CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
DE ELECTRICIDAD PARA HOGARES
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OBJETO
El objeto del presente contrato es el suministro de energía eléctrica, de origen cien por cien renovable, por parte de ALDERAAN ENERGIA, S.L., NIF B09712837 (en adelante “ACCIONA Energía” o la “COMERCIALIZADORA”) a las instalaciones del CLIENTE y, en/los punto/s de suministro, que se señalan en las condiciones particulares. (La COMERCIALIZADORA y el CLIENTE serán en lo sucesivo referidos individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”).
El contrato de suministro de energía eléctrica en mercado libre (en adelante el “Contrato”) se rige, además de por las normas imperativas aplicables, por las presentes condiciones generales y por las condiciones particulares y sus anexos. En caso de discrepancia entre los citados documentos contractuales, prevalecerá lo previsto en las condiciones particulares y anexos frente a lo regulado en las condiciones generales.
Las condiciones generales tienen la consideración de información precontractual hasta la perfección del Contrato con arreglo a lo previsto en la Cláusula 3 siguiente, momento en el que pasarán a formar parte integral del Contrato. Dicha información, incluyendo las características de los productos y servicios y sus términos, alcance y condiciones, han sido puestas a disposición del CLIENTE con carácter previo a la perfección del Contrato. El CLIENTE declara de forma expresa (i) haber sido informado sobre las condiciones esenciales de los servicios y su precio, que expresamente acepta; y (ii) que ha sido informado que contratando con la COMERCIALIZADORA pierde el derecho a recibir el bono social en caso de que pudiera ser beneficiario del mismo, y que en ese sentido, es conocedor de que el bono social solo le puede ser aplicado por un comercializador de referencia (iii) haber recibido, junto con la propuesta de suministro eléctrico, copia de las condiciones generales, publicadas asimismo en la web de la COMERCIALIZADORA, xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxx-xxxxxxx.xxx/; por lo que dispone de un conocimiento real y completo de las mismas con antelación suficiente a la firma del Contrato.
El Contrato tiene carácter personalísimo, por lo que el CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.
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CONTRATACIÓN
Por expresa decisión de ambas partes, el presente Contrato se celebra electrónicamente mediante el formulario de contratación de energía habilitado en la sede electrónica de la Comercializadora xxxxx://xx.xxxxxxx.xxxxx.xxxxx/xxxxxx, y se entiende perfeccionado con la aceptación por parte del CLIENTE, expresada mediante el proceso y formulario de alta que ha sido cumplimentado por el CLIENTE, incluyendo la elección de tarifa, potencia contratada, CUPS y datos identificativos. Alternativamente a la contratación electrónica, el CLIENTE podrá facilitar por vía telefónica a la COMERCIALIZADORA sus datos, incluyendo su dirección de correo electrónico, la dirección de su suministro y la elección de tarifa para que la COMERCIALIZADORA le remita el Contrato para su firma electrónica.
En ambos casos, el CLIENTE podrá firmar digitalmente el Contrato, manifestando expresamente su voluntad de firma electrónica en el proceso de contratación. El procedimiento de firma electrónica que se seguirá, en este caso, será el establecido por la COMERCIALIZADORA sin perjuicio de que el CLIENTE puede proponer a la COMERCIALIZADORA otro sistema alternativo de firma electrónica. La firma electrónica del CLIENTE (en su caso, a través de representante legal con poder suficiente y vigente al efecto) se equipara, en cuanto a su validez y eficacia jurídica, a la firma manuscrita vinculando, por tanto, legalmente al CLIENTE en todos los derechos y obligaciones que se deriven de la firma del Contrato.
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PERFECCIÓN DEL CONTRATO, VIGENCIA Y DURACIÓN
3.1 Perfección del Contrato
El Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento en que las Partes manifiesten su aceptación mediante la firma del Contrato. Se entenderá que la COMERCIALIZADORA manifiesta su aceptación cuando conste la firma de todos los representantes legales que, de forma mancomunada, deban prestar su consentimiento al Contrato.
3.2 Vigencia del Contrato
Sin perjuicio de su perfección, la eficacia del Contrato queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas:
a) Que el CLIENTE disponga de solvencia económica suficiente, la cual será comprobada por la COMERCIALIZADORA a través de terceros. Para ello, ACCIONA Energía recabará datos personales del CLIENTE, de terceros cuyo objeto social consiste en proporcionar referencias o informes comerciales y de solvencia financiera o crediticia. Con tales datos personales de solvencia del CLIENTE, además del resto de información que se proporcione, la COMERCIALIZADORA podrá valorar la viabilidad del
Contrato. La información obtenida de dichos terceros se tratará conforme se establece en la cláusula 14 siguiente.
b) Que el CLIENTE se encuentre al día en el pago de sus suministros de energía.
c) Que el CLIENTE cuente con instalaciones adecuadas y conformes con la normativa aplicable para la colocación del equipo de medida, así como con la infraestructura y equipamientos necesarios para que le sea suministrada la energía en el punto de suministro.
d) Que se haya producido la entrada en vigor del contrato de acceso a la red o se haya confirmado el cambio de suministrador por parte de la distribuidora.
3.3 Duración del Contrato
El periodo de duración del Contrato será de un (1) año, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 3.2 anterior.
Finalizado su plazo de duración, el Contrato se prorrogará tácitamente por anualidades sucesivas si ninguna de las Partes manifiesta por escrito su voluntad de darlo por concluido con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de vencimiento, inicial o prorrogado, del Contrato y ello, sin perjuicio del derecho específico del Cliente en baja tensión de denunciar el Contrato con un preaviso de quince (15) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento, inicial o prorrogado del Contrato. Los citados períodos de preaviso no serán de aplicación para clientes que acrediten que resuelven el contrato para solicitar el bono social.
