CONVENIOCOLECTIVODE TRABAJODE LA EMPRESAHOSTELERIA PUERTADE PALMAS, S.L.
RESOLUCION de 17 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de «Hostelería Puerta Palmas, S.L.». (Expte. n.º 33/97), de la provincia de Badajoz.
CONVENIOCOLECTIVODE TRABAJODE LA EMPRESAHOSTELERIA PUERTADE PALMAS, S.L.
CAPITULO PRIMERO,–AMBITODE APLICACION
ARTICULO 1.º – Ambito territorial
El presente Convenio Colectivo es de aplicación para toda la pro- vincia de Badajoz.
VISTO: El texto del Convenio Colectivo de Trabajo de «Hostelería
Puerta Palmas, S.L.», de ámbito Local, de Empresa, suscrito el
ARTICULO 2.º – Ambito funcional día 20-10-97 por representantes de la Empresa, de una parte, y
por el Comité de Empresa en representación de los trabajadoresEl presente Convenio Colectivo afectará a la empresa «Hostelería de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.P2uerta de Palmas, S.L.» y a todo el personal, tanto fijo como even- y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, potural empleados y contratados en el centro de trabajo situado en las el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto dceafeterías - comedor del Hospital Infanta Xxxxxxxx de Badajoz.
los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); el art. 2 del Real Decreto
1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de CoAnRvTeIC-ULO 3.º – Ambito personal nios Colectivos de Trabajo (B.O.E. 6-6-81), Real Decreto
Igual al Convenio Provincial de Hostelería de la provincia xx Xxxx-
642/1995, de 21 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servi-
al año 1997 - 1998.
cios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónomjoz en la redacción dada por el Convenio Colectivo correspondiente
de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legisla- ción laboral) (B.O.E. 17 xx xxxx), Decreto del Presidente
ARTICULO 4.º – Vigencia y duración
14/1995, de 2 xx xxxx, por el que se asignan a la Consejería
de Presidencia y Trabajo funciones y servicios en materia deEl presente Convenio Colectivo de Trabajo entrará en vigor a todos ejecución de la legislación laboral (D.O.E. 9-5-95), Decretlos efectos el día 1 de julio de 1997, cualquiera que sea la fecha 76/1995, de 31 de julio (D.O.E. 3-8-95) por la que se estabdlecesu publicación, su duración será hasta el día 30 xx xxxxx del la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajoaño 2006.
y art. 3 apartado 2.a) del Decreto 22/1996, de 19 de febreroLo,
de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extre-
dispuesto anteriormente afectará a todo el articulado excepto a
los apartados o artículos que establezcan otra fecha de entrada en madura, sobre la distribución de competencias en materia labo-
vigor. ral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Presidencia y Trabajo de la Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx,
XXXXXXXX 0.x – Denuncia y prórroga
ACU E RDA
Extinguido el plazo de vigencia, el Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, mientras por cualquiera de las partes
PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenionos dsea denunciado en forma legal, al menos con un mes de ante- este Servicio Territorial de la Consejería de Presidencia y Trlabcaiójon. a la finalización de su vigencia.
con el número 33/97, código informático 0600742, con notificación
de ello a la Comisión Negociadora.
Una vez denunciado el Convenio Colectivo y hasta tanto no se lo- gre acuerdo expreso continuará vigente el mismo en todas sus
cláusulas, y si transcurrido 6 meses desde su denuncia no hubiese
SEGUNDO: Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extre-
madura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz»acduelrdo, el Convenio se prorrogará automáticamente por tres años.
texto del Convenio, que figura como Anexo de esta ResoluciónE.l Convenio Colectivo que suceda a éste no podrá empeorar o re-
bajar las condiciones sociales, económicas, sindicales, etc.
Mérida, 17 de noviembre de 1997.
El Director General de Trabajo, XXXX XXXXXXX XXXXX
CAPITULOSEGUNDO.–ASCENSOS YCONTRATACIONES
ARTICULO 6.º – Ascensos
Los ascensos se efectuarán de la siguiente forma: ARTICULO 8.º – Trabajos de distinta categoría
a) La empresa colocará en el tablón de anuncios de los trabajEadnoc-aso de que un trabajador por necesidades del servicio realice
res el puesto que desea cubrir y lo mantendrá en 10 días. trabajos de categoría superior, inferior o distinta a la que ostenta,
para lo cual la empresa tendrá que tener su conformidad por es-
b) Simultáneamente a lo anterior, se lo comunicará por escrito a
xxxxx, así como la conformidad de los Delegados de Personal, Comi- los Delegados de Personal, Comité de Empresa y Delegados Sindica-
té de Empresa y Delegados Sindicales, percibiendo el salario de la
les existentes en la empresa o centro de trabajo, así como caatleagoría que realice si ésta es superior a la suya, y si es inferior
Comisión de Ascensos.
seguirá percibiendo el salario de su categoría profesional.
c) Una vez transcurridos los diez días a que hace referenciSainellos requisitos anteriores queda prohibida la realización de
apartado a) de este artículo se reunirá la Comisión de Ascensos
fun-
ciones que no sean las que se establecen en los ANEXOS de este que estudiará la propuesta que efectúe la empresa, así como las
ofertas que presenten los trabajadores, Delegados de PersonaCl,oCnov-xxxx Colectivo para cada categoría, y por consiguiente el tra-
bajador podrá desobedecer la orden de la empresa sin sanción al-
mité de Empresa o Delegados Sindicales y decidirá por mayoría de
votos a quién otorgar el ascenso.
guna para el mismo.
d) La Comisión de Ascensos queda constituida por los siguieCnAtePsITULOTERCERO.–CALENDARIOLABORAL, DESCANSOSEMANAL,
componentes:
– El empresario o persona en quien delegue.
– El jefe de sección o encargado de departamento.
FERIAS FIESTAS ABONABLES, VACACIONES, EXCEDENCIAS, LICENCIAS, JORNADAS YMODIFICACIONDE LASCONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 9.º – Calendario laboral
– Un representante del Comité de Empresa o Delegado de PEelrscoa-lendario laboral se elaborará de mutuo acuerdo entre empre-
nal.
–
sa y Delegados de Personal, Comité de Empresa y Delegados Sindi- cales, antes de la finalización del año anterior de su entrada en
Un trabajador elegido por la central sindical mayoritaria en la
empresa.
ARTICULO 7.º – Contratación
vigor, para su público conocimiento.
El calendario laboral deberá comprender por cada trabajador:
– El horario laboral.
La contratación de los trabajadores afectados por el presente Con-
– Los días de descanso semanal. venio Colectivo se efectuará según los modelos de contratación vi-
gentes, pero teniendo en cuenta que la plantilla fija o indefinid–aLas vacaciones anuales. partir del 30 xx xxxxxx de 1997 tiene que suponer como mínimo
– El disfrute de los Festivos.
el 80 por 100 de la totalidad de la misma, teniendo en cuenta
que en ese 80 por 100 no entrarían los contratos de sustituc–ióEnl turno y el sistema periódico o rotativo de los mismos. por reserva de puesto de trabajo o interinidad, los cuales durarán
el tiempo que dure la contingencia de la persona sustituida.
La modificación de cualquiera de estos aspectos deberá contar con el
acuerdo unánime de los Delegados de Personal o Comité de Empresa
Los trabajadores cuyos contratos de trabajo superen los 8 myesleasmayoría absoluta de los Delegados Sindicales existentes. de antigüedad en el centro de trabajo adquirirán la condición de
fijos de plantilla, excepto los de sustitución o interinidad queApReTr-ICULO 10.º – Modificaciones substanciales de las condiciones xx xxxxx su vigencia una vez incorporado el titular de la plaza taralbaajo
que sustituye.
Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo a
La empresa en el plazo xxxxxx xx xxxx días entregará a losqruee- hace referencia el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores presentantes de los trabajadores una copia de todos los contreantossu texto refundido u otras disposiciones vigentes o disposiciones
efectuados, modificaciones o prórrogas de los mismos.
que se dicten en un futuro sobre este tema o similar se aplicarán
en este centro de trabajo de la forma siguiente:
La empresa vendrá obligada a preavisar con 15 días de antelación
a la finalización del contrato, caso de no hacerlo abonará un ad)íaLa Dirección de la empresa cuando existan probadas razones
xx xxxxxxx por día de demora en el preaviso. económicas, organizativas, técnicas, de producción, fuerza mayor, etc.
podrá acordar modificaciones substanciales de las condicioneAsRTdICeULO 13.º – Festivos
trabajo que afecten únicamente a las siguientes materias:
– Jornada de trabajo.
– Horarios.
– Régimen de trabajo a turnos.
– Sistema de remuneración.
– Sistema de trabajo y rendimiento.
Los días festivos, no domingo, se trabajarán según Cuadrante de Tur- nos, es decir, que a los trabajadores que un festivo les corresponda trabajar por su cuadrante lo hará como un día corriente más.
En cuanto a su abono se engloba en el Salario Base que figura en el Anexo I de este Convenio, es decir, queda sin efecto para este centro de trabajo la regulación dada a esta materia por el Conve- nio Colectivo Provincial de Hostelería de Badajoz.
b) Las modificaciones substanciales de trabajo podrán ser de ca-
rácter individual o colectivo.
ARTICULO 14.º – Fiesta patronal
Se considerarán de carácter individual las modificaciones de aqEul e2-9 de julio, día de la Patrona de Hostelería, se considera festivo
a todos los efectos, teniendo la misma regulación que los festivos
llas condiciones de trabajo que disfrutan los trabajadores a título
individual.
contemplados en el artículo 13.º de este Convenio, incluida la re- tribución.
