NOVENO (IX) CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (SITRAINA).
IX
Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo Celebrado entre el Instituto Nacional Agrario
“INA”
y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional Agrario
(SITRAINA)
NOVENO (IX) CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (SITRAINA).
RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES
CLAUSULA No. 1: El Instituto reconoce al Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional Agrario como el único representante del interés profesional de los trabajadores, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus derechos económicos, Sociales y Culturales.
Asimismo, la Institución se compromete a tratar exclusivamente con los representantes del Sindicato que forman la JUNTA DIRECTIVA CENTRAL, JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES Y
DELEGADOS, debidamente acreditados, todos los conflictos individuales o colectivos que se deriven de la aplicación del Código del Trabajo, de este Contrato Colectivo y de las demás leyes o Reglamentos de la materia.
El Sindicato acepta y reconoce el derecho legítimo del Instituto Nacional Agrario a la plena dirección y Administración de todas sus operaciones, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
RECLAMOS, PETICIONES Y DENUNCIAS, ASISTENCIA A LOS AFILIADOS
CLAUSULA No. 2 : Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo No. 96 en sus numerales del uno
(1) al doce (12) del Código del Trabajo, el Instituto no discriminará, ni tomará represalias contra ningún trabajador, por los reclamos, peticiones o denuncias de tipo laboral en que hubiere participado, o por el hecho de pertenecer o no al sindicato, siempre que los mismos estén enmarcados dentro de la moral, las buenas costumbres y el respeto al órden jerárquico establecido, ni los despedirá o perjudicará por su participación en actividades enmarcadas dentro de la ley.
Asimismo, reconoce la facultad del Sindicato de acreditar a cualquiera de sus miembros, para asistir a sus afiliados en la solución de sus problemas en las distintas dependencias o puestos de trabajo.
PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD LABORAL, LA REFORMA AGRARIA ES DE NECESIDAD E INTERES PUBLICO.
CLAUSULA No. 3 : EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL
INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, declaramos: Que hacemos nuestro el principio universal de Estabilidad Laboral; asimismo, reafirmamos la preeminente obligatoriedad del precepto constitucional y legal contemplados en el Capitulo III del Titulo VI Xxxxxxxx xxx 000 xx 000 referente a que todos los actos encaminados a la ejecución de la Reforma Agraria, son de necesidad e interés público.
RELACIONES OBRERO - PATRONAL
CLAUSULA No. 4: En las relaciones entre las autoridades del Instituto y los Trabajadores se observará el debido respeto.
ATENCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS POR ESCRITO
CLAUSULA No.5.- El Instituto y el Sindicato se obligan a documentar, estudiar y tratar de resolver en forma conciliatoria y directa las quejas y reclamos que se presentaren, antes de acudir a las autoridades competentes, para lo cual observarán el siguiente orden jerárquico:
A.- Cuando la queja o reclamo sea de carácter individual, se tratará a nivel de los Jefes inmediatos del trabajador afectado, quien podrá hacerse acompañar de un minimo de tres(3) representantes del Sindicato.
B.- Cuando la queja o reclamo individual no se haya podido resolver a nivel de Jefes inmediatos o si se tratare de un problema de carácter colectivo que afecte trabajadores de una Seccional en particular, se ventilará a nivel de Jefe Regional o Jefe de la División de Recursos Humanos, según el caso, por una parte y por la otra, la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL, O DELEGADO SINDICAL ACREDITADO.
C.- Si fracasare la conciliación en el anterior nivel o si directamente se tratare de un asunto que afecte los intereses generales del Sindicato la queja o reclamo se tratará a nivel de Director Ejecutivo o su Delegado por una parte y por otra la JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DEL SINDICATO.
Para el tratamiento adecuado de las quejas y reclamos se observará el siguiente procedimiento:
1.- La parte que se considere afectada presentará su queja o reclamo por escrito, haciendo una relación sucinta de los hechos y proponiendo una agenda, con fecha, hora y lugar para la reunión conciliatoria. Quien recibe la nota deberá firmar, sellar y anotar la fecha y hora de la presentación en la copia del escrito.
2.- La audiencia conciliatoria entre las partes deberá celebrarse dentro de un término no mayor de TRES (3) días laborales siguientes a la fecha en que se recibe el escrito de queja o reclamo. De la reunión deberá levantarse Acta que contenga una relación sumaria de los puntos tratados con indicación de lo resuelto y será firmada por los comparecientes. El original del Acta quedará en poder de la parte reclamante y una copia para la parte reclamada.
3.- Si una de las partes por razones justificadas no pudiere asistir a la Audiencia fijada, lo notificará a la otra parte, proponiendo al mismo tiempo día, hora y lugar para la nueva reunión, que deberá celebrarse dentro de los DOS (2) días laborales siguientes al día de la audiencia pospuesta.
4.- La no comparecencia sin motivo justificado, de cualquiera de las partes, a la reunión que se haya fijado, hará presumir que no existe interés de conciliar el reclamo y en consecuencia se pasará al siguiente nivel jerárquico. Si la conciliación fracasare en el último nivel jerárquico, bien sea por desacuerdo entre las partes o por la no comparecencia injustificada de cualquiera de las partes a la reunión fijada, tanto el Instituto como el Sindicato y el trabajador afectado, en su caso, quedan en entera libertad de acudir a la autoridad competente para buscarle solución al problema.
El procedimiento antes señalado se observará asimismo en el caso de las convocatorias que las partes se cursen entre sí para tratar cualquier tema de orden laboral.
La correspondencia que las partes se cursen entre sí sobre asuntos que no impliquen la observancia del procedimiento contenido en esta Cláusula deberá ser contestada dentro de un término no mayor de TRES (3) días laborales siguientes al día en que se recibiere la nota.
AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO
CLAUSULA No. 6: El ámbito de aplicación de este CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, se extiende a todos los trabajadores PERMANENTES, POR CONTRATO Y POR PLANILLA CONTINUOS, que laboran en las dependencias donde el Instituto realice operaciones de cualquier índole, independientemente de su ubicación geográfica.
APLICACIÓN PREFERENTE DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR
CLAUSULA No. 7: Todas las condiciones de trabajo que deriven de la ley y demás disposiciones que emita el poder público, que favorezcan más al trabajador, se aplicarán preferentemente.
COMISION CONJUNTA PARA INVESTIGAR FALTAS RECORD DE LOS TRABAJADORES
CLAUSULA No. 8: Las sanciones que en cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo tuvieren que aplicarse, requerirán una previa investigación por una Comisión Conjunta integrada por la oficina de personal o su representante y el sindicato, con la participación del trabajador.
En ningún caso, el conocimiento de un expediente servirá para otros fines que no sean estrictamente de carácter administrativo.
El Instituto extenderá al sindicato, cuando éste lo solicite, constancias del record de servicios de cualquier trabajador, comprendiendo la fecha de ingreso, Salario, Cargos desempeñados y otras informaciones que el Sindicato considere pertinentes.
El buen comportamiento del trabajador durante DOS (2) meses, dará derecho a que queden sin efecto las amonestaciones verbales y escritas que se hayan formulado.
DERECHOS DE MATERNIDAD
CLAUSULA No. 9.- Toda trabajadora en estado de gravidez, gozará de un descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las OCHO (8) semanas que preceden al parto y las TRECE (13) semanas después del parto, conservando su empleo y todos sus derechos correspondientes a su contrato de trabajo y los adquiridos por el presente Contrato Colectivo.- En los lugares donde no opere el Instituto Hondureño de Seguridad Social ( IHSS), el Instituto Nacional Agrario ( INA) pagará el salario a la beneficiaria con TREINTA( 30) días de anticipación.
Asimismo, concederá a la trabajadora UNA HORA Y MEDIA (1 1/2) diaria para la lactancia de su hijo durante SIETE ( 7) MESES, la que será aplicada a partir de la fecha que se presente a trabajar, cuando la trabajadora le correspondiere gozar el período de sus vacaciones inmediatamente después del período POS NATAL.- Se le reconocerá únicamente un período, en caso de que las vacaciones hayan sido suspendidas a petición del patrono se le reconocerá los dos períodos acumulados.- En los lugares donde no existe cobertura del Instituto Hondureño de Seguridad Social ( IHSS), el I.N.A. reconocerá el CIEN POR CIENTO (100 ) de los gastos del parto, a la trabajadora y al trabajador por los gastos incurridos de su esposa o compañera de hogar, debiendo presentar comprobantes de los mismos.
Es entendido que este beneficio se aplicará al trabajador que tenga debidamente registrada en la División de Recursos Humanos a su esposa o compañera de hogar; incluyendo a los empleados Recién Contratados, quienes gozarán inmediatamente de este beneficio una vez que hayan superado el período de prueba.
CLAUSULA No. 10: Durante el período de gravidez y pos-natal y dentro de los VEINTIDOS (22) meses que le siguen al mismo, ninguna trabajadora podrá ser despedida ni trasladada a otro lugar distinto al de su ubicación.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
CLAUSULA No. 11: El Instituto Nacional Agrario dará estricto cumplimiento a lo establecido en el
TITULO V, CAPITULO II, SECCIONES I, II, III, DEL CODIGO DEL TRABAJO.
Para estos efectos, los trabajadores no cubiertos por el servicio de asistencia médica que brinda el Instituto Hondureño de Seguridad Social, se le reconocerá el CIEN POR CIENTO ( 100 ) de su salario durante el tiempo que dure su incapacidad, previa presentación del certificado médico.
