PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CON GARANTÍA DE ORIGEN 100 POR 100 RENOVABLE, PARA LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS ADHERIDOS A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA DIPUTACIÓN...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CON GARANTÍA DE ORIGEN 100 POR 100 RENOVABLE, PARA LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS ADHERIDOS A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
ARTICULO 1º.- OBJETO DEL ACUERDO XXXXX.
El objeto del acuerdo marco a que se refiere el presente pliego es la adopción de tipos contratables y fijación de condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar las entidades que a través de la Central de Contratación de la Excma. Diputación de Alicante así lo decidan, para el suministro eléctrico en baja tensión y alta tensión, de acuerdo con la relación de tarifas relacionadas, con destino a sus distintos puntos de suministro.
El objeto comprende el suministro a las altas habituales y a las posibles altas eventuales que por motivo de funcionamiento de los organismos adheridos tengan que adjudicarse a lo largo de la vigencia del contrato derivado. El suministro de energía eléctrica supone la contratación conjunta de la energía y de los correspondientes contratos de acceso a las redes con una compañía comercializadora, en cumplimiento xx Xxx 24/2013, de 26 de diciembre, el Sector Eléctrico y demás normativa aplicable.
Las empresas licitadoras podrán presentar oferta a uno de los siguientes Lotes:
LOTE 1.- Suministro eléctrico mercado libre. Tipo contratable tarifa origen renovable fija y renovable variable.
Las empresas licitadoras que presenten oferta a este lote deberán hacerlo a la totalidad de las tarifas consideradas en el pliego de prescripciones técnicas:
Tarifas fijas (tipos contratables fijo) procedente 100 por 100 de energía renovable con certificado “Garantía de Origen”: 2.0A/ 2.0DHA/ 2.0 DHS/ 2.1 A/ 2.1 DHA/ 2.1DHS/ 3.0A/ 3.1 A/ 6.1 A/ 6.3
Tarifas variables (tipos contratables pool) procedente 100 por 100 de energía renovable con certificado “Garantía de Origen”: 3.0A/3.1.A/ 6.1 A/ 6.3
LOTE 2.- Suministro eléctrico de referencia. PVPC
El objeto de este Lote será el suministro eléctrico de referencia tipo contratable 2.0A, 2.0DHA y 2.0 DHS para las entidades adheridas a la Central de Contratación que estén incluidas en el ámbito de aplicación del art. 4 del Real RD 216/2014 de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
ARTÍCULO 2º.- NORMATIVA SECTORIAL APLICABLE.
-Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y disposiciones no derogadas de la Ley 54/1997
-Ley 17/2007 de 4 de Julio por la que se modifica la Ley 54/1997.
-Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
-Resolución de 23 xx xxxx de 2014, de la Dirección General de Políticas Energética y minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.
-Real decreto 216/2014, de 28 xx Xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
-Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la DGPEM, por la que se establece el procedimiento de estimación de medida aplicable a los cambios de suministrador.
-Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la DGPEM, por la que se aprueba el procedimiento transitorio de cálculo para la aplicación de la tarifa de acceso vigente, a partir de los datos de medida suministrados por los equipos existentes para los puntos de medida tipo 4.
-Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia.
-Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
-Real Decreto 1164/2001 de 26 de Noviembre por el que se establecen la tarifas de acceso a las redes de distribución y transporte de energía eléctrica.
-Ley 9/2001 de 4 xx Xxxxx por la que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997 de 27 de Noviembre del Sector Eléctrico.
-Resolución 10 xx Xxxx de 2001, por la que se complementa la resolución de 5 Abril de 2001.
-Real Decreto Ley 2/2001 de 2 de Febrero por el que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y determinados artículos de la Ley 16/1989 de 17 de Julio de Defensa de la Competencia.
-Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
-Real Decreto Ley 6/2000 de 23 xx Xxxxx, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
-Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
-Real Decreto Ley 6/1999, de 16 xx xxxxx, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.
-Orden del 12 xx Xxxxx de 1999 por la que se dictan las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica.
-Orden de 17 de diciembre de 1998, sobre garantía de potencia, que desarrolla algunos aspectos del Real Decreto 2019/1997.
-Orden de 14/7/1998 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.
-R.D. 2019/1997 de 26/12/1997, por el que se organiza y regula el mercado de producción de la energía eléctrica.
-Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
-Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
-Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015.
-Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx de energía renovables, cogeneración y residuos.
-Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
-Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
-Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/1522/2007, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
-Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018.
-Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017.
-Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018.
-Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2019.
-Resto de Normativa de desarrollo y aquella que complemente, derogue o sustituya a la anterior.
