PARTES
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
En , a
PARTES
DE UNA PARTE,
Y DE OTRA,
Titular (Nombre y Apellidos) | NIF / CIF | Nacionalidad | País de residencia |
Representante / Tutor (Nombre Y Apellidos) | NIF / CIF | Nacionalidad | País de residencia |
Dirección (Calle, Número, Piso) | Localidad | Provincia | Código Postal |
* Para cuantas notificaciones hayan de realizarse, el cliente señala los anteriores datos de contacto, aceptando expresamente la validez de las comunicaciones.
Identificación del número de cuenta de valores |
Identificación del número de cuenta de efectivo asociada |
En adelante, “el CLIENTE”
La Entidad y el CLIENTE (en adelante, conjuntamente, “las Partes”), así como la representación con que actúan en este acto para otorgar el presente contrato, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente Contrato (en adelante, “el Contrato”) y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que Diagonal AM es una sociedad constituida conforme a la legislación vigente, inscrita en los registros de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante “CNMV”) como Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva con
No. 285 y de acuerdo con su programa de actividades registrado en CNMV se encuentra habilitada para prestar, entre otros, el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión
Diagonal AM prestará este servicio con relación a los instrumentos financieros para los que se encuentra habilitada por su Programa de Actividades, que se encuentra a disposición del CLIENTE en la página Web de la CNMV (xxx.xxxx.xx) y respecto a los activos que el CLIENTE haya especificado en el Anexo I del presente contrato.
II. Que el CLIENTE está interesado en recibir de Diagonal AM el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, entendiéndose como tal la designación, por parte del CLIENTE, de un conjunto de instrumentos financieros y metálico, depositados en cuentas de valores y efectivo, abiertas a nombre del CLIENTE en terceras entidades, designadas por el CLIENTE, y la concesión a DIAGONAL AM de todas las facultades necesarias para que pueda llevar a cabo toda clase de operaciones sobre esos instrumentos y efectivo (en adelante, “la Cartera Gestionada”), siempre que el resultante de tales operaciones se abone en las cuentas de valores y de efectivo mencionadas. El CLIENTE se obliga, bajo este Contrato, a cursar a las entidades custodias de las cuentas de valores y efectivo de las instrucciones oportunas para permitir a DIAGONAL AM operar sobre ellas.
III. Este contrato se regirá, en primer término, por las cláusulas en él pactadas, y en lo que en ellas no estuviera previsto se atendrán ambas partes a las disposiciones de la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, Código de Comercio, a los usos y costumbres mercantiles, y en su defecto, a lo dispuesto en el Código Civil.
IV. Que a tales efectos y con carácter previo a la suscripción del presente Contrato, Diagonal AM ha entregado y explicado convenientemente al CLIENTE el documento de “INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y CATEGORIZACIÓN DEL CLIENTE”
”, en virtud del cual informa al CLIENTE, las principales cuestiones reguladas por la normativa vigente en cuanto a normas de conducta a seguir por Diagonal AM en la prestación del servicio y la información y las advertencias que debe proporcionarle para reforzar su protección como CLIENTE y adaptar el servicio prestado a sus necesidades. Este documento estará, en todo momento, disponible y actualizado para el CLIENTE en la página Web de Diagonal AM
V. EL CLIENTE está interesado en delegar la gestión de su patrimonio en favor de Diagonal AM, quien, por tanto, quedará facultada para (i) seleccionar instrumentos financieros, (ii) adoptar decisiones de inversión y (iii) ejecutar operaciones de inversión por cuenta del CLIENTE.
VI. Que con carácter previo a la suscripción del Contrato, Diagonal AM ha evaluado (i) la experiencia y conocimientos del CLIENTE en el ámbito de la inversión correspondiente al tipo concreto de producto y/o a los servicios de inversión objeto del
Contrato, así como (ii) su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y (iii) los objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo, en relación con la Cartera Gestionada través de la realización del Test de Idoneidad, y cuyo resultado se le ha sido comunicado al CLIENTE, y recogido en el Anexo IV del presente Contrato. En este sentido, Diagonal AM prestará el presente servicio de gestión de carteras al CLIENTE en condiciones de idoneidad.
