CONTRATO DE GESTION DE CARTERA DE VALORES (“el Contrato”)
LINK SECURITIES SV, S.A. Nº INSCRIPCION CNMV: 141
MIEMBRO DE: BOLSA DE MADRID
BOLSA DE BARCELONA
CONTRATO DE GESTION DE CARTERA DE VALORES (“el Contrato”)
En Madrid, a …… de ………………… de ………
DE UNA PARTE,
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxxx, actuando en nombre y representación de LINK SECURITIES SV, S.A., en adelante “LINK SV”, con domicilio en Xxxxxx, X/ Xxxx Xxxxxxxxx 00, x XXX X/80298110, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 2413, folio 141, hoja Nº M-42302, e inscrita en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 141.
Y DE OTRA PARTE,
D./Xx ,
con NIF Nº ………………………….. domiciliado/a/s en …………………………………………………………………………...
Calle……………………………………………………………………………………………,Nº……..,Código Postal, ……………
, que actúa/n en su propio nombre y derecho y a quien/es se designara/n de ahora en adelante como “EL CLIENTE”
EXPONEN
1º.- Que LINK SV es una ESI (empresa de servicios de inversión) que tiene por actividad, entre otras, la recepción de ordenes sobre operaciones en Mercados de Contado y Derivados Nacionales e Internacionales por cuenta de sus clientes y su ejecución o transmisión a terceros intermediarios; así como la compensación en su caso, la custodia y liquidación de instrumentos financieros bien de forma directa o también a través de terceros custodios y liquidadores.
a) Información sobre LINK SV
La sociedad es una ESI Española, con CIF X00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 2413, folio 141, hoja nº M-42302, e inscrita en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el nº 141. La entidad está sometida a supervisión por la CNMV (xxx.xxxx.xx).
El Cliente podrá comunicarse en el idioma español con la ESI, en relación con este contrato y con los productos o servicios de inversión ofrecidos, bien a través de teléfono, fax, correo ordinario y/o correo electrónico.
Los datos de contacto de LINK SECURITIES SV, S.A. son
⬩ Domicilio Social: | Xxxxxxx 00, Xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxx |
⬩ Teléfono: | 00-0000000 |
⬩ Fax: | 00-0000000 |
⬩ Web: | |
* Correo electrónico | |
⬩ Otros Contactos: | Agentes. Todos los Agentes de la Sociedad están debidamente registrados en la CNMV (puede consultar los datos de contacto en la página web de la sociedad o a través de la página Web de la CNMV). Su actuación se circunscribe al territorio español. |
b) Servicio de Atención al Cliente
Para cualquier discrepancia que surja en la aplicación de lo dispuesto en el contrato o en la mera prestación de servicios, la entidad conforme a la normativa vigente ha puesto a disposición de los clientes un Servicio de Atención para la resolución de quejas y presentación de reclamaciones en los términos establecidos por el reglamento de defensa del cliente (consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx) El cliente podrá dirigir sus reclamaciones alternativamente con carácter previo a:
Xxxxxxx 00, Xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxx. Tel. 00 000 00 00 Fax 00 000 00 00 CONTRATO GDC V100523
LINK SECURITIES S.V., S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 2413, folio 141, hoja M-42302, inscripción 1ª. Cif a80298110
Servicio de Defensa del Xxxxxxx Xxxxxxx 00, 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Defensor del Cliente
Bolsas y Mercados Españoles
Xxxxx xx xx Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx Tel: (00) 00 000 00 00/30/59
Fax: (00) 00 000 00 00
E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
El cliente también podrá dirigirlas en su caso a:
Oficina de Atención al Inversor CNMV
902 149 200
Edison 4. 28006 Madrid
Fax 00 000 00 00
Xxxxxxx xx Xxxxxx, 00. 08007 Barcelona
Fax 00 000 00 00
2º El Cliente está interesado en la apertura de una cuenta de Gestión de Xxxxxxx de Valores conforme a alguno de los modelos de gestión presentados y que se adecúan a su perfil inversor.
3º.- El Cliente ha sido categorizado por LINK SV, con carácter previo a la celebración de este contrato, y de acuerdo con la normativa vigente como, Cliente Minorista.
4º.- Con carácter previo LINK SV, ha evaluado la idoneidad de prestar el servicio de gestión de carteras al cliente al objeto de determinar la adecuación de los conocimientos y experiencia inversora, la capacidad financiera, los objetivos de inversión y el perfil de riesgo al servicio de gestión que desea contratar y conforme con los criterios de evaluación expresados por LINK SV en el documento de evaluación.
5º.- De igual manera, XXXX ha entregado al cliente la información precontractual obligatoria a través del documento “Información sobre la sociedad” donde se le informa entre otros aspectos de las siguientes cuestiones:
i) Información general sobre la sociedad y los servicios que presta.
ii) Información sobre la categorización de los clientes.
iii) Información sobre las políticas MIFID en concreto Política de Mejor Ejecución, Salvaguarda de Activos, Conflictos de Interés, Política de Implicación, y Protección de Datos.
iv) Información genérica sobre instrumentos financieros y los riesgos que comporta la inversión en los mismos.
Esta información es una información general a todos los clientes y no constituye un documento especifico y personalizado para el cliente que formaliza este contrato. Esta información se encuentra disponible y actualizada en la página web de la entidad indicada en el exponendo 1a).
6º Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx xxxxxxx de valores, así como las establecidas y aplicables en las Bolsas de las que LINK SV sea miembro o intervenga el cliente, en la medida que resulten de aplicación. Quedan igualmente sometidas a las normas que regulan el funcionamiento de cada Cámara de Compensación de instrumentos financieros a los que LINK SV pertenezca, así como a los Términos de Negocio establecidos por las plataformas de negociación que el cliente elige para la intermediación de Contratos por Diferencias, en su caso.
7º LINK SV ha elaborado el presente contrato de gestión de cartera de valores (el “contrato”), cuyos términos se ajustan a lo previsto en la legislación aplicable, y que ambas partes han convenido otorgar con arreglo a las siguientes clausulas generales y condiciones particulares para cada uno de los servicios prestados a solicitud del cliente:
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la prestación por parte de LINK del servicio de gestión discrecional e individualizada del patrimonio mobiliario del CLIENTE, entendiendo por tal el aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por EL CLIENTE, junto con sus incrementos o adiciones por rentas o plusvalías, en las cuentas a que se refiere la estipulación cuarta del presente contrato (en lo sucesivo, la Cartera Gestionada). La composición del patrimonio inicial aportado por EL CLIENTE se recoge en el Anexo II del presente contrato como parte integrante del mismo. En cualquier caso, la gestión desarrollada por LINK recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
1º El patrimonio aportado por EL CLIENTE, inicialmente o en sucesivas aportaciones, con sus rentas o plusvalías. 2º El importe de los créditos obtenidos de un tercero habilitado para la concesión de créditos.
Forman parte integrante de este contrato el resto de Anexos al mismo.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LINK SECURITIES
1º- NORMAS DE CONDUCTA
a) Incentivos
LINK SV como consecuencia de la prestación de sus servicios de inversión, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado, y actuando siempre en interés óptimo del cliente, podrá recibir y abonar honorarios, comisiones, beneficios no pecuniarios. La naturaleza y cuantía, o cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía, consta en la Política de Conflictos de Interés puesta a su disposición en nuestras oficinas, así como en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/ - “Información de relevancia” –“Documento pdf de información sobre la sociedad”. No obstante, el cliente conserva el derecho de recibir, cuando así lo solicite por escrito, información exacta y detallada por parte de XXXX, sobre dichos incentivos.
b) Conflictos de interés:
LINK SV dispone de mecanismos para prevenir, identificar y gestionar los conflictos de interés que puedan producirse entre nuestra entidad y nuestros clientes. Para los casos en que las medidas adoptadas no sean suficientes y/o el conflicto de interés no pueda evitarse, XXXX revelara al cliente la existencia del mismo, con carácter previo a la prestación del servicio, a fin de que el cliente pueda adoptar una decisión con conocimiento pleno de los riesgos y conflictos que asume. De igual manera puede conocer la Política de Conflictos de Interés diseñada por LINK SV en el sitio web establecido en el “punto b” anterior.
c) Política de Ejecución de órdenes
LINK SV ha establecido una Política de Mejor Ejecución de órdenes cuyo objetivo es garantizar el resultado óptimo de ejecución de las órdenes de los clientes en términos de contraprestación total de acuerdo con los factores de evaluación fijados en la misma. La entidad de acuerdo con esta política tratará de buscar la mejor ejecución de las ordenes de los clientes, sujeto siempre a las instrucciones que estos transmitan, y advirtiendo en su caso, de que la entidad no puede garantizar la mejor ejecución de acuerdo con las premisas de dichas instrucciones.
Esta PME establece las entidades reconocidas por LINK SV al objeto de transmitir las órdenes de los clientes para su ejecución en los mercados en los que LINK no sea miembro. El Cliente, en su caso, autoriza a LINK SV a la ejecución de sus órdenes al margen de un mercado regulado o un SMN. El cliente acepta y autoriza a LINK SV a ejecutar sus órdenes a través de terceras entidades reconocidas en la PME. El Cliente puede acceder a la Política de Mejor ejecución en el sitio web establecido en el “punto b” anterior.
2º- ACTIVIDAD DE GESTION
XXXX desarrollará su actividad de acuerdo con los criterios generales de inversión pactados con EL CLIENTE que figuran en el Anexo IV del presente contrato. Dichos criterios han quedado fijados atendiendo a la finalidad inversora perseguida y al perfil de riesgo del CLIENTE evaluados a través de un Test de idoneidad previa selección y aceptación por parte del cliente del modelo de gestión de entre los modelos ofrecidos por LINK SV. Dentro del marco establecido por estos criterios, LINK invertirá la Cartera Gestionada del CLIENTE según su mejor juicio profesional, dando prevalencia siempre a los intereses del CLIENTE. Excepcionalmente, XXXX podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados con EL CLIENTE cuando, según su criterio profesional, sea aconsejable dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación motivadas por circunstancias excepcionales ajenas al control de LINK. En tales supuestos, LINK, además de registrar las desviaciones dará cuenta detallada de las mismas al CLIENTE inmediatamente. Por su parte, el CLIENTE podrá modificar los criterios generales de inversión pactados con LINK. Dicha modificación no será efectiva hasta que XXXX reciba comunicación escrita firmada por EL CLIENTE en la que se recoja la citada modificación, que deberá ser remitida con, al menos, 15 días de antelación a su efectividad. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE deberá comunicar con la debida diligencia a LINK cualquier modificación de su experiencia inversora, objetivos, capacidad financiera y preferencia de riesgo, que figuran recogidas en el Anexo 1 del presente contrato, u otras condiciones especiales que pudieran afectar a la gestión. LINK no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran derivarse para EL CLIENTE de la falta de comunicación de las citadas modificaciones.
Link tomará las decisiones de inversión y podrá transmitir las ordenes de forma agrupada con las ordenes de otros clientes gestionados conforme a lo establecido en la Política de mejor ejecución con el objetivo de racionalizar las órdenes de compraventa de activos dentro de los límites establecidos por la normativa vigente aplicable. Al firmar el presente contrato, el CLIENTE autoriza y consiente el agrupamiento de operaciones de diferentes clientes de LINK.
Para ello Xxxx ha establecido procedimientos a los efectos de evitar posibles conflictos de interés. En este sentido, para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de estas u otras actuaciones, LINK dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan a continuación:
i) El prorrateo se realizará proporcionalmente al importe o al número de títulos que figuren en las órdenes transmitidas para su ejecución.
ii) LINK se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
Con carácter general atenderá a lo establecido en la Política de mejor ejecución en la ejecución, distribución y prorrateo de los valores ejecutados en las ordenes agrupadas. Cuando la ejecución no se complete al mismo precio para todos los clientes de una orden agrupada, no se complete en número de títulos para cada uno de los clientes de la orden, o bien se den ambas circunstancias se seguirán los siguientes criterios de distribución y prorrateo:
i) Distribución “al mejor” a los efectos de que el prorrateo de ordenes suponga los menores costes a cada
cliente. (criterio de menor coste para cada cliente).
ii) En proporción al volumen de la/s operaciones ejecutadas.
iii) En proporción al volumen y liquidez de sus carteras.
iv) Aleatorio entre todos los clientes de la orden agrupada.
LINK podrá, no obstante, hacer excepciones a esta regla con la finalidad de limitar la concentración de riesgos en un determinado valor o tipo de valor o por cualquier otra causa justificada que no entrañe discriminación no razonable entre clientes o favorecimiento arbitrario de alguno o algunos de ellos en particular.
Asimismo, para resolver los conflictos de interés entre clientes LINK adoptará una política basada en criterios de igualdad de trato entre clientes, informando y advirtiendo puntualmente a los mismos de los conflictos de interés que se planteen en el desarrollo de su actividad, identificando separadamente en la información periódica que se remita al Cliente las operaciones a que se refiere el apartado tercero, número 1, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de octubre de 1999, atendiendo principalmente, en el supuesto de operaciones entre clientes de LINK, a que la operación no suponga perjuicio para ninguno de ellos.
