CONTRATO
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
SISTELCOR COMUNICACIONES AB S.L. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
CONTRATO
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
De una parte, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Albacete, en virtud de la Resolución de Alcaldía 4248 de 7 de julio de 2017, en representación de dicha Corporación, asistido de X. Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxxxx, Oficial Mayor del Ayuntamiento, y de otra,
X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx con D.N.I. 00.000.000X, en representación de la empresa SISTELCOR COMUNICACIONES AB, S.L., con C.I.F. B-02236545, según bastanteo de poder efectuado por Directora de la Asesoría Jurídica en fecha 20 xx xxxxx de 2014, ratificando en este acto la vigencia del poder, suscriben el presente contrato, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo ciento cincuenta y seis, del Real Decreto Legislativo 3/2011 de
14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en lo sucesivo, TRLCSP) y, en su virtud, a la formalización por escrito del contrato de SUMINISTRO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE UNA NUEVA CENTRAL INTEGRADORA DE COMUNICACIONES PARA EL SERVICIO CONTRAINCENDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. (Expte. 48/2016 Código SEGEX 4739H).
ANTECEDENTES
1.- El expediente de contratación se inició por Resolución del Concejal con delegación genérica de Obras Públicas y Eficiencia Energética, nº 3594, de fecha 29 xx xxxxx de 2016, una vez acreditada por el Servicio promotor del expediente, como documentación preparatoria del contrato, la necesidad e idoneidad del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP.
2.- La adjudicación del presente contrato se ha realizado utilizando el procedimiento abierto según establece el artículo 138 del TRLCSP.
1
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
SISTELCOR COMUNICACIONES AB S.L. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
3.- Consta en el expediente registro de proposiciones que pone de manifiesto que han participado en el procedimiento dos licitadores.
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
4.- Este contrato contiene prestaciones correspondientes a diferentes tipos contractuales, ya que en cuanto al arrendamiento de la central de comunicaciones, se trataría de un arrendamiento con opción de compra, tipificado en el artículo 9, apartado primero, del TRLCSP como un contrato de suministro y, las prestaciones o trabajos de mantenimiento, se incardinan en un contrato de servicio, tipificado en el artículo 10 del TRLCSP, toda vez que se trata de prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad distinta de una obra o de un suministro e incardinados en las categorías 1 del Anexo II del TRLCSP (servicios de mantenimiento y reparación).
A los efectos de la determinación de las normas que se han de observar en la adjudicación del contrato, al contener prestaciones de contratos de distinta clase, conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del TRLCSP, se atenderá al carácter de la prestación que tenga más importancia desde un punto de vista económico, en este caso, de conformidad con el estudio económico aportado al expediente por la Unidad Promotora del contrato, se tratará de la prestación tipificada como contrato de suministro (64,58 %, frente a un 35,41%).
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del TRLCSP, se trata de un contrato sujeto a una regulación armonizada, ya que dicho precepto contempla como tales, entre otros, los contratos de suministro, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a las cuantías que se indican en el artículo 15, apartado b, (209.000 €), siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador, resultando que el valor estimado de este contrato es por una cuantía de 517.149,12 €.
2
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
SISTELCOR COMUNICACIONES AB S.L. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
En este contrato se regula la posibilidad de la opción de compra por parte de la Administración, que se regula de conformidad con lo establecido en las cláusulas décimo tercera y décimo cuarta xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
5.- Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma del TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 8 xx xxxxxx, siempre que no se oponga al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables.
6.- La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por el órgano de presupuestación y contabilidad de este Ayuntamiento en fecha 23 de enero de 2018, incorporada en el correspondiente documento de Retención de crédito, con número de operación contable 201800002403.
7.- En fecha 21 xx xxxxx de 2017, se emite informe de fiscalización favorable por la Intervención General de este Ayuntamiento.
8.- Asimismo, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 xx xxxxxx de 2017, QUE aprueba el expediente de contratación, el gasto que coincide con el Valor Estimado del Contrato que asciende a la cuantía de 517.149,12 €, la apertura del procedimiento de adjudicación y la publicación del anuncio de licitación del contrato en Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Albacete.
3
SISTELCOR COMUNICACIONES AB S.L. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
9.- La clasificación de ofertas por orden decreciente y formulación de requerimiento de este contrato se autorizó mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de diciembre de 2017.
10.- La adjudicación y la formalización del presente contrato está autorizada por Resolución de la Alcaldía nº 7563 de fecha 22 de diciembre de 2017, y autorizada su formalización mediante documento administrativo, por virtud de lo establecido en el art. 156 del TRLCSP, todo ello en virtud el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 24 xx xxxxxx de 2017, por el que se acuerda delegar en la Alcaldía Presidencia las competencias relativas a la adjudicación de los contratos administrativos y privados que celebre el Ayuntamiento de Albacete.
11.- Con carácter previo a la firma del presente contrato, el contratista ha dado la conformidad a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas mediante la firma electrónica de los documentos, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 i) del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.
