OSASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SANIDAD
OSASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SANIDAD
CONTRATO DE GESTION DE SERVICIO PÚBLICO. CONCIERTO SANITARIO. Art. 156.c
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP)
CARATULA XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE REHABILITACIÓN DEL LENGUAJE, LA VOZ Y EL HABLA MEDIANTE LOGOPEDIA EN EL AREA DE SALUD DE BIZKAIA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y FORMA DE ADJUDICACION DE CONCURSO PUBLICO – EXPEDIENTE 27/2007 GSPB
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios sanitarios de tratamientos de rehabilitación del lenguaje, de la voz y/o el habla mediante logopedia, destinados a personas que padezcan disfonía, afasia, disartria, anomalías funcionales dentofaciales, así como para aquellas personas con hipoacusia severa tratada mediante implante coclear.
NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato es un contrato administrativo de gestión de servicio público en la modalidad de concierto, en el que se pretende un servicio, en el que la entidad adjudicataria se obliga a prestar, a su riesgo y xxxxxxx, las prestaciones sanitarias objeto del contrato que demande el Departamento de Sanidad.
2.- AMBITO DEL CONCIERTO
Las prestaciones objeto del contrato van dirigidas a pacientes y usuarios beneficiarios de asistencia sanitaria pública con cargo al Departamento de Sanidad del Gobierno Xxxxx del área de salud de Bizkaia, así como a aquellas personas a las que existan obligación legal o convencional de atender.
En aquellos casos en que las necesidades asistenciales lo requieran podrá prestarse asistencia a pacientes de los restantes territorios de la Comunidad.
Los tratamientos objeto del contrato deberán prestarse en centros autorizados del territorio de Bizkaia en las localidades que se especifica en el pliego de bases técnicas.
3.- POSIBILIDAD DE INTRODUCIR VARIANTES
Sí. Podrán ofertarse consultas en más localidades de las previstas como mínimo en el punto
1.3 xxx xxxxxx de bases técnicas.
4.- EXISTENCIA DE LOTES. POSIBILIDAD DE ADJUDICAR EL CONTRATO POR LOTES:
No.
5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Director Territorial de Sanidad de Bizkaia
6.- NUMERO DE EXPEDIENTE
27/2007 GSPB
7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
Procedimiento: ABIERTO Forma: CONCURSO PÚBLICO
X/ Xxxx Xxx, 00 -1º – Tfno. 000.00.00.00 – Fax 000.00.00 51 – 48011 Bilbao 1
8.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO:
El presupuesto máximo estimado para la prestación de tratamientos de logopedia es de
300.000 euros y la actividad estimada la contemplada en el siguiente cuadro:
Proceso Importe unitario BOPV-2006
nº procesos Importe total
Disfonía | 475,55 | 313 | 148.847,15 |
Afasia | 1.019,58 | 33 | 33.646,14 |
Disartria | 586,54 | 27 | 15.836,58 |
Anomalías dentofaciales | 505,39 | 12 | 6.064,68 |
Implante coclear | 35 | 95.300,00 | |
Totales | 420 | 299.694,55 | |
Importe máximo contrato 2007 | 300.000,00 |
ALTERACIONES DEL LENGUAJE, DE LA VOZ Y/O DEL HABLA | ||
CÓDIGO PROCESO | DESCRIPCIÓN | PRECIO MÁXIMO PROCESO |
1 | Disfonía | 475,55 € |
2 | Afasia | 1.019,58 € |
3 | Disartria | 586,54 € |
4 | Anomalías funcionales dentofaciales | 505,39 € |
REHABILITACIÓN EN HIPOACUSIA SEVERA CON IMPLANTE COCLEAR | ||||
Nº de sesiones | Nº de meses | Total | Precio máximo PROCESO 4.800 € 3.600 € 2.400 € | |
/semana | /año | sesiones | ||
Módulo 1 | 4 | 9 | 160 | |
Módulo 2 | 3 | 9 | 120 | |
Módulo 3 | 2 | 9 | 80 |
Las ofertas que superen el precio máximo por proceso en cualquiera de los procesos serán rechazadas por la Mesa.
9.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
07.0.1.09.33.4002.3.242.01.41123.001/D
10.- ANUALIDADES
No proceden.
11.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Las prestaciones objeto del contrato tendrán inicio el 1 xx xxxxx de 2007 y finalizarán el 31 de diciembre de 2007.