Que, de acuerdo con la normativa aplicable, es preceptivo, para la prestación de los servicios señalados, a clientes minoristas y profesionales, la suscripción entre las partes de un contrato tipo que se regirá de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones bajo los cuales Diagonal AM se compromete a la gestión discrecional e individualizada de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato, recogidos en el Anexo I, o en cualquier momento, ponga, con ese fin, a disposición de la Entidad, así como de los rendimientos generados por aquellos.
La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo III correspondiente del presente Contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la CNMV, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE y los rendimientos que éstos generen.
Diagonal AM actuará de acuerdo con las cláusulas de este Contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación y sin que, en ningún momento, se supere el perfil de riesgo global de la cartera del CLIENTE o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, Diagonal AM, además de registrar las desviaciones, informará con detalle al CLIENTE de forma inmediata.
Diagonal AM se compromete a realizar una gestión discrecional e individualizada del patrimonio aportado por el CLIENTE. La delegación de toda o parte de la gestión en otra entidad no disminuirá la responsabilidad de Diagonal AM frente al CLIENTE y le deberá ser comunicado con carácter previo.
El CLIENTE podrá en todo momento modificar el perfil de riesgo y los criterios de inversión que le son de aplicación, comunicándolo con antelación a Diagonal AM, por cualquiera de los medios previstos en el presente contrato. La modificación se hará efectiva mediante la cumplimentación de un nuevo Test de Idoneidad que sustituirá al vigente en ese momento.
SEGUNDA. – DEPÓSITO DE LOS VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO
Diagonal AM promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo de forma exclusiva al presente contrato.
El efectivo objeto de gestión estará, en todo caso, depositado en la cuenta corriente [Nº] abierta a su nombre en [Entidad].
Los instrumentos financieros objeto de gestión estarán, en todo caso, depositados en la cuenta de valores [Nº] abierta a tal efecto en la [Entidad].
El CLIENTE se compromete a no disponer del efectivo existente en la cuenta corriente ni de los valores e instrumentos financieros recogidos en la cuenta de valores abierta en la entidad financiera designada por él mismo, sin conocimiento previo de Diagonal AM.
TERCERA. – CATEGORIZACIÓN DEL CLIENTE
Que, de conformidad con la información facilitada por el CLIENTE con carácter previo a la formalización del presente
Contrato, Diagonal AM ha clasificado al CLIENTE como MINORISTA, beneficiándose así del mayor nivel de protección previsto en la Directiva MiFID II para tal clase de Clientes.
No obstante, mediante el envío del Formulario de Solicitud de cambio de categorización a cliente profesional disponible en la página web de Diagonal AM, el CLIENTE podrá solicitar a Diagonal AM que sustituya su clasificación por la de “Profesional”, para lo que deberá acreditar que cumple con los requisitos establecidos por la Directiva XxXXX XX a tal fin. En dicho caso, Diagonal AM atenderá la solicitud del CLIENTE de conformidad con esta normativa, notificándole por escrito su decisión.
CUARTA. – EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD
Diagonal AM presta el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites máximos de distribución de activos y de riesgo que se derivan de la evaluación de la idoneidad realizada al CLIENTE con anterioridad a la formalización del presente Contrato a través de un test de idoneidad.
Las Partes manifiestan que, con la información que ha facilitado el CLIENTE, Diagonal AM ha evaluado los conocimientos y experiencia, la situación financiera y las necesidades de liquidez y objetivos de inversión y capacidad de riesgo del CLIENTE.
En el supuesto de haber sido clasificado como cliente profesional, salvo que él mismo declare expresamente lo contrario, la Entidad presumirá que el CLIENTE cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Entidad ha proporcionado al CLIENTE el test de idoneidad con carácter previo a la celebración del contrato. A partir de la puntuación obtenida en este, se ha clasificado al CLIENTE con un perfil concreto.
Diagonal AM contrastará, al menos anualmente, si se ha modificado el nivel de riesgo e idoneidad del CLIENTE.
En los supuestos en los que el CLIENTE no proporcione la información requerida para realizar la evaluación de idoneidad, la Entidad no podrá prestar el Servicio.
El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados y se hace responsable de la información sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión de los que resulta el nivel de riesgo que consta en este contrato. El CLIENTE se obliga a informar a Diagonal AM de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
La Entidad no podrá realizar operaciones que hagan que la cartera gestionada del CLIENTE exceda del perfil inversor establecido como resultado del Test de Idoneidad cumplimentado por el mismo.
