CONDICIONADO APLICABLE A PRODUCTO PLUS CORPBANCA
CONDICIONADO APLICABLE A PRODUCTO PLUS CORPBANCA
POLIZA PARA PYMES
ACE SEGUROS S.A., que en adelante se denominará ACE SEGUROS, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., en consideración a la solicitud presentada por el TOMADOR y a lo consignado en los demás documentos suministrados por el mismo para el otorgamiento de la cobertura respectiva, los cuales se incorporan a este contrato para todos los efectos; y convenida dentro de los términos establecidos para el mismo, concede al ASEGURADO los amparos que se estipulan a continuación, con sujeción a lo dispuesto en las definiciones, límites de cobertura, términos y condiciones generales y particulares contenidos en la presente póliza y en la legislación colombiana aplicable a ésta.
CONDICIONES GENERALES
La cobertura que se otorga mediante la presente póliza es bajo la modalidad a PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA y la responsabilidad de ACE SEGUROS será el límite del valor asegurado y los sublímites estipulados a continuación.
Ésta póliza es de riesgos nombrados y se celebra independientemente de otros contratos de seguro y su aplicación en caso de siniestro tiene prioridad, dada su modalidad.
CLAUSULA 1. COBERTURA BÁSICA DAÑOS MATERIALES POR INCENDIO Y PELIGROS ALIADOS
ACE SEGUROS AMPARA LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS FISICOS OCURRIDOS A LOS BIENES RELACIONADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA SIEMPRE QUE ESTOS SE ORIGINEN DE FORMA SUBITA E IMPREVISTA Y EXCLUSIVAMENTE COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE:
1.1. INCENDIO Y/O IMPACTO DIRECTO XX XXXX: LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL INCENDIO Y/O IMPACTO DIRECTO XX XXXX, SOBRE EL INMUEBLE O CONTENIDOS ASEGURADOS, DEL CALOR Y EL HUMO PRODUCIDOS POR ESTOS FENOMENOS.
1.2. EXPLOSION: LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA
DE EXPLOSION, DENTRO O FUERA DEL INMUEBLE ASEGURADO, INCLUYENDO AQUELLA 1 PROVENIENTE DE ACTOS MAL INTENCIONADOS
DE TERCEROS, ACTOS TERRORISTAS, HUELGA, MOTIN, CONMOCION CIVIL, CONMOCION POPULAR O ASONADA.
1.3. HURACAN, TIFON, TORNADO, CICLON, GRANIZO, VIENTOS FUERTES, AERONAVES, IMPACTO Y HUMO: LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:
1.3.1 HURACAN, TIFON, TORNADO, CICLON Y GRANIZO.
1.3.2 VIENTOS FUERTES, QUE PARA EFECTO DE ESTA POLIZA SON AQUELLOS QUE TIENEN UNA VELOCIDAD SUPERIOR A CINCUENTA (50) KILOMETROS POR HORA.
1.3.3 CAIDA ACCIDENTAL DE AERONAVES U OBJETOS QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLAS, INCLUYENDO ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
1.3.4 IMPACTO: CHOQUE O IMPACTO DE VEHICULOS TERRESTRES O DE ANIMALES, CAIDA DE ARBOLES, EXCEPTO POR TALAS O PODAS DE ARBOLES X XXXXXX EN SUS RAMAS EFECTUADOS POR EL ASEGURADO.
1.3.5 HUMO: UNICAMENTE CUANDO PROVENGA O SEA EL RESULTADO DE CUALQUIER ACONTECIMIENTO SUBITO, ANORMAL O IMPREVISTO DE ALGUN APARATO DE CALEFACCION O COCIMIENTO QUE SE ENCUENTRE DENTRO O FUERA DEL INMUEBLE Y ESTE CONECTADO A UN XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXX.
0.0. XXXXXXXXX, XXXXX XXX XXXX: LAS PERDIDAS O DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR:
1.4.1. ANEGACION: LA ACCION DIRECTA DE AGUAS, INCLUIDAS LAS AGUAS NEGRAS, PROVENIENTE DEL EXTERIOR DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, A CONSECUENCIA DE UNA PRECIPITACION SUBITA Y ANORMAL O DE SALIRSE DE SUS CONFINAMIENTOS O CAUCES NORMALES Y/O ARTIFICIALES, TANQUES, QUEBRADAS, XXXX, CANALES, ACEQUIAS, CLOACAS, TUBERIAS Y OTRAS CONDUCCIONES ANÁLOGAS.
1.4.2. DAÑOS POR AGUA: LA ACCION DIRECTA DE AGUAS, INCLUIDAS LAS AGUAS NEGRAS, PROVENIENTES DEL INTERIOR DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
1.5. ACTOS DE AUTORIDAD: LAS PERDIDAS O DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR LA DESTRUCCION ORDENADA O EJECUTADA POR ACTOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACION DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR ESTE AMPARO.
1.6. ARRENDAMIENTO DEJADO DE PERCIBIR: PARA EL CASO DE INMUEBLE ARRENDADO POR EL ASEGURADO, CUANDO POR UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE POLIZA CAUSE PERDIDAS O DAÑOS AL INMUEBLE ASEGURADO, QUE IMPOSIBILITEN DURANTE EL TIEMPO DE REPARACION O RECONSTRUCCION, LA PERMANENCIA DEL ARRENDATARIO, ESTA POLIZA SE EXTENDERA A CUBRIR EL CANON DE ARRENDAMIENTO DEJADO DE PERCIBIR POR EL ASEGURADO, CON UN LIMITE MENSUAL HASTA DEL 1% Y ANUAL HASTA DEL 6%, CALCULADOS SOBRE EL VALOR ASEGURADO. DICHOS LÍMITES OPERAN POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS, DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA. SI EL INMUEBLE NO PUDIERE SER REPARADO O RECONSTRUIDO O TUVIERE QUE SERLO CON DETERMINADAS ESPECIFICACIONES O, BAJO CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN UN TIEMPO MAYOR AL NORMALMENTE REQUERIDO, LA INDEMNIZACION SE LIMITARA AL TIEMPO QUE NORMALMENTE SEA SUFICIENTE PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE SIN EXCEDER EN NINGUN CASO EL TERMINO DE SEIS (6) MESES.
1.7. GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO: SE CUBRE EL COSTO RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES, GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACION DEL FUEGO O DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS BAJO ESTE SEGURO. ESTE AMPARO TENDRA, POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, UN LIMITE ANUAL MAXIMO DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO.
1.8. REMOCION DE ESCOMBROS: SE CUBREN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCION DE ESCOMBROS, EL DESMANTELAMIENTO, REMOCION O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS BAJO
ESTE SEGURO. ESTE AMPARO TENDRA, POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS 2 DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, UN LIMITE
ANUAL MAXIMO DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO.
1.9. HONORARIOS DE PROFESIONALES COMO ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES: SE CUBREN HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA RECONSTRUCCION, REEMPLAZO O REPARACION DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICION DE QUE DICHOS HONORARIOS SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE POLIZA Y EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES. NO SE CUBREN AQUELLOS GASTOS DESTINADOS A LA DEMOSTRACION DEL SINIESTRO Y DE SU CUANTIA. ESTE AMPARO TENDRA, POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, UN LIMITE ANUAL MAXIMO DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO.
1.10. GASTOS PARA LA PRESERVACION DE BIENES: SE CUBREN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTUE CON EL UNICO FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS. ESTE AMPARO TENDRA, POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, UN LIMITE ANUAL MAXIMO DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO.
1.11. GASTOS DE REPOSICION DE DOCUMENTOS: SE CUBRE LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA RECONSTRUIR ESCRITURAS O PLANOS DEL INMUEBLE ASEGURADO, CUANDO SE HAN EXTRAVIADO O DESTRUIDO CON OCASION DEL SINIESTRO AMPARADO BAJO LA COBERTURA DE ESTA POLIZA. ESTE AMPARO TENDRA, POR LA OCURRENCIA DE UNO O MAS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, UN LIMITE ANUAL MAXIMO DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO, MAXIMO DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.
1.12. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DE HEHCO DE LABORES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
CLAUSULA 2. EXCLUSIONES
ESTE CONTRATO DE SEGURO NO CUBRE NINGÚN TIPO DE SINIESTRO, DAÑO, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE HAYA SIDO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, O SEA CONSECUENCIA DE O EN CONEXIÓN CON ALGUNO DE LOS EVENTOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN:
2.1. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL, ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN Y SEDICIÓN, SEGÚN DEFINICIÓN LEGAL.
2.2. XXXX, CULPA GRAVE O MALA FE DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO.
2.3. MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS.
2.4. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN, CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SÍ MISMO.
2.5. LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CONTAMINACIÓN BIOLOGICA O QUIMICA. CONTAMINACIÓN SIGNIFICA EL ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUIMICOS Y/O SUBSTANCIAS BIOLÓGICAS.
2.6. REACCIÓN NUCLEAR O RADIACIÓN O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ A LA PÉRDIDA O DAÑO P GASTO ORIGINADO Y OCURRIDO EN RIESGOS QUE USEN ISOTOPOS RADIACTIVOS DE CUALQUEIR NATURLAEZA, EN DONDE LA EXPOSICIÓN MUCLEAR NO SEA CONSIDERADA COMO PELIGRO PRIMARIO.
2.7. CONDICIONES ATMOSFÉRICAS ANORMALES, DESGASTE, CORROSIÓN, HERRUMBRE, DETERIORO GRADUAL, VICIO PROPIO,
FERMENTACIÓN, OXIDACIÓN, GOTERAS Y FILTRACIONES. 3
2.8. MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO, TALES
COMO, PERO NO LIMITADOS A HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
2.9. LA IMPLOSIÓN
2.10. LA APROPIACIÓN POR PARTE DE TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO.
2.11. LUCRO CESANTE Y CUALQUIER CLASE DE DAÑO O PÉRDIDA CONSECUENCIAL, ENTENDIENDOSE COMO TAL, CUALQUIER POSIBLE PERJUICIO ADICIONAL, DIRECTO O INDIRECTO. EN CABEZA DEL ASEGURADO, O DE TERCEROS.
