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PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS, JURIDICAS Y ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL “SERVICIO DE ACTIVIDADES SOCIO SANITARIAS DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS DE BARRIOMAR”.
1. OBJETO
1.1 Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “SERVICIO DE ACTIVIDADES SOCIO SANITARIAS DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS DE BARRIOMAR”, que se realizará conforme a las prescripciones establecidas en el pliego de condiciones técnicas ANEXO.
1.2 La codificación de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades CPA-2002, dado el objeto del presente Pliego de Condiciones es 853214.
1.3 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 8 del presente Xxxxxx.
1.4 La empresa adjudicataria asumirá al personal que actualmente está prestando el servicio objeto del presente Xxxxxx, conforme a lo establecido en el apartado 4.19 del ANEXO unido a este Pliego.
La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la empresa adjudicataria, vinculará a dicha empresa siendo dicho personal los únicos autorizados para prestar el servicio.
A los efectos indicados en el párrafo anterior la empresa adjudicataria deberá presentar en las dependencias del Servicio de Bienestar Social, Políticas de Igualdad y Participación Ciudadana, y previamente al inicio de la actividad, la relación nominal de personal destinado para la prestación del servicio, adjuntando la documentación justificativa al respecto. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá comunicar al citado Servicio Municipal con la debida antelación e idéntica documentación justificativa (a fin de que en su caso se autorice), cualquier variación que en relación a dicho personal se pudiera producir.
En este orden, y al tratarse de cuestiones de mero trámite en el desarrollo del servicio, se resolverán mediante Decreto del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal Delegado del área promotora del expediente.
1.4 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohibe terminantemente fumar,
además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados.
1.5 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx. Además, la adjudicación provisional y su elevación a definitiva se notificarán al adjudicatario mediante fax, a cuyo efecto deberá consignar el número de fax en la proposición económica.
2. REGULACION JURIDICA
2.1 El objeto del presente pliego de condiciones está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la categoría 25, y se regirá por las prescripciones contenidas en este pliego, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley antes citada, y supletoriamente, las normas de Derecho Administrativo y, en su defectos, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, en base con lo establecido en el art. 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 del presente pliego y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región y en el perfil del contratista, de conformidad con lo establecido en el art. 126.
2.3 El expediente de contratación será objeto de URGENTE tramitación, según el informe emitido por el Jefe del Servicio de Bienestar Social, Políticas de Igualdad y Participación Ciudadana, de conformidad y con los efectos del art. 96 la mencionada Ley.
3. PRECIO
3.1 Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el art. 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido por el art. 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el precio del contrato, atendiendo al tiempo previsto para la duración del contrato y atendiendo a la previsible fecha de formalización del contrato, será la siguiente:
a) Año 2010; Se distinguen dos periodos:
1º.) 1 xx xxxxx de 2010 a 31 xx xxxxx de 2010. El precio para este periodo se calcula en
300.000 € anuales, de los que 280.373,83 €, corresponden a principal y 19.626,17 €,
corresponden a I.V.A. (7%). El precio concreto para el mes xx xxxxx sería de 25.000 €, de los que 23.364,49 €, corresponderían a principal y 1.635,51 corresponden a I.V.A. (7%).
2º). 1 de julio de 2010 a 31 de diciembre de 2010. El precio anual del contrato, a partir de la fecha y hasta su finalización, se establece en 302.803,73 €, de los que 280.373,82 €, corresponden a principal y 22.429,91 €, corresponden a I.V.A. (8%). El precio para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, se calcula en la cantidad de 151.401,84 €, de los que 140.186,89 €, corresponderían a principal y 11.214,95 €, corresponden a I.V.A. (8%).
b) Año 2011: (1 de enero- 31 de diciembre); 302.803,73 €, de los que 280.373,82 €, corresponden a principal y 22.429,91 € a IVA (8%).
c) Año 2012; (1 de enero- 31 xx xxxx); 126.168,20 € (116.822,41 € corresponden a principal y 9.345,79 corresponden a I.V.A. (8%).
En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado los conceptos anteriores, según el modelo que se inserta en la cláusula 9, no admitiéndose las ofertas que no lo indiquen así.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven a realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
3.2 De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando concurran las siguientes circunstancias: las ofertas que se presenten en las que el precio sea inferior en un 15% al importe del contrato se considerarán desproporcionadas o anormales, y se estará a lo dispuesto en el art. 136 de la Ley 30/2007.
3.3 Con respecto a la existencia del crédito necesario para atender las obligaciones derivadas de la contratación del objeto del presente Xxxxxx, ver Anexo al mismo.
3.4 No se admitirán variantes o alternativas.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
A solicitud del adjudicatario, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el I.P.C. en el año anterior, de conformidad con lo previsto en el art. 77 de la Ley 30/2007,de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, siempre que se hubiese ejecutado en el 20 por cien de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.
A tales efectos, por el adjudicatario, se deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período del año anterior, que se computará desde el mes correspondiente a la fecha de adopción del acuerdo de adjudicación del contrato.
Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación, previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General.
5. APTITUD PARA CONTRATAR
5.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obras de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL
6.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años por la empresa, especialmente los relacionados con el objeto del presente contrato, expresando claramente las actividades desarrolladas, sector de población al que se dirigió, fecha de realización, importe de la actividad y Entidad contratante.
A efectos de justificación de los trabajos realizados y dada la cuantía del contrato objeto del presente informe, los licitadores deberán acreditar que el volumen de facturación media anual es igual o superior a 150.000 €
b) Cualificación debidamente acreditada del personal directivo y técnico de la empresa, así como del previsto para la ejecución del Proyecto.
c) Una declaración que indique el promedio anual de personal con mención, en su caso, del
grado de estabilidad en el empleo y plantilla de personal directivo durante los tres últimos años.
d) Una declaración del material y equipo de que disponga el empresario para la realización del contrato.
e) Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
6.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
6.3 La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automáticamente de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.
7. GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en esta licitación, los empresarios deberán acreditar la constitución previa de una garantía provisional por importe de 11.214,95 €, que podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La presentación de avales o seguros de caución se ajustará al modelo establecido en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores después de la adjudicación definitiva del contrato y al adjudicatario tras la constitución de la definitiva y podrá ser incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 91.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
8.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
Valoración del Proyecto de Actividades, hasta 49 puntos. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:
a) Fundamentación, objetivos y metodología
b) Organización y funcionamiento general y diario
c) Medios personales a emplear
d) Propuesta de actividades
e) Evaluación y seguimiento
f) Sistema de control de calidad
8.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
Baja ofertada en relación al tipo de licitación, hasta 51 puntos, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Oferta más baja x Máxima puntuación X=
Precio ofertado
9. PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D...........(en nombre propio o en representación de......., con C.I.F.: ….), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para contratar el ". "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2. Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la Empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 6 del presente pliego de condiciones.