ARTÍCULO 3º.- TARIFAS A OFERTAR POR LOS LICITADORES.
La Excma. Diputación de Alicante en su apuesta por el empleo de medidas para mejorar el medio ambiente y reducir las emisiones de CO2 , además de lo establecido en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento europeo y del consejo de 23 xx xxxxx de 2009 relativa al fomento del uso de la energía procedente de energías renovables, exigirá a los adjudicatarios la certificación acreditativa de que el 100% de la energía suministrada anualmente a la entidad adherida procede xx xxxxxxx de energía renovables.
La justificación para la acreditación sobre el origen de la energía renovable será mediante un certificado de garantía emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) en los que aparezca la disposición de los kWh objeto de este contrato bajo la denominación “Garantía de Origen” 100% renovable.
Por otro lado, al margen del origen de la energía, las tarifas consideradas son las que se indican a continuación. Todas ellas se corresponden en cuanto a sus características con las tarifas de idéntica denominación recogidas en la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2019 y por la que se revisan determinadas tarifas.
TARIFA | DESCRIPCIÓN |
2.0A | Potencia ≤ 10 kW, sin discriminación horaria en B.T |
2.0 DHA | Potencia ≤ 10 kW, con discriminación horaria en B.T |
2.0 DHS | Potencia ≤ 10 kW, con discriminación horaria en B.T |
2.1 A | 10 kW ≤ potencia ≤ 15 kW, sin discriminación horaria en B.T |
2.1 DHA | 10 kW ≤ potencia ≤ 15 kW, con discriminación horaria en B.T |
2.1 DHS | 10 kW ≤ potencia ≤ 15 kW, con discriminación horaria en B.T |
3.0 A | 15 kW < potencia, con discriminación horaria en B.T |
3.1 A | Potencia ≤ 450 kW, con discriminación horaria en A.T |
6.1 A | 450 kW < potencia, con discriminación horaria en A.T |
6.3 | Sin límite de potencia ni inferior ni superior, con discriminación horaria en A.T |
Las empresas licitadoras podrán presentar oferta a uno de los siguientes Lotes:
LOTE 1.- Suministro eléctrico mercado libre. Tipo contratable tarifa origen renovable fija y renovable variable.
Las empresas licitadoras presentarán oferta a la totalidad de las tarifas consideradas en este Lote:
Tarifas fijas (tipos contratables fijo) con origen 100% renovable con certificado “Garantía de Origen”: 2.0A / 2.0DHA / 2.0DHS / 2.1A / 2.1DHA / 2.1DHS / 3.0A / 3.1A / 6.1A / 6.3
Tarifas variables (tipos contratables pool) con origen 100% renovable con certificado “Garantía de Origen”: 3.0A /3.1A / 6.1A / 6.3
Las empresas licitadoras presentarán las ofertas sin incluir el Impuesto Eléctrico.
LOTE 2.- Suministro eléctrico de referencia. PVPC
El objeto de este Lote será el suministro eléctrico de referencia tipo contratable 2.0A, 2.0DHA y 2.0 DHS que se ofrece por las Comercializadoras de referencia los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC)
ARTÍCULO 4º- LOTE 1.- SUMINISTRO ELECTRICO MERCADO LIBRE. TARIFA RENOVABLE FIJA Y RENOVABLE VARIABLE
4.1 PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Los licitadores ofertarán conforme se dispone a continuación para suministros habituales y suministros eventuales.
4. 1 A) SUMINISTROS HABITUALES.
4.1 A) VR. TARIFAS VARIABLES. TIPOS CONTRATABLES POOL CON CERTIFICACIÓN ENERGÍA RENOVABLE
4.1 A) FR. TARIFAS PRECIO FIJO. TIPOS CONTRATABLES FIJO CON CERTIFICACIÓN ENERGÍA RENOVABLE
4.1 B) SUMINISTROS EVENTUALES.
4.1 A) SUMINISTROS HABITUALES
4.1 A) VR. TARIFAS VARIABLES. TIPOS CONTRATABLES POOL CON CERTIFICACIÓN ENERGÍA RENOVABLE
La contratación por precios indexados al pool consiste en comprar la energía eléctrica a un precio variable en función del precio de la energía en el mercado mayorista (POOL). Este precio es el resultado de la casación entre la oferta y la demanda hora a hora. OMIE (Operador xxx Xxxxxxx Ibero Eléctrico) publica diariamente los precios horarios para el día siguiente. A estos precios hay que añadirles una serie de conceptos regulados que determinan el precio final del suministro y el margen de la comercializadora. La energía eléctrica suministrada estará certificada por la CNMC como “Garantía de Origen”.