Ambas partes prestan su conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto regir el suministro de arrendamiento con opción de compra de una Central Integradora de Comunicaciones 080 del Servicio Contraincendios del Ayuntamiento de Albacete, promovido por el Ayuntamiento de Albacete de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con las características que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas que consta en el expediente, firmado electrónicamente
4
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
SISTELCOR COMUNICACIONES AB S.L. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
por el Director del Servicio contra Incendios, con fecha 23 de febrero de 2017, y todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 71.6 a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
SEGUNDA.- PRECIO.- El precio del contrato es 318.986,92.- € (IVA excluido), y un I.V.A. de 66.987,25.- €.
No procede la aplicación de la institución de la revisión de precios en este contrato , conforme a la motivación de la Unidad promotora del contrato, ya que se han calculado todos sus parámetros sin tener en consideración dicha figura, por la propia naturaleza del contrato, que contempla una opción de compra por la Administración, en cualquier momento de su duración, por lo que su ejecución está supeditada a la propia decisión administrativa del ejercicio de la opción de compra y, finalmente, será absurdo contemplar el incremento del precio de un producto que con el transcurso del tiempo va depreciándose su valor.
TERCERA.- RÉGIMEN DE PAGOS.- El pago del precio se efectuará mensualmente, realizada la recepción del suministro, previa presentación de las facturas. En cada factura se reflejarán dos conceptos diferenciados (arrendamiento y mantenimiento), con los valores económicos que correspondan a tenor de la oferta adjudicada. Además, será necesaria la conformidad de la factura por la Unidad Promotora del contrato.
A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, se inicia a partir de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los suministros contratados y para que surta efectos la reclamación de intereses de demora, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura a través del sistema FACE. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber
5
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
SISTELCOR COMUNICACIONES AB S.L. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo correspondiente, antes indicado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización de los trabajos.
A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Plataforma FACE o en la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete, ubicada en la Planta 3ª, registros administrativos encargados de controlar la entrada de las facturas, siendo el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, el Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete, así como a efectos de los datos que deben de constar en la factura el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete y el destinatario del contrato es el Servicio Contra Incendios del Ayuntamiento de Albacete.
CUARTA.- PLAZO DE ENTREGA Y PLAZO DE DURACIÓN DEL
CONTRATO.- En este contrato, por sus características especiales hay que definir varios conceptos:
PLAZO DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS. El plazo máximo de entrega y puesta en marcha, con fiabilidad, de todos los equipos definidos en el Anexo I de las Prescripciones técnicas será de TRES MESES contados desde la firma del contrato de adjudicación, de acuerdo con la oferta de la empresa adjudicataria. Cuando se haya producido la entrega y puesta en marcha de todos los equipos, se levantará un acta que firmaran los representantes de la adjudicataria y del Servicio Contra Incendios del Ayuntamiento de Albacete. No se firmarán actas por entregas parciales. Igualmente se considera necesario establecer un plazo mínimo de TRES meses por debajo del cual se considera que es materialmente imposible fabricar, montar y ajustar todos los equipos
6
SISTELCOR COMUNICACIONES AB S.L. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
debido a su volumen y complejidad, así como implantar y ajustar los programas informáticos que los sustentan.
Por razones de seguridad y conveniencia, en las Prescripciones Técnicas se han fijado otros plazos máximos y mínimos parciales para realizar determinadas instalaciones, prestaciones, montajes o adaptaciones de la adjudicataria que deberán ser respetados en cada caso (P.T. 4ª, P.T. 6ª y P.T. 13ª)
PLAZO O PERIODO DEL ARRENDAMIENTO. La duración máxima de este contrato de arrendamiento con opción de compra será de SEIS AÑOS (72 meses), contados desde el día siguiente a la fecha de firma del acta de entrega y puesta en marcha indicada en el punto anterior. No se ha previsto ninguna prorroga, ya que el sistema de cálculo de valor ha tenido en cuenta la depreciación técnica y operativa de los equipos, su vida útil, los gastos de financiación, los gastos de mantenimiento y la determinación de un valor para la opción de compra al final del contrato que sea asumible por el Ayuntamiento.
Introducir la posibilidad de incrementar la duración del contrato no produciría un beneficio tangible y obligaría a un replanteamiento de unos cálculos bastante ajustados y acertados en su planteamiento global.
PLAZO DEL EJERCICIO DE LA OPCION DE COMPRA. El ejercicio de
la opción de compra es potestativo para el Ayuntamiento, y aunque el contrato se ha planteado con un calendario que estipula que la opción de compra se podrá ejercer al final del arrendamiento (en el mes 73), el Ayuntamiento podrá ejercer la opción de compra en cualquier momento del periodo de arrendamiento, con arreglo al valor que corresponda al mes en el que se tome el acuerdo por el órgano municipal al que corresponda su adopción, según se determina en las Prescripciones Técnicas.
7
SISTELCOR COMUNICACIONES AB S.L. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO. Hecha la recepción oficial del suministro en las condiciones indicadas en las Prescripciones Técnicas, la empresa adjudicataria, comenzara a presentar una factura, en las condiciones que legalmente correspondan, por periodos mensuales. En esta factura se reflejarán dos conceptos diferenciados, arrendamiento y mantenimiento, con los valores económicos que correspondan a tenor de la oferta de adjudicación.