Igualmente se entenderá finalizado el Contrato cuando las Partes hayan formalizado un nuevo contrato (con base en una nueva propuesta de suministro eléctrico para los mismos puntos de suministro del Contrato ofertada por la COMERCIALIZADORA) cuya entrada en vigor sea posterior a la fecha de vencimiento, inicial o prorrogada del Contrato. En este caso, la finalización del Contrato se entenderá producida desde la entrada en vigor del nuevo contrato.
No obstante lo anterior, el CLIENTE podrá ejercer su derecho a desistir del Contrato, sin justificación alguna, en el plazo de catorce
(14) días naturales desde su firma. A estos efectos se adjunta modelo de comunicación al final de las presentes condiciones generales aunque su uso no es obligatorio. La referida comunicación, bien realizada a través del modelo referido o bien mediante carta por la que se declare la voluntad inequívoca de desistir del Contrato, la podrá remitir el CLIENTE a la COMERCIALIZADORA vía correo certificado a la dirección Xxxxxxxxx xx Xxxx 000, 00000, Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx o vía correo electrónico (con confirmación de entrega) a la dirección xxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx. Para cumplir el plazo de este desistimiento, basta con que el CLIENTE remita la comunicación relativa al ejercicio del derecho de desistimiento antes de que venza el plazo correspondiente. En el caso de que el CLIENTE haya ejercido su derecho de desistimiento dentro de plazo, pero se hubiese iniciado la prestación del suministro por la COMERCIALIZADORA, el CLIENTE deberá realizar el abono de los correspondientes importes facturados según lo recogido en el Contrato.
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ACCESO A LA RED Y EQUIPO DE MEDIDA
4.1 Contrato Acceso de Terceros a Red (ATR)
4.1.1 En caso de que el CLIENTE haya contratado en las condiciones particulares el acceso de terceros a redes (ATR), la firma del Contrato supone lo siguiente:
a) La autorización del CLIENTE a la COMERCIALIZADORA para suscribir con la distribuidora, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el correspondiente contrato de acceso a redes siendo, por tanto, el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. El CLIENTE facilitará a la COMERCIALIZADORA toda la información que, en su caso, fuera necesaria a tal efecto, así como todo aquello que sea necesario para cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la distribuidora.
b) La autorización del CLIENTE a la COMERCIALIZADORA para que ésta pueda solicitar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el cambio de suministrador, conforme con las potencias que el CLIENTE tenga contratadas con la distribuidora, así como realizar cualquier otra gestión que pudiera precisarse a tal fin.
c) La posibilidad de que la COMERCIALIZADORA exija al CLIENTE, en cualquier momento, que abone la cantidad exigida en su caso por la distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art. 79.7 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (“Real Decreto 1955/2000”), o norma que lo sustituya. No obstante, la COMERCIALIZADORA podrá abonar en nombre y por cuenta del CLIENTE la cantidad exigida por la distribuidora por este concepto. En este caso, procederá a facturar dicho importe al CLIENTE mediante su cargo en la primera facturación por el suministro de energía.
d) Que el CLIENTE sea quien mantiene con la distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso, y en caso de terminación del Contrato, quien sea el titular del depósito de garantía.
e) El compromiso del CLIENTE, mientras se halle en vigor el Contrato, de no resolver el contrato de acceso suscrito con la distribuidora, de acuerdo con las facultades conferidas a favor de la COMERCIALIZADORA.
f) La exención para el CLIENTE, en virtud de esta autorización, y en aplicación de la normativa aplicable, del pago de la tarifa de acceso a la distribuidora, siempre que demuestre estar al corriente del pago con la COMERCIALIZADORA.
g) En su caso, la modificación de la potencia contratada, vigente el Contrato con la COMERCIALIZADORA. La COMERCIALIZADORA tramitará ante la distribuidora, cualquier modificación de la potencia contratada respecto a la que tuviera hasta ese momento. En cualquier caso, la actuación de la COMERCIALIZADORA se limitará a hacer de intermediario entre el CLIENTE y la distribuidora.
Serán por cuenta del CLIENTE el pago de los correspondientes derechos de acometida (derechos de acceso, enganche, extensión, verificación) y otros conceptos que fuera preciso abonar, así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación, titularidad del CLIENTE, sea conforme con la normativa aplicable.
La modificación de la potencia contratada queda supeditada a la concesión, por parte de la distribuidora de la nueva potencia que, en ningún caso, podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible de la instalación y legalmente reconocida.
La potencia modificada surtirá efecto desde la fecha de concesión por parte de la distribuidora. En el caso de que la distribuidora no conceda la nueva potencia solicitada, se mantendrá en vigor la potencia anterior. La COMERCIALIZADORA no limitará, en ningún caso, el suministro físico de la energía demandada salvo que se supere la capacidad técnica de la instalación de suministro.
En el caso de que la distribuidora solicite una modificación del depósito de garantía será de aplicación lo establecido en la letra
(c) de este mismo apartado.
La COMERCIALIZADORA solicitará a la distribuidora la activación del suministro eléctrico al objeto de que se inicie el mismo en la fecha prevista en las condiciones particulares si bien dicho inicio se encontrará supeditado necesariamente a lo que indique la distribuidora. La COMERCIALIZADORA no asumirá responsabilidad alguna por la activación del suministro en fecha distinta, cuando ésta se deba a circunstancias no imputables a la COMERCIALIZADORA.
