Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la adjudicación de las Obras del Proyecto de Terminación de Intervención para la Rehabilitación del inmueble “Xxxxxx Xxx Xxxxxx” xx Xxxxxxxxxx.
0.- XXXXXX XXX XXXXXXXX X XXXXXXX JURÍDICO.
1.1.- El objeto del contrato será la realización de las obras de de Terminación de Intervención para la Rehabilitación del “Bodegas Los Xxxxxx” en Valdepeñas, con sujeción al Proyecto redactado por el Arquitecto D.Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Dicho objeto corresponde al código 45212 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. Asimismo, la codificación correspondiente a la nomenclatura de las Clasificaciones de productos por Actividades (CPA-2002) es 45211.
Ubicación de la Obra: Referencia Catastral 6809011VH6960N0001JB
El CONTRATISTA llevará a cabo la total construcción de la obra "llave en mano" y a PRECIO ALZADO Y ÚNICO que más adelante se fijará debiendo entregar la misma en pleno funcionamiento y a satisfacción del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, reservándose la facultad de decisión satisfactoria la Dirección Facultativa con la conformidad del Ayuntamiento.
Comprende este Contrato la ejecución de todas las obras, hasta su completa terminación, que sean necesarias para la realización total de la rehabilitación según el proyecto citado anteriormente, haciéndolo con entera sujeción a aquél y cuánto se determina en estas condiciones, bien entendido, que las mediciones del proyecto sirven exclusivamente como complemento de las especificaciones técnicas y constructivas que con los precios unitarios servirán para elaborar los abonos económicos periódicos de obras realizadas por el CONTRATISTA y a buena cuenta de la liquidación final , por lo que cualquier variación en medidas de cualquier partida en el estado de mediciones y presupuesto, en más o menos no será objeto de reclamación alguna.
Se hace mención explícita de que el CONTRATISTA encuentra todos los datos exactos y la documentación contractual suficiente para desarrollar su programación y obtener las características que se fijan, haciéndose responsable de la ejecución y funcionamiento.
Las obras y materiales que no se mencionen en los planos ni en las especificaciones, presupuesto o memoria del proyecto mencionado, pero que vayan implícitas lógicamente y sean necesarios para la ejecución adecuada de las obras, se consideran como incluidos en el Contrato e incluidas en el precio fijado en este pliego de cláusulas.
1.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. TRLCSP
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a Real Decreto Legislativo 3/2011. RGLCAP
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho privado.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Proyecto y planos.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano corporativo competente para contratar, de conformidad con la TRLCSP (disposición adicional 2ª.1) y la LBRL es el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
3.- PRESUPUESTO
3.1.- El presupuesto de la presente obra asciende a:
- Valor estimado (presupuesto de licitación) .. : 380.874,17 euros
- IVA (18%) ..................................................... : 68.557,36 euros
- Importe total 449.431,53 euros
Todas las ofertas deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
El precio de las obras es por ajuste a tanto alzado o cerrado "llave en mano" y a riesgo y xxxxxxx del CONTRATISTA y en él se consideran incluidos por el CONTRATISTA todos los beneficios, gastos de contrato, gastos generales, acometidas de agua y energía provisionales de obra y demás instalaciones que lo requieran incluso permisos de Industria y Ayuntamiento, patentes, arbitrios, tasas, precios públicos e impuestos de cualquier clase, cargas aplicables al trabajo, precios o primas de Seguros, aplicación del Estudio de Seguridad y Salud, etc. a excepción única de la Tasa por Licencia de Obras y/o Impuesto de Construcciones, Instalaciones y similares que serán por cuenta del Ayuntamiento.
El contratista se comprometerá a ejecutar la obra por el presupuesto total resultante de la adjudicación.
3.2.- Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación.
4- REVISIÓN DE PRECIOS
Dada la modalidad de contratación, no es aplicable al mismo la revisión de precios.
5.- PLAZO
El plazo total de ejecución de las obras será de 4 meses, iniciándose su cómputo el día siguiente hábil al de la firma del Acta de comprobación del replanteo.