Los periodos mensuales corresponderán a un mes, contado de fecha a fecha, desde el día siguiente al acta de entrega.
CONDICIONES DEL MANTENIMIENTO. En las Prescripciones Técnicas, junto con el Anexo I de estas, se establecen los procedimientos de revisión y mantenimiento ordinarios y sus plazos de ejecución, el procedimiento extraordinario por avería y sus plazos, el mantenimiento por ampliación de equipos y el mantenimiento forzoso tras el ejercicio de la opción de compra.
Dentro del plazo del mes siguiente de haberse producido la entrega total o realización del objeto del contrato, la Administración realizará un acto formal y positivo de conformidad con el suministro realizado y el resto de prestaciones contratadas y, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de ese acto, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
A la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete le será comunicado por el responsable del contrato, la fecha y lugar del acto de recepción, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para
8
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
SISTELCOR COMUNICACIONES AB S.L. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
Si el resto de los trabajos no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
QUINTA.- Este contrato se cumplirá de acuerdo a todas y cada una de las estipulaciones de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, a la oferta del contratista, y al acuerdo de adjudicación que, a todos los efectos, se consideran como parte integrante del mismo.
SEXTA.- El contratista, en la representación que ostenta ha constituido una garantía definitiva por importe de 15.949,35 € (Núm. Operación 201700050149), correspondientes al 5% del importe del valor estimado del contrato.
El empresario ha abonado el importe del anuncio licitatorio del contrato en el Boletín Oficial del Estado, ascendiendo dicha cuantía a 1.474,31 €.
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se
ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105, 106, 107 210, 211,219 , 296 y 306 del TRLCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP.
9
SISTELCOR COMUNICACIONES AB S.L. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
Dado que en la documentación que rige en la licitación ( pliegos y anuncio de licitación), no se ha previsto la modificación de este contrato, con la concurrencia de los requisitos contemplados en los artículos 88.1., in fine, 105, y 106, del TRLCSP, por tanto, sólo caben las modificaciones contractuales cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 107 del TRLCSP.
OCTAVA.- El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
NOVENA.- PLAZO DE GARANTÍA.- Se establece un plazo de garantía de TRES MESES O UN AÑO, EN EL SUPUESTO DE QUE LA OPCIÓN DE COMPRA SE EJERCIERA EN EL PRIMER AÑO DE ARRENDAMIENTO.
El plazo de garantía que se establece, contado a partir de la recepción del contrato. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
DÉCIMA – RESOLUCIÓN.- La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
10
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
SISTELCOR COMUNICACIONES AB S.L. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
FIRMADO POR:
A) En los supuestos que se señalan en el Pliego el Cláusulas Administrativas Particulares, contemplándose como tal la subcontratación parcial o total, ya que está prohibida por el mismo.
B) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, tipificando como tales las siguientes:
El incumplimiento del plazo general de entrega y puesta en marcha operativa, o de los plazos particulares señalados respecto a las Prescripciones Técnicas( 4ª, 6ª y 13ª), establecidos por la adjudicataria en su oferta respecto de los equipos que constituyen el objeto de este contrato, según han sido definidos en el Anexo I de las Prescripciones Técnicas.
El incumplimiento de las especificaciones técnicas de los equipos instalados o por los programas que los equipan, que son consideradas esenciales en el Anexo I de las Prescripciones Técnicas y que están definidas bajo la fórmula semántica “es imprescindible”, con independencia de que tanto unos como otros hayan sido instalados y hayan comenzado a funcionar (en resumen, cuando se detecte).
11
SISTELCOR COMUNICACIONES AB S.L. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
FIRMADO POR:
FIRMADO POR:
El incumplimiento reiterado del objeto del contrato en la parte que corresponde al mantenimiento de equipos, al no realizar las revisiones de equipos en los plazos y con los protocolos marcados en las Prescripciones Técnicas, o en los plazos y con los protocolos marcados en el Plan de Conjunto de la adjudicataria, si estos plazos o protocolos fueran considerados más ventajosos, así como el incumplimiento de lo ofertado en cuanto al personal afectado directamente al cumplimiento del contrato ( en calidad técnica o en número de efectivos) o en la parte de la falta de asistencia tutorial a demandas del SCI.
El incumplimiento (en situaciones de demanda de acciones correctivas) de los plazos de tiempo establecidos, o la falta de asistencia al Servicio Contra Incendios de los técnicos cualificados referenciados en el Plan de Conjunto de la adjudicataria para la respuesta presencial en cualquiera de las situaciones en las que se precise establecidas en las Prescripciones Técnicas (crítica, urgente y ordinaria).
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el artículo 299 y 308 del TRLCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro (servicio) por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
12
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
SISTELCOR COMUNICACIONES AB S.L. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
El desistimiento o la suspensión del suministro (servicio) por un plazo superior al año, acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225, 300 y 309 del TRLCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
UNDÉCIMA.- PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas en la cláusula 31 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
DUODÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN. No se permite la subcontratación.
DÉCIMO TERCERA.- En los litigios que pudieran suscitarse, con motivo de este contrato, serán competentes los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en Albacete.
13