2.12. PÉRDIDA CAUSADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES CUYO PROPIETARIO, CONDUCTOR, ARRENDATARIO O TENEDOR, A CUALQUIER TITULO, SEA EL ASEGURADO.
2.13. RASGUÑOS, RASPADURAS U OTROS DAÑOS SUPERFICIALES QUE SE CAUSEN A LOS VIDRIOS Y/O UNIDADES SANITARIAS, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS DAÑOS NO IMPIDAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NORMAL DE DICHOS BIENES. TAMBIEN SE EXCLUYEN LOS VIDRIOS RAJADOS O IMPERFECTOS O RASGUÑOS, RASPADURAS U OTROS DEFECTOS SUPERFICIALES DE CUALQUIER PIEZA.
2.14. DAÑOS EN EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y/ O MECÁNICOS ORIGINADOS EN CAUSAS INHERENTES A SU FUNCIONAMIENTO, POR USO NORMAL O DETERIORO.
2.15. HURTO SIMPLE O CALIFICADO DE LOS CONTENIDOS ASEGURADOS.
2.16. DERRUMBAMIENTO DEL INMUEBLE, SALVO CUANDO SEA RESULTADO DE UN SINIESTRO AMPARADO BAJO ESTA PÓLIZA.
2.17. HUMEDAD O REITERACIÓN CONTINUA DE LA MISMA.
2.18. HUMO DE CHIMENEAS.
2.19. CUALQUIER GASTO Y/O COSTO QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE PRÓXIMA O REMOTAMENTE SE REQUIERA PARA REDUCIR ÍNDICES DE FLEXIÓN Y/O DERIVAS DE ESTRUCTURAS Y LOS GASTOS Y/O COSTOS QUE SE CAUSEN PARA LA ADECUACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y/O ESTRUCTURAS TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y/O CÓDIGOS SISMORRESISTENTES.
2.20. LOS EMBARGOS, SECUESTROS, DECOMISOS, EXPROPIACIONES Y ACTOS DE AUTORIDAD.
2.21. LA ACCIÓN DE LA LUZ, LOS CAMBIOS DE COLOR, TEXTURA O ACABADO; LOS DAÑOS POR EL ENCOGIMIENTO O EXPANSIÓN Y MERMAS.
2.22. LA INCAPACIDAD O FALLA DEL SISTEMA INFORMÁTICO EN EL RECONOCIMIENTO DE DATOS. ESTA PÓLIZA NO CUBRE NINGUNA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO, RECLAMO O GASTO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PRÓXIMA O REMOTAMENTE, PARCIAL O TOTAL, CAUSADO POR, RESULTANTE DE, AGRAVADO POR O CONSISTENTE EN, CUALQUIER FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO, DESARREGLO O INHABILIDAD DE:
2.22.1 CUALQUIER EQUIPO Y/O MEDIO ELECTRÓNICO UTILIZADO PARA CONOCER, INTERPRETAR, CALCULAR, COMPARAR O DIFERENCIAR SECUENCIAS O PROCESOS DE DATOS QUE CONSISTAN DE, DEPENDAN DE O SE DEDUZCAN DE UNA O MÁS FECHAS O PERÍODOS DE TIEMPO, O
2.22.2 CUALQUIER CAMBIO, REPARACIÓN, ALTERACIÓN, CORRECCIÓN O MODIFICACIÓN DE CUALQUIER PARTE O PARTES DE UN EQUIPO O MEDIO ELECTRÓNICO PARA CORREGIR O PREVENIR CUALQUIER CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA REAL O ESPERADA RELACIONADA CON EL RECONOCIMIENTO DE DATOS. EQUIPO Y/O MEDIO ELECTRÓNICO INCLUYE, PERO NO ESTÁ LIMITADO A COMPUTADORES, EQUIPO DE CÓMPUTO, CODIFICACIÓN, PROGRAMAS, INSTRUCCIONES O CUALQUIER PROGRAMA ALMACENADO EN PROCESADORES ELECTRÓNICOS, ELECTROMECÁNICOS, ELECTROMAGNÉTICOS DE DATOS, O DE EQUIPOS CONTROLADOS ELECTRÓNICAMENTE Y CUALQUIER EQUIPO DE COMUNICACIÓN, YA SEAN DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O NO, TALES COMO:
2.22.2.1 COMPUTADORES INCLUYENDO MICRO- PROCESADORES.
2.2.2.2.2 PROGRAMAS DE APLICACIÓN.
2.22.2.3 SISTEMA OPERATIVO.
2.22.2.4 REDES DE COMPUTADORES.
2.22.2.5 MICROPROCESADORES (CHIPS) QUE NO FORMEN PARTE DE UN COMPUTADOR. CUALQUIER OTRO EQUIPO O COMPONENTE ELECTRÓNICO O COMPUTARIZADO.
2.23. EL TERRORISMO CIBERNÉTICO Y LOS DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA,
ALMACENADA O COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, 4 INCLUIDOS EL INTERCAMBIO DE DATOS, LA
INTERNET Y CORREOS ELECTRÓNICOS.
2.24. TODA CIRCUNSTANCIA ORIGINADA EN, BASADA EN, O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A, COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE, ACTOS QUE SUPONGAN SANCIONES LEGALES DE ÍNDOLE COMERCIAL, ECONÓMICO O DE CUALQUIER NATURALEZA, EN VIRTUD DE LAS CUALES ESTÉ PROHIBIDO EXPEDIR SEGUROS O PAGAR INDEMNIZACIONES, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA OFAC (OFFICE OF FOREIGN ASSETS CONTROL).
2.25. CUALQUIER RIESGO QUE NO SEA OBJETO DE LA COBERTURA BÁSICA.
CLAUSULA 3. BIENES ASEGURADOS
Esta cobertura básica cubre todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del ASEGURADO y aquellos en los cuales tenga interés asegurable, descritos en la póliza, que estén asegurados expresamente; y no se encuentren enunciados en la cláusula 4 de las condiciones generales. Para los efectos de esta póliza, a continuación se definen los conceptos de bienes muebles e inmuebles:
3.1 EDIFICIOS
Las construcciones fijas con todas sus adiciones y anexos, incluyendo las instalaciones permanentes que formen parte de las construcciones, tales como cimentaciones, muros de contención, chimeneas, avisos, vallas, ascensores, tanques, patios y similares. Las cimentaciones para efectos de este contrato se definen como elementos de apoyo de las estructuras tales como zapatas, vigas de fundación, losas de fundación, pilas, pilotes, entre otros.
No se incluye en los conceptos de cimentaciones y muros de contención el terreno ni el suelo de apoyo o circundante de estos elementos.
3.2 CONTENIDOS
Se entenderá por contenidos: Los muebles, enseres, estantería, escritorios, sillas y utensilios de oficina, de propiedad del ASEGURADO o por los que sea responsable, que sean asegurados expresamente.
3.3 MERCANCIAS Y EXISTENCIAS
Se entenderá por existencias y mercancías: Las materias primas, material en proceso, productos elaborados, material de empaque y en general, todo elemento de propiedad del asegurado o por las que sea responsable.
3.4 MAQUINARIA Y EQUIPO
Equipos cuyo funcionamiento sea de naturaleza eléctrica, mecánica o electromecánica, los cuales comprenden toda la maquinaria y sus equipos de control, equipos, accesorios, herramientas, instalaciones eléctricas y de agua que correspondan a maquinaria, equipo de prueba, equipos para el manejo y movilización de materiales, transformadores, subestaciones, plantas eléctricas, equipos para extinción de incendio, unidades de refrigeración (aire acondicionado, neveras, congeladores y demás equipos de frío), motores eléctricos o de combustión, calderas, equipos de producción y transformación, compresores, motobombas, plantas eléctricas, transformadores, ascensores, malacates, acometidas eléctricas y demás objetos de similar naturaleza, instalados especialmente para estos equipos y que son necesarios para el correcto funcionamiento de los mismos, de propiedad del ASEGURADO o bajo su responsabilidad en virtud de un contrato de arrendamiento, y que sean indispensables para llevar a cabo la actividad declarada por el ASEGURADO.
3.5 EQUIPO ELECTRONICO
Equipos indispensables para llevar a cabo la actividad declarada por el ASEGURADO, cuyo funcionamiento dependa de circuitos con componentes de naturaleza electrónica, tales como, equipos de cómputo e impresión, de telefonía, de medición, de mando, de citofonía, telefax, reguladores de voltaje, fotocopiadoras, equipos de laboratorio, sistemas de alarma y monitoreo, que sean de propiedad del ASEGURADO o se encuentren bajo su responsabilidad en virtud de un contrato de arrendamiento.
No se considera equipo electrónico, los equipos electrónicos y/o procesadores electrónicos de datos que comanden o controlen la maquinaria y/o equipo.
CLAUSULA 4. BIENES NO ASEGURADOS
No se amparan los siguientes bienes:
4.1 Cultivos y/o terrenos, plantaciones o siembras de cualquier tipo, bosques y árboles en pié, en crecimiento o madera almacenada.
4.2 Animales vivos.
4.3 Pieles, joyas, relojes y piedras preciosas o semi- preciosas, oro y otros metales preciosos, menaje doméstico. Dinero en efectivo, o cualquier título valor representativo de dinero tales como: letras de cambio, pagarés, cheques bancarios, acciones.
4.4 Medallas, plata labrada, cuadros, esculturas, frescos o murales, estampillas, colecciones y objetos de arte en general, muebles que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo.
4.5 Embarcaciones y planchones acuáticos, aeronaves, vehículos motorizados diseñados para circular en 5 caminos, carreteras y en general por cualquier tipo de
vía, maquinaria móvil destinada para la explotación de minas, movimientos de tierras y obras civiles, trenes y material rodante por vías ferroviarias.
4.6 Algodón en pacas y en semillas.
4.7 Vías públicas de acceso
4.8 Carreteras, puentes, embalses, represas, canales, túneles, muelles, murallas de mar, embarcaderos, malecones, diques, pozos, oleoductos y gasoductos.
4.9 Líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y datos.
4.10 Frescos o murales que con motivo de decoración formen parte de los edificios o estén pintados allí.
4.11 Plantas, equipos y obras civiles durante su proceso de construcción, montaje, desmantelamiento y pruebas.
4.12 Software (programas), así como las licencias para utilizar los mismos.
4.13 Materias primas, productos en proceso y productos terminados, dañados como consecuencia únicamente de la suspensión o interrupción de procesos industriales, sin que se presente un daño material cubierto por la póliza.
