CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO LOCAL DE TELECOMUNICACIONES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO LOCAL DE TELECOMUNICACIONES
CONTRATO conste por el presente Contrato, que a sólo reconocimiento de firmas y rúbricas será elevado a la categoría de instrumento público, para la prestación del Servicio Local de Telecomunicaciones, celebrado entre la COOPERATIVA DE TELÉFONOS AUTOMÁTICOS LA PAZ LTDA.. en adelante el CONCESIONARIO representada por el Departamento Atención al Cliente por una parte, el (la) Sr. (Sra.) , en adelante el ABONADO por otra, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.-OBJETO Y ALCANCES
1.1 En el presente Contrato se estipulan los derechos y obligaciones entre partes relacionados a la prestación del Servicio Local de Telecomunicaciones con validez y vigencia en el Área de Servicio Local (ASL), independientemente de la tecnología empleada y definido en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones.
1.2 Forma parte integrante, inseparable e indivisible de este Contrato los términos generales y condiciones para la provisión del Servicio Local de Telecomunicaciones del CONCESIONARIO, aprobado por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
SEGUNDA.- DERECHOS DEL ABONADO
2.1 El presente Contrato da al ABONADO derecho a la utilización del Servicio Local de Telecomunicaciones; es decir, el ABONADO no adquiere derecho legal alguno sobre el patrimonio del CONCESIONARIO.
TERCERA.- DERECHO DE INSTALACIÓN
3.1 Por el presente contrato el ABONADO tiene derecho a la instalación del Servicio Local de Telefonía en la dirección solicitada, que incluye sin costo para el ABONADO, alambre de bajada desde el punto de conexión más cercano, hasta el punto de acometida de la instalación del servicio, la cantidad excedente deberá ser cancelado por el ABONADO en la facturación mensual.
3.2 El aparato telefónico podrá ser suministrado por el CONCESIONARIO y su costo pagado por el ABONADO o alternativamente podrá ser proporcionado por el ABONADO siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas del Sistema Telefónico.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ABONADO
El ABONADO conviene en aceptar las siguientes obligaciones:
4.1 Cumplir con las disposiciones de la Ley y Reglamento de Telecomunicaciones, los Términos y condiciones para la provisión del Servicio Local de Telecomunicaciones del CONCESIONARIO.
4.2 El ABONADO es único y exclusivo responsable del uso de las instalaciones que el CONCESIONARIO le suministra para el Servicio Local de Telecomunicaciones, destino que dé a estos servicios suministrados y el pago completo y oportuno de los mismos.
En consecuencia, el CONCESIONARIO queda liberado de toda responsabilidad al respecto.
4.3 El ABONADO no podrá solicitar antes de tres (3) meses de iniciado el servicio, el cambio del número asignado.
4.4 El ABONADO acepta y se somete al régimen tarifario para el servicio prestado por el CONCESIONARIO, debiendo aplicarse el régimen tarifario aprobado previamente por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
4.5 El ABONADO se obliga a pagar toda factura mensual por los servicios prestados por el CONCESIONARIO a los 30 (treinta) días calendario a partir de la puesta en disposición de las facturas en agencias de cobranza o en oficinas del CONCESIONARIO.
En caso de incumplirse con el pago de dos facturas consecutivas por este servicio, en concordancia a la Reglamentación de la Ley de Telecomunicaciones, el ABONADO recibirá la notificación a través de un medio de prensa donde se le hace conocer que su servicio será suspendido si la cuenta pendiente no se paga dentro de 5 (cinco) días hábiles. La rehabilitación del servicio se efectuará una vez que la cuenta pendiente sea pagada, caso contrario se cobrará al ABONADO sobre el monto adeudado a partir de la fecha xxx xxxxx de servicio, la tasa pasiva bancaria promedio del año anterior establecida por el Banco Central de Bolivia e interés efectivo desde el corte de servicio, debiendo el ABONADO pagar además, el importe correspondiente de reconexión del servicio para su habilitación.
4.6 El ABONADO acepta y se somete al corte de servicio unidireccional, bi-direccional, restricción, retiro de línea, intereses por xxxx y otras medidas contempladas en las disposiciones legales; para el caso de incumplimiento en el pago regular y oportuno de las facturas emitidas por el uso de servicios por el CONCESIONARIO.