QUINTA. - TITULARIDAD Y AUTORIZACIONES
Presunción de solidaridad.
Si el contrato se formaliza a nombre de dos o más titulares se entienden de titularidad indistinta, de forma que todos los derechos y obligaciones del contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a
cualquiera de los titulares solidariamente, salvo que en el contrato se haga constar el carácter mancomunado del mismo. El titular o titulares suscriben este contrato en los apartados en que figuran sus firmas auténticas.
Legitimidad.
Si constara el carácter mancomunado de las obligaciones nacidas de este contrato, para que las órdenes o instrucciones del CLIENTE se consideren válidas se precisará la constancia en las órdenes de la firma de todos los titulares del contrato. En caso de duda respecto a la autenticidad de cualquier firma que autorice una operación o cualquier documento, DIAGONAL AM podrá suspender la efectividad de las obligaciones hasta que se le presenten pruebas suficientes acerca de la legitimidad de la firma o contrato.
El CLIENTE deberá facilitar, asimismo, a DIAGONAL AM, copia de cualquier acto o contrato que implique modificaciones en la titularidad, gravamen o facultad de disposición de los bienes que formen parte del patrimonio o, en general, disminuyan su solvencia económica o limiten su capacidad de decisión respecto de los citados bienes.
Operativa por medio de terceros autorizados.
El CLIENTE, bajo su responsabilidad, podrá autorizar a un tercero para que transmita órdenes en su nombre. En el caso de que dicha autorización tenga como destino la entidad financiera depositaria de los valores, deberá constar mediante poder notarial, o en el documento determinado por la citada entidad financiera receptora, y se entenderá vigente hasta que el CLIENTE notifique fehacientemente a DIAGONAL AM su revocación, y será efectiva, siempre que el CLIENTE cumpla igualmente con los requisitos de autorización y apoderamiento requeridos por la Entidad Financiera donde se encuentren los valores y el efectivo.
El titular o titulares serán responsables frente a DIAGONAL AM de la actuación de estos terceros y del cumplimiento por éstos de los términos del presente Contrato. DIAGONAL AM tendrá derecho a dejar sin efecto dicha autorización por razones fundadas, en cuyo caso sólo atenderá las órdenes directas del CLIENTE.
En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido, no podrán disponer parcial o totalmente del saldo en efectivo o valores pertenecientes a dicho titular existentes en la entidad financiera correspondiente, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de dicho saldo o valores, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes, quedando exonerada DIAGONAL AM de cualquier responsabilidad relativa a las operaciones realizadas con posterioridad al fallecimiento sin que medie la citada comunicación.
SEXTA. – FACULTADES DE DIAGONAL AM
Diagonal AM, de acuerdo con su reglamento interno de conducta y política de buen gobierno, se compromete a ejecutar el mandato de gestión guiado por el interés del CLIENTE, de acuerdo siempre con su Política de Gestión de Conflictos de Interés y a regirse, tanto en el ámbito de la prestación de servicios derivados de este Contrato como en sus relaciones con el CLIENTE, por los principios de honestidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad. Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta
previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
La Entidad ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, entre otras operaciones, comprar, suscribir, vender, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones, traspasos y canje de los valores, y en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Diagonal AM no podrá bajo ningún concepto disponer de los fondos de la cuenta del CLIENTE para fines distintos de los anteriores salvo para la aplicación de las comisiones y tarifas.
La enumeración de las facultades anteriormente descritas debe interpretarse de forma meramente enunciativa y en ningún caso de forma limitativa o restrictiva.
En el marco de dicha actividad de gestión y conforme al mandato discrecional conferido, el CLIENTE conoce y acepta que será la Entidad quien escoja el objeto de las inversiones, así como el momento en que considere más oportuno su ejecución.