4.14 Máquinas y equipos prototipo.
4.15 Riesgos mineros en general.
4.16 Riesgos de perforación de petróleos y/o gas y en general bienes que sean asegurables por otros seguros tales como pero no limitados a equipo petrolero y maquinaria de contratistas.
4.17 Xxxxxxxxxxx, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes o modelos.
4.18 Documentos de cualquier clase, sellos, recibos y libros de comercio.
4.19 Explosivos, armas, municiones, excepto aquellas de uso exclusivo del sistema de vigilancia del predio asegurado, siempre que sean declarados específicamente y posean el respectivo salvoconducto vigente.
4.20 Turbinas, turbogeneradores, turbocompresores, calderas y transformadores.
CLAUSULA 5. DEFINICIONES Y LIMITACIONES DE COBERTURA.
Para los efectos de la presente póliza, las expresiones siguientes tendrán el alcance y significado que se indica a continuación:
5.1 SEGURO A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA. La cobertura que se otorga ampara los bienes asegurados hasta el límite del valor asegurado; y el asegurado y/o beneficiario no soporta parte alguna de la pérdida, sino
en el caso de que el monto de la pérdida exceda la suma asegurada.
5.2. PÉRDIDA INDEMNIZABLE. La indemnización no excederá en ningún caso del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado y/o beneficiario.
5.3. VALOR ASEGURABLE. Corresponde al valor asegurado aceptado por el asegurado, de los límites propuestos por ACE SEGUROS, y que constituye el máximo límite de indemnización para los bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales el asegurado tenga interés asegurable y estén ubicados en los predios descritos en la póliza.
5.4. VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO. Para los bienes muebles en general, se entiende como valor de reposición o reemplazo la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, y características de los objetos asegurados, no superiores ni de mayor capacidad, sin deducción alguna de demérito por uso o vetustez.
En el caso de inmuebles, el valor de reposición o reemplazo corresponde a la cantidad de dinero requerida para reparar, intervenir o reconstruir un inmueble, de tal manera que el inmueble reparado, intervenido o reconstruido sea de la misma naturaleza y tipo, y recupere las características de funcionalidad del inmueble asegurado.
5.5. VALOR REAL. El valor real se obtendrá deduciendo el demérito por uso y vetustez correspondientes del valor de reposición y reemplazo en el momento del siniestro.
5.6. SUMA ASEGURADA. Corresponde a la máxima responsabilidad de ACE SEGUROS en caso de siniestro que afecte los bienes asegurados. El seguro ofrecido mediante esta póliza es de mera indemnización y no podrá constituir para el asegurado fuente de enriquecimiento.
5.7 PREDIO. Es el área de terreno, en la cual se desarrollan las actividades del asegurado y que son objeto de éste seguro y cuya dirección o ubicación se indica en la carátula de la póliza.
5.8. PROPIEDAD ADYACENTE. Corresponde a las propiedades colindantes con los límites del predio asegurado. 5.9 ASONADA. Según la definición del código penal colombiano, cubre los daños causado por las personas que en forma tumultuaria exigiere violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones
5.10 MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR. La actividad de personas intervinientes en desordenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter
violento y tumultuario. Para efectos de la aplicación de
esta cobertura, se considerará que un evento es todo 6
siniestro asegurado que ocurra en un período continuo
de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la ocurrencia del primer hecho generador de la pérdida, siempre y cuando exista identidad de agente causante, designio, asegurado y que ocurra dentro de los límites de una misma ciudad, población o comunidad.
5.11 HUELGA. Cubre los daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por huelguistas o por personas que toen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.
5.12 ACTOS DE AUTORIDAD. Cubre los daños materiales de los bienes asegurados causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de la asonada, el motín, la conmoción civil o popular y la huelga, según las definiciones anteriores.
5.13 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS. Se cubren el incendio, la destrucción o daños materiales de los bienes asegurados, causados por la acción de actos mal intencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenómenos.
5.14 TERRORISMO. Ampara la destrucción o daños materiales provenientes de actos terroristas, aún aquellos que sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos. Se entiende por terrorismo todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles que sea hecho con la intención o con el efecto de influenciar cualquier gobierno o de atemorizar al público en todo o en parte, aún cuando sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.
5.15 MUROS DE CONTENCIÓN. Aquellos que sirven para confinar o retener el terreno sobre el cual no se ha construido un edificio u otra edificación, así como los que se encuentran por debajo del nivel del piso accesible más bajo por considerarse cimentaciones
5.16 CIMIENTOS. Aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja de la edificación a la que se tiene acceso.
5.17 DEDUCIBLE. Es el monto que invariablemente se deduce de la indemnización y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del asegurado. Los montos convenidos como deducibles se estipulan en las condiciones particulares dela póliza.
5.18 PROPIEDAD HORIZONTAL. La presente póliza ampara exclusivamente la parte del edificio de propiedad privada del asegurado. En consecuencia, las
pérdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean del servicio común y por tanto de propiedad colectiva, quedarán amparadas únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado, en exceso de los seguros de copropiedad existentes.
CLAUSULA 6. DETERMINACION DEL VALOR DE LA INDEMNIZACION
Para los efectos de la cobertura básica, la determinación de los daños o pérdidas materiales ocasionados a los bienes asegurados por cualquier evento cubierto por la póliza, se hará por el valor de reposición o reemplazo de los bienes asegurados, dentro de los límites de la suma asegurada menos el deducible, en el evento de haberse estipulado.
CLÁUSULA 7. SEGURO INSUFICIENTE.
Expresamente se estipula que no será aplicable la cláusula de seguro insuficiente o infraseguro, por tratarse de seguro a primera pérdida absoluta, mediante el cual el asegurado sólo soporta el monto de la pérdida que exceda la suma asegurada.
CLÁUSULA 8. DOCUMENTOS SUGERIDOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si es del caso, mediante cualquier medio probatorio que resulte idóneo de conformidad con la ley, los cuales pueden ser:
Informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños o pérdidas motivo de la reclamación.
Presupuestos o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados.
Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos ocasionados y autorizados previamente por ACE SEGUROS para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados.
Los informes de las autoridades competentes que atendieron el hecho que ocasionó los daños o pérdidas motivo de reclamación.
En caso de ocurrencia de hechos punibles, copia de la denuncia penal presentada ante la autoridad competente.
El asegurado debe suministrar y permitir a ACE SEGUROS el examen de los libros de contabilidad, registros contables y sus soportes, inventarios y estados financieros.
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
EN CASO DE SINIESTRO. 7
Cuando ocurra un siniestro indemnizable bajo la
presente póliza, el asegurado, tiene las siguientes obligaciones:
9.1 Evitar la extensión y propagación del siniestro y proceder al salvamento, conservación y recuperación de los bienes asegurados.
9.2 Obtener autorización de ACE SEGUROS o de sus representantes para la remoción de escombros que haya dejado el siniestro.
9.3 Dar noticia de la ocurrencia del siniestro a ACE SEGUROS dentro de los tres días (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
CLAUSULA 10. DERECHOS DE ACE SEGUROS EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este Seguro, ACE SEGUROS podrá:
10.1 Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
10.2 Colaborar con el ASEGURADO para examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados. En ningún caso estará obligada ACE SEGUROS a encargarse de la venta de los bienes salvados, ni el ASEGURADO podrá hacer abandono de los mismos. Las facultades concedidas a ACE SEGUROS por esta cláusula, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el ASEGURADO no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o en el caso de que ya se hubiere presentado mientras no haya sido retirada la reclamación.
Cuando el ASEGURADO, el beneficiario o cualquier persona que actúe en su nombre deje de cumplir los requerimientos de ACE SEGUROS o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, ACE SEGUROS, deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
CLÁUSULA 11 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado o el beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
11.1 Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente pro el asegurado o pro sus representantes legales o con su complicidad o con su participación.
11.2 Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, si en apoyo de ella, se
hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se empelaren otros medios o documentos engañosos o dolosos.
11.3 Cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente, informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
11.4 Cuando el asegurado renuncie a sus derechos ante los responsables del siniestro.
CLÁUSULA 12. PAGO DEL SINIESTRO
ACE SEGUROS está obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante ACE SEGUROS, de acuerdo con el artículo 1077 del código de Comercio, es decir, cumpliendo con la carga de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si es del caso. Salvo que ACE SEGUROS haya objetado la reclamación de manera sería y fundada.
CLAUSULA 13. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el ASEGURADO sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de ACE SEGUROS. EL ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro cuando hubiere lugar a este último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por ACE SEGUROS, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CLAUSULA 14. DECLARACION INEXACTA O RETICENTE
El TOMADOR está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por ACE SEGUROS. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por ACE SEGUROS, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. No obstante, si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del TOMADOR, el presente contrato conservará su
validez, pero ACE SEGUROS sólo estará obligada, en
caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la 8
prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la
prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta cláusula no se aplican si ACE SEGUROS, antes de celebrarse este contrato de seguros, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLAUSULA 15. MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El ASEGURADO o el TOMADOR según el caso están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud uno u otro deberán notificar por escrito a ACE SEGUROS los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del ASEGURADO o del TOMADOR. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, ACE SEGUROS podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del ASEGURADO o del TOMADOR dará derecho a ACE SEGUROS para retener la prima no devengada. Los cambios o modificaciones en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
CLAUSULA 16. REVOCACION DE LA POLIZA
ACE SEGUROS podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. Sin embargo, para las coberturas de HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR., ACTOS MAL INTENCIOANDOS DE TERCEROS Y
TERRORISMO la cancelación se producirá mediante
noticia escrita al asegurado con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación. En el caso de revocación por parte de ACE SEGUROS, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la fecha de vencimiento del contrato. No se concede renovación automática.
El asegurado podrá revocar el contrato de seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a ACE SEGUROS. En este caso, el monto de la prima a restituir al asegurado será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%.