Si el período de incapacidad excediere a CIENTO CUARENTA (140) días se conviene que el incapacitado sea sometido a la opinión de un facultativo especializado en cuya selección participará el Instituto Nacional Agrario (I.N.A ) y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional Agrario ( SITRAINA ), a fin de determinar la naturaleza del riesgo y el período de la incapacidad. El período de Incapacidad será pagado de inmediato al trabajador por el I.N.A.
Rehabilitado el trabajador por riesgo profesional y no profesional, accidente de trabajo y/o accidente común, pero incapacitado para desempeñar su antiguo cargo, la institución lo reubicará en un puesto acorde a su capacidad, sin menoscabo de sus derechos laborales.
CLAUSULA No. 12: EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, continuará prestando por su cuenta a sus trabajadores, en caso de enfermedad profesional y no profesional, accidente de trabajo y/o accidente común, asistencia médica hospitalaria en aquellos lugares donde el Instituto Hondureño de Seguridad Social, no preste estos servicios.
Si un trabajador estando en el extranjero le ocurriere cualquiera de las situaciones mencionadas en el primer párrafo, el I.N.A., cubrirá en un CIEN POR CIENTO (100 ) los gastos médicos en que incurriera; ya sea que éste se encuentre al servicio de la institución o desempeñando cualquier actividad sindical.
Así mismo, lo establecido en los artículos 123, inciso C), y 346 del Código del Trabajo, entendiendo por estas las de carácter personal incluidas cuando el trabajador esta en su periodo de vacaciones-días feriados, licencias sin goce xx xxxxxxx, enfermedades justificadas, la prorroga o renovación del contrato de trabajo ni ninguna otra causa que no termine con la relación de trabajo.
Cuando por prescripción médica extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social o en su caso, por una terna de profesionales propuesta por el Colegio Médico de Honduras, a solicitud del Instituto Nacional Agrario, un trabajador necesite someterse a tratamiento médico y/o quirúrgico en el extranjero como consecuencia de sufrir cualquiera de las situaciones señaladas en el primero y segundo párrafo de esta clausula; el INA asumirá el cien por ciento (100 ) de los gastos médicos y de traslado incurrido.
ESTUDIO PARA UN PLAN MEDICO
CLAUSULA No. 13: Dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir del registro del presente Contrato Colectivo una Comisión Bipartita INA – SITRAINA, realizará el estudio de un plan médico para aquellos trabajadores no cubiertos por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.), el cual se pondrá en ejecución SEIS (6) meses después de elaborado el plan médico hospitalario que el Instituto Hondureño de Seguridad Social brinde a sus afiliados y beneficiarios.
Mientras entra en vigencia el Plan Médico el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, reconocerá los gastos que por servicios de asistencia médico hospitalario debidamente justificados, tenga que realizar aquel trabajador no cubierto por los Servicios Médicos del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL.
El I.N.A., reconocerá producto de una enfermedad diagnosticada por un facultativo médico lo siguiente: Consultas Médicas, Exámenes de laboratorio, Rayos X, Compra de Medicamentos,
Ultrasonidos debidamente prescritos, rehabilitaciones o Fisioterapias y Oftalmológicos relativo a: Medicamentos, Cirugías y Prótesis de ser necesario.
CLAUSULA No. 14: El Instituto se compromete a dotar , instalar y mantener en funcionamiento a partir de los primeros TREINTA (30) dias posteriores a firma del presente Contrato Colectivo lo siguiente ;
1. Botiquines en cada uno de los proyectos , oficinas regionales , oficinas sectoriales y en cada uno de los edificios de las oficinas centrales con el fin de proporcionar servicios de emergencia o primeros auxilios a los trabajadores , los que la institucion abastecera en forma permanente de los medicamentos requieridos.
2. Enfriadores de agua que duedan cubrir las necesidades de todos los trabajadores.
3. Banos y Servicios sanitarios por separados para el personal femenino y masculino en las Oficnas Regionales , Proyectos o cualquier otro centro de trabajo , los que se mantendran en perfectas condiciones de funcionamiento.
4. Articulos de higiene personal como toallas, jabon ,papel higienico , desodorante para sanitarios , en proporción al numero de trabajadores del centro de trabajo.
5. Adecuar los locales de trabajo con la debida iluminación , ventilación y aseo.
6. Todo lo necesario para el buen desarrollo de las labores y seguridad de los trabajadores
7. El cumplimiento de esta Clausula sera responsabilidad de las Comisiones de Higiene y Seguridad , al tenor de lo establecido en el Articulo 412 del Codigo de Trabajo.
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR
CLAUSULA No. 15: Sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas Número 11 y 59 del presente Contrato Colectivo, la Institución otorgará una indemnización única por muerte de sus trabajadores, de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 425,000.00), más el CIEN
POR CIENTO ( 100 ) de las Prestaciones Sociales, en concepto de Pre Aviso, auxilio de cesantía y de mas derechos adquiridos a que tengan derecho por los años trabajados al momento de su muerte.
Es entendido que el porcentaje de las Prestaciones será pagado en DOS CUOTAS (2) en el término de SEIS MESES (6) , a partir de la fecha de la Muerte del Trabajador
Para estos efectos todo trabajador del Instituto Nacional Agrario está obligado a presentar ante la División de Recursos Humanos, Declaración Jurada de beneficiarios, indicando la forma de su distribución; caso contrario, el beneficio se otorgará a sus herederos legales.
CLAUSULA No. 16: En caso de muerte del trabajador, el Instituto asignará y hará efectivo la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 76,000.00), para sufragar gastos de sepelio y conexos.
Este beneficio se otorgará a la persona designada previamente por el trabajador y en su defecto al dependiente directo más cercan
El Instituto se obliga hacer efectivo este monto en el termino de cinco (5) dias habiles, una vez que el familiar haya acreditado la documentación correspondiente.
PRESTAMO Y AYUDA SOLIDARIA POR MUERTE DE FAMILIAR DEL TRABAJADOR
CLAUSULA No. 17: En caso de fallecimiento de la Esposa, Compañero o Compañera de hogar, Madre, Padre, Abuelos, Hijos, Hermanos, un Tío (a) previamente designado y Suegros del trabajador el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, le proporcionará a éste un Préstamo Automático por la cantidad de DOCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 12,000.00).
El préstamo se pagará mediante deducciones mensuales durante VEINTICUATRO (24) meses consecutivos, quedando CUATRO (4) meses xx xxxxxx para comenzar a hacer las deducciones correspondientes.
Si un trabajador ha obtenido un préstamo por un monto menor a lo establecido en la presente Cláusula podrá solicitar la diferencia en el caso que falleciere otro pariente de los consignados anteriormente.
Asimismo, si falleciere otro familiar de los arriba mencionados y el trabajador no hubiere cancelado el Préstamo anterior, tendrá derecho a que la institución le otorgue el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75) del monto xxx xxxxxxxx asignado en el primer párrafo de la presente cláusula.
Si el trabajador muere y tiene préstamo por la muerte de algún familiar, le será totalmente condonada la deuda.
Asimismo, el I.N.A., se compromete a otorgar al trabajador una Ayuda Solidaria xx XXXX MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 10,500.00), por muerte de Padres, Hijos, Esposo, Cónyuge, Compañera (o) de hogar. Hasta un maximo de dos(2) hermanos.(as).
Queda entendido que la aplicación de esta obligación por parte del instituto, será para un numero máximo de dos hermanos (as), será solamente para el concepto o beneficio en efectivo de la ayuda solidaria.
CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN OFICINAS CENTRAL ,REGIONALES , SECTORIALES Y SUB-SECTORIALES
CLAUSULA No. 18: Todo centro de trabajo sea este, de la oficina central, de las oficinas Regionales Agrarias, Sectoriales o Subsectoriales del Instituto Nacional Agrario funcionarán en locales que deberán reunir las condiciones mínimas de higiene y seguridad.
BECAS, GASTOS DE MATRICULA Y COLEGIATURA, CURSOS DE ACTUALIZACION Y COMPLEMENTACION, FONDO SOCIAL PARA BECAS DE HIJOS DE TRABAJADORES.
CLAUSULA No. 19: Todo lo relacionado con becas y cursos que brinde el Instituto Nacional Agrario y otros Organismos Nacionales e Internacionales, por intermedio de la Institución dentro o fuera del país, estará contemplado en el Reglamento Interno de Becas.
Este deberá ser revisado y actualizado por una Comisión Bipartita, a más tardar dentro de los TRES (3) meses siguientes a la firma del presente Contrato Colectivo.
Mientras se hace la revisión, el I.N.A., se compromete a entregar una copia del reglamento de becas actual, así como también a comunicar con TREINTA (30) días de anticipación al Sindicato cuando se presente una oportunidad, para que la organización sindical proponga candidatos.
Asimismo, el I.N.A., se compromete a cubrir los gastos, en base al Reglamento de viáticos, para la formación y capacitación del personal, dentro y fuera del País, en coordinación y por gestiones de la Unidad de Capacitación de la División de Recursos Humanos, con la participación del SITRAINA.
FONDO SOCIAL PARA BECAS DEL TRABAJADOR
CLAUSULA No. 20: EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, incentivará el desarrollo intelectual de sus trabajadores y a este efecto asignará dentro del presupuesto de la Institución una cantidad de OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 80,000.00) anuales, para cubrir gastos de matricula, colegiatura, compra de útiles y materiales de aquellos que realicen estudios a Nivel Técnico, Medio y Superior Universitario.
