CONTRATO DE PRODUCTOS FINANCIEROS
CONTRATO DE PRODUCTOS FINANCIEROS
Conste por el presente documento el Contrato de productos financieros (en adelante, el “Contrato”) que celebran, de una parte, Banco Xxxxxx Perú S.A. (en adelante “EL BANCO”), con RUC 20259702411, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx, y de la otra parte el “CLIENTE”, cuyo nombre y generales xx xxx constan al final de este documento, en los términos y condiciones siguientes:
1. Condiciones aplicables a los productos activos
Para los productos activos contenidos en este Contrato aplicarán las condiciones señaladas en la presente sección, salvo se indiquen condiciones particulares distintas en el apartado específico de cada producto. Al realizarse la contratación de cada producto se le podrá brindar al CLIENTE una copia gratuita del contrato vigente, adicionalmente el mismo se encontrará a su disposición en la web del Banco (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Asimismo, EL CLIENTE ingresando al siguiente enlace (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxx) podrá seleccionar el producto activo contratado y descargar la Hoja Resumen.
2. Pagos
El CLIENTE se obliga a pagar oportunamente el importe que corresponda, dentro del plazo establecido en el estado de cuenta y/o cronograma de pagos, documentos que forman parte integrante del presente Contrato y que le fueron entregados al CLIENTE de forma física o virtual. Los importes allí indicados incluirán el capital, intereses compensatorios, comisiones aplicables y los seguros obligatorios, según tipo de Producto Financiero, así como los seguros opcionales, de haber sido contratados por el CLIENTE. El pago se podrá efectuar en las oficinas del BANCO, vía internet, en las cajas recaudadoras que sean instaladas por el BANCO y que se encuentran debidamente señalizadas, cajeros corresponsales debidamente informados o en empresas del sistema financiero con las que el BANCO haya suscrito convenios de recaudación o mediante el uso de otros canales autorizados por el BANCO.
Por otro lado, el CLIENTE podrá autorizar por escrito al BANCO a realizar el cobro del importe antes señalado mediante débito automático de las cuentas que el CLIENTE pudiera tener en el BANCO o en cualquier otra entidad del sistema financiero con las cuales el BANCO haya suscrito convenios, cabe precisar que la autorización de débito debe ser obtenida y custodiada por la entidad donde se encuentre la cuenta de cargo. El BANCO se encuentra facultado para modificar la periodicidad, fecha xx xxxxx y los sistemas de pago, previa notificación dicho cambios al CLIENTE a través de los medios directos de comunicación según lo indicado en el punto 39.
El CLIENTE tiene el derecho de realizar pagos anticipados, lo que implica el abono de importes mayores a la cuota del período, pero menores al total de la obligación, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago deduciendo asimismo, las comisiones y gastos a la fecha efectiva de pago, sin que sean de aplicación penalidades de ningún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
Además, el BANCO aceptará los adelantos de cuotas que decida realizar el CLIENTE (manteniendo el BANCO la constancia de aquella decisión), trayendo como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones y gastos derivados del presente Contrato.
En caso de pagos en exceso, y ante la falta de manifestación de voluntad del CLIENTE, el BANCO aplicará las siguientes reglas:
• Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En este caso, el CLIENTE, al momento de realizar el pago, deberá indicar si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito; y en aquellos casos en los que no se cuente con dicha elección, y dentro de los quince (15) días posteriores de realizado el pago, el BANCO procederá con la reducción del número de cuotas.
BANCO XXXXXX
• Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, el BANCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.
Los pagos en exceso efectuados por los usuarios devengan los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectiva devolución. La falta de pago oportuno, parcial o total, de una cuota o más, generará la obligación de pagar el interés moratorio respectivo, según lo pactado en la Hoja Resumen y de acuerdo a lo señalado Xxxxxxxxx vigente al momento de incumplimiento.
Los pagos que realice el CLIENTE en virtud del Contrato de Súper Efectivo se aplicarán en el orden siguiente: gastos y comisiones, interés moratorio, interés compensatorio y capital. En el caso de préstamos, y solo en casos de no pago de la cuota en el plazo pactado, la imputación de pagos se realizará primero al interés moratorio y luego a la cuota vencida. Por último, en el caso de Tarjeta de Crédito se seguirán las disposiciones contenidas en el artículo 5-A del Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito.
3. Retraso en el pago
En caso el CLIENTE no cumpla con pagar el monto correspondiente al periodo dentro de la fecha pactada, o mantenga deudas vencidas y exigibles con el BANCO, éste último podrá adoptar cualquiera de las siguientes acciones:
• Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por el CLIENTE, empleando el dinero o los bienes que el
CLIENTE tenga o pueda tener en cualquier cuenta o depósito en EL BANCO, ejerciendo su facultad de compensación, según lo establecido en el punto 37 de este Contrato.
• Ejecutar las medidas cautelares que se dispongan respecto de tales bienes, valores o recursos, las mismas que solo surtirán efecto luego que el BANCO haya aplicado los cargos que correspondan por las deudas vencidas del CLIENTE a la fecha de notificación de dicha medida, y siempre que dichos bienes no se encuentren sujetos a gravamen alguno en favor del BANCO. El monto adeudado estará sujeto además al pago de los intereses compensatorios y moratorios, hasta la fecha de su cancelación efectiva, de acuerdo a lo establecido en la Hoja de Resumen y tarifario vigente.
En el supuesto de incumplimiento descrito en el presente punto, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO la refinanciación de su deuda. El BANCO, de aceptar la referida solicitud, podrá refinanciar la deuda del CLIENTE, para cuyo efecto, efectuará la liquidación correspondiente, incluyendo los gastos derivados de lo acordado en el presente Contrato, así como cualquier cargo que resulte aplicable. El CLIENTE declara conocer que en este supuesto, y de conformidad con la legislación aplicable, el BANCO se encuentra obligado a informar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante SBS) respecto de la refinanciación de deuda solicitada por el CLIENTE, así como, la clasificación de riesgo correspondiente.
El BANCO podrá tomar medidas adicionales según la naturaleza de los Productos Financieros contratados, ya sean tarjeta de crédito o préstamo personal. Mayor detalle se puede encontrar en los puntos 16 y 18 respectivamente.
4. Seguros de Desgravamen y Mecanismos de Protección
En caso la naturaleza del producto contratado por el CLIENTE lo requiera, la empresa requerirá la contratación de un Seguro de Desgravamen. A tal efecto, el CLIENTE podrá contratar el Seguro de Desgravamen a través del BANCO o contratar uno de manera directa, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el BANCO.
En caso el CLIENTE opte por contratar el seguro comercializado por el BANCO, autoriza al este a cargar en sus cuentas el costo de la Póliza de Seguro de Desgravamen que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de su elección, y según las condiciones que dicha compañía y el BANCO establezcan, cubriendo el riesgo de pago del saldo deudor que el CLIENTE mantenga a favor del BANCO, en caso de muerte natural, muerte accidental, e invalidez total, permanente y definitiva por accidente o enfermedad del CLIENTE, con la cobertura establecida en la Hoja Resumen de cada producto, de modo tal que una vez ocurrido el evento, será la compañía de seguros quien atienda los pagos hasta por el importe del seguro, correspondiente al saldo deudor del CLIENTE. Para tales efectos, el CLIENTE se obliga a instruir a sus familiares a fin que comuniquen oportunamente al BANCO y/o a la compañía de seguros correspondiente, de ser el caso, del fallecimiento del CLIENTE, obligándose a presentar la documentación solicitada por la compañía de seguros para la aplicación del Seguro de Desgravamen. El BANCO es responsable por la renovación de la póliza en caso el CLIENTE contrate el seguro comercializado por el BANCO; sin perjuicio de ello, el Seguro de Desgravamen no será aplicable si el CLIENTE tiene igual o más de 30 días vencimiento en el pago de su cuota mensual mínima, y según lo señalado en la póliza o certificado de seguro. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la contratación y/o negociación y/o renovación del seguro en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el CLIENTE. El CLIENTE declara tener acceso a las condiciones y exclusiones de la póliza
de Seguro de Desgravamen que el BANCO contrate. En tal sentido, el CLIENTE asume la obligación de informarse de los alcances y condiciones de la póliza de seguro, los mismos que estarán detallados en el certificado correspondiente que será enviado a través de correo electrónico al CLIENTE.
No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO la póliza de seguro contratadal a fin que sea evaluada por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que este último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por el CLIENTE, se lo informará a este último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la contratación y/o negociación en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el CLIENTE.
En el caso de la renovación de la póliza, si el CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento de la póliza endosada, el BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo al CLIENTE, aplicando las condiciones de endoso de póliza alterna según lo indicado en el párrafo precedente. Esta contratación será informada a través de los medios directos indicados en el punto 39 del presente Contrato.
El BANCO ofrecerá al CLIENTE la posibilidad de contratar seguros opcionales a través de los medios de comunicación descritos en este Contrato, a fin de que decida aceptarlos o no. El uso de los medios de comunicación directos a tal fin, procederá siempre que el CLIENTE haya brindado su previo consentimiento expreso a tal fin de acuerdo a la normativa vigente aplicable.
5. Garantías
El BANCO, de considerarlo conveniente podrá solicitar al CLIENTE y/o a su cónyuge (siempre que este haya suscrito el presente Contrato), que constituyan garantía personal, mobiliaria o inmobiliaria, sin perjuicio del título valor al que se hace referencia en el punto 19 de este Contrato. En dicho supuesto, el CLIENTE se encuentra obligado a hacer entrega, así como suscribir toda la documentación requerida y efectuar las acciones necesarias para otorgar la garantía requerida por el BANCO en la misma oportunidad de la celebración de este contrato y lograr su posterior inscripción en registros públicos, si fuera el caso. En caso contrario, el BANCO estará autorizado a acelerar los vencimientos y a requerir el pago de la totalidad de la deuda bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente Contrato.
6. Fiador
De ser el caso, el CLIENTE deberá presentar una garantía personal otorgada a su favor por un tercero (en adelante, el "Fiador”) a satisfacción del BANCO, con la finalidad de respaldar el fiel cumplimiento de las obligaciones que surjan del presente Contrato. En este caso, el Fiador se obliga frente al BANCO en forma solidaria, incondicionada e ilimitada, renunciando al beneficio de excusión, a fin de garantizar las deudas y obligaciones, existentes o futuras que el CLIENTE asuma frente al BANCO. Estas obligaciones incluirán intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros, gastos y/o tributos en caso sea correspondiente.
El Fiador declara en forma expresa que acepta la presente operación de crédito, sin más constancia de ello que su firma puesta en este Contrato, constituyéndose como fiador solidario del CLIENTE hasta la total cancelación del crédito objeto del presente Contrato. Adicionalmente, el Fiador declara que ante una modificación de las condiciones contractuales por parte del BANCO, que suponga una mayor cobertura por parte del Fiador, el BANCO deberá informar de este hecho al Fiador y solicitará que el Fiador confirme su voluntad de continuar garantizando al CLIENTE mediante el envío de una comunicación escrita al BANCO. Una vez suscrita dicha carta, la misma pasará a formar parte integrante del presente Contrato. El Fiador deberá realizar esta confirmación en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el aviso por parte del BANCO. Vencido dicho plazo, el BANCO presumirá la negativa del Fiador y podrá optar a su sola discreción por resolver el presente Contrato, solicitar al CLIENTE la participación de otro fiador o cualquier otra garantía acorde a sus intereses.