Si se trata de la revocación las coberturas de HUELGA, MOTÍN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y
TERRORISMO, el monto a restituir al asegurado será el que falte por causarse en la respectiva vigencia de la póliza, reducida en un 10%. Si la vigencia de estas coberturas es inferior a 12 meses, la prima se liquidará a prorrata. Sin embargo, ACE SEGUROS tiene derecho a una prima mínima del 70% de la prima anual y el valor a restituir al asegurado no será mayor al 30% de la prima anual.
CLÁUSULA 17. TRANSMISIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Del interés asegurado, o de la cosa a que esté vinculado el seguro, dejará subsistente el contrato a nombre del adquiriente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado.
El adjudicatario tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición para comunicar a ACE SEGUROS la adquisición respectiva, A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.
CLÁUSULA 18. LA TRANSFERENCIA POR ACTO ENTRE VIVOS
Del interés asegurado, o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés en cabeza del asegurado. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger el interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia a ACE SEGUROS dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la transferencia.
La extinción del contrato creará a cargo de ACE SEGUROS la obligación de devolver la prima no 9 devengada.
El consentimiento expreso de ACE SEGUROS, genérica o específicamente otorgado, dejará sin efectos la extinción del contrato.
CLÁUSULA 19. PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza, o si fuere el caos, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
La xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a ACE SEGUROS para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
CLAUSULA 20. MODIFICACIONES
Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente Póliza, serán acordados mutuamente entre ACE SEGUROS y el ASEGURADO, y el certificado, documento o comunicaciones que se expidan por ACE SEGUROS para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un Representante Legal del ASEGURADO, y prevalecen sobre las condiciones de esta póliza.
CLAUSULA 21. SUBROGACION
Conforme a lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro ACE SEGUROS se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. ACE SEGUROS no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:
21.1 Cualquier persona o entidad que sea ASEGURADA bajo la póliza.
21.2 Cualquier filial, subsidiaria u operadora del ASEGURADO.
CLAUSULA 22 GARANTIA
Queda expresamente convenido que este seguro se otorga en virtud de la garantía dada por el asegurado que durante su vigencia se compromete a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean exclusivamente
necesarios para desarrollar su actividad señalada en la póliza.
CLAUSULA 23. SEGUROS COEXISTENTES
En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a ACE SEGUROS, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.
Dada la modalidad del presente seguro a PRIMERA PÉRIDA ABSOLUTA, ACE SEGUROS reconocerá la indemnización hasta concurrencia de la suma asegurada, teniendo en cuenta el principio indemnizatorio previsto en el artículo 1088 del Código de Comercio. El valor indemnizado por ACE SEGUROS no puede ser cobrado a otro asegurador. De existir otro asegurador éste responderá en exceso de la indemnización realizada.
CLAUSULA 24. DISPOSICIONES LEGALES
La presente póliza es Ley entre las partes, las materias y puntos no previstos por este Contrato de Seguros, se regirán por lo prescrito en el Título V del Código de Comercio y demás normas pertinentes.
CLAUSULA 25. NOTIFICACIONES
Toda información o declaración que deba entregar o hacer cualquiera de las partes en desarrollo de este contrato deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección registrada de la otra parte, con excepción del aviso de siniestro.
CLAUSULA 26. DOMICILIO
Sin perjuicio de lo que establezcan las normas procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.; en la República de Colombia.
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ANEXO No. 1 AMPARO OPCIONAL
TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO Y TSUNAMI
CLÁUSULA 1. COBERTURA
POR EL PRESENTE AMPARO SE CUBREN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TSUNAMI, MAREMOTO Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN.
LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES CUBIERTOS POR EL PRESENTAE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX SE TENDRAN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA SEGURADA.
CLÁUSULA 2. EXCLUSIONES
NO SE CUBREN LAS RECLAMACIONES, LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES O LA DESTRUCCIÓN FÍSICA QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, ASÍ COMO LOS DEMÁS PERJUICIOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN HAYAN SIDO CAUSADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, QUE SEAN RESULTANTES O DERIVADAS DE, O QUE CONSISTAN EN:
2.1 REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES O CONTAMINACIONES RADIOACTIVAS, YA SEAN CONTROLADAS O NO Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI.
2.2 VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
CLÁUSULA 3. BIENES NO CUBIERTOS
3.1. Muros de contención que no formen parte del edificio, suelos y terrenos.
3.2. Cualquier clase de frescos o murales que, como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados o formen parte de la edificación amparada.
CLÁUSULA 4. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Por tratarse de un seguro a primera pérdida absoluta, el límite máximo es la suma asegurada, sin exceder el valor real de la pérdida.
ANEXO AMPARO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
CLÁUSULA 1. COBERTURA
EL PRESENTE AMPARO SÓLO PODRÁ SER OTORGADO SI LOS BIENES OBJETO DE COBERTURA, YA TIENEN CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO Y PREVIA LA DECLARACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL TOMADOR. SE RIGE POR LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA QUE NO SEAN MODIFICADAS POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE ANEXO.
EL SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR HASTA EL LÍMITE ESTIPULADO, BAJO LA MODALIDAD DE PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA, LOS DAÑOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCASIONADOS DIRECTAMENTE A LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRONICOS DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO DESCRITOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA CONTENIDOS DENTRO DE LOS EDIFICIOS O PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, QUE SEAN CONSECUENCIA DE EVENTOS INHERENTES A SU OPERACIÓN:
CORTÓ CIRCUITO, SOBREVOLTAJE, AISLAMIENTO DEFICIENTE, INDUCCIÓN, MAGNETISMO Y OTROS EFECTOS ELECTROMAGNÉTICOS.
NEGLIGENCIA, MANEJO INADECUADO, IMPERICIA.
PERTURBACIONES O FALLA DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN O DE ALIMENTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
IMPLOSIÓN.
CLÁUSULA 2. EXCLUSIONES PARTICULARES DE
ESTA COBERTURA 11
2.1. PROGRAMAS DE CÓMPUTO Y LOS DATOS
ALMACENADOS EN MEDIOS MAGNÉTICOS.
2.2. PÉRDIDAS O DAÑOS A BIENES QUE NO POSEAN PARTES ELÉCTRICAS.
2.3. EQUIPOS QUE NO CONTEMPLEN CONTRATO DE MANTENIMIENTO.
2.4. PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR FALLA O INTERRUPCIÓN DE CORRIENTE ELÉCTRICA DE LA RED PÚBLICA, GAS O AGUA.
2.5. MANTENIMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, PARTES DE RECAMBIO UTILIZADOS EN LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO.
2.6. PÉRDIDAS O DAÑOS CUYAS RESPONSABILIDADES ESTÉN A CARGO DEL FABRICANTE Y PROVEEDOR A TRAVÉS DE LA GARANTÍA OTORGADA POR ESTOS.
2.7. PÉRDIDAS O DAÑOS A EQUIPOS ARRENDADOS O ALQUILADOS, CUANDO LA RESPONSABILIDAD RECAIGA EN EL PROPIETARIO EN VIRTUD DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O MANTENIMIENTO, CUANDO EL ASEGURADO SEA DISTINTO DEL PROPIETARIO.
2.8. PÉRDIDAS O DAÑOS A BIENES INSTALADOS EN O TRASNPORTADOS POR VEHÍCULOS TERRESTRES, ACUÁTICOS O AÉREOS.
CLÁUSULA 3. GARANTIAS
La cobertura que se otorga bajo el presente anexo queda sujeta al cumplimiento por parte del asegurado, de las siguientes condiciones:
3.1. Mantener la maquinaria y equipo en buen estado de funcionamiento.
3.2. No sobrecargarlos habitual o esporádicamente ni utilizarlos inadecuadamente.
3.3. Cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación, mantenimiento y funcionamiento de los equipos asegurados.
El incumplimiento de las anteriores garantías puede producir la terminación del presente contrato desde el momento de la infracción.
ANEXO EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES
El presente amparo sólo podrá ser otorgado en adición a la cobertura básica; y previa la declaración contenida en la solicitud presentada por el tomador. Se rige por las condiciones generales de la póliza que no sean modificadas por las condiciones particulares de este anexo.
CLÁUSULA 1. COBERTURA
EN ADICIÓN A LOS TÉRMINOS, EXCLUSIONES, CLÁUSULAS Y TÉRMINOS CONTENIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, ACE SEGUROS EXTIENDE LA COBERTURA PARA CUBRIR LOS DAÑOS O PÉRDIDAS EN EQUIPOS MÓVILES Y/O PORTÁTILES EXPRESAMENTE RELACIONADOS Y HASTA POR EL 50% DE LA SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA BÁSICA, CONTRA LOS MISMOS RIESGOS QUE AMPARAN LOS DEMÁS EQUIPOS QUE ESTÁN DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO, MIENTRAS QUE SE HALLEN EN UN LUGAR DIFERENTE AL ESTABLECIMIENTO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O MIENTRAS SEAN TRANSPORTADOS DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
CLÁUSULA 2. EXCLUSIONES
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA:
DAÑOS O PÉRDIDAS OCURRIDOS CUANDO LOS BIENES PRECITADOS SE HALLEN DESCUIDADOS, O NO ESTÉN BAJO LA TENENCIA Y CONTROL DEL ASEGURADO.
DAÑOS O PÉRDIDAS POR CUALQUIER CAUSA, MIENTRAS QUE LOS BIENES PRECITADOS SE HALLEN INSTALADOS EN O TRANSPORTADOS POR UNA AERONAVE, EMBARCACIÓN O VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO.
DAÑOS O PÉRDIDAS OCURRIDAS A LOS BIENES ASEGURADOS POR HURTO SIMPLE.
ANEXO AMPARO ALIMENTOS REFRIGERADOS 12
El presente amparo sólo podrá ser otorgado si los bienes objeto de cobertura, ya tienen contratado el amparo básico; y previa la declaración contenida en la solicitud presentada por el tomador. Se rige por las condiciones generales de la póliza que no sean modificadas por las condiciones particulares de este anexo.