Las ofertas a compra a pool deberán de seguir para cada una de las tarifas la siguiente fórmula:
Siendo:
𝑃𝐹 = { ∑[(𝑃𝐸(ℎ) + 𝐹𝑒𝑒) ∗ 𝑀Wℎ0𝑀𝐼𝐸] + 𝐴𝑇𝑅}
𝑃𝐹 = Importe total a facturar
𝑃𝐸(ℎ) = Coste horario de la energía en el Mercado de producción (€/MWh). Este factor contiene:
• Valor horario del precio marginal en el sistema Español de la hora correspondiente casa en el mercado diario de producción para clientes y comercializadores. Publicados por la CNMC u organismo que se establezca legalmente.
• Valor horario de los precios xxx xxxxxxx de restricciones y procesos OS, para clientes y comercializadores, de la hora correspondiente casa en el mercado diario de producción para clientes y comercializadores. Publicados por la CNMC u organismo que se establezca legalmente.
• Valor horario de pago por capacidad. Según disposición regulatoria vigente.
• Valor horario de pago al OMIE. Según disposición regulatoria vigente.
• Valor horario del pago al OS. Según disposición regulatoria vigente.
• Interrumpibilidad. Según disposición regulatoria vigente.
Además, a dicho valor horario (PE(h)) se le aplicarán los coeficientes de pérdidas según legislación vigente.
Se sumará a este valor calculado el Fee y se multiplicará por el consumo horario registrado por el cliente. Se le aplicarán a este concepto, en su caso, las tasas y gravámenes correspondientes al suministro. Incluidos costes por energía suministrada con “Garantía de Origen”.
𝐹𝑒𝑒 = Importe horario de los gastos de gestión y aprovisionamiento (€/MWh).
Nota: el FEE incluirá el fondo de eficiencia y la tasa municipal.
𝑀Wℎ0𝑀𝐼𝐸 = Energía horaria a facturar en modalidad indexada a OMIE puro (MWh)
𝐴𝑇𝑅 (<) = Importe de la tarifa de acceso para las instalaciones ofertadas, en función de la tensión del suministro y de la potencia contratada, vigente durante el contrato.
Únicamente se facturarán con este método los puntos de suministro con tarifa 3.0A, 3.1A, 6.1A y 6.3 que dispongan de contador con registro horario y telemedida.
Las ofertas deberán de cumplimentarse en la siguiente tabla. Los precios a incluir en la siguiente tabla deben de ser unitarios, con un único precio por tarifa.
Tarifa | Fee (€/kWh) |
3.0 A | |
3.1 A | |
6.1 A | |
6.3 |
Los valores de FEE (€/kWh) ofertados no incluirán ni impuesto eléctrico ni IVA.
-Obtención del coeficiente del término energía de la tarifa para precios variables (CET)
Por cada oferta presentada se obtendrá el coeficiente del término energía de la tarifa (CET), aplicando el algoritmo correspondiente en cada caso, según se detalla a continuación:
TARIFA CALCULO (CET)
3.0A CET 3.0AVARIABLE= 23 * Fee3.0A
3.1A CET 3.1AVARIABLE= 38 * Fee3.1A
6.1A CET 6.1AVARIABLE = 33 * Fee6.1A
6.3 CET 6.3VARIABLE = 6 * Fee6.3
-Obtención del coeficiente del término energía de la oferta para precios variables (𝐶𝐸𝑂𝑣𝑎𝑟𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒)
Para cada una de las ofertas presentadas se obtendrá el coeficiente del término energía de la oferta, del siguiente modo:
El coeficiente del término energía de la oferta (CEO) será igual a la suma de los coeficientes del término energía de todas las tarifas (CET), según la fórmula:
CEOVARIABLE = CET 3.0AVARIABLE + CET 3.1AVARIABLE + CET 6.1AVARIABLE +
CET 6.3VARIABLE
4.1 A) FR. TARIFAS PRECIO FIJO. TIPOS CONTRATABLES FIJO CON CERTIFICACIÓN ENERGÍA RENOVABLE
Los licitadores incluirán, para cada una de las tarifas, los precios ofertados del término de energía (TE). El precio ofertado en cada término se expresará en euros con hasta seis decimales y se definirá la normativa correspondiente. Estos precios incluirán todos los conceptos, incluido gastos por energía suministrada con “Garantía de Origen”, a excepción del
I.E e I.V.A.