4.1.2 En caso de que el CLIENTE no haya contratado en las condiciones particulares el acceso de terceros a redes (ATR), la firma del Contrato supone la autorización del CLIENTE a la COMERCIALIZADORA para que ésta pueda solicitar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el cambio de suministrador/es conforme con las potencias que el CLIENTE tenga contratadas con la distribuidora así como cualquier información que sea necesaria frente a la distribuidora y suministrador/es en todo lo relativo a la modificación y cancelación del/los contrato/s de suministro de energía eléctrica que, hasta el momento de la firma del Contrato, pudiera tener vigente/s el CLIENTE.
Igualmente, el CLIENTE deberá realizar a su cargo las adaptaciones técnicas necesarias para adecuar su instalación a la normativa de aplicación.
4.2 Equipo de Medida
El CLIENTE garantiza: (i) que los equipos de medida necesarios para la correcta ejecución de este Contrato son de su propiedad o han sido alquilados por él; (ii) que cumplen los requisitos técnicos y legales para su conexión al concentrador de medidas eléctricas actualmente establecidos en los procedimientos de operación legalmente aplicables o que puedan establecerse en el futuro para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico; y (iii) que cumplen los requisitos requeridos según el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico y las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) correspondientes vigentes o normativa que les sustituya.
El CLIENTE se compromete a notificar inmediatamente a la COMERCIALIZADORA cualquier irregularidad o anomalía que detecte en los equipos de medida.
El CLIENTE se responsabiliza y garantiza: (i) que dispone de acometida y conexión de sus instalaciones con el Operador de Red de Telecomunicaciones correspondiente durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato (en el caso de equipos alquilados, propiedad de la distribuidora, en la medida en que ésta instale contadores de telemedida); y (ii) el abono a su cargo de los derechos de acometida, enganche y verificación y cualesquiera otros que, en su caso, resulten de aplicación. En el supuesto de que resultare necesario para el eficaz cumplimiento de este Contrato, el CLIENTE realizará las adaptaciones necesarias en los equipos de medida y asumirá el coste derivado de las mismas o, en caso de equipos de medida en alquiler, instará a la distribuidora a la realización de dichas adaptaciones. En caso de que la distribuidora no las acometiera, el CLIENTE las realizará por su cuenta y riesgo.
La COMERCIALIZADORA no asume obligación alguna en relación con la subsanación de anomalías detectadas en los equipos de medida ni, en su caso, en las líneas de comunicación o, en general, con el mantenimiento de los mismos. En consecuencia, queda eximida de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, directa o indirectamente, de un defectuoso mantenimiento de éstos. La COMERCIALIZADORA tampoco responderá de los resultados negativos que pudieran producirse por dicha causa.
El CLIENTE facilitará a conforme con lo previsto en lo Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, el acceso al registrador de medida del consumo.
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SUMINISTRO DE ENRGIA ELÉCTRICA
5.1 Suministro
La COMERCIALIZADORA se obliga a entregar y el CLIENTE se obliga a pagar la electricidad suministrada en el/los punto/s de suministro e instalaciones del CLIENTE establecidas en las condiciones particulares, con base en las potencias contratadas y de acuerdo con el precio fijado en las citadas condiciones particulares.
La titularidad, riesgo y responsabilidad respecto de la referida energía eléctrica se transferirá de la COMERCIALIZADORA al CLIENTE en el/los citado/s punto/s de suministro.
5.2 Calidad y disponibilidad del suministro
La calidad del suministro será la definida por la legislación específica aplicable y, especialmente, por la Ley del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, siendo, en todo caso, de exclusiva responsabilidad de la distribuidora de la zona donde radica el/los punto/s de suministro/s de acuerdo con lo previsto en la referida legislación.
El incumplimiento por la distribuidora de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el art. 105 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o normativa que lo sustituya. En el caso de que el CLIENTE haya contratado el ATR con la COMERCIALIZADORA ésta tramitará ante la distribuidora la reclamación de los descuentos que deba satisfacer al CLIENTE, los cuales, serán trasladados a éste en la factura y/o facturas siguientes a su percepción por parte de la COMERCIALIZADORA.
El CLIENTE declara expresamente haber sido informado de que la distribuidora de la zona es la responsable de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
5.3 Suministro 100% renovable. Sistema de Garantías de Origen y Etiquetado de la CNMC
La totalidad de la energía suministrada por la COMERCIALIZADORA en virtud del presente Contrato será de origen 100% renovable. Esta circunstancia quedará acreditada por el Sistema de Garantías de Origen y Etiquetado de la electricidad de la CNMC, de la siguiente forma:
a) El origen 100% renovable y el impacto medioambiental asociado de la electricidad comercializada por la COMERCIALIZADORA, certificado por la CNMC para cada año calendario de conformidad con lo dispuesto en la Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la CNMC y conforme con el formato de etiquetado que a tal efecto se establezca por resolución de la CNMC y que se publique, como modelo normalizado, en la página web de la CNMC; y
b) La asignación al CLIENTE de Garantías de Origen procedentes de instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen fuentes de energía renovable por un volumen equivalente al 100% de su consumo, que será gestionada por la COMERCIALIZADORA para cada uno de los CUPS o, alternativamente, número de identificación fiscal (NIF) del CLIENTE y con desglose mensual, de conformidad con el procedimiento de redención establecido por la CNMC en su Circular 1/2018, de 18 xx xxxxx.
