Contract
Entre los suscritos a saber FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD el cual actúa a través de la FIDUPREVISORA S.A, identificada con NIT. 900.978.341-9 entidad designada mediante la Resolución 4075 de 2015 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como vocera del Patrimonio autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, representada legalmente por XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con C.C. No.
19.472.461 de Bogotá D.C, en calidad de Vicepresidente de Negocios Fiduciarios de Fiduciaria La Previsora S.A., quien obra debidamente autorizado para la suscripción del presente documento de conformidad con la autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en adelante se denominará FONDO o CONTRATANTE, y por la otra XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía 51.924.002 de Bogotá D.C., quien en adelante y para todos los efectos se denominará EL CONSULTOR o CONSULTOR, se celebra el presente CONTRATO DE CONSULTORÍA que se regirá por las cláusulas que se especifican adelante, previa las consideraciones que se exponen a continuación:
CONSIDERACIONES
1. Que el Decreto No. 1547 de 1984, creó el FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres. Estos objetivos se consideran de interés público.
2. Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989.
3. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Escritura Pública 25 del 29 xx xxxxx de 1985 de la Notaría Xxxxxxx x Xxxx (00) xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx X.X., se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA, hoy S.A., con el fin de ejercer las actividades previstas en el numeral segundo.
4. Que mediante el Decreto No. 4147 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema para la Gestión del Riesgo de Desastres.
5. Que así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto No. 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, tiene la facultad de ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.
6. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.
7. Que por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012, creó el Sistema Nacional para la Prevención
y Atención de Desastres (SNPAD), elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.
8. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos.
9. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, por su parte es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, creada por el Decreto 4147 de 2011, la cual según la citada norma, tiene como objetivo "(...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD.
10. Que inicialmente se debe tener en cuenta que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012 en el capítulo V-Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres.
11. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a la sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fue creada mediante Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es "Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)".
12. Que este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y cuando su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación específica de creación y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público. Así como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto.
13. Que como objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, se establecieron la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres.
14. Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 4o del Decreto 4147 de 2011, en donde se detallan las funciones de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, se define, al igual que en el artículo 1o de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" que la gestión del riesgo es "el proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible".
15. Que igualmente dicha Ley define al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), como el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y que tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
16. Que de acuerdo con lo anterior, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos del FNGRD serán para la implementación que se realizará con ocasión de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y los efectos que viene teniendo el nuevo coronavirus COVID-19 en el país, el Presidente de la República ha adoptado múltiples medidas tendientes a conjurar la grave calamidad pública por causa de la pandemia COVID-19, para lo cual tuvo en cuenta lo siguiente:
-Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera el brote del coronavirus como una pandemia.
-Que, el término pandemia, según la OMS, se refiere de manera general a una enfermedad epidémica que se extiende en varios países del mundo de manera simultánea.
-Que la OMS les pidió a todos los países, entre otros aspectos, realizar lo siguiente:
-Activar y ampliar los mecanismos de respuesta a emergencias
-Comunicarse con las personas sobre los riesgos y cómo pueden protegerse
-Encontrar, aislar, probar y tratar cada caso de covid-19 y rastrear a las personas con las que haya estado en contacto.
17. Que el Gobierno Nacional ante la llegada del COVID-19 al país, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto 417 del 17 xx xxxxx de 2020.
18. Que el Gobierno nacional ha venido tomando medidas en varios aspectos como salud, economía, fiscal, jurídico, de aislamiento, transporte, cierre de fronteras a nivel Nacional, para hacerle frente a la situación atípica que se está presentando.
19. Que, en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto Legislativo N°. 559 de 2020, por la cual se creó una subcuenta para mitigación de emergencias COVID 19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecieron las reglas para su administración, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.
20. Que el treinta (30) de noviembre de 2020 se suscribió el Convenio de Financiamiento No reembolsable para inversión No. GRT/IE-18234-CO entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres administrado y representado por Fiduprevisora S.A. y el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante el cual “el Banco otorga un financiamiento no reembolsable de inversión al Beneficiario para contribuir con la financiación y ejecución del proyecto “Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Coronavirus y Mitigar su Efecto en la Prestación del Servicio en Departamentos Frontera con Ecuador”.