7. Información a Centrales de Riesgo
El BANCO podrá proporcionar a la SBS información relativa al cumplimiento y demás características relacionadas al uso por parte del CLIENTE de la línea de crédito, líneas adicionales y/o préstamos adquiridos.
8. Intereses, comisiones y otros cargos
El CLIENTE declara haber sido informado por parte del BANCO en forma previa a la suscripción del presente Contrato, sobre los intereses, comisiones, seguros, y demás gastos que procedan según correspondan y que según este Contrato serán de su cuenta.
Del mismo modo, el CLIENTE manifiesta haber recibido por parte del BANCO a través de sus canales físicos o virtuales o con la puesta a disposición a través de la página web en la fecha de suscripción del presente Contrato la Hoja de Resumen con el detalle y características del Producto Financiero así como la solicitud y/o certificado de los seguros contratados.
La tasa de interés compensatoria, comisiones, la tasa de interés moratorio y gastos que el BANCO aplicará será aquella que el BANCO haya previsto en la Hoja Resumen al momento de la celebración del Contrato para esta clase de crédito, la cual contiene la información recogida en el tarifario vigente, accesible también en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), y que el CLIENTE declara conocer. El BANCO podrá modificar la tasa de interés pactada según lo indicado en el punto 38 del presente documento, en el caso de la novación de la obligación materia del presente Contrato (considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil) y cuando exista efectiva negociación, en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar dichas modificaciones.
No obstante lo anteriormente pactado, el BANCO podrá proceder a las modificaciones de tasas de interés según aplicación de normas prudenciales en base a lo establecido en el punto 52 del presente contrato o cuando la SBS, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio Sistema Financiero Nacional.
TARJETA DE CRÉDITO
9. Generalidades
El BANCO otorga una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma.
Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito.
El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCO.
10. Entrega y Activación de la Tarjeta de Crédito
El BANCO hará entrega de la tarjeta de crédito (en soporte físico o representación electrónica o digital) al CLIENTE o a la persona que este último designe en la solicitud de tarjeta de crédito. El CLIENTE declara haber sido informado por el BANCO en forma previa a la suscripción de este Contrato acerca de las condiciones para el uso de la tarjeta de crédito en cajeros automáticos, puntos de venta, medios electrónicos, Internet y otros medios que el mismo tenga establecidos, así como de los riesgos asociados al uso de las Tarjetas en estos medios y las medidas que pueden tomar para reducirlos.
La tarjeta de crédito es de carácter personal e intransferible y será empleada por el CLIENTE para el uso de la línea de crédito otorgada. El CLIENTE podrá autorizar por escrito al BANCO para que entregue su Tarjeta, la(s) tarjeta(s) adicional(es) y/o sus respectivas claves secretas a una tercera persona, asumiendo el CLIENTE íntegramente la responsabilidad por dicha entrega. En caso el BANCO genere la primera clave o código secreto del CLIENTE, este deberá modificarla a través de los canales que el BANCO ponga a su disposición para tal efecto antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave.
El BANCO se reserva el derecho de determinar el plazo de vigencia de la tarjeta de crédito, el cual en ningún caso podrá exceder de cinco (5) años desde su emisión. La fecha de vencimiento o caducidad de la tarjeta de crédito (mes y año) aparecerá reflejada en la misma. Ante el vencimiento, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO la emisión de una nueva tarjeta de crédito, la cual será emitida previo acuerdo con el BANCO, quien realizará la respectiva evaluación.
El CLIENTE será afiliado automáticamente al momento de la contratación al sistema de notificaciones por consumos y disposiciones de efectivo, así como por los demás servicios relacionados a operaciones que se realicen con cargo a la línea de crédito. El BANCO determinará el medio por el cual el CLIENTE recibirá las notificaciones y será informado al momento de la contratación. El CLIENTE podrá desafiliarse o volverse a afiliar al sistema de notificaciones en cualquier Agencia, mediante la banca telefónica o a través del medio que indique el BANCO.
11. Uso de la Tarjeta de Crédito
El uso de la Tarjeta es de exclusiva responsabilidad del CLIENTE.
Al momento de realizar consumos con la tarjeta de crédito, el CLIENTE deberá utilizar la tarjeta de crédito y suscribir los comprobantes de consumo correspondientes en cada operación que realice con la misma en los establecimientos afiliados al Sistema, de forma gráfica o electrónica mediante el uso de su clave secreta, según sea requerido. Asimismo, deberá mostrar su documento de identidad, con la finalidad de poder corroborar sus datos y su firma, de ser el caso.
Sin embargo, el BANCO no tendrá responsabilidad si algún establecimiento afiliado o sistema se rehusara a aceptar la tarjeta de crédito o cobrara algún cargo por sus consumos con ella. El CLIENTE reconoce que la responsabilidad de identificar adecuadamente al usuario de la tarjeta de crédito es del establecimiento afiliado y no del BANCO.
Igualmente, como parte de los servicios asociados a la tarjeta de crédito que ofrece el BANCO, éste último podrá otorgar la posibilidad de realizar operaciones de compra, consumos o pagos por Internet, a través de una web distinta a la del BANCO.
En caso que el CLIENTE utilice la línea de crédito en los establecimientos afiliados al sistema que se encuentren fuera del país, el BANCO emitirá un estado de cuenta expresado en soles para todos los consumos efectuados en el extranjero y/o disponibilidad de efectivo que hubiera solicitado el CLIENTE. El pago de la cuota mensual o del total que el cliente desee abonar se deberá efectuar en moneda nacional. En caso el pago se realice en dólares americanos, se convertirá al tipo de cambio venta provisto por EL BANCO vigente a la fecha del pago efectivo.
A efectos de preservar su seguridad, el CLIENTE declara conocer que el BANCO podría bloquear temporalmente la tarjeta de crédito si considera que existen transacciones inusuales y/o sospechosas en el exterior o a través de páginas web del exterior, previo intento de contacto con el CLIENTE, salvo que este último haya dado un previo aviso
por vía telefónica al BANCO sobre su viaje al exterior a fin que su tarjeta de crédito no sea bloqueada para tales consumos. En caso bloqueo de tarjeta, se generará un número de confirmación de bloqueo hasta que se coordine con el CLIENTE la entrega de un nuevo plástico.
12. Servicios asociados a la Tarjeta de Crédito
El CLIENTE, al momento de la contratación podrá solicitar la habilitación de los siguientes servicios:
- Exceso de línea de crédito (sobregiro)
- Disposición de efectivo
- Consumos por internet
- Consumos en el extranjero con presencia de tarjeta de crédito
- Otras que el BANCO determine y xxxx informadas de forma previa al CLIENTE
Posterior a la contratación, el CLIENTE podrá solicitar la habilitación o deshabilitación de estos servicios a través de los canales que el BANCO disponga.
13. Sistema de Pagos Automático
El CLIENTE podrá solicitar su inclusión dentro de un sistema de pagos mediante cargos automáticos en su tarjeta de crédito. El CLIENTE deberá considerar que los pagos por cargos automáticos procederían únicamente si: (i) cuenta con Línea de Crédito Disponible; y, (ii) en caso de cargos recurrentes, será el CLIENTE quién asumirá la responsabilidad de notificar al citado establecimiento sobre el nuevo código de la tarjeta de crédito (cualquiera sea el motivo que haya originado el cambio de código) para los efectos del respectivo cargo; sin perjuicio de lo anterior, el BANCO podrá, pero no estará obligado a, realizar dicha notificación en los casos en los que pueda identificar al correspondiente establecimiento. En caso de terminación del Contrato por cualquier causa, el CLIENTE asume la obligación de notificar tal circunstancia a los establecimientos afiliados a los que hubiere solicitado su inclusión dentro de un sistema de pagos mediante cargos automáticos en la tarjeta de crédito, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley N°28556, Ley que regula el débito automático y su reglamento, aprobado por D.S. N°198-2006-EF, Este servicio se puede encontrar sujeto a cargos, los mismo que se encuentran detallados en la Hoja Resumen.
El CLIENTE podrá ordenar la suspensión de los débitos automáticos hasta con 48 horas de anticipación al vencimiento de la obligación, así como que podrá imponer límites a los débitos. El CLIENTE tendrá responsabilidad en el supuesto resulte imposible el débito por contar saldo insuficiente en la línea de crédito, o por motivo de que la prestación del servicio se encuentre suspendida a solicitud del usuario. Asimismo, el CLIENTE no será responsable en caso el débito no sea efectuado por causas no imputables a éste último.
14. Estados de Cuenta
El BANCO enviará mensualmente y/o pondrá a disposición a favor del CLIENTE un estado de cuenta a través de mecanismos virtuales, este tipo de entrega no está sujeta al cargo de ninguna comisión.
En caso el CLIENTE requiera de manera expresa el envío de forma física, el estado de cuenta será dirigido a la dirección domiciliaria o laboral que el CLIENTE haya consignado en la respectiva solicitud de Tarjeta, considerando que el Estado de Cuenta se entregará bajo puerta o a la persona que se encuentre en la dirección consignada y que dicha entrega está sujeta a la comisión correspondiente según lo señalado en los tarifarios u Hoja Resumen del BANCO.
En caso el CLIENTE decida modificar la forma de envío físico por el envío de estado de cuenta, deberá acercarse a cualquier agencia del BANCO, realizar el cambio a través de banca telefónica o mediante otro canal que el BANCO disponga. Dicha modificación se hará efectiva a partir de la subsiguiente fecha de vencimiento del estado de cuenta.
En caso el CLIENTE opte por el envío físico de estados de cuenta, el BANCO es responsable de mantener una constancia que permita acreditar dicha decisión. Si el CLIENTE no recibiera el estado de cuenta oportunamente de acuerdo a las fechas establecidas, por causa imputable al BANCO, podrá visualizarlo a través de los canales digitales que el BANCO pone a su disposición y/o en las agencias del BANCO. Dicho estado de cuenta será expresado en Soles, independientemente de la moneda en la que se haya efectuado el consumo. El BANCO se reserva el derecho de expresar, en el futuro, los consumos del CLIENTE en Dólares Americanos, siempre que tales consumos se hayan realizado en dicha moneda.
La falta de recepción del estado de cuenta por el CLIENTE no exime a este de la obligación del pago oportuno de las cuotas o sumas adeudadas al BANCO, pues en tales supuestos será su responsabilidad informarse sobre el importe que le corresponde pagar.
EL BANCO se reserva el derecho de no remitir al CLIENTE el estado de cuenta: (i) cuando el CLIENTE incurra en morosidad de cincuenta (50) días consecutivos o más y/o (ii) cuando no exista saldo deudor.
15. Intereses de Tarjeta de Crédito
El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, condiciones que serán previamente informadas al CLIENTE, a través de los medios señalados en el punto 39 del presente documento. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente.
Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Tarjeta de Crédito podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca EL BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Dicha situación no será aplicable para los saldos adeudados en situación xx xxxx.