7. Documento acreditativo de haber efectuado la constitución de la garantía provisional a que se refiere la cláusula 7 del presente pliego de condiciones.
8. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de
600.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
9.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 8.1.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 8.2. La inclusión de dichos datos en este sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
9.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D.........., vecino de......., con domicilio en......, nº..., con D.N.I. nº......, expedido en. ,
el...., de......., de 20.., en nombre propio (o en representación de......, con C.I.F.: …) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …., D. ……, con fecha ….. y nº de protocolo….; enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº...., del día..., de........, de 20.., y xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídicas, Facultativas y Económico-Administrativas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del ". ",
cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del mencionado Pliego de Condiciones y memoria que acompaña, en el precio de …… € más el …% de I.V.A., que asciende a la cantidad de …… €, lo que hace un total de …… € y según el siguiente desglose:
♦ Ejercicio 2010 (1 xx xxxxx de 2010 a 31 xx xxxxx de 2010):------------- € más el 7%, I.V.A., por importe de…………….€ = €
♦ Ejercicio 2010 (1 de julio de 2010 a 31 de diciembre de 2010) € más
el 8% I.V.A., por importe de…………….€ = €
♦ Ejercicio 2011: --------------- € más el 8% I.V.A, por importe de…………….€. = ---
€
♦ Ejercicio 2012: --------------- € más el 8% I.V.A., por importe de…………….€ = ---
€
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 9.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
• Memoria lo más detallada posible justificativa del precio ofertado.
• Documentación acreditativa de los criterios establecidos en la cláusula 8.2 del presente pliego de condiciones.
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas.
• En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 5.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
10. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de OCHO DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
11. APERTURA DE PLICAS
11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación que estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente:
- Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Presidencia.
Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe del Servicio de Bienestar Social, Políticas de Igualdad y Participación Ciudadana.
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
11.2 Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (Sobre 1). Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES presenten y acrediten la subsanación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
11.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas (que contienen los criterios no cuantificables económicamente, es decir, contiene los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor) – Sobre 2-, que tendrá lugar el primer martes o jueves siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes o jueves siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se entregará al Servicio Bienestar Social, Políticas de Igualdad y Participación Ciudadana para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo máximo de cinco días naturales.
11.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
11.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas [SOBRE 3]. En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto público de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de QUINCE DÍAS contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
12.1 La Mesa de Contratación una vez emitidos los informes previstos en la cláusula anterior y valorados los criterios de cuantificación automática, todo ello de acuerdo con la cláusula 8 del presente Pliego de condiciones, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, y la elevará al órgano de contratación, que adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que haya obtenido mayor puntuación en la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 8.
La adjudicación provisional recaerá en el plazo máximo de UN MES a contar desde la apertura de las proposiciones.
12.2 Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser considerada desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 3.2 del presente pliego, la Mesa dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
Si el órgano de contratación, a la vista de la proposición efectuada por la Mesa, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
12.3 La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que se notificará y se publicará en el Perfil del Contratante conforme a lo previsto en el art. 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La notificación a los participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad
Patrimonial, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero
13. GARANTÍA DEFINITIVA Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
13.1 La garantía definitiva se habrá de constituir por el adjudicatario dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional, y se fija en la cantidad equivalente al 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y deberá depositarse necesariamente, en la Caja de la Corporación.
La constitución de garantías se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término “Caja General de Depósitos” ha de sustituirse por “Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx”.
Así mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en le art. 84.2 de la Ley 30, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público.
13.2 Así mismo, en el plazo indicado en el apartado anterior, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
♦ Certificación justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, en su defecto, autorización para el acceso a datos tributarios del interesado, conforme al modelo de la Agencia Tributaria.
♦ Certificación justificante de hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
♦ Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
♦ Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 €, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo.
♦ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
♦ Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
♦ Cualquiera otros documentos que se hubiesen comprometido a dedicar a la ejecución
del contrato conforme al art. 53.2, que le reclame el órgano de contratación.
14. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO Y NOTIFICACIONES
14.1 De conformidad con lo establecido en el art. 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en la cláusula 13, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación que en la dicha cláusula se relaciona y constituido la garantía definitiva.
14.2 Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, se efectuará una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuere posible y que el nuevo adjudicatario hay prestado su conformidad, en cuya caso se concederá a éste un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
14.3 A tenor de lo previsto en el art. 137 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato, una vez acordada por el Organo de Contratación, será notificada a los participantes en la licitación mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
Así mismo, la adjudicación definitiva será publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación y el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, conforme a lo establecido en el art. 138 de la mencionada Ley.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente pliego de condiciones se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Municipal podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional, conforme a lo previsto en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
15.2 El adjudicatario de la contratación, una vez formalizado el contrato y previamente al inicio y ejecución de la actividad, deberá presentar en el Servicio promotor y fiscalizador de la ejecución una declaración responsable del representante legal de la empresa mediante la
cual ponga de manifiesto que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su acción preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
En su consecuencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito previo al inicio de la actividad contratada será remitida por los respectivos Servicios Municipales al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, para su unión al expediente junto con la primera certificación o factura.
16. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de formalización del contrato.
Dicho contrato podrá ser prorrogable por un periodo igual al inicial, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del expediente.
Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17.1 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto de este pliego, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente.
17.2 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos e la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el art. 29.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
17.3 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un
mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en los arts. 202 y 282 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
19. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
19.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, las empresas que empleen un nº de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.
19.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
19.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
19.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
19.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social.
b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.
20. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Organo de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio donde se realice la actividad objeto del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, que a continuación se especifican:
FALTAS LEVES:
❑ Incumplimiento ocasional de alguna de las obligaciones señaladas en el presente Xxxxxx y en la oferta presentada, que no perturbe el normal desarrollo del servicio.
FALTAS GRAVES:
❑ El incumplimiento del horario de prestación del servicio.
❑ La disminución en el número de personas para la prestación del servicio.
❑ No cumplir las instrucciones emanadas del Servicio de Bienestar Social, Políticas de Igualdad y Participación Ciudadana.
❑ El trato desconsiderado con el usuario.
❑ La no prestación del servicio dos días consecutivos o tres días alternos durante un mismo mes.
FALTAS MUY GRAVES:
❑ Sustitución o modificación del personal afecto al servicio sin comunicación y
aprobación previa de la Administración Municipal.
❑ No cumplir de forma reiterada las condiciones ofertadas por la empresa, que dificulte la adecuada prestación del servicio.
Las faltas no contempladas en este Pliego se clasificarán por su analogía con las anteriores, desde el punto de vista de su incidencia en la prestación del servicio.
SANCIONES.
Faltas leves:
Apercibimiento verbal o escrito, o sanción económica de hasta el 2% del importe total del contrato.