Se consideran de carácter colectivo las modificaciones de aquellas
condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtAuRdTIdCUe LO 15.º – Vacaciones
Acuerdo Colectivos, Convenios Colectivos (Estatutario o No EstLaatustav-acaciones para todo el personal afectado por el presente Con- rio) o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilatveernalio Colectivo tendrán una duración de treinta y un días natura-
del empresario de efectos colectivos.
les, que pasarán a treinta y cinco días naturales a partir del día
c) Las modificaciones substanciales de las condiciones de truabnoajode enero de 1999.
de carácter individual requerirán el consentimiento por escritoLadefelcha de entrada en vigor de los 35 días naturales se puede trabajador o trabajadores afectados. Así mismo será necesariopoeslponer a otra fecha posterior, en este caso para que ello sea
acuerdo de los Delegados de Personal, Comité de Empresa y pDoeslieb-le serán los Delegados de Personal, Comité de Empresa y los
gados Sindicales.
Delegados Sindicales existentes quienes establezcan otra fecha de
d) Las modificaciones substanciales de las condiciones de treanbtarjaoda en vigor.
de carácter colectivo deberán contar con la conformidad por esEcnri-caso de que los representantes de los trabajadores opten por to de todos los Delegados de Personal, Comité de Empresa y Dpoeslepo- ner la fecha de entrada en vigor de los 35 días lo comuni- gados Sindicales existentes en la empresa o centro de trabajo. carán a la empresa y al resto de los trabajadores con al menos
e) Cualquier modificación de las condiciones de trabajo de caruánctemres de antelación a su entrada en vigor.
individual o colectivas que no cumplan alguno de los requisitoLsasdevacaciones se disfrutarán según el cuadrante de vacaciones que
los apartados a, b, c y d serán consideradas nulas de pleno dearlee- fecto hay negociado entre empresa y trabajadores, teniendo en
cho y sin efecto.
ARTICULO 11.º – Descanso semanal
cuenta los siguientes criterios de obligado cumplimiento para las partes:
A) Los trabajadores con categorías profesionales de: Jefe Comercial,
Se establece para todos los trabajadores dos días de descansoJefsee-de Administración y Personal, Jefe de Restaurante y Cafetería,
xxxxx ininterrumpidos, aunque por acuerdo entre empresa, trabJaejfae- de Cocina, Jefe de Caja, Segundo Jefe de Restaurante y Cafete- dores y Delegados de Personal y Delegados Sindicales podrá hraícae, rS-egundo Jefe de Cocina y Encargado General las disfrutarán en
se de manera interrumpida en la semana.
ARTICULO 12.º – Ferias
los meses de julio y agosto, pudiendo disfrutar también septiembre
si los trabajadores de estas categorías.
B) Los trabajadores con categoría de Auxiliar de Limpieza las dis- frutarán entre los meses xx xxxxx y septiembre ambos inclusive,
La cantidad que figura en este concepto en el Convenio Provincial
según cuadrante a negociar. de Hostelería de Badajoz en su artículo 15 pasa a ser absorbida
por el nuevo salario base que figura en el Anexo I de este CoCn)veL-os trabajadores con categoría de Auxiliar de Cocina las disfru-
nio, desapareciendo por tanto este concepto salarial. xxxxx entre julio y septiembre ambos inclusive.
D) Los trabajadores con categorías de Cocinero, Repostero, Ayduedaunn- 50 por 100, con igual reducción de su salario para el cui-
xxx xx Xxxxxx y Aprendices de Cocina las disfrutarán entre edla3do1 de los hijos menores de tres años y por un periodo xxxxxx xx xxxx al 1 de octubre, ambos inclusive, de forma rotativa deentrteres años, obligándose la empresa a contratar a otro trabajador
ese personal según cuadrante actual.
por esa media jornada; este apartado seguirá vigente mientras la Junta de Extremadura subvencione el 100 por 100 de las cotiza-
E) Los trabajadores con categoría de Cajeras las disfrutarán entre
ciones del nuevo trabajador. El trabajador/a una vez terminado su los meses de julio, agosto y septiembre según cuadrante actual.
periodo de excedencia de media jornada continuará ya con la jor-
F) El personal con categoría xx Xxxxxxxx, Ayudante Camareronadya completa. Esta excedencia será como mínimo de seis meses.
Aprendices xx Xxxxx las disfrutarán según cuadrante actual rotativo
con la mitad de sus vacaciones en el primer semestre del añ4o.º)yLas excedencias no contempladas en este artículo seguirán ri-
la otra mitad en el segundo semestre.
ARTICULO 16.º – Excedencias
giéndose por las normas que las contemplan, es decir, las sindica- les, políticas, públicas, etc. se mantendrán por las normas que las regulan actualmente (Convenio Colectivo Provincial de Hostelería,
Estatuto de los Trabajadores, etc.).
Las excedencias contempladas en el artículo 18 del vigente Conve-
nio Colectivo de Hostelería y artículo 46 del Estatuto de los5T.ºr)aL-a negativa de la empresa a la reincorporación de un trabaja-
bajadores, se amplían en esta empresa de la forma siguiente: dor después de haber disfrutado de alguna de las excedencias con-
consecuencias legales que el mismo contempla en este Convenio
1.º) Los trabajadores de la empresa que tengan una antigüedad igual templadas será considerado como causa de despido nulo, con las o superior a los siete meses tendrán derecho a situarse en exceden-
Colectivo y en la legislación complementaria aplicable.
cia por un plazo no menor de tres meses y no mayor de 10 años,
que le dará derecho a la conservación del puesto de trabajo de ma-
ARTICULO 17.º – Pluriempleo nera obligatoria y al cómputo de la antigüedad durante el periodo
de excedencia. El trabajador podrá trabajar durante su excedenLcoias trabajadores de este centro de trabajo podrán trabajar para en empresas de la misma actividad, rama u oficio, sin que ello pue- otras empresas fuera de sus jornadas de trabajo, descanso semanal,
da ser motivo de sanción o despido en su empresa. vacaciones, etc. Las empresas para las que trabajen pueden ser del
El reingreso deberá ser solicitado por el trabajador con una amntiesm- o sector o gremio que ésta, sin que ello pueda ser considera-
do por la empresa como competencia desleal o cualquier otra cosa
lación mínima de 15 días, reicorporándose de forma inmediata pa-
sado dicho periodo de 15 días desde la solicitud.
parecida a ello, ni tampoco puede ser motivo de sanción discipli- naria por este motivo y de haberlas serían nulas de pleno dere-
2.º) El trabajador/a tendrá derecho a un periodo de excedencchioa., no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo,
tanto lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desdAeRTlaICULO 18.º – Licencias retribuidas
fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo de un nuevo periodo de excedencia que en su caso pondrá fin aTl rqaubeajo tendrán derecho a las licencias retribuidas siguientes:
viniera disfrutando. Cuando el padre o la madre trabajen, sólo uno
de ellos podrá ejercitar este derecho al mismo tiempo, aunquae) Psíor matrimonio del trabajador: veinte días.
pueden dividirlo para que los dos puedan disfrutarlo.
b) Por nacimiento de hijos: cuatro días.
Durante el periodo de los tres años, a partir del inicio de cada si-
c) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento de tuación de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la respearrvieantes de primer grado de consanguinidad o afinidad: cuatro
obligatoria de su puesto de trabajo y que al citado periodo sea
computado a efectos de antigüedad.
días.
d) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento de
Finalizado el periodo de excedencia que hubiese solicitado cada
parientes de segundo grado de consanguinidad: dos días. trabajador se incorporará de manera automática a su puesto de
trabajo, sin necesidad de comunicación previa a la empresa. e) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento de
parientes de segundo grado de afinidad o tercer grado de consan-
3.º) De acuerdo a lo previsto en el Decreto 44/1996, de 26 de
guinidad: un día. marzo de la Consejería de Presidencia y Trabajo, de la Junta de
Extremadura, los trabajadores/as podrán acogerse a la reducf)cióPonr matrimonio de un hijo, hermano o padres: un día.
g) Por comunión de un hijo: un día.
h) Por traslado de domicilio: dos días.
i) Por asuntos propios: cuatro días.
Este apartado i) tendrá la siguiente regulación:
El trabajador vendrá obligado a preavisar a la empresa para dis- frutar de las anteriores licencias, salvo que por imperativo de las circunstancias no pudiera hacerlo. En todos los casos, excepto en los asuntos propios y el apartado 1, Funciones Sindicales, deberá justificar documentalmente a la empresa los hechos causantes de
estas licencias una vez cumplidas.
El trabajador solicitará de la empresa el día/días que desea tomar
esta licencia por «asuntos propios», con una antelación mínimEandleos apartados c, d, e, f, g y h, el número de días que determi-
siete días. na la licencia se refiere cuando el hecho ocurre en la misma lo-
No necesitará razonar justificación alguna y la empresa otorgcaarláid,ad, cuando ocurra fuera de la localidad, un día más y si es
fuera de la provincia dos días más. en todos los casos, con la única excepción del apartado siguiente,
el día/días solicitados:
ARTICULO 19.º – Jornada semanal
Unicamente queda exceptuado la concesión de este permiso en los
supuestos siguientes:
1.–La jornada semanal será de 35 horas de trabajo efectivo, tanto para la partida como para la continuada. Esta jornada de 35 ho-
1.º) Cuando cualquier otro trabajador de la misma sección (corcainsas,emanales será implantada cuando así lo acuerden los Delega- barra, limpieza, cajas, etc.) que el solicitante tenga solicitado dpoosr de Personal o Comité de Empresa, que lo comunicarán a la este concepto el mismo día/días que el que ahora se interesa. empresa y trabajadores al menos tres meses antes de su entrada
en vigor. Por ello en estos momentos se parte de una jornada de 2.º) Cuando dentro de la misma sección (cocina, barra, limpieza, ca-
ja, encargados, etc.) y con una antelación de cuarenta y ocho hor4as0 horas semanales.
al día del disfrute un trabajador de esa sección faltara al trabajoTodos los trabajadores, independientemente de su jornada tendrán por I.L.T. (enfermedad o accidente laboral o no laboral), cuya durad-erecho a un descanso de 30 minutos dentro de su jornada que ción sobrepasara el día interesado, al estimar las partes que con será computado como de trabajo efectivo a todos los efectos.
cuarenta y ocho horas sería difícil por la empresa su sustitución.