Tarifa | Precio periodo 1 [€/kWh] | Precio periodo 2 [€/kWh] | Precio periodo 3 [€/kWh] | Precio periodo 4 [€/kWh] | Precio periodo 5 [€/kWh] | Precio periodo 6 [€/kWh] |
2.0 A | ||||||
2.A DHA | ||||||
2.0 DHS | ||||||
2.1 A | ||||||
2.1 DHA | ||||||
2.1 DHS | ||||||
3.0 A | ||||||
3.1 A | ||||||
6.1 A | ||||||
6.3 |
-Obtención del coeficiente del término energía de la tarifa para precios fijos (CET)
Por cada oferta presentada se obtendrá el coeficiente del término energía de la tarifa (CET), aplicando el algoritmo correspondiente en cada caso, según se detalla a continuación:
TARIFA CALCULO (CET)
2.0A CET 2.0AFIJO= 3,72 * TE
2.0DHA CET 2.0DHAFIJO= 4,23 * [(TE1 * 0,202) + (TE2 * 0,798)]
2.0DHS CET 2.0DHSFIJO= 0,15 * [(TE1 * 0,202) + (TE2 * 0,399) + (TE2 * 0,399)]
2.1 A CET 2.1AFIJO= 2,41 * TE
2.1DHA CET 2.1DHAFIJO= 5,99 * [(TE1 * 0,213) + (TE2 * 0,787)]
2.1DHS CET 2.1DHSFIJO= 0,05 * [(TE1 * 0,213) + (TE2 * 0,396)+ (TE3 * 0,391)]
3.0A CET 3.0AFIJO = 57,42 * [(TE1 * 0,186) + (TE2 * 0,355) + (TE3 * 0,459)]
3.1 A CET 3.1AFIJO = 19,32* [(TE1 * 0,239) +(TE2 * 0,408) + (TE3 * 0,353)]
6.1A CET 6.1AFIJO= 6,21 * [(TE1 * 0,129) +(TE2 * 0,154) + (TE3 * 0,096) +(TE4 *
0,135) + (TE5 * 0,077) +(TE6 * 0,409)]
6.3 CET 6.3FIJO= 0,5 * [(TE1 * 0,129) +(TE2 * 0,154) + (TE3 * 0,096) +(TE4 * 0,135)
+ (TE5 * 0,077) +(TE6 * 0,409)]
-Obtención del coeficiente del término energía de la oferta para precios fijos (𝐶𝐸𝑂𝑓𝑖j𝑜)
Para cada una de las ofertas presentadas se obtendrá el coeficiente del término energía de la oferta, del siguiente modo:
El coeficiente del término energía de la oferta (CEO) será igual a la suma de los coeficientes del término energía de todas las tarifas (CET), según la fórmula:
CEOFIJO = CET 2.0AFIJO + CET 2.0DHAFIJO + CET 2.0DHSFIJO + CET 2.1AFIJO + CET 2.1 DHAFIJO + CET 2.1 DHSFIJO + CET 3.0AFIJO + CET 3.1AFIJO + CET 6.1AFIJO + CET 6.3FIJO
4.1 B) SUMINISTROS EVENTUALES.
Los licitadores incluirán, para cada una de las tarifas de acceso, los precios ofertados para los contratos eventuales. Dicho precio se expresará como un porcentaje máximo aplicable sobre los precios de energía vigentes para los suministros definitivos en cada momento de las tarifas a precio fijo. Dicho incremento no podrá exceder en ningún caso el 40 %. El licitador no podrá revisar el porcentaje de incremento ofertado, si bien los precios definitivos variarán en
función de las tarifas aplicables en el momento de la contratación del alta eventual, atendiendo a las posibles modificaciones de las tarifas de energía, de conformidad con lo dispuesto en los presentes pliegos.