21. Que el Proyecto No. GRT/IE-18234-CO es un Convenio de financiamiento no reembolsable para inversión cuyo objetivo es la Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Coronavirus y Mitigar su Efecto en la Prestación del Servicio en Departamentos Frontera con Ecuador, el cual fue firmado el 30 de noviembre de 2020 por todas las partes, y cuyo Organismo Ejecutor es la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- FNGRD.
22. Que la coordinación del Proyecto estará a cargo del Organismo Ejecutor (UNGRD), la cual está conformada por un equipo de personas especializadas en diferentes áreas de trabajo. Entre los que contará con un Especialista de Adquisiciones, objeto de estos términos de referencia.
23. Que el especialista para contratar bajo estos términos de referencia será responsable del manejo técnico de las adquisiciones realizadas con los fondos del proyecto y tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo establecido en el convenio, las normas y políticas del Banco, control interno y los procedimientos establecidos en el Reglamento operativo del Proyecto, relacionados con la ejecución de las adquisiciones del mismo.
24. Que la presente contratación cuenta con la respectiva No Objeción por parte del Banco que financia su ejecución.
25. Que el FONDO tiene interés en que el CONSULTOR preste los servicios que se señalan a continuación.
26. Que el CONSULTOR está dispuesto a prestar dichos servicios.
POR LO TANTO, LAS PARTES convienen en lo siguiente:
CLÁUSULAS
1. Servicios | (i) El CONSULTOR prestará los servicios (los “Servicios”) conjuntamente con las obligaciones que se especifican en el documento de “Términos de Referencia y alcance de los Servicios” (Anexos), que forma parte integral de este Contrato, con el objeto de: “Realizar los procesos de adquisiciones y contrataciones que se requieran de acuerdo con lo establecido en las políticas de adquisiciones, el reglamento operativo del proyecto, el plan de adquisiciones y, las normas y/o regulaciones del Banco Interamericano o la norma local según corresponda que permita alcanzar los objetivos propuestos en el tiempo y la forma establecidos en el proyecto”. (ii) El CONSULTOR presentará los informes establecidos en los Términos de Referencia al FONDO en la forma y dentro de los plazos indicados en el citado documento. En caso de terminación anticipada, el consultor deberá entregar un informe final como requisito previo al último pago. (iii) Cualquier diferencia entre los Términos de Referencia y este contrato prima lo establecido en el contrato. |
2. Actividades | El CONSULTOR prestará las siguientes actividades: 1. Proponer la estrategia para la adecuada ejecución de las adquisiciones. 2. Asegurarse que se cumplan las disposiciones que en materia de adquisiciones establezca el Convenio de Financiamiento. |
3. Asegurar que las adquisiciones correspondan a lo previsto en los documentos del Proyecto. 4. Cumplir con lo señalado en el Reglamento Operativo para la ejecución del Proyecto en lo relacionado con adquisiciones y presentar oportunamente las actualizaciones a las que haya lugar. 5. Participar en la elaboración de los diferentes documentos para la gestión integrada del Proyecto, Cronograma de Ejecución, Informes de avance de las adquisiciones. 6. Elaborar y mantener actualizado el Plan de Adquisiciones- PA. 7. Hacer seguimiento permanente al Plan de Adquisiciones y formular las acciones tendientes a solucionar los inconvenientes presentados o las acciones de mitigación de riesgos que se identifiquen. 8. Liderar la elaboración de los documentos necesarios para la selección y contratación de las adquisiciones del Proyecto, tales como publicaciones, pliegos, adendas, documentos de aclaración. 9. Cuando haga parte del Comité de Evaluación, participaren la apertura de acta de apertura de ofertas, actas de evaluación y recomendación de adjudicación, contratos, actas de liquidación. 10. Participar en la elaboración de los planes de acción que se deriven de los análisis de riesgos del Proyecto, visitas de supervisión del Banco, observaciones y/o hallazgos de las auditorias y demás relacionadas, y hacer el seguimiento oportuno al plan. 11. Asegurar que la información enviada al Banco, relacionadas con los procesos de adquisiciones, sea consistente y cuente con la documentación de respaldo respectiva. 12. Apoyar el seguimiento al desarrollo de los contratos del Proyecto, acorde con lo establecido en los mismos y asegurándose de la terminación y liquidación de los mismos. 13. Proporcionar, en materia de adquisiciones, la información o documentación requerida para la oportuna realización de las auditorías. 14. Participar en las actividades de cierre del Proyecto al interior de la Entidad Ejecutora y frente al Banco. 15. Brindar las pautas para el adecuado manejo y custodia de la documentación de adquisiciones financiados xxxxxx o totalmente por el Banco del Proyecto. 16. Llevar a cabo actividades tendientes a fortalecer a la institución en la gestión de adquisiciones del Proyecto/ y documentar las lecciones aprendidas en la ejecución Proyecto. | |