2.–Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
j) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber públicomeodiarán como mínimo, doce horas. privado, teniendo en cuenta que en este apartado se incluyen la
concurrencia a exámenes.
3.–Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más
de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso,
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámeneelstiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios em- prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizpalresaedores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
dentro de la jornada de trabajo.
4.–El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al co-
I) Para realizar funciones sindicales o de representación del pmeriesnoz-o como al final de la jornada diaria el trabajador se encuen-
nal en los términos establecidos legal o convencionalmente. tre en su puesto de trabajo.
m) Las trabajadoras, por lactancias de un hijo menor de nueve
meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,CqAuPeITULOCUARTO.–ENFERMEDAD, ACCIDENTE, SEGURODE VIDA y
podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá
MATERNIDAD
sustituir este derecho por una reducción de la jornada normAaRl TeICnULO 20.º – Enfermedad y Accidente Laboral media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfru-
En caso de I.L.T. Ia empresa pagará al trabajador el complemento
xxxx indistintamente por la madre o el padre en caso de que am-
bos trabajen.
necesario hasta cubrir el 100 por 100 xxx xxxxxxx real desde el primer día de baja.
n) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo
En caso de Accidente Laboral será igual que el apartado anterior algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico dqeueI.L.T.
no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una re-
ducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
ARTICULO 21.º – Maternidad xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de
la duración de aquélla. En caso de baja maternal, la empresa completará desde el pri-
mer día la cantidad necesaria para llegar al 100 por 100 del el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por 100 xxx
xxxxxxx real.
ARTICULO 22.º – Seguro de vida
importe xxx xxxxxxx. La empresa hará efectivo dicho anticipo en el plazo de 72 horas.
La empresa está obligada a concertar un seguro individual oAcRoT-ICULO 26.º – Gratificaciones extraordinarias lectivo que garantice a sus trabajadores a partir de su ingreso en
Se establece para todos los trabajadores afectados por el presente
la empresa, la percepción para sí o sus beneficiarios la canCtiodnadvenio Colectivo dos pagas extraordinarias de 72.000 pesetas
de dos millones de pesetas, en el supuesto de fallecimiento o inca-
cada una de ellas. Estas dos pagas se abonarán coincidiendo con
pacidad laboral permanente o total derivada de accidente laboral
o enfermedad profesional.
las primeras quincenas de julio y diciembre.
Estas dos pagas podrán prorratearse si así lo acuerdan los Delega-
Esta cantidad experimentará a partir del día uno de enero de
1999 la misma subida que el I.P.C. del año anterior y así sucdeosis- de Personal, Delegados Sindicales y la empresa. Este prorrateo
vamente cada año, mientras las partes no acuerden otra cosa. tendrá siempre la duración de un año, y si la empresa desea pro-
rrogarlo de año en año necesitará necesariamente la autorización
La empresa viene obligada a dar fotocopia de las pólizas y dedl ere-los delegados antes citados. cibo de pago a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales,
así como a los trabajadores.
CAPITULOQUINTO.–CONCEPTOS SALARIALES
ARTICULO 23.º – Salario Base
La cantidad de 72.000 pesetas de cada paga subirá a partir del
uno de enero de 1998 la misma cantidad que experimente el
I.P.C. del año anterior, teniendo por tanto el sistema de revisión establecido en el artículo 24 de este Convenio Colectivo.
ARTICULO 27.º – Bolsa de vacaciones
El salario base para todo el personal afectado por el preseLnatecantidad que por este concepto figura en el Convenio Provincial Convenio Colectivo será el que figura en la tabla salarial del AdnexHoostelería de Badajoz pasa a formar parte del nuevo salario I de este Convenio, y que con distinción de categorías y grupobsa se, desapareciendo por tanto este concepto de este Convenio, al
describen en el Anexo I. quedar compensado y absorbido.
Teniendo en cuenta que este salario base engloba conceptos sala-
riales que figuraban en el Convenio Provincial de Hostelería y AqRuTeICULO 28.º – Horas extraordinarias
son absorbidos o compensados.
ARTICULO 24.º – Revisión salarial
Las horas extraordinarias quedan suprimidas para este centro de trabajo, aunque por acuerdo entre empresa y Comité de Empresa y Delegados Sindicales se podrían realizar, en este caso su realiza-
ción sería voluntaria para los trabajadores y su abono sería a
A partir del uno de enero de 1998 el salario base y demás con-
ceptos retributivos que figuran en este Convenio Colectivo su3b.i5r0án0 pesetas hora. Esta cantidad exprimentaría la subida del I.P.C.
del año anterior cada uno de enero. cada año el porcentaje que lo haga el I.P.C. o similar del año an-
terior, y las tablas que figuran en el Anexo I se actualizarán AdReTICULO 29.º – Horas nocturnas forma automática, pudiendo instar su publicación en los Diarios
Oficiales de la Provincia y Regional la empresa, los DelegadosLadsehoras nocturnas serán abonadas con el 25 por 100 más del Personal o Delegados Sindicales o todos ellos por acuerdo pasraalarlio base.
cual sólo habrán de aportar las tablas con las nuevas cantidades,
Se considerarán horas nocturnas las realizadas a partir de las 23
junto con el certificado del organismo oficial que certifique el I.P.C.
o similar del año anterior.
horas hasta las 6 horas.
Esta revisión será para todos los años sucesivos igual, exceptoARqTuICeULO 30.º – Servicio militar las partes firmantes de este Convenio Colectivo acuerden otra cosa.
Los trabajadores que tengan una antigüedad de un año o más en
ARTICULO 25.º – Anticipos
la empresa percibirán las gratificaciones de Julio y Navidad.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuentaARpToICrULO 31.º – Salario en especies
Los trabajadores tendrán derecho, como complemento salariapl resna y los Delegados se aplicaría el primer párrafo de este ar- especies a recibir a cargo de la empresa y durante los días tqícuuelo.
presten servicios, la manutención.
En el salario en especies entran: Desayuno, Almuerzo, y Cena.
La cantidad descrita anteriormente se hará constar en la nómina de los trabajadores en el concepto extrasalarial de «Adquisición de
prendas de trabajo».
Para tener derecho a los mismos o alguno de ellos el trabajador
deberá estar trabajando dentro de las horas que los mismosAscimo-ismo los trabajadores que usen dichas prendas en horas fuera
rresponden y que son:
–Desayuno: de 7 horas a 11 horas
– Almuerzo: de 12 horas a 16’30 horas
–Cena: de 20 horas a 24 horas.
de servicio incurrirán en negligencia.
Artículo 34.º – Plus de transporte
Se establece como concepto extrasalarial un plus de transporte que figura en las tablas anexas a este Convenio. La cantidad que figura
en concepto de plus de transporte se abonarán durante once men-
Las comidas descritas anteriormente consistirán en la misma que
se sirven al público en dichos horarios.
sualidades, no percibiéndose por tanto en vacaciones.
Este plus tendrá la siguiente regulación:
El tiempo que se use para las comidas descritas tendrá que ser
recuperado, pudiendo ser utilizado el tiempo de descanso qu1e.–xXxx se abonará en caso de licencia retribuida por matrimonio,
describe en el apartado de Jornada. baja maternal o permiso por nacimiento de hijo.
La empresa dispondrá de un comedor de empresa equipado 2co.–nSe abonará en caso de accidente laboral desde el primer día, y todos los elementos del mismo o bien autorizará el uso del comenef-ermedad común siempre que la baja requiera hospitalización, en
dor del personal xx xxxxxxx para este fin.
ARTICULO 32.º – Antigüedad
este caso también desde el primer día.
Este concepto retributivo experimentará cada año la misma subida que experimente el I.P.C. del año anterior.
Este concepto retributivo desaparece para los trabajadores afecta-
dos por este Convenio Colectivo de Trabajo, ya que pasó a foArmRTaIrCULO 35. – Kilometraje o plus de distancia
parte xxx Xxxxxxx Base en el Convenio de 1996 (B.O.P. número 160,
del 11 de julio de 1996, por consiguiente la regulación que Pdaraodar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Jus-
ticia de Extremadura sobre este tema la empresa abonará a los
pueda dar el Convenio Colectivo de Hostelería no será de aplica-
ción para este centro de trabajo.