SÉPTIMA. – OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Diagonal AM pondrá a disposición del CLIENTE la información que se indica en esta cláusula de forma trimestral con carácter general. Siempre que lo solicite expresamente el CLIENTE tiene la opción de recibir información individualizada de cada operación ejecutada. El estado periódico de la actividad de gestión de xxxxxxx llevado a cabo por cuenta del CLIENTE incluirá, al menos, la siguiente información:
a. Datos identificativos de Diagonal AM
b. Denominación u otra designación de la cuenta del CLIENTE
c. Composición detallada y valoración de la cartera, incluyendo el rendimiento de la cartera durante el periodo a que se refiera el estado periódico.
d. Información, en su caso, sobre la inversión en IICs gestionadas por la Entidad.
e. Comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la empresa y el CLIENTE.
f. Detalle de la comisión de gestión repercutida directamente al CLIENTE, así como, si fuera el caso, cualesquiera otros costes y gastos asociados con la prestación del servicio que se fueran a repercutir al CLIENTE, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del CLIENTE.
g. Cuantía total de los dividendos, intereses y otros pagos recibidos durante el periodo de información en relación con la cartera del CLIENTE.
h. Información sobre otras operaciones societarias que otorguen derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
i. Para cada operación ejecutada durante el periodo de referencia, recibirá información referente a la fecha y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución,
instrumento financiero, indicador de compra o venta, cantidad, precio unitario, importe y la suma totales de las comisiones y gastos repercutidos.
j. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (“cuentas ómnibus”).
Una vez al año, la entidad remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a. Las cantidades totales, directa o indirectamente percibidas por la Entidad distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por la Entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la Entidad en el marco del contrato de gestión de carteras.
b. Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
Si el valor global de la cartera del CLIENTE, tal y como se valore al comienzo de cada periodo de información, se deprecia en un 10% (y posteriormente en múltiplos de 10%), la Entidad informará al CLIENTE a más tardar del día hábil en que se supere el umbral o, en su caso, al final del siguiente día hábil en caso de que el umbral se superase en un día no hábil.
Si la cartera de un cliente minorista incluye posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes la Entidad informará al CLIENTE cuando el valor inicial de cada instrumento se deprecie en un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %. La información se facilitará instrumento por instrumento, a menos que se acuerde otra cosa con el CLIENTE, y se facilitará a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
Siempre que el CLIENTE lo solicite, la Entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
El CLIENTE acepta que, al tratarse de un contrato de gestión discrecional de carteras, no va a recibir de las Instituciones de Inversión Colectiva inscritas en los Registros de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en las que, en su caso, se materialicen las inversiones objeto de este contrato, ni los Informes Trimestrales, ni cualesquiera otros informes periódicos o información de contenido económico de las Instituciones de Inversión Colectiva, que en los términos y condiciones que dispone la normativa vigente. La información estará disponible, con la periodicidad establecida, en el área privada del CLIENTE habilitada a tales efectos. Si el CLIENTE prefiere recibir la información por otros medios, deberá solicitarlo.
El CLIENTE deberá informar con carácter inmediato a DIAGONAL AM de cualquier circunstancia que (a) impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros o (b) modifique sus circunstancias personas y en especial de aquellas que puedan afectar al resultado del Test de
Idoneidad o alterar la información facilitada de forma previa a la prestación del servicio de inversión.
OCTAVA. – ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD
Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El CLIENTE informará a la Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
Anualmente, Diagonal AM, procederá a realizar una revisión de la idoneidad y del nivel de riesgo del CLIENTE.
Diagonal AM no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
Diagonal AM, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes Clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los Clientes derivado de esta u otras actuaciones, Diagonal AM dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general.
Diagonal AM se compromete a aplicar en todo caso criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
Diagonal AM responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
El CLIENTE exonera a Diagonal AM de toda responsabilidad que se derive del resultado económico de la gestión encomendada, asumiendo el CLIENTE las posibles pérdidas que se puedan ocasionar como consecuencia de la evolución del propio mercado o del riesgo asumido.
La Entidad, de conformidad con lo señalado en la normativa vigente, cuenta, entre otras, con; (a) una Política de Conflictos de Intereses, (b) un Reglamento para la Defensa del Cliente, y (c) así como la Información Contractual, entre otros.
NOVENA. – INCENTIVOS
Diagonal AM no podrá aceptar ni retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe en nombre de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras al CLIENTE.
En el supuesto de que Diagonal AM reciba honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios, estos deberán ser devueltos íntegramente al CLIENTE a la mayor brevedad posible tras la recepción de los pagos en cuestión, no estando Diagonal AM autorizada a compensar dichos pagos de terceros con honorarios
adeudados por el CLIENTE a Diagonal AM. En este caso, Diagonal AM informará al CLIENTE de los mecanismos para transferirle los citados honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios.