PLAZOS PARCIALES DE EJECUCION: no proceden
12.- POSIBILIDAD DE PRÓRROGA
Sí. El contrato será prorrogable previo mutuo acuerdo de las partes.
La duración total del contrato, incluidas sus prórrogas no podrá superar cinco años.
13.- SISTEMA DE PAGO
Las tarifas son por proceso completo y paciente. Si por cualquier causa no se completa el número de sesiones, previa justificación ante la Dirección Territorial de Sanidad de Bizkaia, se pagará por la parte proporcional de sesiones efectuadas.
14.- ABONOS A CUENTA:
No proceden.
15.- REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios del contrato se acomodará a lo que disponga la correspondiente Orden del Consejero de Sanidad, de revisión de las condiciones económicas aplicables a los conciertos sanitarios.
16.- GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores deben presentar para participar en el concurso una garantía por importe del 2% del presupuesto de licitación.
17.- GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad adjudicataria del contrato deberá presentar una garantía definitiva por importe equivalente al 4% del presupuesto de adjudicación.
18.- GARANTIAS COMPLEMENTARIAS
No proceden.
19.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD Y COBERTURA DEL MISMO
La entidad adjudicataria del contrato deberá acreditar, haber constituido un seguro de responsabilidad civil con tercero, que cubra la responsabilidad que sea imputable, de naturaleza sanitaria o extrasanitaria de la empresa y los profesionales que prestan servicios en la misma, con cobertura igual o superior 150.000 euros por víctima y 300.000 euros por siniestro, con vigencia, al menos, igual a la duración de la ejecución del contrato.
A fin de acreditar la existencia del seguro y como obligación previa a la firma del contrato, la entidad adjudicataria debe presentar en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación, copia de las pólizas del seguro y de los justificantes del pago del mismo.
20.- DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE APORTAR LAS EMPRESAS PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN CON ELEMENTOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES:
Ver punto 21
21.- SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
21.1 Solvencia económica-financiera:
Los licitadores deberán acreditar la misma mediante la presentación informe de entidad financiera en el que se haga constar la suficiencia de medios para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
21.2 Solvencia técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar necesariamente todos y cada uno de los siguientes extremos, en relación con el objeto del contrato:
21.2.1.- Deberán acreditar fehacientemente (contrato, compromiso de contrato) que cuentan con profesionales suficientes y consultas con autorización sanitaria de funcionamiento vigente para el ejercicio de la logopedia en los puntos geográficos requeridos en el pliego de bases técnicas.
Deberá adjuntarse así mismo una relación con el nombre, apellidos, titulación, y experiencia de las personas que se ponen a disposición de la Dirección Territorial de Sanidad de Bizkaia para la realización de cada una de los servicios objeto del contrato. Así como copia de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento.
En lo que se refiere a la atención de los pacientes con hipoacusia neurosensorial bilateral profunda con implante coclear, la entidad adjudicataria deberá contar con, al menos, un profesional habilitado con experiencia en estos tratamientos. Deberá acreditar como mínimo la atención directa y personal dispensada a un mínimo de 5 pacientes de estas características durante el año 2006.
La documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera y técnica o profesional deberá incluirse en el SOBRE B.
22. AUTORIZACION SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO Y HOMOLOGACION
Las personas físicas o jurídicas licitadoras deberán acreditar ser titulares de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento vigentes para la actividad de logopedia.
En los centros que se oferten como variante o mejora, el servicio deberá estar disponible y autorizado en el plazo de tres meses a contar desde la adjudicación del contrato.