Faltas graves:
Desde el 2% hasta el 5% del importe total del contrato. Faltas muy graves:
Desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato.
21. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula 20, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 285.
22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
22.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
22.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los art. 210 y 211 de la mencionada Ley.
23. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 206, apartado g) de la mencionada Ley.
24. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
25. INCIDENCIAS
Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por la Junta de gobierno Municipal. A este efecto, el director del servicio y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
26. INTERPRETACIÓN
El contrato dimanante de la presente licitación es por su objeto fundamental y esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sectro Público
27. FUERO
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse, como resultado de la contratación objeto del presente Xxxxxx, serán resueltas por los Tribunales competentes con jurisdicción en el Municipio xx Xxxxxx.
28. TRIBUNALES COMPETENTES
La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio.
Murcia, 5 xx xxxxx de 2010 EL JEFE DEL SERVICIO,
Vº Bº
EL XXXXXXXX XX XXXXXXX DE PRESIDENCIA,
Examinado el presente Xxxxxx, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente no existiendo por tanto, inconveniente legal alguno para su aprobación.
Murcia, 5 xx xxxxx de 2010
LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS,
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES SOCIO SANITARIAS DEL CENTRO MUNICIPAL DE ESTANCIAS DIURNAS DE BARRIOMAR
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. Es objeto del presente Pliego la contratación del Servicio de Actividades Socio-sanitarias del Centro de Estancias Diurnas de Barriomar que se realizará conforme a lo especificado en este Pliego.€
1.2. De acuerdo con la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA- 1996), aprobada por Real Decreto 81/1996 de 26 de Enero (Suplemento B.O.E. Nº51 de 28/2/96), la codificación correspondiente al objeto del presente contrato es: 85.32.14.
2. PRECIO.
2.1. Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el art. 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido por el art. 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el precio del contrato, atendiendo al tiempo previsto para la duración del contrato y atendiendo a la previsible fecha de formalización del contrato, será la siguiente:
a) Año 2010; Se distinguen dos periodos:
1º.) 1 xx xxxxx de 2010 a 31 xx xxxxx de 2010. El precio para este periodo se calcula en 300.000 € anuales, de los que 280.373,83 €, corresponden a principal y 19.626,17 €, corresponden a I.V.A. (7%). El precio concreto para el mes xx xxxxx sería de 25.000 €, de los que 23.364,49 €, corresponderían a principal y 1.635,51 corresponden a I.V.A. (7%).
2º). 1 de julio de 2010 a 31 de diciembre de 2010. El precio anual del contrato, a partir de la fecha y hasta su finalización, se establece en 302.803,73 €, de los que 280.373,82 €, corresponden a principal y 22.429,91 €, corresponden a I.V.A. (8%). El precio para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, se calcula en la cantidad de 151.401,84 €, de los que 140.186,89 €, corresponderían a principal y 11.214,95 €, corresponden a I.V.A. (8%).
b) Año 2011: (1 de enero- 31 de diciembre); 302.803,73 €, de los que 280.373,82 €, corresponden a principal y 22.429,91 €
c) Año 2012; (1 de enero- 31 xx xxxx); 126.168,20 € (116.822,41 € corresponden a principal
y 9.345,79 corresponden a I.V.A. (8%)
2.2. Dado que el gasto objeto del presente Xxxxxx se imputará al ejercicio económico 2010-2011- 2012, la cantidad a financiar en dicho ejercicio queda supeditada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida correspondiente del Presupuesto que se forme para el mencionado ejercicio, conforme a lo dispuesto en el art. 79.2 del R.D. 500/90.
2.3. Los licitadores realizarán la baja que estimen pertinente en el precio establecido en la cláusula
2.1 del presente Pliego. Para el caso de que se presenten ofertas en las que el precio sea inferior en un 15% al precio del contrato, estas se considerarán como ofertas desproporcionales o anormales y se aplicará lo dispuesto en el art.136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2.4. En el precio en que se contrate la actividad objeto de este Pliego, se entenderán comprendidos todos los gastos y, por tanto, el beneficio industrial, los impuestos de toda índole que graven la realización del mismo, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria en la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
2.5 A partir del primer año de vigencia del contrato, el precio en el que se contrate el servicio objeto de este Pliego podrá ser revisado anualmente según las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo, y previa solicitud del adjudicatario.
2.6 No se admitirán admitirán variantes o alternativas.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente Xxxxxx será dos años desde la formalización del contrato.
Dicho contrato podrá ser prorrogado por igual periodo, si se acuerda de forma expresa antes de la finalización de aquél, y previo informe favorable del Servicio Municipal de Servicios Sociales, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de dos meses antes de la
fecha del vencimiento.
4. SOLVENCIA TÉCNICA, PROFESIONAL Y ESTATUTARIA.
4.1 La solvencia técnica o profesional de las empresas se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberán acreditar por los medios siguientes:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años por la empresa, especialmente los relacionados con el objeto del presente contrato, expresando claramente las actividades desarrolladas, sector de población al que se dirigió, fecha de realización, importe de la actividad y Entidad contratante.
A efectos de justificación de los trabajos realizados y dada la cuantía del contrato objeto del presente informe, los licitadores deberán acreditar que el volumen de facturación media anual es igual o superior a 150.000 €
b) Cualificación debidamente acreditada del personal directivo y técnico de la empresa, así como del previsto para la ejecución del Proyecto.
c) Una declaración que indique el promedio anual de personal con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y plantilla de personal directivo durante los tres últimos años.
d) Una declaración del material y equipo de que disponga el empresario para la realización del contrato.
e) Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
5. INSPECCION MUNICIPAL
5.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del presente concurso, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio de Servicios Sociales.
5.2. Por el Jefe del Servicio de Bienestar Social se redactará informe de comienzo de la prestación del servicio contratado, que deberá remitir al Servicio de Contratación, Suministros y Patrimonio.
5.3. El Servicio de Servicios Sociales realizará la inspección facultativa del servicio. La dirección técnica podrá hacer todas las indicaciones que estime conveniente para el buen desarrollo del servicio objeto de este concurso, debiendo emitirlas por escrito, en función de su importancia y, en todo caso, cuando el adjudicatario así lo demande.
6. BAREMO
Los criterios objetivos que de conformidad con el art. 134, apdo 2º de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, que se aplicará en la valoración de las ofertas serán los siguientes:
Valoración del Proyecto de Actividades. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: Fundamentación, objetivos y metodología Organización y funcionamiento general y diario Medios personales a emplear Propuesta de actividades Evaluación y seguimiento Sistema de control de calidad | 49 puntos |
1.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Baja ofertada en relación al tipo de licitación de acuerdo a la siguiente formula: Oferta más baja x Máxima puntuación X= Precio ofertado | 51 puntos |
2.
