UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA OFICINA DE ABASTECIMIENTO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXXXXXXX DE HUAMANGA
OFICINA DE ABASTECIMIENTO
Portal Independencia N° 072 Tercer Piso – Ayacucho Telefax 066313435
CONTRATO Nº 219-2008-OAB/UNSCH
SUSCRIPCIÓN A PERIODICOS, DIARIOS Y REVISTAS
Conste por el presente Contrato, que suscriben de una parte LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXXXXXXX DE HUAMANGA, con el código de RUC Nº 20143660754, debidamente representado por el Jefe (e) de la Oficina de Abastecimiento Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 28216132, con domicilio legal en Portal Independencia Nº 72 – tercer piso, a quien en adelante se le denominará indistintamente “LA UNIVERSIDAD” y de otra parte el Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 28211311, con domicilio en el Jr. Cuzco N° 260 de esta ciudad, a quien en adelante se le denominará "EL PROVEEDOR", bajo los términos y cláusulas siguientes:
PRIMERO : ANTECEDENTES.- Mediante la Adjudicación de Menor Cuantia N° 008-2008-UNSCH segunda convocatoria, se convocó a Proceso de Selección para la adquisición de “Revistas y suscripciones” para la institución, siendo que el Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX ha obtenido la buena pro, según Acta de Adjudicación de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000 xx xxxxx que forma parte integrante del presente instrumento. La Oficina de Abastecimiento procede a la formulación del presente contrato con "EL PROVEEDOR" en vías de regularización.
SEGUNDO : OBJETO DEL CONTRATO.- "EL PROVEEDOR" durante todo el periodo de suscripción 2008 proporcionará lo siguiente:
2 |
SUSCRIPCION |
Diario "Correo" lunes x xxxxxxx (por año) (DESTINO: OGBIC; FACEAC |
2 |
SUSCRIPCION |
Revista QUE HACER (DESTINO: FAC. EDUCACION) |
1 |
SUSCRIPCION |
Revista Bussines edicion mensual 12 ejemplares (DESTINO: FACEAC) |
1 |
SUSCRIPCION |
Diario LA VOZ edicion diaria Marzo 2008 a febrero 2009 (DESTINO: FACEAC) |
2 |
SUSCRIPCION |
Diario "EL COMERCIO" dominical (por año) (DESTINO: RECTORADO; OGBIC) |
1 |
SUSCRIPCION |
Diario "EL COMERCIO" sabado (por año) (DESTINO: OGII) |
2 |
SUSCRIPCION |
Diario "EL COMERCIO" lunes a sábado (por año) (DESTINO: RECTORADO; OGBIC) |
2 |
SUSCRIPCION |
Diario "La República" dominical (por año) (DESTINO: OGII, OGBIC) |
1 |
SUSCRIPCION |
Diario "La República" lunes a sabado (por año) (DESTINO: OGBIC) |
1 |
SUSCRIPCION |
Diario "PERU 21" lunes x xxxxxxx (por año) (DESTINO: RECTORADO) |
2 |
SUSCRIPCION |
Diario "PERU 21" lunes a viernes (por año) (DESTINO: OGII; OGBIC) |
9 |
SUSCRIPCION |
Diario Oficial EL PERUANO (DESTINO: AUDITORIA; SEC. GRAL; VRAD; OGA; ALMACEN; OF. PERSONAL; OGBIC; FACEAC; DERECHO) |
2 |
SUSCRIPCION |
Periódico la calle lunes a sabado (por año) (DESTINO: OGBIC; FACEAC) |
1 |
SUSCRIPCION |
Periódico la calle lunes a viernes (por año) (DESTINO: OGII) |
1 |
SUSCRIPCION |
Revista "AGROENFOQUE" 12 ejemplares (por año) (DESTINO: OGBIC) |
1 |
SUSCRIPCION |
Revista "AGRONOTICIAS" 12 ejemplares (por año) (DESTINO: OGBIC) |
3 |
SUSCRIPCION |
Revista caretas (52 ejemplares por año) todos los viernes (DESTINO: RECTORADO; OGBIC; FAC. EDUCACION) |
TERCERO : MONTO Y FORMA DE PAGO.- El precio total del presente Contrato asciende a la suma de total de CATORCE MIL DOSCIENTOS TRENTISEIS Y 10/100 NUEVOS SOLES (S/. 14,236.10) incluido I.G.V., "LA UNIVERSIDAD" pagará a "EL PROVEEDOR" el 100% del monto total del Contrato.
CUARTO : DE LA GARANTIA.- “EL PROVEEDOR” entrega como garantía de fiel cumplimiento del presente contrato una Declaración Jurada Notarial de Fiel Cumplimiento comprometiéndose a cumplir con el objeto del Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
QUINTO : DE LA ENTREGA "EL PROVEEDOR" se compromete a entregar los ejemplares de las revistas en forma puntual a las oficinas mencionadas en la segunda cláusula.
SEXTO : PENALIDADES.- “LA UNIVERSIDAD” impondrá la siguiente penalidad:
Penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación.- En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “LA UNIVERSIDAD” aplicará a el Proveedor una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, o de ser el caso del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Cuanto se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
En todos los casos la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo al Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SEPTIMO : RESOLUCION DEL CONTRATO.- El presente contrato podrá resolverse por incumplimiento parcial o total de las cláusulas precedentes por parte de "EL PROVEEDOR" y dará lugar a la aplicación de las sanciones estipuladas en las normas legales vigentes de acuerdo a los Art. 224° y 225° del reglamento de la Ley 28267 que modifica a la Ley N° 26850, sin perjuicio de las responsabilidades que tuviera lugar.
OCTAVO : OTRAS OBLIGACIONES.- "EL PROVEEDOR" no podrá transferir parcial ni totalmente el cumplimiento de los extremos del presente Contrato, debiendo asumir con responsabilidad y en forma personal el compromiso contraído con "LA UNIVERSIDAD".
NOVENO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje de acuerdo al Art. 53 de la Ley N° 28267 que modifica a la Ley N° 28650.
DECIMO: JURISDICCION LEGAL.- Para efectos del presente contrato ambas partes se someten a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Provincia de Huamanga del Departamento de Ayacucho.
Enterados ambas partes del presente Contrato, y estando conforme en todos sus extremos, firmamos al pie en la ciudad de Ayacucho a los 31 días del mes xx xxxxx del año dos mil ocho.
POR "LA UNIVERSIDAD" POR "EL PROVEEDOR"