En el marco de prestación de servicios de gestión discrecional de carteras, se utilizará como método de valoración y comparación de la cartera gestionada los siguientes criterios:
i) Los criterios de valoración utilizados para valorar a precios xx xxxxxxx las posiciones mantenidas por las carteras gestionadas son definidos e implantados por LINK de forma objetiva e independiente, en cumplimiento de los establecido por la normativa legal vigente, aplicando siempre los principios de prudencia valorativa y uniformidad.
ii) LINK podrá utilizar aquellos parámetros de referencia o benchmark que se pacten en cada caso con el cliente, de manera que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido. En este caso, el benchmark pactado se recogerá en cada modelo de cartera establecido en el ANEXO IV. Pudiera ocurrir que en consideración a la composición de las carteras, la entidad realizará la valoración de las mismas conforme se define en estas cláusulas i), ii), iii) de esta estipulación, pero no dispondremos ni proporcionaremos mecanismos de comparación de rendimiento de las mismas en los informes periódicos a los clientes
iii) Los criterios de valoración a precios xx xxxxxxx de los valores e instrumentos financieros derivados se basan en la utilización, siempre que sea posible, de sistemas externos de distribución de información de reconocido prestigio e implantación y de mercados oficiales.
iv) Cuando no sea posible la obtención de precios xx xxxxxxx a partir xx xxxxxxx externas o cuando dichas cotizaciones no sean representativas de la tendencia xxx xxxxxxx, se establecerán métodos de valoración alternativos para cada tipo de instrumento derivado financiero o activo utilizando información fiable sobre las cotizaciones de las variables xx xxxxxxx necesarias para el cálculo de su valor efectivo o valor estimado de realización. Estos criterios contemplan, cuando corresponda, la oportuna incorporación del riesgo crediticio. Estos métodos de valoración serán los de general aceptación en los mercados.
3º- EVALUACION DE IDONEIDAD
El Test de idoneidad realizado por el cliente tiene como objetivo determinar su perfil inversor y comprobar a criterio de LINK que este se adecúa con el modelo de gestión que el cliente ha seleccionado entre los modelos de gestión ofrecidos por XXXX.
En el desarrollo del procedimiento de idoneidad LINK aplicará los siguientes criterios
i) En caso de cotitularidad evaluará los conocimientos, experiencia inversora, la situación financiera y objetivos de inversión, conforme a los siguientes criterios de aplicación:
• La persona que ostente la representación legal conforme a las normas previstas en la legislación nacional, o en apoderados en documento público.
• Un responsable de la cuenta designado por todos los titulares o apoderados de la misma, preferiblemente designado para llevar la responsabilidad de la inversión y como titular de referencia por su mayor formación, conocimientos y mayor experiencia inversora
• En caso de no designación de una persona por los titulares de la cuenta, se evaluará a cada uno de los titulares/apoderados de la cuenta, tomando en consideración la evaluación más prudente en cuanto a la formación, conocimientos y experiencia inversora, la evaluación más prudente en cuanto a capacidad financiera y la evaluación más conservadora e cuanto a objetivo y perfil inversor.
ii) En caso de autorización a un tercero para la representación de el/los titulares de la cuenta, se asume que es este quien mantiene la mayor experiencia inversora y/o quien va a llevar la responsabilidad de las inversiones, siendo la persona a la que se evaluará la idoneidad, salvo que los titulares manifiesten lo contrario designando a la persona de entre ellos a quien se evaluará la idoneidad.
iii) En caso de apertura de cuentas por Persona Xxxxxxxx, se evaluará la idoneidad al representante legal que firma el contrato.
iv) La valoración de la idoneidad en la prestación del servicio de gestión de xxxxxxxx se realiza con referencia a la familia de instrumentos financieros sobre los que recae la gestión de manera que se podrán contratar instrumentos cuyo perfil de riesgo en términos de volatilidad puedan individualmente considerados, exceder el perfil de riesgo de la cartera.
El cliente declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia inversora y sobre su situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta la evaluación de la idoneidad conforme a los criterios de evaluación de LINK. Como consecuencia de estos criterios de evaluación, pudiera ocurrir que una tercera entidad hubiera evaluado el mismo servicio de Gestión de Xxxxxxxx en sentido contrario al evaluado por XXXX. Así pues, XXXX solo aceptara la prestación del servicio de Gestión al cliente cuando la idoneidad haya sido evaluada por XXXX conforme a la realización de un Test de Idoneidad propio y a la aplicación al mismo de los criterios de evaluación de la sociedad.
XXXX contactará con el CLIENTE para confirmar la actualización de la información proporcionada en el Test de Idoneidad. Es responsabilidad del CLIENTE notificar a LINK a la mayor brevedad cualquier circunstancia que pueda afectar a la información trasladada en el Test de idoneidad completado y firmado por el cliente. LINK confirmará con el cliente cada TRES AÑOS que no existe variación respecto de su perfil inversor. En caso de variación de la información que el cliente nos suministro originalmente en el Test de Idoneidad y que determinó su perfil inversor, o bien en caso que el cliente considere que sus objetivos de inversión su perfil y cualquier otro aspecto contenido en el mismo hayan variado, incluso a solicitud del cliente sin concurrir causa alguna, XXXX realizará un nuevo Test de Idoneidad para determinar su nuevo perfil inversor.
4º.- AUTORIZACIONES EXPRESAS.
Para la prestación del servicio encomendado, EL CLIENTE faculta a XXXX para realizar u ordenar, en su propio nombre y por su cuenta, en relación con la Cartera Gestionada y con respeto a los criterios generales de inversión pactados con EL CLIENTE, toda clase de operaciones de compra, venta, suscripción, adquisición, conservación, transmisión, amortización, reembolso, canje, permuta y demás negocios que estime convenientes en relación con los valores e instrumentos financieros que se detallan en el Anexo III del presente contrato. A tales efectos, XXXX queda autorizada para pagar o cobrar las cantidades, dividendos e intereses que resulten de dichas operaciones, así como para ejercitar los derechos económicos y facilitar el ejercicio de los derechos políticos derivados de los valores y para firmar cuantos documentos y remitir las comunicaciones que sean necesarias en relación con las mismas.
EL CLIENTE autoriza expresa y genéricamente a LINK para realizar las operaciones que se detallan a continuación, aun en la circunstancia de que por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos financieros ya existentes en la cartera del CLIENTE puedan representar más de un 25% del importe total de la cartera gestionada. Dichas operaciones son:
a) Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por el gestor, entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
b) Suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que el gestor o alguna entidad de su grupo sea asegurador o colocador de una emisión u oferta pública de venta.
c) Valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia del gestor o de las entidades de su grupo con EL CLIENTE.
A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando XXXX negocie por cuenta propia con EL CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que EL CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Por excepción, no será necesaria la constancia explícita y previa a que se refiere el párrafo precedente, siendo suficiente la autorización genéricamente conferida en este acto mediante la firma del ANEXO V , para invertir los saldos transitorios de liquidez que pueda presentar la cuenta de efectivo asociada al contrato de gestión en operaciones de compraventa con pacto de recompra (Repos) -en fecha fija o a la vista- de valores mobiliarios xx xxxxx fija correspondientes a emisiones de la Deuda Pública y en las que LINK, estando legalmente habilitada al efecto, de acuerdo con la normativa aplicable en los mercados en que tales valores mobiliarios se negocien, actúe como entidad de contrapartida, ofreciendo siempre precios xx xxxxxxx, así como de Fondos Monetarios.
5º- OBLIGACIONES DE INFORMACION
1.Con periodicidad trimestral LINK proporcionará al CLIENTE la siguiente información:
a) Situación de la Cartera Gestionada a último día del mes natural precedente, con expresión de los valores que componen la cuenta de depósito de valores y del saldo que presente a dicha fecha la cuenta de efectivo. Esta información se remitirá mensualmente cuando la Cartera Gestionada presentara pérdidas a final de mes, con respecto al fin de mes anterior y cuando la naturaleza de las operaciones o el riesgo inherente a las mismas exigieran, por razones de prudencia, una mayor información al CLIENTE.
b) Comparación entre la situación de la Cartera Gestionada en el momento en que se efectuó la última comunicación (valores nominales y efectivos) y el movimiento habido durante el periodo, incluyendo relación de las operaciones y de los abonos y cargos en la cuenta de efectivo, con expresión de los conceptos a que respondan, realizados durante el último trimestre. Esta información se remitirá mensualmente cuando la Cartera Gestionada presentara pérdidas a final de mes, con respecto al fin de mes anterior y cuando la naturaleza de las operaciones o el riesgo inherente a las mismas exigieran, por razones de prudencia, una mayor información al CLIENTE.
c) Asimismo, si llegara a resultar de aplicación, se remitirá información sobre conflictos de interés a que se hace referencia el apartado tercero número 1, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de
7 de octubre de 1.999, identificando separadamente las siguientes operaciones, inversiones o actuaciones:
- Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por el gestor, entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
- Suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que el gestor o alguna entidad de su grupo sea asegurador o colocador de una emisión u oferta pública de venta.
- Valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia del gestor o de las entidades de su grupo con EL CLIENTE.
- Operaciones entre EL CLIENTE y otros clientes del gestor.
- Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia LINK como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
-
2. Además de la información trimestral, XXXX suministrará al CLIENTE, siempre que lo pida, la información que solicite en relación con el estado de su cartera y con las operaciones realizadas.
3. Con carácter anual LINK hará llegar puntualmente al CLIENTE
a) La información sobre la Cartera Gestionada que precise a efectos fiscales.
b) Informe anual de costes y gastos.
4. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentase una reducción superior al 10% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, LINK comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
5. En relación con la Política de implicación, que describe como la entidad integra la implicación de los partícipes o accionistas en su política de inversión; la manera de llevar a cabo el seguimiento de las sociedades en las que invierte en relación con la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero o el impacto medioambiental, entre otros aspectos; y la forma de desarrollar los diálogos con las sociedades en las que invierte, ejercer los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones, cooperar con otros accionistas y de comunicarse con accionistas importantes, y gestionar los conflictos de intereses en relación con su implicación; LINK no ejercitará derecho de voto alguno en el ejercicio de la representación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada de sus clientes. Solo ejercitará los derechos políticos si de ellos se derivase contraprestación económica para el cliente. El cliente por lo tanto solo autoriza a LINK el ejercicio de estos derechos políticos en el caso de contraprestación económica, y XXXX ejercitará la correspondiente representación otorgada de forma expresa y escrita del cliente en el sentido del voto que este manifieste, y en caso de no manifestarlo, XXXX adherirá su voto al sentido del voto ejercido por el Consejo de administración de la sociedad emisora.
6. XXXX dirigirá toda la correspondencia derivada de este contrato a la dirección postal del CLIENTE señalada en su encabezamiento o a la que el mismo pueda indicarle por escrito en el futuro, surtiendo efectos para el envío de la información periódica siguiente a dicha comunicación. Si el cliente así lo establece XXXX podrá remitir alternativamente al envío postal la información a la que se obliga en este apartado, a la dirección de correo electrónico que el cliente establece en el ANEXO.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
1º.- EL CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de LINK SV de forma fehaciente cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
- Fallecimiento de un titular.
- Solicitud o declaración de concurso de acreedores.
- Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a LINK SV, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad. En particular aquellos relativos a sus conocimientos de los mercados, servicios, productos y riesgos; su situación financiera y patrimonial y sus objetivos de inversión; o a las normas de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC), en particular la información contenida en el KYC y los documentos de identidad siempre que estos se modifiquen o hallan caducado.
XXXX podrá en caso de no ser atendida la petición no continuar prestando ningún servicio de inversión, incluso procederá al bloqueo de la cuenta cuando así lo indiquen las normas sobre PBC.
De igual manera el cliente acepta que LINK por los medios que establezca en cada caso (página web, comunicación escrita) podrá solicitar información del cliente, con la periodicidad que LINK SV estime oportuna, sobre sus conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión a los efectos de poder prestarle el mejor por parte de la entidad y dar cumplimiento a las normas de conducta que en cada momento pudieran estar vigentes en la legislación.
2º.- Provisión de Fondos: El cliente asume la obligación de disponer de fondos suficientes en la cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores para cubrir el importe de las operaciones realizadas, comisiones, cánones, derechos así como cualquier otro gasto derivado de este contrato. LINK SV no estará obligada a ejecutar las operaciones solicitadas por el cliente si no existe saldo suficiente o incluso aun existiendo saldo, cuando este pudiera no ser suficiente para cubrir las posibles obligaciones futuras que se deriven de las posiciones que se pretenden abrir.
3º.-EL CLIENTE abonará a LINK SV las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas previstas a los efectos en el presente contrato.
4º.- El Cliente conoce acepta y autoriza a LINK SV, a la grabación de las conversaciones telefónicas en relación con la transmisión de órdenes, así como de cualquiera otras en relación con el objeto de este contrato.
5º.- Cualquier acto de disposición de valores que formen la Cartera Gestionada que EL CLIENTE ordene al margen de LINK deberá ser comunicado a ésta por escrito como mínimo con diez días de antelación. De no mediar esta previa comunicación, LINK podrá no atender esta petición y en todo caso serán del exclusivo cargo del CLIENTE las responsabilidades a que den lugar las posibles dobles ventas o ventas en descubierto.