7. RÉGIMEN XX XXXXXX Y SANCIONES
7.1. Se procederá a la imposición de sanciones en los casos de incumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación pública.
7.2. Aparte de todas las infracciones y sanciones recogidas en la mencionada Ley, el Alcalde, a propuesta del Servicio de Bienestar Social, previa tramitación del reglamentario expediente y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas en base a las faltas que a continuación se tipifican:
a) Faltas leves:
- El incumplimiento ocasional de alguna de las obligaciones señaladas en el pliego y en su propia oferta que no perturbe el normal desarrollo del Servicio.
b) Faltas graves:
- El incumplimiento del horario de prestación del servicio.
- La disminución en el número de personas para la prestación del Servicio.
- No cumplir las instrucciones emanadas del Servicio de Servicios Sociales.
- El trato desconsiderado con el usuario.
- La no prestar del servicio dos días consecutivos o tres alternos durante un mismo mes.
c) Faltas muy graves:
- Sustitución o modificación del personal afecto al servicio sin comunicación y aprobación previa de la Administración Municipal.
- No cumplir de forma reiterada las condiciones ofertadas por la empresa que dieron lugar a la contratación, que dificulte la adecuada prestación del servicio.
7.3. Las faltas no contempladas en este Pliego se clasificarán por su analogía con las anteriores desde el punto de vista de su incidencia en la prestación del servicio.
7.4. El importe de la sanción está relacionado de forma directa con la cuantía total del contrato y, en razón de las faltas, el Ayuntamiento podrá imponer las sanciones siguientes:
a) Faltas muy graves: Desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato.
b) Faltas graves: Desde el 2% hasta el 5% del importe total del contrato.
c) Faltas leves: Desde el apercibimiento verbal o escrito hasta una sanción económica de hasta el 2% del importe total del contrato.
ANEXO UNICO A LAS CONDICIONES TECNICAS, JURIDICAS Y CONOMICO- ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES SOCIOSANITARIAS EN EL CENTRO MUNICIPAL DE ESTANCIAS DIURNAS DE BARRIOMAR
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. Es objeto del presente Pliego la contratación del Servicio de Actividades Socio-sanitarias del Centro de Estancias Diurnas de Barriomar que se realizará conforme a lo especificado en este Pliego.
2. CARACTERÍSTICAS Y FILOSOFÍA DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS.
2.1. Fundamentación.
El paulatino envejecimiento de la población con el correspondiente cambio de la pirámide poblacional, el aumento de la esperanza de vida que hace aflorar en toda su intensidad síndromes patológicos propios de las personas mayores, el consecuente incremento en los niveles de dependencia y falta de autonomía, y el cambio en las estructuras familiares con la incorporación reciente de la mujer al mundo laboral, hacen necesario el establecimiento de nuevos recursos en la atención de personas mayores, que se ven obligados a permanecer durante largos periodos del día solos y sin una adecuada atención, por las dificultades de las familias para poder atenderlos adecuadamente y poder compatibilizar esa atención con su actividad laboral.
Los cambios y procesos sociales en transformación exigen una respuesta eficaz por parte de las administraciones, y una adecuación de los mecanismos de protección social a la actual configuración de las necesidades de la población, considerando que el establecimiento de Centros de Estancias Diurnas (en lo sucesivo C.E.D) en el municipio xx Xxxxxx, puede contribuir a la incorporación de nuevos medios como respuesta a las actuales necesidades de nuestra sociedad.
El Centro de Estancias Diurnas, es un recurso social de extraordinaria importancia al garantizar la cobertura de las atenciones y cuidados básicos que precisan los mayores dependientes, sin que la familia sienta la presión y la limitación que conlleva su atención y que en ocasiones genera una carga adicional de angustia y presión psicológica, en tanto que han de soportar la incertidumbre que genera el no poder conciliar su compromiso de atención a la persona mayor con su actividad laboral.
Estos recursos permiten mantener la integración en su medio familiar y social, facilitar la convivencia y favorecer las relaciones al proporcionar a las familias que atienden al anciano, sobre todo en el caso de personas con demencia o que necesitan de otras para la mayoría de las actividades de la vida diaria, un respiro en su atención para que ésta no se haga demasiado gravosa y termine deteriorando la dinámica del resto de la familia, al tiempo que disminuye la institucionalización e ingreso en residencias.
Se trata de crear una complementariedad con el sistema familiar en el que se inserta el usuario, en tanto en cuanto la atención ofrecida por el centro va a ser un complemento profesional y formal de la atención, cuidados y apoyo informal que se recibe en el hogar.
Los Centros de Estancias Diurnas, al igual que la Ayuda a Domicilio o la Teleasistencia Domiciliaria, constituyen un recurso social de primera línea para la atención de los mayores garantizándoles una mejor calidad de vida y permitir su permanencia en su entorno habitual de vida, de relaciones y asegurar que reciben los cuidados y atenciones que requieren.
2.2. Objetivos.
Un Centro de Estancias Diurnas es un servicio socio-sanitario y de apoyo familiar que ofrece durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas y socio-culturales de personas mayores afectadas por diferentes grados de dependencia, promoviendo su autonomía y permanencia en su entorno habitual.
Se lleva a cabo mediante una atención integral individualizada que se centra en todas aquellas facetas en las que una persona mayor dependiente puede encontrar carencias: higiene personal, alimentación, cuidados sanitarios, rehabilitación, inserción social, apoyo psicológico, entrenamiento en habilidades perdidas, etc.
Este servicio tiene un componente preventivo y rehabilitador muy importante para la persona mayor, al tiempo que constituye un apoyo asistencial y de descarga a los cuidadores durante un número más o menos amplio de horas, previniendo posibles conflictos personales y familiares que se producen al intentar compaginar la permanencia de la persona mayor en el domicilio, con los actuales modos y espacios vitales.
Bajo el objetivo general de favorecer unas condiciones de vida dignas entre las personas mayores dependientes, facilitando la continuidad en sus modos de vida y el logro de un mayor nivel de autonomía, perseguimos la consecución de los siguientes objetivos específicos:
* Recuperar y/o mantener el máximo grado de autonomía personal que permitan sus potencialidades.
* Prevenir el incremento de la dependencia mediante intervenciones rehabilitadoras y terapéuticas.
* Ofrecer un marco adecuado donde pueda desarrollar relaciones y actividades sociales gratificantes.
* Evitar institucionalizaciones innecesarias y no deseadas.
* Facilitar la permanencia de las personas mayores dependientes en su entorno habitual.
* Mejorar o mantener el nivel de salud de los usuarios a través del control y seguimiento de sus enfermedades y deterioros.
* Facilitar la realización de las actividades básicas de su vida cotidiana, ofreciéndoles las ayudas necesarias.
* Ofrecer un apoyo social y asistencial a las familias que realizan el esfuerzo de mantener en su medio a las personas mayores discapacitadas.