La selección de los beneficiarios se regulará por un Reglamento Especial aprobado por el Sindicato y supervisado por la administración del Instituto Nacional Agrario.
Las becas serán otorgadas mediante acuerdo de la JUNTA DIRECTIVA CENTRAL, en consulta con la respectiva JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL.
El Instituto entregará el subsidio al tesorero del sindicato a partir del PRIMERO (1) DE ENERO de cada año, quién entregará el correspondiente recibo avalado con la firma del Presidente y del Tesorero de la JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DEL SINDICATO. Es convenido que el Fondo será liquidado anualmente por la División Administrativa del Instituto en la Oficina Central del SITRAINA.
Este beneficio se otorgará a los trabajadores que hayan superado el período de prueba en la Institución y que tengan un promedio académico no menor de SESENTA Y CINCO POR CIENTO ( 65) y lo gozará mientras se encuentre vigente su relación laboral.
Para efectos de gozar del permiso estipulado en la clausula 41 inciso d) el tiempo de permiso sera en la jornada de la tarde, se exceptuan aquellos casos debidamente justificados y comprobados por el trabajador tanto ante la Division de Recursos Humanos, Oficinas Regionales Agrarias y Sectoriales
CLAUSULA No. 21: EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, con el objeto de elevar el nivel de capacitación y mejorar la calificación de todos sus trabajadores se compromete a realizar cursos de actualización y complementación en coordinación con el INFOP y otras Instituciones que brinden estos servicios. Debiendo comenzar con el personal de Promoción, Capacitadores de la Reforma Agraria, Capacitadores Agronómicos y Capacitadores Técnicos Productivos hasta cubrir la totalidad de los trabajadores que requieren este beneficio.- Iniciando este proceso SESENTA (60) dias después de haber firmado el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.
FONDO SOCIAL PARA BECAS DE HIJOS DE TRABAJADORES
CLAUSULA No. 22: EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (I.N.A) entregará al SITRAINA, un subsidio de CUATROCIENTOS VEINTE MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 420,000.00) anuales, para la creación
del Fondo Social para Becas de Hijos de los Trabajadores.
La creación de dicho fondo tiene como objetivo fundamental cooperar en la educación de los hijos de los trabajadores en los niveles PRE- ESCOLAR, ESCOLAR, SECUNDARIO, TECNICO Y SUPERIOR, dentro de los postulados establecidos en el Artículo 3, literal “e” en relación con el Artículo 2, ambos de la ley de Reforma Agraria.
El Fondo se regulará por un reglamento especial aprobado por el Sindicato y supervisado por la administración del Instituto Nacional Agrario, el cual contendrá los requisitos que se deben llenar para la otorgación de las becas, entre las cuales deberán figurar los siguientes:
a) Las Becas serán otorgadas mediante acuerdo de la JUNTA DIRECTIVA CENTRAL, en consulta con la respectiva JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL.
b) Las becas serán distribuidas en la medida de las posibilidades económicas del fondo, entre los hijos de los trabajadores pertenecientes a las Seccionales.
c) El Sindicato pagará en forma directa la matrícula y las mensualidades y asimismo los becarios recibirán los Libros, uniformes, cuadernos y demás requerimientos hechos por las respectivas autoridades educativas, hasta agotar el fondo de becas señalado para cada beneficiario, de acuerdo a sus necesidades.
El Instituto entregará el subsidio al Tesorero del Sindicato a partir del PRIMERO (1) DE ENERO de cada año, quién otorgará el correspondiente recibo avalado con la firma del Presidente y Tesorero de la JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DEL SINDICATO. Es convenido que el fondo será liquidado anualmente por la División Administrativa del Instituto en la Oficina Central del SITRAINA, el cual, proporcionará fotocopias de la documentación que la administración solicite.
PERIODO DE PRUEBA
CLAUSULA No. 23: El período de Prueba para el personal de nuevo ingreso, será de SESENTA
(60) días calendario y tiene por objeto por parte de la Institución, apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de éste las conveniencias de las condiciones de trabajo.
El Período de prueba será remunerado y si al terminarse, ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, éste continuará en forma permanente , en base a lo establecido en la Clausula No 6 del Presente Contrato Colectivo.
Los Trabajadores en período de prueba gozarán de todos los derechos y prestaciones que estipula el Código del Trabajo y el Contrato Colectivo, a excepción del preaviso y la indemnización por despido.
El Instituto Nacional Agrario, se abstendrá de Celebrar Contratos por tiempo Determinado en aquellas labores que tengan carácter de continuas o permanentes, salvo los casos en que se contraten personas para cubrir vacantes por Maternidad, Vacaciones, Incapacidades, Licencias, Permisos o cualquier causa análoga.
SELECCIÓN DE PERSONAL Y ASCENSOS
CLAUSULA No. 24: La Selección y ascensos del Personal del Instituto Nacional Agrario se hará sobre la base de un riguroso Sistema de méritos de comprobadas calificaciones y plena identificación con el proceso agrario. Las vacantes que surjan en cada División, Unidad o Dependencia del I.N.A., se llenarán respetando el orden jerárquico y las vacantes que finalmente se produzcan por efecto de tal promoción se llenarán de la siguiente manera:
1. Cuando surja la necesidad de ingresar un nuevo empleado a la institución, sea por la creación de nuevas plazas o por cualesquiera otra causa, la institución notificará de inmediato al Sindicato, para que éste proponga candidatos dentro de los siguientes QUINCE
(15) días hábiles.
2. Los candidatos propuestos por el SITRAINA, y los propuestos por la Institución se someterán a una evaluación de rigor y se seleccionará, al que obtenga mejor calificación, tal evaluación se realizara conforme a lo establecido en el reglamento vigente suscrito entre el INA y el SITRAINA que regula la presente clausula.
3. Las personas que habiendo trabajado en el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO y hubieren cesado por recorte de personal o reducción de presupuesto, tendrán preferencia para reintegrarse al servicio de la Institución.
Para los efectos de esta Cláusula, se exceptúan su aplicación para aquellos cargos donde sus titulares representen al patrono o tengan funciones de dirección o confianza de la Institución.
4. No podrán ser contratados como empleados del I.N.A., los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Director y Sub Director Ejecutivo, Jefes de División, de Departamentos, de Proyectos y Jefes de Oficinas Regionales.
En los casos de los Auxiliares de Administración y Oficiales de Personal de las oficinas Regionales y de los proyectos, no podrán ser contratados como empleados para laborar en dichas dependencias las personas que tengan los nexos de parentesco señalados anteriormente.
PUESTOS PERMANENTES Y NO PERMANENTES
CLAUSULA No. 25: Los puestos que por su naturaleza no tengan carácter de permanentes dentro de la Institución, serán ejecutados por trabajadores eventuales, interinos, temporales o por contrato, según sea el caso, como por ejemplo: Para ejecutar un proyecto, prestar un servicio, construcciones de edificios o realizar una obra. No obstante, los trabajadores por contrato, por tiempo limitado y aquellos que laboran por planilla y que lo hicieron por SESENTA (60) días calendario o más en labores propias de la Institución, que por su naturaleza sean permanentes y que no estén realizando sustituciones, se considerarán trabajadores permanentes, a tal efecto, los trabajadores que al firmarse este contrato reúnan las condiciones de que antes se señalan, adquirirán automáticamente el carácter de permanentes.
CONSERVACION DE DERECHOS MIENTRAS SE VENTILA UN CONFLICTO INDIVIDUAL
CLAUSULA No. 26: Los trabajadores no perderán los derechos que se deriven de este Contrato o de las demás leyes laborales, mientras se encuentre en trámite el conflicto que con motivo de su separación se provoque; por tanto, aquellos trabajadores que cubrieran sus puestos serán considerados como interinos con obligación de regresar a sus antiguos puestos o quedar fuera de sevicio sin responsabilidad para el patrono si por resolución de autoridad judicial competente o por convenio entre las partes, volviere a su antiguo cargo el trabajador despedido.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE TRASLADO
CLAUSULA No. 27: El trabajador prestará exclusivamente sus servicios al Instituto en cualesquiera de los Centros de trabajo, proyectos, etc., que tiene establecido o instale en el futuro.
El Instituto se obliga a notificar por lo menos con SESENTA (60) días de anticipación al trabajador, cuando vaya a ser objeto de traslado. Todo traslado se hará en observancia de las siguientes normas:
a) Al trabajador se le hará saber la razón de tal manera, cuando ésta no interfiera en la política agraria de la institución.
b) Percibirá el Salario convenido con el Instituto.
c) Cuando el trabajador sea trasladado de una Regional hacia otra se le reconocerá el equivalente a DIESISEIS (16) días de viáticos de acuerdo al reglamento de viáticos vigente, según la escala que le corresponda, para sufragar gastos de instalación de su nueva residencia; cuando el traslado se opere dentro de una misma regional se le reconocerá al trabajador ONCE (11)días de viáticos; cuando la distancia supere los OCHENTA (80) kilómetros, OCHO (8) días de viáticos; cuando la distancia quede comprendida entre CINCUENTA Y UNO (51) y OCHENTA
(80) kilómetros, NUEVE (9) días de viáticos; cuando la distancia sea menor de CINCUENTA (50) kilómetros.
d) Se le reconocerá gastos de transporte personal y de su familia, de empaque y transporte de enseres personales en aplicación del del Reglamento de Viáticos de la Institución en la que mas favorezca al trabajador.
e) El traslado se hará sin perjuicio de los Derechos Laborales adquiridos. Cuando el traslado implique cambio de domicilio será necesario el consentimiento del trabajador, sin perjuicio en lo establecido en el procedimiento de la Cláusula No.28.
f) Entendido como traslado la transferencia en carácter permanente de un trabajador a un centro de trabajo distinto donde ha estado residiendo.
g) Cuando un trabajador haya sido trasladado a una regional u oficina de la institución distinta al lugar de donde sea su residencia habitual y este sea objeto de despido; el I.N.A., le cubrirá los gastos razonables de su regreso o proporcionarle los medios de transporte necesarios, así como los de la familia del trabajador.