El incumplimiento del plazo total, y en su caso, los plazos parciales que se fijen, si esta Corporación estima oportuno establecerlos, será sancionado a tenor de lo establecido en el art. 212.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
6.- PAGO DEL CONTRATO
El pago del precio del contrato se efectuará contra certificación de obra expedida por meses naturales por el técnico/a director/a de la misma, una vez aprobada por el Órgano competente de la Corporación, cuyos pagos serán entregas a cuenta de la liquidación final.
7.- GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El plazo para la constitución de la misma será xx XXXX DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento para constituirla y será devuelta según lo previsto en el art. 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por éste todas sus obligaciones contractuales.
De no constituir la garantía definitiva dentro de plazo por causas imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a requerir la constitución de garantía al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Los avales deberán estar legitimados o legalizados por Notario/a, Corredor de Comercio, Agente de Cambio y Bolsa o Abogacía del Estado, y habrán de ser presentados en la Intervención Municipal, obteniendo la correspondiente Carta de Pago.
8.- PUBLICIDAD
Se efectuará anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real (BOP), de conformidad con lo dispuesto en el art. 142 y concordantes del TRLCSP.
Asimismo, dicho anuncio se publicará en la página web de este Ayuntamiento en el Perfil del Contratante del órgano de Contratación xxx.xxxxxxxxxx.xx.
El expediente se halla expuesto al público en el Servicio de Contratación (Plaza de España, s/n, Valdepeñas (C.Real) de lunes a viernes, en horario de 9,00 horas a 14,00 horas, a partir del día siguiente hábil a aquél en que aparezca publicado el correspondiente anuncio en el BOP. Los documentos correspondientes a la licitación se hallarán igualmente a disposición de los interesados en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación a partir de la fecha indicada.
9.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
9.1.- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de excepción señalados en el art. 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea estarán a lo dispuesto en el artículo 58 TRLCSP, y deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Las empresas no comunitarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 55 TRLCSP.
9.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor del artículo 65 TRLCSP y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula siguiente.
10.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES
10.1.- Lugar, plazo y forma de presentación: Los licitadores presentarán sus ofertas, ajustadas al modelo que se indica al final del presente Pliego, dentro del plazo de VEINTISEIS DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOP, salvo que el último día fuera sábado o festivo, en cuyo caso se trasladaría al día hábil inmediato siguiente.
La presentación se efectuará en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Plaza de Xxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxxxx, (X.Xxxx), de 9,00 a 14,00 horas.
También podrán presentarse proposiciones por correo. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
No se reconocerá validez ni serán tramitadas las ofertas y/o documentos que no se ajusten a las formas de presentación establecidas en la presente cláusula.
10.2.- Documentación exigida
10.2.1.- Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, en castellano o debidamente traducida al castellano.
10.2.2.- Las proposiciones constarán de DOS SOBRES CERRADOS, denominados A y B en cada uno de los cuales se hará constar el contenido (en la forma que se indicará) y el nombre del licitador, todo ello de forma legible.
Primer sobre.- Sobre A), que se titulará “Documentos generales para el procedimiento abierto de...” y que contendrá los siguientes documentos:
a) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) Documento en que consten los datos de la entidad licitadora (denominación, CIF, domicilio a efectos de comunicaciones, datos del representante), así como número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico de contacto.
c) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios/as que suscriben la proposición, la participación de cada uno de ellos/as, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante esta Diputación.
En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Libro I, Título II, Capítulo II de la LCSP.
d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCSP.
e) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
f) Documento de Clasificación empresarial. Se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego:
Grupo: C, Subgrupo 6, Categoría: c Grupo: I, Subgrupo 9, Categoría b.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Segundo sobre.- Sobre B), que se titulará “Proposición económica para el procedimiento abierto de ...”
Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que se indica al final del presente Xxxxxx. Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
Si la oferta económica se incorporase en otro sobre, será desestimada la plica.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
11.- MESA DE CONTRATACION: CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
El Órgano de Contratación estará asistido por su Mesa de Contratación constituida para el presente procedimiento y de la que formarán parte:
- Presidente: Concejal del Área de Obras y urbanismo.
- Vocales: Un Técnico del Área de Obras y urbanismo, El Interventor y el Secretario de la Corporación.
- Secretario: Un Técnico de Administración General. La mesa de Contratación procederá de la siguiente manera:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres A) presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles
para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Asimismo, se efectuará la preceptiva publicidad mediante la exposición en la Secretaría General (Unidad de Contratación) del acta levantada del trámite de calificación.
