A N T E C E D E N T E S
CONVENIO DE COTITULARIDAD QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, EN LO SUCESIVO “LA UAM”, REPRESENTADA POR SU RECTOR GENERAL, XX. XXXXXXXX XXXX Y LEÓN Y ________________________________, EN LO SUCESIVO “________”, REPRESENTADA POR SU ____(cargo)____, ______ (nombre)_________, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
Como resultado de la colaboración entre las partes, se creó la invención denominada “__________________________”, en lo sucesivo “LA INVENCIÓN”, siendo los inventores, por parte de “LA UAM”, el ______________; el _____________________ y, por parte de “_______________, el ________________.
Las partes se reconocen mutuamente los derechos sobre propiedad intelectual que tienen cada una sobre la invención, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto del presente convenio de cotitularidad.
D E C L A R A C I O N E S
De “LA UAM”:
Que es una Universidad pública y autónoma, creada como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según su Ley Orgánica decretada por el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1973.
Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 2 de su Ley Orgánica, tiene por objeto:
Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;
Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico, y
Preservar y difundir la cultura.
Que para cumplir con sus fines se ha constituido en unidades universitarias, a través de las cuales lleva a efecto su desconcentración funcional y administrativa.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 15 y 16, fracción IV, de su Ley Orgánica y 36 del Reglamento Orgánico, la representación legal recae en su Rector General, Xx. Xxxxxxxx Xxxx y León, quien cuenta con la facultad para suscribir el presente convenio.
Que su domicilio legal es Prolongación Canal xx Xxxxxxxxxx 3855, quinto piso, colonia Ex-Hacienda San Xxxx xx Xxxx, Delegación Tlalpan, Código Postal 14387, México, Distrito Federal.
De “________”:
Que es una ___________________________ debidamente constituida, conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como lo acredita con el testimonio contenido en la escritura pública __,_____, libro ______, del __ de ___________ de _____, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número __ del Distrito Federal, Lic. ________________________.
Que su objeto es, __________________________________.
Que su representante legal es el ________________, quien desempeña dentro de la empresa las funciones de _________________, conforme a la escritura pública __,_____, libro ______, del __ de ___________ de _____, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número __ del Distrito Federal, Lic. ________________________.
Que cuenta con la capacidad jurídica para contratar y obligarse, conforme a lo estipulado en el presente contrato.
Que su Registro Federal de Contribuyentes es ________________________.
Que su domicilio legal es Calle__ Número __, Colonia __________, Delegación __________, Código Postal _____, México, Distrito Federal.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. Establecer la cotitularidad de los derechos patrimoniales que se generen de “LA INVENCIÓN”, los cuales se distribuirán de la siguiente manera: “LA UAM” __%, “_____” __%.
SEGUNDA. PROPIEDAD INDUSTRIAL. La titularidad de los derechos patrimoniales, corresponde a “LA UAM” y a “______”, en el porcentaje mencionado para cada una en la cláusula primera; asimismo, se reconoce a los inventores los derechos xxxxxxx.
Todo acto referente al aspecto patrimonial de “LA INVENCIÓN”, deberá contar con la autorización por escrito de las partes y por la persona facultada para ello.
“LA UAM” y “_____”, como titulares de los derechos patrimoniales, en cuanto a los actos que realicen, deberán observar lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.
TERCERA. MEJORAS. En el caso de que se llegara a realizar alguna mejora a “LA INVENCIÓN” y ésta sea susceptible de protección a través de una solicitud de patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), los derechos patrimoniales derivados de la mejora corresponderán a las partes en la misma proporción en que sus colaboradores hayan contribuido a la misma; para lo cual, las partes firmarán, en su momento, el convenio correspondiente.
CUARTA. EXPLOTACIÓN DE “LA INVENCIÓN”. La explotación de la invención deberá realizarse de común acuerdo y por escrito, señalándose las obligaciones de las partes respecto a la explotación de “LA INVENCIÓN”.
QUINTA. DE LOS GASTOS. “LA UAM” y “________” se obligan a cubrir en el porcentaje mencionado para cada una de ellas en la cláusula primera, el monto por el registro de “LA INVENCIÓN” ante el IMPI, así como por los trámites y actos para la conservación de derechos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LA UAM”.
.___
.___
Facilitar a las partes toda la información que requiera de “LA INVENCIÓN”.
SÉPTIMA. COMPROMISOS DE “_____”.