* Prevenir y solucionar, en su caso, los importantes conflictos que se producen en el entorno familiar al intentar compaginar la permanencia del anciano en el domicilio con los actuales modos y espacios vitales.
* Dotar a las familias de las habilidades necesarias para la realización de las tareas de cuidado.
2.3. Cobertura del Centro de Estancias Diurnas:
El Centro podrá atender hasta un máximo de 30 personas cuyas tipologías son las siguientes:
- Personas mayores de 60 años que se encuentran en situación de discapacidad física y/o psíquica moderada y donde el apoyo familiar y social es insuficiente.
- Personas que, reuniendo las características anteriores, se encuentran conviviendo con las propias familias, suponiendo el Centro de Estancias Diurnas un apoyo a las familias que mantienen al anciano en su domicilio.
Se trataría de personas que precisan de una atención y de un ambiente socio-familiar que cubra sus necesidades afectivas y de inserción social, pudiendo permanecer en un sistema de vida más normalizado.
2.4. Horario del Centro de Estancias Diurnas:
❖ Lunes a viernes en días laborables: De 8 a 20,30 horas (Servicios)
De 7,30 a 21 horas (Centro)
❖ Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos del Calendario Laboral, el Centro permanecerá cerrado.
2.5. Incorporación de usuarios:
Corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxx la determinación de las personas que hayan de ser usuarios del servicio. La incorporación al servicio así como la pérdida de la condición de los usuarios del mismo se efectuará previa resolución del Órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El adjudicatario se compromete a aceptar los usuarios designados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2.6. Período de adaptación de los nuevos usuarios:
Se considera período de adaptación del usuario al C.E.D, el período de un mes desde su ingreso en el Centro. Transcurrido este tiempo, el usuario consolidará su derecho a la utilización del servicio.
Si durante dicho período se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención del usuario, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxx, mediante informe razonado, siendo vinculante la resolución que adopte ese último.
3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO.
3.1. El adjudicatario viene obligado a la ejecución de las diversas funciones y tareas en que se desarrolla el servicio contratado, sin menoscabo de otras complementarias que se estimen necesarias por el Servicio de Bienestar Social y que se concretan en las siguientes:
a) SERVICIO DE ATENCIÓN SANITARIA
Irá dirigido a integrar el conjunto de prestaciones de carácter preventivo dirigidas a mejorar la salud y el bienestar de los usuarios, incluyendo tanto la valoración como el tratamiento geriátrico que eviten las secuelas de incapacitación y dependencia. Se partirá siempre de las diferencias de las personas mayores y se adaptarán las actuaciones sanitarias a dichas diferencias.
La atención sanitaria deberá proporcionar asistencia a las múltiples patologías que se presenten, coordinar revisiones médicas periódicas, proporcionar un racional uso de medicamentos y combatir la tendencia a la incapacitación progresiva.
b) SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN
En esta materia, el Pliego de Condiciones recoge la obligatoriedad de que la empresa adjudicataria asumirá la responsabilidad de satisfacer las necesidades diarias de alimentación y el cuidado nutricional de los ancianos de forma controlada y equilibrada, reduciendo todas aquellas disfunciones nutricionales y hábitos dietéticos no apropiados para la salud en general, e individualmente para cada usuario según sus patologías.
Las actuaciones de este Servicio proporcionarán el desayuno, comida y merienda elaborando dietas especiales, control dietético y calórico de los alimentos, supervisión de aspectos relacionados con la higiene y manipulación de los alimentos; consejo e información nutricional a los usuarios y familiares para continuar el tipo de dieta en el domicilio, entre otras. Quedando obligados a coordinarse para la petición de menús y alimentos (desayunos, comidas y meriendas) diarios con la empresa del sector de comidas que suministrará diariamente los alimentos y menús solicitados por ésta según las necesidades de los usuarios del Centro, empresa que deberá ser seleccionada por la empresa adjudicataria del servicio objeto del presente pliego.
Para este servicio, la empresa acompañará a su oferta un número de menús variados y adecuados, que deberán de tener en cuenta tanto las preferencias y costumbres de los usuarios como las necesidades de los mismos, con indicación del horario de comidas. Los menús presentados serán valorados por esta Administración quien se encargará, a través de sus servicios sanitarios, de su control durante el tiempo de vigencia del contrato.
Además de los menús preparados, la empresa adjudicataria del servicio asumirá el suministro de determinados productos alimenticios que queden fuera de las propias comidas, siendo de cuenta de la empresa, el cuidar que los alimentos lleguen a los usuarios en perfectas condiciones para su consumo.
Cualquier oferta presentada deberá de garantizar que la empresa del sector de comidas responsable del suministro, cumple la normativa comunitaria europea vigente en cuanto a manipulación de alimentos y su transporte.
Para garantizar la calidad en los alimentos y hacer accesible el servicio a todos los usuarios del Centro, el precio del menú no podrá ser inferior a 7 euros, ni superar los 12,50 euros por persona y día a pensión completa. Los usuarios podrán optar por el consumo de alguna de la comidas diarias (desayuno, comida y merienda) de forma independiente, según sus necesidades, adaptándose en este caso, el precio de cada una de las comidas a esta circunstancia. El precio será abonado por el usuario a la empresa adjudicataria, en la forma en que se establezca por esta Administración en el momento de la incorporación del usuario al servicio. Cualquier responsabilidad que de esta relación pudiera derivarse, será de cuenta de este Ayuntamiento. El precio estipulado del menú se mantendrá durante el periodo de vigencia del contrato. En caso de prórroga, el precio acordado podrá ser revisado según las variaciones experimentadas por el Indice de Precios al Consumo.
c) GIMNASIA DE MANTENIMIENTO Y FISIOTERAPIA
Se proporcionará un programa individualizado que, por medio de la actividad física controlada, permita disminuir el deterioro funcional que se va produciendo con la edad, proporcionando a los usuarios del Centro de Estancias Diurnas cambios favorables en el estado emocional y de relación, aumentando con ello sus niveles de autonomía e independencia personal.
Este servicio debe ser programado, dirigido y controlado por el fisioterapeuta, que diseñará la actividad terapéutica en función del estado físico, el estado mental y la colaboración del usuario, siendo siempre ejercicios tranquilos, personalizados y progresivos y a realizar en sesiones cortas en función de las condiciones generales del usuario.
d) SERVICIO DE HIGIENE PERSONAL
Incidirá en los hábitos higiénicos de la persona mayor mejorándolos y formando tanto al anciano como a su familia en la importancia del aseo personal y en el cuidado higiénico como forma de autopercepción saludable.