Serán comunicados con claridad y excluidos de la prohibición anterior los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por Diagonal AM de la obligación de actuar en el mejor interés del CLIENTE.
DÉCIMA. – MÉTODO DE EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN
A efectos de lo dispuesto en este Contrato, Diagonal AM informa al CLIENTE que el método de evaluación y comparación que se utilizará para que el CLIENTE pueda evaluar el resultado de la gestión es el siguiente:
1. Los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización oficial se valorarán al cambio publicado por Bolsas y Mercados Españoles el día a que se refiere. En caso de no publicarse el cambio de operaciones ni posición de oferta o demanda, al último publicado. Los valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil se valorarán al cambio de cierre.
2. Los valores xx xxxxx variable en trámite de admisión a cotización oficial se estimarán al cambio que resulte de las cotizaciones oficiales en valores de la misma entidad procedentes de emisiones anteriores, habida cuenta de las diferencias que puedan existir en sus derechos económicos. Si esta regla no fuera de aplicación, se valorarán al precio establecido en la correspondiente Oferta Pública de Venta de Valores.
3. Los valores xx xxxxx variable cotizados en mercados extranjeros se valorarán según las reglas de valoración equivalentes a las anteriormente expuestas, siempre que sea posible. En caso contrario se estará a las reglas habituales de valoración de dichos mercados. La equivalencia en euros del importe en divisas que corresponda a cada valor se computará según precio vendedor conforme al cambio oficial del mismo día en que se realice su cálculo o, en su defecto, del día anterior más próximo.
4. Los valores de Deuda Pública que se negocian en la central de anotaciones de Banco de España se evaluarán al cambio del día de publicación en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España.
5. Los valores xx xxxxx fija negociados en otros mercados organizados y no admitidos a cotización en Bolsa se valorarán por el efectivo de compra más los intereses devengados hasta la fecha.
6. La valoración de las Instituciones de Inversión Colectiva, se considerará el valor liquidativo diario o, en su defecto, el último calculado. Para las acciones de SICAV que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil se aplicarán las mismas reglas de valoración que para los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización oficial.
7. Para los valores de cualquier tipo que, formando parte de la cartera del CLIENTE, no puedan incluirse en ninguno de los supuestos anteriormente expuestos, se estará a las normas de valoración habitualmente empleadas para dicho tipo de valores.
8. La liquidez de la cartera del CLIENTE será el saldo conciliado al final de cada día en la cuenta de efectivo
vinculada a la cuenta de valores, una vez realizados todos los cargos y/o abonos.
9. La moneda base con la que actuará Diagonal AM será el Euro, y se utilizará además para facilitar al CLIENTE la información periódica sobre la situación de su cartera.
DECIMOPRIMERA. – TARIFAS
El CLIENTE abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de carteras de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas aplicables, las cuales son aceptadas por el CLIENTE y se recogen en forma de Anexo II al presente Contrato.
Diagonal AM informará al CLIENTE de cualquier modificación en el régimen económico, comisiones y gastos a él repercutibles que afecten al presente Contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la información para oponerse a la modificación de las tarifas, sin que las nuevas puedan aplicarse hasta que transcurra dicho plazo. No obstante, cuando los nuevos precios resultasen claramente beneficiosos para el CLIENTE, el referido plazo resultará de quince días.
Con carácter anual, Diagonal AM facilitará al CLIENTE un documento con la totalidad de costes y gastos en los que efectivamente ha incurrido.
En el supuesto de que el CLIENTE no se oponga, o no rechace expresamente las modificaciones referidas en el apartado anterior, se entenderá que acepta de forma tácita las nuevas tarifas remitidas.
El CLIENTE deberá indicar una cuenta en la cual se cargarán las comisiones derivadas de la prestación del Servicio de Inversión contratado, acorde a lo estipulado en las presentes condiciones particulares. En caso de no indicarse nada en particular, se entenderá que esta cuenta es la Cuenta de Efectivo
DECIMOSEGUNDA. – DURACIÓN Y TERMINACIÓN
La duración del presente contrato es indefinida desde la fecha de su firma y verificada la suficiencia de la documentación aportada, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita y debidamente firmada dirigida a la otra con una antelación mínima de treinta (30) días naturales, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de Diagonal AM será necesario un preaviso de un mes. Una vez resuelto el contrato, Diagonal AM rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
No obstante lo anterior, Diagonal AM podrá resolver la relación contractual de manera inmediata en los supuestos de incumplimiento de las normas relativas al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx.