Todas las facturas incluirán la información relativa al origen e impacto ambiental de la electricidad consumida por el CLIENTE en los términos anteriormente descritos y de conformidad con los formatos establecidos por la normativa aplicable.
5.4 Suspensión del suministro
Si, alcanzada la fecha de vencimiento de una factura ésta resulta impagada, la COMERCIALIZADORA requerirá por escrito al CLIENTE al efecto de que haga efectivo el pago íntegro de la factura vencida en el plazo de veinte (20) días naturales siguientes a la fecha de recepción del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado el pago, la COMERCIALIZADORA podrá tramitar la suspensión del suministro.
La suspensión del suministro por impago no eximirá al CLIENTE de abonar la cantidad adeudada con los intereses y recargos que, en su caso, puedan corresponder. Además, durante el periodo de suspensión del suministro, el CLIENTE seguirá siendo responsable del pago de los conceptos derivados del contrato de acceso a redes con la distribuidora y que se mantengan pese a la suspensión del suministro (como, por ejemplo, la potencia, el alquiler de equipo de medida o cualquier otro de naturaleza análoga).
La reconexión del suministro se producirá, en los términos del párrafo siguiente, una vez que: (i) el CLIENTE haya abonado la totalidad de los importes adeudados, incluyendo los intereses devengados, en su caso, comisiones por devolución de recibos domiciliados y los gastos asociados a la suspensión y eventual reconexión del suministro.
Acreditado el cumplimiento de los anteriores requisitos, la COMERCIALIZADORA lo comunicará en un plazo máximo de tres (3)
días hábiles a la distribuidora para que ésta proceda a la reconexión en el plazo legal. La distribuidora será la única responsable de la reconexión, de acuerdo la normativa vigente.
Asimismo, la COMERCIALIZADORA en el caso de que el Contrato se resuelva antes de su fecha de expiración, podrá exigir la suspensión del suministro a la distribuidora mediante comunicación fehaciente a la misma. La distribuidora procederá a la suspensión del suministro si transcurridos cinco (5) días hábiles desde la citada notificación la COMERCIALIZADORA no indicase lo contrario o el CLIENTE no acreditase la suscripción de un nuevo contrato con otro comercializador.
La distribuidora también podrá proceder a la suspensión inmediata del suministro en los casos previstos en el art. 87 del Real Decreto 1955/2000 o norma que lo sustituya; esto es: (i) cuando sea imprescindible para el mantenimiento de la reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de seguridad; (ii) cuando por parte del CLIENTE, o con su conocimiento, se haya realizado un enganche directo sin previo contrato, se haya establecido una derivación para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, se haya producido una manipulación del equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento; (iii) en caso de que de acuerdo a la normativa vigente, la instalación del CLIENTE fuera considerada una instalación peligrosa. En tales supuestos, la COMERCIALIZADORA trasladará al CLIENTE los gastos que a estos efectos determine la distribuidora.
Lo establecido en esta Cláusula se entiende sin perjuicio de las especialidades previstas para los servicios declarados esenciales, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y artículo 89 del Real Decreto 1955/2000 o disposiciones que los sustituyan. Se podrán considerar suministros esenciales aquellos suministros que cumplan alguno de los siguientes criterios:
a) Alumbrado público a cargo de las administraciones públicas. No se incluyen los alumbrados ornamentales de plazas, monumentos, fuentes o de cualquier otro edificio o sitio de interés.
b) Suministro de aguas para el consumo humano a través de red.
c) Acuartelamientos e instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economato y zonas de recreo de su personal.
d) Centros penitenciarios, pero no así sus anejos dedicados a la población no reclusa, así como sedes de Juzgados y Tribunales.
e) Transportes de servicio público y sus equipamientos y las instalaciones dedicadas directamente a la seguridad del tráfico terrestre, marítimo o aéreo.
f) Centros sanitarios en que existan quirófanos, salas de curas y aparatos de alimentación eléctrica acoplables a los pacientes.
g) Hospitales.
h) Servicios funerarios.
i) Aquellos suministros de ámbito doméstico en los que exista constancia documental formalizada por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona. En todo caso estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual.
j) En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual. Todo lo anterior deberá ser acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.
k) Aquellos suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario xxx xxxx social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, todo ello en los términos establecidos en la normativa. La situación de vulnerabilidad social de estos colectivos deberá ser acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual.
Para aquellos CLIENTES personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, una vez vencido el período de pago establecido en las condiciones particulares de conformidad con lo previsto en la cláusula 7 siguiente desde la emisión de la factura, cuando no se hubiera procedido al mismo, la COMERCIALIZADORA remitirá un escrito al CLIENTE en el plazo máximo de dos (2) meses desde la emisión de la factura, o en el momento en que se produzca el rechazo del pago si fuera con posterioridad a dicho plazo, para informarle de tal circunstancia y requerirá fehacientemente su pago, de acuerdo con el
modelo recogido en el anexo III del RD 897/2017.
Con una antelación de quince (15) días hábiles a la finalización del plazo establecido para el inicio del procedimiento de suspensión, la COMERCIALIZADORA volverá a requerir fehacientemente el pago al CLIENTE, si éste no lo hubiera hecho efectivo. Dicho requerimiento incluirá la fecha concreta a partir de la cual el suministro de electricidad podrá ser suspendido, de acuerdo con el contenido recogido en el anexo IV del RD 897/2017.