CUARTA. DEPÓSITO, CUSTODIA Y LIQUIDACION DE VALORES
1º.-Para la prestación del servicio de custodia de valores que se presta como servicio auxiliar al de Gestión de carteras, LINK SV desarrollará esta actividad de depósito, custodia, liquidación y administración de forma directa o a través de terceras entidades, con la mayor diligencia, procurando en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, cualquier derecho derivado de los valores e instrumentos objeto de este contrato, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los mismos, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por LINK SV en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
2º. El depósito o registro de los valores que en cada momento integren la Cartera Gestionada del CLIENTE se llevará a cabo en LINK, a cuyos efectos EL CLIENTE abre en este acto una cuenta de depósito de valores en LINK con el nº [ ] en la que se obliga a depositar y a tener registrados los valores e instrumentos financieros susceptibles de ello que constituyen su patrimonio inicial descrito en el Anexo II del presente contrato y el que se aporte en sucesivas ocasiones.
3º. EL CLIENTE abre en este acto una cuenta de efectivo en LINK con el nº [ ], de carácter transitorio e instrumental relacionada con la ejecución de operaciones por cuenta del CLIENTE, en la que ésta abonará y cargará los importes resultantes de las operaciones realizadas o de los rendimientos de los valores, las comisiones que en este contrato se estipulan como remuneración a sus servicios, los corretajes, gastos repercutibles y las responsabilidades que en él se prevén.
4º.-LINK SV guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de LINK SV, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. A los efectos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal, LINK SV, únicamente remitirá información de otros productos o servicios en el caso de manifestación expresa del CLIENTE.
5º.- LINK SV realizará las retenciones a las que venga obligado por las normas tributarias aplicables sobre los intereses, dividendos y demás tipos de rendimientos abonados al CLIENTE.
6º.- Terminado el contrato, LINK SV, previa comunicación escrita del Cliente, pondrá a disposición de este los valores y fondos depositados en las cuentas. El cliente especificará los valores y fondos objeto de traspaso, la entidad de destino, así como, cualquier otra información pertinente para su puesta a disposición. La entidad procederá de forma inmediata a verificar la información recibida y a cursar las órdenes pertinentes para el traspaso de los fondos y valores, siempre que las obligaciones del cliente contenidas en las disposiciones y anexos de este contrato se hallan perfeccionado. En concreto la entidad podrá proceder al traspaso de los valores y fondos siempre que no exista riesgo de crédito por saldos descubiertos en cuenta, se hallan liquidado todas las comisiones debidas, así como, la parte proporcional de las tarifas correspondientes a los servicios prestados, o se hallan liquidado aquellas operaciones realizadas pendientes de liquidar hasta la finalización del contrato
QUINTA. SALVAGUARDA DE ACTIVOS
1º.- Link mantiene cuentas generales de terceros en el Depositario Central de Valores-Iberclear respecto de los valores xx Xxxxx Variable Nacional. El cliente acepta que los saldos de Valores se encuentren registrados de esta manera, no obstante lo cual, el cliente puede solicitar a LINK el registro individualizado en el Depositario Central, mediante notificación por escrito a la entidad y la firma de los correspondientes contratos.
2º.- El cliente reconoce que tendrá la condición de cliente de la Entidad de Contrapartida Central (ECC), BME CLEARING, en su segmento xx Xxxxx Variable, conforme la definición contenida en el reglamento de la ECC, en relación con cualesquiera operaciones que efectúe, sobre instrumentos admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales nacionales. El Miembro Compensador Ordinario (McO) que LINK designe para la compensación de operaciones de los clientes, tendrá la condición de Miembro Compensador del cliente frente a la ECC. Para actuar como Miembro Compensador del Cliente, LINK utilizará cuentas de segregación general de terceros cuyo titular es la entidad, bajo la denominación Cuenta de Terceros Neta. El cliente acepta las posiciones correspondientes a sus operaciones registradas en la misma. No obstante el cliente puede solicitar por escrito la apertura de una cuenta individualizada en la ECC cuyo titular será el propio cliente, mediante la firma de los correspondientes contratos. El cliente declara conocer las obligaciones y derechos contenidos específicamente en el art. 8 del reglamento de la ECC, así como, en términos generales, todas las estipulaciones contenidas en el mismo, y las instrucciones aprobadas por BME CLEARING como ECC, sometiéndose a dicha regulación.
3º.- Régimen y gestión de garantías frente a la ECC. Link SV procederá a constituir y ajustar aquellas garantías que pudieran ser exigidas por la ECC a través del McO designado, como consecuencia de la operativa de sus clientes. De igual manera la entidad podrá calcular de forma individualizada para cada cliente, las garantías por posición que se deriven de la operativa realizada en la cuenta del mismo, conforme a los parámetros de cálculo de garantías contenidos en las circulares y normas que en cada momento establezca la ECC y los organismos supervisores. A este respecto el cliente autoriza de forma irrevocable a LINK, para que esta entidad y conforme a sus criterios de riesgo, constituya y ajuste frente a su McO o la ECC, con el saldo de efectivo existente en la cuenta del cliente, un importe como mucho igual al importe de garantías calculado de forma individualizada por la entidad, en concepto de garantía frente a LINK y la ECC. El Cliente autoriza también de forma irrevocable a LINK para que esta proceda a cerrar las posiciones del cliente que considere oportunas a los efectos de disminuir su participación en el riesgo operativo en tiempo real frente a la Cámara de Compensación.
4º.- Tratándose de valores extranjeros o renta fija nacional, su depósito, custodia y administración podrá realizarse, a elección de LINK SV, por cualquiera de los siguientes medios:
a) mediante la apertura por LINK SV, actuando en nombre y por cuenta del CLIENTE, de una o varias cuentas, individualizadas y a nombre del CLIENTE, de depósito, custodia y administración de valores, en entidades de crédito internacionales de reconocido prestigio en las que quedarán depositados o anotados en cuenta los valores extranjeros del CLIENTE.
b) mediante la apertura por LINK SV de una o varias cuentas globales, a su propio nombre, en entidades de crédito internacionales de reconocido prestigio así como la utilización por parte de éstas de subcustodios, y en las que quedarán depositados o anotados en cuenta los valores extranjeros del CLIENTE, todo ello sin perjuicio de la plena responsabilidad de la custodia y administración de LINK SV.
c) mediante la utilización por parte de LINK SV de una o varias cuentas globales abiertas en entidades de crédito internacionales de reconocido prestigio (y la utilización a su vez por parte de estas de subcustodios) a través de un tercero el cual será titular de la cuenta global (de igual manera entidad de crédito nacional o internacional de reconocido prestigio) y en las que quedarán depositados o anotados en cuenta los valores extranjeros del CLIENTE, todo ello sin perjuicio de la plena responsabilidad de la custodia y administración de LINK SV.
A los efectos descritos en el apartado a) anterior, EL CLIENTE autoriza expresamente a LINK SV para que, en su nombre y representación, pueda proceder a la apertura, cierre y gestión, incluida la realización de cargos y abonos, de cuentas de depósito de valores extranjeros en entidades de crédito internacionales de reconocido prestigio, así como sustituir a éstas últimas, debiendo informar al CLIENTE con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha en que fuera efectiva la correspondiente apertura, cierre o sustitución.
5º.- La utilización de cuentas globales abiertas por LINK SV de forma directa o indirecta en entidades de crédito internacionales de reconocido prestigio o bien a través de subcustodios tal y como se dispone en los apartados
b) y c) anteriores se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
En concreto, podrán utilizarse cuentas globales ("cuentas ómnibus") cuando su utilización viniere exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores o instrumentos financieros en mercados extranjeros. A este respecto, LINK SV mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de los valores y operaciones en curso del CLIENTE. Con independencia de ello, LINK SV mantendrá separados en cuentas globales abiertas en las entidades financieras correspondientes los valores propiedad de los clientes de los propios.
6º.- Mediante la firma del Anexo VI, EL CLIENTE autoriza expresamente a LINK SV para que, en su nombre y representación, pueda proceder a la apertura, cierre, gestión y utilización general de las referidas “cuentas ómnibus” en las entidades financieras que se relacionan en dicho Anexo al presente contrato. Dicha relación de entidades financieras autorizadas por EL CLIENTE para la utilización de cuentas globales, podrá ser modificada en cualquier momento por LINK SV (ya sea en el caso de la ampliación de las relaciones existentes o por incorporación de nuevas entidades autorizadas), mediante comunicación fehaciente al CLIENTE con al menos, quince días naturales de antelación, en la que se facilitará al CLIENTE la misma información incluida en el Anexo respecto, en su caso, la nueva entidad autorizada. En el caso de modificación de dicha relación mediante la inclusión de nuevas entidades o cuentas en las que se fueran a depositar valores se recabará la autorización expresa y previa por parte del CLIENTE mediante la firma del correspondiente Anexo I actualizado.
En el supuesto de que la modificación implique el traspaso de valores a un nuevo depositario, custodio, o subcustodio EL CLIENTE otorga a LINK autorización para que proceda en nombre y por cuenta del CLIENTE, y bajo la responsabilidad exclusiva del mismo, a la venta de los valores afectados por el cambio de depositario, subdepositario, custodio, o subcustodio en el caso de que transcurrido el plazo de 15 días desde la comunicación de dicho cambio no se haya recibido en la sociedad confirmación escrita de su aceptación por parte del CLIENTE.
7º.- A estos efectos, XXXX pone en conocimiento del CLIENTE que la utilización de este tipo de “cuentas ómnibus” puede conllevar la restricción temporal de la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los valores propiedad del CLIENTE, o de los derechos derivados de esos valores como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan en el correspondiente.
8º.- De igual manera, en aquellos casos en los que los valores del CLIENTE se encuentren depositados o custodiados por el tercero en un territorio no comunitario o al amparo de un ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del CLIENTE sobre los valores pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que le corresponderían si los mismos estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro.
9º.- LINK SV mantiene segregados los fondos efectivos de los clientes, de los fondos efectivos por cuenta propia. 10º.- LINK SV no utilizará por cuenta propia o cuenta de otro/s cliente/s los valores que le hayan sido confiados en virtud de este contrato, ni establecerá acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre los mismos, salvo que EL CLIENTE preste su consentimiento expreso a ello mediante la firma de un documento que le facilitará LINK SV, en el que se fijarán las obligaciones y responsabilidades de la entidad (incluyendo la retribución
a favor del CLIENTE por prestar sus valores), las condiciones de restitución de los valores y los riesgos inherentes. Dicho documento, en su caso, pasará a formar parte del presente contrato.
SEXTA. COMPENSACION DE SALDOS ENTRE CUENTAS DEL CLIENTE
El cliente acepta y autoriza de manera irrevocable a LINK SV, para que todas las cuentas de depósito y cuentas transitorias de efectivo que el cliente tenga o llegue a tener en la sociedad, queden sometidas y afectas a las obligaciones del cliente derivadas del presente contrato. En particular el cliente acepta y autoriza LINK SV, a compensar efectivos y enajenar valores para cubrir aquellos saldos derivados de las obligaciones incumplidas por este contrato y el resto de contratos que mantenga abiertos en LINK. A estos efectos la entidad aplicará, hasta cubrir el saldo descubierto, el procedimiento establecido en la estipulación décima de este contrato sobre Comisiones y Régimen económico aplicable.
El presente contrato tiene por lo tanto la consideración de acuerdo de compensación contractual financiero, por el que XXXX podrá compensar en un único saldo neto, los importes debidos por el cliente con los importes debidos al cliente; autorizando incluso a realizar las transferencias entre cuentas, operaciones de adeudo y/o abono etc. para llevar a cabo la compensación.
Adicionalmente Link podrá vender, realizar, compensar o aplicar por el valor de cotización, el importe de los valores y efectivos resultantes de las operaciones no satisfechas por el cliente para asegurar aquellos importes que la entidad hubiera tenido que adelantar para atender la liquidación de las operaciones no liquidadas,
incluyendo todos los costes sanciones y penalizaciones abonadas derivadas del incumplimiento del cliente. El orden de ejecución de valores para la recuperación de saldos no atendidos por el cliente será el establecido en la cláusula décima.
SEPTIMA. COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
1º COMISION DE GESTION.- LINK, como remuneración de sus servicios, percibirá una comisión de gestión, pagadera trimestralmente, consistente en el % anual de la media aritmética del valor de la Cartera Gestionada el último día de cada uno de los meses que formen parte del trimestre considerado. La liquidación y pago de esta comisión se efectuará dentro de los diez días siguientes al final de cada trimestre natural o, en su caso, a la fecha de terminación del presente contrato por cualquier causa. En este último supuesto la comisión se calculará proporcionalmente en función de los meses durante los cuales el contrato haya permanecido vigente dentro del trimestre considerado.
2º COMISION DE ÉXITO. De igual manera cuando los beneficios obtenidos en la cartera gestionada superen el
% anual, Link podrá percibir una comisión del % sobre dicho importe de beneficios obtenidos.
