trabajos, así como las cartas de solicitud de confirmación que seleccionen los auditores, serán puestos a su disposición en el plazo que se fije de común acuerdo.
Si durante la realización del trabajo se produjeran cambios en las circunstancias en base a las cuales se ha realizado el presente contrato, tales como fusiones, absorciones, cambios de objeto social, modificación significativa del volumen de negocio o de la cifra patrimonial, modificación en los criterios de contabilización, modificación del sistema contable y otros similares, que pudieran afectar de forma relevante a las bases sobre las que se ha confeccionado los honorarios presupuestados, será notificado explicando los motivos que justifican los nuevos honorarios estimados de acuerdo con el número de horas a realizar por los cambios operados.
Esta estimación tendrá validez siempre que no se modifiquen las circunstancias actuales en base a las cuales se ha realizado el presente contrato. Si con posterioridad se recibiera evidencia adicional o modificación de las cuentas a que se refiere el artículo 270.2 de la Ley de Sociedades de Capital los auditores modificarán su informe procediendo a la correspondiente facturación adicional de honorarios.
Para cada uno de los ejercicios sucesivos, los honorarios, tomando como base el importe total señalado para el ejercicio [xxxx], se modificarán anualmente de acuerdo con las tarifas horarias de auditoría en un porcentaje equivalente al IPC del sector servicios (sin alquileres).
Decimocuarta. Posibles limitaciones en la primera auditoría (en caso de primera auditoría)
[De acuerdo con las Normas de Auditoría NIA-ES 510 Encargos iniciales-Saldos de apertura y 710 Información Comparativa - Cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos, el auditor debe obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de apertura no contienen fraudes o errores que afecten de forma significativa a las cuentas anuales del periodo actual. Por ello, con independencia de las posibles limitaciones al alcance de la auditoría que podrían surgir en el transcurso de nuestro examen sobre las cuentas anuales (o en su caso, estados financieros o documentos contables) de la entidad al xx de xxxxxxxx de 20xx, teniendo en cuenta que el ejercicio 20xx-1 (anterior) no fue auditado por nosotros ni por otros auditores (en su caso), la realización de la auditoría de cuentas anuales (o en su caso, estados financieros o documentos contables) de ABC del ejercicio podría implicar la existencia de una serie de limitaciones técnicas, que podrían tener efecto en nuestro informe de auditoría, en el supuesto de no ser posible obtener evidencia de auditoría mediante la aplicación de otros procedimientos alternativos.]
[Ejemplo (Existencias iniciales)]
[La presencia u observación del auditor independiente en la realización del inventario físico de las existencias iniciales por parte de los empleados de la compañía, es un procedimiento de auditoría de obligado cumplimiento (según las normas de auditoría generalmente aceptadas) si el importe de las existencias representa una cuantía significativa dentro del importe total del activo y también en referencia al patrimonio de la compañía y al resultado obtenido, como es este el caso.]
[Xxxx que fuimos contratados como auditores con posterioridad al cierre del ejercicio 20xx-1, no estuvimos presentes en la realización del inventario físico de sus existencias iniciales al xx de xxxxxxxx de 20xx-1, y en consecuencia, podría existir una limitación significativa al alcance de nuestro examen.]
Decimoquinta. Plazo entrega del informe de auditoría
La emisión del informe y su entrega a la entidad se realizará de forma que el informe pueda cumplir con la finalidad para la que es contratada la auditoría de cuentas, teniendo como límite la fecha de la convocatoria para la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General que está fijado en la Ley de Sociedades de Capital (o normativa que afecte a la entidad auditada).
Para el correcto cumplimiento del compromiso de entrega del informe, los auditores han de disponer de las cuentas anuales formuladas, como mínimo, un mes antes de la fecha mencionada en el párrafo anterior. Asimismo y con el fin de atender al compromiso citado, deberán comunicarles, tan pronto sea conocido, cualquier cambio en la fecha de la celebración o de la convocatoria de la junta general para la aprobación de las cuentas anuales.
No obstante lo anterior, si en el transcurso del trabajo los auditores detectaran circunstancias, no imputables a ellos, que pudieran afectar a la fecha de emisión del informe, esta circunstancia se detallará en un escrito que les será remitido y en el que se indicarán las circunstancias y sus posibles efectos en la emisión del informe de auditoría.
Decimosexta. Modificación de los términos del contrato
De acuerdo con lo establecido en la normativa de auditoría, sólo se pueden aceptar modificaciones en los términos del encargo de auditoría si existe una justificación razonable para ello.
En cualquier caso, si antes de finalizar el encargo de auditoría, solicitaran convertir el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, habrá que tener en cuenta, en todo caso, lo exigido en los artículos 3.2 y 19 del TRLAC y su normativa de desarrollo y, en concreto, lo establecido en el artículo 7 del RAC.
En el caso de cambiar los términos del presente contrato se harán constar los nuevos términos del encargo en un nuevo contrato.
Decimoséptima. Nombramiento de auditores
[(En caso de auditoría voluntaria) De acuerdo con la legislación vigente, la entidad no tiene obligación de auditarse. En consecuencia, la designación y contratación de auditores es voluntaria y puede ser efectuada por los administradores. Por lo tanto, no es necesario el nombramiento de auditores por la Junta (Asamblea) General, ni su inscripción en el Registro Mercantil.]
[(En caso de auditoría obligatoria) Les recordamos que según la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General (o en su caso Asamblea u órgano equivalente) de la entidad debe nombrar durante el año y antes de que finalice el ejercicio a auditar, esto es, antes del xx de xxxxxxxx de 20xx al auditor de cuentas por un periodo determinado, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegido por la Junta (Asamblea) General por períodos máximos de tres años una vez que haya finalizado el período inicial. (Ver posibilidad de prórroga tácita, art. 9 de la TRLAC y 52 del Reglamento de Auditoría).]
Decimoctava. Auditor predecesor (en su caso)
De acuerdo con la Norma de Auditoría sobre Relación entre Auditores publicada por el ICAC, cuando se produce un cambio de auditores, el auditor sucesor puede basar una parte de su trabajo en el trabajo realizado en años anteriores por el auditor predecesor. Tal es el caso en relación con saldos del activo procedentes de ejercicios anteriores, inventarios iniciales, pasivos a largo plazo, fondos propios, criterios de valoración y uniformidad en su aplicación, etc.
[En caso de considerar necesario dicho procedimiento, nos pondríamos en contacto con el auditor predecesor, a fin de proceder a consultar y revisar sus papeles de trabajo correspondientes a las cuentas anuales cerradas al xx de xxxxxxxx de 20xx-1].
(Modelos operativos de cláusula arbitral y de sometimiento a la jurisdicción competente, en los casos en que se considere necesario).
Cláusula arbitral. Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución de interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverá mediante el arbitraje de ...............................................
El arbitraje se realizará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Arbitral de .......... y la Ley de Arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre.
El laudo arbitral deberá dictarse durante los noventa días siguientes a la aceptación del encargo por parte de los árbitros designados, obligándose ambas partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en el mismo.
Cláusula de sometimiento a la jurisdicción competente. Para la resolución de conflictos que puedan surgir en la aplicación o interpretación del presente contrato, ambas partes declaran someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ...................................... con renuncia a su propio feudo si éste fuera otro.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
[SOCIEDAD A AUDITAR] [AUDITOR O SOCIEDAD DE AUDITORÍA]
Fdo. [Indicar nombre y dos apellidos] Fdo. [Indicar nombre y dos apellidos]
([Cargo]) ([Cargo])