Dichos incrementos se presentarán por tipo de tarifa, de la siguiente forma:
Tarifa | % incremento máximo sobre los precios de energía de las tarifas de acceso para el suministro definitivo |
2.0 A | |
2.A DHA | |
2.0 DHS | |
2.1 A | |
2.1 DHA | |
2.1 DHS | |
3.0 A | |
3.1 A | |
6.1 A | |
6.3 |
CET 2.0Aeventual = (1 + Incremento2.0A) ∗ CET 2.0AFIJO
CET 2.0 DHAeventual = (1 + Incremento2.0DHA) ∗ CET 2.0DHAFIJO CET 2.0 DHSeventual = (1 + Incremento2.0DHS) ∗ CET 2.0DHSFIJO CET 2.1Aeventual = (1 + Incremento2.1A) ∗ CET 2.1AFIJO
CET 2.1DHAeventual = (1 + Incremento2.1DHA) ∗ CET 2.1DHAFIJO CET 2.1DHSeventual = (1 + Incremento2.1DHS) ∗ CET 2.1DHSFIJO CET 3.0Aeventual = (1 + Incremento3.0A) ∗ CET 3.0AFIJO
CET 3.1Aeventual = (1 + Incremento3.1A) ∗ CET 3.1AFIJO CET 6.1Aeventual = (1 + Incremento6.1A) ∗ CET 6.1AFIJO CET 6.3eventual = (1 + Incremento6.3) ∗ CET 6.3FIJO
A efectos del cálculo de la valoración se obtendrá un coeficiente del término energía para precios eventuales (𝐶𝐸𝑂𝑒𝑣𝑒𝑛𝑡𝑢𝑎𝑙)
CEOeventual = CET 2.0Aeventual + CET 2.0DHAeventual + CET 2.0DHSeventual + CET 2.1Aeventual + CET 2.1 DHAeventual + CET 2.1 DHSeventual + CET 3.0Aeventual + CET 3.1Aeventual + CET 6.1Aeventual + CET 6.3eventual
4.2 PRECIOS A APLICAR EN EL TÉRMINO DE POTENCIA
Los precios a aplicar en el término de potencia en los suministros habituales, serán los correspondientes a la normativa vigente (ETU/1976/2016) o normativa correspondiente que la sustituya y dependerán del tipo de tarifa contratada. Según la actual normativa (ETU/1976/2016) los precios a aplicar, desglosados por tipo de tarifa y periodo tarifario son:
TARIFA | Precio [€/ (kW*año)] periodo 1 | Precio [€/ (kW*año)] periodo 2 | Precio [€/ (kW*año)] periodo 3 | Precio [€/ (kW*año)] periodo 4 | Precio [€/ (kW*año)] periodo 5 | Precio [€/ (kW*año)] periodo 5 |
2.0 A | 38,043426 | |||||
2.0 DHA | 38,043426 | |||||
2.0 DHS | 38,043426 | |||||
2.1 A | 44,44471 | |||||
2.1 DHA | 44,44471 | |||||
2.1 DHS | 44,44471 | |||||
3.0 A | 40,728885 | 24,43733 | 16,291555 | |||
3.1 A | 59,173468 | 36,490689 | 8,367731 | |||
6.1 A | 39,139427 | 19,586654 | 14,334178 | 14,334178 | 14,334178 | 6,540177 |
6.3 | 18,916198 | 9,466286 | 6,92775 | 6,92775 | 6,92775 | 3,160887 |
Estos precios no incluyen ni I.E ni I.V.A
Nota: los precios a aplicar en el término de potencia en los suministros eventuales se regirán por el artículo 6 del Real Decreto 1034/2001 o normativa que le sustituya.
4.3 VALORACIÓN OFERTA GLOBAL.
Obtención del coeficiente del término energía global de la oferta (𝐶𝐸𝑂𝑔𝑙𝑜𝑏𝑎𝑙)
Para la obtención del coeficiente global de la oferta se asignarán las siguientes puntuaciones: Puntuaciones para la oferta a precios fijos:
De las ofertas presentadas, la que su (CEOFIJO) sea mínimo su puntuación final será = 100.
El resto de ofertas se ordenarán de menor a mayor siguiendo el siguiente criterio:
(CEOFIJO)mínimo < (CEOFIJO)1 < (CEOFIJO)2 < . . . < (CEOFIJO)n
Las puntuaciones al resto de ofertas se asignarán de la siguiente forma:
Oferta | Cálculo Ai | Puntuación final |
CEOfijo.mínimo | - | Puntuación.fijo.oferta.mínimo = 100 |
CEOfijo.1 | A1 = [(CEOfijo.1 - CEOfijo.mínimo)/CEOfijo.mínimo]*100 | Puntuación.fijo.oferta.1 = 100 - A1 |
CEOfijo.2 | A2 = [(CEOfijo.2 - CEOfijo.mínimo)/CEOfijo.mínimo]*100 | Puntuación.fijo.oferta.2 = 100 - A2 |
... | ... | ... |
CEOfijo.n | An = [(CEOfijo.n - CEOfijo.mínimo)/CEOfijo.mínimo]*100 | Puntuación.fijo.oferta.n = 100 - An |
Puntuaciones para la oferta a precios variables:
De las ofertas presentadas, la que su (CEOVariable) sea mínimo su puntuación final será = 100. El resto de ofertas se ordenarán de menor a mayor siguiendo el siguiente criterio:
(CEOvariable)mínimo < (CEOvariable)1 < (CEOvariable)2 < . . . < (CEOvariable)n
Las puntuaciones al resto de ofertas se asignarán de la siguiente forma:
Oferta | Cálculo Ai | Puntuación final |
CEOvariable.mí nimo | - | Puntuación.variable.oferta.mínimo = 100 |
CEOvariable.1 | A1 = [(CEOvariable.1 - CEOvariable.mínimo)/CEOvariable.mínimo]*2 | Puntuación.variable.oferta.1 = 100 - A1 |
CEOvariable.2 | A2 = [(CEOvariable.2 - CEOvariable.mínimo)/CEOvariable.mínimo]*2 | Puntuación.variable.oferta.2 = 100 - A2 |
... | ... | ... |
CEOvariable.n | An = [(CEOvariable.n - CEOvariable.mínimo)/CEOvariable.mínimo]*2 | Puntuación.variable.oferta.n = 100 - An |
Puntuaciones para la oferta a precios eventuales:
De las ofertas presentadas, la que su (CEOeventual) sea mínimo su puntuación final será = 100.