El cobro de intereses compensatorios y moratorios estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley No. 31143, Ley que protege de la usura a los Consumidores Financieros, la Circular No. 0008-2021-BCRP, Circular sobre Tasa de Intereses, y cualquier otro dispositivo legal que los complemente y/o actualice.
16. Resolución del Contrato y anulación de la Tarjeta de Crédito
Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá resolver el presente Contrato o anular la tarjeta de crédito, así como la(s) tarjeta(s) de crédito adicional(es), y líneas de crédito, cuando:
- El CLIENTE adeude al BANCO más de una (1) cuota de amortización y/o deje de hacer sus pagos en la forma prevista en el punto 2 de este Contrato;
- La tarjeta de crédito no esté siendo utilizada exclusivamente por el CLIENTE de acuerdo a lo establecido en este Contrato o no se esté utilizando para la adquisición personal de bienes y servicios;
- Por acción de terceros cualesquiera de los bienes del CLIENTE o fiadores que fueron dados en garantía a favor del Banco, resulten secuestrados, embargados o afectados de cualquier otra forma;
- El CLIENTE incumpla cualquiera de las obligaciones que este Contrato le impone;
- La situación financiera del CLIENTE amerite dar por vencido el plazo, y especialmente si ello coincide con los supuestos de las normas de anulación previstos por el ente regulador competente;
- El CLIENTE ingrese a un procedimiento concursal;
- La tarjeta de crédito sirva como medio de pago para actividades delictivas por parte del CLIENTE y/o los usuarios de Tarjetas Adicionales, de ser el caso;
- El CLIENTE sea clasificado por el BANCO en la categoría de “Dudoso” o “Pérdida” ante el incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente;
- El BANCO tomara conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que el CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente;
- El CLIENTE incumpla las normas legales que regulan el funcionamiento de las tarjetas de crédito;
- El CLIENTE falleciera (o deja de existir en caso de personas jurídicas);
- Cuando al CLIENTE se le haya cerrado alguna cuenta corriente por girar cheques sin fondos en EL BANCO o en cualquier otra empresa del sistema financiero; y,
- El CLIENTE no realice transacciones y/o no mantenga un saldo deudor por un plazo mayor a seis (06) meses continuos,
El BANCO podrá dar por resuelto este Contrato invocando la causal expresa que motiva la resolución, dando un aviso al CLIENTE con un plazo no menor de quince (15) días calendario, previos de la fecha de cancelación.
En caso de retraso en el pago (desde el vencimiento de la primera fecha de pago incumplida), EL BANCO podrá adicionalmente:
a) Suspender (temporalmente o definitivamente) el uso de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales
b) Disminuir o suprimir el monto de la Línea de Crédito, de acuerdo al punto 9 del Contrato.
c) El BANCO puede, en cualquier momento, remitir una comunicación al CLIENTE advirtiéndole de la existencia de saldos deudores en su cuenta requiriéndole el pago. En caso de no cancelar la deuda total dentro del plazo perentorio de quince (15) días de requerido, sin que hubiere observaciones, el BANCO se encontrará autorizado conforme al artículo 228 de la Ley N°26702 a iniciar el procedimiento para girar una letra de cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo del CLIENTE, indicando su origen y el monto adeudado, la que de ser protestada por falta de pago, con o sin aceptación del CLIENTE, dará lugar a la acción ejecutiva correspondiente, que incluirá el cobro de los intereses compensatorios y comisiones a las tasas efectivas máximas que el BANCO tenga establecidas en la Hoja Resumen y en los tarifarios vigentes, de acuerdo con la normatividad aplicable; no resultando aplicable el cobro de comisiones por concepto de pago tardío. En la emisión o transferencia de la letra de cambio, el BANCO podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
El CLIENTE declara conocer que en caso el BANCO acepte refinanciar su deuda, la tarjeta de crédito quedará anulada; en ese sentido reconoce que el otorgamiento de una nueva tarjeta de crédito, estará sujeto a la evaluación crediticia que para tal efecto realice el BANCO y siempre que el CLIENTE hubiese cancelado totalmente su deuda frente al BANCO.
PRÉSTAMOS PERSONALES
17. Generalidades
Se trata de un crédito otorgado por el BANCO a favor del CLIENTE en base a una evaluación financiera, y se regirá por las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la respectiva Hoja Resumen del producto.
18. Resolución del contrato xx Xxxxxxxx
El BANCO puede terminar de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo cuando:
- El CLIENTE deje de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si el CLIENTE incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato;
- El BANCO considere que el CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica;
- El CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar;
- El CLIENTE no otorgara las garantías solicitadas por el BANCO dentro del plazo otorgado para su constitución, de ser el caso que las solicite;
- El BANCO tomara conocimiento de hechos, circunstancias y/o información que le hagan presumir que el
- CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente;
- A la fecha de celebración del Contrato, el CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento según las condiciones establecidas en la cobertura del seguro y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente Contrato;
- La Declaración de Salud efectuada por el CLIENTE para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta;
En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará al CLIENTE su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Para tal efecto, el Banco le notificará al CLIENTE su decisión, otorgándole un plazo de treinta
(30) días calendario para que el CLIENTE pague al BANCO la totalidad xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que el CLIENTE cumpla con pagar al BANCO la totalidad xxx Xxxxxxxx.
El CLIENTE tiene la facultad de resolver el presente Contrato, previa cancelación de las obligaciones a su cargo, para ello puede contactarse con los asesores del BANCO a través de las distintas plataformas puestas a su disposición.
19. Título valor
En caso el CLIENTE contrate los productos Préstamo Ya y Consolidación de Deuda, y según corresponda de acuerdo a política interna, el BANCO podrá solicitar al CLIENTE que en la misma fecha de suscripción del Contrato, emita, suscriba y entregue a favor del BANCO, un título valor incompleto, autorizando en forma expresa e irrevocable a que este lo complete en caso de incumplimiento parcial o total en el pago xxx Xxxxxxxx, de acuerdo a los términos previstos en el presente Contrato de acuerdo a la Circular SBS N°0090-2001, procediéndose a su llenado de acuerdo a los siguientes términos:
- Al emitirse el pagaré se consignará la operación crediticia a la que está vinculado
- La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este Contrato
- El CLIENTE autoriza al BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en el punto 18 de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente
- El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que el BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos pactados en caso corresponda, y con los montos establecidos para este Préstamo.
- Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo esta automática
- La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que el BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada.
- El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto, sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo.
- El CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para este crédito, hasta la fecha de su cancelación.
El CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza al BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
20. Facilidades adicionales
• Reenganche: El CLIENTE puede acceder a ampliaciones o reenganches de préstamos que el BANCO, a solicitud del CLIENTE y previa evaluación de las políticas de riesgos internas, pudiera otorgarle. El préstamo otorgado en esta oportunidad tendrá como objetivo cancelar el crédito inicial en su totalidad, y el saldo restante se le entregará al CLIENTE. En estos casos el CLIENTE celebrará un nuevo contrato, solicitud y Hoja de Resumen.
• Cuota comodín: El BANCO a solicitud del CLIENTE, previa evaluación de acuerdo a las políticas internas de Xxxxxxx va a aplazar el pago de una cuota donde la cuota removida es compuesta por capital, intereses, comisiones y gastos en caso correspondan, se financiará en las cuotas restantes generando un nuevo cronograma modificando el valor de la cuota. La aplicación de esta facilidad está sujeta a políticas internas que desea aplicar EL BANCO.
• Cambio de fecha de pago: El BANCO a solicitud del CLIENTE, previa evaluación de las políticas internas de riesgos podrá aplazar la fecha de pago. El interés del periodo que se modifique se financiará en las cuotas restantes de ser el caso generando un nuevo cronograma modificando el valor de las cuotas. La aplicación de esta facilidad está sujeta a políticas internas que desea aplicar EL BANCO. Todas las facilidades antes mencionadas están sujetas al cumplimiento de requisitos y aprobación previa del BANCO.
CRÉDITO POR CONVENIOS
21. Generalidades
Se denomina Crédito por Convenio a aquel otorgado en función de condiciones pactadas con la institución en la que presta servicios o labora el CLIENTE. Este crédito podrá ser otorgado bajo la modalidad de crédito en cuotas, según las condiciones establecidas en las Condiciones Generales del presente Contrato.
De optar por este producto, el CLIENTE, con su sola firma puesta en el presente Contrato, autoriza a su empleador, de manera expresa e irrevocable, para que este descuente todos los meses del año, del monto de cualquier ingreso remunerativo o no remunerativo derivados de la ejecución de la relación laboral, así como de ser el caso, de cualquier ingreso que le corresponda al momento de su cese, siempre que la normativa sectorial lo permita, el importe de (i) la cuota correspondiente al Saldo Deudor; (ii) la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago del Saldo Deudor en caso no haya(n)
podido ser retenida(s) o descontada(s) a favor del BANCO, o (iii) el importe total del mismo, hasta por los montos máximos que permita la normativa sectorial aplicable, en caso se haya resuelto el contrato de crédito o el de trabajo.
El CLIENTE acepta expresamente que el presente contrato constituye una autorización para el descuento mensual, adicional a la Autorización de Descuento suscrita conjuntamente al presente Contrato, para que cualquiera de ellas sea acreditada ante su empleador a favor del BANCO, aun cuando el CLIENTE traslade su planilla o sea contratado por otro empleador con Xxxxxxxx.
Como condición para el otorgamiento del Crédito, el CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de su empleador, por escrito, la Autorización de Descuento a que se refiere el presente Contrato, la misma que se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago derivado de crédito por convenio contratado en virtud del presente Contrato. La intervención del empleador en el proceso de descuento mensual constituye la constancia de haber recibido del CLIENTE la Autorización de Descuento así como la aceptación expresa de su obligación de proceder con la misma. No obstante ello, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO, podrá: (i) entregar al empleador del CLIENTE la Autorización de Descuento otorgada por este, para que el empleador proceda a ejecutar las instrucciones contenidas en dicha autorización. (ii) entregar al nuevo empleador la Autorización de Descuento, en caso que el CLIENTE cambie de empleador; (iii) remitir a la entidad administradora de la pensión que corresponda la Autorización de Descuento en caso de jubilación o cese del CLIENTE. En todos los casos la Autorización de Descuento mantiene plena validez, por lo que el empleador deberá seguir realizando los descuentos autorizados.
El CLIENTE se encuentra facultado para cumplir con sus pagos programados mediante la modalidad de descuento por planilla o por el pago directo en la Red de Agencias del BANCO en la fecha establecida según Contrato. En este último caso y siempre que no se haya efectuado el descuento por planilla por cualquier motivo, de no cumplir con el pago en la fecha, el CLIENTE incurrirá en xxxx, aplicándosele el interés moratorio establecido por el BANCO e informado en el tarifario así como en la Hoja Resumen, salvo el pago no haya sido realizado por algún hecho imputable al BANCO. En caso el CLIENTE realice sus pagos directamente en las ventanillas de la Red de Agencias del BANCO no estará afecto a la Comisión por Descuento Automático por Planilla.