CLÁUSULA 1. COBERTURA
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, SUJETO AL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL, CON BASE EN LA SUMA ASEGURADA EN LA COBERTURA BÁSICA, SUJETO AL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL Y CON BASE EN LA COBERETURA BÁSICA, ACE SEGUROS CUBRE LAS PERDIDAS O DAÑOS DE LOS ALIMENTOS CONTENIDOS EN NEVERAS, REFRIGERADORES Y DEMÁS EQUIPOS DE CONGELACIÓN O ENFRIAMIENTO, DE USO COMERCIAL, DEBIDOS A LA INTERRUPCIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO POR CUALQUIER CAUSA AMPARADA BAJO LA COBERTURA BÁSICA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
ESTE AMPARO TENDRÁ UN LÍMITE ANUAL MÁXIMO, DEL 20% DE LA SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA BÁSICA O MAXIMO HASTA
$5.000.000, POR UNO O MÁS SINIESTROS QUE OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
ANEXO ROTURA DE MAQUINARIA CLÁUSULA 1. COBERTURA
EL PRESENTE AMPARO SÓLO PODRÁ SER OTORGADO SI LOS BIENES OBJETO DE COBERTURA, YA TIENEN CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO Y PREVIA LA DECLARACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL TOMADOR. SE RIGE POR LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA QUE NO SEAN MODIFICADAS POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE ANEXO.
EL SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR HASTA EL LÍMITE ESTIPULADO, BAJO LA MODALIDAD DE PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA, LOS DAÑOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCASIONADOS DIRECTAMENTE A LOS EQUIPOS DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO DESCRITOS EN
LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA CONTENIDOS DENTRO DE LOS EDIFICIOS O PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, QUE SEAN CONSECUENCIA DE:
1. LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO RESULTADO DE CORTO CIRCUITO, ARCO VOLTAICO, SOBRETENSIÓN Y OTROS EFECTOS SIMILARES, ASÍ COMO DE LA ACCIÓN INDIRECTA DE LA ELECTRICIDAD ATMÓSFERICA.
2. IMPERICIA, DESCUIDO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS POR PARTE DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
3. ERRORES DE DISEÑO, DEFECTOS DE FABRICACIÓN, FUNDICIÓN Y USO DEMATERIALES DEFECTUOSOS.
4. DEFECTOS DE MANO DE OBRA Y MONTAJE INCORRECTO.
5. CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS.
6. INCENDIO INHERENTE (COMBUSTIÓN INTERNA DEL APARATO ELÉCTRICO ASEGURADO QUE PRODUZCA O NO INCENDIO EN EL MISMO).
CLÁUSULA 2. EXCLUSIONES PARTICULARES DE ESTA COBERTURA
2.1. DESGASTE Y DETERIORO PAULATINO COMO CONSECUENCIA DEL USO O DEL FUNCIONAMIENTO CONTINUO (DESGASTE NORMAL), CAVITACIÓN, EROSIÓN, CORROSIÓN, OXIDACIÓN, HERRUMBRES E INCRUSTACIONES DE LOS DIFERENTES TIPOS DE MÁQUINAS.
2.2. EQUIPOS O MÁQUINARIA QUE NO HAYAN SIDO INSTALADOS Y NO HAYAN CUMPLIOD LAS PRUEBAS DE OPERACIÓN.
2.3. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS CUALES SEA RESPONSABLE CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE, EL VENDEDOR O EL TALLER DE REPARACIÓN.
2.4. LOS DAÑOS DERIVADOS DE UNA REPARACIÓN PROVISIONAL DEFECTUOSA.
2.5. SE EXCLUYEN COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES, CATALIZADORES Y OTROS MEDIOS AUXILIARES DE OPERACIÓN DE NORMAL RECAMBIO. CORREAS, BANDAS DE TRANSMISIÓN DE TODA
CLASE, CADENAS Y CABLES XX XXXXX, NEUMÁTICOS, BANDAS TRASNPORTADORAS, 13 LLANTAS DE CAUCHO, HERRANUEBTAS,
FIELTROSY TELAS, TODA CLASE XX XXXXXXX Y ESMALTES, SALVO QUE SEA LA PÉRDIDA DIRECTA PRODUCIDA POR UN EVENTO AMPARADO.
CLÁUSULA 3. GARANTIAS
La cobertura que se otorga bajo el presente anexo queda sujeta al cumplimiento por parte del asegurado, de las siguientes condiciones:
3.1. Mantener la maquinaria y equipo en buen estado de funcionamiento.
3.2. No sobrecargarlos habitual o esporádicamente ni utilizarlos inadecuadamente.
3.3. Cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación, mantenimiento y funcionamiento de los equipos asegurados.
El incumplimiento de las anteriores garantías puede producir la terminación del presente contrato desde el momento de la infracción.
ANEXO: SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA CLÁUSULA 1. COBERTURA
EL PRESENTE AMPARO SÓLO PODRÁ SER OTORGADO SI LOS BIENES OBJETO DE COBERTURA, YA TIENE CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO. Y PREVIA LA DECLARACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL TOMADOR. SE RIGE POR LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA QUE NO SEAN MODIFICADAS POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE ANEXO.
EL SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR HASTA EL LÍMITE ESTIPULADO, BAJO LA MODALIDAD DE PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA, LOS DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE AMPARO OPCIONAL, CONTENIDOS DENTRO DE LOS EDIFICIOS O PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA O SU TENTATIVA, SEGÚN SE DEFINE MAS ADELANTE, ADEMAS DE
LOS DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O LA TENTATIVA DE HACERLA.
CLÁUSULA 2. EXCLUSIONES
2.6. LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN EN LUGARES EXTERIORES AL PREDIO ASEGURADO O EN UN EDIFICIO QUE NO ESTE TOTALMENTE CERRADO.
2.7. LA SUSTRACCIÓN EN LA QUE SEA AUTOR, COMPLICE O PARTICIPE EL CONYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGÚNDO DE AFINIDAD O UNICO CIVIL, O CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO.
2.8. DAÑOS Y/O PERDIDAS OCASIONADOS A VEHICULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOCICLETAS, JOYAS, DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, BONOS, OBRAS DE ARTE, ACCIONES Y EN GENERAL CUALQUIER TITULO VALOR. RELOJES DE USO PERSONAL, BICICLETAS, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, VIDEO GRABADORAS, EQUIPOS DEPORTIVOS PORTÁTILES, INSTRUMENTOS MUSICALES PORTATILES, EQUIPOS DE COMPUTO PRTATILES, REPRODUCTORES DE MÚSICA MP3, TABLETS, IPAD, CELULARES Y DEMÁS, QUE POR SU NATURALEZA SE UTILICEN EN CUALQUIER LUGAR.
2.9. LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE TENGAN ORIGEN EN O SEAN CONSECUENCIA DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, ERRORES CONTABLES O FALTANTES DE INVENTARIOS.
2.10. SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA, DESAPARICION MISTERIOSA.
CLÁUSULA 3. DEFINICIONES Y LÍMITACIONES DE COBERTURA
3.1. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA: Es el apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado, de los bienes asegurados, con violencia sobre las personas o las cosas.
Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.
Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier instrumento similar o violando o
superando seguridades electrónicas u otras semejantes. 14
3.2. DAÑOS AL EDIFICIO: El costo razonable de los honorarios y materiales para reponer y/o reconstruir las puertas, muros, techos, ventanas, rejas que hayan sido dañados como consecuencia de la tentativa o el hurto de los bienes asegurados por la póliza.
Las demás cláusulas de la póliza no modificadas por este anexo y que resulten aplicables continúan vigentes.
ANEXO: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
CLÁUSULA 1. COBERTURA
CON SUJECION A LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y EN LA CARATULA DE ESTA PÓLIZA, ASÍ COMO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE ANEXO, ACE SEGUROS SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LE SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE DAÑOS MATERIALES, LESIONES PERSONALES Y/O MUERTE QUE SE OCASIONEN A TERCEROS SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA POLIZA Y CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:
1.1. LA POSESION, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS QUE FIGURAN RELACIONADOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y EN LOS CUALES EL ASEGURADO DESARROLLA Y REALIZA LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
1.2. LAS OPERACIONES QUE LLEVA A CABO EL ASEGURADO, EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LA CARATULA DE LA POLIZA. ESTA COBERTURA INCLUYE TODOS LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE SON INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL ASEGURADO EN EL GIRO NORMAL DE SUS NEGOCIOS, ESPECIFICADAS EN LA SOLICITUD Y/O EN LA CARATULA DE ESTA POLIZA. POR LO TANTO, ACE SEGUROS CUBRE LAS INDEMNIZACIONES QUE TENGA QUE PAGAR EL ASEGURADO EN RAZON DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE ACTIVIDADES Y/O RIESGOS TALES COMO:
1.2.1. INCENDIO Y/O EXPLOSION.
1.2.2. EL USO DE ASCENSORES Y ESCALERAS AUTOMATICAS, DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
1.2.3. EL USO DE MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO, DE CARGUE Y DESCARGUE Y TRANSPORTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
1.2.4. EL MONTAJE, DESMONTAJE O DESPLOME DE AVISOS Y VALLAS PUBLICITARIAS INSTALADAS POR EL ASEGURADO. EN CASO DE QUE SEAN INSTALADAS POR TERCEROS SE AMPARARÁ LA RESPONSIBILIDAD CIVIL SOLIDARIA DEL ASEGURADO.
1.2.5. EL USO DE LAS INSTALACIONES SOCIALES Y/O DEPORTIVAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS PREDIOS RELACIONADOS POR EL ASEGURADO.
1.2.6. EVENTOS SOCIALES O DEPORTIVOS ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO EN LOS PREDIOS RELACIONADOS POR ESTE.
1.2.7. VIAJES DE FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL CUANDO AQUELLOS, EN DESARROLLO DE ACTIVIDADES INHERENTES AL ASEGURADO, CAUSEN DAÑOS A TERCEROS.
1.2.8. LA PARTICIPACION DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES.
1.2.9. LA VIGILANCIA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO POR MEDIO DE PERSONAL DEL ASEGURADO Y PERROS GUARDIANES DEL ASEGURADO.
1.2.10. LA POSESION Y EL USO DE DEPOSITOS, TANQUES Y TUBERIAS QUE SE ENCUENTREN UBICADOS O INSTALADOS DENTRO DE LOS PREDIOS RELACIONADOS POR EL ASEGURADO.