El resto de ofertas se ordenarán de menor a mayor siguiendo el siguiente criterio:
(CEOeventual)mínimo < (CEOeventual)1 < (CEOeventual)2 < . . . < (CEOeventual)n
Las puntuaciones al resto de ofertas se asignarán de la siguiente forma:
Oferta | Cálculo Ai | Puntuación final |
CEOeventual.mí nimo | - | Puntuación.eventual.oferta.mínimo = 100 |
CEOeventual.1 | A1 = [(CEOeventual.1 - CEOeventual.mínimo)/CEOeventual.mínimo]* 100 | Puntuación.eventual.oferta.1 = 100 - A1 |
CEOeventual.2 | A2 = [(CEOeventual.2 - CEOeventual.mínimo)/CEOeventual.mínimo]* 100 | Puntuación.eventual.oferta.2 = 100 - A2 |
... | ... | ... |
CEOeventual.n | An = [(CEOeventual.n - CEOeventual.mínimo)/CEOeventual.mínimo]* 100 | Puntuación.eventual.oferta.n = 100 - An |
Considerando las puntuaciones anteriores, para cada oferta se obtendrá una puntuación global de la siguiente forma:
CEOglobal.oferta.i = 0,85 ∗ Puntuaciónfijo.oferta.i + 0,10 ∗ PuntuaciónVariable.oferta.i + 0,05 ∗ Puntuacióneventual.oferta.i
Donde (i) es el nombre de la oferta evaluada.
4.4 PRECIOS ALQUILER CONTADORES
La comercializadora sólo tramitará el cobro de este concepto, el importe del precio de alquiler de contador se cobrará por parte de la distribuidora.
ARTÍCULO 5º.- LOTE 2.- SUMINISTRO ELÉCTRICO DE REFERENCIA.
La forma de contratación para los suministros de Precio Voluntario Para El Pequeño Consumidor (PVPC) será a través de un Comercializador de Referencia de entre los designados por el Gobierno para comercializar electricidad en todo el territorio nacional a PVPC. Además de ser una comercializadora de último recurso será condición indispensable presentarse a la licitación y resultar adjudicatarios del Acuerdo Marco.
Las tarifas que podrán acogerse a esta modalidad serán la 2.0A, 2.0DHA Y 2.0DHS establecidas por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
De esta forma la entidad adherida firmará un contrato de adquisición de energía con el comercializador de referencia correspondiente y un contrato de acceso a redes con el distribuidor de la zona a través del citado comercializador.
Las comercializadoras deberán ofertar en la modalidad PVPC, cuyos detalles y metodología de facturación se indican en las siguientes normativas.
• Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
• Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
• Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018.
• Resto de Normativa de desarrollo y aquella que complemente, derogue o sustituya a la anterior.
A parte, se facturarán en su caso para los nuevos suministros los derechos de acometida, supervisión, enganche, verificación y actuaciones en los equipos de medida que en su caso procedan, de acuerdo con las tarifas establecidas en el Anexo V de la ITC/3519 de 28 de diciembre de 2009, o norma que lo sustituya.
La gestión administrativa de cambios en los contratos (potencia, tarifa, etc.) no supondrá un coste adicional para la entidad adherida.
Así mismo, si existiesen gastos derivados de cualquier cambio en la instalación de medida propiedad de la Distribuidora, por ajuste de potencia u otra circunstancia (cambio de contador, transformadores de medida, etc), éstos serán por cuenta de la Distribuidora o en su defecto del Contratista, girando a la entidad adherida únicamente los derechos de enganche y verificación legalmente aplicables según RD 1955/2000 y con los precios vigente antedichos.