CLAUSULA No. 28: Para los efectos de todo traslado, en condiciones de igualdad se tendrá en cuenta la siguiente prelación:
a) Trabajador sin familia, no sindicalizado.
b) Trabajador con familia, no sindicalizado.
c) Trabajador sin familia, sindicalizado.
d) Trabajador con familia, sindicalizado.
No obstante, el orden de prelación establecida, éste podrá ser alterado cuando por circunstancias especiales o cuando las necesidades de la institución requieran, los servicios de un trabajador que reuna los requisitos de capacidad, honradez y experiencia, siempre que se presenten problemas por acciones de traslado de trabajadores en el Instituto Nacional Agrario (INA), y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional Agrario (SITRAINA), a través de la comisión que señala la CLAUSULA NUMERO SESENTA Y OCHO ( 68 ), conviene en hacer un análisis sobre el problema y buscar alternativas de solución que satisfagan a las partes.
Tanto los miembros de la JUNTA DIRECTIVA CENTRAL, como los MIEMBROS DIRECTIVOS SECCIONALES, DOS (2) Delegados Permanentes, por cada Seccional y CUATRO (4) Delegados Permanentes, por la JUNTA DIRECTIVA CENTRAL, debidamente acreditados ante la institución, no podrán ser trasladados ni rotados a un centro de trabajo, Regional o Sectorial, División, Departamento o Sección; situado en un lugar distinto a aquel en que laboran habitualmente, salvo que el trabajador aceptare o solicite el mismo.
CLAUSULA No. 29: Todo trabajador que desee ser trasladado a otro centro distinto a aquel donde labora, presentará por escrito su solicitud, señalando el Cargo que aspira y exponiendo las razones o causas de tal petición al Instituto, este le dará a conocer su resolución en un plazo no mayor de TREINTA (30 ) días calendario.
En caso de resolución favorable, el trabajador recibirá los mismos beneficios de la CLAUSULA No. 27 de éste Contrato.
ASCENSOS Y PROMOCIONES
CLAUSULA No. 30: Siempre que surja la oportunidad de un ascenso, sea temporal o definitivo y con el propósito de crear la Carrera Administrativa de los trabajadores, la Institución se compromete a realizarlo de acuerdo a las Categorías establecidas.
Para tal efecto se tomaran en cuenta los siguientes factores:
a) Capacidad y Eficiencia
b) Antigüedad dentro del Departamento o Unidad.
c) Antigüedad dentro de la Institución
d) Hoja de Servicios
En Igualdad de condiciones se preferirá al trabajador sindicalizado.
La promoción de un cargo a otro superior dará derecho al trabajador ascendido a devengar el salario que le corresponde en razón de su nueva Categoría y de su propia antigüedad en el servicio de la Institución.
El trabajador ascendido en forma temporal sea por razones que estipula la CLAUSULA No. 26 de éste CONTRATO o por cualquiera otra causa, tendrá derecho preferentemente para regularizarse en puestos de la misma categoría y especialidad cuando ocurran vacantes definitivas, siempre y cuando haya mostrado capacidad y eficiencia en el interinato desempeñado.
MANUAL DE CLASIFICACION DE PUESTOS Y SALARIOS
CLAUSULA No. 31: La Institución comenzará a reunirse con el Sindicato para iniciar el estudio sobre MANUALES DE CLASIFICACION DE PUESTOS Y SALARIOS, EVALUACION DE MERITOS Y
DEMAS MEDIDAS, que demande la técnica moderna de Administración de Recursos Humanos, dentro de los SESENTA (60) días siguientes, contados a partir de la fecha de Registro de éste Contrato Colectivo en la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Los Manuales indicarán las normas y procedimiento de Reclutamiento, Selección, Nombramientos, Promociones, Ascensos, Incrementos Salariales, Traslados, etc.
Tomando en cuenta fundamentalmente factores de capacidad, eficiencia, experiencia, habilidades y demás méritos que demande el proceso de Reforma Agraria.
Estos Estudios deberán concluirse en el primer año de aplicación del presente Contrato Colectivo, salvo causa justificada por los contratantes.
REGULACIONES EN CASO DE SERVICIO MILITAR
CLAUSULA No. 32: Lo prescrito en el ARTICULO No.100, Numeral 11 del Código del Trabajo, se considerará como una suspensión temporal no imputable al trabajador. Los Trabajadores que tuvieren que prestar el Servicio Militar, conservarán sus derechos a excepción del Goce xxx Xxxxxxx, por el tiempo que dure el Servicio. El Trabajador que ocupe el puesto vacante será considerado interino. Una vez finalizado el servicio militar el trabajador volverá a su antiguo cargo, procurando la institución reubicar al interino.
TRASLADO A OFICINAS PRINCIPALES DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DEL SINDICATO
CLAUSULA No. 33: Los trabajadores que presten sus servicios fuera de Tegucigalpa y resultaren electos como miembros de la JUNTA DIRECTIVA CENTRAL, serán trasladados a las Oficinas Principales del Instituto Nacional Agrario, previa solicitud escrita formulada por el Sindicato, siempre que exista la facilidad administrativa para su reubicación y sin menoscabo a su categoría y Salario.
SALARIO DE CONFORMIDAD A LA ESCALA SALARIAL
CLAUSULA No. 34: En cumplimiento del numeral TERCERO (3) del ARTICULO CIENTO VEINTIOCHO
(128) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y TRECIENTOS SESENTA Y SIETE (367) DEL CODIGO DEL TRABAJO, el Instituto se compromete a remunerar a sus trabajadores de conformidad al nivel o categoría contemplada en la Escala Salarial, la cual debe ser aprobada y actualizada por el INA y el SITRAINA.
En caso que exista personal nombrado por acuerdo que esté devengando sueldo inferior a su nivel o categoría, se le hará los ajustes necesarios conforme a la Escala Respectiva, a proposición de su Jefe Inmediato, previa solicitud del trabajador. Es entendido que a partir de la Vigencia del Manual de Clasificación de Puestos y Salarios a que se refiere la CLAUSULA NUMERO TREINTA Y UNO (31) DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO, todo trabajador del I.N.A., devengará el Sueldo que se le asigne de conformidad al instrumento de referencia.
Ningún trabajador devengará un Salario inferior al Sueldo Mínimo de la Escala respectiva. El I.N.A., se compromete a actualizar en forma conjunta con el SITRAINA, la Escala de Puestos y Salarios, TREINTA (30) días después de la firma del DECIMO (X) CONTRATO COLECTIVO.
CLAUSULA No. 35: La asignación de salarios se sujetará a las normas y procedimientos a establecerse en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios previstos anteriormente.
La violación a esta norma dará derecho al trabajador afectado a formular los reclamos pertinentes de nivelación y la institución queda obligada a resolver de conformidad.
Se exceptúan aquellos casos que presenten dificultades en el reclutamiento y selección de personal por tratarse de puestos cuyos requisitos de ingresos, sean muy exigentes o no hubiere personal dispuesto a aceptar los puestos vacantes.
CLAUSULA No. 36: Pasado el período de prueba, se le proporcionará al trabajador un carnet que lo acredite como empleado de la institución, consignándole el número que le corresponde, cargo que desempeña, fecha de ingreso, así como cualquier otro dato informativo que se estime necesario. Al cesar en su cargo, el trabajador devolverá el carnet.
CARGOS DE CONFIANZA EN EL I.N.A.
CLAUSULA No. 37: Para los efectos legales pertinentes, se considerarán cargos de confianza dentro de la institución, los siguientes:
1. Director Ejecutivo
2. Sub Director Ejecutivo
3. Secretaría General
4. Jefes de Oficina Regionales
5. Jefes y sub- jefes de División
6. Tesorero
7. Asesores de la Dirección y Sub Dirección Ejecutiva
8. Auditor Interno
Es entendido que a los funcionarios antes dichos, les será aplicable el contenido de la CLÁUSULA NÚMERO 52 DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO, que tiene relación con el Artículo 60-A, del Decreto No. 30 ( NUMERO TREINTA) de fecha QUINCE (15) XX XXXXX DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
TRES (1973), Se exceptúa de esta disposición al Director y Sub- Director Ejecutivo del I.N.A..