El valor de la Cartera Gestionada con el fin de determinar el importe de la comisión de gestión, resultado de sumar al saldo efectivo el de los valores que la compongan, se calculará en función de la última cotización de éstos. Siempre que este criterio no pueda aplicarse, LINK tomará en consideración el valor xx xxxxxxx al que se tenga constancia se hayan cruzado operaciones, o en su defecto, el valor de coste de los mismos. La comisión de gestión podrá ser modificada por XXXX, dentro de los límites máximos comunicados a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, previa notificación escrita al CLIENTE y una vez que éste haya aceptado la modificación. A estos efectos, se entenderá que EL CLIENTE acepta dicha modificación cuando no expresará su opinión en contrario dentro de los dos meses posteriores a la fecha en que la misma le haya sido notificada. En el supuesto de no aceptarse la modificación por EL CLIENTE, el contrato podrá ser resuelto con el preaviso contemplado en la siguiente estipulación, si bien serán de aplicación las tarifas vigentes hasta ese momento para el cálculo de las comisiones devengadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicarán un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
Con independencia de la comisión de gestión LINK percibirá, en su condición de miembro de la Bolsa o de mercados determinados y como contraprestación de sus servicios relacionados con la ejecución de cada concreta operación, el correspondiente corretaje dentro de los máximos publicados en su folleto de tarifas. Asimismo, XXXX repercutirá al CLIENTE cuantos gastos por cánones, tasas u otros conceptos recaigan sobre sus operaciones y, cuando las operaciones no se refieran a valores cotizados en mercados de los que sea miembro, las comisiones que apliquen los intermediarios a través de los que opere, que negociará de manera que no
exceda de las que puedan considerarse habituales en el mercado. LINK podrá pactar con los citados intermediarios, en función de los volúmenes globales, la cesión a su favor de parte de las comisiones devengadas.
Las comisiones aplicables se deducirán directamente de la cuenta de efectivo en las fechas anteriormente señaladas. A tales efectos, en el caso de que EL CLIENTE no disponga de saldo suficiente para hacer frente a dicho pago, XXXX deberá informar al CLIENTE de esta circunstancia con quince días de antelación a la fecha de cobro prevista con el fin de que EL CLIENTE pueda realizar los ingresos necesarios en dicha cuenta. En este sentido y para los casos en que la cuenta de efectivo de CLIENTE carezca de saldo suficiente a la fecha de pago prevista, EL CLIENTE autoriza en virtud del presente contrato a LINK, con carácter expreso e irrevocable, para que proceda a la venta de valores del CLIENTE o a solicitar el reembolso de los mismos en la medida necesaria para hacer frente a las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del presente contrato. La venta afectará a los valores que LINK decida ponderando los intereses del CLIENTE.
El régimen económico aplicable a los servicios y productos; su periodicidad y forma de cálculo objeto de este contrato quedan establecidos en el Anexo III. El régimen de modificación de las condiciones económicas estipuladas en el Anexo III queda establecido en la cláusula Decimotercera de este contrato.
LINK SV hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, XXXX SV lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse el pago en una semana desde la recepción de la comunicación por parte de EL CLIENTE, LINK SV podrá enajenar activos de la cartera para reembolsarse de las cantidades debidas, siguiendo, en defecto de instrucciones expresas del CLIENTE, el orden siguiente:
1º Deuda Pública;
2º Renta fija nacional;
3º Renta variable nacional;
4º Acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectivas; 5º Opciones y futuros financieros;
6º Valores extranjeros xx xxxxx fija; y 7º Valores extranjeros xx xxxxx variable.
El CLIENTE autoriza en virtud del presente contrato a LINK SV, con carácter irrevocable, para que proceda a la venta de valores del CLIENTE o a solicitar el reembolso de los mismos en la medida necesaria para hacer frente a las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del presente contrato. La venta afectará a los valores que LINK SV decida, siguiendo el orden anteriormente expuesto y por el valor exclusivo de las cantidades debidas que no sea posible cargar en la cuenta de efectivo en cada momento. En cualquier caso, LINK SV hará todo lo posible por obtener el mejor precio en la venta de los valores, teniendo en cuenta siempre la mayor protección de los intereses del CLIENTE.
Una vez liquidadas las operaciones, los saldos descubiertos mantenidos en la cuenta del cliente tendrán la consideración de Crédito Personal y se regirán conforme a lo estipulado en el Anexo VIII
OCTAVA. FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES
LINK SV está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones regulado por el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre sistemas de indemnización de los inversores. Como consecuencia de ello, la posición acreedora global del CLIENTE frente a LINK SV, derivada de los valores y fondos depositados en esta entidad, está garantizada por dicho Fondo con el límite cuantitativo que en cada momento quede establecido.
La cobertura del Fondo será de aplicación a los servicios prestados por LINK SV al CLIENTE regulados por el presente contrato y cubrirá la no restitución por parte de LINK SV, del dinero o los valores que pertenezcan al CLIENTE, como consecuencia de una situación de insolvencia de las previstas en el artículo 5 del Real Decreto 948/2001. En cualquier caso, la cobertura del Fondo no alcanzará a las pérdidas del valor de las inversiones del CLIENTE o cualquier riesgo de crédito.
EL CLIENTE podrá solicitar la restitución del valor de su patrimonio depositado en LINK SV hasta el límite cuantitativo arriba señalado y en las condiciones fijadas en el Real Decreto 948/2001. A estos efectos, se considerará como posición global acreedora, aquella posición individualizada del CLIENTE, cualesquiera que sean el número y clase de cuentas de dinero, valores o instrumentos financieros, en que figure como titular en LINK SV, calculada según los criterios establecidos en el Real Decreto 948/2001.
Asimismo, cuando EL CLIENTE actúe como representante o agente xx xxxxxxx en el momento de la apertura de la cuenta y formalización de este contrato, la cobertura del Fondo se aplicará a los beneficiarios de la cuenta, ya sea de efectivo o valores, en la parte que les corresponda.
NOVENA. PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES
De conformidad con lo dispuesto en la diferente legislación aplicable sobre Prevención del Blanqueo de Capitales, la sociedad está obligada a identificar al CLIENTE de acuerdo con los requerimientos establecidos, así como a obtener determinada información sobre las actividades económicas y origen de los fondos de sus clientes. Esta información será requerida en la “ficha de cliente”, mediante la cual este se obliga a suministrar de forma veraz aquellos aspectos que se le requieran o a informar a la entidad de cualquier modificación de esta información. En caso de que el cliente no facilite esta información y la documentación necesaria a estos efectos en un plazo no mayor de 15 días, LINK SV podrá bloquear la cuenta. El cliente a su vez autoriza a la sociedad de forma expresa a poder verificar por los medios externos que considere oportunos cualquier dato relativo a la naturaleza de sus actividades.
DECIMA. MODIFICACIÓN
Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte. LINK SV informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación, las modificaciones comunicadas y en su caso las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicarán un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
UNDECIMA. DESISTIMIENTO, DURACIÓN Y TERMINACIÓN
En el caso de que EL CLIENTE tenga la condición de consumidor conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, dispondrá de un plazo de 14 días naturales a partir desde la fecha del presente contrato, para desistir del mismo, revocando su consentimiento otorgado en el momento de su celebración.
Para ejercer este derecho, el CLIENTE deberá comunicar su voluntad de desistimiento, antes de la finalización del plazo señalado, mediante comunicación por escrito y firmada, que deberá dirigir al domicilio de LINK SV que figura en el encabezamiento del presente contrato, incluyendo su nombre, apellidos y NIF. Recibida por LINK SV la comunicación de desistimiento, se entenderá resuelto el contrato, restituyéndose al CLIENTE los valores entregados en custodia y administración y el efectivo, conforme a las instrucciones de traspaso que éste dé.
El ejercicio del mencionado derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para EL CLIENTE a excepción de las comisiones de traspaso de valores y/o efectivo que se establezcan en las condiciones económicas de este contrato.
El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 1 mes.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato por cualquiera de las partes es causa inmediata de resolución del contrato. En este sentido la resolución tendrá carácter inmediato, sin necesidad de 1 mes de preaviso, siempre que las obligaciones no cumplidas por el cliente se refieran al impago de comisiones, riesgo de crédito, el incumplimiento de la normativa aplicable sobre Blanqueo de Capitales o la realización de actividades de abuso xx xxxxxxx
Producido el vencimiento anticipado del contrato, las partes procederán inmediatamente a la culminación de los actos de disposición, depósito o administración en curso, pago de las comisiones devengadas, rendición mutua de cuentas y, en su caso, cierre de éstas, hasta llegar a la plena liquidación del contrato. En todo caso. una vez finalizado éste, XXXX SV seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de valores y efectivo.
El vencimiento anticipado del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubieran celebrado con anterioridad, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables.
DUODECIMA. COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito dirigidas a los domicilios de las partes que figuran en el encabezamiento del presente contrato o la dirección de correo electrónico suministrada en el ANEXO IV.
DECIMOTERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS
Le informamos que los datos personales que suministre con motivo del presente contrato serán tratados de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, por lo que se facilita la siguiente información acerca del tratamiento de sus datos:
1.- Responsable: LINK SECURITIES SV, S.A., con dirección postal en X/ Xxxx Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx; y correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
2.- Finalidades del tratamiento: sus datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el correcto desarrollo, control y mantenimiento de la relación contractual, así como cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Asimismo, si nos autoriza marcando la casilla que se facilita trataremos sus datos para remitirle información sobre la compañía y sus productos y servicios, novedades, recomendaciones, campañas de fidelización y cualquier otro tipo de comunicación comercial que pudiera ser de su interés
3.- Legitimación del tratamiento: el tratamiento de sus datos es necesario para el cumplimiento de la ejecución del presente contrato, así como el cumplimiento de obligaciones legales.
Las comunicaciones sobre nuestros productos están basadas en el consentimiento que se le solicita o en nuestro interés legítimo.
4.- Plazo de conservación de los datos: sus datos personales se conservarán durante la relación contractual. Para las comunicaciones informativas, sus datos personales se conservarán mientras exista un interés mutuo y Ud. no se oponga al tratamiento. En todo caso, mientras estemos obligados a su conservación en cumplimiento de una obligación legal, durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades nacidas durante el tratamiento.
4.- Destinatarios de los datos: En cumplimiento de una obligación legal, sus datos personales podrían ser comunicados a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), con la finalidad del ejercicio de sus funciones de inspección y supervisión. Asimismo, podemos ceder sus datos a nuestros proveedores de servicios relacionados con dichas finalidades, tales como auditores externos, entidades custodias, subcustodias, depositarias, brokers o intermediarios para el concurso en la contratación, compensación, liquidación de operaciones y custodia de valores; cumpliendo para ello los requisitos establecidos por la legislación vigente.
5.- Derechos: como titular de los datos, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, a no ser objeto de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, y, cuando legalmente proceda, portabilidad de sus datos, dirigiéndose por escrito a LINK SECURITIES SV, S.A., acompañando una fotocopia del documento nacional de identidad e indicando el derecho que ejercita. La solicitud por escrito deberá ser remitida a la dirección postal X/ Xxxx Xxxxxxxxx 00, 00000 - Xxxxxx, o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
En particular, queda informado del derecho que le asiste a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx), cuando considere que no han obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, así como a oponerse a recibir comunicaciones comerciales a través del correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica, a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx indicando en el Asunto “Baja Comunicaciones Comerciales”.
Mediante la marca de las casillas que se le presentan a continuación, usted otorga su consentimiento expreso para recibir por parte de LINK SECURITIES, SV, información sobre la compañía y sus productos y servicios, novedades, recomendaciones, campañas de fidelización y cualquier otro tipo de comunicación comercial que pudiera ser de su interés.
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DECIMCUARTA. JURISDICCIÓN
Las partes acuerdan someter sus controversias al Informe del PROTECTOR DEL INVERSOR DE LA BOLSA DE MADRID, de acuerdo con sus normas de procedimiento, sin perjuicio del eventual ejercicio judicial de acciones, para el que las partes, con renuncia a cualquier otra que pudiera serles de aplicación, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar de otorgamiento del contrato.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
De conformidad con el artículo 5.1 de la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de Contratación, tienen carácter de tales todas las estipulaciones de este contrato y los diversos Anexos que forman parte del presente contrato.
EL CLIENTE ha sido especialmente informado sobre las condiciones generales del contrato y se le ha entregado un ejemplar de las mismas.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
LINK SECURITIES S.V., S.A. EL CLIENTE ……………………………………………
DATOS DE CORRESPONDENCIA (Rellenar solo si son distintos a los del encabezado del contrato)
Nombre y Apellidos:………………………………………………………………………………………
Dirección de Correspondencia:……………………………………………………………………….
Localidad: ……………………………………………………..….Código Postal: …………………..
Provincia: …………………………………………………………Teléfono: ……………………………
DOMICILIO FISCAL (Rellenar solo si es distinto a los del encabezado del contrato) Nombre y Apellidos: Dirección de Correspondencia:
Nombre y Apellidos:………………………………………………………………………………………
Dirección de Correspondencia:……………………………………………………………………….
Localidad: ……………………………………………………..….Código Postal: …………………..
Provincia: …………………………………………………………Teléfono: ……………………………
CUENTA:
ANEXO A CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS GESTION DE CARTERAS EN MERCADOS DE DERIVADOS NACIONALES O INTERNACIONALES
De una parte:
Por la otra parte:
Ambas partes convienen la celebración del presente contrato de acuerdo a los siguientes términos
1– Los mercados y cámaras, los servicios a prestar e intermediarios a través de los que se ejecutan operaciones.
1.1 – LINK SECURITIES SV, S.A.
LINK SV desarrollará la actividad de gestión de Xxxxxxxx en mercados de Derivados Nacionales o internacionales conforme a las cláusulas generales establecidas y procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE; siempre que el cliente haya superado un Test de Idoneidad calificándolo con un perfil agresivo
Los datos de identificación de Link securities puede encontrarlos en las claúsulas generales de este contrato.