Realizada la calificación de los documentos generales (sobre A), la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, en función de los criterios de valoración recogidos en el presente Xxxxxx. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. La Mesa de Contratación podrá, en su caso, efectuar las comprobaciones y requerir la documentación que resulten precisas para la correcta formación de juicio por el Órgano de Contratación.
Extracto del acta que se levante de este trámite será expuesta al público en la página web de esta Corporación xxx.xxxxxxxxxx.xx (perfil del contratante).
La Mesa formulará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, que recaerá en el licitador que formule la proposición económicamente más ventajosa por aplicación de los criterios de adjudicación que se recogen en la cláusula siguiente.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto teniendo en cuenta la oferta con precio más bajo como único criterio de adjudicación tal como señala el artículo 150 TRLCSP.
Si se observase la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados (de acuerdo con lo dispuesto con el art. 85 del RGLCAP), se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique su oferta, solicitándose el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 152.3 de la TRLCSP.
13.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS POR EL ORGANO DE CONTRATACION
a).- El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
b).- El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar
desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la siguiente documentación:
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), referida al ejercicio corriente, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación positiva expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda, o en su caso por las correspondientes Delegaciones Provinciales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
- Certificación positiva expedida por el Tesorero del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su caso por las correspondientes Tesorerías Territoriales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
c).- Asimismo, dentro de dicho plazo de 10 días hábiles el licitador requerido deberá aportar la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva.
d).- En el caso de no cumplir dentro del plazo por causas imputables al contratista con los requerimientos exigidos en la presente cláusula, apartados b y c, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a requerir la constitución de garantía y presentación de documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
14.- ADJUDICACION
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula 13ª del presente pliego.
La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores y, simultáneamente, se publicará en la página web de esta Corporación xxx.xxxxxxxxxx.xx (perfil del contratante).
La adjudicación del contrato se efectuará en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones.
El plazo indicado en el apartado anterior se ampliará en 15 días cuando sea necesario para el caso de la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Transcurrido dicho plazo sin que este Ayuntamiento hubiese dictado acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
15.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de QUINCE DIAS HABILES, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Formalización del contrato: El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP en documento administrativo en los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156.1 TRLCSP.
Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 156.4 TRLCSP).
16.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
3. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
4. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados.
17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17.1.- Comprobación del Replanteo
En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP y en los artículos 139, 140 y 141 del RGLCAP
Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
17.2.- Programa de Trabajo
El contratista deberá presentar, en plazo no superior a treinta días desde la formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en el artículo 144 del RGLCAP.
El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
17.3.- Señalización de obra.
17.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas.
Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
18.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
18.1.- Dirección de la obra y Delegado del contratista
La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación.
18.2.- Obligaciones del Contratista
- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios.
El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las Leyes.
- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los importes de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución de las obras, que correrán por cuenta del contratista.
- Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
20.- ABONOS AL CONTRATISTA
20.1.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
Los abonos se realizarán dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva certificación de obra.
20.2.- En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
20.3.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
20.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es
preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión en los términos del artículo 218 TRLCSP.
21.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
21.1.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
21.2.- Cuando el contratista hubiera incurrido en demora, respecto al cumplimiento de del plazo tota, este Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades.
21.3.- Se establece una cláusula penal específica de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato, por cada día que la empresa exceda del plazo fijado para la terminación de las obras, multa que se hará efectiva sobre las certificaciones aprobadas o sobre las garantías constituidas.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
21.4 Estas mismas facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
21.5 La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
21.6.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
21.7.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
22.- SUBCONTRATACIÓN
De conformidad con lo establecido en el art. 227 del TRLCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato siempre que la parte a subcontratar no consista en alguna de las industrias o actividades excluidas de subcontratación que seguidamente se señalan, que el porcentaje que aquélla represente sobre el presupuesto del contrato no exceda, por sí o acumulado a los de otras partes subcontratadas con anterioridad, del establecido en el apartado 1.2 siguiente, y que cumpla las condiciones y requisitos establecidos en el referido artículo y en la presente cláusula, en especial el de la toma de razón sin reparo alguno por parte de la Excma. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del subcontrato a celebrar.
22.1.1.- Tipos de industria o actividad excluidos
---
22.1.2.- Porcentaje máximo: 60% del precio de adjudicación.