En caso el importe de la(s) cuota(s) del Saldo Deudor no sea(n) retenido(s), descontado(s) o transferido(s) por el empleador del CLIENTE y/o cancelado(s) a el BANCO, por cualquier motivo, se mantendrá plenamente vigente la obligación de pago del CLIENTE de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago derivado del crédito por convenio. En el supuesto que el CLIENTE dejase de laborar en la institución a través de la cual accedió al Contrato, se mantendrá plenamente vigente la obligación de pago del CLIENTE de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago en virtud del otorgamiento del Crédito materia del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado en los demás puntos de este Contrato, el CLIENTE reconoce y acepta de manera expresa que si dejara de prestar servicios a su empleador, las condiciones del presente Contrato incluidas las comisiones, gastos y demás conceptos que resulten aplicables, a excepción de tasas de interés, podrán ser variadas, a sola decisión del BANCO, previa comunicación según lo establecido en la normativa vigente aplicable y de acuerdo a lo establecido en el punto 38 del presente Contrato.
El CLIENTE podrá realizar pagos totales o parciales diferentes de la cuota mensual en cualquier momento a través de la Red de Agencias del BANCO. Dependiendo del convenio con el empleador y la fecha de cierre de su planilla, pueden existir una o más cuotas en tránsito (aquellas que fueron enviadas por el BANCO al empleador del CLIENTE en la oportunidad convenida con el empleador a fin que este efectúe el descuento correspondiente a través de la planilla) al momento en el que el CLIENTE realice el pago indicado en línea previas. En caso se produzca dicha situación y el CLIENTE desee la devolución del monto pagado/descontado en exceso, podrá ingresar una solicitud a través de nuestra red de Agencias para tramitar la devolución del mismo.
En caso que el Fiador sea un trabajador de la institución en donde labora el CLIENTE y sin perjuicio de la autorización expresa que deberá entregarle directamente a su empleador, el Fiador con su sola firma puesta en el Contrato autoriza a su empleador, de manera expresa e irrevocable, para que, llegado el caso de honrar su fianza solidaria, su empleador descuente, a solo requerimiento escrito del BANCO, del monto de su remuneración o pensión y, de ser el caso, de sus demás ingresos hasta los montos que permita la Ley Aplicable, el importe del Saldo Deudor del CLIENTE que se encuentre pendiente de pago derivado del crédito por convenio hasta su total cancelación. Esta autorización otorgada
por el Fiador se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago al BANCO en virtud del crédito por convenio.
PRODUCTOS PASIVOS
22. Condiciones aplicables a los productos pasivos
Para los productos pasivos contenidos en este Contrato aplicarán las condiciones señaladas en la presente sección, salvo se indiquen condiciones particulares distintas en el apartado específico del producto.
El CLIENTE reconoce que es la única persona autorizada para operar su(s) cuenta(s). Las cuentas con más de un titular podrán ser abiertas con carácter solidaria/indistinta (“o”) o mancomunado/conjunta (“y”). Cualquiera de los titulares de una cuenta solidaria/indistinta (“o”) podrá realizar todas y cada una de las operaciones propias de las cuentas, para lo cual no será necesaria la autorización de los demás titulares. En caso de las cuentas mancomunadas/conjuntas (“y”), deberán intervenir todos los titulares en forma conjunta. Todos los titulares de las cuentas, tanto aquellas con carácter solidario/indistinta (“o”), así como mancomunado/conjunta (“y”), son solidariamente responsables entre sí frente al BANCO por el íntegro de cualquier saldo deudor que se derive de las cuentas respectivas. De igual manera, los titulares de las cuentas solidario/indistinta son acreedores solidarios del saldo acreedor.
El BANCO reconocerá únicamente a los representantes o apoderados del CLIENTE que cuente con poderes y facultades otorgadas de manera específica a la fecha de realización de la operación. El CLIENTE comunicará por escrito toda modificación relativa a sus representantes, poderes y facultades otorgadas, las que para surtir efecto ante el BANCO requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes inscritos en la oficina registral competente o cumplir la formalidad legal correspondiente para las operaciones que se pretenda realizar. El BANCO evaluará la documentación enviada en un plazo máximo de tres (3) días hábiles y comunicará los resultados de dicha evaluación al CLIENTE vía correo electrónico o llamada telefónica.
- El BANCO a solicitud de EL CLIENTE enviará el extracto de todos los movimientos producidos en sus depósitos durante el periodo que elija. EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE dicha información a través de medios electrónicos (página web, correo electrónico, entre otros) o medios físicos previa solicitud del CLIENTE, aceptando en este último caso, el cobro de una comisión, según el tarifario.
23. Reglas aplicables a la realización de operaciones en la (s) cuenta(s) del CLIENTE
La realización de operaciones en la(s) Cuenta(s) del CLIENTE se rigen por las siguientes reglas:
• De los Titulares: El CLIENTE y/o su representante podrán realizar operaciones con su(s) Cuenta(s), debiendo identificarse a satisfacción de EL BANCO. Cuando corresponda confrontar firmas, bastará que estas coincidan a simple vista con las registradas en EL BANCO.
• De los Fondos: Los fondos de la(s) Cuenta(s) estarán disponibles por cualquier canal que el BANCO indique y ponga a disposición con los límites que este fije. Las operaciones realizadas los días xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados, serán consideradas como efectuadas a más tardar el día hábil siguiente.
24. Medios para ordenar operaciones
El BANCO podrá atender las instrucciones u órdenes siempre que ponga a disposición del CLIENTE los siguientes canales: (i) Call Center, (ii) correo electrónico, (iii) Banca por Internet; u, (iv) otro medio de comunicación similar sin que medie una confirmación escrita de su parte, siempre y cuando se cumplan las medidas de seguridad exigidas por el BANCO, y además permita obtener constancia de la instrucción brindada por el CLIENTE.
25. Formas de entrega de los fondos al BANCO (abonos)
Los abonos en las cuentas podrán efectuarse en (i) efectivo o (ii) mediante otros documentos cedidos o entregados al BANCO, previa conformidad de este. Se entenderán realizados cuando sean efectivamente pagados al BANCO y este abone su importe en la(s) cuenta(s). El BANCO podrá conceder anticipadamente la disponibilidad de fondos abonados en cuentas corrientes. La falta de pago de los documentos y/o la devolución de cheques no pagados faculta al BANCO a efectuar el cobro en la(s) cuenta(s) del monto del cheque girado sin fondos que haya sido pagado, más la comisión señalada en la Cartilla de Información, aplicable a tales operaciones, pudiendo inclusive sobregirar la Cuenta.
El CLIENTE reconoce que las sumas de dinero que entrega al BANCO y que este recibe en alguna de las diferentes modalidades establecidas en el presente contrato se entregan en calidad de depósito en la modalidad de depósito irregular, conforme a las normas del Código Civil y la Ley N°26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante "Ley de Bancos"; es decir que las sumas de dinero que el BANCO recibe son de libre uso y disposición por el BANCO, el mismo que debe devolverlas al CLIENTE en los términos y condiciones pactados en este contrato. Sin perjuicio de lo indicado, el BANCO no podrá disponer de aquellos depósitos que sean declarados legal o judicialmente intangibles o se encuentren excluidos del derecho de compensación.
26. Cierre de la(s) cuenta(s) y resolución del contrato
El cierre unilateral de la cuenta constituirá el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente.
El cierre de las cuentas y la resolución del Contrato se sujetarán a lo señalado a continuación: El CLIENTE podrá cerrar la cuenta y/o resolver este contrato, a su sola decisión y en cualquier momento, con aviso al BANCO y previo pago de toda obligación vencida y exigible que mantuviera pendiente frente a este, derivado del uso de las cuentas o servicios a que se refiere este contrato. La resolución del contrato podrá realizarse en cualquier Oficina del BANCO, Call Center o en cualquier otro medio que el BANCO ponga a su disposición para la contratación del producto, siempre que su operatividad lo permita.
En caso de fallecimiento del CLIENTE, el BANCO, al tomar conocimiento de dicho hecho, bloqueará las cuentas cuando sea informado por escrito o tome conocimiento por cualquier medio hasta que los herederos acrediten su condición de tales. En caso de ser una cuenta solidario/indistinta, esta podrá continuar activa y ser operada por el cotitular supérstite, continuando los fondos a disposición del cotitular supérstite o podrán ser puestos a disposición de los herederos del causante, previa verificación de su condición de tales por parte del BANCO.
El BANCO podrá cerrar las cuentas del CLIENTE y/o resolver este contrato, en cualquier momento y por decisión de negocios o pérdida de confianza o por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato, por el solo mérito de una comunicación previa dirigida al domicilio o dirección electrónica registradas por el CLIENTE. Las cuentas se cerrarán transcurridos 30 días desde la comunicación.
Asimismo, en aplicación de lo señalado en el artículo 1430° del Código Civil, el BANCO podrá cerrar las cuentas y/o resolver este Contrato cuando se dé cualquiera de las situaciones establecidas a continuación, en cuyo caso el cierre de la cuenta y/o la resolución del contrato se producirá de pleno derecho en la fecha en que el BANCO comunique al CLIENTE su decisión de valerse de esta cláusula resolutoria: (i) Cierre previsto por la legislación aplicable. (ii) Cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar al BANCO, al CLIENTE o a otros CLIENTES del BANCO. (iii) Cuando la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por el CLIENTE o por un representante autorizado del mismo. (iv) Si a criterio del BANCO existe duda o conflicto respecto de la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes del CLIENTE. (v) Cuando la cuenta se encuentre sin movimientos por más de seis (6) meses consecutivos. De verificarse la existencia de un saldo a favor de EL CLIENTE luego del cierre de cuenta o resolución del contrato, este saldo se pondrá a disposición del CLIENTE mediante una Nota de Crédito emitida en la red de Agencia (vi) Si el CLIENTE ingresa a un procedimiento de disolución, liquidación o concurso de acreedores.
27. Fondo de Seguro de Depósitos
Se encuentran cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos, hasta por el valor publicado oportunamente por la SBS,
(i) los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro;
(ii) los intereses devengados por los depósitos antes referidos, a partir de la fecha de constitución o de su última renovación; y, (iii) los depósitos a la vista de las personas jurídicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero.
En el caso de existir cuentas con más de un titular, su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta; y la cobertura tiene lugar, respecto de cada uno de ellos, con arreglo a los límites, restricciones y condiciones señalados en la Ley de Bancos. El valor de cobertura vigente, se encuentra indicado en la Página Web de EL BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx) y/o en la web xxx.xxx.xxx.xx.
CUENTAS DE AHORRO
28. Generalidades
Los importes existentes de estas cuentas, sus abonos y cargos, podrán constar en los medios informativos que tenga establecidos el BANCO, tales como la Banca por Internet, Ripleymático, Call Center, Agencias, u otros que establezca en el futuro, los mismos que serán informados al CLIENTE. Para realizar cargos en las cuentas se requerirá de la utilización de tarjetas de débito que expida el BANCO, y/o de firmas manuscritas, siendo suficiente que el CLIENTE utilice o presente la tarjeta de débito, la firma electrónica y/o la clave secreta que mantiene, y observe las condiciones que rigen el sistema de tarjeta de débito de ser el caso. El BANCO podrá atender los retiros del CLIENTE a su simple solicitud, salvo casos especiales, como los depósitos a plazo fijo, que serán comunicados al CLIENTE, en los cuales el BANCO se reserva la facultad de fijar un plazo para el retiro o acuerde un número limitado de retiros dentro de un plazo determinado, de acuerdo con la modalidad de cuenta que el CLIENTE haya elegido.