4.7 En el caso de reclamos por cargos incluidos en la factura mensual correspondientes a un operador para el que el CONCESIONARIO realiza la cobranza, los mismos deben ser representados por el ABONADO ante el Operador que presta el servicio.
4.8 El ABONADO no podrá transferir a ningún titulo, los derechos y obligaciones estipulados en el presente Contrato a terceras personas individuales o colectivas, sin la respectiva autorización escrita del CONCESIONARIO.
4.9 En caso que el ABONADO deseara utilizar la línea telefónica, materia del presente contrato como Teléfono Público, deberá indicar su intención de hacerlo al momento de la firma del presente contrato y sujetarse a los Términos y condiciones para la provisión del Servicio de Telefonía Publica del CONCESIONARIO.
4.10 Atender el mantenimiento de los equipos terminales conectados en su instalación interna y/o desconectar los mismos en caso que ocasionen perturbación del servicio, en su misma línea o en el resto del sistema telefónico.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Para efectos del presente Contrato el CONCESIONARIO se obliga a:
5.1 Prestar al ABONADO el Servicio Local de Telecomunicaciones de acuerdo a los términos establecidos en la Ley y Reglamento de Telecomunicaciones, Contrato de Concesión suscrito con la Superintendencia de Telecomunicaciones, Términos y Condiciones para la Provisión de los Servicios que presta el CONCESIONARIO.
5.2 Proveer el Servicio Local de Telecomunicaciones en la dirección señalada por el ABONADO en el presente Contrato hasta el punto de acometida de la instalación domiciliaria.
5.3 El CONCESIONARIO prestará el Servicio Local de Telecomunicaciones cumpliendo con los parámetros de modernización, expansión y calidad establecidos en las disposiciones legales en vigencia.
5.4 EL CONCESIONARIO prestará los servicios de asistencia y emergencia previstos en el artículo 298 del Reglamento de Telecomunicaciones, como ser: policía, bomberos, servicios médicos y otros servicios de emergencia.
5.5 En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Telecomunicaciones, el CONCESIONARIO está obligado a interconectar su Red Pública con otras Redes Públicas; en consecuencia, el ABONADO tiene acceso a todos los servicios de otros Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, no siendo el CONCESIONARIO responsable de las tarifas, la prestación, expansión, modernización y calidad de otros Operadores de Redes Públicas.
5.6 EL CONCESIONARIO atenderá todos los reclamos técnicos y los relativos a la facturación del servicio prestado en horarios de oficina y recibirá los reclamos técnicos las 24 (veinticuatro) horas del día: en horas de oficina mediante personal y el resto del tiempo mediante un sistema automático de recepción de llamadas.
5.7 EL CONCESIONARIO, salvo solicitud expresa y escrita del interesado, incluirá al ABONADO en el directorio telefónico (Guía Telefónica y Servicio de Informaciones), de acuerdo a lo indicado en el artículo 297 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones..
5.8 Los servicios complementarios, como ser traslados y/o cambio de número se darán curso siempre y cuando existan las condiciones de disponibilidad y posibilidades técnicas, previo pago de las tarifas que correspondan, debidamente aprobadas y autorizadas.
5.9 Otras facilidades suplementarias al Servicio Local de Telecomunicaciones como ser: rediscado, discado abreviado; línea directa; restricción de llamadas; llamada en espera; desvío de llamadas; multiconferencia; no molestar; número piloto; despertador automático; facturación detallada; correo de voz y otras similares que el avance tecnológico pueda incorporar en los sistemas telefónicos del CONCESIONARIO, se darán curso, siempre y cuando existan las condiciones de disponibilidad y posibilidades técnicas, a pedido expreso y escrito del ABONADO y su tarifa mensual será facturada bajo aprobación de la Superintendencia cuando corresponda.
5.10 EL CONCESIONARIO pondrá a disposición del ABONADO en forma mensual puntual y oportuna, la factura por el Servicio Local de Telecomunicaciones, servicios suplementarios indicados en el párrafo anterior y los servicios que pudieran corresponder a otros Operadores emergentes de acuerdos específicos (entre EL CONCESIONARIO y otros Operadores).