CAPITULOSEXTO.–CONCEPTOS EXTRASALARIALES
ARTICULO 33.º – Ropa de trabajo
trabajadores las cantidades descritas a continuación y que irán en
función del domicilio indicado en el contrato de trabajo. Cantida- des que no podrán ser quitadas al ser consideradas como derechos adquiridos y ser reconocido así por la empresa.
a) Trabajadores con residencia en Ba..d..a..j.o...z 5.000
b) Trabajadores con domicilio en Gévora
La empresa vendrá obligada a sufragar todos los gastos que sud- el Xxxxxxx.o 8.000
pongan la totalidad de las prendas que exijan a sus trabajadores
para el cumplimiento de su función.
c) Trabajadores con domicilio en Vald.e..b..ó...t.o...a 17.000
d) Trabajadores con domicilio en Albuq.u...e..r..q..u..e 40.000
Estas prendas serán renovadas cuando las mismas estén deterioer)aT-rabajadores con domicilio en La Cod...o..s..e..r..a 74.000
das por el uso normal, o a causa de cualquier percance duranf)teTrealbajadores con domicilio en Valdelac..a...lz..a..d...a 17.000
trabajo.
Este plus tendrá la siguiente regulación:
La empresa puede sustituir la compra de las prendas descritas
1.–No se abonará en caso de licencia por matrimonio, baja mater- anteriormente por una cantidad a negociar con los Delegados denal, permiso o excedencia por maternidad, I.L.T., o accidente laboral. Personal y Sindicales, cantidad que tendría que ser siempre sufi-
ciente para que se pudieran pagar dichas prendas a valor de2.–Sí se abonará en caso de disfrute de horas sindicales aunque
mercado en cada momento, por consiguiente deberían de ser re-el trabajador se encuentre liberado sindicalmente por acumulación visables cada año. En caso de no existir acuerdo entre la emd-e horas sindicales.
3.–En caso de trabajadores de otras localidades se abonará el kilot-uno, poniéndolo previamente en conocimiento de los Delegados de metraje a razón de 30 pesetas el kilómetro a contar desde su localiP-ersonal y Sindicales de la Empresa con una antelación de 15 dad de residencia al centro de trabajo, descontándose tres kilómetrodsías, así mismo lo trasladará a los trabajadores afectados para su
por día de trabajo y abonándose por día efectivamente trabajado. conocimiento y cumplimiento.
4.–En caso de que el trabajador se desplace a otra residencia dis-
ARTICULO 38.º – Detención tinta a la que figura en el contrato de trabajo el pago del kilo-
metraje se efectuará de la siguiente forma:
No se considerará injustificada, ni causa de despido la falta al tra-
a) Si es una residencia más cercana al centro de trabajo se abbaojo- que derive de detención, con o sin condena posterior.
nará la misma cantidad que venía disfrutando anterior a su cEanmc-aso de condena del trabajador por hechos acaecidos fuera de bio, excepto que por acuerdo del trabajador afectado y Delesguadojosrnada de trabajo y que le impida prestar servicio para la
de Personal y Sindicales, así como la empresa se acuerde aboenmapr-resa se le considerará en excedencia forzosa, con reincorpora-
los a razón de su nueva residencia.
ción inmediata a su puesto de trabajo una vez cumplida la pena
b) Si es una residencia más alejada al centro de trabajo se abonase-ntencia.
rá la cantidad que venía percibiendo antes de su cambio de resi-
dencia.
ARTICULO 39.º – De los Comités de Empresa, Delegados de Perso- nal y Delegados Sindicales
5.–Las cantidades descritas anteriormente y que corresponden a
cada localidad, así como el precio del kilometraje experimenStianráperjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes, una subida a partir del uno de enero de 1999 igual al X.X.XX. odnevlenio Colectivo de Hostelería de Badajoz, o cualquier otra disposi-
año anterior y así cada año siguiente.
ARTICULO 36.º – Nacimiento de hijos
ción vigente, se reconoce a los Delegados de Personal, Comités de Empresa y Delegados Sindicales las siguientes funciones y facultades:
1.º) Ser informados por la dirección de la empresa:
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo
a.–Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económi- percibirán una gratificación extrasalarial pagadera por la empcroesal que pertenece la empresa, sobre la evolución del negocio y de 8.500 pesetas. Esta cantidad se abonará cuando se produzca el
situación y evolución probable del empleo en la empresa.
hecho del nacimiento del hijo del trabajador/a afectado/a. En caso
de que ambos padres trabajen en la empresa ambos tienen debr.e–C- on carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las
cho a este plus.
reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornadas, sobre traslados totales
Este plus experimentará a partir del uno de enero de 1999oupnarciales de las instalaciones, sobre los planes de formación pro-
subida igual al I.P.C. del año anterior y así cada año a partir de
esa fecha.
ARTICULO 37.º – Reconocimiento médico
fesionales de la empresa.
c.–Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivroevista la forma de Sociedad por acciones o participaciones, cuanta
documentación se les entregue o den a conocer a los socios. tendrán derecho a que se les efectúe un reconocimiento médico
anual por cuenta de la empresa. Este reconocimiento se efectuará en2.º) En función de la materia de que se trate:
el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Provincia.
a.–Sobre la implantación o revisión del sistema de organización
Por acuerdo entre Empresa y Delegados de Personal y Sindicdaelelstrabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de dicho reconocimiento puede efectuarse en una Mutua de Accidetnietmesp;o, establecimiento de sistemas de prima o incentivos y valo-
de no existir acuerdo tendrá que ser en el Gabinete. ración de puestos de trabajo.
Los trabajadores tendrán derecho ese día u otro de descansob,.–eSnobre la fusión, absorción y modificación de los Estatutos jurí- caso de que la empresa designe otro día distinto al del recondoiccois- de la empresa.
xxxxxx tendrá que darlo en el plazo máximo de tres meses.
c.–Entrega de copia de todos los contratos de trabajo efectuados
El reconocimiento se efectuará cuando la empresa lo estime aoplosr-trabajadores, así como de sus modificaciones.
d.–Informar previamente sobre sanciones impuestas por faltasARgrTaIC-ULO 40.º – Garantías ves, muy graves y en especial en el supuesto de despido o resci-
sión de contratos de trabajo.
1.ª) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa, Delegado de Personal
o Delegado Sindical podrá ser despedido ni sancionado durante el
e.–En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismeojercicio de sus funciones, ni dentro de los cuatro años siguientes laboral y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedadleasexpiración de su mandato, cese voluntario o revocación, siem-
profesionales, así como sus consecuencias, los índices de siniesptrraebiq-ue el despido o sanción se base en la acción del trabajador
lidad, los ingresos de personal, ceses y ascensos.
en el ejercicio de su representación.
3.º) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materiaSsi: se produce el despido o sanción de un representante, deberá a.–Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Se-tramitarse expediente contradictorio, en el que deberán ser oídos guridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones y uspoosr escrito a parte del interesado, el resto del Comité de Empresa,
de la empresa, formulando, en su caso, las actuaciones oportunaDselegados de Personal y Delegados Sindicales.
ante la empresa, los organismos y los tribunales competentes. b.–La calidad de la docencia y la efectividad de la misma.
Poseerá prioridad de permanencia en la empresa o centro de tra- bajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de sus- pensión, extinción, modificación de las condiciones, etc. que por
c.–Las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo dentrocudaelquier causa o motivo se produzcan, extendiéndose estas garan-
las instalaciones de la empresa.
tías a quienes hubieran cesado por cualquier causa como repre-
4.º) Participar, como reglamentariamente se determine, en la sgeens-tantes en los cuatro últimos años.
tión de las Obras Sociales establecidas en la empresa en beneficio
de los trabajadores o sobre sus familias.
2.ª) No podrá ser discriminado en promoción económica o profe- sional por causa o razón de su cargo.
5.º) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el
cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento o3.ºin) -Podrá ejercer la libertad de expresión y difusión en el interior
cremento de la productividad de la empresa.
de la empresa, en materias propias de su representación, la de su sindicato o de interés general para los trabajadores, pudiendo pu-
6.º) Se reconoce expresamente al Comité de Empresa, Delegadbolsicadreo distribuir publicaciones, sin perturbar demasiado el trabajo Personal y Delegados Sindicales la capacidad procesal para ejenrocremral de la empresa.
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito
de sus competencias.
4.ª) Dispondrán de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas
con todos los conceptos económicos, tanto los salariales, como ex-
7.º) Los miembros de Comités de Empresa, Delegados de Pertsroansalariales, incluida las dietas que viniera percibiendo, como si y Delegados Sindicales observarán sigilo profesional en todo leosturev-iera trabajando.
ferente al apartado a) y c) del punto primero de este artículo,
aún después de dejar de pertenecer a los órganos de re5p.rª)e-Las horas sindicales mensuales no disfrutadas por los Delega-
sentación, y en especial en todas aquellas materias sobre las qduoes de Personal, Sindicales y Comité de Empresa, podrán ser abo-
la dirección de la empresa señale el carácter reservado.
nadas al Sindicato de su elección si así lo deciden ellos.
Lo anterior también afecta a los peritos o Sindicatos a los cuARalTeIsCULO 41.º – Acumulación de horas sindicales se les dé a conocer la documentación para que efectúen asesora-
miento de los representantes de los trabajadores, es decir queSesteastablece la acumulación de horas sindicales de los distintos información puede ponerse en conocimiento de peritos o Sindmicaietmosbros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Sindica- siempre que éstos mantengan el mismo sigilo profesional queleslo,saunque los mismos pertenezcan a Sindicatos distintos, en uno
representantes.
o varios de sus miembros, sin rebasar el máximo total.