23.- FASE DE CONCURSO
23.1 CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION POR ORDEN DECRECIENTE Y PONDERACION
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios se expresan a continuación con su correspondiente ponderación:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA | |
1. | CALIDAD DEL PLAN DE GESTIÓN Y DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS 1.1. Adecuación de la asignación de recursos para la atención del servicio 1.2. Calidad del proyecto de funcionamiento 1.3. Calidad y adecuación de normas y procedimientos escritos con detalle de tareas y responsabilidades de los distintos puestos de trabajo 1.4. Calidad del diseño de las líneas de trabajo para la coordinación con los centros sanitarios | 40 puntos |
2. | CALIDAD DE LOS MEDIOS HUMANOS Y TÉCNICOS OFERTADOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO • Siempre se valorarán a partir de los mínimos requeridos en la solvencia técnica y referidos exclusivamente a la oferta. 2.1. Características del personal destinado a la realización del servicio de coordinación 2.2. Descripción del centro de coordinación y del sistema de información para la gestión de los servicios 2.3. Características de los centros sanitarios ofertados para la actividad de Logopedia: • Dotación y mejoras • Ubicación y Accesibilidad 2.4. Oferta adicional de centros que suponga una mejora del servicio ofertado | 30 puntos |
3. | OTRAS MEJORAS 3.1. Existencia de un plan estructurado propio de la empresa para el control de calidad del servicio. 3.2. Compromiso de realización de una encuesta del grado de satisfacción percibida con cargo a la entidad adjudicataria (fecha aproximada de realización, propuesta). 3.3. Otras iniciativas en el área de los sistemas de información que aporten mejoras apreciables para los procedimientos de gestión y control de la Dirección Territorial. | 15 puntos |
4. | OFERTA ECONÓMICA • Se valorará la baja de precios en los procesos descritos en el modelo de oferta económica | 15 puntos |
TOTAL | 100 puntos |
24. SOBRE “C”. DOCUMENTACIÓN TECNICA NECESARIA PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
En el sobre “C” debe incluirse toda la documentación necesaria para poder aplicar los criterios de adjudicación contemplados en el punto 23 de la presente carátula.
25.- TRAMITACION
Ordinaria
26.- IMPORTE MAXIMO GASTOS DE ANUNCIO LICITACION
Será por cuenta de la entidad adjudicataria.
27.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION
27.1.- Cesión
La cesión del contrato deberá ser autorizada PREVIAMENTE por el órgano de contratación y el contrato de cesión deberá ser otorgado mediante escritura pública.
En el caso de que se autorizara la misma, previamente, el cesionario deberá acreditar su capacidad para contratar.
Así mismo, será necesario que el cedente haya ejecutado un 20% del contrato.
27.2.- Subcontratación.
En el caso de que vayan a subcontratarse partes del contrato se actuará conforme a lo establecido por el art. 170 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
28.- PROGRAMA DE TRABAJO
Sí. Deberá incluirse en el sobre “C”.
29.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA ENTIDAD ADJUDICATARIA PARA ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN Y FACTURACIÓN
Acompañando a la factura mensual deberá remitirse un listado soportado en papel e informáticamente, en el formato que le requiera la dirección territorial, en el que deberán reflejarse como mínimo los siguientes datos:
• Apellidos y nombre.
• Fecha de nacimiento.
• Número de historia clínica.
• Número de tarjeta sanitaria (TIS) o número de afiliación a la Seguridad Social.
• Domicilio/Municipio/Área de Salud.
• Diagnóstico: código y literal.
• Fecha de inicio y fecha de alta.
• Datos del facultativo y centro que deriva el paciente.
• En su caso, incidencias formuladas por la empresa derivadas de la prestación del servicio.
En todos los casos deberá aportarse el volante de prescripción, sin perjuicio de que la Dirección Territorial de Sanidad de Bizkaia podrá solicitar que se incluya cualquier otra información que pudiera facilitar la verificación de los datos obrantes en la factura.
No podrá ser facturado bajo este concierto cualquier otro proceso o categoría diagnóstica que las expresamente incluidas.
En el supuesto de que se manifieste por la Dirección Territorial de Sanidad de Bizkaia, o entidad pagadora, disconformidad con la facturación, se procederá a devolver la misma, comunicando al mismo tiempo las incidencias detectadas para su corrección
La Dirección Territorial de Sanidad de Bizkaia no será responsable del abono del servicio prestado a aquellos pacientes no incluidos en el ámbito de aseguramiento público.
30. POSIBILIDAD DE REPERCUTIR A LA ADMINISTRACIÓN EL COSTO DE LAS PRÓTESIS IMPLANTADAS
No procede
31. PLAZO DE GARANTÍA.
No procede
32. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato además de las previstas por el artículo 167 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las determinadas por el artículo 7 del Decreto 77/1997, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad.
33.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS EN LA EJECUCIÓN
No proceden.
34. OTRAS ESPECIFICACIONES DE INTERÉS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: 34.1.-DOCUMENTACIÓN ASISTENCIAL
Los adjudicatarios habrán de seguir las indicaciones contenidas en el Decreto 272/1986, de 25 de noviembre, por el que se regula el uso de la historia clínica. Los sistemas informáticos que recojan datos clínicos de los pacientes respetarán en todo caso lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como lo dispuesto por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del pacientes y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La empresa contratada tiene la obligación de mantener la confidencialidad de la información con objeto de garantizar la protección de los datos de carácter personal a los cuales tenga acceso como consecuencia de la realización del objeto de este contrato, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Así mismo deberá tenerse presente en al apartado 3.4 xxx xxxxxx de condiciones técnicas
34.2.- DERECHOS DEL USUARIO
34.2.1. Será de aplicación, a los adjudicatarios, lo preceptuado en el Decreto 175/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de Osakidetza - Servicio vasco de salud, así como por la citada Ley 41/2002.