VACACIONES
CLAUSULA No. 38: EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, se compromete a conceder vacaciones anuales remuneradas a todos sus trabajadores, las cuales se computarán por un año de servicio continuo en la siguiente forma:
a) Por el PRIMER AÑO de servicio continuo, DIECISIETE (17) días laborables consecutivos, más los días no laborables correspondientes.
b) Por el SEGUNDO AÑO de servicio continuo, VEINTE (20) días laborables consecutivos, más los días no laborables correspondientes.
c) Por el TERCER AÑO de servicio continuo, VEINTITRES (23) días laborables consecutivos, más los días no laborables correspondientes.
d) Por el CUARTO AÑO de servicio continuo, VEINTISEIS (26) días laborables consecutivos, más los días no laborables correspondientes.
e) Por el QUINTO AÑO de servicio continuo, TREINTA (30) días laborables consecutivos, más los días no laborables correspondientes.
f) Del SEXTO AÑO de servicios continuos, en adelante TREINTA Y CUATRO (34) días laborables consecutivos, más los días no laborables correspondientes.
Además xxx Xxxxxxx Ordinario que corresponde al período, el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, concederá a todos los trabajadores que adquieren derecho de Vacaciones a partir de la fecha de la Vigencia del presente Contrato Colectivo, una asignación adicional del CIENTO CUARENTA POR CIENTO ( 140 ) que se calculará en base al ingreso promedio anual del trabajador.
En caso que el trabajador estuviere de vacaciones le corresponda aplicarle los incisos a, b, y c de la CLAUSULA No. 41 del presente Contrato Colectivo o le indicaren una incapacidad médica a través del Certificado Médico respectivo, el período de vacaciones le será prorrogado para dar paso a este derecho, el que entrará a gozar nuevamente una vez vencido aquel.
CLAUSULA No. 39: La institución en el mes de diciembre de cada año, elaborará un calendario de vacaciones Con DIEZ (10) días de anticipación, la División de Recursos Humanos, notificará al trabajador el período que le corresponde.
Ningún trabajador será obligado a disfrutar de sus vacaciones, si no es en la fecha que legítimamente le corresponde. Es entendido que TRES (3) días inmediatos anteriores a su retiro, la institución deberá hacer efectivo el monto que por este concepto le corresponde.
X X X X X X X X X X X X
XXXXXXXX Xx. 00: El Instituto reconocerá y pagará doble en el caso de laborar los trabajadores los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1 DE ENERO, 14 XX XXXXX, 1 XX XXXX, 15 DE SEPTIEMBRE, 3 DE OCTUBRE, 12 DE OCTUBRE, 21 DE OCTUBRE, 25 DE DICIEMBRE, EL JUEVES,
VIERNES Y SABADO DE LA SEMANA SANTA.- Sin embargo, cuando esto ocurra en días Sábados o Domingos, el trabajador gozará de asueto el día hábil inmediato posterior. - Los cuales serán bonificados de conformidad a la CLAUSULA NUMERO 46. Cuando un trabajador haya desempeñado un turno nocturno el 24 DE DICIEMBRE, no se le asignará el 31 de DICIEMBRE del respectivo año.
El I.N.A., declarará el 6 XX XXXXX de cada año, día festivo, sin suspensión de labores, por el Aniversario del I.N.A., a fín de que cada oficina Regional, División, Departamento elabore murales y programas concernientes a la función y objetivos de la institución.
PERMISOS
CLAUSULA No 41.El Instituto concederá permiso a sus trabajadores con goce xx xxxxxx en los siguientes casos.
a) Diez (10 ) días laborables para atender los funerales de sus PADRES, HIJOS, CONYUGE O PERSONA QUE VIVA MARITALMENTE CON EL TRABAJADOR (A), ABUELOS, SUEGROS, HERMANOS, TIOS y NIETOS ; brindando al trabajador un vehículo para su movilización al lugar del deceso o en su defecto el equivalente en gastos de transporte. En aquellos casos que el fallecimiento de los familiares precitados sucediera en el extranjero el Instituto otorgara permiso por un periodo de hasta quince (15) dias laborables debidamente comprobado, incluso posteriormente.
b) Diez (10) días laborables en caso de grave calamidad doméstica como: INCENDIO, INUNDACION, TERREMOTO, DERRUMBE, EPIDEMIA Y OTRAS ANALOGAS DEBIDAMENTE
COMPROBADAS que afecten directamente al hogar. Es entendido que por este concepto no se concederá más de CINCUENTA (50) días en el mismo año.
c) Diez (10) días calendario para contraer matrimonio.
d) Una (1) Hora diaria de permiso para que sus trabajadores puedan asistir a clases en los niveles: MEDIO, TECNICO, SUPERIOR O UNIVERSITARIO. Sin embargo, éste tiempo podrá ser ampliado a Dos (2) Horas cuando se pruebe que las clases no se puedan recibir en horas no laborables.
Para hacer uso de este permiso en el siguiente período el trabajador deberá acreditar en la División de Recursos Humanos o ante la autoridad correspondiente que aprobó las materias objeto del permiso o que compruebe haber asistido a clases durante el tiempo concedido, salvo casos debidamente justificados.
e) Hasta por el término de un año (1) para que un máximo de OCHO (8) trabajadores puedan asistir a cursos, seminarios,foros,tallerres,encuentros y otros eventos en el exterior, cuando sean designados por el sindicato o por invitación de COOPERATIVAS, UNIONES, FEDERACIONES, CONFEDERACIONES O CUALQUIER OTRA ORGANIZACIÓN NACIONAL O INTERNACIONAL DE TRABAJADORES. En todo caso no podrán ausentarse simultáneamente los OCHO (8) trabajadores.
f) Por Seis (6) días laborales, en cada mes calendario para que los Directivos Seccionales y Delegados, puedan desempeñar Comisiones Sindicales, inherentes a su Organización, este período podrá ser ampliado hasta por Ocho (8) días cuando dichas Comisiones se realicen fuera de su sede o para la participación en CONGRESOS, FOROS, SEMINARIOS, CONFERENCIAS O CURSOS DE TRABAJADORES que excedieren al término de cinco (5) días.
Es entendido que el número de trabajadores que se ausenten no será tal que afecte el funcionamiento normal de la Institución.
g) Los Miembros de la JUNTA DIRECTIVA CENTRAL, gozarán de Ocho (8) días de Permiso, durante el mes, para cumplir funciones inherentes a sus cargos, pudiendo ampliarse este tiempo a Once (11) días, cuando sus funciones sean fuera de su Centro de Trabajo.
h) Para los efectos de Servicio Social obligatorio de trabajadores que realicen estudios de naturaleza MEDIA, TECNICA, SUPERIOR O UNIVERSITARIA, el instituto concederá permiso con
goce de su sueldo hasta por Tres (3) meses; pasado este tiempo la licencia será sin goce xx xxxxxxx.
i) EL I.N.A., se compromete a conceder licencia con goce xx xxxxxx a Cuatro (4) trabajadores, propuestos por la JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DEL SITRAINA, para que realicen actividades inherentes al sindicato, dichos trabajadores podrán ser sustituidos por otros a solicitud del sindicato.
j) El I.N.A., concederá CUATRO (4) horas de Permiso a todos los trabajadores para que asistan a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que fueren convocados de conformidad con los estatutos del sindicato.
k) El I.N.A., concederá Permiso Sindical a los afiliados de las Seccionales por Un (1) día a la semana para que puedan asistir a Jornadas de Capacitación u otras actividades sindicales.
l) Para ausencias hasta por Tres (3) días deberá solicitarse por escrito y debidamente justificado en cuyos casos podrán ser autorizados por el Jefe Regional o el Jefe de la División de Recursos Humanos.
m) El I.N.A., concederá Permiso por Un (1) día a la semana, para aquellos trabajadores que realicen estudios a distancia y que requieran trasladarse a otro lugar distinto donde labora habitualmente.
n) En caso de parto de la esposa o compañera de hogar del trabajador, debidamente registrada en la División de Recursos Humanos, el I.N.A., concederá permiso por Tres (3) días al trabajador para que atienda las gestiones de los requerimientos médicos para la asistencia del caso.
ñ) El INA otorgara permiso al trabajador(a) para que pueda atender por enfermedad grave de hijos, esposa(o), compañera(o) de hogar y padres en la que sean necesaria su presencia según prescripción medica.
JORNADAS DE TRABAJO
CLAUSULA No. 42: La jornada de trabajo diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) a la semana, equivalente a cuarenta y ocho (48) horas xx xxxxxxx; la jornada ordinaria de trabajo nocturna no podrá exceder de seis (6) horas diarias y treinta (30) a la semana, equivalente a cuarenta y ocho (48) horas xx xxxxxxx; la jornada de trabajo mixta no podrá exceder de siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35) a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) horas xx xxxxxxx.
Estas jornadas de trabajo serán válidas y regirán para todos los trabajadores que laboran en la institución, independientemente de su ubicación geográfica y la naturaleza del proyecto, Oficina Sectorial, Regional, Departamento, etc.
Esta cláusula queda sujeta a las disposiciones que emita el Gobierno en lo que respecta a jornada y horarios de trabajo.
CLAUSULA No. 43: La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce
(12) horas diarias, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, establecimiento, máquinas o instalaciones, plantíos, productos o cosecha y que por evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que estén trabajando.