En el caso de extinción anticipada del contrato, Diagonal AM sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas
correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, es decir, una vez transcurridos los 15 días, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y Diagonal AM recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de Diagonal AM para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, Diagonal AM realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
DECIMOTERCERA. – MODIFICACIÓN
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de Diagonal AM, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a Diagonal AM cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
por el Real Decreto 628/2010, de 14 xx xxxx, de 14 xx xxxx) por lo que el CLIENTE tendrá derecho a recibir una indemnización en caso de que Diagonal AM se encuentre en concurso judicial o sobre ella la CNMV hubiera resuelto que no se encuentra en situación de atender sus obligaciones con los clientes.
El CLIENTE puede obtener más información acerca del FOGAIN a través de la página web: xxx.xxxxxx.xxx
DECIMOQUINTA. – COMUNICACIONES Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.
Todas las comunicaciones, solicitudes, requerimientos y demás comunicaciones que sean requeridas o que se permitan bajo el presente Contrato, deberán ser por escrito en el idioma español o catalán, y se considerarán hechas cuando sean entregadas en persona o mediante correo electrónico (con confirmación de recibo), o por su área privada habilitada a tal efecto en el portal web del cliente, o al tercer día hábil de su envío a través de correo certificado o registrado, prepagado y enviado a las direcciones postales en la Unión Europea que se especifican a continuación (o a las direcciones que las partes designen por escrito en la forma arriba señalada):
Si es a DIAGONAL ASSET MANAGEMENT, SGIIC,S.A.
Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000 0x 0x 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxx
Teléfono: (x00) 000 000 000
Email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Si es al CLIENTE:
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de Diagonal
AM, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a Diagonal AM o modificar las ya existentes
previa comunicación a Diagonal AM .
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
El CLIENTE deberá informar por otro lado a Diagonal AM si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que Diagonal AM pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. La no aceptación por cualquiera de las partes de las modificaciones anteriormente descritas dará opción a la rescisión de este contrato.
DECIMOCUARTA. – FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES
Diagonal AM se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) regulado en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre sistemas de indemnización de los inversores (modificado, entre otras, por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre,
Teléfono:
Email:
A estos efectos, se entiende por día hábil cualquiera en que los bancos abran sus puertas al público en general para negocios en Madrid, al domicilio social de DIAGONAL AM y al domicilio postal del CLIENTE que consta en el encabezamiento del presente Contrato, exceptuando expresamente los sábados, que carecerán de dicha consideración.
Cada comunicación o documento que haya de hacerse o entregarse con arreglo al presente Contrato se hará o entregará en las direcciones que se señalan en esta Clausula.
Cualquier modificación en el domicilio indicado habrá de comunicarse mediante cualquiera de los medios recogidos en el primer párrafo de esta cláusula, no surtiendo efecto hasta que la parte destinataria acuse recibo de la misma.
DECIMOSEXTA. – SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Diagonal AM dispone de un Servicio de Atención al Cliente con el objetivo de atender y resolver las quejas o reclamaciones que el CLIENTE pueda presentarle.
Las quejas y reclamaciones sobre el servicio prestado por Diagonal AM deberán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad en el domicilio de la misma, sito en Xxxxxxx Xxxxxxxx 000 Xxxx. 1ª; 08036 Barcelona, así como en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx y, las mismas deberán seguir la forma y contenido recogidos en el Reglamento para la Defensa del Cliente, disponible tanto en la página web de la Entidad (xxx.xxxxxxxxxx.xxx), como en su domicilio social. Asimismo, el Reglamento para la Defensa del Cliente se encuentra a disposición del CLIENTE en las páginas Web de la CNMV (xxx.xxxx.xx)
Para poder interponer quejas o reclamaciones ante el citado organismo es preceptiva la presentación previa ante el Servicio de Atención al Cliente de Diagonal AM.
DECIMOSÉPTIMA. – LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se regirá por la legislación española. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración de este contrato para la resolución de todas las cuestiones que pudieran surgir en relación con el incumplimiento del presente Contrato.