La tasa de interés del importe depositado en la cuenta de ahorros -la misma que se encuentra en la cartilla informativa- y la frecuencia de capitalización serán variables y fijadas por el BANCO en función a los saldos acreedores y demás criterios que tenga establecido en forma general para los depositantes bajo esta modalidad de ahorro. El pago de intereses que reconozca el BANCO se hará con abono en la misma cuenta, con la frecuencia que tenga establecida el BANCO. Las cuentas de ahorro también podrán operar como cuentas en las que se recibe abonos de fondos provenientes de remuneraciones, en cuyo caso podrían ser incluidas en alguno de los programas de beneficios que el BANCO ofrezca, de ser el caso.
29. Cuenta de Haberes - Cuenta Sueldo:
Son Cuentas de Ahorro con beneficios añadidos, determinados en la Cartilla de Información y/u otros medios de comunicación del punto 39 del Contrato, cuyo fin es recibir el pago periódico de los haberes (trabajador dependiente o independiente) del CLIENTE. El CLIENTE podrá solicitar la afiliación de su Cuenta Sueldo al sistema de débito automático mencionado en el punto 33 del Contrato. Asimismo, el BANCO podrá compensar las deudas pendientes y vencidas que mantenga el CLIENTE con los saldos disponibles de la cuenta, hasta por el total de los mismos, de acuerdo con el punto 37 del Contrato. Los beneficios adicionales de la Cuenta Sueldo podrán ser terminado o cesados en cualquier momento por el BANCO, para lo cual emitirá una comunicación al CLIENTE con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al término del beneficio, por los medios directos establecidos en el punto 39. En caso el CLIENTE no reciba abonos de planilla (para dependientes) o depósitos (para independientes) por seis (6) meses consecutivos, la naturaleza de la cuenta se desnaturaliza y se convierte en una cuenta de ahorros, para lo cual, se realizarán los cambios especificados en su Cartilla de Información.
DEPÓSITO A PLAZO FIJO
30. Generalidades
El CLIENTE reconoce que por la naturaleza de esta modalidad de depósito no podrá realizar operaciones que sean propias de cuentas de ahorros u otras modalidades. Durante el plazo pactado de común acuerdo con el BANCO, el CLIENTE se obliga a no efectuar retiros ni incrementos en la misma cuenta, salvo que el BANCO tenga algún producto de esa modalidad que brinde al CLIENTE las condiciones de incremento o reducción de capital.
El CLIENTE autoriza al BANCO a renovar automáticamente el depósito, en las condiciones de plazo y aplicándose la tasa de interés establecidas en tarifario vigente a la fecha de renovación, siempre y cuando no reciba instrucciones del CLIENTE sobre el depósito. La tasa de interés y frecuencia de capitalización, conforme consta en la cartilla informativa, serán las fijadas por el BANCO según el plazo efectivo del depósito. El pago se hará en la forma y frecuencia que señale el BANCO, encontrándose autorizado para establecer diversas tasas de interés para los depósitos a plazo, según monto, plazo o naturaleza. Cuando el último día sea xxxxxx, xxxxxxx o feriado, el vencimiento se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente. El CLIENTE se obliga a mantener el depósito por el plazo fijado. En caso de retiros, el CLIENTE pagará las penalidades pactadas que constan en la Cartilla Informativa atendiendo al plazo pactado y el transcurrido efectivamente.
CUENTA DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
31. Generalidades
El BANCO mantendrá el depósito CTS en una cuenta de ahorros con características especiales, el mismo que tendrá carácter intangible e inembargable hasta el límite establecido por ley. El saldo del depósito CTS será de libre disposición del titular hasta por el límite establecido en el Decreto Supremo 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, o en aquella norma que lo modifique o sustituya; por lo que el CLIENTE podrá afectar en garantía la parte del depósito CTS que sea de libre disponibilidad por cualquier obligación que mantenga en favor del BANCO. Las comunicaciones que el BANCO curse a los titulares de estas cuentas se dirigirán indistintamente al domicilio del empleador o del CLIENTE titular de la cuenta, surtiendo plenos efectos en cualquier supuesto. El titular registrará su domicilio ante el BANCO, lo que no impedirá que las comunicaciones se le cursen a través de su empleador; reconociendo el CLIENTE que las notificaciones surtirán plena validez, aunque el empleador no le entregue oportunamente las mismas. El BANCO suspenderá cualquier retiro parcial del saldo de libre disposición en caso reciba notificación del/la cónyuge o conviviente del CLIENTE, manifestando su necesaria concurrencia. El retiro total de los fondos procederá únicamente cuando el BANCO haya (i) recibido notificación por escrito del empleador indicando el cese del trabajador; y, (ii) verificado el cumplimiento de las formalidades que el BANCO o la ley contemplen. El traslado del depósito CTS a otro depositario autorizado se atenderá observando el plazo establecido por ley, previa retención del monto necesario para atender los pagos derivados de las obligaciones vencidas y exigibles asumidas por el titular frente al BANCO, hasta el límite xx xxx, a instancia del CLIENTE. El retiro total de los fondos sólo procederá en caso de sociedad de gananciales si la CTS tiene la calidad de bien común a partir del matrimonio civil (o de haber transcurrido dos años continuos de la unión de hecho), los retiros solamente serán atendidos por el BANCO si no se recibiese aviso por escrito del cónyuge/conviviente. Las cuentas CTS también podrán ser afiliadas a la tarjeta de débito que eventualmente emita el BANCO, previa solicitud del CLIENTE.
SOBRE LA TARJETA DE DÉBITO
32. Generalidades
Según el Producto Financiero contratado, el BANCO podrá entregar al CLIENTE una tarjeta de débito que podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital.
El CLIENTE acepta que la tarjeta de débito le permite realizar las diversas transacciones que admiten los diversos canales de atención del BANCO, así como acceder a otros servicios prestados por redes de bancos corresponsales y otros establecimientos comerciales afiliados, inclusive vía Internet, de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidos por el BANCO, previa habilitación de dichos servicios de manera expresa por parte del CLIENTE. El CLIENTE podrá solicitar la activación, supresión o reactivación de los mencionados servicios en cualquier Agencia del BANCO, en el Call Center o en cualquier otro medio que el BANCO ponga a su disposición y comunique al CLIENTE. El CLIENTE declara conocer que los servicios prestados a través de bancos corresponsales o entidades asociadas del país o del exterior, se rigen por los límites y otras condiciones que establezcan dichos bancos o entidades para sus propios canales y las condiciones de cada país, de las mismas que el CLIENTE deberá informarse antes de su uso.
El CLIENTE debe adoptar las siguientes medidas de seguridad: (i) antes de realizar la primera operación, el CLIENTE debe cambiar su Clave Personal, (ii) la Clave Personal debe ser de fácil recordación, asimismo deberá procurarse que la misma no incluya datos de fácil asociación con EL CLIENTE (como cumpleaños, documento de identidad, o similares), (iii) cuando digite su Clave Personal, el CLIENTE deberá taparla para evitar que terceros tengan acceso a la misma, y (iv) la Tarjeta es personal e intransferible, por tanto el CLIENTE no deberá entregarla a ningún tercero. La Tarjeta permite el acceso en la secuencia establecida por EL BANCO, a las distintas cuentas o depósitos, en moneda nacional o extranjera, que el CLIENTE hubiera afiliado; así como a otros servicios que EL BANCO ofrece bajo las respectivas condiciones. La utilización de la Tarjeta dentro o fuera del país procederá solamente si las cuentas o depósitos tienen saldos existentes que EL BANCO está obligado a conceder y siempre que el usuario haya habilitado previamente dicha opción.
Salvo las excepciones expresamente establecidas por la legislación aplicable (las cuales se detallan en la cláusulas 34 del presente contrato), el CLIENTE asume la responsabilidad total por las transacciones que se efectúen utilizando su Clave Personal.
El tipo de cuenta, operaciones y servicios a los que se puede acceder con la tarjeta de débito, así como las modalidades y restricciones de su empleo, pueden ser modificados o suprimidos por EL BANCO, lo que será previamente informado al CLIENTE de a través de medios directos, en caso dichos cambios generen un perjuicio a EL CLIENTE conforme a lo señalado en el punto 38 de este contrato. El CLIENTE se obliga a seguir las normas y condiciones aplicables a cada servicio. EL BANCO no asume responsabilidad en caso los establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de débito se negasen a aceptarlas. Tampoco se responsabiliza por la negativa a la devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que adquiera el CLIENTE en los puntos de venta y/o prestación de servicios adquiridos con el uso de la tarjeta de débito.
Podrán emitirse tantas tarjeta de débito como titulares tengan las cuentas, las cuales operarán con las Claves Personales que cada usuario establezca, siempre y cuando las cuentas sean de titularidad solidaria/indistinta "o". Cuando las transacciones que realice el CLIENTE usando la tarjeta de débito, o por otros medios autorizados por el BANCO, sean en monedas distintas a las de la cuenta, el BANCO podrá cargar su importe según la secuencia cambiaria que tenga establecidas, por el equivalente al monto de la moneda pertinente y al tipo del cambio venta (o compra si se carga una cuenta de moneda extranjera) que tenga vigente el BANCO en el momento del cargo para el canal en que se realiza la operación, y cuyo resultado se abonará al beneficiario, quedando liberado de toda responsabilidad por eventuales diferencias de cambio. La continuación en la realización de operaciones a través de los distintos canales puestos a disposición por el BANCO y que requieran el uso de la Tarjeta o Clave Personal significará la total aceptación de las nuevas condiciones por el CLIENTE, las mismas que serán informadas a través de medios directos, conforme lo señala el numeral 39 del presente contrato.
El CLIENTE será afiliado automáticamente al momento de la contratación al sistema de notificaciones por todos los servicios que tenga habilitados relacionados a operaciones que se realicen con cargo a los depósitos previamente constituidos. El BANCO determinará el medio por el cual el CLIENTE recibirá las notificaciones y será informado al momento de la contratación. El CLIENTE podrá desafiliarse o volverse a afiliar al sistema de notificaciones en cualquier Agencia, mediante la banca telefónica o a través del medio que indique el BANCO.
33. Sistema de cargo en Cuentas – Débito Automático
El CLIENTE podrá solicitar su inclusión dentro de un sistema de pagos mediante cargos automáticos en su(s) cuenta(s) de ahorro. El CLIENTE deberá considerar que los pagos por cargos automáticos procederían únicamente si: (i) cuenta con saldo disponible; y, (ii) en caso de cargos recurrentes, será el CLIENTE quién asumirá la responsabilidad de notificar al citado establecimiento sobre el nuevo código de la tarjeta de débito(cualquiera sea el motivo que haya originado el cambio de código) para los efectos del respectivo cargo; sin perjuicio de lo anterior, el BANCO podrá, pero no estará obligado a realizar dicha notificación en los casos en los que pueda identificar al correspondiente establecimiento. En caso de terminación del Contrato por cualquier causa, el CLIENTE asume la obligación de notificar tal circunstancia a los establecimientos afiliados a los que hubiere solicitado su inclusión dentro de un sistema de pagos mediante cargos automáticos en la(s) cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley N°28556, Ley que regula el débito automático y su reglamento, aprobado por D.S. N°198-2006-EF, Este servicio se puede encontrar sujeto a cargos, los mismo que se encuentran detallados en la Cartilla de Información. El CLIENTE podrá ordenar la suspensión de los débitos automáticos hasta con 48 horas de anticipación al vencimiento de la obligación, así como que podrá imponer límites a los débitos.