Transcurridos dos (2) meses desde la notificación del primer requerimiento fehaciente sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, la COMERCIALIZADORA podrá solicitar a la empresa distribuidora, la suspensión del suministro de electricidad lo que determinará el inicio del procedimiento de suspensión, indicando si resuelve o no el Contrato al amparo de lo establecido por la COMERCIALIZADORA en la cláusula 9. En caso de resolución del Contrato, la COMERCIALIZADORA solicitará el cambio del CLIENTE a la Comercializadora de Referencia para el suministro respecto al cual se produce el incumplimiento contractual. En tal caso, la Comercializadora de referencia pasará a suministrar al CLIENTE salvo que este contrate con otra empresa comercializadora en mercado libre antes de la fecha efectiva de baja del Contrato.
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PRECIO
6.1 Precio
El precio del suministro de energía se fija para cada uno de los periodos horarios en los que se divide el año de acuerdo con lo establecido en la normativa actualmente vigente o normativa futura que resulte de aplicación. Dichos precios se detallan en el anexo de condiciones económicas de las condiciones particulares.
6.1.1 Precio Fijo
Si el CLIENTE tiene contratado el suministro a precio fijo, le será de aplicación lo previsto en este apartado 6.1.1.
No forman parte del precio —ni, en consecuencia, se incluyen en el mismo, salvo que otra cosa se estableciera en el anexo de condiciones económicas de las condiciones particulares— los siguientes conceptos: (i) el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualesquiera otros tributos, cánones y/ o recargos que cualquier Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local, pudiera establecer sobre el suministro objeto del Contrato; (ii) cualquier coste que pueda repercutir la compañía distribuidora y, en particular, los costes derivados de posibles incumplimientos por excesos de potencia, desviaciones de energía reactiva, así como derechos de acometida, alta, enganche, acceso, verificación, alquiler del equipo de medida o de actuaciones sobre el mismo, depósito de garantía, refacturaciones de consumo o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Dichos conceptos se repercutirán directamente al CLIENTE y serán satisfechos por el mismo.
6.1.2 Precio Indexado
Si el CLIENTE tiene contratado el suministro a precio indexado, le será de aplicación lo previsto en este apartado 6.1.2. El precio no incluye los siguientes conceptos:
• El coste de los excesos de Potencia de la Tarifa de Acceso cuando las potencias registradas excedan de las potencias contratadas indicadas en las Condiciones Particulares.
• El coste de los excesos por energía reactiva: el complemento por energía reactiva será aquel repercutido por la Empresa Distribuidora en sus facturas de acceso a la red y calculados de acuerdo con la normativa vigente.
• El coste del uso del equipo de medida o de actuaciones sobre el mismo (en su caso).
• El coste de acometida o derechos de alta, acceso, enganche, verificación o depósito de garantía (en su caso).
• El Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualesquiera otros tributos, cánones y/ o recargos que cualquier Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local, pudiera establecer sobre el suministro objeto del Contrato.
6.2 Revisión del precio
La COMERCIALIZADORA podrá revisar el precio del suministro eléctrico notificándolo al CLIENTE con al menos tres (3) meses de antelación a su aplicación, de forma transparente y comprensible, incluyendo una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro y su comparativa con el coste anual anterior. En caso de producirse tal revisión, el CLIENTE deberá manifestar su aceptación o rechazo a la propuesta dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la recepción de dicha comunicación por cualquiera de los medios establecidos en la Cláusula 14. El rechazo de la propuesta por parte del CLIENTE conllevará la resolución del Contrato, sin penalización alguna para el CLIENTE. Se entenderá que el CLIENTE acepta la revisión de precios propuesta por la COMERCIALIZADORA en caso de que el CLIENTE no haya realizado manifestación alguna en el plazo referido de quince (15) días naturales. En consecuencia, el CLIENTE conoce y acepta que el precio del suministro eléctrico que consta en las condiciones particulares está garantizado por 3 meses.
La COMERCIALIZADORA podrá revisar los componentes que integran el cálculo del precio del Contrato, con el consiguiente ajuste del precio, en el caso de que durante la vigencia del Contrato se produzcan cualesquiera cambios normativos que supongan un
coste adicional para la COMERCIALIZADORA, según se detalla en las condiciones particulares. La COMERCIALIZADORA notificará al CLIENTE dicha revisión, con al menos un (1) mes de antelación a su aplicación, o tan pronto como se conozca el nuevo precio en caso de que no se conozca con la antelación establecida, de forma transparente y comprensible, incluyendo una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro y su comparativa con el coste anual anterior.
Asimismo, se trasladarán al precio del Contrato, con el consiguiente ajuste del precio, de una forma transparente y replicable y sin que tengan la consideración de modificación del mismo, las variaciones que se produzcan en los peajes de acceso o en cualquier otro componente regulado actualmente existente o que pueda aprobar la Autoridad durante la vigencia del Contrato. Con carácter enunciativo y no limitativo, quedan comprendidos actualmente dentro de tales conceptos, además de los peajes de acceso, la financiación xxx xxxx social, la financiación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética o, en su caso, el futuro Fondo Nacional de Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, el coeficiente de pérdidas estándar, el coeficiente de pérdidas ajustado (salvo que se haya contratado un precio fijo o un precio indexado en la modalidad pass pool) y la financiación del Operador del Sistema y xxx Xxxxxxx. También se trasladarán al precio del Contrato, con el consiguiente ajuste del precio, las cargas públicas de cualquier naturaleza asociadas al suministro (ej., las tasas de ocupación de la vía pública).