1.2 INTERACTIVE BROKERS IRELAND Limited
El broker a través del que se ejecutaran, compensarán y liquidarán las operaciones de inversión en productos derivados es INTERACTIVE BROKERS IRELAND LIMITED (IBK), con domicilio en Xxxxx Xxxx Xxx 00/00 Xxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxx 0 Xx0 X0X0 Xxxxxxx. IBK es una entidad registrada ante la Companies Registration Office (CRO, numero de registro 657406) y regulada por el Banco Central xx xxxxxxx (CBI numero de registro C423427). Página Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Esta registrada como empresa de servicios de inversión extranjeras en libre prestación de servicios en la CNMV (España) con el número 5023
En el siguiente Link puede encontrar todas las indicaciones y medios de contacto con IBK: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxx.xxx?xxxxxxxxx
Interactive Brokers Ireland Lmtd es una compañía del grupo IBK sometida a rating por S&P con calificación A- Estable.
2 – LOS PRODUCTOS DERIVADOS
Los productos derivados objeto de este contrato son todos aquellos negociados a través de MEFF RV o habilitados para ser negociados a través de los intermediarios seleccionados en la PME. Los productos derivados son instrumentos financieros cuyo precio se deriva del precio de un activo subyacente, que pueden cotizar o no en mercados regulados y OTC´s. Son productos apalancados pues la inversión realizada es menor que el importe de la inversión que se debería hacer en el caso de invertir directamente en el activo subyacente. Son contratos que contienen un precio de ejercicio de los derechos y obligaciones en ellos contenidos, sometidos a una fecha de vencimiento, con reglas específicas que afectan a la liquidación del mismo bien de forma diaria, bien al vencimiento, y que esta puede ser por entrega física o por diferencias.
3 – COSTES Y GASTOS
El cliente abonará las comisiones de cada contrato que MEFF RV estipule en cada momento, las tasas de compensación y liquidación establecidas por la Cámara de Compensación, las comisiones de
intermediación de LINK en el ámbito del Contrato de Gestión y de cualquier otro intermediario a través del cual se haya ejecutado la operación.
4 – RIESGOS
Los precios de los productos derivados dependen de distintos factores como la volatilidad de los activos subyacentes, los tipos de interés, los plazos hasta vencimiento, los dividendos etc.
Comportan un importante efecto apalancamiento por lo que la inversión inicial es muy reducida en comparación con la inversión realizada en el activo subyacente. De esta manera variaciones pequeñas en los precios pueden suponer importes muy superiores en la liquidación de pérdidas y ganancias en el caso de los futuros, o en el caso de las opciones y warrants pueden suponer variaciones muy grandes en los precios de las primas. Además, la evolución de los precios puede suponer la pérdida total de la inversión inicial, de las garantías aportadas o de las primas pagadas; o incluso pérdidas superiores a las mismas.
Están sometidos a riesgo xx xxxxxxx, de liquidación, de crédito etc.
5 – OBLIGACIONES DEL CLIENTE- Ver Clausulas Generales del contrato de apertura de cuenta
6 – OBLIGACIONES DE LINK SV – Ver Clausulas Generales del contrato de apertura de cuenta. Para la ejecución de las operaciones que se derivan del contrato de gestión, XXXX procederá a abrir cuentas a nombre del cliente en el broker IBK cuya identificación se encuentra en el apartado 1de este contrato.
7 - DISPOSICIONES GENERALES en relación con los productos derivados: 6.1- Normas de Conducta:
Las partes prestan sus servicios de acuerdo con las normas de conducta que les sean de aplicación y con carácter general, en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
6.2 – Mejor ejecución
LINK SV ha elegido a los intermediarios establecidos en su PME para la transmisión de órdenes de clientes a mercados de derivados internacionales. Esta elección se basa en los criterios relativos a los costes de las operaciones, la eficiencia en la negociación y en la ponderación que, de todos estos factores, ha realizado la sociedad.
6.3 – Incentivos
LINK SV no percibe incentivos ni de los mercados nacionales de derivados ni de los intermediarios seleccionados en su PME para la ejecución de operaciones de derivados internacionales de sus clientes.
6.4 – AUTORIZACION PARA LA APERTURA DE CUENTA EN EL BROKER DESIGNADO
El cliente autoriza la apertura de una cuenta de intermediación en el Broker designado en el punto 1.2 anterior. La cuenta se abrirá a nombre del cliente quedando el mismo obligado a las condiciones y normativa que en cada momento este vigente respecto de las operaciones en Mercados de Derivados Nacionales/Internacionales.
LINK SECURITIES SV, S.A. EL CLIENTE
La operativa en Opciones y Futuros requiere una vigilancia constante de la posición. Estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. Operar con Opciones y Futuros requiere Conocimiento y buen juicio.
CUENTA:
ANEXO B
CONDICIONES PARTICULARES EN LA PRESTACION DE SERVICIOS CONSULTA DE LA CARTERA GESTIONADA A TRAVES DEL BROKER ON-LINE DE LINK SECURITIES SV, S.A.
1. Objeto del Servicio.
Estas condiciones generales tienen por objeto única y exclusivamente regular el servicio de Consulta en la Web el estado de las cuentas de gestión de carteras de las que sea titular en LINK Securities S.V., S.A. (en adelante LINK) en el mercado continuo español en el mercado de derivados (Meff RV y Euromeff) y en aquellos otros mercados que en cada momento aparezcan a tal efecto en la Web (en adelante el MERCADO), a través de Internet y, en concreto, a través de la Web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx así como posibilitar la contratación on-line de otros servicios LINK.
Mediante este Servicio:
D… , con DNI, , (en adelante, el “CLIENTE”) solicita el servicio de Consulta a través del Broker
on-line de LINK SECURITIES SV S.A., para la cuenta abierta en este acto y los mercados siguientes (Marque los Mercados a los que desee tener acceso):
2. Requisitos.
Para ser destinatario de este Servicio el CLIENTE deberá:
🟏 Suscribir las presentes condiciones generales.
🟏 Ser titular de, al menos, una cuenta de valores en LINK.
🟏 Disponer del código de usuario y clave de lectura regulados en la condición 3.
3. Código de Usuario.
Para acceder al Servicio, el CLIENTE deberá disponer de un código de usuario que será generado por LINK, y comunicado de forma confidencial mediante correo electrónico al CLIENTE. En los supuestos de cotitularidad en una cuenta, actuación por medio de representante o apoderado etc, cada titular, representante o apoderado, dispondrá de su correspondiente código de usuario.
XXXX no se hace responsable del uso indebido del código de usuario, así como de su cesión a terceros, pérdida, robo o acto u omisión del CLIENTE que pudiera posibilitar una comisión de fraude o la pérdida de su confidencialidad. El CLIENTE deberá comunicar estos hechos inmediatamente a LINK. XXXX quedará exonerada de cualquier responsabilidad que pueda surgir, mientras tanto, como consecuencia de la utilización de las claves del CLIENTE. LINK podrá, por motivos de seguridad, modificar el código de usuario, notificando al CLIENTE la fecha en que quedarán desactivados y sustituidos por otros nuevos. De igual manera dichos códigos y claves podrán ser desactivados a solicitud del cliente y lo serán automáticamente en el caso en que se hubieran producido cinco errores consecutivos en su introducción. Todas las operaciones realizadas utilizando los códigos secretos se reputarán válidas y cursadas por el titular de los códigos y claves, como si hubieran sido firmadas por él.
El CLIENTE manifiesta su consentimiento y aprobación a que la utilización del código de usuario tenga efectos jurídicos y carácter de firma electrónica, dando por lo tanto validez a cualquier actuación realizada por el CLIENTE a través de la Web.
4. Procedimiento del Servicio
Respecto de la operativa de este contrato, el CLIENTE queda informado y asume:
a) Que tanto los sistemas informáticos y de comunicaciones de LINK, como los xxx XXXXXXX, pueden quedar temporalmente fuera de servicio, de modo que no sea posible recibir y/o ejecutar la ORDEN cursada por el CLIENTE
b) Que LINK pone a disposición del cliente a través de la Web un Manual de utilización del servicio.
c) Que LINK pone a disposición del cliente a través de la Web de la sociedad un servicio de atención telefónica para su utilización como medio de consulta o de ejecución de órdenes en caso de fallo de la Web. De igual manera pone en conocimiento del CLIENTE que serán grabadas las conversaciones mantenidas a través de este servicio que podrán ser utilizadas como prueba en cualquier procedimiento administrativo, judicial y extrajudicial con referencia a cualquier incidencia que surja en la tramitación de la orden o referida la relación contractual o prestación de servicios entre el CLIENTE y LINK.
5. Responsabilidad.
LINK no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al CLIENTE o a un tercero, como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento y acceso a la red Internet, o cualquier otra avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados. Tampoco será responsable por los daños y perjuicios que pudieran causarse por intromisiones ilegítimas de terceros y por los llamados “virus informáticos” o como consecuencia de otras transacciones, consultas o informaciones de Internet ajenas a la Web. Será responsabilidad del cliente el notificar mediante carta dirigida a la sociedad la modificación de la dirección de correo electrónico. De igual manera LINK SECURITIES no se hace responsable de cualquier incidencia relativa a las obligaciones de información asumidas por el CLIENTE en la condición 7 de este contrato y derivadas de las modificaciones y no notificación a LINK de dicha dirección de correo electrónico, así como de cualquier otra incidencia debida al funcionamiento del correo electrónico del cliente.
6. Derechos de propiedad intelectual e industrial. Confidencialidad y tratamiento automatizado de datos. Protección de Datos
6.1. El CLIENTE reconoce expresamente que la propiedad intelectual e industrial de las informaciones y datos contenidos en el presente Servicio, o a las que el mismo permita acceder, son propiedad exclusiva de LINK o de los correspondientes proveedores. Las páginas de LINK no podrán ser copiadas, modificadas o alteradas, ni se podrán establecer asociaciones de esas páginas con otras páginas de Internet, o cualquier sistema y servicio similar.
6.2. LINK garantiza el carácter confidencial de las informaciones y datos que el CLIENTE le comunique. El CLIENTE queda informado de la incorporación de sus datos a los ficheros de LINK así como de su tratamiento, y autoriza el uso de los mismos para fines comerciales y operativos, por parte de LINK y en relación con los servicios propios de su actividad que LINK pueda prestar. Las respuestas a las preguntas sobre datos personales, salvo que por su naturaleza fueran necesarios para la prestación del Servicio, tienen carácter facultativo. El CLIENTE queda informado sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos establecidos en la legislación vigente, siendo el Departamento responsable del fichero automatizado el de Sistemas de Información de LINK. Los términos relativos a la Protección de datos están sujetos a lo establecido en la cláusula decimosexta del Contrato
7. Comunicaciones y Notificaciones.
Las comunicaciones referidas única y exclusivamente a la utilización de los servicios de la Web entre LINK y el CLIENTE se podrán realizar por escrito mediante correo, telegrama, fax o, por medios telemáticos, y en concreto se priorizará la utilización del correo electrónico, remitiendo dicha información a los correspondientes números o direcciones que figuran en la Web o que hayan sido facilitados por el CLIENTE a través de la misma Web. A estos efectos se presenta el Anexo 1 a este
contrato.
El CLIENTE declara asumir la responsabilidad de información en caso de que opte a través de la página Web por la opción de no recibir la información sobre ejecuciones diarias, movimientos y posiciones de cartera en soporte papel, únicamente tendrá acceso a dicha información a través de la propia página Web. De esta manera LINK queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada de las obligaciones de información requeridas a este respecto y El CLIENTE acepta que la información que conste en los ficheros informáticos de LINK pueda ser utilizada como prueba en cualquier tipo de procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial.
8. Duración y terminación.
El presente contrato es de duración indefinida. LINK podrá dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia con un preaviso de quince días o por finalización del servicio de Internet. Asimismo, el CLIENTE podrá en cualquier momento mediante comunicación fehaciente a LINK con un preaviso de quince días solicitar la finalización del presente contrato. En ambos casos se procederá a la invalidación del código de usuario y claves de lectura proporcionados al cliente. En todo caso el servicio finalizará en el momento en que el cliente ordene la cancelación de las cuentas de valores asociadas a la prestación de este servicio.
9. Cumplimiento de las obligaciones. Legislación y Jurisdicción aplicables.
El lugar de cumplimiento a las obligaciones de este contrato es el domicilio de LINK.
Las presentes condiciones generales se rigen por la ley española. Las partes acuerdan someter cuantas controversias se susciten en relación con la interpretación y cumplimiento de este Contrato a arbitraje de Derecho impartido por un solo arbitro de la Corte Civil y Mercantil de Xxxxxxxxx, comprometiéndose a aceptar las decisiones del árbitro designado.
10. Aceptación de las condiciones generales.
El CLIENTE acepta todas y cada una de las condiciones generales del Servicio y declara comprenderlas y poseer los conocimientos informáticos así como conocer las leyes y usos xx XXXXXXX suficientes para poder recibir este Servicio.