3. Plazo | El CONSULTOR prestará los servicios por cuatro (4) meses, contados a partir de la suscripción del contrato por las partes y el acta de inicio. |
4. Domicilio y lugar de ejecución | El trabajo del consultor se desarrollará en la ciudad de Bogotá D.C., pudiendo temporalmente desplazarse en el área de intervención del proyecto cuando su trabajo lo requiera. |
5. Valor del contrato | El valor total del contrato es por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000) M/CTE, incluido IVA y todos los impuestos a que haya lugar |
6. Pagos | Se establecen cuatro (4) pagos mensuales vencidos cada uno por valor de NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($9.000.000), incluido XXX y todos los impuestos a que haya lugar, los cuales serán cancelados previa entrega y aprobación del respectivo informe de actividades por parte del supervisor del contrato. Los gastos por desplazamiento se cancelarán de acuerdo con los viajes que el consultor realice en el periodo respectivo o mes cuyo desembolso se solicita según las establecidas en la fijación de escala de viáticos que determina el proyecto, previo visto bueno del supervisor. En todo caso los desplazamientos deberán ser previamente autorizados por el Supervisor del presente contrato. |
7.Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP | El CDP que respalda el valor del contrato es el No. 21-0907 del 9 xx xxxxx de 2021, con los siguientes datos presupuestales: Gastos de: 1CC- Manejo del Riesgo, Origen de los Recursos: CONVENIOS, Aplicación del Gasto: 1C- FNGRD COVID 9677018; Apropiación: 18234 y Fuente de la Apropiación: CONVENIO BID GRT/IE-18234-CO/CT CORREINTE BBVA 309- 046845 |
8. Administración del proyecto | Coordinador (supervisor) El consultor tendrá como supervisor en el desempeño de sus funciones al Coordinador del Organismo Ejecutor del Proyecto. |
9. Calidad de los Servicios | El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. |
10. Confidencialidad | Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos (2) años siguientes a su término, el CONSULTOR no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del FONDO relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el consentimiento previo por escrito de este último. |
11. Propiedad de los materiales | Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación u otros materiales preparados por el CONSULTOR para el FONDO en virtud de este Contrato serán de propiedad del Contratante. El CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. |
12. Prohibición al Consultor de participar en ciertas actividades | El CONSULTOR conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato no podrá participar directamente ni prestará servicios para una firma/entidad que participe en suministro de bienes, construcción de obras o prestación de servicios que se deriven de los Servicios aquí contratados o estén estrechamente relacionados con ellos. |
13. Cesión | El CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito del FONDO. |
14. Causales de terminación | En virtud de las causas que han dado origen a este contrato, ambas partes convienen en que al término del plazo estipulado éste Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de previo aviso ni de ningún otro requisito. i) El FONDO podrá dar por terminado el presente Contrato, previa solicitud antes del vencimiento del plazo, sin indemnización alguna y sin necesidad de dar aviso al CONSULTOR. Son causales de terminación: 1. Por causa no imputable al CONSULTOR, caso en el cual pagará a éste por los servicios prestados o productos generados, la cantidad que corresponda por los servicios prestados hasta la fecha. 2. Cuando el FONDO compruebe que la información suministrada no corresponde a la verdad. |
3. El CONSULTOR, podrá solicitar la terminación del contrato por razones personales, previa solicitud al FONDO con por lo menos veinte (20) días calendario. 4. Cuando al término de la evaluación, indicada en la Nota del numeral 2 “Plazo”, esta no sea satisfactoria para el contratante de acuerdo al informe presentado por el Supervisor del Contrato. En cualquiera de los casos el CONSULTOR se obliga a entregar al FONDO los trabajos avanzados hasta esa fecha. | |
15. Ley e idioma por los que se regirá el Contrato | El Contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia, y el idioma del Contrato será el español. |