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FACTURACIÓN
Para la facturación al CLIENTE se utilizarán las lecturas de medida correspondientes a los contadores y registradores del CLIENTE. Se dará prioridad, en caso de incidencia o discrepancia, a las medidas publicadas por Red Eléctrica de España, de acuerdo con el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico. La factura será emitida por la COMERCIALIZADORA en formato electrónico (sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de la presente cláusula 7), con aviso de emisión de la factura en la dirección de correo electrónico facilitada por el CLIENTE, que podrá descargarse en la web de la COMERCIALIZADORA, xxxxx://xx.xxxxxxx.xxxxx.xxxxx/xxxxxx, en el área de cliente, con el usuario y contraseña a tal efecto proporcionados al CLIENTE. La periodicidad de la facturación será mensual, salvo que esta periodicidad se deba ajustar al ciclo de lectura de consumo realizado por la distribuidora. En todo caso, el referido periodo de facturación quedará establecido en las condiciones particulares.
La factura detallará los consumos y los precios pactados, así como el resto de los conceptos de facturación de una forma comprensible, clara, concisa y sencilla, siguiendo el modelo y cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en la normativa de aplicación. En la misma se hará constar, igualmente, el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma independiente, indicando el tipo tributario aplicado.
El CLIENTE deberá comunicar por cualquiera de los medios establecidos en la Cláusula 12 (“Notificaciones”), con la mayor celeridad posible, cualquier error que detecte en las facturas de suministro con la finalidad de que la COMERCIALIZADORA pueda proceder a su revisión.
El CLIENTE abonará a la COMERCIALIZADORA, en el plazo y forma establecido en las condiciones particulares, el importe de su factura.
En caso de impago en dicho plazo y/o forma, y una vez haya transcurrido el plazo de subsanación de veinte (20) días naturales establecido en la cláusula 5.4 (y sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento), el CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx, pudiendo reclamar la COMERCIALIZADORA al CLIENTE los intereses legales que se devenguen hasta la fecha de su efectivo abono.
Adicionalmente, en caso de que el CLIENTE realice la devolución de recibo domiciliario relativo a una factura, respecto de la cual no exista reclamación previa, se le cobrará al CLIENTE un cargo de cinco (5) euros, asociado a dicha devolución.
La falta de facturación en plazo por causas imputables a la distribuidora y el retraso en la toma de lecturas reales por la distribuidora dará derecho al CLIENTE a aplazar el pago de cada una de estas facturas atrasadas en tantas facturas mensuales como meses hayan sufrido de retrasos. A tal efecto la COMERCIALIZADORA, una vez tenga los datos necesarios para facturar la totalidad de las facturas acumuladas informará al CLIENTE sobre esta posibilidad con el fin de que pueda solicitar, a través de un canal sencillo, su aplicación.
El alta en la facturación electrónica se produce con el consentimiento expreso recogido en este Contrato. No obstante, el CLIENTE podrá revocar dicho consentimiento en cualquier momento enviando un correo electrónico a la dirección indicada en las condiciones particulares y manifestando su voluntad de envío de facturas en papel, sin coste alguno. La factura en papel será enviada a la dirección indicada en las condiciones particulares.
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RESPONSABILIDAD
Salvo en los casos de actuación dolosa, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por daños indirectos o lucro cesante derivado del incumplimiento del presente Contrato ni por daños indirectos o lucro cesante causados a terceros y de los que sea responsable la otra Parte. En ningún caso responderá la COMERCIALIZADORA de los daños y perjuicios que se ocasionen al CLIENTE o a terceros por razón de acciones u omisiones del propio CLIENTE o de terceros que no sean directamente imputables a la COMERCIALIZADORA.
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El Contrato quedará extinguido, además de por finalización de su periodo de vigencia, por mutuo acuerdo entre las Partes, así como, a instancia de una de las Partes, previa comunicación por escrito a la otra Parte, cuando concurra una o varias de las siguientes causas:
a) Desistimiento unilateral del Contrato por decisión de cualquiera de las Partes.
b) Incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del Contrato. En particular, con carácter enunciativo y no limitativo:
b.1. Por el impago de una o más facturas por parte del CLIENTE.
b.2. Por deficiente conservación de las instalaciones del CLIENTE, manipulación de éstas y/o equipos de medida o control, fraude o manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones por parte del CLIENTE, sin perjuicio del derecho de la COMERCIALIZADORA al ejercicio de cuantas acciones penales o civiles correspondan.
b.3. Por uso indebido de la energía suministrada al CLIENTE, considerando tal su empleo para usos o finalidades distintas de las establecidas en el Contrato, o por cesión a terceros del suministro eléctrico establecido en el Contrato.
b.4. Por incumplimiento del CLIENTE de las condiciones establecidas, en relación con el acceso a la red.
La extinción del Contrato dará lugar, en todo caso y con independencia de cuál sea la causa de extinción, a la exigibilidad de todas las cantidades adeudadas por el CLIENTE. Además, en caso de que se produzca un incumplimiento de los referidos en la letra (b) anterior, la Parte no incumplidora podrá suspender de forma inmediata el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, previa notificación por escrito a la Parte incumplidora.
El derecho de resolución del Contrato por incumplimiento de la obligación contenida en la letra b.1 anterior, no obstante, sólo podrá ser ejercido por la Parte a quien no le resulte imputable el incumplimiento, tras haber requerido, por escrito, a la Parte incumplidora su cumplimiento y no lo haya hecho en el plazo de veinte (20) días naturales siguientes a haber recibido el requerimiento.