1.2.11. EL USO DE PARQUEADEROS POR TERCEROS DENTRO DE LOS PREDIOS RELACIONADOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
1.2.12. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS MIEMBROS DE JUNTA O CONSEJO DIRECTIVO, REPRESENTANTES LEGALES Y EMPLEADOS DEL ASEGURADO DERIVADA DE LOS DAÑOS MATERIALES, LAS LESIONES PERSONALES Y/O LA MUERTE ACCIDENTALES QUE CAUSEN A TERCEROS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES AL SERVICIO DEL ASEGURADO.
1.2.13. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SOLIDARIA QUE RECAE SOBRE EL ASEGURADO EN FORMA DIRECTA POR
DAÑOS CAUSADOS POR LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS A SU SERVICIO, EN 15 DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LAS
CUALES FUERON CONTRATADOS.
CLÁUSULA 2. EXCLUSIONES PARTICULARES BAJO EL PRESENTE ANEXO, SE EXCLUYEN LAS RECLAMACIONES QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSION, HAYAN SIDO CAUSADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, QUE SEAN RESULTANTES O DERIVADAS DE, O QUE CONSISTAN EN:
2.1. LESIONES A LAS PERSONAS O DAÑOS A LOS BIENES DEL CONYUGE DEL ASEGURADO O DE SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O UNICO CIVIL. TAMBIÉN SE EXCLUYEN RESPECTO DE LOS SOCIOS DEL ASEGURADO, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES DEL ASEGURADO.
2.2. DESLIZAMIENTO DE TIERRAS, FALLAS GEOLOGICAS, TERREMOTOS, TEMBLORES, ASENTAMIENTOS, CAMBIOS EN LOS NIVELES DE TEMPERATURA O AGUA, INCONSISTENCIA DEL SUELO O SUBSUELO, LLUVIAS, INUNDACIONES, ERUPCION VOLCANICA O CUALQUIER OTRA PERTURBACION ATMOSFERICA O DE LA NATURALEZA, CUANDO ESTOS CONSTITUYAN CAUSA EXTRAÑA.
2.3. EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL, TARDIO O DEFECTUOSO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO ASI COMO DE PACTOS QUE VAYAN MAS ALLA DEL ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO, COMO TAMBIEN RESPONSABILIDADES AJENAS EN LAS QUE EL ASEGURADO, POR CONVENIO O CONTRATO, SE COMPROMETA A LA SUSTITUCION DEL RESPONSABLE ORIGINAL.
2.4. ACTOS MAL INTENCIONADOS OCASIONADOS POR CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS.
2.5. DAÑOS ORIGINADOS POR UNA CONTAMINACION PAULATINA DEL MEDIO AMBIENTE U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DEL AGUA, AIRE, SUELO O SUBSUELO, O BIEN POR RUIDOS, QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO ACCIDENTAL, SUBITO, REPENTINO E IMPREVISTO.
2.6. LESIONES PERSONALES Y/O MUERTE OCASIONADAS A TERCEROS POR UNA INFECCION O ENFERMEDAD PADECIDA POR EL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES, ASI COMO LOS DAÑOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS POR ENFERMEDAD DE ANIMALES PERTENECIENTES AL ASEGURADO O SUMINISTRADOS POR EL MISMO O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE.
2.7. MULTAS O SANCIONES, PENALES O ADMINISTRATIVAS.
2.8. DAÑOS MATERIALES, LESIONES PERSONALES Y/O MUERTE A CAUSA DE LA INOBSERVANCIA O LA VIOLACION DELIBERADA DE UNA OBLIGACION DETERMINADA IMPUESTA POR REGLAMENTOS O POR INSTRUCCIONES EMITIDAS POR CUALQUIER AUTORIDAD.
2.9. DAÑOS MATERIALES, LESIONES PERSONALES Y/O MUERTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS POR, RESULTANTES DE, EN CONSECUENCIA DE O AGRAVADOS POR LA EXTRACCION, PROCESAMIENTO, FABRICACION, DISTRIBUCION, ALMACENAMIENTO Y USO DE ASBESTO Y/O AMIANTO O DE PRODUCTOS FABRICADOS O ELABORADOS ENTERA O PRINCIPALMENTE DE DICHAS SUSTANCIAS.
2.10. PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO MATERIAL, LESION PERSONAL Y/O MUERTE.
2.11. ENFERMEDAD PROFESIONAL.
2.12. LESIONES PERSONALES, MUERTE Y/O DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR LA ACCION LENTA O CONTINUADA DE: TEMPERATURAS, GASES, VAPORES, HUMEDAD, SEDIMENTACION O DESECHOS (HUMO, HOLLIN, POLVO Y OTROS), HUNDIMIENTO DE TERRENO O CORRIMIENTO DE TIERRA, Y VIBRACIONES.
2.13. DAÑOS OCASIONADOS A O POR AERONAVES O EMBARCACIONES.
2.14. DAÑOS, DESAPARICION O HURTO OCASIONADOS A LOS BIENES OBJETO DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS O SERVICIOS
PRESTADOS POR EL ASEGURADO EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION, ACTIVIDAD 00 XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX.
2.15. DAÑOS A O DESAPARICION O HURTO DE BIENES AJENOS QUE EL ASEGURADO TENGA BAJO SU CONTROL, CUIDADO O CUSTODIA.
2.16. RESPONSABILIDAD POR RECLAMACIONES DE CARÁCTER PENAL.
2.17. DAÑOS OCASIONADOS A O POR VEHÍCULOS TERRESTRES, PROPIOS O NO PROPIOS Y QUE SE UTILICEN PARA LA ACTIVIDAD ASEGURADA.
2.18. DAÑOS MATERIALES, LESIONES PERSONALES Y/O MUERTE RELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME TRANSMISIBLE Y/O BOVINA O ENFERMEDAD DE CREUTZFELD – XXXXX (CJD), COMUNMENTE CONOCIDA COMO “ENFERMEDAD DE LAS VACAS LOCAS”.
2.19. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y DEMAS ADMINISTRADORES, EXCEPTO AQUELLA DERIVADA DE DAÑOS MATERIALES Y/O LESIONES PERSONALES O MUERTE ACCIDENTALES, CAUSADOS A TERCEROS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES AL SERVICIO DEL ASEGURADO.
2.20. DAÑOS GENETICOS A PERSONAS O ANIMALES. EXCLUSION DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM): QUEDA EXPRESAMENTE EXCLUIDA CUALQUIER RECLAMACION RELACIONADA CON, O DERIVADA DE LA MANIPULACION DE UN OGM, O UN PRODUCTO DE OGM O UNA PARTE DE UN PRODUCTO INTEGRADA POR UN OGM.
PARA LOS FINES DE ESTA EXCLUSION, EL TERMINO ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) SIGNIFICA E INCLUYE:
LOS ORGANISMOS O MICROORGANISMOS, O LAS CELULAS O LOS ORGANULOS CELULARES, O TODA UNIDAD BIOLOGICA O MOLECULAR CON POTENCIAL DE AUTORREPLICACION DE LOS QUE SE HAYAN OBTENIDO ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS, QUE HAYAN SIDO SOMETIDOS A UN PROCESO DE INGENIERIA GENETICA QUE TUVO COMO RESULTADO SU CAMBIO GENETICO.
2.21. DAÑOS MATERIALES, LESIONES PERSONALES Y/O MUERTE, COSTOS O GASTOS RELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LA EXISTENCIA, INHALACION O EXPOSICION A CUALQUIER TIPO DE “FUNGOSIDAD” Y/O “ESPORA”.
PARA LOS FINES DE ESTA EXCLUSION SE APLICAN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
“FUNGOSIDAD” INCLUYE PERO NO SE LIMITA A, TODO TIPO DE MOHO, MILDEU, HONGO, LEVADURA O BIOCONTAMINANTE.
“ESPORA” INCLUYE PERO NO SE LIMITA A TODA SUSTANCIA PRODUCIDA POR, DERIVADA DE U ORIGINADA POR CUALQUIER “FUNGOSIDAD”.
2.22. HURTO SIMPLE Y HURTO CALIFICADO.
2.23. LA EXPLOTACION Y PRODUCCION DE PETROLEO TANTO EN EL MAR COMO EN TIERRA FIRME.
2.24. DAÑOS RELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON DIOXINAS, CLOROFENOLES O CUALQUIER PRODUCTO QUE LOS CONTENGA.
2.25. DAÑO ECOLOGICO PURO.
2.26. DAÑO MORAL QUE SE CAUSE A TERCEROS.
2.27. RESPONSABILIDAD PATRONAL.
CLÁUSULA 3. CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
DEFINICIONES Y LIMITACIONES DE COBERTURA
3.1. COBERTURA. Con sujeción a los términos y condiciones generales de esta póliza y las particulares de este anexo, ACE SEGUROS responderá por la indemnización de los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley, por un siniestro ocurrido dentro de la vigencia de la póliza en forma accidental, súbita e imprevista, que haya causado lesiones o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) o que afecte bienes (daños materiales) y perjuicios económicos personales
o materiales que el asegurado ocasione, en desarrollo
de su actividad, indicada en la póliza. 17
3.2. ASEGURADO. Es la persona natural o jurídica señalada como asegurado en la póliza. Si el seguro se extiende a amparar la responsabilidad civil de otras personas que no sean el asegurado, todas las condiciones del presente contrato de seguro se hace aplicable a tales personas.
3.3. BENEFICIARIO. El beneficiario de la indemnización es la víctima, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado.
3.4. GASTOS DEL PROCESO. ACE SEGUROS responderá, aun en exceso de la suma asegurada por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado, salvo que:
Si al responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida en el contrato de seguro; si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de ACE SEGUROS; y si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que delimita la responsabilidad de ACE SEGUROS, sólo responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
3.5 LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad de ACE SEGUROS de indemnizar los daños y perjuicios causados por el asegurado derivada de un mismo siniestro no excederá el límite estipulado como límite por evento”.
La máxima responsabilidad de ACE SEGUROS de indemnizar los daños y perjuicios causados por todos los eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza no podrá exceder el monto estipulado como “límite por vigencia”.
3.6 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
el asegurado deberá informar a ACE SEGUROS dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su conocimiento toda reclamación judicial o extrajudicial de terceros damnificados o de sus causahabientes, con obligación de contestar la demanda que le promuevan en cualquier proceso civil y que pudiere ser causa de indemnización conforme a las condiciones de este amparo, en cuyo evento, se obliga a llamar en garantía a ACE SEGUROS, con el fin de que intervengan en el
proceso, con sujeción a los términos de la póliza. El asegurado no podrá en momento alguno, sin previo consentimiento de ACE SEGUROS, allanarse a las pretensiones de la demanda.