Las actuaciones que llevarán a cabo las/os auxiliares de geriatría en las salas de aseo personal serán: baño, lavado de manos, lavado de dientes, uso adecuado de vestimenta, etc, indicando al mismo tiempo como realizar el aseo, qué productos usar y de qué forma efectuar estas actividades.
e) SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA
Este servicio pretenderá, entre otras cosas, favorecer el ajuste y adaptación del usuario al centro a su ingreso, para lo que se realizará una evaluación de su nivel de funcionamiento afectivo y cognitivo.
Entre las actuaciones a desarrollar se encontrarían la estimulación intelectual y social para frenar el posible deterioro cognitivo que se produce como consecuencia de la edad, el tratamiento de estados depresivos y ansiosos, el aprendizaje de habilidades de negociación y conflicto ante problemas que se plantean en el centro o en el hogar, la creación de un buen clima de relación entre los usuarios, asesoramiento familiar sobre como actuar ante comportamientos difíciles de la persona mayor, etc.
f) SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIAL
Deberá englobar todas aquellas actuaciones individuales, familiares y comunitarias, planificadas y organizadas, tendentes a favorecer la integración e implicación del usuario y su familia en el proceso de intervención, movilizando los recursos naturales o institucionales existentes de forma real o potencial en la comunidad.
Entre los programas sociales que se deberán desarrollar en un centro de estas características podemos encontrar: Programas de apoyo al ingreso y adaptación del usuario a la vida del centro; Programa de apoyo y orientación a familiares, de cara a ayudar a ésta en la atención adecuada de la persona mayor y resolver problemáticas que puedan surgir; Programas de participación comunitaria promoviendo las actuaciones del voluntariado y la utilización de dispositivos complementarios al centro; Programas de inserción social orientados a mantener o favorecer la integración del usuario en su medio habitual durante su estancia en el centro o a su cese o derivación a otro dispositivo.
g) SERVICIO DE TERAPIA OCUPACIONAL
Irá dirigido a atenuar, en la medida de lo posible, el deterioro psicofísico que se va produciendo con el paso de los años, así como favorecer y mantener el mayor tiempo posible la independencia de las personas mayores en los distintos aspectos de la vida cotidiana.
Se desarrollarán programaciones de diferentes actividades en función del estado físico, anímico y médico de los usuarios. Entre estas podemos enumerar: Mejora de las AVD (movilidad, aseo personal, vestido, alimentación…), Terapia Recreativa (diferentes actividades lúdicas de carácter terapéutico), Terapia Funcional (recuperaciones físicas), Ergoterapia o Laborterapia (aprendizaje de una labor determinada), Terapia Ocupacional de Sostén (mantenimiento de la persona mayor dentro de su realidad, informándole y situándole en el momento actual), Psicomotricidad
(desarrollo de las facultades físicas y cognitivas mediante el movimiento), Terapia Cognitiva (mantenimiento de las funciones mentales), Tratamiento de los movimientos anormales (Parkinson, temblores, etc.).
h) SERVICIO DE APOYO E INTERVENCIÓN CON FAMILIAS
Deberán ofrecer los medios necesarios para que las personas que atienden al mayor en su domicilio sean capaces de realizar el cuidado que este precisa, centrando esfuerzos en dotarles de los instrumentos (resolución de problemas, toma de decisiones, habilidades de afrontamiento) que les permitan cumplir satisfactoriamente las funciones de sustento, higiene, administración de medicamentos, etc.
i) SERVICIO DE TRANSPORTE
Proporcionará transporte adaptado para los usuarios, traslado desde la parada correspondiente al centro y viceversa de forma diaria, y ayuda y supervisión en el traslado. Igualmente se utilizará este servicio para la realización de las actividades programadas por el centro. .
El servicio de transporte podrá ser prestado directamente por la empresa o por cualquier otra fórmula que ésta considere adecuada. En cualquiera de los casos el servicio de transporte estará sujeto a las siguientes condiciones:
- El vehículo debe ser adaptado mediante rampas, escalones o plataformas elevadoras, permitiendo la posibilidad de transportar xxxxxx xx xxxxxx, y deberá estar adecuadamente identificado.
- La capacidad del vehículo ha de ser la suficiente para desplazar como mínimo a 5 usuarios válidos, 2 xxxxxx xx xxxxxx, más conductor y acompañante, en cada ruta.
- Las rutas serán determinadas por el Servicio de Bienestar Social y no sobrepasarán los 30-45 minutos, como forma de prevenir situaciones molestas a los usuarios. Además serán periódicamente modificables en función de los usuarios que acudan al centro y se adaptarán a la facilidad de recogida y devolución en función de la proximidad entre los domicilios.
- En caso de avería del vehículo utilizado para el traslado de los usuarios, la empresa adjudicataria, asumirá el coste del traslado de los mismos, desde la parada correspondiente al centro y viceversa, utilizando para ello los medios que considere oportunos.
- El personal mínimo necesario para realizar el transporte estará compuesto por el conductor, que estará en posesión del permiso de conducir pertinente, y un auxiliar, que formará parte de la plantilla de profesionales del centro para permitir un mayor contacto entre éste y las familias.
3.2. Esta Administración se reserva la facultad de restringir o aumentar los servicios y prestaciones que desarrolle la empresa adjudicataria, en función de las necesidades de los usuarios, con las consiguientes modificaciones presupuestarias.
3.3. Todo el personal que utilice la empresa adjudicataria para la prestación del servicio objeto de este concurso tendrá dependencia laboral de la misma, sin que el Ayuntamiento tenga relación jurídica, laboral, ni de otra índole, con el personal de la empresa.
3.4. Todo el personal que utilice la empresa estará en posesión de la titulación exigible en cada caso. Es requisito imprescindible para el ejercicio de profesiones colegiadas, que el personal contratado por la empresa, esté incorporado al colegio profesional correspondiente. Ambos requisitos se deberán acreditar documentalmente antes de la formalización del contrato.
3.5. En ningún caso podrá alegarse por el personal de la empresa adjudicataria derecho frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx que no esté prefijado legalmente ni durante la vigencia del contrato ni a su término, ya se haya cumplido el plazo de contrato o resuelto el mismo por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable en materia de Contratación Administrativa.
4. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.