22.2.- El contratista pondrá en conocimiento previo de este Ayuntamiento el subcontrato a celebrar, requerido en el art. 227.2, letra b) del TRLCSP, mediante escrito presentado en el Registro General de aquél con el siguiente contenido mínimo:
a).- Identificación precisa de la persona del subcontratista, con nombre y dos apellidos o denominación social exacta, número del documento nacional de identidad o de identificación fiscal, número de afiliación a la Seguridad Social y domicilio.
b).- La parte del contrato a realizar por el subcontratista, con indicación del porcentaje que la misma represente sobre el total de aquél, así como el tipo de industria o actividad en que, a juicio del contratista, aquélla consista.
c).- Fecha estimada del inicio efectivo de la participación del subcontratista en la ejecución de la obra.
d).- Declaración expresa del compromiso de abonar al subcontratista el precio pactado en plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el art. 216.4 del TRLCSP.
22.3.- El escrito señalado en el apartado precedente se acompañará de una declaración responsable de la persona física o jurídica con la que el contratista pretenda subcontratar relativa a no hallarse incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración.
22.4.- Este Ayuntamiento resolverá acerca de la toma de razón de la subcontrata a efectuar por el contratista dentro del plazo xx xxxx días naturales siguientes al de presentación de su escrito, practicándola sin reparo alguno o bien determinado los que, por infracción de preceptos legales o reglamentarios, o de las condiciones y requisitos para la subcontratación establecidos en el presente pliego, oponga a aquélla.
22.5.- Resuelta la formalización de reparo conforme a lo señalado en el apartado precedente, el contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la correspondiente notificación para presentar en el Registro General del Ayuntamiento las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes.
22.6.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado precedente sin que el contratista formule alegación alguna, o que, habiéndola formulado, el Ayuntamiento resuelva, dentro del plazo xx xxxx días naturales siguientes a la presentación de aquélla, denegar la toma de razón, el contratista no podrá concertar la subcontratación prevista, de conformidad con lo señalado en el apartado 1 de la presente cláusula. La resolución denegatoria de la toma de razón será debidamente motivada y agotará la vía administrativa.
22.7.- La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
Al amparo del artículo 219 TRLCSP los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156, sin perjuicio de las especificidades previstas para el contrato de obras en el 234 TRLCSP.
Sólo serán posibles las modificaciones que conforme al artículo 106 TRLCSP y para la presente licitación se especifiquen en el presente Xxxxxx, o aquellas que aun no prevista en este Pliego, vengan justificadas por la concurrencia de las circunstancias recogidas en el artículo 107 TRLCSP
Las posibles modificaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 108, 211 y 234 TRLCSP.
24.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 de TRLCSP y el presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 239.3 y 4 de TRLCSP.
25.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
25.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
25.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del RGLCAP, deberán concurrir un facultativo designado por la Administración representante de ésta, un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos.
Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
25.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del RGLCAP.
26.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx, podrán ser causa de resolución del contrato.
Serán además causas de resolución del contrato las señaladas en los arts. 223 y 237 del TLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a este Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados, en lo que exceda el importe de la garantía incautada.
27.- PLAZO DE GARANTÍA
27.1.- El plazo de garantía será de 12 meses, a contar desde la recepción de las obras.
Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba de la dirección de las obras, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo.
27.2.- La devolución de la garantía definitiva se regirá por lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y concordantes del RGLCAP. Si el informe sobre el estado de las obras emitido por la Dirección facultativa a tales efectos fuera favorable, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía constituida.
En el caso de que el informe antes aludido no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
28.- RESPONSABILIDAD POSTERIOR DEL CONTRATISTA
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx , con D.N.I. nº , enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, del de prescripciones técnicas y del proyecto que han de regir la contratación para la ejecución de las obras de Terminación de Intervención para la Rehabilitación de “Bodegas los Llano” en Valdepeñas, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre [propio] [de la/s persona/s o entidad que representa especificando en este último caso sus circunstancias], se compromete a ejecutar las obras de referencia por un importe de euros más el importe correspondiente al IVA que asciende a la cantidad de euros, ascendiendo el total al precio alzado de euros IVA incluido (expresados en letras y números).
Lugar, fecha y firma del licitador.