Si la resolución anticipada del Contrato deriva de cualquier supuesto de incumplimiento de alguna de las obligaciones del Contrato la Parte que inste la resolución anticipada del Contrato podrá exigir a la otra Parte la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Antes de iniciada la primera prórroga, el CLIENTE podrá desistir unilateralmente del presente Contrato en cualquier momento, comunicándolo por escrito a la COMERCIALIZADORA con treinta (30) días naturales de antelación sin penalización. Después de iniciada la primera prórroga, las Partes podrán desistir unilateralmente el Contrato con quince (15) días naturales de preaviso sin penalización.
Cuando la extinción del Contrato se haya producido por los comportamientos fraudulentos recogidos en la letra (b.2), una vez determinada por la distribuidora la energía defraudada, y sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios o penalización que, en su caso proceda aplicar, se refacturarán los importes exigidos por la distribuidora y cualesquiera otros reglamentariamente fijados con arreglo a criterios objetivos. En su defecto se facturará un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis (6) horas de utilización diarias durante un (1) año.
En caso de resolución por el CLIENTE, éste deberá informar a la COMERCIALIZADORA si desea contratar el suministro con otro comercializador o si se acoge a lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx. En estos supuestos, el Contrato seguirá vigente hasta que la empresa distribuidora active, a favor del nuevo comercializador, el suministro, debiéndose abonar por el CLIENTE los importes devengados hasta la fecha en la que el cambio se haga efectivo. Si la activación del suministro a favor del nuevo comercializador no se produce en cuarenta y cinco (45) días naturales, por causa no imputable a la COMERCIALIZADORA, el Contrato se entenderá tácitamente prorrogado, con las condiciones económicas que resultasen de aplicación.
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CAMBIO DE TITULARIDAD
El CLIENTE podrá traspasar o ceder el Contrato a un tercero, siempre y cuando este tercero sea el usuario efectivo de la energía contratada en los puntos de suministro establecidos en el Contrato.
Dicho cambio en la titularidad del Contrato deberá solicitarse a la COMERCIALIZADORA a través del formulario establecido a tal efecto que se deberá cumplimentar y firmar debidamente: (i) bien por el nuevo titular usuario efectivo de la energía si acredita tal condición en los términos indicados en el formulario; (ii) bien por el CLIENTE y por el nuevo titular, en caso de que no se acredite tal condición.
Una vez la COMERCIALIZADORA haya confirmado que el CLIENTE está al corriente del pago del suministro eléctrico y haya sido favorable el resultado del análisis de riesgo realizado al nuevo titular, a través xx xxxxxxx, la COMERCIALIZADORA procederá a gestionar, ante la distribuidora, la regularización del contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el cambio de titularidad solicitado. No obstante, la COMERCIALIZADORA se reserva el derecho a no contratar con el nuevo titular, en caso de que el resultado del análisis de riesgo realizado fuera negativo.
La COMERCIALIZADORA, podrá ceder el Contrato, y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, a cualquier sociedad de su Grupo (conforme lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio) que pueda prestar el servicio objeto del Contrato sin necesidad de consentimiento del CLIENTE, pero con comunicación al mismo de la cesión.
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FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes será responsable en caso de incumplimiento de las obligaciones del Contrato como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. Serán considerados supuestos de caso fortuito o fuerza mayor las contingencias que fueran imprevisibles o que previstas, fueran inevitables y que afecten directamente a la ejecución del Contrato, y motiven en todo caso la imposibilidad directa de cumplir total o parcialmente las obligaciones de las Partes.
Cada Parte hará sus mejores esfuerzos para paliar, en todo lo posible, los efectos negativos o perjudiciales del caso fortuito o fuerza mayor. En tal caso, la parte afectada por la misma deberá comunicarlo a la otra a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aparición o desde que, en su caso, tuviera conocimiento de las circunstancias determinantes del caso fortuito o la fuerza mayor, detallando, cuando ello fuera posible en un documento completo, las causas de la misma, duración previsible y repercusiones sobre las obligaciones contractuales de las Partes.
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NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones relativas a este Contrato deberán enviarse por burofax, correo certificado o correo electrónico (en este último caso con confirmación de entrega), a las direcciones y correo electrónico de la COMERCIALIZADORA o del CLIENTE, según resulte, indicadas en las condiciones particulares.
Cualquier notificación recibida en un día no laborable se entenderá recibida el siguiente día laborable.
Las Partes podrán, por cualquiera de los medios referidos, modificar los datos facilitados e indicados anteriormente.
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CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se comprometen a no divulgar el contenido del Contrato a terceros sin el previo consentimiento de la otra Parte, durante la vigencia del Contrato y los dos (2) años siguientes a su terminación.
Este compromiso de confidencialidad no producirá efectos ni será exigible en los siguientes supuestos:
a) Cuando la información es ya o sea posteriormente del dominio público sin que se haya producido ninguna violación de la presente obligación de confidencialidad.
b) Cuando la información ya sea conocida por una de las Partes, con anterioridad a la firma del Contrato y dicho conocimiento no derive de la violación o del incumplimiento de un deber de confidencialidad por parte de un tercero.
c) Cuando la información deba ser revelada en cumplimiento de la ley o de una resolución judicial o administrativa teniendo, no obstante, la Parte que se ve obligada a divulgar, que informar previamente a la otra Parte de esta obligación.
d) Cuando sea necesario revelar la información para dar cumplimiento a lo establecido en el Contrato.
El incumplimiento del compromiso de confidencialidad por cualquiera de las Partes dará lugar a la responsabilidad que se derive por los daños y perjuicios causados.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento del Reglamento UE 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre de Protección de Datos personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), le informamos que sus datos de carácter personal serán tratados por ALDERAAN ENERGÍA, SL (NIF: B09712837. Dirección: Xxxxxxxxx xx Xxxx 000, 00000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx). Telf.: 000 000 000), con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes.