CLÁUSULA 4. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
El asegurado deberá proporcionar ACE SEGUROS la documentación que demuestre la ocurrencia y cuantía de la pérdida, la cual puede ser:
4.1. La muerte y calidad de causahabientes podrá probarse mediante copias de los certificados de registro civil, o con las pruebas supletorias previstas en la ley.
4.2. Las incapacidades permanentes por lesiones corporales podrán probarse a través de certificaciones expedidas por cualquier entidad médica, asistencial u hospitalaria debidamente autorizada.
4.3. Para acreditar la propiedad de bienes inmuebles, podrá aportarse copia de la escritura pública y del certificado de tradición y libertad emitido por la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos.
4.4. Para acreditar la propiedad de automotores, podrá aportarse la copia de la matricula o licencia de tránsito. Si se trata de cosas muebles, podrán aportarse las facturas de compra, o en su defecto, declaración extrajuicio de dos (2) testigos.
4.5. Si la reclamación es presentada directamente por el tercero damnificado, el asegurado deberá proporcionar a ACE SEGUROS toda la información pertinente y las pruebas de que disponga en relación con el hecho que ocasiona la acción del reclamante.
4.6. El tercero damnificado, deberá aportar las pruebas que de conformidad con la ley sean idóneas para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
CLÁUSULA 5. PAGO DEL SINIESTRO.
ACE SEGUROS pagará la indemnización mediante la acreditación por parte del reclamante de la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, según lo previsto en el artículo 1077 del Código de Comercio. Si de las pruebas aportadas no se establece la responsabilidad del asegurado y la cuantía de la pérdida, ACE SEGUROS podrá exigir la sentencia judicial ejecutoriada en la cual se determine la
responsabilidad del asegurado y el monto de los perjuicios causados. 18
CLÁUSULA 6. PROHÍBICIÓN DEL ASEGURADO
6.1. PROHIBICIÓN AL ASEGURADO.
El asegurado, no podrá asumir responsabilidad alguna respecto de gastos, pagos, transacciones con la víctima o sus causahabientes, ni reconocer su propia responsabilidad, sin autorización escrita de ACE SEGUROS.
ANEXO SEGURO TRANSPORTE DE VALORES
El presente amparo sólo podrá ser otorgado si los bienes objeto de cobertura, ya tienen contratado el amparo básico; y previa la declaración contenida en la solicitud presentada por el tomador. Se rige por las condiciones generales de la póliza que no sean modificadas por las condiciones particulares de este anexo.
CLÁUSULA 1. COBERTURA
ACE SEGUROS AMPARA TODOS LOS DESPACHOS DE LOS VALORES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CONTRA LAS PÉRDIDAS Y DAÑO MATERIAL, QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE QUE SEAN REALIZADOS POR MENSAJERO PARTICULAR O EN VEHÍCULOS BLINDADOS DE FIRMA ESPECIALIZADA O EN VEHÍCULOS DESTINADOS EXPRESAMENTE PARA EL TRANSPORTE DE VALORES, ÚNICAMENTE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
LA RESPONSABILIDAD DE ACE SEGUROS SERÁ HASTA POR UN MONTO MÁXIMO EQUIVALENTE AL 30% DE LA SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA BÁSICA O MAXIMO HASTA
$10.000.000, POR UNO O VARIOS DESPACHOS. SI EL TRANSPORTE SE REALIZA POR MENSAJERO PARTICULAR SE LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE ACE SEGUROS HASTA EL 15% DE LA SUMA ASEGURADA DE LA COBERTURA BÁSICA O MAXIMO HASTA $5.000.000.
CLÁUSULA 2 EXCLUSIONES PARTICULARES DE ESTA COBERTURA
ACE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS VALORES QUE TUVIERAN POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE:
AVERÍA PARTICULAR, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL LOS DAÑOS A LOS VALORES QUE SEAN CONSECUENCIA DIFERENTE DE:
2.1 INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS.
2.2 CAÍDAS ACCIDENTALES AL MAR O AL RÍO DE BULTOS, DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO.
2.3 INUNDACIÓN Y DESBORDAMIENTO XX XXXX, HUNDIMIENTO O DERRUMBE DE MUELLES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALQUIER OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
2.4 COMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN O, EN GENERAL ACTO DE AUTORIDAD SOBRE LOS VALORES O SOBRE EL MEDIO TRANSPORTADOR.
2.5 EL ABUSO DE CONFIANZA, EL CHANTAJE, LA ESTAFA Y LA EXTORSIÓN DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL.
2.6 ACTOS ILÍCITOS, INFIDELIDAD O FALTA DE INTEGRIDAD DEL ASEGURADO, DEL DESTINATARIO O DE LOS EMPLEADOS O AGENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS.
2.7 LA ACCIÓN DE RATAS, COMEJÉN, GORGOJO, POLILLAS Y OTRAS PLAGAS.
2.8 EL DINERO EN EFECTIVO QUE SE ENVÍE POR CORREO.
2.9 EL HURTO SIMPLE O NO CALIFICADO SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL
2.10 LA PERMANENCIA EN UN SITIO DIFERENTE AL LUGAR INICIAL O FINAL DEL TRAYECTO.
CLÁUSULA 3. DEFINICIONES Y LIMITE DE RESPONSABILIDAD
Para efectos del presente anexo, se entiende:
Mensajero particular. Persona natural, mayor de edad vinculada al asegurado mediante contrato de trabajo.
Monto de la indemnización: La indemnización máxima estará limitada hasta el 30% de la suma asegurada estipulada para la cobertura básica o máximo hasta
$10.000.000, por uno o varios siniestros ocurridos durante la misma vigencia. Si el transporte es realizado
por un mensajero particular la indemnización estará limitada al 15% de la suma asegurada estipulada para 19 la cobertura básica o máximo $5.000.000.
Hurto simple o no calificado: Es el hurto cometido sin violencia sobre las cosas; sin colocar a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones; sin la penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores; sin escalonamiento, o sin la utilización de llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier instrumento similar, o sin violar ni superar seguridades electrónicas o semejantes.
Vigencia de la cobertura: La cobertura para cada despacho inicia desde el momento en que los valores son recibidos por la empresa, entidad o persona encargada del transporte, hasta la entrega que se realice a la persona encargada por el asegurado o destinatario para su recepción. Sin incluir permanencias en sitios iniciales o finales del trayecto.
ANEXO DE ASISTENCIA
CON EL RESPALDO DE ANDIASISTENCIA
PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO.
En virtud del presente anexo, La Compañía garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la edificación del inmueble asegurado a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
SEGUNDA: DEFINICIONES
1. Tomador del seguro:
Persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al beneficiario.
2. Asegurado:
Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato.
3. Establecimiento asegurado:
Será el inmueble registrado bajo una dirección y ciudad plenamente identificado en la póliza como “Dirección del Riesgo Asegurado”.
4. Edificación:
Conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura y su cerramiento, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas.
5. SMLD:
Xxxxxxx Xxxxxx Legal Diario, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
TERCERA: AMBITO TERRITORIAL PROPUESTA ASISTENCIA
3 El derecho a las prestaciones se extiende a los establecimientos asegurados que se encuentran en el casco urbano con nomenclatura de las ciudades de Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Xxxxx, Montería, Sincelejo, Valledupar, Xxxxxx, Xxxxx, Ibagué, Popayán, Villavicencio, Xxxxx, Xxxxx. La cobertura para los
establecimientos asegurados que estén localizados en ciudades diferentes a las antes mencionadas, se 20 otorgará sujeto al cumplimiento de las condiciones
estipuladas en el presente anexo.
El derecho a las prestaciones se extiende a los establecimientos asegurados que se encuentran en el casco urbano con nomenclatura de las ciudades de Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Xxxxx, Montería, Sincelejo, Valledupar, Xxxxxx, Xxxxx, Ibagué, Popayán, Villavicencio, Xxxxx, Xxxxx. La cobertura para los establecimientos asegurados que estén localizados en ciudades diferentes a las antes mencionadas, se otorgará sujeto al cumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente anexo.
CUARTA: COBERTURA AL INMUEBLE ASEGURADO
Las coberturas relativas al inmueble asegurado son las relacionadas en este artículo, que se prestarán de acuerdo a las condiciones establecidas a continuación:
a. 1. Plomería
La Compañía enviará al establecimiento asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones hidráulicas internas del inmueble asegurado exclusivamente en los siguientes casos:
o Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de agua potable. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
o Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de aguas negras o residuales. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
o Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: acoples, sifones, grifos, codos, uniones, yees, tees, adaptadores, tapones, bujes y/o abrazaderas.
o Cuando se trate de destaponamiento de sifones internos del establecimiento que no den a la
intemperie, siempre que no involucre cajas de inspección y/o trampagrasas.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que la Compañía no será responsable por las labores de compra, instalación, resane, enchape y acabado de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor asegurado para ésta cobertura es de 30 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
Exclusiones a la cobertura de plomería
a) Cuando el daño provenga xx xxxxxxx y bajantes de aguas lluvias estén o no combinadas tuberías de aguas negras o residuales
b) Cuando se trate de reparación de goteras, o de reparación de tejas, techos, cubiertas y/o de cielos rasos.
c) Cuando el daño se ocasione por problemas o falta de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, por humedades o filtraciones.
d) Cuando el daño se presente en tuberías xx xxxxxx galvanizado, y/o de hierro fundido, y/o de asbesto cemento y/o de cerámica.
e) Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados, en emboquillamientos.
Bienes excluidos
a) Cisternas, inodoros, depósitos de agua, calentadores de agua junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, y en general cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del establecimiento asegurado.
b) El mobiliario del establecimiento asegurado, incluyendo pero no limitándose a muebles de cocinas, xx xxxxx, patio de ropas, divisiones, espejos, alfombras, tapetes, pisos laminados
c) Red de suministro del servicio público de acueducto y alcantarillado.
b. 2. Desinundación de alfombras
En caso que la alfombra de pared a pared, resulte afectada por una inundación a causa de un daño de 21 plomería amparado, la Compañía enviará al inmueble
asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la desinundación de la alfombra.