4.1. El adjudicatario se obliga al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a las obligaciones señaladas en este Pliego y a los compromisos adquiridos por su oferta, así como las contenidas en la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas, y en especial deberá dar cumplimiento a las siguientes:
a. Indemnizar por los daños que se causen a terceros o a la propiedad como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del Servicio. Si por cualquier causa fuera impuesta al Ayuntamiento responsabilidad principal o subsidiaria derivada de relación laboral, por autoridad, organismo o tribunal, la empresa adjudicataria vendrá obligada a resarcirle del importe económico de dicha responsabilidad; en tal caso por el Ayuntamiento se procederá, previa notificación, a deducir la cantidad a resarcir de la facturación pendiente de abono.
b. Dotar a todo el personal afecto al servicio de tarjeta de identificación, uniforme e intercomunicador, así como cuidar de la correcta prestación del servicio por parte del personal afecto al contrato, dotándole de los medios necesarios para el óptimo desempeño del Servicio. A tal efecto las empresas deberán presentar acompañando a su oferta, el diseño del uniforme que utilizará el personal que ha de prestar el Servicio.
c. Nombrar un Coordinador para las labores encomendadas en el contrato y receptor de las órdenes e instrucciones emanadas del Servicio de Bienestar Social, con localización permanente a través de teléfono móvil. En la memoria presentada por los licitadores se designará a la persona que realizará esta función, acompañando el correspondiente curriculum.
d. A obtener, a su cargo y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto de este contrato, las licencias, permisos y autorizaciones que fuesen necesarios para el desarrollo del Servicio y a cumplir los Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en relación con dicha actividad.
e. Cuidar que el Servicio se realice, en relación con los usuarios del Centro, con rapidez, eficacia y discreción.
f. Serán de cuenta del adjudicatario el abono de las contribuciones, impuestos, arbitrios o cualesquiera otra carga o gravamen que recaiga sobre la actividad objeto del Servicio.
g. El adjudicatario está obligado a acatar las instrucciones que para la mejor realización del Servicio dicte el Servicio de Bienestar Social debidamente razonadas y comunicadas por escrito al adjudicatario.
h. Será por cuenta de la empresa adjudicataria todo el pequeño material consumible necesario para el correcto desempeño de las funciones y tareas relacionadas en este Pliego y en su propia oferta, como reposición de los materiales necesarios para los distintos servicios, material de oficina y todo aquel material fungible necesario para el normal funcionamiento del Centro.
4.2. Facilitar a requerimiento del Ayuntamiento cuanta información le sea solicitada en relación a la gestión del servicio adjudicado, así como sobre los usuarios del mismo; presentando memorias trimestrales en el mes siguiente al de finalización de cada trimestre natural.
4.3. Asumir las mejoras en cuanto a nuevas prestaciones que puedan generarse en el marco del CED, propuestas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, previa valoración de su viabilidad técnica y económica.
4.4. La empresa adjudicataria notificará al Servicio Municipal de Bienestar Social cualquier incidencia que pudiera ocurrir en la prestación del servicio en el plazo máximo de 24 horas, o el primer día laborable en el caso de que ocurriese en víspera de festivo.
4.5.En cualquier momento el Servicio Municipal de Bienestar Social podrá supervisar las actividades realizadas por el adjudicatario.
4.6. La empresa está obligada a notificar por escrito al Servicio Municipal de Bienestar Social, el impago de recibos de alimentación de los usuarios.
4.7. La empresa adjudicataria deberá respetar el contenido de la Ordenanza y el Reglamento de Régimen Interior que el Ayuntamiento establezca para el funcionamiento de los Centros de Estancias Diurnas. Estas normas y las demás que en relación con el objeto del contrato, pudieran emanar de este Ayuntamiento, serán de aplicación en todo aquello no previsto en el presente pliego, sirviendo para completar, aclarar e interpretar las condiciones de éste.
4.8. El adjudicatario está obligado a sustituir de forma inmediata a cualquiera de los profesionales del Centro; bien por baja, licencia y/o por periodo vacacional, notificando por escrito los cambios de personal que se produzcan, al Servicio Municipal de Bienestar Social.
4.9. El tiempo de dedicación de los profesionales, se distribuirá de mañana y tarde para atender a todos los usuarios de forma equitativa. Para ello la empresa adjudicataria se comprometerá a la organización de los turnos del personal para el cuidado y la atención del usuario y el correcto funcionamiento del Centro.
4.10. El adjudicatario se compromete a que si el número de usuarios con demencias severas fuese al menos de cinco, la plantilla se incrementará con la contratación de un auxiliar más y su jornada será distribuida en función de la necesidad del Centro. Si los usuarios con demencia
severa fuesen diez, el número de auxiliares se verá incrementado en otro más.
4.11. En relación a la buena dinámica del Centro, la empresa adjudicataria presentará proyecto trimestral de los distintos talleres y actividades que se desarrollarán, asumiendo el coste de los mismos.
4.12.Será responsabilidad del adjudicatario el aviso y solución de pequeñas averías y todas aquellas tareas que se deriven, de la revisión y mantenimiento de las instalaciones.
4.13. El adjudicatario se compromete a facilitar la formación y reciclaje del personal adscrito al Centro y a facilitar al Servicio Municipal de Bienestar Social, la frecuencia y el contenido de dicha formación.
4.14. La empresa se comprometerá a realizar estudios de calidad sobre el nivel de satisfacción del Servicio, en formatos compatibles con los programas municipales.
4.15. El adjudicatario se compromete a facilitar los datos que se generen en el desarrollo del Servicio en soporte informático compatible.
4.16. La empresa adjudicataria deberá respetar las medidas preventivas que la ley disponga a nivel socio-sanitario y las medidas recogidas en la ley de riesgos laborales.
4.17. El adjudicatario de la contratación, una vez formalizado el contrato y previamente al inicio de la actividad deberá presentar en el Servicio promotor y fiscalizador de la ejecución, una declaración responsable del representante legal de la empresa mediante la cual ponga de manifiesto que han realizado la evaluación de riesgos y planificación de su acción preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
4.18 Los datos de carácter personal relativos a los usuarios del Centro, que pueda obtener la empresa adjudicataria por considerarlos necesarios para la correcta prestación del servicio, deberán ser tratados en la forma en que establece la legislación sobre protección de datos vigente, no pudiéndolos aplicar a ningún otro fin distinto que no sea la correcta prestación del servicio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los usuarios del Centro y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Una vez terminada la relación contractual regulada en el presente pliego, la empresa adjudicataria deberá destruir los datos o devolverlos al Ayuntamiento xx Xxxxxx, al igual que cualquier soporte en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
4.19 La empresa adjudicataria de la contratación asumirá a todo el personal que se establece como necesario para la prestación integral del servicio, según se contempla en el apartado 5 del presente Anexo. A estos efectos, se incorpora relación en la que se indica el número de profesionales contratados por la empresa adjudicataria actual, con indicación de la categoría profesional y antigüedad en la empresa.
4.20. En situaciones de huelga, la empresa adjudicataria tendrá que negociar con el Servicio de Bienestar Social los criterios y el establecimiento de los servicios mínimos.
5. CARACTERISTICAS Y COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DE PROFESIONALES.
El equipo de profesionales necesario para dar respuesta de forma integral e interdisciplinar a las necesidades de los usuarios del Centro, deberá constar como mínimo de:
• 1 Coordinador/a
• 1 Trabajador/a Social
• 1 Psicólogo/a
• 1 D.U.E/A.T.S.