Deberán cuidarse especialmente los aspectos de intimidad, trato y atención personalizada
En ningún caso podrán establecerse diferencias en la prestación del servicio a los usuarios por motivos de procedencia, origen, etnia o religión.
34.2.2. Los usuarios del servicio, protegidos por el Sistema Vasco de Salud, podrán conocer los gastos originados en el mismo con independencia que no sean abonados directamente.
34.2.3 La entidad adjudicataria pondrá a disposición de todos los usuarios y del centro asistencial que demande el servicio, hojas de reclamaciones según modelo establecido por el Real Decreto 619/1998, donde se recogerán cuantas reclamaciones sean realizadas. Con independencia de que el usuario prosiga en su reclamación los cauces previstos en la normativa, la entidad adjudicataria deberá proceder a dar respuesta por escrito al mismo, así como a mantener el archivo de dicha respuesta, de la reclamación que la originó y de cuanta documentación se genere en relación con la misma, comunicando los detalles de dicha reclamación a las Direcciones Territoriales.
34.3.- PARÁMETROS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CONCIERTO.
34.3.1.- En el marco del contrato, el adjudicatario contratado se compromete a someterse a las directrices y a seguir las normas del Departamento de Sanidad y la organización de servicios correspondiente de Osakidetza- Servicio vasco de salud, en orden a la coordinación de los recursos sanitarios y de las actividades asistenciales.
34.3.2.- Para una correcta evaluación de la atención prestada a los pacientes con derecho a la asistencia sanitaria pública y cuyo garante de las prestaciones sea el Departamento de Sanidad, la empresa, a requerimiento de los servicios de inspección, aportará la documentación e información necesaria relativa a la ejecución del servicio contratado cumpliendo las exigencias establecidas tanto en el presente Pliego como en el de Cláusulas Administrativas Particulares.
34.3.3.- A este respecto, la Dirección Territorial de Sanidad de Bizkaia podrá realizar una evaluación de la calidad del servicio ofertado por la empresa en cualquier momento de la vigencia del concierto, valorando los siguientes indicadores y parámetros
1.- Indicadores respecto a la organización del servicio | |
Demoras superiores a 20 días para la realización del procedimiento en pacientes en régimen ambulatorio | < 2% |
Demoras superiores a 2 días para la realización del procedimiento en pacientes urgentes | < 0,2% |
Nº de Historias Clínicas/nº de pacientes | =100% |
Nº de altas codificadas/nº de altas | =100% |
Informes de alta entregados en el momento del alta | >96% |
2.- Parámetros de seguimiento | |
Variaciones en los medios humanos, equipamiento y locales ofertados comunicadas en tiempo superior a 20 días | < 1% |
3.- Indicadores de satisfacción | |
Nº de reclamaciones (escritas)/ nº de pacientes | < 0,2% |
Reclamaciones contestadas antes de 30 días | =100% |
Nº de quejas (orales)/ nº de pacientes: ❖ De los centros asistenciales ❖ Del personal propio ❖ De los pacientes | < 10/00 < 10/00 < 10/00 |
4.- Indicadores asistenciales | |
Nº total de tratamientos realizados/Nº de tratamientos cancelados | < 2% |
Nº total de altas voluntarias/Nº de altas totales | < 5% |
5.- Indicadores de resultado | |
Nº total de tratamientos realizados con valoración funcional final o con medición de los parámetros acústicos de la voz | =100% |
34.4. DIRECTRICES SANITARIAS E INSPECCIÓN
34.4.1. La entidad concertada se compromete, dentro del ámbito del concierto a colaborar en el cumplimiento de las directrices y normas de las autoridades sanitarias, en orden a la más eficaz coordinación de los recursos sanitarios.
34.4.2. La entidad concertada ha de estar en disposición de cumplir las disposiciones que sobre acreditación, aportación de información económica y estadística sanitaria se dicten durante la vigencia del concierto.
34.4.3. El Departamento de Sanidad, tendrá acceso a cualquier documento de carácter clínico, legal o contractual que pueda afectar al concierto, sin menoscabo de la titularidad de la empresa y de la confidencialidad de la documentación asistencial y contable.