El trabajo extraordinario no es obligatorio. Si el instituto requiere los servicios de un trabajador en horas extraordinarias o en días inhábiles lo notificará previamente por escrito, salvo caso de urgencia comprobada que podrá requerirse en forma verbal. Si el trabajador se ve imposibilitado de atender el llamado por razones debidamente justificadas, la negativa no dará lugar a la adopción de medidas disciplinarias, salvo los casos de necesidad y urgencia indubitables
TIEMPO PARA TOMAR ALIMENTOS
CLAUSULA No. 44: Se contempla dentro de las OCHO (8) horas laborables el tiempo para tomar los alimentos que será de una (1) hora de 12:00 M. A 1:00 P.M
TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
CLAUSULA No. 45: El tiempo inactivo de los trabajadores dentro de los Centros de trabajo en horas laborables, por falta de materiales y por otras causas imputables a la institución, se considerará como tiempo efectivo de trabajo para los efectos de pago de salarios.
En caso de que la autoridad competente decrete la intervención de cualquier centro de trabajo del Instituto Nacional Agrario, tal acción no implicara la renuncia ,disminución o terjiversación de los derechos que la Constitución , El Codigo del trabajo y la Contratación Colectiva otorga a los trabajadores aunque estos se expresen en una disposición de Gobierno. En tal sentido la institución se obliga a no realizar una suspensión colectiva de los trabajadores con excepción de aquellos casos en que se haya agotado el procedimiento legal que establece la Contratación Colectiva.
REMUNERACION DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA
CLAUSULA No. 46: EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, remunerará la jornada extraordinaria de la siguiente manera:
A) Con un 50 de recargo cuando se efectúe en tiempo diurno.
B) Con un 90 de recargo cuando se efectúe en tiempo nocturno.
C) En el caso de la jornada mixta, el INA pagará en relación a lo establecido en los incisos anteriores.
D) Si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional, se pagará con el doble que establece la ley más un 10 de recargo, sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso de la semana conforme a lo dispuesto en el Artículo 338 del código de trabajo.
CLAUSULA No. 47: El pago de las horas extraordinarias trabajadas las deberá efectuar el Instituto junto con el pago ordinario siempre que el detalle de éstas, se presenten al Departamento de Personal de la oficina central a más tardar el diez (10) de cada mes.
Los trabajadores no efectuarán trabajo extraordinario alguno si no es con autorización escrita de la Dirección Ejecutiva, jefe de División, jefes de departamento, jefes Regionales o jefes de proyecto, Directores de Centro de Capacitación o por el respectivo jefe.
SALARIO MINIMO
CLÁUSULA No. 48: Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Número Treinta y Cuatro (34) del presente Contrato Colectivo, el Instituto establece como SALARIO MINIMO de sus trabajadores la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS ( L. 8,000.00) mensuales a partir del 1 xx Xxxxx del año 2011.
Este Salario Mínimo del I.N.A., se incrementara automáticamente en el mismo porcentaje que el Gobierno de la República lo incremente por Decreto, en caso de que fuere superior al establecido en ésta Cláusula.
AUMENTO SALARIAL
CLAUSULA No.49: EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, se compromete a hacer un incremento general xx xxxxxxx para todos sus trabajadores de DOS MIL DOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 2,200.00) mensuales a partir del primero xx Xxxxx del año 2010 en adelante.
EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO y el SITRAINA convienen en hacer una Renegociación al Presente Contrato Colectivo, con el fin de ajustarlo a la situación económica y social de los trabajadores.
Esta renegociación se iniciará en el mes xx Xxxxx de cada año, durante la vigencia de éste Contrato Colectivo.
El instituto Nacional Agrario hará efectivo el pago xx xxxxxx a sus trabajadores en moneda de curso legal a más tardar el día veinte (20) de cada mes a todo el personal Permanente, incluyendo al Personal por contrato y por Planilla. Cuando esta fecha cayere en días no laborables se pagarán el día hábil inmediato anterior.
CLAUSULA No. 50:El Instituto pagará a sus trabajadores Permanentes, por Contrato y por Planilla el DECIMO TERCER MES en concepto de aguinaldos a más tardar el diez (10) de Diciembre de cada año y el DECIMO CUARTO MES, será pagado a más tardar el diez (10 ) xx XXXXX de cada año..
El DECIMO TERCER MES y EL DECIMO CUARTO MES , en concepto de aguinaldos se pagarán tomando como base el último salario devengado por el trabajador, durante el año que se trate.
Los Trabajadores con menos de un (1) año de servicio recibirán EL DECIMO TERCER MES y EL DECIMO CUARTO MES , en forma proporcional al tiempo trabajado.
PREAVISO Y AUXILIO DE CESANTIA
CLAUSULA No.51: La Institución reconocerá en calidad de Prestaciones Sociales a los trabajadores que hubieren sido despedidos por cualquier causa, el Preaviso y el Auxilio de Cesantía en la forma siguiente:
P R E A V I S O
a) Cuando el trabajador haya superado el período de prueba, pero tenga menos de SEIS (6) MESES DE TRABAJAR, tendrá derecho en caso de despido a un Preaviso de VEINTIDOS (22) días laborables consecutivos más los días no laborables correspondientes.
b) El Trabajador que tenga más de SEIS (6) MESES pero menos de UN (1) AÑO, tendrá derecho en caso de despido a un preaviso de TREINTA Y DOS (32) días laborables consecutivos, más los días no laborables correspondientes.
c) El Trabajador que tenga un trabajo continuo mayor de UN (1) AÑO pero menos de DOS (2) AÑOS tendrá derecho a un preaviso equivalente a SESENTA (60) días laborables consecutivos, más los días no laborables correspondientes.
d) El Trabajador que tenga un trabajo continuo mayor de DOS (2) AÑOS, tendrá derecho a un preaviso de NOVENTA Y DOS (92) días laborables consecutivos, más los días no laborables correspondientes.
C E S A N T I A
a) Cuando el Trabajador haya superado el período de prueba, pero tenga menos de SEIS (6) MESES de trabajo tendrá derecho a un Auxilio de Cesantía de TREINTA Y UN (31) días laborables, más los días no laborables consecutivos correspondientes.
b) Cuando el Trabajador tenga SEIS (6) MESES pero menos de UN (1) AÑO de trabajo, tendrá derecho a un Auxilio de Cesantía de CUARENTA Y UN (41) días laborables, más los días no laborables consecutivos correspondientes.
c) Cuando el Trabajador tenga UN (1) AÑO continuo de trabajo pero menos de VEINTICINCO (25) AÑOS, tendrá derecho a un Auxilio de Cesantía de CINCUENTA Y CINCO (55) días laborables
por cada año completo trabajado y a un número de días proporcionales a la fracción de año trabajado.
d) Aquellos trabajadores que tengan VEINTICINCO (25) AÑOS de Servicio Continuo o más, tendrán derecho a un Auxilio de Cesantía equivalente UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO (1375) días laborables, más VEINTICINCO (25) días adicionales por cada año de servicio que exceda de los VEINTICINCO (25) AÑOS, más la parte proporcional por la fracción de año trabajado.Asi mismo el INA se compromete a otorgar el CIEN POR CIENTO (100 ) en un solo pago y en efectivo a los trabajadores que fuesen cesanteados por cualquier causa, tomando en cuenta el ingreso de los últimos seis meses mas el bono de vacaciones que haya recibido el trabajador durante el año.
e) El Instituto Nacional Agrario se obliga a exigir al trabajador cesanteado como parte de los requisitos para la liquidación de los derechos laborales constancia de solvencia extendida por la Junta Directiva Central del SITRAINA. El incumplimiento por parte del instituto de lo estipulado en el inciso de esta clausula dará lugar a la obligación por parte de este a hacer efectivo los valores adeudados por el trabajador despedido.
DEDUCCIONES DE CUOTAS SINDICALES
CLAUSULA No.52: EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO hará las deducciones que por Cuotas Sindicales Ordinarias o Extraordinarias solicite el Sindicato, comprobándose que las cuotas cuyo descuento se pide, son las que establecen los Estatutos. Asimismo, el I.N.A., hará las deducciones a que se refiere el ARTICULO 60-A DEL DECRETO NUMERO TREINTA (30) DEL QUINCE (15) XX XXXXX DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (1973).
Es entendido que la cuota sindical se le deducirá también a los trabajadores por Contrato y por Planilla que hayan adquirido el derecho a la permanencia en la institución, inmediatamente después de los 60 días de laborar en la Institución.
Las Cuotas serán entregadas a la Tesorería del Sindicato a más tardar el 25 de cada mes, con la entrega del correspondiente recibo.
REPATRIACION EN CASO DE MUERTE EN EL EXTERIOR
CLAUSULA No.53: Cuando un trabajador se encontrare en el extranjero participando en
CURSOS, SEMINARIOS, CONGRESOS O ACTIVIDADES RELACIONADAS con el quehacer
institucional o en actividades sindicales previamente notificadas y aprobadas por escrito por la
Institución, si este falleciere, el Instituto Nacional Agrario gestionará la repatriación del cadáver asumiendo los costos de que tal accion demandare.asi mismo, aquellas de caracter personal relacionadas con lo establecido en el articulo 123 inciso c , y el 346 del codigo del trabajo , entendiendo por estas las siguientes:cuando el trabajador esta en su periodo de vacaciones,dias feriados,licencias sin goce xx xxxxxxx,enfermedades justificadas, la prorroga o renovacion del contrato de trabajo ni ninguna otra causa que no termine con la relacion de trabajo.