ARTÍCULO 6º.- INICIO DEL SUMINISTRO.
El inicio del suministro se realizará una vez adjudicado el contrato derivado. Coincidirá con la fecha de lectura del contador posterior a la adjudicación que se fije en el contrato derivado.
ARTÍCULO 7º.- CALIDAD DEL SUMINISTRO.
La calidad del suministro eléctrico se corresponde con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el RD 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida, o las normativas que los sustituyan o complementen.
A los efectos de determinar las responsabilidades de la empresa comercializadora y de la empresa distribuidora por incumplimiento en la calidad del suministro se estará a lo regulado en dicha normativa. Además, en relación con la calidad del suministro, corresponderá a la empresa adjudicataria que suscriba contrato derivado del acuerdo marco las siguientes:
-La empresa adjudicataria del contrato derivado del acuerdo marco tramitará ante la empresa distribuidora las reclamaciones de calidad del suministro que correspondan al organismo contratante. Además, la empresa adjudicataria del contrato derivado del acuerdo marco trasladará a las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
-El contratista podrá solicitar cambios de tarifa o de potencia sin coste adicional al que establezca la empresa distribuidora en concepto de acometida, enganche y verificación y supervisión de instalaciones cedidas, establecidos en la orden ITC/2735/2015 de 17 de diciembre, o normativa que la sustituya.
ARTÍCULO 8º.- SERVICIOS ADICIONALES PARA LOTE I
La empresa adjudicataria del contrato derivado del acuerdo marco realizará, en nombre de la entidad contratante del contrato derivado, sin coste alguno adicional, las siguientes actuaciones:
-Contrato y pólizas de acceso a la red.
-Poner a disposición del adjudicador del contrato derivado un canal de comunicación permanente que garantice la adecuada atención, información y gestión de la resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro eléctrico.
-Designar un gestor con funciones de coordinación y asistencia y disponer de un servicio permanente de atención al cliente para resolver cualquier anomalía en el suministro.
-Asesorar al adjudicador del contrato en materia de contratación, facturación, medidas de consumo, calidad del suministro y demás aspectos del suministro de energía eléctrica. Durante la vigencia del contrato, a petición de los organismos adheridos, se deberá presentar un informe de optimización de potencias contratadas, para lo que se acordará con el organismo adherido los plazos de realización de dicho informe.
-Realizar las gestiones de ampliación de potencia y acometidas que deban producirse, en cumplimiento del acuerdo marco y de los contratos derivados del mismo adjudicados de conformidad con la oferta presentada por el adjudicatario, tanto por lo que se refiere a las altas habituales como a las altas eventuales, en su caso.
- Poner a disposición del adjudicador del contrato derivado del acuerdo marco toda la información correspondiente a los suministros de energía eléctrica contratados: curvas de carga en aquellos suministros que dispongan de contador con telemedida y modem, potencias activas y reactivas, consumos, etc.
- Las facturas también deberán tener un formato electrónico
- Internet: El adjudicatario pondrá a disposición de la/s persona/s que designe cada responsable del contrato derivado, acceso a través de Internet y/o por correo electrónico a todos los datos sobre facturación, consumos de energía activa reactiva y potencia a nivel cuarto horario de los periodos a que se refieran cada una de las facturas.
- A continuación, a petición de los organismos adheridos, se describe la información, medio y periodicidad que deberá facilitar la empresa adjudicataria a cada administración contratante:
INFORMACION | MEDIO | PERIODICIDAD |
Datos sobre facturación Fichero pdf, Excel, | Pdf de la factura y archivo Excel por correo electrónico o acceso web | Mensual antes del día 20 del mes siguiente |
Datos sobre consumos de energía activa y reactiva. | Fichero Excel por correo electrónico o acceso web | Mensual antes del día 10 del mes siguiente |
Curvas de carga de energía activa, reactiva y potencia a nivel cuarto horario para aquellos suministros que dispongan de contador con tele-medida y modem | Fichero Excel por correo electrónico o acceso web | Mensual antes del día 10 del mes siguiente |
El adjudicatario debe establecer un plan de seguimiento del cambio de comercializadora y comprometerse a su cumplimiento para evitar que ningún contrato salga a Mercado Regulado (PVPC), especificando:
- Procedimiento detallado de cómo se va a realizar el cambio masivo de contratos.
- Recursos designados por la comercializadora.
- Planning de la gestión del cambio.
- Herramienta de seguimiento propuestas. Este plan no supondrá ningún tipo de sobrecoste.
ARTÍCULO 9º.- FACTURACIÓN.