• 1 Fisioterapeuta
• 1 Terapeuta Ocupacional
• 6 Auxiliares de Geriatría
• Otro personal de servicios
5.1. CUALIFICACIÓN PROFESIONAL.
• Coordinador/a: Máximo responsable de la operatividad, funcionalidad y calidad de los servicios que presten en el centro la empresa adjudicataria.
• Trabajador/a Social: Diplomado en Trabajo Social
• Psicólogo/a: Licenciado en Psicología
• Diplomado Universitario en Enfermería y/o Ayudante Técnico Sanitario.
• Terapeuta Ocupacional: Titulación en Terapia Ocupacional
• Fisioterapeuta: Diplomado en Fisioterapia.
• Auxiliares de Geriatría o Gerocultores: Técnico de grado medio (FP1/FP2) en la rama de Auxiliar de Clínica, en posesión del Carnet de Manipulador de Alimentos.
5.2. FUNCIONES BÁSICAS.
A) Coordinador/a
Máximo responsable de la operatividad, funcionalidad y calidad de los servicios que presten en el Centro la empresa adjudicataria. En cualquier caso su perfil profesional debe corresponderse con las siguientes características:
- Titulación de grado medio o superior.
- Perteneciente a profesiones de ámbito psico-social y/o sanitario.
- Capacidad de gestión administrativa.
- Capacidad para la organización y coordinación de recursos humanos.
Serán funciones básicas del Coordinador/a:
- Organización y Coordinación de Recursos Humanos
- Dirección y Coordinación de Personal
- Coordinación de los Programas y Actividades del Centro
- Supervisión, evaluación y coordinación de los programas y actividades
- Responsable de mantener informada a la dirección del Centro de aquellas incidencias que puedan surgir en el funcionamiento diario del Centro
- Máximo responsable de mantener las relaciones con los servicios sanitarios de la zona y con la Administración en general
B) Trabajador/a Social
- Estudio de las necesidades de los usuarios y de sus familias, así como la elaboración de los
programas de intervención.
- Fomentar la participación de los usuarios en las actividades del Centro y coordinar su participación en actividades de la vida comunitaria.
- Favorecer las relaciones familiares.
- Seguimiento y evaluación de la dinámica socio-familiar.
C) Psicólogo/a
- Detección y tratamiento de necesidades psicosociales.
- Realización de psicoterapia individual y de grupo.
- Fomentar las relaciones de la familia con el usuario.
- Estimulación cognitiva y de fomento de la autonomía personal.
D) D.U.E/A.T.S
- Asistencia general a los usuarios en los aspectos sanitarios y de enfermería, realización de curas, administración de medicamentos, control de parámetros como, tensión arterial, glucosa en sangre, etc.
E) Terapeuta Ocupacional
- Responsable de elaborar, ejecutar y evaluar los programas de terapia ocupacional a desarrollar con los usuarios.
- Favorecer y mantener el mayor tiempo posible la independencia e los usuarios en los distintos aspectos de la vida cotidiana.
F) Fisioterapeuta
- Preventivos: Gerontogimnasia y programas de prevención de Caídas.
- Terapéuticos: Tratamiento de patologías concretas, restableciendo dentro de los límites
posibles la funcionalidad perdida.
G) Auxiliares de Geriatría
- Atención personalizada al usuario y asistencia al mismo en todas aquellas actividades de la vida diaria, donde necesita la ayuda de otra persona.
- Servir y retirar las comidas que se faciliten en el Centro.
- Mantener en óptimas condiciones, todos los materiales, utensilios y dependencias necesarias del centro para el desarrollo de las actividades de la vida diaria de los usuarios.
La finalidad de todas las actividades y tareas que desarrollen los profesionales del Centro, tienen como objetivo que el usuario se le garantice los niveles óptimos de satisfacción y disfrute de su estancia en el Centro y fuera de él.
5.3. TIEMPO DE DEDICACIÓN DE LOS PROFESIONALES.
PROFESIONALES | TIEMPO DE DEDICACIÓN MÍNIMA |
Coordinador/a | Jornada completa |
Trabajador/a Social | Media jornada |
Psicólogo/a | Media jornada |
D.U.E/A.T.S | Media jornada |
Terapeuta Ocupacional | Jornada completa |
Fisioterapeuta | Media jornada |
Auxiliar de Geriatría | Jornada completa |
- La jornada laboral del resto de profesionales, vendrá determinada en función de las necesidades del Centro ( Conductor/a, mantenimiento….)
- El número de auxiliares de geriatría deberán ser al menos de seis, uno por cada cinco usuarios, distribuyéndose la jornada laboral de tal manera que dicho número de profesionales coincidan en el turno de comida de los mismos. Dicho número deberá incrementarse atendiendo a las especificaciones contempladas en el apartado 4.10 del presente pliego. A estos efectos, la empresa presentará una planilla semanal con la distribución de los turnos de personal.
5.4. FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL.
Al objeto de facilitar la buena dinámica del Centro y dadas las características del usuario se determinan una serie de condiciones exigibles para ese fin:
5.4.1. La empresa dará aviso al responsable municipal de cualquier incidencia o alteración del estado del usuario o de cualquier circunstancia que varíen, de forma inmediata.
5.4.2. El coordinador del equipo técnico del Centro designado por la empresa, junto con el responsable municipal, establecerán los procedimientos y reuniones necesarias para el correcto funcionamiento del Centro.
5.4.3. El responsable municipal, desarrollará las reuniones que sean precisas con todo el equipo del Centro para el seguimiento y buen funcionamiento del mismo.
NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES: 13 |
ANTIGÜEDAD |
TOTAL GEROCULTORES | 6 | JORNADA COMPLETA |
GEROCULTOR 1 | 14/05/2001 | |
GEROCULTOR 2 | 14/05/2001 | |
GEROCULTOR 3 | 04/06/2001 | |
GEROCULTOR 4 | 02/07/2001 | |
GEROCULTOR 5 | 02/10/2001 | |
GEROCULTOR 6 | 02/01/2006 |
TOTAL COORDINADORA | 1 | Jornada completa |
Coordinadora | 21/03/2005 |
TOTAL PSICÓLOGOS | 1 | Media jornada |
Psicólogo | 03/01/2008 |
TOTAL CONDUCTORES | 1 | Media jornada |
Conductor | 14/03/2002 |
TOTAL TERAPEUTA OCUPACIONAL | 1 | Jornada completa |
Terapeuta Ocupacional | 16/03/2006 |
TOTAL ATS/DUE | 1 | Media jornada |
ATS/DUE | 12/09/2008 |
TOTAL TRABAJADOR SOCIAL | 1 | Media jornada |
Trabajador Social | 17/08/2005 |
TOTAL FISIOTERAPEUTA | 1 | Media jornada |
Fisioterapeuta | 05/09/2002 |