El INA, pagará el 100 (CIEN Y CINCO POR CIENTO) del total de los gastos de traslado debidamente acreditados al familiar mas cercano, designado como beneficiario en la División de Recursos Humanos del Instituto
FUERO DE PROTECCION PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL, SECCIONALES Y DELEGADOS PERMANENTES
CLAUSULA No. 54: A los trabajadores miembros de la JUNTA DIRECTIVA CENTRAL, SECCIONALES Y DELEGADOS PERMANENTES, desde su elección hasta TREINTA Y SEIS MESES
(36) MESES, después xx xxxxx en sus funciones, no podrán ser despedidos de su trabajo, sin comprobar previamente ante el Juez de Letra del Trabajo respectivo o ante el Juez de Letras de lo Civil en su defecto, que existe justa causa para dar por terminado el contrato.
El Juez, actuando en juicio sumario, resolverá lo procedente; la violación de lo dispuesto en el parráfo anterior sujetará al instituto a pagar al SITRAINA, una indemnización equivalente a
TREINTA Y SEIS (36) MESES DE SALARIOS DEL TRABAJADOR, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan.
MODIFICACION DE IDENTIDAD O DENOMINACION DEL I.N.A.
CLAUSULA No. 55: Sin perjucio de lo establecido en el Artículo VEINTIOCHO (28) del Código de Trabajo, sí por disposición legislativa, Ejecutiva o cualquier otra causa, El INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA), modificase su identidad o denominación, para los efectos laborales pertinentes, subsistirán los contratos colectivos suscritos por el INA y el SITRAINA, y demás Convenios contratactuales suscritos con anterioridad al acto de modificación.
CASOS DE DETENCION O PRISION DEL TRABAJADOR, DEFENSA LEGAL
CLAUSULA No.56: A partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo todo trabajador que se encuentre comprendido en los extremos del del artículo cien (100) numeral nueve (9) del código del trabajo, dará aviso de tal circunstancia a la institución dentro de los cinco (5) días siguientes
aquel en que comenzó su detención o prisión, debiendo reanudar su trabajo dentro de los dos (2) días siguientes de haber sido puesto en libertad, más el término de la distancia, según el caso.
El incumplimiento de lo previsto anteriormente a la detención del trabajador por más de un (1) año dará lugar a la terminación del contrato de trabajo, reconociéndole al trabajador sus derechos laborales correspondientes.
Por vía de excepción, es convenido que en aquellos casos cuando la detención del trabajador sea consecuencia de hechos ocurridos en el ejercicio de su cargo por la naturaleza de la labor y debidamente comprobados que sean; la institución le reconocerá el salario correspondiente hasta la obtención de su libertad, por resolución de autoridad competente.
Obtenida la libertad, el trabajador deberá cumplir lo estipulado en la parte final del párrafo primero de esta Cláusula.
CLAUSULA No.57: El Instituto asumirá la defensa y pagará la fianza que sea necesaria de sus trabajadores cuando sean detenidos, apresados y/o procesados por incidentes ocurridos con ocasión del Servicio en cumplimiento de sus deberes. Si los incidentes referidos se ocasionaren por efectos de embriaguez, consumo de drogas y estupefacientes o análogos, por parte del trabajador, debidamente comprobados, el Instituto Nacional Agrario no asumirá responsabilidad alguna.
FONDO PARA PRESTAMO DE EMERGENCIA Y PLAN DE VIVIENDA
CLAUSULA No. 58: EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, continuará la política de favorecer a sus trabajadores para que adquieran su propia vivienda y se compromete a adquirir a cualquier título y de acuerdo a sus posibilidades lotes de terrenos en los sectores donde tienen o establezca oficinas y proyectos.
Asimismo, las partes contratantes convienen en formar un Fondo de DOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.200.000.00), del cual el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO aportará la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Lempiras exactos (L. 150.000.00), y el SINDICATO de TRABAJADORES DEL I.N.A. (SITRAINA), la cantidad de Cincuenta Mil Lempiras Exactos (Lps. 50.000.00).
a) PRESTAMO DE EMERGENCIA
b) PLAN DE VIVIENDA
Todo esto será manejado mediante una reglamentación especial entre la Institución y el sindicato, las aportaciones referidas se harán efectivas una vez que entre en vigencia el Reglamento en cuestión.
Asimismo, el I.N.A., se obliga a traspasar al SITRAINA en aquellas regionales donde posea edificios e instalaciones propias, un lote de terreno suficiente para la construcción de un centro de capacitación sindical o sede y área de Experimentación Xxxxxxxx.
XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXXXX
XXXXXXXX Xx. 00: EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, se compromete a incorporar a sus trabajadores al Régimen Administrado por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, asumiendo los costos por servicios anteriores.
Dicha incorporación deberá llevarse acabo dentro de los Tres (3) meses siguientes a la fecha del registro del presente Contrato Colectivo.
El Instituto gestionará ante el INJUPEMP, la realización de charlas explicativas y de motivación a sus trabajadores, previo a su incorporación al sistema.
El Sindicato participará en las labores de información y educación necesarias a los propósitos perseguidos. Si un empleado deja de trabajar por Jubilación o Incapacidad permanente, el I.N.A., se obliga a hacerle efectiva una bonificación por el tiempo trabajado, la que será equivalente al CIEN POR CIENTO (100 ) de las Prestaciones laborales, que en derecho le correspondería en caso de despido.
UTILES, INTRUMENTOS Y MATERIALES
CLAUSULA No. 60: EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, continuará proporcionando oportunamente a los trabajadores, los Útiles, Instrumentos y materiales necesarios para efectuar el trabajo convenido, los cuales serán de buena calidad y repondrá tan pronto dejen de ser efectivos.
La aplicación de esta CLAUSULA se reglamentará por una comisión Bipartita I.N.A. - SITRAINA, dicha comisión hará las cotizaciones para la adquisición de los artículos arriba mencionados y vigilará porque la institución les entregue estos en el tiempo y la forma convenida.
A los trabajadores que adelante se mencionan se les proporcionará el siguiente equipo:
1. VIGILANTE: Un capote, una pistola con doce tiros, un reloj marcador de tiempo, Tres (3) uniformes al año, una linterna de mano con baterías y bujías, un teléfono para reportar, siempre que las condiciones del lugar lo permitan y un par de botas de suela o cuero a los vigilantes de los proyectos, oficinas sectoriales y regionales.
2. MOTORISTAS DE EQUIPO LIVIANO: Tres (3) uniformes al año, una linterna de mano con baterias y bujías, un capote, una mochila y un catre xx xxxxxxx.
3. OPERADORES Y AYUDANTES DE EQUIPO PESADO: una linterna de mano con baterías y bujías, mascarilla, tres (3) uniformes al año, una cantimplora, un capote, un par de botas de suela o cuero, un catre xx xxxxxxx.
4. MECANICOS Y AYUDANTES: Tres (3) overoles al año, una linterna de mano con baterias y bujías, dos pares de botas de suela o cuero, especialmente resistentes a la grasa y gasolina. Los talleres mantendrán guantes, mascarillas y todo lo necesario para la protección de trabajadores.
5. OPERADORES DE IMPRENTA, MAQUINAS, FOTOCOPIADORAS Y MIMEÓGRAFOS: Tres (3) uniformes y dos (2) gabachas al año, un litro de leche diario a los fotomecánicos.
6. BRIGADAS CATASTRALES Y CUADRILLAS DE TOPOGRAFÍA : Un capote, un par de botas de suela o cuero, un catre xx xxxxxxx, una linterna de mano con baterias y bujías, una mochila, tres (3) uniformes al año, una cantimplora, pastillas purificadoras de agua y repelente.
7. PROMOTORES, CAPACITADORES, VALUADORES, DELINEADORES, TÉCNICOS EN RECONVERSIÓN Y TÉCNICOS AGROPECUARIOS: Transporte adecuado, un capote, una mochila, un catre xx xxxxxxx, botas de suela o cuero, una cantimplora, pastillas purificadoras de agua, repelente, cartapacios, Tres (3) uniformes al año.
8. CONSERJES Y MENSAJEROS: Tres (3) uniformes al año, un cartapacio, una bolsa para correspondencia, medio de transporte adecuado cuando tenga que salir en misiones de trabajo.
9. PERSONAL DE ASEO: Tres (3) uniformes y una gabacha al año, un par de guantes de hule, mascarillas, alcohol suficiente, detergente, desodorantes y todo lo necesario para el buen desempeño de su trabajo.
10. PERSONAL DE COCINA: Tres (3) uniformes y dos (2) gabachas al año, un paraguas y un capote.
11. PEONES: Un capote, dos (2) pares de botas de suela o cuero, un casco protector y tres (3) uniformes al año.
12. BRIGADAS DE CONTROL GEODESICO: Linternas de mano con batería y bujías, xxxxxx xx xxxxxxx, estufa de kerosene, un tambo de agua, cantimploras, capote, botas de suela o cuero, catre xx xxxxxxx, mochila, mosquitero, machete corto con vaina, lamparas Xxxxxxx, botiquines, tres (3) uniformes al año, tambo plástico de 2 ½ galones, un revólver con su respectiva munición.
13. CARPINTEROS Y AYUDANTES: Tres (3) uniformes al año, un par de guantes xx xxxx, anteojos protectores.
14. ELECTRICISTAS Y AYUDANTES: Tres (3) uniformes al año, un par de guantes de hule, casco y repelente.
15. FONTANEROS Y AYUDANTES: Botas de suela o cuero, tres (3) uniformes al año, dos (2) pares de guantes, mascarilla y desinfectantes.
