CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EN INVESTIGACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE BOGOTÁ Y UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EN INVESTIGACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE BOGOTÁ Y UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO
Entre los suscritos:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en su condición de RECTORA nombrada mediante Resolución N° 019 de 2018 y Acta de Posesión N° 001 de 2018, actuando de conformidad con el Artículo 15º del Acuerdo 011 de 2005, el Artículo 13 del Decreto 1210 de 1993 y el Artículo 3º del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional de Colombia, regido actualmente por el Decreto 1210 de 1993, con domicilio en la Carrera 45 No 26 – 85 Edificio Xxxxx Xxxxxxxxx de la ciudad de Bogotá D. C. – Colombia, se denominará UNIVERSIDAD NACIONAL;
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 0000000000 de nacionalidad ecuatoriana, quien, en su condición RECTOR, posesionado mediante Acción de Personal N° 005-APTH-2017 de fecha 07 de febrero de 2017, obra en nombre de la UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO, quien en adelante y para los efectos de este documento se denominará UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO.
Hemos acordado celebrar este CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO, el cual se
regirá por las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
2. Que, la UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO, a partir de sus fortalezas o dominios académicos, deberá contar con áreas, líneas, programas y proyectos de
investigación, propendiendo a la conformación de las redes académicas nacionales e internacionales. Los programas de investigación de estas redes deberán guardar correspondencia con los requerimientos, prioridades y propósitos del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes regionales y locales de desarrollo, y programas internacionales de investigación en los campos de la educación superior, la ciencia, la cultura, las artes y la tecnología; sin perjuicio de que se respete el principio de autodeterminación para la producción de pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
3. Que, el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, “por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia”, establece que la UNIVERSIDAD NACIONAL, creada mediante Ley 66 de 1867, “es un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, cuyo objeto es la educación superior y la investigación, a través del cual el Estado, conforme a la Constitución Política, promoverá el desarrollo de la Educación Superior hasta sus más altos niveles, fomentará el acceso a ella y desarrollará la investigación, la ciencia y las artes para alcanzar la excelencia”. La UNIVERSIDAD NACIONAL “tendrá como ámbito principal de proyección el territorio nacional. Podrá crear y organizar sedes y dependencias, y adelantar planes, programas y proyectos, por sí sola o en cooperación con otras entidades públicas o privadas y especialmente con las universidades e institutos de investigación del Estado”.
4. Que, la UNIVERSIDAD NACIONAL, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2 parágrafo 1 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, señala como fines de la UNAL los siguientes: “(…) d) Adelantar por su cuenta o en colaboración con otras entidades, programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo productivo y empresarial del país; e) Cooperar con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en tareas de investigación, docencia y extensión.
5. Que, la UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO y la UNIVERSIDAD NACIONAL, buscan alianzas estratégicas bajo el principio de cooperación interinstitucional, permitiendo el relacionamiento exitoso entre ambas instituciones.
6. Que, el propósito principal del presente convenio es fijar las condiciones y términos generales que regirán la formulación, realización y evaluación de esfuerzos académicos que contribuyan a la promoción, creación y consolidación de apoyo efectivo, en lo referente al desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión que propendan por la consolidación de mecanismos de cooperación y apoyo interinstitucional entre ambas entidades.
7. Que, mediante la suscripción de este convenio, las partes buscan la concreción y materialización de compromisos que contribuyan con el desarrollo de proyectos de docencia, investigación y extensión, en beneficio de ambas instituciones.
Con base en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco de cooperación, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO: El objeto del presente convenio marco consiste en aunar esfuerzos para adelantar acciones conjuntas en temas de interés reciproco para cada una de las partes, especialmente en el desarrollo y ejecución de proyectos de docencia, investigación y extensión, con el fin de promover el fortalecimiento institucional de ambas entidades.