34.4.4. El Departamento de Sanidad se reserva el derecho a inspeccionar el servicio, sin previo aviso, y extender la correspondiente acta, de la cual se dará traslado a la entidad concertada, que deberá subsanar las deficiencias que en la misma se contemplen, con independencia de que proceda o no penalización económica. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de la Inspección Sanitaria.
La entidad concertada deberá someterse a las actuaciones que desde la Administración se determinen en materia de evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios, económicos y administrativos que para el cumplimiento del concierto se realicen desde el Departamento competente en materia sanitaria.
34.5. SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS
El Departamento de Sanidad podrá, mediante el procedimiento más oportuno, conocer el grado de satisfacción que manifiestan los usuarios con relación a los servicios que presta la entidad adjudicataria. Los datos solicitados para la realización de estos estudios estarán amparados por el del deber xx xxxxxxx estadístico de la Ley 4/1986, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
34.6. PERSONAL DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
34.6.1. Incompatibilidades.
La entidad adjudicataria, así como el personal que preste servicios en la misma, deberá observar lo establecido por el artículo 93 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, así como por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
34.6.2. Relaciones laborales de la entidad adjudicataria
Son de exclusiva responsabilidad de los gestores de la empresa adjudicataria la titularidad de las relaciones laborales con el personal que presta los servicios objeto del contrato.
La entidad adjudicataria deberá contratar el personal que resulte necesario para la buena ejecución del contrato, quedando obligada a cumplir los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresaria, aplicando en su totalidad el convenio colectivo del sector y el resto de disposiciones vigentes, tanto en materia laboral como la referida a la prevención de riesgos y salud laborales.
34.6.3. Conflicto colectivo
En el caso de producirse una situación de conflicto colectivo y huelga en la entidad adjudicataria, el Departamento de Sanidad del Gobierno Xxxxx, y Osakidetza Servicio vasco de salud, deberán conocer con antelación suficiente el acuerdo sobre servicios mínimos que se apruebe.
35.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Dirección Territorial de Sanidad de Bizkaia Xxxx Xxx , 00 0x
00000 XXXXXX
Tfno 000000000
FAX 000000000 (para la presentación de ofertas por correo postal)
ANEXO PROTECCION DE DATOS
ANEXO II
En consideración al tipo de información procesada en el desempeño de su labor, el personal del adjudicatario está obligado a mantener la más absoluta confidencialidad sobre todos aquellos datos y documentos a que tengan acceso con motivo de esta adjudicación. A ellos accederán, exclusivamente, las personas estrictamente imprescindibles para el desarrollo de las tareas inherentes a la misma. Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial y reservado de la información a la que tendrán acceso.
Todos los ficheros que se pongan a disposición del adjudicatario para la ejecución del contrato son propiedad del Departamento de Sanidad del Gobierno xxxxx y Osakidetza y están registrados y sometidos a la salvaguarda que establece la legislación vigente, en especial la relativa a la protección de datos personales. Toda cesión a terceros será perseguida en los tribunales.
Los citados datos o ficheros no podrán ser empleados ni tratados por la empresa adjudicataria para fin distinto al previsto en el contrato, estando especialmente prohibida su cesión o comunicación a terceros. Una vez cumplida la prestación contractual principal, los datos de carácter personal deberán ser destruidos por la adjudicataria.
El Departamento de Sanidad y Osakidetza se reservan el derecho de establecer cualquier tipo de marcaje de los ficheros que se dejarán al adjudicatario, de manera que sus características puedan constituirse como prueba que posibilite localizar el origen y los responsables de las eventuales cesiones.
Bajo ningún caso ni circunstancia, el adjudicatario podrá suministrar a terceros, ni utilizar para sí ni para otros, datos facilitados por el Departamento de Sanidad u Osakidetza, para fines distintos a los contemplados en el objeto del presente contrato.
El adjudicatario estará obligado a poner en conocimiento de Osakidetza, inmediatamente después de ser detectada, cualquier sospecha de eventuales errores que se puedan producir en el sistema de seguridad de la información.
El adjudicatario faculta a Osakidetza para que, al terminar el proyecto, pueda responsabilizarlo y/o repercutirle los costes derivados de posibles reclamaciones ocasionadas por negligencia y/o falta de confidencialidad del mismo.
Habida cuenta de que se trata de ficheros que contienen datos de salud deberán aplicarse a los mismos las medidas de seguridad de nivel alto previstas por el Reglamento de Seguridad.