El CLIENTE tendrá responsabilidad en el supuesto resulte imposible el débito por contar con saldo insuficiente, o por motivo de que la prestación del servicio se encuentre suspendida a solicitud del usuario. El CLIENTE no será responsable en caso el débito no sea efectuado por causas no imputables a éste último.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS PRODUCTOS FINANCIEROS
34. Medidas de seguridad aplicables a tarjetas de crédito y tarjetas de débito
A efectos de evitar el uso no autorizado de las Tarjetas por terceros, el CLIENTE se obliga a conservar diligentemente sus Tarjetas y a tomar todas las medidas de precaución necesarias para tal finalidad. En tal sentido, el CLIENTE deberá evitar que cualquier tercero no autorizado tenga acceso a los datos contenidos en el físico de sus Tarjetas tome conocimiento de su código de identificación, códigos de bloqueo o de cualquier código secreto que le proporcione el BANCO, los cuales podrán ser entregados por el BANCO al CLIENTE en forma física o electrónica, siendo el CLIENTE responsable de su utilización incorrecta en caso sean terceras personas las que utilicen la Tarjetas, a las cuales les
proporcionó su clave, infringiendo lo dispuesto en el presente punto.
Toda operación efectuada con las Tarjetas (realizada de manera física o utilizando su numeración y/o códigos otorgados por algún otro medio) y la Clave Personal se considera indubitablemente efectuada por el CLIENTE en la fecha en que se realice, sin perjuicio de los supuestos en que no asumirá responsabilidad que se detallan más adelante en la presente cláusula. El CLIENTE no será responsable por las operaciones no reconocidas que no hayan sido autenticadas y registradas, considerando lo establecido en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. El CLIENTE se obliga a mantener a buen resguardo y bajo su posesión física las Tarjetas; así como en total reserva la Clave Personal, la misma que podrá modificar directamente las veces que considere conveniente, en especial cuando presuma que esta pudiera haber trascendido a terceros.
El CLIENTE será afiliado automáticamente al momento de la contratación al sistema de notificaciones por todos los servicios que tenga habilitados relacionados a operaciones que se realicen con cargo a la línea de crédito o a los depósitos previamente constituidos. El BANCO determinará el medio por el cual el CLIENTE recibirá las notificaciones y será informado al momento de la contratación. El CLIENTE podrá desafiliarse o volverse a afiliar al sistema de notificaciones en cualquier Agencia, mediante la banca telefónica o a través del medio que indique el BANCO.
Queda claramente establecido que el El BANCO es responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo cuando acredite la responsabilidad del CLIENTE:
1. Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito..
2. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación.
3. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición del CLIENTE para efectuar operaciones.
4. Por la manipulación de los cajeros automáticos o de los ambientes en que estos operan, puestos a disposición por el BANCO o por terceros con los cuales este tiene convenio.
5. Cuando se haya producido la suplantación del CLIENTE en las oficinas del BANCO.
6. Operaciones denominadas micropago.
7. Operaciones realizadas luego del bloqueo o cancelación de la línea de crédito o de la tarjeta o cuando la tarjeta haya expirado.
8. Operaciones asociadas a servicios no solicitados o habilitados por el CLIENTE, relacionadas a (a) Operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por el BANCO; y (b) Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial; Adicionalmente, en el caso de tarjeta de crédito: (c) Disposición de efectivo otorgando al CLIENTE la posibilidad de elegir, para cada operación, si la disposición será financiada en cuotas, y de ser el caso, decidir el número de cuotas; y (d) Sobregiro o exceso de la línea de crédito.
9. Cuando el esquema de autenticación del CLIENTE para la realización de estas operaciones no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
En caso no se cumpla con ninguno de los supuestos anteriores; y de producirse el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene, el BANCO es responsable de las operaciones realizadas con posterioridad a la comunicación efectuada al BANCO por parte del CLIENTE para informar tales hechos.
35. Extravío o destrucción de las Tarjetas
Como medida de seguridad, se recomienda que el CLIENTE comunique de inmediato al BANCO la pérdida, extravío o sustracción de sus Tarjetas aún en los casos en que la Tarjeta haya sido retenida en un cajero electrónico de la red de bancos corresponsales del país o del exterior, a través del Call Center del BANCO el cual está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, así como otros medios electrónicos que el BANCO pueda poner a disposición para tal efecto; oportunidad en la que se le proporcionará un código de bloqueo registrando el día y la hora de dicha comunicación. Salvo las excepciones expresamente establecidas por la legislación aplicable y según lo indicado en el numeral precedente, las consecuencias por la falta de observancia de la obligación antes descrita, son de exclusiva responsabilidad del CLIENTE.
En caso el CLIENTE no cumpla con el procedimiento descrito en el párrafo precedente, será responsable del uso indebido del que pudieran ser objeto las Tarjetas y las tarjetas adicionales solicitadas, mientras no se efectúe la comunicación correspondiente al BANCO. En ese sentido, el CLIENTE reconoce que el BANCO no asumirá
responsabilidad en caso el CLIENTE no comunique la pérdida, extravío o sustracción de las Tarjetas oportunamente por negligencia o por causas de fuerza mayor o hecho fortuito que el CLIENTE no logre acreditar, salvo los supuestos establecidos en el artículo 23 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
36. Moneda de las operaciones
En caso el BANCO deba realizar operaciones de compra o venta de moneda extranjera para cualquiera de las operaciones previstas en los productos derivados de este Contrato, aplicará el tipo de cambio vigente del BANCO a la fecha en que se realice la operación, quedando liberado de cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existir.
37. Autorizaciones
El CLIENTE autoriza al BANCO a que, sin necesidad de aviso proceda según lo indicado en el presente punto:
- Con el fin de evaluar permanentemente la capacidad de pago y actualizar el monto de la Línea de Crédito o Préstamo otorgado al CLIENTE, este reconoce y autoriza irrevocablemente al BANCO a evaluarlo periódicamente, según los parámetros que para tal efecto haya establecido el BANCO.
- En los supuestos señalados a continuación, el BANCO puede proceder con la resolución del Contrato, lo cual será comunicado al CLIENTE a través de una comunicación dirigida al cliente (a su domicilio o correo electrónico), dentro de los siete (7) días posteriores, según lo establecido en la normativa correspondiente:
a. En la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas
b. Que la información suministrada por el CLIENTE al BANCO no sea cierta y exacta
c. Si EL BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que EL CLIENTE ha cometido, está vinculado o se encuentra comprendido en investigaciones por delitos relacionados con el lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y/o terrorismo.
En estos supuestos, el BANCO estará facultado a cobrarle los saldos deudores correspondientes, incluidos los derivados de cualquier transacción realizada por el CLIENTE con anterioridad a la fecha de resolución del Contrato, así como las que hubiesen sido procesadas en una fecha posterior y que eventualmente podrán generar una deuda adicional.
- El CLIENTE autoriza al BANCO a que, en virtud a la facultad de compensación normada en virtud del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pueda cargar o compensar con cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que este haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones, gastos o tributos de cualquier naturaleza. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho; respecto a las cuentas con más de un titular, se procederá de la siguiente manera:
x. Xxxxxxx solidarias/indistintas el Banco podrá compensar las deudas contra el total existente en la cuenta,
x. Xxxxxxx mancomunadas/conjuntas cada titular será responsable únicamente por sus propias deudas, hasta el límite del porcentaje que le corresponda en la cuenta.
- En caso acepte la contratación de los seguros indicados en el punto 4, el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Tarjeta o Préstamo contratado el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para EL BANCO, salvo que el CLIENTE haya contratado la póliza a través del BANCO.
- En el caso sea necesaria la renovación de la póliza de seguros, si el CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, el BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo al CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el CLIENTE.
- El BANCO queda autorizado a bloquear las cuentas y/o tarjetas del CLIENTE en los siguientes casos: (i) Cuando exista mandato de autoridad competente que así lo ordene. (ii) A fin de resguardar los intereses económicos del propio CLIENTE y de terceros. (iii) dudas de la legalidad de los fondos o de las actividades generadoras de los mismos. (iv) Cuando existan deudas vencidas y exigibles de pago (v) Cuando el CLIENTE haya autorizado el bloqueo de fondos de una cuenta destinada a ser medio de pago de un préstamo (vi) Cuando advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas. Las operaciones que se hubieran realizado con las características señaladas anteriormente podrán ser reprocesadas por el BANCO, para lo cual debitará o cargará contra los montos disponibles en las cuentas afectadas los importes de las operaciones realizadas que sean necesarios. Dicho procedimiento es autorizado expresamente por el CLIENTE con la aceptación de este Contrato. El reproceso será informado al CLIENTE en forma posterior a su realización mediante comunicación telefónica, escrita o electrónica dirigida a su número de teléfono, a su domicilio o a su dirección electrónica.
Sin perjuicio de lo antes señalado, EL BANCO informará a las autoridades competentes sobre operaciones comprendidas en la Sección Quinta-Transacciones Financieras Sospechosas, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS –Ley N°26702 (“Ley de Bancos”), o en las normas sobre Legitimación de Activos; debiendo el CLIENTE explicar y documentar al BANCO la suficiencia económica y legal de sus operaciones.
Adicionalmente, EL BANCO cuenta con las siguientes facultades:
- Centralizar o reunir en una o más cuentas que tuviera el CLIENTE, los saldos acreedores o deudores que presenten ellas y/u otras cuentas o depósitos, en cualquiera de sus oficinas en el país o el exterior, incluyendo sucursales, en moneda nacional o extranjera. El o los saldos acreedores o deudores finales resultantes de dicha operación, será el o los definitivos a favor o de cargo del CLIENTE. Sin perjuicio de ello, EL BANCO informará posteriormente al CLIENTE las razones que motivaron su decisión.
- Modificar de forma unilateral las condiciones contractuales, en especial, las tasas de interés (según corresponda), comisiones y gastos señalados en la Cartilla de información, salvo para operaciones sujetas a plazo fijo. EL BANCO utilizará los mecanismos de información directos indicados en el punto 39.
- El BANCO podrá extornar de forma unilateral las operaciones efectuadas en la(s) cuenta(s) por error, comunicándose con el CLIENTE de forma posterior a la incidencia utilizando los mecanismos de información directos indicados en el punto 39 sin necesidad de autorización previa del CLIENTE. Todo cargo o abono indebido o errado será corregido por el BANCO tan pronto como lo conozca o detecte. En caso el CLIENTE advierta alguna inexactitud en su(s) cuenta(s) deberá comunicarlo de inmediato al BANCO para que este, una vez verificada la procedencia del reclamo (de ser el caso) proceda a regularizar los saldos. A resolver el presente Contrato.