DECIMOCTAVA. - POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Diagonal AM tratará los datos personales recabados en este contrato y en las fichas y formularios que lo cumplimenten para las siguientes finalidades:
i. Gestión de clientes: Disponer de la información necesaria sobre sus clientes para darle de alta como
tal, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa MiFID y en la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales, de FATCA y CRS así como llevar a cabo la gestión
administrativa de los clientes y la gestión de los clientes potenciales.
ii. Cumplimiento normativo: información de clientes que por razones normativas obliga la legislación a tratar sin obtener el consentimiento de los interesados tanto para su recogida como para su cesión,
por ejemplo, el análisis de operaciones sospechosas de abuso de blanqueo de capitales y la obligación de almacenar las comunicaciones electrónicas y grabar las llamadas para recepción y transmisión de órdenes según establece la
normativa MiFID.
iii. Evaluación de la idoneidad: información de clientes para definir y evaluar sus conocimientos y experiencia; su situación financiera y sus necesidades de liquidez; los objetivos de inversión y capacidad de riesgo para poder realizar la gestión de carteras.
iv. Resolver quejas y reclamaciones de clientes: Información de clientes para atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por el CLIENTE.
Diagonal AM está legitimada para el tratamiento de los datos personales al ser necesarios para la ejecución del Contrato que suscribe, así como para el cumplimiento de las obligaciones normativas que se le exigen.
Diagonal AM podrá ceder datos a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores; el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC); las Administraciones públicas con competencia en la materia y los intermediarios financieros y Entidades con los que tenga acuerdos de comercialización.
Diagonal AM conservará los datos el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades señaladas y se almacenarán mientras Diagonal AM pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento, conforme con las obligaciones y criterios marcados en la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. El plazo máximo de conservación es de 10 años.
El CLIENTE podrá ponerse en contacto con la persona delegada de protección de datos de Diagonal AM en el siguiente correo electrónico: xxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.
El CLIENTE podrá ejercer en todo momento los siguientes derechos:
i. Derecho de acceso: derecho a obtener información sobre si sus propios datos están siendo objeto de tratamiento, la finalidad de este, las categorías de datos que se tratan, los destinatarios, el periodo de conservación y el origen de dichos datos.
ii. Derecho de rectificación: derecho a obtener la rectificación de datos personales inexactos o incompletos.
iii. Derecho de supresión: derecho a obtener la supresión de los datos en supuestos tales como cuando ya no sean necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados; cuando el titular de los mismos retire su consentimiento o se oponga al tratamiento; cuando deban suprimirse en cumplimiento de una obligación legal, etc.
iv. Derecho de oposición: derecho a oponerse a un determinado tratamiento basado en el consentimiento del interesado.
v. Derecho de portabilidad: derecho a recibir los datos que le incumban y que haya facilitado, en un formato estructurado, cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados y siempre que sea técnicamente posible.
vi. Derecho de limitación: derecho a obtener la limitación de los datos en supuestos tales como cuando el interesado impugne la exactitud de los datos personales; cuando el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos; etc.
vii. Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas: derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas basadas únicamente en el tratamiento de los datos del CLIENTE, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre el
CLIENTE o que afecte significativamente de forma similar.
El CLIENTE podrá ejercitar materialmente sus derechos dirigiéndose a nuestro delegado de protección de datos en el correo electrónico anteriormente referido o directamente en nuestras oficinas en la dirección referida en el encabezamiento del presente Contrato.
En todo caso, cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, podrá presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, dirigiéndose a estos efectos a la Agencia Española de Protección de Datos, X/ Xxxxx Xxxx, xx 0 00000 Xxxxxx o en su sitio web: xxx.xxxx.xx
DECIMONOVENA. - PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
Diagonal AM dispone de una política de aceptación de clientes preceptiva por la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo. Con anterioridad a la formalización del presente Contrato, el CLIENTE ha facilitado información y documentación relacionada con sus actividades profesionales y/o empresariales, así como en relación con el origen de los fondos sobre los cuales Diagonal AM va a prestar el servicio de gestión discrecional de carteras. El CLIENTE manifiesta y garantiza que el patrimonio objeto de gestión por parte de Diagonal AM no tiene ningún origen ilícito ni está vinculado con actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo. Asimismo, el CLIENTE manifiesta que no ha sido inspeccionado o encausado por ningún organismo competente en materia de blanqueo de capitales.