SEGUNDA. - DESARROLLO: El objeto de este convenio se desarrollará a través de la suscripción de convenios específicos entre las partes, soportados en planes operativos que contengan los proyectos o programas específicos elaborados conjuntamente para el cumplimiento del objeto del Convenio.
El alcance y desarrollo del presente convenio busca incrementar significativamente las oportunidades de colaboración, en primera instancia, entre la Universidad Nacional de Colombia en Colombia- Sede Bogotá y la Universidad Estatal de Milagro. Dicha iniciativa se centra en fomentar la colaboración de investigación multidisciplinaria entre las dos instituciones, sobre temas importantes de interés común. Construir una comunidad sólida de líderes científicos con lazos mutuos, lo que lleva a colaboraciones a largo plazo.
TERCERA. - OBLIGACIONES COMUNES: En forma general las partes se comprometen a desarrollar los proyectos que se deriven del objeto del presente convenio. Los compromisos específicos de cada una de las partes deberán ser detallados en los respectivos convenios específicos.
COMPROMISOS COMUNES DE LAS PARTES:
1. Designar a los representantes del Comité Directivo del Convenio.
2. Participar en las instancias de dirección, coordinación y seguimiento del Convenio Xxxxx y de las figuras jurídicas que se creen para su ejecución.
3. Participar, elaborar y aprobar los planes, convocatorias, eventos y proyectos de los convenios específicos que se deriven de este convenio marco.
4. Realizar las gestiones necesarias para la consecución de los recursos tendientes al desarrollo del objeto de los convenios específicos, de acuerdo a la disponibilidad de los mismos.
5. Realizar seguimiento a la ejecución del Convenio marco y los Convenios específicos derivados.
6. Presentar propuestas de proyectos de docencia, investigación y extensión dentro de los términos objeto del convenio.
7. Velar y propender por el cabal cumplimiento del objeto del presente convenio.
CUARTA.- COORDINACIÓN DEL CONVENIO: Las partes crearán un comité Directivo del convenio, conformado por delegados, los cuales por parte de la UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO, será el Director de Investigación y Posgrado o su delegado, y por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL SEDE BOGOTÁ, el Director de Investigación y Extensión de la Sede Bogotá, Profesor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (o quien ocupe su cargo); quienes gestionarán y ejecutarán los programas, proyectos y acciones objeto del presente convenio.
QUINTA. - EVALUACIÓN: Con el fin de hacer los aportes necesarios y tener bases para la proyección de acciones futuras, se realizarán por parte del comité directivo del convenio, evaluaciones del estado de los planes de trabajo y se presentarán informes al superior inmediato.
SEXTA. - TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CONVENIO El término de duración del presente convenio será de (5) cinco años contados a partir de la fecha de suscripción, el cual podrá ser renovado previo acuerdo escrito por las partes antes de su vencimiento.
SÉPTIMA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Constituyen causales de terminación del presente convenio: a) Por expiración del plazo pactado. b) Cuando se cumpla el objeto en su totalidad. e) Por mutuo acuerdo entre las partes, expresado en documento firmado por los representantes legales. d). La imposibilidad técnica, administrativa o legal para continuar con la ejecución del Convenio. e). El acaecimiento de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la continuidad del Convenio. f) Por razones de interés público. g) Por la declaratoria del siniestro de incumplimiento dentro del plazo de ejecución del convenio.
OCTAVA. - VALOR Y APORTES: El presente convenio no genera ningún compromiso económico inmediato para ninguna de las partes, en la medida en que solamente establece compromisos e intenciones generales que se concretarán en los convenios específicos de cooperación que se suscriban.
NOVENA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En el evento de presentarse alguna controversia en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las cláusulas del presente convenio, del contenido de las figuras jurídicas que se suscriban en el marco de este convenio, de los planes estratégicos, operativos o del cumplimiento de las obligaciones mutuas, las partes acudirán al acuerdo o arreglo directo. En el evento de no llegar a una solución de forma directa se podrá recurrir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
La legislación aplicable a este convenio será tanto la colombiana como la ecuatoriana, puesto que la suscripción del presente instrumento se canaliza de manera virtual no estableciendo a un territorio determinado para ejercer la aplicabilidad de una sola legislación.