Asimismo no se computarán dentro del máximo de horas las que
8.º) Los representantes de los trabajadores velarán no sólo poserquperoduzcan con motivo de la negociación del Convenio Provincial en los procesos de selección del personal se cumplan las normas
de Hostelería de Badajoz u otros Convenios o Acuerdos que afecten vigentes o pacionadas, sino también por los principios de no dis-
o puedan afectar a los trabajadores de esta empresa. criminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional
de empleo. La acumulación de horas sindicales puede hacerse por periodos su-
periores al mes y permitir la liberación total o parcial de los dDoe-a lo dispuesto en el artículo 82.4 del Texto Refundido del Es- legados de Personal, Delegados Sindicales o miembros del Ctoamtuitéo de los Trabajadores y artículo 86.4 del mismo cuerpo legal. de Empresa, en este caso también percibirán todas las retribucio-
El Convenio Colectivo que sustituya a este Convenio no podrá em-
nes que venían percibiendo, como si los mismos se encontrpaeroanrar o rebajar las condiciones establecidas en éste, por cuanto
trabajando en la empresa, incluido los pluses de transportes, dis-
tancia y kilometraje, dietas, etc.
ARTICULO 42.º – Asamblea de trabajadores
las pactadas en este Convenio Colectivo se entienden con carácter de mínimas, tal y como establece el artículo 5 de este Convenio
ARTICULO 45.º – Subrogación
La empresa respetará el derecho de reunión de sus trabajadores
dentro de las horas de trabajo, en el momento que sea meLnaossubrogación de los trabajadores regidos por este Convenio Co-
perjudicial para el propósito de la empresa y proporcionará lolceaclteisvo en caso de cambio de titularidad se regirá por lo dispuesto
adecuados para el ejercicio de mencionado derecho.
en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Badajoz a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si
Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, Deeslemgaá-s favorable para los trabajadores, así mismo también le será
dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadoredse eanplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del
un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por Elostsatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu-
Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral.
los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo,
La convocatoria, con expresión del Orden del día propuesto poaurnloquse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlaad-ores, es decir que su aplicación se refiere al texto existente
ción como mínimo, debiendo esté acusar recibo.
en estos momentos.
Los convocantes comunicarán asimismo a la empresa los nomARbrTeICsULO 46.º – Secciones sindicales de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis-
tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la
evitar perjuicios a la actactividad normal de la empresa. empresa o centro de trabajo podrán constituir Secciones Sindicales.
Las Asambleas serán presididas por quienes acuerden los convoEcsatna-s Secciones Sindicales podrán elegir hasta un máximo de cua-
tes.
ARTICULO 43.º – Locales y tablón de anuncios
tro Delegados Sindicales por centro de trabajo, siempre que reúnan el mínimo de afiliados exigidos en el primer párrafo de este artí- culo, es decir, que cada Sección Sindical de centro de trabajo exis-
tente en la empresa estará representada por un máximo de cuatro
La empresa pondrá a disposición de los Delegados de PersonalD, Deele-gados Sindicales, pudiendo la Sección Sindical o el Sindicato legados Sindicales y Comité de Empresa un local adecuado en el
elegir un número inferior si así lo desea. que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los tra-
bajadores, así como un tablón de anuncios para los DelegadosLodseDelegados Sindicales tendrán los mismos derechos y garantías Personal o Comité de Empresa y uno más por cada Sección Sdinedqi-ue gozan los Delegados de Personal y Miembros del Comité de
cal existente en la empresa.
CAPITULOSEPTIMO.–CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS, SUBROGACION, SECCIONES SINDICALES, DIETAS, SORTEOS Y RIFAS
ARTICULO 44.º – Condiciones más beneficiosas
Empresa.
ARTICULO 47.º – Dietas
Se establecen dietas para los trabajadores afectados por el presen- te Convenio Colectivo que realicen gastos amparados por los artí-
culos 109.2 y 26.2 de la actual Ley General de la Segundad Social y Ley del Estatuto de los Trabajadores en sus textos refundidos
Este Convenio Colectivo dispone de los derechos reconocidos en el
respectivamente, cuya cuantía será fijada por la Comisión de Dietas Convenio Provincial de Hostelería de Badajoz en alguna dey sfuigsurarán junto al cuadro de retribuciones que figuran en el materias, por cuanto desde la fecha de entrada en vigor de este
Anexo a este Convenio.
Convenio Colectivo se aplicará íntegramente lo regulado en este
Convenio, sin que por ello el Convenio Provincial deje de apliEcsatrasse cantidades se percibirán mensualmente en las nóminas de en las materias no reguladas en este Convenio, todo ello de aculoesr-trabajadores.
En caso de que desaparecieran los motivos que originaron laspdariete- del interesado, los Delegados de Personal y todos los Delega- tas en ciertos trabajadores, es decir que algún trabajador dedolossSindicales existentes.
que perciben dietas ya no realice gastos de esta naturaleza se ac-
tuará de la siguiente forma:
El plazo máximo que tiene el interesado, así como los delegados para contestar al expediente es de 4 días naturales desde que tu-
1.º) Los trabajadores que en el último año hayan percibido xxxxxxxxx traslado del expediente por parte de la empresa. de 6 meses dietas tendrán derecho a que la media de las dietas
de los seis últimos meses (suma de los seis últimos meses, dividCiodoncluido el expediente, la empresa propondrá una sanción
que
remitirá junto con todo el expediente a la Comisión descrita en el por ese número) pase a formar parte de su salario base, es decir
artículo 49 de este Convenio, la cual una vez estudiado el expe-
que la media de dietas pasaría a formar parte xxx xxxxxxx baseddieente emitirá un informe vinculante para la empresa que consisti-
los trabajadores afectados.
rá en confirmar la sanción propuesta por la empresa, anularla o
2.º) Si el trabajador afectado en el último año no ha percibdidisominuirla. dietas durante más de seis meses y desaparecen los motivos que
En el informe vinculante, la Comisión deberá argumentar su deci-
dieron origen a las mismas no tendrá el derecho descrito en el
punto primero de este artículo.
sión.
La sanción propuesta por la Comisión en su informe será ejecuta-
La Comisión de Dietas estará compuesta por el Empresario, un De-
da por la empresa, la cual dará comunicación de la misma al tra- legado de Personal o Sindical elegidos entre los que ostentan beasjtaador/a afectado/a, así como a los Delegados de Personal y De- representación y el trabajador más antiguo del centro de trabajo.
legados Sindicales.
ARTICULO 48.º – Sorteos, rifas y loterías
ARTICULO 51.º – Las sanciones, despidos o extinciones de trabajo
Los trabajadores pueden realizar a lo largo del año hasta un rteoatlaizlados por la empresa sin cumplir los requisitos establecidos en de 5 rifas, sorteos, etc. Dichos sorteos o rifas consisten en quelosloasrtículos anteriores serán nulos y sin efecto.
trabajadores pueden vender en horas de trabajo, siempre que no
altere substancialmente su trabajo, papeletas, loterías, etc. TamAbRiéTnICULO 52.º – En cuanto a la certificación y efectos de las san- se pueden vender en horas fuera de trabajo, para lo cual nocsioenes, despidos, extinciones y modificaciones de las condiciones de necesitará permiso de la empresa. La empresa colaborará contrlaobsajo, las partes acuerdan lo siguiente:
organizadores de tales rifas o sorteos, facilitando el material nece-
xxxxx, así como la lista de proveedores.
a) Procedente.–Cuando quede acreditado el incumplimiento alega- do por el empresario y cuente con el informe favorable de la Co-
El dinero que se recaude por estos eventos se distribuirá comomiesisó-n de despidos, extinciones de contratos, sanciones, etc.
tablezcan los organizadores.
CAPITULOOCTAVO.–DESPIDOS, SANCIONES, EXTINCIONES DE CONTRATOS, ETC.
b) Improcedente.–Cuando no queda acreditado el incumplimiento
alegado por el empresario en el correspondiente informe de la Co- misión. En caso de que la Comisión de despidos y sanciones no llegase a un acuerdo unánime se entenderá como no acreditado
los hechos alegados por la empresa.
ARTICULO 49.º – Comisión de despidos, extinciones de contratos,
sanciones, etc.
c) Nulo.–Cuando el empresario no cumpliese lo estipulado en los artículos anteriores de este Convenio Colectivo.
Se crea una Comisión de sanciones, extinciones de contratos, despi-
dos, etc. compuesta por el Empresario o persona en quien ésteTdaem-bién serán nulos por las causas previstas en la legislación vi- legue y un Delegado de Personal o Sindical a elegir entre los gqeunete de su aplicación.
ostenten este cargo.
ARTICULO 50.º – Sanciones
ARTICULO 53.º – Despido improcedente
Cuando el despido fuese declarado improcedente y el trabajador
La empresa, cuando entendiese que la conducta de un trabajadaoferc/atado no fuese Delegado de Personal o Delegado Sindical, ten- es sancionable de acuerdo con la legislación vigente, le abriráderxá-n las mismas garantías que establecen las disposiciones vigentes pediente contradictorio en el cual deberán ser oídos, por escrpitaor,aaéstos.
En caso de que el trabajador opte por la no readmisión atosude trabajo, o bien cambiar de puesto de trabajo o categoría puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores a su depsrpoif-esional atendiendo a su mayor antigüedad.
do, recibirá a cargo de la empresa una indemnización cifrada en
Esto significa que se adecuaría la plantilla rescindiendo en primer 100 xxxx xxx xxxxxxx real por año de servicio, prorrateándose lupgoarr los contratos de trabajo temporales o fijos de menos anti- meses los periodos inferiores a un año. Esta cantidad es inde-
güedad, ocupando en caso necesario estos puestos los trabajadores
pendiente de los salarios de tramitación, liquidación e indemniza-
ción por responsabilidad que pudieran corresponder.
ARTICULO 54.º – Despido procedente
de menos antigüedad que no se vean afectados por la extinción o suspensión, excepto que algún otro trabajador de mayor antigüe- dad quisiera voluntariamente ocupar ese puesto, sin variación de su estructura salarial.