16. Solución de controversias | En el evento en que surjan diferencias por razón o con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del presente contrato, acudirán a mecanismos de arreglo directo como la conciliación, arreglo directo, la amigable composición o la transacción, para lo cual dispondrán de un término de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes manifieste por escrito su inconformidad a la otra, dicho termino podrá ser prorrogado de común acuerdo, si no se llegase a ningún acuerdo se someterá a la justicia ordinaria conforme a la Xxx xxx xxxx del Contratante. |
17. Elegibilidad para el BID | Los Consultores y sus Subcontratistas (cuando esté autorizado por el contratante a acudir para la prestación del servicio a subcontratar) deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un CONSULTOR tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos: i. es ciudadano de un país miembro; o ii. ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: i. está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. |
18. Prórrogas Y Modificaciones | Se podrá prorrogar el contrato del Consultor siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: i) la prórroga sea consistente con los objetivos de la operación; ii) la evaluación del desempeño del Consultor hasta la fecha sea satisfactoria; iii) Que el contrato no se haya vencido; iv) para los contratos por productos, o por suma global alzada (valor total fijo), la eventual prórroga no implica incremento alguno de costos, a no ser que se trate de productos nuevos que se requieran dentro de la ejecución de la consultoría, lo cual deberá contener el respectivo soporte técnico por parte del contratante, visto bueno del supervisor y la respectiva disponibilidad presupuestal. |
19. Participación Del BID. | Queda formalmente establecido que El Banco Interamericano de Desarrollo BID no es parte del presente contrato y que por lo tanto no asumirá responsabilidad alguna con respecto al mismo. |
20. Fraude y Corrupción de conformidad con las políticas del BID | El Banco Interamericano de Desarrollo - BID (el “Banco”) exige que todos los Consultores observen las Políticas para la Contratación y Selección de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. En particular, el Banco exige que todos los Consultores que han presentado hojas de vida sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo a los procedimientos administrativos del Banco. |
21.Contabilidad, inspección y auditoría | i) El Consultor mantendrá cuentas y registros exactos y sistemáticos en relación con los Servicios, con un formato y detalle que permita identificar claramente los cambios pertinentes en los tiempos y los costos, y hará todo lo posible para que sus Subconsultores hagan lo mismo. ii) El Consultor permitirá que el Banco o las personas designadas por este inspeccionen el sitio y todas las cuentas y registros contables relacionados con la ejecución del Contrato y con la presentación de la Propuesta para prestar los Servicios, y realicen auditorías de tales cuentas y registros por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere esta entidad, y exigirá a sus Subconsultores que hagan lo propio. El Consultor deberá prestar atención a las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría que constituyen una práctica prohibida que podrá resultar en la rescisión del Contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad, de acuerdo con los procedimientos vigentes del Banco). |
En constancia de lo anterior se suscribe en la ciudad de Bogotá D. C., el
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Vicepresidente de Negocios Fiduciarios
EL FONDO EL CONSULTOR
FIDUPREVISORA S.A.
Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
C.C. 51.924.002 DE BOGOTÁ D.C.
Nota: Hacen parte integral del presente contrato los TDR y el anexo de elegibilidad e integridad del BID.
POSITIVA
Compañía de Seguros S.A. N.I.T 860.011.153-6
CERTIFICA
Verificada la base de datos xxx xxxx de ARL de la compañía, se identificó que XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, con Cédula Ciudadanía No. 00000000 contratista de la empresa FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, con Nit No. 900978341, tiene un
registro como Independiente desde el 15/04/2021 y fecha fin de contrato 13/08/2021 con riesgo 1 y a la fecha se encuentra AFILIADO.
Recuerde que una vez cumplida la fecha fin de contrato, el sistema aplica de forma automática la novedad de retiro, por lo anterior en caso de tener un nuevo contrato deberá realizar una nueva afiliación, para continuar con la cobertura en nuestra ARL.
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Dada en Bogotá, a los 21 días del mes xx xxxxx de 2021
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
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