Facilitar a “LA UAM” toda la información que requiera de “LA INVENCIÓN”.
____
OCTAVA. SOLICITUDES DE PATENTE EN EL EXTRANJERO. En el caso de que las partes estén interesadas en tramitar la solicitud de patente internacional respecto a “LA INVENCIÓN”, los gastos por trámite corresponderán a las partes en las proporciones establecidas en la cláusula primera, y deberán señalar por escrito, quién llevaría el proceso de registro de solicitud de patente internacional, así como las obligaciones para las partes.
NOVENA. RESPONSABLES. Las partes nombran como responsables para coordinar las actividades del presente convenio,
Por “LA UAM”, a ______, en su carácter de _______________________.
Por “______”, a ________________, en su carácter de ______________de “_____”.
DÉCIMA. COMUNICACIONES Y OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse en virtud del presente acuerdo, se efectuará por escrito a las siguientes direcciones:
“LA UAM” |
“________” |
Coordinación General de Vinculación y Desarrollo Institucional Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 0000 - 0x xxxx, Xxx. Xx – Xxxxxxxx Xxx Xxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X. X., X.X. 00000 Tel.: 0000 0000 Ext. 1900 Fax: 0000 0000 Ext. 1918 e-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx |
_______ |
DÉCIMA PRIMERA. ABANDONO. Si cualquiera de las partes decide:
Abandonar la patente que derive de “LA INVENCIÓN”;
No participar en la extensión de la patente que derive de “LA INVENCIÓN” o en su trámite en un país en particular;
No comprometerse con gastos de patente extraordinarios, o
No pagar su participación de los gastos de la patente que derive de “LA INVENCIÓN”.
Deberá notificarlo por escrito a la otra parte antes del vencimiento del siguiente trámite de propiedad industrial, y deberá ceder su participación en la patente que derive de “LA INVENCIÓN” a la otra parte, libre de cargos. El abandono de dichos derechos surtirá efecto a partir de la fecha en que las partes confirmen que han recibido la notificación correspondiente y con un mínimo de treinta días naturales de anticipación para el vencimiento del siguiente trámite.
La parte que abandone su participación acuerda proporcionar a la otra, todas las firmas y documentos necesarios para continuar el trámite de la patente que derive de “LA INVENCIÓN”.
Cualquier miembro del personal de las partes nombrado como inventor proporcionará todas las firmas necesarias y llevará a cabo las medidas necesarias para la presentación y mantenimiento de la patente que derive de “LA INVENCIÓN”.
En caso de que cualquiera de las partes decida abandonar sus derechos sobre la patente que derive de “LA INVENCIÓN” en un país, los gastos de patentes pagados por dicha parte antes de su decisión de abandonar no serán reembolsados. A menos que haya otro acuerdo entre las partes, dicha parte no recibirá ningún beneficio comercial sobre la patente que derive de “LA INVENCIÓN”, desde la recepción de la notificación por la parte que recibe. La decisión de abandono no dispensará a la parte que abandona, de pagar su parte de los gastos de patente realizados hasta la notificación de abandono.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Este convenio podrá ser terminado de manera anticipada a su vigencia por cualquiera de las siguientes causas:
A solicitud de alguna de las partes;
En caso de incumplimiento por alguna de las partes a las cláusulas del presente convenio, o
Por abandono.
En cualquier caso, se dará aviso a la otra parte por escrito con treinta días de anticipación.
Los derechos y obligaciones adquiridas hasta la fecha de terminación prevalecerán según su naturaleza hasta el término de su vigencia, según se establece en el presente convenio.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y continuará vigente:
Hasta que los derechos sobre “LA INVENCIÓN” caduquen por el término de su vigencia.
Hasta que se deje de cubrir el pago para mantener vigentes sus derechos o se declare abandonada la solicitud de patente, siempre que las partes hayan acordado por escrito y previamente, no cubrir los requisitos o el pago.
DÉCIMA CUARTA. JURISDICCIÓN. En caso de duda o discrepancia sobre el contenido o interpretación del presente convenio, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Se firma el presente convenio por cuadruplicado en México, Distrito Federal, el __ de ____ de 201_.
POR “LA UAM”
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POR “_____” |
XX. XXXXXXXX XXXX Y LEÓN RECTOR GENERAL
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SOLICITANTE Y RESPONSABLE
MTRO. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX COORDINADOR GENERAL DE VINCULACIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL |
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REVISIÓN JURÍDICA
XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX ABOGADO GENERAL |
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