- A cerrar la(s) cuenta(s) de conformidad al punto 16.
- Ceder sus derechos o posición contractual, de acuerdo a los artículos 1206° y siguientes del Código Civil vigente y a lo señalado en el punto 47 del presente contrato.
- A cerrar la(s) cuenta(s) de conformidad al punto 16.
- Ceder sus derechos o posición contractual, de acuerdo a los artículos 1206° y siguientes del Código Civil vigente y a lo señalado en el punto 47 del presente contrato.
- Grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier tipo de orden o manifestación de voluntad, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.
- Abrir y cerrar una o varias Cuentas Corrientes a nombre del CLIENTE, emitiendo letras de cambio a la vista según el proceso señalado en los puntos 16.
- Llenar el Pagaré de acuerdo a sus fechas de emisión y vencimiento, importe y tasas de interés, de conformidad con lo establecido el punto 20 del presente Contrato, así como en el Art. 10 de la Ley N°27287 (Ley de Títulos Valores) y la Circular SBS N°G-0090-2001 (Título Valor emitido en forma incompleta), o normas que las sustituyan o modifiquen, cuando corresponda.
- Desmaterializar el pagaré de este Contrato ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
38. Modificaciones contractuales
Los términos y condiciones pactadas en este contrato, incluyendo todas las condiciones bajo las cuales se brindan los servicios que el BANCO presta, así como las tasas de interés, comisiones, gastos salvo los intereses correspondientes a los depósitos a plazo fijo y a los préstamos personales, podrán ser modificados por el BANCO, debiendo comunicar
los cambios al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días, mediante los medios directos indicados en el punto 39. De no encontrarse conforme con las modificaciones comunicadas por el BANCO, el CLIENTE podrá resolver este Contrato en el presente documento. En ese sentido, el CLIENTE contará con un plazo de cuarenta y cinco
(45) días calendario, contados desde el día de la resolución del Contrato, para pagar la totalidad de la deuda. Sin perjuicio de ello, el Producto Financiero continuará generando intereses compensatorios según lo establecido en la Hoja Resumen hasta su total cancelación.
No obstante ello, en caso transcurriese el plazo de preaviso efectuado por el BANCO a que hace referencia el párrafo precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el BANCO, el silencio del CLIENTE se deberá interpretar como señal de aceptación.
Si las modificaciones estuvieran asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los Productos Financieros regulados por este Contrato y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este Contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma y condiciones previstas en los párrafos precedentes, o de continuar el CLIENTE en el uso de los Productos Financieros, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad.
Las modificaciones que comunique el BANCO en virtud del presente punto pueden deberse, entre otras razones, a cambios en las políticas internas del BANCO, a las condiciones de la economía nacional o internacional, el funcionamiento o tendencia de los mercados, la competencia, la adopción de políticas de gobierno o de Estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios, inflación o deflación, devaluación o reevaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos gastos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO, crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las partes, conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra, caso fortuito o fuerza mayor.
39. Formas de comunicación
• Medios directos: se empleará cuando se trate de modificaciones esenciales, tales como las variaciones de los montos o conceptos detallados en la Hoja Resumen o Cartilla de Información que signifiquen un incremento, modificación o incorporación de nuevas tasas de interés, comisiones, gastos y/o penalidades o cualquier eliminación, incorporación o modificación de los términos y condiciones del Contrato que supongan una reducción o eliminación de los beneficios otorgados al CLIENTE. Los medios directos son:
- Anotaciones en los estados de cuenta
- Comunicaciones vía correo electrónico
- Comunicaciones a la dirección física indicada como domicilio en la solicitud de la Tarjeta
- Mensajes de texto
- Llamadas telefónicas
• Medios indirectos: cuando se trate de modificaciones no esenciales, el BANCO podrá utilizar otros medios masivos de comunicación que no requerirán constancias de recepción y que se entenderán suficientes. Los medios indirectos son:
- Avisos en las oficinas del BANCO,
- Avisos en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx),
- Mensajes a través de banca por internet,
- Avisos en Ripleymáticos,
- Mensajes en redes sociales,
- Avisos en cualquier diario, revista o periódico de circulación nacional, a elección de EL BANCO
En caso de existir diferencia sobre la información contenida en las comunicaciones, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en el BANCO.
40. Canales
El BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE los canales a través de los cuales podrá realizar en ciertos horarios, consultas, retiros, transferencias, envío, obtención y recepción de información, así como otras operaciones relacionadas a sus productos activos y/o pasivos. Para el correcto uso de estos canales el CLIENTE deberá identificarse con su Clave Secreta o cualquier otro mecanismo de autenticación que establezca el BANCO en cumplimiento de la regulación vigente de la SBS, además del documento de identidad, de ser necesario. El CLIENTE deberá tomar las medidas necesarias para preservar adecuadamente los datos confidenciales de claves, códigos, así como cualquier información y/o documento mediante el cual pueda realizar operaciones con la(s) cuenta(s), asumiendo la responsabilidad respectiva en caso incumpla esta obligación, así como por la pérdida o robo de dicha información según la norma aplicable, salvo los casos señalados el punto 34 del Contrato.
El BANCO se reserva la facultad de crear, modificar o suprimir la disponibilidad de los canales, así como sus condiciones de uso, comunicando tales hechos en la forma indicada en el punto 38. Entre los canales que el BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE están: Banca por Internet, Call Center, Cajeros Automáticos, Banca Mobile, Cajeros Corresponsales, Ripleymático y otros que pudiera establecer, los mismos que se encuentran informados en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). En caso el BANCO establezca como requisito previo al uso de los Canales, que el CLIENTE deba afiliarse o inscribirse, este deberá cumplir con dicho procedimiento, el mismo que se encontrará en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), pudiendo aplicarse las comisiones y gastos que el BANCO establezca, los mismos que están detallados en la Hoja Resumen y/o Cartilla Informativa. Para el caso de Call Center, el BANCO se encuentra autorizado a grabar las llamadas como medida de seguridad. El CLIENTE declara conocer que el BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna por los daños que sufra que se deriven de: (i) el ejercicio regular de un derecho o una obligación del BANCO establecido en las normas legales aplicables o en las presentes Condiciones Generales; (ii) un hecho determinante xx xxxxxxx, o la suspensión o interrupción de servicios, incluso de los canales de atención (cajero automático, Banca por Internet, Call Center, Ripleymático y otros) producto de la falla, interrupción o defectuoso funcionamiento de las instalaciones o equipos del BANCO o de sus proveedores, siempre que no haya mediado dolo o culpa inexcusable del BANCO; (iii) en un hecho determinante del CLIENTE; (iv) en hechos derivados de casos fortuitos o fuerza mayor.
41. Canales digitales
Para poder utilizar la Banca por Internet, Banca Mobile u otro canal que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE (en adelante Canales Digitales), el CLIENTE generará una Clave Digital. El CLIENTE podrá utilizar la Clave Digital u otros mecanismos de seguridad dispuestos por el BANCO para ingresar a los Canales Digitales. Para el caso de Banca Mobile, el BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE aplicaciones móviles, para lo cual es indispensable que el CLIENTE utilice un dispositivo compatible con la aplicación móvil.
La Clave Digital u otros mecanismos reemplazarán a la firma del CLIENTE para todo y cualquier efecto legal relacionado con las transacciones realizadas y constituirá medio válido suficiente de expresión de su voluntad de aceptación de dichas transacciones. Adicionalmente, en caso el CLIENTE opte por realizar operaciones con (o hacia) terceros a través de los Canales Digitales, el BANCO pondrá a su disposición una Clave Dinámica.
Estas transacciones están sujetas a límites de monto establecidos por el BANCO, los cuales son informados al CLIENTE en la misma página web antes de realizar cualquiera de dichas transacciones. El BANCO generará en sus Canales Digitales los mecanismos necesarios que permitan resguardar la seguridad de las operaciones realizadas. El BANCO no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier problema o inconveniente técnico o físico por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite, retrase, demore la ejecución o no permita la realización exitosa del servicio que se presta a través de sus Canales Digitales. El CLIENTE podrá efectuar transacciones a través de otros medios que el BANCO ponga a su disposición. Toda operación y/o adquisición de servicios efectuados, en los Canales Digitales, se considerarán realizados por el CLIENTE, siempre que hayan sido dentro de una sesión iniciada y/o haya una manifestación de voluntad a través del ingreso de sus claves o contraseñas, u otros que EL BANCO pudiese establecer y poner a disposición tales como: clic, claves dinámicas, voz, datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, etc.), según la autenticación exigida por el BANCO. En caso el CLIENTE considere o sospeche que un tercero no autorizado, tomó conocimiento de alguna de sus claves o haya perdido o le hayan sustraído alguno de los dispositivos (celular, laptop, computadora, tablet u otro equipo electrónico con el cual pueda hacer operaciones) en los que pudiera estar su información personal o contener dichas claves, deberá dar aviso inmediato a el BANCO. Recibida dicha comunicación,
el BANCO bloqueará el acceso al CLIENTE, por lo que el CLIENTE no será responsable por el uso irregular o fraudulento en los Canales Digitales, con posterioridad a tal comunicación. Todas las transacciones previas a la comunicación de bloqueo serán de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, salvo en los supuestos en que el cliente no resulte responsable por operaciones no reconocidas, detallados en la cláusula 34 del presente contrato. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE tendrá a salvo su derecho a efectuar observaciones, reclamos y/o denuncias por aquellas operaciones que no reconozca, ante la misma empresa, o ante las autoridades administrativas y judiciales que corresponda.
El CLIENTE declara conocer que las transacciones realizadas por Canales Digitales deben efectuarse en equipos seguros y que cuenten al menos con programas antivirus actualizados, reconociendo que las operaciones o consumos realizados por terceros en forma irregular o fraudulenta no son de responsabilidad de EL BANCO, en la medida que no le sean imputables. La activación de La(s) Tarjeta(s) para el uso xx Xxxxxxx Digitales es inmediata, por lo que solo se requiere hacer el cambio de la Clave Secreta y generar la Clave Digital o Clave Dinámica, según sea el caso.
42. Uso de información del CLIENTE
Los datos brindados por el CLIENTE tendrán la calidad de declaración jurada. El tratamiento de los datos personales del CLIENTE está regulada por la Política de Privacidad, documento que se puede encontrar en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
43. Contratación por mecanismos distintos al escrito
El BANCO podrá contratar con el CLIENTE de manera no presencial, esto es, a través de llamadas telefónicas o empleando distintos medios electrónicos como correos electrónicos, Banca por Internet, Cajeros Automáticos, mensajes de texto (SMS), Ripleymático u otros que el BANCO pueda implementar para dicho fin. A través de estos mecanismos, el CLIENTE podrá abrir otras cuentas y/o contratar servicios o productos que el BANCO ofrezca. El uso de su Clave Secreta u otros mecanismos establecidos por el BANCO lo identifica y expresa su aceptación a la contratación del producto o servicio. De realizarse esta contratación, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE, en un plazo máximo de quince (15) días de celebrado el contrato, la documentación contractual correspondiente, según el medio de comunicación convenido.