Las ofertas no deberán llevar incluído el impuesto eléctrico.
La empresa adjudicataria del contrato derivado del acuerdo marco emitirá tantas facturas como puntos de suministro posea el organismo contratante. Cada una de las facturas deberá indicar toda la información según la Resolución de 23 xx xxxx de 2014 o disposición que la sustituya.
Los componentes del precio total de suministro, en cada punto y período, serán los siguientes:
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜𝑇0𝑇𝐴𝐿 = [(𝑇é𝑟𝑚𝑖𝑛𝑜𝑃𝑜𝑡𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 + 𝑇é𝑟𝑚𝑖𝑛𝑜𝐸𝑛𝑒𝑟gí𝑎 + 𝑅𝑒𝑎𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎) ∗ (1 + 𝐼. 𝐸) + 𝐴𝑙𝑞𝑢𝑖𝑙𝑒𝑟]
∗ 𝐼. 𝑉. 𝐴
Donde;
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜𝑇0𝑇𝐴𝐿 = 𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑓𝑎𝑐𝑡𝑢𝑟𝑎 (<)
𝑇é𝑟𝑚𝑖𝑛𝑜𝑃𝑜𝑡𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 = 𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑡é𝑟𝑚𝑖𝑛𝑜 𝑑𝑒 𝑝𝑜𝑡𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 (<)∗
𝑇é𝑟𝑚𝑖𝑛𝑜𝐸𝑛𝑒𝑟gí𝑎 = 𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑡é𝑟𝑚𝑖𝑛𝑜 𝑑𝑒 𝑒𝑛𝑒𝑟𝑔í𝑎 (<)
𝑅𝑒𝑎𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎 = 𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑝𝑒𝑛𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑒𝑥𝑐𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑎𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎 (<)∗∗
𝐴𝑙𝑞𝑢𝑖𝑙𝑒𝑟 = 𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑎𝑙𝑞𝑢𝑖𝑙𝑒𝑟 𝑑𝑒 𝑒𝑞𝑢𝑖𝑝𝑜𝑠 (<)∗∗∗
𝐼. 𝐸 = 𝐼𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜∗∗∗∗
𝐼. 𝑉. 𝐴 = 𝐼𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑎ñ𝑎𝑑𝑖𝑑𝑜∗∗∗∗∗
* Los excesos de potencia pueden ir incluidos dentro del término de potencia, o aparecer en una línea independiente (en caso de ser una tarifa 6P). Se facturarán según Real Decreto 1164/2001 de 26 de Octubre.
** El Importe por penalización de excesos de reactiva aparecerá en caso de producirse dicho exceso. Se facturarán según Real Decreto 1164/2001 de 26 de Octubre.
*** Concepto regulado por la empresa distribuidora que factura la empresa comercializadora.
**** 5,1127 % definido en el capítulo 9 de la Ley 38/1992 de impuestos especiales o normativa correspondiente que lo modifique.
***** 21 % o valor correspondiente según normativa que lo modifique
Todos los términos deberán facturarse según cierres de contador de la distribuidora.
La empresa adjudicataria facilitará los datos sobre facturación en los soportes informáticos según artículo 8º.
La empresa adjudicataria no podrá modificar o cambiar los precios de suministro pactados en las presentes condiciones particulares durante la vigencia de cada periodo anual, salvo los conceptos regulados que vienen impuestos por el marco legislativo.
ARTÍCULO 10º.- ACTUALIZACION DE PRECIOS.
Los precios ofertados por cada licitador en cada una de las tarifas contempladas en el presente pliego formarán, una vez producida la adjudicación, la oferta de precios por tarifa del proveedor de la Central de Contratación, aplicándose a todos los contratos derivados que se lleven a cabo.
Si durante la vigencia del acuerdo marco se produce una modificación de los precios (término potencia y término energía) de las tarifas de acceso, de la normativa que variase el importe de alguno de los elementos que sirven de base para el establecimiento de los importes de las tarifas de acceso o de otros conceptos regulados por la Administración, los precios aplicados por el proveedor de la Central de Contratación se actualizarán en la misma proporción en que varíe cada una de las tarifas, entrando en vigor la modificación de precios en la misma fecha en que entre en vigor la modificación de las tarifas. En ningún caso se trasladará la variación del IPC.
La entidad adherida no podrá modificar durante la vigencia del contrato el tipo de contrato en lo referente al término de energía, no pudiendo pasar de precios indexados a fijos y viceversa.
Firmado por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - XXX:00000000X con un
certificado emitido por ACCVCA-120
Alicante, 16 de Octubre de 2019 El ingeniero Industrial