LINK SECURITIES S.V., S.A. EL/LOS CLIENTES
ANEXO I – TEST DE IDONEIDAD
CUENTA:
XXXXX XX – CARTERA
Composición de la cartera inicial aportada por EL CLIENTE:
NUMERO DE TITULOS | VALOR | PROCEDENCIA | COSTE DE ADQUISICION | FECHA DE ADQUISICION | VALOR DE APORTACION |
EFECTIVO ENTREGADO
Las aportaciones de títulos deberán ir acompañadas del correspondiente resguardo de depósito o documento similar correctamente firmados por EL CLIENTE, careciendo de validez dicha aportación, hasta la fecha en que efectivamente los títulos sean recibidos por la entidad depositaria destinataria. Así mismo en dicha fecha tendrá lugar la valoración de la aportación.
LINK SECURITIES, SV, S.A. EL CLIENTE
CUENTA:
ANEXO III – INSTRUMENTOS
RELACIÓN DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS SOBRE LOS QUE RECAERÁ LA GESTIÓN
El mandato de gestión otorgado por el CLIENTE a LINK en relación la cartera de inversión se regirá por los siguientes criterios generales de inversión:
a) El mandato de gestión se encontrará sujeta en todo caso a los límites marcados por el Test de Idoneidad suscrito por el CLIENTE;
b) Conforme al resultado del Test de Idoneidad, la cartera recogerá diferentes valores e instrumentos financieros sobre los que podrá recaer la actividad la actividad de gestión a realizar por LINK y los tipos de operaciones que se podrán realizar sobre ellos;
c) El CLIENTE podrá cursar excepcionalmente instrucciones específicas siempre que concurran los siguientes requisitos:
i. Las instrucciones se ajusten a los limites derivados del Test de Idoneidad;
ii. Las instrucciones sean precisas y específicas; y
iii. Las instrucciones consten por un medio de comunicación acordado entre el CLIENTE y LINK.
d) El CLIENTE, al firmar el presente Anexo y marcar más abajo las casillas que correspondan, autoriza expresamente cada instrumento, orden y operación que proceda.
El CLIENTE podrá evaluar el resultado obtenido por LINK de conformidad con el método de valoración y comparación que se describe en el contrato general de gestión discrecional de carteras.
Valores instrumentos Financieros | No permitidos | Tipos de Operaciones | Marcar con X si procede (1) |
Instrumentos Financieros de contado o a plazo (IPF, Repos de Deuda, Deuda Pública) | |||
Fondos de inversión Monetarios | |||
Resto Fondos de Inversión (RF, RV, Mixtos) | |||
Participaciones en SICAV´s | |||
Renta Fija | |||
Renta Variable | |||
Instrumentos Derivados (2) | |||
Contratos por Diferencias | |||
Otros valores e instrumentos financieros conformes con los criterios generales de inversión |
(1) En caso de ausencia de respuesta, LINK considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados.
(2) En caso de aceptar la realización de operaciones de inversión en productos derivados, el CLIENTE declara conocer que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio
LINK SECURITIES, SV, S.A. EL CLIENTE
CUENTA:
ANEXO IV – MODELO DE XXXXXXX
CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN MODELOS DE GESTION: CONSERVADOR
Finalidad inversora: PRESERVACION DEL PATRIMONIO. Inversiones en instrumentos que ayuden a mantener el valor del Patrimonio entregado en gestión
Objetivos de inversión: El Objetivo de la inversión es obtener tasas de rentabilidad hasta del 10% que actualicen el valor del patrimonio para evitar su perdida de valor adquisitivo como consecuencia de la inflación
Perfil de riesgo: CONSERVADOR – Invierte del 80%-100% en Renta Fija (Investment Grade).
Instrumentos:
Mercados/Productos | Deuda Publica | Renta Fija IG | Renta Variable | Fondos de Inversión | ETF´s | Warrants Derivados CFd´s |
SI | SI | SI | Monetarios | NO | NO |
Modelo de Gestión
• Modelo de cartera que invierte en Renta Fija Investment Grade, y ocasionalmente en Renta Variable en el Mercado Continuo Español y el Eurostoxx 600 dentro de los límites establecidos en el perfil de riesgo. Admite posiciones Fondos Monetarios
• Modelo que selecciona 8 posiciones de la clasificación del Modelo del gestor
• Diversificación: La inversión en Renta Variable está limitada a una posición máxima del 20% del valor de la cartera por valor. La concentración máxima por sector de actividad será del 40% del valor de la cartera)
• La diversificación de la cartera no tendrá en consideración la exposición en RF establecida en el modelo de cartera CONSERVADOR
• Rebalanceo de posiciones: como mínimo semanalmente el gestor evaluará los posibles rebalanceos de la cartera, si bien no tiene la obligación de realizar rotaciones, las cuales se ajustarán a los criterios del gestor en función de las circunstancias xxx xxxxxxx. Conforme a las ponderaciones máximas y mínimas, el gestor establecerá márgenes de variación para ajustar los pesos de los valores en la cartera que deberán ser superiores a los 300€ de importe al objeto de evitar ajustes que devengan en mayores costes de transacción para el cliente.
• No existen limitaciones por capitalización o área geográfica para poder adaptar la gestión lo máximo posible a las circunstancias de los mercados.
INDICE DE REFERENCIA DE RIESGO:
Se utilizará como método de comparación de la rentabilidad de la Carteras el tipo de las Letras xxx Xxxxxx español a 12 meses cuando el modelo de gestión aceptado por el cliente sea la inversión en RF
Para el modelo de cartera gestionada que incorpore hasta el 20% xx xxxxx Variable el método de comparación será un índice compuesto por el 80% del valor del tipo de tipo de las Letras xxx Xxxxxx español a 12 meses y el 20% del Indice Ibex.
Umbral de pérdidas:
Conforme a lo establecido en la estipulación 2ª apartado 5.4, el cliente será informado inmediatamente cuando las perdidas superen el 10% de la cartera
Condiciones específicas de la gestión establecidas por el cliente
LINK SECURITIES, SV, S.A. EL CLIENTE
AVISO SOBRE RIESGOS Y RENTABILIDADES: Los objetivos de rentabilidad y volatilidad son orientativos para el modelo de gestión referido. Rentabilidades pasadas no aseguran rentabilidades futuras. Los objetivos de rentabilidad no suponen una garantía de los mismos y existe la posibilidad de pérdida del patrimonio. La utilización de productos derivados implica riesgos que usted ha declarado conocer y comprender y que pueden suponer la pérdida de parte del patrimonio entregado para la gestión.
Preferencias de Sostenibilidad: Los modelos presentados no incorporan análisis alguno de sostenibilidad en relación con:
* Instrumentos financieros que invierten una proporción mínima en actividades sostenibles conforme al reglamento de taxonomía
* Instrumentos financieros que invierten una proporción mínima en actividades sostenibles conforme al reglamento de divulgación.
* Instrumentos financieros que tienen en cuenta las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS) conforme a los elementos cuantitativos y cualitativos que pueda seleccionar el cliente y sus preferencias de inversión sostenible con un enfoque ambiental, social o de gobernanza.
CUENTA:
ANEXO IV – MODELO DE XXXXXXX
CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN MODELOS DE GESTION: INTERMEDIO CONSERVADOR
Finalidad inversora: PRESERVACION DEL PATRIMONIO CON RIESGO. Inversiones en instrumentos que ayuden a mantener el valor del Patrimonio entregado en gestión sumiendo cierto porcentaje de Riesgo
Objetivos de inversión: El Objetivo de la inversión es obtener tasas de rentabilidad hasta del 15% que actualicen el valor del patrimonio para evitar su pérdida de valor adquisitivo como consecuencia de la inflación y admitiendo cierto grado riesgo en inversiones de los que se pueda obtener un retorno conocido vía dividendos
Perfil de riesgo: INTERMEDIO - CONSERVADOR – Invierte hasta el 35% en Renta Variable y hasta el 65% en Renta Fija (Investment Grade)
Instrumentos:
Mercados/Productos | Deuda Publica | Renta Fija IG | Renta Variable | Fondos de Inversión | ETF´s | Warrants Derivados CFd´s |
SI | SI | SI | Monetarios/RF | NO | NO |
Modelo de Gestión
• Modelo de cartera que invierte en Renta Fija Investment Grade, y en Renta Variable en el Mercado Continuo Español y el Eurostoxx 600 dentro de los límites establecidos en el perfil de riesgo. Puede mantener posiciones en FI Monetarios o xx Xxxxx Fija
• Modelo que selecciona 8 posiciones de la clasificación del modelo del gestor
• Diversificación: La inversión en Renta Variable está limitada a una posición máxima del 20% del valor de la cartera por valor. La concentración máxima por sector de actividad será del 40% del valor de la cartera)
• La diversificación de la cartera no tendrá en consideración la exposición en RF establecida en el modelo de cartera INTERMEDIO CONSERVADOR
• Rebalanceo de posiciones: como mínimo semanalmente el gestor evaluará los posibles rebalanceos de la cartera, si bien no tiene la obligación de realizar rotaciones, las cuales se ajustarán a los criterios del gestor en función de las circunstancias xxx xxxxxxx. Conforme a las ponderaciones máximas y mínimas, el gestor establecerá márgenes de variación para ajustar los pesos de los valores en la cartera que deberán ser superiores a los 300€ de importe al objeto de evitar ajustes que devengan en mayores costes de transacción para el cliente. Uno de los criterios de rebalanceos será el cobro de dividendo.
• No existen limitaciones por capitalización o área geográfica para poder adaptar la gestión lo máximo posible a las circunstancias de los mercados.
INDICE DE REFERENCIA DE RIESGO:
Se tomará como referencia un índice ponderado en base al tipo de inversión, es decir un 65% de la Letra xxx Xxxxxx español a 12 meses, y un 35% del Ibex-35.
Umbral de pérdidas:
Conforme a lo establecido en la estipulación 2ª apartado 5.4, el cliente será informado inmediatamente cuando las perdidas superen el 10% de la cartera
Condiciones específicas de la gestión establecidas por el cliente
LINK SECURITIES, SV, S.A. EL CLIENTE
AVISO SOBRE RIESGOS Y RENTABILIDADES: Los objetivos de rentabilidad y volatilidad son orientativos para el modelo de gestión referido. Rentabilidades pasadas no aseguran rentabilidades futuras. Los objetivos de rentabilidad no suponen una garantía de los mismos y existe la posibilidad de pérdida del patrimonio. La utilización de productos derivados implica riesgos que usted ha declarado conocer y comprender y que pueden suponer la pérdida de parte del patrimonio entregado para la gestión.
Preferencias de Sostenibilidad: Los modelos presentados no incorporan análisis alguno de sostenibilidad en relación con:
* Instrumentos financieros que invierten una proporción mínima en actividades sostenibles conforme al reglamento de taxonomía
* Instrumentos financieros que invierten una proporción mínima en actividades sostenibles conforme al reglamento de divulgación.
* Instrumentos financieros que tienen en cuenta las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS) conforme a los elementos cuantitativos y cualitativos que pueda seleccionar el cliente y sus preferencias de inversión sostenible con un enfoque ambiental, social o de gobernanza.
CUENTA:
ANEXO IV – MODELO DE XXXXXXX
CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN MODELOS DE GESTION: INTERMEDIO
Finalidad inversora: CRECIMIENTO. Inversiones en instrumentos con tasas de riesgo en línea con el mercado con el objetivo de hacer crecer el patrimonio
Objetivos de inversión: El Objetivo de la inversión es obtener tasas de rentabilidad hasta del 20% que revaloricen el patrimonio admitiendo niveles de riesgo en consonancia con el riesgo de los productos y mercados en los que invierte
Perfil de riesgo: INTERMEDIO– Invierte hasta el 50% en Renta Variable y hasta el 50% en Renta Fija (Investment Grade)
Instrumentos:
Mercados/Productos | Deuda Publica | Renta Fija IG | Renta Variable | Fondos de Inversión | ETF´s | Warrants Derivados CFd´s |
SI | SI | SI | Monetarios/RF/RV/MIXTOS | ETF´s sobre indices | NO |
Modelo de Gestión
• Modelo de cartera que invierte en Renta Fija Investment Grade, y en Renta Variable en el Mercado Continuo Español y el Eurostoxx 600 dentro de los límites establecidos en el perfil de riesgo .Puede tomar posiciones en FI Monetarios, xx Xxxxx Fija o Renta Variable Mixtos
• Modelo que selecciona 8 posiciones de la clasificación del modelo del gestor
• Diversificación: La inversión en Renta Variable está limitada a una posición máxima del 20% del valor de la cartera por valor. La concentración máxima por sector de actividad será del 40% del valor de la cartera)
• La diversificación de la cartera no tendrá en consideración la exposición en RF establecida en el modelo de cartera INTERMEDIO
• Rebalanceo de posiciones: como mínimo semanalmente el gestor evaluará los posibles rebalanceos de la cartera, si bien no tiene la obligación de realizar rotaciones, las cuales se ajustarán a los criterios del gestor en función de las circunstancias xxx xxxxxxx. Conforme a las ponderaciones máximas y mínimas, el gestor establecerá márgenes de variación para ajustar los pesos de los valores en la cartera que deberán ser superiores a los 300€ de importe al objeto de evitar ajustes que devengan en mayores costes de transacción para el cliente.
• No existen limitaciones por capitalización o área geográfica para poder adaptar la gestión lo máximo posible a las circunstancias de los mercados.
INDICE DE REFERENCIA DE RIESGO:
• La rentabilidad de la gestión realizada a través del presente modelo se comparará con un indice de referencia que se compone del 50% de las Letras xxx Xxxxxx español a 12 meses, y del 50% restante del Ibex-35.