16. BODEGUEROS Y AYUDANTES: Tres (3) uniformes al año, dos (2) pares de guantes xx xxxx y mascarillas.
17. OPERADORES DE MICROFILMACION: Lentes especiales.
18. ENCARGADOS DE ESTACION PISCICOLA: Tres (3) uniformes al año, un capote, un par de botas de suela o cuero, un par de guantes y mascarillas.
19. PARA LOS QUE TRABAJEN EN COMPUTADORAS: Filtros y gotas especiales.
Las Oficinas Regionales, Proyectos y Unidades de Asistencia Técnica tendrán equipo adicional que facilitará a los empleados, que eventualmente desempeñen funciones en el campo. Es entendido que al finalizar su misión éste equipo será devuelto al responsable de la oficina o proyecto, a los Trabajadores que desempeñen funciones no comprendidas en la presente cláusula, el instituto se compromete a proporcionarles todos los instrumentos y útiles necesarios propios de su trabajo.
TRANSPORTE PARA LOS TRABAJADORES
CLAUSULA No. 61: A los trabajadores que viven en comunidades aledañas a los proyectos del INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, se les garantiza su transporte del lugar en que viven a su trabajo y viceversa.
REGULACION SOBRE MANEJO DE VEHICULOS Y LICENCIAS
CLAUSULA No. 62: El uso de los vehiculos , ya sean , propiedad del INA o de otras instituciones asignados a la Institucion ; seran utilizados exclusivamente para labores institucionales , orientadas a alcanzar las metas y objetivos programados en el Plan Operativo Anual y el manejo de los vehículos estará sujeto a las Normas y disposiciones siguientes ; a))Reglamento de Uso y manejo de vehiculos del INA , ii) Normas , limitaciones y especificaciones contenidas en las Polizas de seguros de los vehiculos emitidas por la Compañias Aseguradoras , iii) Xxx xx Xxxxxxxx iv) y demas Normas y Reglamentos aplicables al uso de Vehiculos Nacionales Emitidas de acuerdo a la Ley.
CLAUSULA No. 63: Cuando a un trabajador le fuere decomisada la Licencia de conducir, mientras estuviera manejando vehículo propiedad del Instituto Nacional Agrario u otros que no siendo suyos prestaren servicios debidamente autorizados, los trámites y gastos para recuperar dicha licencia será por cuenta de la institución, siempre que el decomiso se hubiera efectuado por carencia de señales o herramientas necesarias, defectos eléctricos y/o mecánicos o por otros requisitos exigidos por la Xxx xx Xxxxxxxx.
La imputabilidad de la responsabilidad del trabajador en un accidente de transito estara sujeta al Informe que presente la Dirección General de Transito. Cualquier otra violacion a la Xxx xx Xxxxxxxx es imputable directamente al trabajador independiente de las labores en que se encuentre.
En caso de accidente no imputable al trabajador , debidamente acreditada por autoridad competente el INA sera responsable de los daños ocasionados a este o a terceros , siempre que estos daños no sean cubiertos por una poliza de seguros , cuando efectue labores inherentes a su cargo , suscitados en los vehiculos de la Institucion
En caso de accidente no imputable al trabajador, debidamente acreditado por autoridad competente, el INA será responsable de los daños ocasionados a éste y a terceros cuando efectúe labores inherentes a su cargo suscitados en los vehículos de la institución.
SUBSIDIO PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS
CLAUSULA No. 64: El INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, conviene en aportar al SITRAINA, en concepto de donación la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 250,000.00)
cada año y durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, recursos económicos que serán utilizados para la celebración del DIA DEL TRABAJADOR (PRIMERO XX XXXX), a la vez, en Actividades Culturales, Deportivas.
Su entrega se realizará en el mes xx Xxxxx, previa presentación de solicitud por escrito hecha por el sindicato.
DONACIÓN DE EQUIPO DE OFICINA PARA SECCIONALES Y JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DEL SINDICATO
CLAUSULA No. 65: EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, donará al Sindicato: Un (1) archivador, un (1) escritorio, una (1) silla y una (1) máquina de escribir en cada una de las Seccionales y en cualquiera otra que pudiera organizarse.
Asimismo, DONARA al Sindicato, un Computador, con su respectivo Teclado, Monitor, CPU, Impresora y Quemador de C.D., independientemente de marca y características BRINDANDO SU RESPECTIVO MANTENIMIENTO.
El trámite para obtener dicho mobiliario se hará en cada Regional y en la Oficina Central a solicitud del representante de la Seccional, ante el Administrador respectivo y la Junta Directiva Central, ante la División Administrativa.
Lo dispuesto en esta Cláusula se sujetará a las disponibilidades de la Intitución, resultantes de los reemplazos de equipos que efectúen las Oficinas Centrales y Regionales correspondientes a excepción de la computadora.
USO DE EQUIPO PARA LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL Y JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES
CLAUSULA No. 66: El Instituto proporcionará a los Miembros de la Junta Directiva Central y de las Seccionales del Sindicato, gratuitamente los Servicios de IMPRESIÓN, MIMEOGRAFOS, MAQUINA DE ESCRIBIR, FOTOCOPIADORA, TELEFONO, FAX, RADIO, LOCALES DE REUNIONES SINDICALES,
TRANSPORTE, siempre y cuando sean presentadas las facturas respectivas de dicho gasto, no excediéndose por este concepto la cantidad de TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (3.000.00) Mensuales.
EJEMPLARES DE CONTRATO COLECTIVO
CLAUSULA No. 67: El instituto se obliga a reembolsar al SITRAINA,el costo producto de la impresin de un mil doscientos ejemplares del Contrato Colectivo de Condiciones de trabajo suscrito entre las partes, trteinta (30) dias despues del registro del presente contrato colectivo,previo a la presentacion de tres cotizaciones,
COMISION BIPARTITA DE VIGILANCIA PARA CUMPLIMInENTO DEL IX CONTRATO COLECTIVO Y NDEMAS LEYES LABORALES VIGENTES
CLAUSULA No. 68: Las partes contratantes convienen en integrar una Comisión Bipartita encargada de vigilar el cumplimiento estricto del PRESENTE CONTRATO COLECTIVO.
Esta comisión además verificará la correcta aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento Interno por violación de sus disposiciones u órdenes y resoluciones emanadas de autoridad competentes en que incurrieren los trabajadores del INA.
Es entendido que previa la imposición de sanciones se realizarán las investigaciones pertinentes, escuchandose al trabajador afectado.
CLAUSULA No. 69: EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, se compromete a suscribir convenio con una Funeraria, para auxiliar a los trabajadores para que adquieran con ésta a precios justos, todos los servicios fúnebres, por Muerte del trabajador o un Familiar del Trabajador, de los descritos en la Cláusula No.41, inciso a).
CLAUSULA No. 70: EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, dará un incremento del 40 ( CUARENTA
POR CIENTO ) xxx Xxxxxx a los trabajadores que tenga y sean sectorizados, en aquellos lugares remotos, previo una investigación de la división de Recursos Humanos y Junta Directiva Central del Sindicato, tomando en cuenta los costos del transporte y otros medios de vida. El salario que se tomará como base, será el que devenga el trabajador al momento de la fecha de traslado.
CLAUSULA No. 71: Si un trabajador falleciere el Instituto Nacional Agrario, se compromete a nombrar al familiar más cercano, de acuerdo a los registros que para tal efecto lleva la División de Recursos Humanos, tomando en cuenta su nivel académico y capacidad, de conformidad al perfil establecido para el puesto, según el MANUAL DE PUESTOS Y SALARIOS. El nombramiento el instituto lo hará en un plazo no mayor de un(1) mes contados a partir de la fecha enque se presente la documentación
CLAUSULA No. 72: EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, con el propósito de contribuir con los trabajdores que por alguna circunstancia sean afectados por algún desastre natural como ser: TERREMOTO, INUNDACION, DERRUMBE E INCENDIO,HURACANES y cualquier desastre natural debidamente comprobados, que afecte directamente al hogar; el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO hará un aporte directo al afectado de NOVENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.90, 000.00), como ayuda solidaria, haciendo efectivo tal auxilio económico las veces que fuese necesario. Este beneficio para el trabajador podrá repetirse en el mismo año, por los hechos de la misma naturaleza referidos en la presente clausula. Ambas partes se comprometen a elaborar el reglamento correspondiente, sesenta días después de la firma del presente contrato colectivo.
CLAUSULA No 73. EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, dará un bono anual de igual valor para cada trabajador , el cual sera calculado sobre el 25 (vienticinco por ciento ) de los ingresos adicionales que se obtengan de las recuperaciones anuales de la Deuda Agraria.Para estimar el valor a distribuir entre los trabajadores se restara de los Ingresos Propios obtenidos durante el año , los montos presupuestados en el Plan Operativo Anual y aprobados por la Secretaria de Finanzas. La informacion considerada para el calculo de este beneficio , se obtendra de los Estados Financieros anuales que presente el Departamento de Contabilidad del Instituto.
Este bono se entregara al trabajador el 15 de enero del año siguiente , debiendo la Division Administrativa del Instituto hacer las reservas de Fondos Correspondientes.
VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO
CLAUSULA No 74.El presente Contrato Colectivo tendra una vigencia de Tres(3) años , contados a partir de la fecha de su suscripción por las partes , En fe que asi lo hemos acordado firmamos el presente Contrato en la Ciudad de Tegucigalpa del Distrito Central a los xxx dias del xxxxxxx del dos mil once.