Y, en prueba de conformidad, con cuanto antecede, las partes firman el presente Contrato de asesoramiento dependiente en materia de inversión, por duplicado, y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Nombre y apellidos titulares | Firma titulares | Diagonal Asset Management SGIIC |
XXXXX X – LISTADO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE PODRÁN INCLUIRSE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE CARTERAS
Tipo Instrumento | Domicilio del emisor | Mercados | Divisa |
Zona Euro | OCDE | Otros Estados | Negociados en merados REGULADO S | Negociados en merados NO REGULADOS | Eur o | OCD E | Otras | |
Renta Fija – Deuda Pública | ||||||||
Renta Fija – Obligaciones y Bonos | ||||||||
Acciones Renta Variable | ||||||||
Instrumentos xxx xxxxxxx monetario | ||||||||
Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) armonizadas (UCITS) | ||||||||
Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) no armonizadas (NO UCITS) (1) | ||||||||
Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL) / Hedge Funds (1) | ||||||||
Entidades de Capital Riesgo / Private Equity (1) | ||||||||
Productos estructurados (1) (2) | ||||||||
Derivados (1) | ||||||||
Firma del CLIENTE: |
Marque con un X todas las alternativas deseadas. Cuando para un tipo de instrumento no se marque la opción del domicilio del emisor, de marcados y de la divisa, Diagonal AM considerará que el CLIENTE opta respectivamente por la Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al Contrato y debidamente firmadas.
Asimismo, dada la dinámica evolución de los mercados financieros y la creación continua de nuevos instrumentos financieros, el CLIENTE autoriza expresamente a Diagonal AM a ampliar el listado de activos aptos para el asesoramiento en cualquier momento previa comunicación al CLIENTE y siempre y cuando sean coherentes con su perfil.
(1). Se advierte expresamente al CLIENTE que este tipo de instrumento financiero complejo que puede tener baja liquidez.
(2) Se advierte expresamente al CLIENTE que este instrumento financiero es un hibrido, es decir, incorpora en su estructura un derivado financiero.
Firma del CLIENTE
ANEXO II - CONDICIONES ECONÓMICAS
En contraprestación por este servicio, Diagonal AM percibirá las comisiones que se indican a continuación:
Servicio de gestión discrecional de cartas | TARIFA | |
% | Mínimo Euros | |
Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada (anual) | ||
Sobre la revalorización de la cartera gestionada (anual) |
Nota 1
Aplicación de las tarifas del servicio de gestión discrecional de carteras
- Sobre el valor efectivo: Estas tarifas son anuales y se aplicarán y liquidarán en los periodos pactados con el CLIENTE. La base de cálculo será el valor efectivo de la cartera gestionada al final del periodo de devengo.
- Sobre la revalorización: La comisión se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero (o fecha de inicio si fuera posterior) con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período.
Ambas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o solo una de ellas, según lo pactado con el CLIENTE en el contrato.
Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo.
Nota 2
Comisiones y gastos repercutibles
El servicio de Gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al CLIENTE, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado.
Nota 3
Aplicación de impuestos
Las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán con los impuestos correspondientes.
Firma del CLIENTE
ANEXO III.- RELACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO ENTREGADOS POR EL CLIENTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE CARTERAS
El CLIENTE comunica el patrimonio financiero inicial, cuyo valor xx xxxxxxx es el que se indica a la fecha de valoración. Cualquier modificación sobre el mismo, debe ser comunicada de forma fehaciente.
En el caso de que se presente un extracto de posición en una entidad financiera o cualquier otro documento válido a los efectos se indicará en este documento anexo haciendo una referencia a la existencia del mismo que quedará como parte inseparable de este anexo.
Cliente | Núm. Cuenta | Fecha Valoración |
| |
Observaciones | |
Descripción instrumento | ISIN | Núm. Títulos | Precio | Valor efectivo |
Total valor efectivo
¿Aporta extracto de posición o documento análogo como detalle del patrimonio afecto a gestión?
SI NO
Firma del CLIENTE
ANEXO I V – PERFIL DE RIESGO DEL CLIENTE
Perfil | Riesgo | Firma cliente Resultado del Test de Idoneidad |
Conservador | ||
Moderado | ||
Dinámico |
Arriesgado |
Firma del CLIENTE