Umbral de pérdidas:
Conforme a lo establecido en la estipulación 2ª apartado 5.4, el cliente será informado inmediatamente cuando las perdidas superen el 10% de la cartera
Condiciones específicas de la gestión establecidas por el cliente
LINK SECURITIES, SV, S.A. EL CLIENTE
AVISO SOBRE RIESGOS Y RENTABILIDADES: Los objetivos de rentabilidad y volatilidad son orientativos para el modelo de gestión referido. Rentabilidades pasadas no aseguran rentabilidades futuras. Los objetivos de rentabilidad no suponen una garantía de los mismos y existe la posibilidad de pérdida del patrimonio. La utilización de productos derivados implica riesgos que usted ha declarado conocer y comprender y que pueden suponer la pérdida de parte del patrimonio entregado para la gestión.
Preferencias de Sostenibilidad: Los modelos presentados no incorporan análisis alguno de sostenibilidad en relación con:
* Instrumentos financieros que invierten una proporción mínima en actividades sostenibles conforme al reglamento de taxonomía
* Instrumentos financieros que invierten una proporción mínima en actividades sostenibles conforme al reglamento de divulgación.
* Instrumentos financieros que tienen en cuenta las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS) conforme a los elementos cuantitativos y cualitativos que pueda seleccionar el cliente y sus preferencias de inversión sostenible con un enfoque ambiental, social o de gobernanza.
CUENTA:
ANEXO IV – MODELO DE XXXXXXX
CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN MODELOS DE GESTION: INTERMEDIO-DIVIDENDOS
Finalidad inversora: CRECIMIENTO. Inversiones en instrumentos con tasas de riesgo en línea con el mercado con el objetivo de hacer crecer el patrimonio
Objetivos de inversión: El Objetivo de la inversión es obtener tasas de rentabilidad hasta del 20% que revaloricen el patrimonio admitiendo niveles de riesgo en consonancia con el riesgo de los productos y mercados en los que invierte,
Perfil de riesgo: INTERMEDIO– Puede invertir hasta el 100% en Renta Variable que ofrezca tasas de retorno vía dividendos
Instrumentos:
Mercados/Productos | Deuda Publica | Renta Fija IG | Renta Variable | Fondos de Inversión | ETF´s | Warrants Derivados CFd´s |
SI | SI | SI | Monetarios/RF/RV/MIXTOS | NO | NO |
Modelo de Gestión
• Modelo de cartera que invierte en Renta Fija Investment Grade, y en Renta Variable en el Mercado Continuo Español y el Eurostoxx 600 sobre valores con pago de dividenos dentro de los límites establecidos en el perfil de riesgo .Puede tomar posiciones en FI Monetarios, xx Xxxxx Fija o Renta Variable Mixtos
• Modelo que selecciona 8 posiciones de la clasificación del modelo del gestor
• Diversificación: La inversión en Renta Variable está limitada a una posición máxima del 20% del valor de la cartera por valor. La concentración máxima por sector de actividad será del 40% del valor de la cartera)
• La diversificación de la cartera no tendrá en consideración la exposición en RF establecida en el modelo de cartera INTERMEDIO
• Rebalanceo de posiciones: como mínimo semanalmente el gestor evaluará los posibles rebalanceos de la cartera, si bien no tiene la obligación de realizar rotaciones, las cuales se ajustarán a los criterios del gestor en función de las circunstancias xxx xxxxxxx. Conforme a las ponderaciones máximas y mínimas, el gestor establecerá márgenes de variación para ajustar los pesos de los valores en la cartera que deberán ser superiores a los 300€ de importe al objeto de evitar ajustes que devengan en mayores costes de transacción para el cliente.
• No existen limitaciones por capitalización o área geográfica para poder adaptar la gestión lo máximo posible a las circunstancias de los mercados.
INDICE DE REFERENCIA DE RIESGO:
• La rentabilidad de la gestión realizada a través del presente modelo no se comparará con ningún indicador de referencia en consideración a la composición de las carteras. La entidad realizará la valoración de las mismas conforme se define en el último párrafo de la estipulación 2ª del contrato de Gestión, puntos i), ii), iii) de esta estipulación, pero no dispondremos ni proporcionaremos mecanismos de comparación de rendimiento de las mismas, a través de índices de referencia, en los informes periódicos a los clientes.
Umbral de pérdidas:
Conforme a lo establecido en la estipulación 2ª apartado 5.4, el cliente será informado inmediatamente cuando las perdidas superen el 10% de la cartera
Condiciones específicas de la gestión establecidas por el cliente
LINK SECURITIES, SV, S.A. EL CLIENTE
AVISO SOBRE RIESGOS Y RENTABILIDADES: Los objetivos de rentabilidad y volatilidad son orientativos para el modelo de gestión referido. Rentabilidades pasadas no aseguran rentabilidades futuras. Los objetivos de rentabilidad no suponen una garantía de los mismos y existe la posibilidad de pérdida del patrimonio. La utilización de productos derivados implica riesgos que usted ha declarado conocer y comprender y que pueden suponer la pérdida de parte del patrimonio entregado para la gestión.
Preferencias de Sostenibilidad: Los modelos presentados no incorporan análisis alguno de sostenibilidad en relación con:
* Instrumentos financieros que invierten una proporción mínima en actividades sostenibles conforme al reglamento de taxonomía
* Instrumentos financieros que invierten una proporción mínima en actividades sostenibles conforme al reglamento de divulgación.
* Instrumentos financieros que tienen en cuenta las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS) conforme a los elementos cuantitativos y cualitativos que pueda seleccionar el cliente y sus preferencias de inversión sostenible con un enfoque ambiental, social o de gobernanza.
CUENTA:
ANEXO IV – MODELO DE XXXXXXX
CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN MODELOS DE GESTION: INTERMEDIO- AGRESIVO
Finalidad inversora: CRECIMIENTO CON MAYOR RIESGO. Inversiones en instrumentos con tasas de riesgo superiores al objeto de intentar obtener un crecimiento del patrimonio superior a las tasas de rentabilidad de los mercados.
Objetivos de inversión: El Objetivo de la inversión es obtener tasas de rentabilidad hasta del 25% que incrementen el patrimonio admitiendo niveles de riesgo mayores a los obtenidos a través de los productos y mercados en los que invierte
Perfil de riesgo: INTERMEDIO AGRESIVO– Invierte hasta el 75% en Renta Variable y hasta el 25% en Renta Fija (Investment Grade)
Instrumentos:
Mercados/Productos | Deuda Publica | Renta Fija IG | Renta Variable | Fondos de Inversión | ETF´s | Warrants Derivados CFd´s |
SI | SI | SI | Monetarios/RF/RV/MIXTOS | ETF´s s/ INDICES | NO |
Modelo de Gestión
• Modelo de cartera que invierte en Renta Fija Investment Grade, y en Renta Variable en el Mercado Continuo Español y el Eurostoxx 600 dentro de los límites establecidos en el perfil de riesgo. Puede tomar posiciones en FI Monetarios, xx Xxxxx Fija o Renta Variable Mixtos
• Modelo que selecciona 8 posiciones de la clasificación del modelo del gestor
• Diversificación: La inversión en Renta Variable está limitada a una posición máxima del 20% del valor de la cartera por valor. La concentración máxima por sector de actividad será del 40% del valor de la cartera)
• La diversificación de la cartera no tendrá en consideración la exposición en RF establecida en el modelo de cartera INTERMEDIO AGRESIVO
• Rebalanceo de posiciones: como mínimo semanalmente el gestor evaluará los posibles rebalanceos de la cartera, si bien no tiene la obligación de realizar rotaciones, las cuales se ajustarán a los criterios del gestor en función de las circunstancias xxx xxxxxxx. Conforme a las ponderaciones máximas y mínimas, el gestor establecerá márgenes de variación para ajustar los pesos de los valores en la cartera que deberán ser superiores a los 300€ de importe al objeto de evitar ajustes que devengan en mayores costes de transacción para el cliente.
• No existen limitaciones por capitalización o área geográfica para poder adaptar la gestión lo máximo posible a las circunstancias de los mercados.
INDICE DE REFERENCIA DE RIESGO:
Se tomará un índice medio ponderado en función del porcentaje de inversión (es decir un 25% de la Letra a 12 meses y un 75% de una media ponderada al 50% entre el Ibex-35 y el Eurostoxx50).
Umbral de pérdidas:
Conforme a lo establecido en la estipulación 2ª apartado 5.4, el cliente será informado inmediatamente cuando las perdidas superen el 10% de la cartera
Condiciones específicas de la gestión establecidas por el cliente
LINK SECURITIES, SV, S.A. EL CLIENTE
AVISO SOBRE RIESGOS Y RENTABILIDADES: Los objetivos de rentabilidad y volatilidad son orientativos para el modelo de gestión referido. Rentabilidades pasadas no aseguran rentabilidades futuras. Los objetivos de rentabilidad no suponen una garantía de los mismos y existe la posibilidad de pérdida del patrimonio. La utilización de productos derivados implica riesgos que usted ha declarado conocer y comprender y que pueden suponer la pérdida de parte del patrimonio entregado para la gestión.
Preferencias de Sostenibilidad: Los modelos presentados no incorporan análisis alguno de sostenibilidad en relación con:
* Instrumentos financieros que invierten una proporción mínima en actividades sostenibles conforme al reglamento de taxonomía
* Instrumentos financieros que invierten una proporción mínima en actividades sostenibles conforme al reglamento de divulgación.
* Instrumentos financieros que tienen en cuenta las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS) conforme a los elementos cuantitativos y cualitativos que pueda seleccionar el cliente y sus preferencias de inversión sostenible con un enfoque ambiental, social o de gobernanza.
CUENTA:
ANEXO IV – MODELO DE XXXXXXX
CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN MODELOS DE GESTION: AGRESIVO
Finalidad inversora: ALTO RIESGO. Inversiones en instrumentos con altas tasas de riesgo al objeto de intentar obtener un crecimiento rápido del patrimonio superando ampliamente las tasas de rentabilidad de los mercados.
Objetivos de inversión: El Objetivo de la inversión es obtener tasas de rentabilidad por encima del 25% q admitiendo niveles de riesgo muy altos utilizando para ello incluso, productos derivados con carácter especulativo o incluso CFD´s.
Perfil de riesgo: AGRESIVO– Invierte más del 75% en Renta Variable. Puede invertir hasta el 25% en Derivados, y hasta un 75% en RF No Investment Grade (otros rating) para complementar las rentabilidades obtenidas con otros productos.
Instrumentos:
Mercados/Productos | Deuda Publica | Renta Fija IG | Renta Variable | Fondos de Inversión | ETF´s | Warrants Derivados CFd´s |
SI | SI | SI | RF/RV/MIXTOS/Monetarios | SI | SI |
Modelo de Gestión
• Modelo de cartera que invierte en Renta Fija Investment Grade, Renta Fija con otros rating, Renta Variable en el Mercado Continuo Español y el Eurostoxx 600 y Derivados y/o CFD´s con carácter especulativo, dentro de los límites establecidos en el perfil de riesgo incluyendo todo tipo de fondos de Inversión aptos para minoristas.
• Modelo que selecciona 8 posiciones de la clasificación del Modelo del gestor
• Diversificación: La inversión en Renta Variable está limitada a una posición máxima del 20% del valor de la cartera por valor. La concentración máxima por sector de actividad será del 40% del valor de la cartera)
• La diversificación de la cartera no tendrá en consideración la exposición en RF establecida en el modelo de cartera AGRESIVO
• Rebalanceo de posiciones: como mínimo semanalmente el gestor evaluará los posibles rebalanceos de la cartera, si bien no tiene la obligación de realizar rotaciones, las cuales se ajustarán a los criterios del gestor en función de las circunstancias xxx xxxxxxx. Conforme a las ponderaciones máximas y mínimas, el gestor establecerá márgenes de variación para ajustar los pesos de los valores en la cartera que deberán ser superiores a los 300€ de importe al objeto de evitar ajustes que devengan en mayores costes de transacción para el cliente.
• No existen limitaciones por capitalización o área geográfica para poder adaptar la gestión lo máximo posible a las circunstancias de los mercados.
INDICE DE REFERENCIA DE RIESGO:
La rentabilidad de la gestión realizada a través del presente modelo se comparará con un índice compuesto por media ponderada al 50% del Ibex-35 y del Eurostoxx600. En caso de inversión en EEUU se añadiría un índice estadounidense a la ponderación.
Umbral de pérdidas:
Conforme a lo establecido en la estipulación 2ª apartado 5.4, el cliente será informado inmediatamente cuando las perdidas superen el 10% de la cartera
Condiciones específicas de la gestión establecidas por el cliente
LINK SECURITIES, SV, S.A. EL CLIENTE
AVISO SOBRE RIESGOS Y RENTABILIDADES: Los objetivos de rentabilidad y volatilidad son orientativos para el modelo de gestión referido. Rentabilidades pasadas no aseguran rentabilidades futuras. Los objetivos de rentabilidad no suponen una garantía de los mismos y existe la posibilidad de pérdida del patrimonio. La utilización de productos derivados implica riesgos que usted ha declarado conocer y comprender y que pueden suponer la pérdida de parte del patrimonio entregado para la gestión.