La base jurídica para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del contrato firmado entre las Partes. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación contractual y no se solicite su supresión y con posterioridad durante el plazo de prescripción de las acciones que resulten de aplicación. Asimismo, le informamos de que en caso de no producirse el pago en los términos previstos en el presente Contrato y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la LOPDGDD, los datos relativos a dichos impagos de recibos podrán ser comunicados a sistemas de información crediticia por el incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Le informamos que sus datos podrán ser cedidos a entidades bancarias a través de las cuales se gestionan los pagos, así como a diferentes órganos de la Administración Estatal o local que correspondan en su caso y sociedades del grupo Acciona con la finalidad citada para la correcta gestión de la relación contractual, quedando los cesionarios obligados a observar todas las previsiones legales que se contienen en esta normativa.
También le informamos que, para llevar a cabo los fines mencionados, se utilizan aplicaciones informáticas y otros servicios de terceros proveedores, algunos de ellos están ubicados fuera de la Unión Europea, incluidos países en los que se aplique un nivel legal de protección de los datos no comparable con el nivel de protección de datos que se aplica dentro del EEE, lo que supone una posible transferencia internacional de datos. En cualquier caso, dichas transferencias son legítimas y están amparadas en alguno de los mecanismos de garantía que establece la legislación vigente en materia de protección de datos, como contar con un mecanismo de adecuación legal reconocido, que podría incluir formalizar cláusulas contractuales tipo aprobadas por la UE referentes a la transferencia de información personal y de que se trata de modo seguro y conforme a esta política de privacidad. En los casos en que el CLIENTE sea persona jurídica y dada la naturaleza del acto jurídico regulado en el Contrato, ninguna Parte tratará datos personales en nombre y por cuenta de la otra parte durante la vigencia del mismo y, por tanto, ninguna de las Partes tendrá la consideración de Encargado del tratamiento respecto a la otra Parte.
El CLIENTE podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito al Departamento de Protección de Datos con dirección en Xxxxxxxxx xx Xxxx 000, 00000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx), o mediante el envío de un correo electrónico a la siguiente dirección: xxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx. Si fuera necesario identificarle, podremos pedirle acreditar su identidad. Asimismo, podrá en cualquier momento retirar el consentimiento prestado dirigiéndose a la dirección arriba indicada, así como formular una reclamación ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: xxx.xxxx.xx). Para más información, puede consultar nuestra Política de privacidad en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxx-xxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxx/.
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RENUNCIA
La renuncia expresa o presunta de una de las Partes en un momento determinado de alguno de los derechos previstos en el Contrato, no supondrá renuncia alguna al ejercicio de ese mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en el mismo, a menos que éste sea realizado por escrito y firmado por representante de la Parte renunciante. El no ejercicio por una de las Partes de cualquier acción que le pudiera corresponder frente al incumplimiento del Contrato por la otra no implicará, en ningún caso, renuncia al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra que pudiera corresponderle de conformidad con las estipulaciones del Contrato.
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SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, RECLAMACIONES E INFORMACIÓN DISPONIBLE
La COMERCIALIZADORA dispone de un servicio de atención de quejas, reclamaciones e incidencias en relación con el suministro contratado al que podrá acceder el CLIENTE a través del teléfono gratuito de atención al cliente número x00 000 000 000. También podrá accederse mediante correo postal y electrónico a xxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx. Por estos mismos medios se podrá solicitar la información que se precise sobre aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones.
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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las Partes se comprometen mutuamente a actuar conforme a las exigencias de la buena fe contractual y los buenos usos mercantiles en el cumplimiento del presente Contrato y a procurar solucionar amistosamente todas las cuestiones que pudieran surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento del Contrato.
El CLIENTE, mediante la validación del Contrato, manifiesta su conocimiento sobre los procedimientos de resolución de conflictos en materia de consumidores de energía eléctrica previstos en la normativa vigente. En concreto, manifiesta su conocimiento
acerca de la posibilidad de acudir a los procedimientos extrajudiciales previstos en la normativa aplicable tales como el sistema arbitral de consumo, así como los procedimientos establecidos por las Comunidades Autónomas y la posibilidad de someter las controversias que se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales de energía eléctrica al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Derecho Europeo, se informa de la existencia de la plataforma de revisión de litigios en línea de la Comisión Europea, accesible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx.
En el caso de que el CLIENTE opte por la resolución de conflictos en vía judicial la resolución de cualquier discrepancia, conflicto o litigio originados en relación con la validez, interpretación, ejecución, resolución o extinción de este Contrato se someterá a la competencia territorial de los Juzgados y Tribunales del lugar del suministro.
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AUTOCONSUMO
En el caso de que el CLIENTE se acoja a una modalidad de autoconsumo de las previstas en la Ley del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 244/2019, de 5 xx xxxxx, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, será responsabilidad del CLIENTE cumplir en todo momento con las exigencias legales y documentales requeridas por el citado Real Decreto o normativa que en su caso le sustituya.
Las condiciones aplicables al autoconsumo queda recogidas en el documento denominado “CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA CLIENTES ACOGIDOS A LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO CON EXCEDENTES Y COMPENSACIÓN SIMPLIFICADA”, el cual se
integra en el Contrato como un anexo más de las condiciones particulares, si bien su eficacia queda condicionada a que el CLIENTE legalice, vigente el Contrato, un sistema de autoconsumo asociado a su punto de suministro; extinguiéndose automáticamente, asimismo, en caso de extinción del Contrato.