PARÁGRAFO: la Compañía no se responsabiliza bajo ésta cobertura, xxx xxxxxx, secado y/o reposición de las alfombras.
El valor asegurado para ésta cobertura es de 30 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
c. 3. Electricidad
La Compañía enviará al establecimiento asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones eléctricas del inmueble asegurado exclusivamente en los siguientes casos:
o Cuando se trate de reparación y/o sustitución de cables y/o alambres eléctricos. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones eléctricas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de instalación.
o Cuando se trate de reparación y/o sustitución de elementos accesorios como tomas, interruptores, y tacos. En el caso de hornillas de estufa eléctrica, la Compañía cubrirá solamente la mano de obra.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que la Compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor asegurado para ésta cobertura es de 30 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
Exclusiones a la cobertura de electricidad
Además de las exclusiones generales señaladas en la presente propuesta, no habrá cobertura de electricidad, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:
a) Cuando el daño se presente en los elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, halógenos, balastros, sockets y/o fluorescentes.
b) Cuando el daño se presente en electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras, motores, compresores, motobombas y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
c) Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados, en emboquillamientos.
d) Cuando el daño se presente en instalaciones eléctricas, que no obstante se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal.
e) Cuando el daño se generé por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de energía.
4. Amparo de cerrajería:
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o hurto de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de alguna de las puertas exteriores del establecimiento asegurado, la Compañía enviará al establecimiento asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que realizará las labores para permitir el acceso por dicha puerta y arreglar o en caso necesario sustituir la cerradura de la misma por una de características similares.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que la Compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo
El valor asegurado para ésta cobertura es de 30 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
Exclusiones a la cobertura de cerrajería
Además de las exclusiones generales señaladas en la presente propuesta, no habrá cobertura de cerrajería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, cuando se trate de reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del establecimiento a través de puertas interiores, así como tampoco la apertura o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas, depósitos, cuartos de basura y apertura de candados. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas en sí (incluyendo hojas y xxxxxx) y aquellas que se manejen a través de sistemas especiales electrónicos, magnéticos y en general cualquier sistema especial de
apertura o control de acceso como tarjetas magnéticas
de aproximación, de ranura o simulares. 22
5. Cobertura xx Xxxxxxx:
Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal que de al exterior del establecimiento asegurado, la Compañía enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado para iniciar las labores de sustitución de los vidrios.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que la Compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor asegurado para ésta cobertura es de 30 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
Exclusiones a la cobertura xx xxxxxxx
Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) Todo tipo xx xxxxxxx que a pesar de hacer parte de la edificación, en caso de una rotura no comprometa el cerramiento de la vivienda.
b) Cualquier clase de espejos, domos, acrílicos, divisiones, cintas reflectivas u opalizadas y vidrios espejo, cualquier clase de películas (de seguridad, protección térmica o de sol), sandblasting, o cualquier aditamento adicional instalado.
c) Toda lámina xx xxxxxx de cualquier dimensión, en donde se evidencie que presenta arco de esfuerzo (vencimiento) a causa de deterioro del marco de la ventana.
d) Vidrios de tipo: Vitrolit o similares insolux o similares, y/o con diseños especiales para aislamiento sonoro o de temperatura.
6. Gastos de traslado de bienes:
Cuando a consecuencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: Incendio, humo generado por incendio, explosión, anegación, caída de aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas e impacto de vehículos terrestres, el establecimiento asegurado quede en tal condición que no se pueda garantizar la seguridad y bienestar de los bienes contenidos en el mismo, la Compañía se encargará de realizar el traslado de tales bienes hasta el sitio designado por el administrador del establecimiento, dentro de la misma
ciudad, y de regreso cuando hayan culminado las reparaciones.
Esta cobertura tendrá un límite máximo de cuarenta 40 SMLD vigentes a la fecha del siniestro y por evento. Los gastos de embalaje, depósito y custodia de los bienes serán por cuenta del asegurado.
7. Interrupción del viaje del asegurado o su representante legal como consecuencia de un siniestro en el inmueble asegurado:
Para prestación de las coberturas jurídicas que se describen a continuación se entiende por abogado como aquel profesional titulado que cuenta con tarjeta profesional. Cuando a consecuencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: incendio y/x xxxx, humo generado por incendio, explosión, inundación o anegación, caída de aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas e impacto de vehículos terrestres no causados por el beneficiario, su grupo familiar o por el arrendatario; y siempre que el asegurado propietario del inmueble asegurado se encuentre de viaje y ninguna otra persona pueda sustituirle, haciéndose necesaria su presencia en el inmueble asegurado, la Compañía sufragará los mayores gastos en que él incurra para realizar su desplazamiento de regreso. Esta cobertura tendrá un límite de 600 SMLD por evento.
8. Orientación jurídica Telefónica:
Para prestación de las coberturas jurídicas que se describen a continuación se entiende por abogado como aquel profesional titulado que cuenta con tarjeta profesional.
Andiasistencia realizará mediante una conferencia telefónica una orientación jurídica un abogado titulado en aspectos relativos a derecho civil, derecho penal, derecho administrativo y tributario, derecho mercantil y laboral, cuando el asegurado en el giro normal requiera adelantar una consulta básica en tales aspectos.
De cualquier manera Andiasistencia deja expresa constancia que esta cobertura es de medio y no de resultado, por lo cual el asegurado acepta que Andiasistencia no es responsable del éxito o del fracaso de las acciones emprendidas, omitidas o dejadas de adelantar, como tampoco por los honorarios de abogados generados por demandas en que participe el asegurado.
El servicio operará únicamente de lunes a viernes entre las 8:00 AM y las 5:00 PM, entendiéndose como un servicio de asistencia y no de emergencia. Excepto para la asistencia en caso de accidente.
La respuesta se dará en forma inmediata cuando se trate de temas de carácter general; si el asunto es
específico, la respuesta se dará dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la solicitud de manera telefónica. 23
9. Transmisión de mensajes urgentes:
La compañía se encargará de transmitir los mensajes urgentes o justificados relativos a las coberturas otorgadas.
QUINTA: EXCLUSIONES GENERALES DEL PRESENTE ANEXO.
No son objeto de la cobertura, las prestaciones y hechos siguientes:
a) Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la Compañía; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con la Compañía.
b) Los servicios adicionales que el asegurado haya contratado directamente con el especialista reparador bajo cuenta y riesgo.
Quedan excluidos de la cobertura, las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Los causados por mala fe del asegurado.
b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
c) Los que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular, terrorismo y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público. La anterior exclusión no se hace extensiva a los actos mal intencionados de terceros y la huelga, motín, conmoción civil o popular y asonada de acuerdo con el alcance de la cobertura prevista en el capítulo cuarto y las exclusiones previstas en el capítulo segundo de las exclusiones generales de la póliza.
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
e) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
f) Trabajos solicitados para efectuar mejoras en el inmueble o remodelación del mismo.
g) Cuando el daño se presente en el mobiliario, divisiones en general, espejos, alfombras y/o tapetes.
h) Daños ocasionados por cimentación de la construcción.
i) Daños preexistentes al inicio de cobertura de la póliza.
j) Daños atribuidos a errores de diseño y/o de construcción.
k) Daños originados por desgaste natural, uso normal, corrosión, por fin de la vida útil de materiales, o aquellos originados por falta de mantenimiento.
l) Monte y desmonte de muebles de cocina, xx xxxxx, espejos, alfombras, tapetes, pisos laminados.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
En caso de un evento cubierto por el presente contrato, el beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo informar el nombre de beneficiario, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, la dirección del inmueble beneficiario, el número de teléfono y el tipo de asistencia que precisa.
En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencia prestadas por servicios ajenos a esta Compañía.
SEPTIMA: INCUMPLIMIENTO
Ninguna de las partes será responsable de los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones en los casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. Se entiende por fuerza mayor las causas tales como, pero no limitadas a: guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones o movimientos populares, actos de gobiernos o de administración, fenómenos de la naturaleza y generalmente toda causa imprevisible y excesivamente gravosa que razonablemente impide a alguna de las partes cumplir sus obligaciones.
OCTAVA: LIMITE DE RESPONSABILIDAD
El proveedor de servicios responde por los riesgos amparados de conformidad a la definición que de los mismos trae el presente contrato. En consecuencia no será responsable de coberturas adicionales, de hechos fortuitos que sobrevengan en el desarrollo de la prestación de los servicios por parte de los proveedores, ni de los hechos preexistentes a dicha prestación. Para el efecto, proveedores significara: técnicos, cerrajeros, electricistas, plomeros, vidrieros,
hoteles, vigilantes, ambulancias y cualquier otra entidad que suministra la asistencia autorizada. 24
NOVENA: GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
La Compañía dará garantía de 3 meses, por todos los trabajos realizados por sus técnicos o su personal autorizado, que se deriven de este anexo. Esta garantía se pierde cuando el asegurado adelante trabajos con una persona diferente a las autorizadas por la Compañía, sobre los ya ejecutados; o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia en dichos trabajos.
DÉCIMA: REEMBOLSOS
Exclusivamente para los inmuebles asegurados ubicados en ciudades distintas en Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Xxxxx, Montería, Sincelejo, Valledupar, Xxxxxx, Xxxxx, Ibagué, Popayán, Villavicencio, Xxxxx, Xxxxx, la Compañía reembolsará al asegurado, el valor que éste hubiese pagado por la ocurrencia de cualquiera de los eventos asegurados mencionados en el presente anexo y hasta por los límites indicados, siempre y cuando el asegurado cumpla con las siguientes obligaciones:
o El Asegurado deberá solicitar antes de contratar un servicio cubierto por el presente anexo, una autorización de la Compañía, la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los números indicados para prestar la asistencia, debiendo informar el nombre del asegurado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza del seguro, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
o Una vez reciba la solicitud previa, la Compañía le dará al asegurado un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. En ningún caso la Compañía realizará un reembolso sin que el asegurado haya remitido las facturas originales correspondientes y éstas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
De cualquier manera la Compañía se reserva el derecho de prestar directamente la Asistencia objeto del presente Anexo en aquellas ciudades donde a su propio juicio lo estime conveniente.
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