Preferencias de Sostenibilidad: Los modelos presentados no incorporan análisis alguno de sostenibilidad en relación con:
* Instrumentos financieros que invierten una proporción mínima en actividades sostenibles conforme al reglamento de taxonomía
* Instrumentos financieros que invierten una proporción mínima en actividades sostenibles conforme al reglamento de divulgación.
* Instrumentos financieros que tienen en cuenta las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS) conforme a los elementos cuantitativos y cualitativos que pueda seleccionar el cliente y sus preferencias de inversión sostenible con un enfoque ambiental, social o de gobernanza.
CUENTA:
ANEXO V- PODER ESPECIAL OTORGADO A LINK SECURITIES S.V. PARA LA INVERSION DE LOS SALDOS TRANSITORIOS DE LIQUIDEZ
Con carácter complementario al citado contrato, EL CLIENTE está interesado en que LINK SV le preste un servicio de inversión de los saldos de tesorería que transitoriamente pudiera mantener en su cuenta.
Para la prestación del referido servicio, el CLIENTE otorga de FORMA EXPRESA y confiere poder especial a LINK SV para que ejercite las siguientes facultades:
1º.- Operaciones de inversión de los saldos transitorios de efectivo en los siguientes instrumentos financieros:
a.- Inversión de saldos transitorios en instrumentos financieros de deuda Pública o Renta Fija Privada. Realizar en nombre y por cuenta del CLIENTE operaciones de compraventa con pacto de recompra -en fecha fija o a la vista- de valores mobiliarios xx xxxxx fija privada o Deuda Pública o compraventa de Deuda Pública, en las que LINK SV esté legalmente habilitada, de acuerdo con la normativa aplicable en los mercados en que tales valores mobiliarios se negocien. LINK SV tendrá plena libertad para decidir dichas inversiones en función de las condiciones de los mercados y otras circunstancias que pueda considerar relevantes a los efectos indicados, como por ejemplo con carácter enunciativo y no limitativo, en cuanto, al importe mínimo a negociar, el plazo (salvo que se especifique alguno en el apartado d) siguiente), los rendimientos o precios, la entidad liquidadora y/o depositaria, las contrapartes etc.
b.- Inversión de los saldos transitorios de clientes en fondos xxx xxxxxxx monetario. El CLIENTE da su consentimiento expreso para que LINK SV invierta los saldos transitorios de efectivo a nombre del CLIENTE en fondos de inversión xxx xxxxxxx monetario. El CLIENTE declara a estos efectos conocer el funcionamiento y riesgos derivados de la inversión en este tipo de instrumentos.
c.- Operaciones de cesión de rentabilidad de las inversiones en instrumentos financieros a nombre LINK SV de los saldos transitorios de efectivo a nombre de los clientes. De acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable por la que se determina el régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores mantengan con sus clientes, el CLIENTE autoriza a LINK SV para que le remunere la cuenta de efectivo en función de las inversiones que la entidad realice de acuerdo con los instrumentos financieros y plazos establecidos en la mencionada orden. El CLIENTE conoce los riesgos derivados de esta operativa, tales como la restricción temporal de la disposición de los efectivos etc. en caso de insolvencia o quiebra de LINK SV.
2º.- Para la realización de tales operaciones de inversión de saldos transitorios de efectivo el CLIENTE AUTORIZA DE FORMA EXPRESA a COLOCAR TRANSITORIAMENTE, en los términos anteriormente establecidos, de la totalidad o parte de los saldos de efectivo existentes a nombre del CLIENTE en LINK SV, incluso abriendo cuentas de depósito y/o efectivo en terceros intermediarios, ordenando las operaciones descritas en el punto anterior y, en general, realizar todas las actuaciones necesarias para liquidar dichas operaciones.
3º.- De igual manera en la realización de las operaciones que constituyen el objeto de la presente autorización, el CLIENTE autoriza expresamente a LINK SV para que ésta transmita las operaciones a terceros intermediarios financieros o actúe como entidad de contrapartida en todas las operaciones que LINK SV realice en nombre y por cuenta del CLIENTE. LINK SV recomprará al CLIENTE los activos que hayan sido objeto de cada operación, en el momento de finalización del plazo previsto en las condiciones particulares de las mismas.
4º.- Plazo: El plazo de inversión estará a criterio del gestor. El importe será efectivo para el cliente en cualquier momento que lo requiera.
5º.- Importe: El importe mínimo a partir del cual se remunerarán las cuentas quedará al criterio de la SV, LINK SECURITIES S.V., S.A. CLIENTE
CUENTA:
ANEXO VI
AUTORIZACION EXPRESA PARA LA UTILIZACIÓN DE CUENTAS GLOBALES (“CUENTAS OMNIBUS”) EN LA OPERATIVA DE NEGOCIACION DE VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN MERCADOS EXTRANJEROS Y CONTRATOS POR DIFERENCIAS. RELACION DE CUENTAS GLOBALES, CUSTODIOS Y SUBCUSTODIOS DE LINK SECURITIES SV, S.A. EN
OPERACIONES INTERNACIONALES Y CONTRATOS POR DIFERENCIAS Y RIESGOS DERIVADOS
DE LAS MISMAS
Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales
En términos generales los riesgos asociados a esta operativa son los riesgos genéricos aplicables a cualquier otra actividad de inversión como por ejemplo, el riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal. En términos específicos el riesgo de custodia implica que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, en el caso de una insolvencia sobrevenida al custodio, el titular final de los valores puede que vea restringida temporalmente su disponibilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia.
Adicionalmente existe la posibilidad de pérdida de los derechos políticos que se deriven de los depósitos en custodia.
Pudiera ser que los valores objeto de custodia en este tipo de cuentas estén al amparo de una legislación diferente a la de la Unión Europea , por lo que pudieran además surgir controversias en la aplicación de una u otra legislación, demorando la puesta a disposición del titular de los valores custodiados.
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero.
Riesgos Específicos de los depositarios utilizados por LINK SECURITIES SV, S.A. (con carácter enunciativo y no limitativo:
Riesgos derivados de la calificación crediticia: derivado de la imposibilidad de hacer frente a determinado plazo de las obligaciones de la entidad, pudieran surgir restricciones temporales a la disponibilidad de los activos, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros, así como los derivados de la elección de subcustodios por esta entidad en terceros países.
Riesgo Legal: Se deriva de la aplicación de legislaciones distintas a la de la UE en función del ordenamiento jurídico del país donde se encuentren depositados los valores, se citan a título enunciativo, el caso de que los valores podrían no estar sometidos a cobertura por algún Fondo de Garantía de Inversiones, o la imposibilidad práctica de recuperación de retenciones por el pago de derechos económicos etc.
ENTIDAD: identificación de la entidad que tiene la cuenta GLOBAL | CECABANK | BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES ESPAÑA |
País xxx xxxxxxx: | España | España |
Rating de la Entidad: | Moodys: Xxx0 Xxxxx Xxxxx 00/0/00 X&X: BBB+ Largo Plazo 02/6/22 Xxxxx BBB Largo Plazo 21/6/22 | Standard & Poor´s Largo Plazo: A (11/3/2016) |
Identificación del titular de la cuenta global (“cuenta ómnibus”) | CESCABANKS S.A. Xxxxx Xxxxxx 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 000 00 00 | BNP Paribas Sec. Services Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 |
LINK SECURITIES S.V., S.A. EL/LOS CLIENTES
CUENTA:
ANEXO VII CONDICIONES ECONÓMICAS
COMISIONES INTERMEDIACIÓN MERCADO
……. Por mil sobre efectivo. (En caso de operación intradía la comisión será del …….‰ en la compra y el
…….‰ en la venta)
Compensación /Liquidación: ….pb (min por operación ……€/máx. €)
COMISIONES INTERMEDIACIÓN CONTADO INTERNACIONAL
PAÍS / REGIÓN | COMISIÓN (*) |
ALEMANIA / XETRA XXXXXXX / EURONEXT | …..por mil MIN ….. € |
…..por mil MIN ….. € | |
ITALIA / MILÁN PAISES BAJOS / EURONEXT | …..por mil MIN ….. € |
…..por mil MIN ….. € | |
PORTUGAL XXXXX UNIDO | …..por mil MIN ….. € |
…..por mil MIN ….. € | |
SUIZA SUECIA | …..por mil MIN ….. € |
…..por mil MIN ….. € | |
ESTADOS UNIDOS (NYSE, AMEX NASDAQ) CANADA | …..por mil MIN ….. € |
…..por mil MIN ….. € |
* Estas comisiones no incluyen las tasas, impuestos y otros gastos xx xxxxxxx que serán repercutidas al cliente.
Compensación/Liquidación: …. € / operación
TARIFAS POR LA GESTIÓN DE DEPÓSITOS
TIPO/CANTIDAD | MINIMO | MAXIMO | |
MANTENIMIENTO DE CUENTA CUSTODIA NACIONAL RV | ….€ trimestrales (*) | SEMESTRAL …. | SEMESTRAL … |
…. por mil s/efectivo | |||
CUSTODIA INTERNACIONAL CUSTODIA NACIONAL RF | ….. por mil s/efectivo | … | … |
….. por mil s/nominal | |||
TRASPASO DE SALIDA DE VALORES | …. € / Valor | ||
AMORTIZACIONES DE ACT. FINANCIEROS CON RTO. IMPLICITO < 18 MESES (*1) | ….por mil s/ef. amortizado | MÍNIMO … . | MÁXIMO … . |
RESTO AMORTIZACIONES | …. | …. | |
….por mil s/efectivo | |||
SUSCRIPCIONES Y CONVERSIONES Y CANJES Se establece una tarifa de …. euros cuando el | …. por mil (*2) …. registro proceda de una operación de compra o tras | ….. |
(*) Se cobrará a trimestre vencido valores. (1*) Los días computables para el cálculo de la tarifa serán los que correspondan al plazo de la emisión del valor | ||
(*2) Sobre valores efectivos. En el mercado nacional, en el caso de suscripciones sin prima, se calculará s / el nominal. |
LINK SECURITIES S.V., S.A. CLIENTE
ANEXO VII BIS- COMISIONES INTERMEDIACIÓN MERCADOS DERIVADOS
Contratos de Futuros sobre Índices: | ……..€/Contrato |
Contratos de Futuros sobre acciones | ……..€/Contrato |
Contratos de Opciones Sobre Índices | ……..€/Contrato |
Contratos de opciones Sobre Acciones | ……..€/Contrato |
(Incluye Comisiones de Contratación, Compensación y Liquidación de la Cámara)
LINK SECURITIES S.V., S.A. CLIENTE
CUENTA:
ANEXO VIII FORMA Y PERIODICIDAD EN EL ENVIO DE INFORMACION
Cumplimente el presente documento, eligiendo las opciones que más se adapten a sus preferencias sobre la forma y periodicidad, a los efectos de recibir información sobre sus operaciones y posiciones en cartera.
En caso de haber solicitado la prestación de servicios de Broker on-line le recordamos que recibirá esta información en la cuenta de correo electrónico informada. Solo debe indicarnos con que periodicidad la requiere.
En caso de no recibir contestación alguna a esta nota, le seguiremos remitiendo la documentación relativa a sus operaciones con nosotros por correo postal.
CORREO ORDINARIO | PERIODICIDAD | NO DESEO RECIBIR INFORMACIÓN |
Dirección de correo electrónico en la que desea recibir la información (EN LETRA DE IMPRENTA):
…………………………………………………………@ ....................................................................
Firmado: (en caso de ser más de un titular se requiere la firma de todos ellos)
LINK SECURITIES S.V., S.A. CLIENTE
CUENTA:
ANEXO VIII SALDOS DESCUBIERTOS
LINK no está obligada a financiar operaciones que generen descubiertos en la cuenta transitoria de efectivo del cliente. No obstante bajo determinadas circunstancias LINK podrá admitir operativas en descubierto en las cuentas transitorias de efectivo
- Como consecuencia de una operación a solicitud del cliente;
- Como consecuencia de una operación intradía que con posterioridad es autorizada a mantenerla en cartera en más de una sesión, y que como consecuencia de ello la liquidación de la misma de origen a un descubierto en la cuenta;
- Como consecuencia de un error en la operativa del cliente; Atendiendo a las siguientes condiciones y estipulaciones
GARANTIAS: El cliente acepta como garantía de las posiciones descubiertas cualquier saldo o valor depositado en la cuenta o en otras cuentas del cliente abiertas en LINK.
REGULARIZACION: Se realizará el proceso de recuperación conforme a lo contenido en la estipulación décima del contrato. LINK una vez cumplidos las condiciones de comunicación y los plazos estipulados por LINK en la cláusula décima, podrá mantener en el plazo que estipule aquellas posiciones que a su criterio puedan recuperar la mayor cobertura posible. Si una vez liquidadas las posiciones, los descubiertos persisten, la posición descubierta se considerará una operación de crédito devengándose los intereses y comisiones siguientes:
- tipo de interés nominal del 8%,De acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de Crédito al Consumo, en los descubiertos en cuenta con consumidores, no podrá aplicarse un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero - Comisión de apertura sobre descubiertos 4,50 % Mínimo: 15,00 Euros
RECLAMACION: Transcurridos 90 días desde la posición descubierta final una vez liquidadas las garantías existentes en la cuenta, se procederá a reclamar la regularización del saldo al cliente por última vez, reservándose LINK las acciones legales que le competen
LINK SECURITIES S.V., S.A. CLIENTE