El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el
c) Los trabajadores afectados por extinciones o suspensiones con-
incumplimiento alegado por el empresario y se cuente con el in-
forme favorable de la Comisión de despidos y sanciones.
servarán el derecho al reingreso a sus puestos de trabajo u otros por orden de antigüedad, de forma automática, cuando la empresa
El despido procedente convalidará la extinción del contrato ndeecesite cubrir algún puesto dejado vacante o de nueva creación, trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnizaciócnon las mismas condiciones que tenía antes de su baja, incluso la por despido, pero sí la de responsabilidad, ni a salarios de tra-antigüedad.
mitación.
ARTICULO 55.º – Despido nulo
El incumplimiento de lo establecido en este punto daría derecho al trabajador afectado a reclamar ante los tribunales o autoridad laboral por despido.
Tendrá los efectos que la legislación general le confiere y en parti-
cular lo establecido en este Convenio Colectivo.
d) Los trabajadores que se vean afectados por alguna de las extin- ciones o suspensiones descritas arriba percibirán a cargo de la
ARTICULO 56.º – Suspensión, extinción, etc., de los Contratoems pdreesa una indemnización cifrada en 100 días por año de anti-
Trabajo
güedad, prorrateándose los periodos inferiores a un año. Los 100 días por año se calcularán teniendo en cuenta la remuneración
En los supuestos de suspensión, extinción o cualquier otra aqltueerav-iene percibiendo el trabajador, es decir salario base, plus de ción de los Contratos de Trabajo no contemplada en otros artríacnus-porte, plus de distancia, pagas extras, etc.
los de este Convenio Colectivo y que en estos momentos se reg)uLlas extinciones o suspensiones de contratos que se produzcan sin en los artículos 47, 51, 52 o letra J del artículo 45 del Estatuto
cumplir alguno de estos requisitos, serán consideradas nulas y sin de los Trabajadores, o cualquier otra norma de aplicación que con-
efecto, con las consecuencias de reingreso inmediato a su puesto xx xxxxxx alguna de estas situaciones, que se produzcan a partirtrdaebaljo y abono de los salarios de tramitación y demás derechos.
día uno de diciembre de 1997, requerirán la comunicación previa
a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales, así como una
negociación para intentar un acuerdo, que no podrá prolongAaRrsTeICULO 57.º – Movilidad funcional
más allá de quince días. La movilidad funcional queda expresamente prohibida, excepto con
En caso de no llegarse a un acuerdo, la empresa podrá acogeerlsecoansentimiento expreso del trabajador afectado por escrito y
con el consentimiento también por escrito de los Delegados de
la legislación vigente, respetando en todos los casos las siguientes
cláusulas.
Personal,Comités de Empresa y Delegados Sindicales.
1.ª) Cuando la empresa lleve a efecto alguna extinción o susApReTnIC-ULO 58.º – Convenio Provincial de Hostelería sión de contratos acogida a los preceptos arriba señalados o cual-
quier otro se efectuará de la siguiente forma:
Dicho Convenio Colectivo es de aplicación en los artículos no con-
templados en este Convenio Colectivo de Trabajo y expresamente
a) Los trabajadores que sean Delegados de Personal, Xxxxxxxxxx ddeel aplicación el artículo referente a la subrogación en la redac- Comité de Empresa o Delegados Sindicales tendrán prioridadciódne actual, es decir a la dada por el Convenio de 1997.
permanecer en sus puestos de trabajo en los supuestos de extin-
ción o suspensión de contratos descritos anteriormente.
No son de aplicación los artículos modificados o que contienen materias que han sido absorbidas por este Convenio o que inte-
b) Los trabajadores tendrán preferencia a permanecer en sus pgruaens-conceptos que antes se aplicaban.
ARTICULO 59.º – Ordenanza de Hostelería
10.–Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esa ausencia no se deriven graves per-
La Ordenanza Laboral de Hostelería seguirá vigente y por tanto de
juicios en la prestación del servicio. aplicación para los trabajadores afectados por el presente Convenio
Colectivo en sus apartados o temas no contemplados en este Con-
ARTICULO 62.º – Faltas graves venio Colectivo o legislación de aplicación, siempre que lo estipula-
do en la Ordenanza fuese más favorable para los trabajadores. Serán faltas graves:
ARTICULO 60.º – Graduación de las faltas 1.–Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorpora-
Toda falta cometida por un trabajador se calificará como xxxxx,iógnraa-l trabajo, cometidas en el periodo de un mes. O bien, una
sola falta de puntualidad de la que se deriven graves perjuicios o ve o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o in-
trastornos para el trabajo, considerándose como tal la que provo- tencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las qcuire- retraso en el inicio de un servicio al público.
cunstancias concurrentes y la realidad social.
ARTICULO 61.º – Faltas leves Serán faltas leves:
2.–Faltar dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
1.–Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualq3u.–ieErl abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa
justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres
trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio
encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
ocasiones en un mes.
4.–No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de
2.–De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incor-
los datos de los familiares a cargo, siempre que esas variaciones poración al trabajo, inferior a treinta minutos, durante el periodo
de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graafevcetsen en algo importante a la empresa a efectos de retenciones
fiscales u otras obligaciones de obligado cumplimiento. perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga
encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave. 5.–Entregarse a juegos, estando de servicio.
3.–No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible6.e–lLa simulación de enfermedad o accidente alegada para justifi- hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a crarzou-n retraso, abandono o falta al trabajo.
nes de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser
7.–El incumplimiento de las ordenes e instrucciones de la empre- que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio
sa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus
de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausenfacciau.ltades directivas. Estas instrucciones nunca pueden ir en contra
4.–El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea dpeorLey o menoscabar la dignidad del trabajador o trabajadores breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una aanfetec-tados.
lación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias
8.–Descuido importante en la conservación de los géneros o artí-
no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se
considerará falta grave.
culos y materiales del correspondiente establecimiento.
9.–Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando
5.–Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del
material.
6.–No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
por él.
10.–Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
7.–Las discusiones con otros trabajadores dentro de las depen–
11.–Emplear para uso propio artículos y enseres de la empresa, o
dencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del públi-
co.
extraerlos de las dependencias de la misma, a no ser que exista autorización.
8.–Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empre-
sa de forma descuidada.
9.–La falta de aseo ocasional durante el servicio.
12.–La embriaguez o consumo de drogas durante el trabajo. Si di- xxxx circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia escrita o sanción.
13.–La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o rloapeampresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el conteni-
de trabajo exigida y entregada por la empresa. do de éstos.
14.–No atender al público con la corrección y diligencia deb6i-.–Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta das, teniendo siempre presente las circunstancias en que se pro- grave al respeto y consideración del empresario, personas delega-
duzcan.
das por éste, así como demás trabajadores y público en general, siempre que no haya mediado provocación o intimidación por par-
15.–No cumplir las instrucciones de la empresa en materiatedede éstos.
servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de tra-
bajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta con7d.u–cLta disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de se considerará como falta muy grave, siempre que haya medtiardaobajo normal o pactado.
advertencia o sanción por escrito.
8.–Provocar o originar frecuentes riñas y pendencia con los demás
16.–La inobservancia de las obligaciones de las normas de Setgruarbi-ajadores. dad Social y salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u
9.–La simulación de enfermedad o accidente alegada por el traba-
otras medidas administrativas que sean de aplicación en el trabajo
que se realiza o la actividad de Xxxxxxxxxx y en particular tojaddaosr para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el
aquéllas sobre protección y prevención de riesgos laborales.
trabajador en la situación de incapacidad temporal realice trabajos incompatibles con su enfermedad por cuenta ajena o propia.
17.–La imprudencia temeraria durante el trabajo que pudiera im-
10.–Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al plicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terce-
propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, personas, por
ras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaclaio-inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de
nes de la empresa.
seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.
18.–El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habi-
tual durante el servicio y en presencia de público.
11.–La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta natu- raleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses
19.–La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advdeers-de la primera y hubiesen sido sancionadas o advertidas. tencia por escrito y sea de tal índole que produzca continuas que-
jas justificadas del público.
12.–Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que
atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer u hombre
20.–La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta nmateud-iante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conduc-
raleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencita o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición
sanción por escrito.
ARTICULO 63.º – Faltas muy graves Serán faltas muy graves:
jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
ARTICULO 64.º – La empresa podrá proponer (cumpliendo los requisitos de la Comisión de Despidos y Sanciones) a las faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y
a las faltas graves las previstas en los apartados A y B.
1.–Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el
periodo de un mes, diez faltas de asistencia sin justificar en elLpaes-sanciones máximas que se podrán poner en cada caso, en fun-
riodo de seis meses o veinte sin justificar durante un año. ción de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
2.–Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones eAnc)oP-or faltas leves: mendadas, siempre que lleve un perjuicio muy importante a la
empresa.
1.–Amonestación.
2.–Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
3.–Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materia-
B) Por faltas graves: les, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa. 1.–Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
4.–El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empCr)esPao.r faltas muy graves:
5.–Violar el secreto de la correspondencia o datos reservado1s.–dSeuspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2.–Despido disciplinario. ARTICULO 65.º – Prescripción
aplicación a las partes el artículo 1.254 y siguientes del Código Civil (De los Contratos).
Las categorías profesionales a las que se les aplica este Premio
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veisnotne: Jefe Comercial, Jefe de Administración y Personal, Jefe de Res- y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en quetaularante y Cafetería, Jefe de Cocina, Jefe de Caja, Segundo Jefe de empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso aRelostsaurante y Cafetería, Segundo Jefe de Cocina, Jefe de Sector y
seis meses de haberse cometido.