44. Programa de fidelización
El CLIENTE declara conocer que el BANCO se encuentra facultado a administrar uno o más programas de fidelización, que otorguen premios por la utilización de una o más Productos Financieros, bajo las condiciones establecidas en el Reglamento del Programa. En ese sentido, en caso el CLIENTE hubiese solicitado alguna de las Tarjetas afiliadas a dicho(s) programa(s) de fidelización reconoce que ha sido informado que podrá acceder a las características, beneficios y reglamentos de dichos programas, a través de la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). En caso el BANCO decida incluir nuevas condiciones en el(los) programa(s) de fidelización, las mismas serán informadas al CLIENTE con la anticipación señalada en dicho(s) reglamentos.
El BANCO podrá modificar, sustituir, desactivar, suspender, limitar la aplicación de dichos programas a su entera discreción, en forma temporal o permanente, debiendo comunicar tal hecho al CLIENTE respetando el plazo de cuarenta y cinco (45) días de anticipación.
Ante la comunicación previa, vía los mecanismos directos o indirectos de comunicación regulados en el punto 39 del presente contrato, de cualquier modificación, sustitución, suspensión o supresión del Programa o de alguna de sus condiciones, el CLIENTE tendrá derecho a manifestar su desacuerdo con dicha acción por parte del BANCO, quedando facultado a resolver el presente Contrato, siguiendo las formalidades establecidas para ello.
De igual modo, en caso que el BANCO detecte una indebida o errónea adquisición u otorgamiento de beneficios a favor del CLIENTE respecto del (los) programa(s), se encontrará facultado a eliminar el beneficio de forma unilateral y sin aviso previo, de conformidad a lo indicado en el Reglamento del (los) programa(s), el mismo que podrá encontrarse en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx) o los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 del presente contrato.
45. Cargos pendientes
Si con posterioridad a la resolución del Contrato se presentaran cargos pendientes, en proceso, no declarados por el CLIENTE o no contabilizados oportunamente como parte del saldo deudor, la responsabilidad del CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas, con independencia de la vigencia o subsistencia de Productos Financieros a nombre del CLIENTE en el BANCO. Así, el BANCO requerirá el pago de su acreencia según las liquidaciones que practique conforme a la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, encontrándose facultado a abrir una cuenta a nombre del CLIENTE en la que se registrarán los referidos cargos y a la que le será de aplicación los mismos términos y condiciones de este Contrato.
De igual forma, EL BANCO, en cualquier momento, producto de la conciliación de los saldos del CLIENTE, podrá requerir a este el pago de los conceptos no contabilizados oportunamente como parte de su saldo deudor, otorgándole al CLIENTE un plazo para regularizar el pago.
En caso el CLIENTE no haya cumplido con realizar dicho pago dentro del plazo otorgado se empezarán a generar los intereses y comisiones que se detallan en la Hoja Resumen que pudieran haber generado dichos conceptos. En estos casos y sin perjuicio del derecho del CLIENTE a ser informado sobre el origen de los cargos adicionales, EL BANCO podrá: (i) abrir una cuenta y cargar en ella los saldos deudores o, (ii) requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, de conformidad a la ley aplicable.
Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar extornos en las cuentas que este tuviera en EL BANCO, cuando por error EL BANCO hubiese realizado abonos de sumas de dinero que no corresponden al CLIENTE en las referidas cuentas.
En cualquiera de los supuestos a que se refiere el presente punto, el BANCO se encontrará obligado a informar al CLIENTE, de manera posterior, las razones que motivaron su decisión.
46. Impuestos
El CLIENTE asumirá los impuestos que gravan o pudieran gravar los servicios que le preste el BANCO, según lo dispuesto en el presente Contrato, y/o los servicios complementarios que EL BANCO pueda prestarle en el futuro según ofertas complementarias que fueran aceptadas por el CLIENTE. Dichos tributos se encuentran señalados en la Hoja Resumen.
47. Cesiones
De conformidad con lo previsto en el artículo 1435° del Código Civil vigente, el CLIENTE presta su conformidad por medio del presente documento para que EL BANCO ceda su posición contractual en este Contrato, lo cual será comunicado oportunamente al CLIENTE a través de los medios señalados en el punto 39 del presente Contrato.
48. Vigencia del Contrato
El presente Contrato es de vigencia indefinida y rige las relaciones entre el CLIENTE y el BANCO durante todo el período en que puedan existir obligaciones o alguna vinculación contractual. En caso el Contrato deba ser modificado por la necesidad de una adecuación normativa, las nuevas condiciones se incorporarán al presente Contrato siguiendo el procedimiento previsto en la normativa vigente aplicable, informando el BANCO las nuevas condiciones a través de su página web y a través de los mecanismos directos de comunicación de corresponder.
49. Nulidad o Invalidez
La nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más de las disposiciones contenidas en este Contrato no afectará la validez de las demás disposiciones del mismo, en la medida que resulten separables. Por el contrario, se entenderá que este Contrato es eficaz en su totalidad, debiéndose considerar como inexistentes las cláusulas y/o puntos declarados nulos o inválidos, total o parcialmente; y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de las partes se ejecutarán según lo establecido en las demás cláusulas de este Contrato.
50. Domicilio
El CLIENTE fija su domicilio, para efectos de este Contrato, en el lugar indicado en la solicitud de afiliación a la Tarjeta, el cual deberá estar necesariamente ubicado dentro del radio urbano de la ciudad señalada en la referida solicitud de afiliación y que ha sido verificado por el BANCO en forma previa al otorgamiento de la línea de crédito materia del presente Contrato. En consecuencia, toda notificación y/o comunicación efectuada por EL BANCO en relación con este Contrato se tendrá por debidamente efectuada en dicho domicilio.
El CLIENTE se obliga a comunicar con treinta (30) días calendario de anticipación cualquier modificación al respecto acercándose a una Agencia o a través de Banca Telefónica. El nuevo domicilio contractual del CLIENTE deberá estar necesariamente ubicado dentro de la misma ciudad señalada en la solicitud de afiliación. Cualquier cambio de domicilio contractual efectuado sin seguir el procedimiento antes señalado no tendrá validez ni eficacia frente al BANCO.
Se deja constancia que mientras el CLIENTE no comunique su nuevo domicilio al BANCO, este reputará como válido y vigente el declarado por el CLIENTE en la solicitud de afiliación a la Tarjeta, por lo que, en caso este le perteneciera a un tercero, el CLIENTE asumirá total responsabilidad frente al BANCO y el propio tercero, en caso dicho tercero reclamase ante el BANCO o cualquier entidad pública o privada por el envío de comunicaciones vinculadas a la línea de crédito o a la Tarjeta.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el BANCO se reserva el derecho de enviar comunicaciones de cobranza, cumpliendo las disposiciones sobre la materia, en caso el CLIENTE se retrase en sus respectivos pagos, notificando tales comunicaciones al domicilio actualizado del CLIENTE sobre el cual el BANCO haya podido tomar conocimiento de manera fehaciente, aun cuando EL CLIENTE no haya cumplido con actualizar el mismo ante el BANCO.
El CLIENTE señala como domicilio el consignado en la solicitud, donde se le cursarán las comunicaciones. La variación de su domicilio deberá ser comunicada al BANCO por escrito con una anticipación de treinta (30) días calendario.
51. Ley y jurisdicción aplicable
El presente Contrato se rige en lo no previsto por sus propios términos, por la legislación vigente en la República del Perú.
En caso de discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales del lugar de celebración de este Contrato.
52. Normas Prudenciales, Prevención xxx Xxxxxx de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo y Falta de Transparencia del CLIENTE
De conformidad con la normativa de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (PLAFT), el BANCO es sujeto obligado a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS y a establecer mecanismos de PLAFT. El CLIENTE declara y garantiza que: (i) ha implementado los controles internos necesarios para evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; (ii) reportará al BANCO cualquier situación vinculada con el lavado de activos y/o financiamiento de terrorismo; y (iii) cooperará ante cualquier solicitud de información de parte del BANCO, ante el conocimiento de cualquier actividad vinculada al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El BANCO podrá bloquear las tarjetas y/o los accesos otorgados al CLIENTE y resolver el presente Contrato unilateralmente (dando por vencidos todos los plazos) ante cualquier incumplimiento de lo establecido en el presente punto.
El CLIENTE acepta y autoriza a EL BANCO a suspender, modificar o resolver el presente contrato y/o a cerrar sus cuentas a su sola decisión, sin responsabilidad de ningún tipo para el BANCO, comunicando la medida tomada en un plazo máximo de 7 días posteriores a la resolución efectiva del Contrato. En concordancia a las citadas normas, esta autorización para suspender, modificar o resolver el contrato sin previo aviso aplicará también en los siguientes casos:
- Si el CLIENTE brinda al BANCO información inexacta, incompleta, falsa o inconsistente; o información contradictoria o inconsistente con otra información declarada o proporcionada anteriormente y/o no actualiza la información proporcionada inicialmente de manera que esta derive en inexacta, incompleta, falsa o inconsistente y que repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta EL BANCO. Esta información puede incluso estar referida a: nombre, dirección, documento oficial de identidad, teléfono, correo electrónico, ocupación, nivel de ingresos, origen de fondos utilizados en sus operaciones con EL BANCO o cualquier otra información proporcionada/solicitada por EL BANCO.
- Si EL BANCO observara operaciones o transacciones no acordes con el nivel de ingreso o actividad del CLIENTE o que no tenga un sustento razonable, sea económico legal o de cualquier otra naturaleza.
- En caso el CLIENTE sea una Persona Expuesta Políticamente conforme a la Resolución SBS N°2660- 2015 y normas complementarias, modificatorias y sustitutorias y no lo declare.
- Si el CLIENTE es incluido en la lista de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de Norteamérica (OFAC) o en la lista de terroristas de las Naciones Unidas. Asimismo, EL BANCO queda facultado para negarse a brindar servicios de transferencias, e inclusive devolver la transferencia si detecta que el ordenante o beneficiario de las transferencias se encuentra incluido en la lista de la oficina de control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de Norte América (OFAC), en la lista de terroristas de las Naciones Unidas o en cualquier otra lista negativa nacional o internacional que pueda poner en juego la reputación de EL BANCO.
Para la modificación o resolución de contrato que se refiere el presente punto, EL BANCO podrá prescindir de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación a través de los canales de comunicación directos mencionados en el punto 39 (comunicaciones directas). El CLIENTE declara haber sido debidamente informado sobre las condiciones establecidas en el presente punto.
53. Información adicional
En caso de disconformidad con el servicio brindado por El BANCO, el CLIENTE podrá presentar su reclamo a través de la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), al correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, Call Center, Oficinas del BANCO, y cualquier otro canal que este último implemente e informe al CLIENTE como canal formal para la presentación de reclamos, o recurrir -en caso lo considere pertinente- a las instancias administrativas, judiciales correspondientes.
Los abajo firmantes dejamos constancia expresa de nuestra conformidad sobre todos los términos y condiciones pactadas en el presente Contrato.
Suscrito en dos (2) ejemplares, en la ciudad de a los días del mes de de .
BANCO XXXXXX
Nombre: Xxxx Xxxxxxx Va: squez Xxxxx DNI: 00000000
Nombre: DNI:
CLIENTE
CÓNYUGUE DEL CLIENTE
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
EL GARANTE