En consecuencia, los suscriptores declaran conocer el ordenamiento jurídico de ambos países y, por lo tanto, se entiende incorporado los mismos en todo lo que sea aplicable al presente.
DÉCIMA. - CESIÓN: Las partes no podrán ceder parcial ni totalmente su posición en el presente convenio a un tercero, salvo previa autorización expresa y escrita de las mismas.
UNDÉCIMA. - NO VINCULACIÓN LABORAL: Las partes manifiestan expresamente que ninguno de sus empleados o dependientes adquiere por la celebración del presente convenio relación laboral alguna con la otra parte, extendiéndose esta exclusión a las personas que llegue a vincular o contratar, cada una de las partes para la ejecución de este convenio o de sus convenios específicos. En todas las acciones derivadas del presente convenio y de los subsecuentes convenios específicos, el personal que cada institución dedique, designe o comisione para la realización conjunta de cada acción, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral, independientemente de estar prestando otros servicios fuera de ella, o en las instalaciones de la institución a la que fue comisionado. Si en la realización de una acción del convenio interviene personal ajeno a las partes, este continuará siempre bajo la dirección de la dependencia de la Institución o persona con quien esté contratado, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral de ninguna naturaleza o especie con las instituciones firmantes.
DUODÉCIMA . - PROPIEDAD INTELECTUAL: Las partes cumplirán frente a los derechos de propiedad intelectual lo previsto en las normas internas de cada una de las partes, así como con las normas vigentes que regulan la materia. En cada convenio específico que se suscriba, enmarcado dentro del presente convenio, se establecerán las condiciones para definir la titularidad de la propiedad intelectual de los resultados obtenidos en virtud de dicho convenio, conforme a los aportes intelectuales que las partes realicen. Así mismo, en cada convenio específico se realizarán las estipulaciones sobre confidencialidad de la información resultado de la ejecución del mencionado convenio, susceptible de protección vía propiedad intelectual. Será el comité Directivo del convenio quién definirá cuál información resultado de la ejecución del convenio se guardará en confidencialidad. Cada una de las partes podrá hacer uso de los documentos e información resultante, para los fines académicos e institucionales que lo requieran.
DÉCIMA TERCERA. - MODIFICACIONES, ADICIONES Y/O ACLARACIONES: Las
partes declaran expresamente que el presente convenio o cualquiera de sus cláusulas podrán ser modificadas, adicionadas y aclaradas, siempre y cuando ello no implique modificación del objeto, previo acuerdo de las partes y conforme a las formalidades legales para tal fin.
DÉCIMA CUARTA. - REGLAS DEL CONVENIO: El presente convenio no origina una nueva persona jurídica y cada una de las partes responde exclusivamente por las obligaciones definidas en este convenio, sin que en ningún momento pueda predicarse solidaridad.
DÉCIMA QUINTA. - INDEMNIDAD: Las partes deberán mantener indemne entre sí cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus propias actuaciones o de sus subcontratistas o dependientes.
DÉCIMA SEXTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: La partes
manifiestan bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma de este documento, que no se encuentran incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad o dentro de las prohibiciones especiales para este tipo de actos, previstas en la Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y en las leyes y demás normas concordantes.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DEPENDENCIAS O INSTANCIAS RESPONSABLES: Las
Dependencias responsables de la coordinación de las actividades que se realizarán en el marco del presente convenio son, por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL, la Dirección de Investigación y Extensión - Sede Bogotá, por parte de UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO, la Dirección de Investigación y Posgrado.
DÉCIMA OCTAVA. - PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se entiende perfeccionado a partir de su suscripción.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Rectora Universidad Nacional de
Colombia
25/03/2021
Rector
Universidad Estatal de Milagro
29/04/2021