ARTICULO 66.º – Premio por jubilación
Encargado General.
ARTICULO 68.º – Comisión Paritaria
Al producirse la jubilación, tanto obligatoria como voluntaria, qSueecrea una Comisión para la interpretación de este Convenio Co- lleve como mínimo diez años de servicio en la empresa o celentcrtoivo, compuesta por el empresario y un Delegado de Personal o de trabajo, percibirán de ésta el importe integro de tres mensMuiaelmi-bro del Comité de Empresa, elegidos entre los que ostenten dades, incrementadas con todos los emolumentos inherentes eastelacargo.
misma, y una mensualidad más por cada cinco años que excedan
de los diez de referencia.
ARTICULO 67.º – Premio de responsabilidad
ARTICULO 69.º – Delegados de Prevención de Riesgos Laborales
1.–Los Delegados de Prevención en Riesgos Laborales son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en ma-
teria de prevención de riesgos en el trabajo.
Como garantía de que los trabajadores que ostentan categorías
cualificadas y de responsabilidad dentro del centro de trabaj2o.–yLos Delegados de Prevención serán designados por los repre- como garantía de su permanencia dentro de la empresa las pasertnetasntes del personal (Comité de Empresa o Delegados de Perso- acuerdan establecer una cifra xx xxxx millones de pesetas conmaloy Delegados Sindicales) entre los trabajadores del centro de cantidad a percibir por los mismos por su marcha de la emptrreasbaa, jo que tengan una antigüedad igual o superior a cuatro años siempre que la misma se produzca por decisión de la empresean yel centro de trabajo.
sea ajena a la voluntad del trabajador.
3.–El número de Delegados de Prevención para este centro de
Esta cantidad no tendrá relación alguna con la calificación o cetrtaib-ajo se establece como mínimo en dos, en caso de superarse ficación que pudiera tener el cese o despido del trabajador qluoes s1e00 trabajadores su número se adecuaría según establece la puedan producir como consecuencia de la aplicación de algúnLeayrt3í-1/1995, de 8 de noviembre, en su artículo 35.2.
culo de los establecidos en el Capítulo VIII de este Convenio Colec-
4.–Al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y a los De- tivo o legislación que regule esos preceptos, es decir que no gluegara-dos Sindicales les corresponde, en los términos que respectiva-
dará relación alguna con las indemnizaciones que le pudiera co-
rresponder al trabajador por su despido o cese.
mente les reconoce el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgá-
nica de Libertad Xxxxxxxx, la defensa de los intereses de los traba-
Esta cantidad también será percibida por los trabajadores cujyaadsores en materia de riesgos en el trabajo. Por ello los repre- categorías sean las descritas abajo en caso de extinción o susspeennta-ntes antes citados ejercerán las competencias que dichas nor- sión de contratos por causas objetivas, económicas, técnicas, orgmanasi-establecen en materia de información, consulta y negociación,
zativas, de producción, fuerza mayor o cualquier otra causa. vigilancia y control y ejercicio de acciones ante la Empresa y los
Organos y Tribunales competentes. Por ello ejercerán de manera
También se percibirá en caso de modificación sustancial demalanscomunada con los Delegados de Prevención las competencias y
condiciones de trabajo que no sean aceptadas por el trabajador
afectado.
facultades que establece en esta materia el art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales u otras normas que contengan
Esta cantidad subirá a partir del año 1998 el mismo porcentmaajeteria de prevención.
que lo haga el I.P.C. o similar del año anterior y se actualizará
junto a la tabla de retribución.
5. Los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales gozarán du- rante su mandato y dentro de los cuatro años siguientes a la ex-
El contenido de este artículo en su totalidad pasa desde el pmiroa-ción del mismo, por terminación, cese voluntario o revocación mento de la firma de este Convenio a ser una Cláusula másdedelas mismas garantías que establece el art. 40 de este Convenio los contratos de los trabajadores afectados, siendo por tantoCodleectivo para los representantes de los trabajadores.
6.–Los Delegados de Prevención también dispondrán de lo CdLisA-USULA ADICIONAL PRIMERA.–El presente Convenio Colectivo es puesto en el art. 41 del Convenio sobre acumulación de horasdesina-plicación, y por tanto de obligado cumplimiento desde el día
dicales. de su entrada en vigor y ejecutable desde el día de su firma.
7.–El mandato de los Delegados de Prevención será de 4 aCñoLAsUSULA ADICIONAL SEGUNDA.–El presente Convenio Colectivo de- desde su elección, en caso de cese antes de su término por rdoimgai-al Convenio Colectivo de fecha 10 xx xxxxx de 1996, publica- sión o cese voluntario se elegirá el sustituto y su mandato sedroá eln el B.O.P. de fecha 11 de julio de 1996 que afecta a esta tiempo que le restara al mismo para terminar su mandato. Anemtespresa en este centro de trabajo y a sus trabajadores.
de terminar su mandato los Delegados de Prevención podrán ser
cesados por quienes tienen derecho a su elección, para lo cuaCl LsAeU- SULA ADICIONAL TERCERA.–Si por cualquier motivo o causa
rá necesario contar con la mayoría absoluta de miembros conaldgúen- artículo de este Convenio Colectivo se viese afectado total o recho a voto en reunión convocada al efecto por el Presidentendeplarte por sentencia que lo declarase no ajustado a derecho, las Comité de Empresa y por petición del 25% como mínimopadretes están obligadas a renegociar ese artículo para adecuarlo a miembros con derecho a voto (Comité de Empresa, Delegadolsa dlegalidad, quedando en vigor el resto del Convenio Colectivo no
Personal y Delegados Sindicales). afectado por la impugnación.
AN E XO I V
ACTIVIDADES, TRABAJOS, TAREAS Y FUNCIONES DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS PROFESIONALES DE ESTE CONVENIOCOLECTIVO
AREA PRIMERA (ADMINISTRACIONYGESTION) A.–JEFE COMERCIAL
Elaborar documentos de contabilidad.
Efectuar registro, control y archivo de la correspondencia y de la facturación.
Realizar la gestión de contabilidad que le encomiende su Jefe de Administración.
D.–COMERCIAL
Realizar de manera cualificada y responsable la dirección, planCifiocala-borar con el Jefe Comercial en el desarrollo de la política co- ción y organización de las estrategias comerciales de la empremsae. rcial del establecimiento.
Elaborar las estrategias comerciales de la empresa. Dirigir la política de promoción y venta.
Colaborar en las medidas y acciones publicitarias.
Coordinar con otras áreas y departamentos el desarrollo de la po- lítica de promoción de la empresa.
Colaborar con el resto de los departamentos de la empresa para
una mayor efectividad en las ventas.
B.–JEFE DE ADMINISTRACION
E.–JEFE DE CAJA
Es la responsable de las cajeras.
Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable la diSreumc-inistrará cambio a las cajas. ción, control y seguimiento de las actividades contables y adminis-
trativas de la empresa.
Controlará las mismas en su funcionamiento diario.
Dará cuenta de todas las anomalías detectadas al Jefe de Restau-
Dirigir y supervisar los sistemas y procesos de trabajo de admirnains-te y Cafetería, así como al Jefe de Administración y Personal. tración.
Recibirá las órdenes e instrucciones de trabajo del Jefe de Admi- Serán el responsable de atender a los distintos suministradorensisotración y Personal y del Jefe de Restaurante y Cafetería. proveedores, será el encargado de su pago.
Distribuirá en ausencia de los anteriores a las cajeras en los dis- Será el responsable de la gestión del personal (cobro de nómtiintaoss, lugares.
contratos, liquidaciones, I.L.T., etc.).
Xxxxxxxx también las cajas cuando las necesidades así lo aconsejen.
Llevará las cajas de ventas diarias en los correspondientes libros
de control.
F.–CAJERAS
Será el responsable de los pedidos de mercancías que le realicen
los distintos jefes de departamento.
Serán las responsables del control de entrada y salida de los clien- tes.
En caso de no existir Jefe Comercial asumirá sus funciones, asimis-
mo las asumirá en ausencia del mismo.
Facilitarán a los mismos los vales de consumiciones, procurando que ningún cliente pase sin ellos.
En ausencia o por delegación de los Jefes de Restaurante y Cafete-
ría podrá asumir sus funciones.
Cobrarán las consumiciones que realicen los clientes a la salida del establecimiento o cuando lo determine la empresa.
Coordinará junto al Jefe de Restaurante y Cafetería todos los de-
Actuarán bajo las órdenes de la Jefa de Caja, así como del Jefe de partamentos o áreas de empresa, de las cuales son los máxiRmeosstaurante y Cafetería y del Jefe de Administración y Personal. responsables.
C.–ADMINISTRATIVO AREA SEGUNDA (COCINA)
Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable las tareas
A.–JEFE DE COCINA
de administración, archivo y contabilidad correspondientes a su
sección. Es el jefe de esta sección y de todo el personal de la misma, reci-
birá las órdenes del Jefe de Restaurante y Cafetería y del JefeD.d–eREPOSTERO
Administración y Personal.
Realizar de manera cualificada y autónoma la preparación y pre-
Realizará de manera cualificada funciones de planificación, orgsaeni-tación de postres y dulces en general, así como bollerías y ma- zación y control de todas las tareas propias del departamentosasd.e
cocina y repostería.
Realizar elaboraciones a base de las materias primas.