5.11 En cumplimiento del artículo 304 del Reglamento de Telecomunicaciones, el CONCESIONARIO no podrá interrumpir la operación del Servicio Local de Telecomunicaciones sin haber obtenido la aprobación previa y por escrito de la Superintendencia de Telecomunicaciones y después de haber informado a los abonados que resulten afectados.
5.12 El CONCESIONARIO tiene la obligación de reconocer un crédito en la próxima factura del abonado en caso de efectuar un corte mayor a doce horas y que le sea imputable al CONCESIONARIO, en conformidad con el artículo 307 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones.
5.13 El CONCESIONARIO se obliga a no cortar el servicio por más de treinta minutos, sin la aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones y después de haber informado al ABONADO por lo menos con 10 (diez) días de anticipación, salvo casos de emergencia, de acuerdo al artículo 305 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones.
SEXTA.- RESCISIÓN
EL CONCESIONARIO, tiene la facultad de rescindir el presente Contrato por cualquiera de las siguientes causales:
6.1 Incumplimiento del ABONADO en el pago de seis o más facturas consecutivas del CONCESIONARIO por servicios prestados.
6.2 Si el ABONADO, por su cuenta o en coordinación con terceras personas individuales o colectivas, efectúe el traslado del equipo terminal utilizado para la prestación del Servicio de Telefonía Local, de la dirección registrada al momento de iniciar el servicio sin la intervención del CONCESIONARIO.
6.3 Por uso indebido del servicio prestado por parte del ABONADO, en contravención a las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento y los Términos Generales y condiciones para la provisión del Servicio Local de Telecomunicaciones.
6.4 De procederse con la rescisión del Contrato, el CONCESIONARIO se reserva el derecho de realizar el cobro de las cuentas pendientes por la vía judicial de ser necesario.
6.5 Cualquiera de las causales citadas en los incisos 6.1 a 6.3 dará lugar a la Rescisión inmediata del presente Contrato sin previo aviso al ABONADO en xxxx o que haya hecho mal uso del servicio y consiguientemente, a la suspensión definitiva del servicio.
El ABONADO, podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento previa cancelación de todas sus obligaciones emergentes por la prestación de servicios.
SÉPTIMA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 Toda la infraestructura utilizada para la provisión del servicio materia de este contrato, es patrimonio del CONCESIONARIO.
7.2 El número asignado a cada ABONADO no constituye propiedad del mismo por lo que es facultad privativa del CONCESIONARIO asignar o modificar el número previa notificación al interesado.
El CONCESIONARIO puede asignar o modificar el número telefónico del ABONADO en concordancia al articulo 300 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, que indica que el CONCESIONARIO dará aviso por escrito al ABONADO de no menos de 90 días para el caso de un número asignado y 120 días para el caso de cambios que afecten a un número significativo de abonados.
7.3 Es facultad del CONCESIONARIO, suspender temporalmente parcial o totalmente el servicio, sujetándose a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento en los casos de emergencia nacional, desastres naturales y problemas de índole técnico
7.4 El presente Contrato no será materia de transferencia, enajenación, embargo judicial, gravámenes legales, judiciales y/o convencionales, por causas imputables al ABONADO o al CONCESIONARIO.
7.5 En caso que el ABONADO deseara reclamar el monto de la factura, deberá previamente cancelarla.
OCTAVA.- DOCUMENTACION REFERENCIAL
La documentación referencial para la prestación del Servicio Local de Telecomunicaciones es la siguiente:
La Resolución Administrativa de ENERO de 1998 de la Superintendencia de Telecomunicaciones que aprueba que el presente contrato, disponible en las oficinas de la Superintendencia. Los Términos y condiciones para la provisión de los servicios que presta el CONCESIONARIO.
NOVENA.- CONFORMIDAD
La suscripción del presente Contrato implica la aceptación de todas y cada una de las cláusulas precedentes por parte del ABONADO y el CONCESIONARIO, sin que se pueda alegar desconocimiento de las mismas ni discutirlas por revestir la naturaleza Jurídica del contrato de adhesión.
En conformidad se suscribe el presente Contrato en doble ejemplar, en la ciudad de La Paz, a los del mes del año