Organizará, dirigirá y coordinará el trabajo del personal a su Pcraerp-arar las masas de uso en la cocina para la elaboración de
go.
Dirigirá y planificará el conjunto de actividades de su área.
pastelería, repostería y bollería.
Realizar pedidos, control y conservación de materias primas de uso
Realizará inventarios y controles de materiales, mercancías, etce. ndesu trabajo.
uso en el departamento de su responsabilidad. Diseñar platos y participar en su elaboración.
Realizar el cálculo de costes relacionados con sus cometidos. Preparar y disponer los productos para buffets, banquetes, etc. co-
Realizar propuestas de pedidos de mercancías y materias primlasboyrando en el arreglo y reparto.
gestionar su conservación, almacenamiento y rendimiento.
Participar en el control de aprovisionamientos.
Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria,Omrgaa-xxxxx y controlar a sus Ayudantes. teriales, utillaje, etc. del departamento, realizando los correspon-
dientes inventarios y propuestas de reposición. Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
B.–SEGUNDO JEFE DE COCINA
E.–AYUDANTE DE COCINA
Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las elabora- ciones de cocina bajo supervisión.
Realizar preparaciones básicas, así como cualquier otra relacionada
Realizar de manera cualificada las funciones de planificación, ocrogna-las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas.
nización y control de todas las tareas propias del departamento
de cocina y repostería.
Preparar platos para los que haya recibido oportuno adiestramien- to.
Colaborar y sustituir en su ausencia al Jefe de Cocina en las ta-
reas propias del mismo.
C.–COCINERO
F.–AUXILIAR DE COCINA
Realizar sin calificación las tareas de limpieza de útiles, maquinaria y menaje de la cafetería, restaurante y cocina, así como de las de-
Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable la prepean-dencias de cocina. ración, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas
más idóneas.
Realizar las labores de limpieza de maquinaria, fogones y demás
elementos de cocina.
Colaborar en pedidos y conservación de materias primas y produc-
tos de uso en la cocina.
Preparar, cocinar y presentar los productos de uso culinario.
AREA TERCERA (CAFETERIA, RESTAURANTE, BARRA)
A.–JEFE DE RESTAURANTE Y CAFETERIA
Revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando a
su superiores cualquier incidencia al respecto. Colaborar en la planificación de menús y cartas.
En su doble función será el máximo responsable, junto al Jefe de Administración y Personal, de todos los departamentos de la em- presa.
Colaborar en la gestión de costes e inventarios, así como enBalajos sus órdenes actuarán todos los Jefes y Encargados existentes
compras. en la empresa, excepto el Jefe de Administración y Personal.
Controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento dCeonlofesccionará junto al Comité de Empresa y Delegados Sindicales
productos puestos a su disposición. los cuadrantes de trabajo de los distintos departamentos o áreas,
de acuerdo a lo establecido en este Convenio Colectivo, dCaondlaoborar en recibir, despedir, ubicar y aconsejar a los clientes so- traslado de los mismos a la dirección de la empresa para sburecolo-s menús y las bebidas.
nocimiento.
Realizar trabajos a la vista del cliente.
Será el responsable de conceder con arreglo a la legislación los
Revisar los objetos de uso corriente. permisos o licencias, y demás derechos que tienen los trabajadores,
poniéndolo después en conocimiento de la Dirección de la emAprlmesacenar y controlar las mercancías y objetos de uso corriente
a los solos efectos de conocimiento. en el ámbito de la Cafetería-Restaurante.
Realizar de manera cualificada y autónoma funciones de direcAcióten,der al cliente cuando las necesidades lo aconsejen. planificación, organización y control de la Cafetería y Restaurante.
D.–CAMARERO
Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área.
Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable el servicio y venta de alimentos y bebidas.
Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. de
uso en el departamento de su responsabilidad.
Preparar las áreas de trabajo para el servicio.
Realizar la atención directa al cliente para el consumo de bebidas
Hacer las propuestas de pedidos que le pasen los segundos Jefes
de Restaurante y Cafetería y realizar los pedidos. Participar en la formación del personal a su cargo.
y comidas.
Elaborar para el consumo viandas sencillas. Transportar útiles y enseres necesarios para el servicio.
Sólo recibirá órdenes de la empresa, a través de la persona del
empresario físico o bien persona con poderes notariales dadosCoponrtrolar y revisar mercancías y objetos de uso de la sección. la empresa, en este caso deberá tener una categoría superior. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de buffets.
Será el responsable de la buena marcha del negocio, coordinando
todos los departamentos.
B.–SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE Y CAFETERIA
Realizar trabajos a la vista del cliente tales como flambear, cortar, trinchar, etc.
Colaborar con el Jefe de Restaurante y Cafetería en la preparación y desarrollo de acontecimientos especiales.
Tienen como misión primordial velar por la buena marcha del ser-
vicio de mostrador y sala. Podrá coordinar y supervisar los cometidos propios de la actividad
Serán los encargados de pasar diariamente al Jefe de Restauradnetesu área.
y Cafetería el inventario de mercancías que se necesitan reponeInr.formar y aconsejar a los clientes sobre la composición y confec- Mantendrá la disciplina entre el personal a sus órdenes y tencdiórán de los distintos productos a su disposición.
informado al Jefe de Restaurante y Cafetería de cualquier incidPoendr-á atender reclamaciones de clientes. cia que se produzca.
E.–AYUDANTE DE XXXXXXXX
Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planifica-
ción y control del restaurante-bar-cafetería.
Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio de venta de alimentos y bebidas.
Colaborar y sustituir al Jefe de Restaurante y Cafetería en las ta-
reas propias del mismo.
C.–JEFE DE SECTOR
Realizar labores auxiliares.
Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo.
Realizar de manera cualificada las funciones de control y supPerevpi-arar áreas de trabajo para el servicio. sión de su sector de responsabilidad y de las tareas realizadCasolaborar en el servicio al cliente.
la vista del cliente.
Preparar el montaje del servicio, mesa, tableros para banquetes
Ocuparse de preparar y decorar las salas y mesas del restauraontec.onvenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o
enseres de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o ba-2.–Los Incentivos que se conceden, la inversión incentivable y
res.
Las derivadas del perfil de la ocupación.
AREA CUARTA (LIMPIEZA) A.–ENCARGADO GENERAL
los puestos de trabajo crear son los que se indican en el citado Xxxxx X.
XXXXXXX.–SOLICITUDES DESESTIMADAS
Se desestiman las solicitudes de incentivos autonómicos presentadas por las empresas y para los proyectos de inversión que se indican
Realizar de manera cualificada la dirección, control y seguimieennteol Xxxxx XX de esta Orden, por las causas que se indicarán en
las correspondientes resoluciones individuales. del conjunto de tareas que componen el servicio de limpieza; asi-
mismo es responsable de la organización del personal a su caTrgEoR.CERO.–CONDICIONES MODIFICADAS
Dirigir, supervisar y controlar las compras y existencias de roEpna, el Anexo III se relacionan los expedientes cuyas condiciones
productos de mantenimiento y limpieza.
han sido modificadas, describiéndose la totalidad de los cambios
Encargarse del control e inventario de mobiliario, enseres y maauteto-rizados en las correspondientes resoluciones individuales.
riales.
La dirección de la formación del personal a su cargo.
B.–AUXILIARES DE LIMPIEZA
CUARTO.–RESOLUCIONES INDIVIDUALES
1.–La Dirección General de Promoción Industrial notificará indivi-
dualmente a las empresas las condiciones generales, particulares y especiales que afectan a cada proyecto mediante las correspondien-
Se encargarán de manera no cualificada de las tareas de limptieszaresoluciones individuales.
y arreglo de las áreas públicas, así como las de uso común del
personal.
2.–La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIAY HACIENDA
por aplicación de lo dispuesto en la presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones
ORDEN de 10 de noviembre de 1997, sobre la resolución de solicitudes de proyectos acogidos al Decreto 108/1996, de 2 de julio, correspondiente a 78 expedientes.
administrativas que, para la instalación o modificación de las in- dustrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o co- munitarias, así como las ordenanzas municipales.
3.–Los titulares de las subvenciones concedidas por la presente Orden quedan sujetos a lo establecido sobre justificación de encon- trarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguri- dad Social en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, y Decreto
El Decreto 108/1996, de 2 de julio, constituye un instrumento 1d7e/s1-993, de 24 de febrero, que lo modifica.
tinado a fomentar la iniciativas empresariales de las pequeñas y medianas empresas extremeñas, y atribuye determinadas funciones
DISPOSICIONESADICIONALES
a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.
1.–Los bienes objeto de inversión incentivables se deberán adquirir por el beneficiario con pago al contado; en el caso de adquirir
Presentadas las solicitudes empresariales para acogerse a los incen-
mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financie- tivos del Decreto 108/1996, de 2 de julio y tramitadas las mismas
de conformidad con la legislación que les afecta, vistas las proro(-leasing), aquéllos deben pasar a ser propiedad de las empresas
antes de la finalización del periodo de concesión. puestas de la Dirección General de Promoción Industrial, al ampa-
ro de lo dispuesto en el art. 15 del Decreto anteriormente c2it.a–dEol libramiento de los fondos correspondientes a las subvencio-
he tenido a bien disponer que
PRIMERO.–SOLICITUDESACEPTADAS
nes previstas en la presente disposición quedarán condicionada a la existencia de crédito suficiente en el momento en el que hayan de realizar los pagos.
1.–Quedan aceptadas las solicitudes de incentivos autonómi3co.–sEl abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Or- presentadas para los proyectos de inversión que se relacionandeennquedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno
el Anexo I a esta Orden. expediente de gasto.