Invitación a presentar oferta de prestación de servicios de salud
Invitación a presentar oferta de prestación de servicios de salud
El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 actuando como Vocero y Administrador del Pa- trimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, en cumpli- miento de las obligaciones contractuales del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 331 de 2016 y de conformidad con las recomendaciones impartidas por el Consejo Directivo en la sesión efectuada el día 24 de julio de 2017, se invita a presentar oferta como FISIOTERAPEUTA para prestar los servicios al interior del «ERON» en los siguientes términos:
NOMBRE: | «NOMBRE» |
CÉDULA DE CIUDADANÍA: | «CEDULA» |
PROFESION | FISIOTERAPEUTA |
LUGAR DE EJECUCIÓN: | «LUGAR_DE_EJECUCION» |
El oferente deberá aceptar las siguientes condiciones:
Descripción del objeto y las especificaciones esenciales
OBJETO: El oferente se compromete a prestar sus servicios profesionales como FISIOTERAPEUTA con plena autonomía técnica y administrativa para proveer servicios de salud a las personas privadas de la libertad en el «ERON», hasta por «HORAS_CONTRATADAS» horas mensuales, acorde con la disponibilidad de áreas físicas, las necesidades de salud de la población objeto del contrato y dentro de los estándares de calidad de atención en salud.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente en desarrollo de su autonomía podrá prestar servicios a terceros en los tiempos en los que no deba ejecutar el objeto del contrato a celebrar en el referido establecimiento carcelario.
Para la correcta ejecución del objeto del contrato, el oferente deberá garantizar la prestación de los servicios con los equipos e insumos -paquetes fríos y calientes, tens, thera bands, gel de ultrasonido y aceite mineral- necesarios para la prestación del servicio dentro de los parámetros de calidad además batas, tapabocas, guantes, estos últimos para protección personal.
LUGAR DE EJECUCIÓN: «ERON»
PLAZO DE EJECUCIÓN: El término de duración de la Orden de Prestación De Servicios Profesionales será hasta el treinta (30) de noviembre de 2017 o hasta que se implemente de manera gradual el nuevo modelo de atención en salud con base en lo establecido en la Resolución No. 3595 xxx xxxx
(10) xx xxxxxx de dos mil dieciséis (2016), lo que suceda primero.
VALOR Y FORMA DE PAGO: Por los servicios que preste el OFERENTE, se pagará con cargo a los recursos del FONDO NACIONAL DE SALUD DE LA POBLACIÓN A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD, honorarios por valor total de «VALOR_TOTAL_DEL_CONTRATO»220, de la siguiente forma:
El Consorcio Fondo Nacional en Salud PPL 2017, cancelará el valor del contrato resultante del proceso de selección en moneda legal colombiana, de la siguiente manera:
A. El 25% del valor total del contrato, a los treinta primeros (30) días, contados a partir de la aprobación de las pólizas.
B. El 25 % del valor total del contrato, a los sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de las pólizas.
C. El 25% del valor total del contrato se pagará a los noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de las pólizas.
D. El 20% del valor total del contrato a los ciento veinte (120) días, contados a partir de la aprobación de las pólizas.
E. El saldo equivalente al 5% del contrato, se cancelaria a la aceptación del acta de cierre contable y financiero de la orden de prestación de servicios, o en caso de prorroga y adición de la orden a la firma del otrosí correspondiente.
NOTA: El reconocimiento de los honorarios se realizará a partir de la presentación de la cuenta de cobro y la verificación de los soportes así: Constancia de pago de salud y pensión, la aprobación por el supervisor de apoyo de los servicios prestados y la certificación de cumplimiento del cronograma de actividades, los RIPS y de los informes correspondientes.
El proponente debe manifestar la aceptación expresa de la forma de pago establecida por el CONSORCIO.
Condiciones generales de la oferta para la prestación del servicio:
1. Prestar el servicio contratado con parámetros de calidad y de acuerdo con las normas estable- cidas según la profesión u oficio.
2. Cumplir efectivamente con el término de duración consignado en la cláusula tercera del pre- sente instrumento; Si el oferente llegare a cesar unilateral e intempestivamente la prestación del servicio objeto de la orden de forma definitiva sin previa autorización del oferente, éste estará avalado para descontar al oferente en la suma equivalente al 10% del valor de la orden.
3. Informar al oferente en un tiempo prudencial, no menor a tres (3) días la terminación unila- teral de la orden.
4. Cumplir el Reglamento General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (lnpec) y del Reglamento Interno del establecimiento carcelario y penitenciario.
5. Guardar estricta confidencialidad con la información a la que tenga acceso en virtud de la pre- sente Orden.
6. Acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Ries- gos Laborales), en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con, el Decreto 4982 de 2007, Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007 y Ley 1562 de 2012.
7. Aceptar las auditorias que se realicen en cumplimiento a la decreto 1142 de 2016.
8. Allegar dentro del primer mes de ejecución del contrato el examen médico ocupacional de ingreso (Ley 1562 de 2012, Decreto 073 de 2013 y Decreto 1072 de 2015). El no allegar el cer- tificado médico o resultar NO apto para la prestación del servicio, será causal de terminación de la orden de prestación de servicios, de manera unilateral.
Condiciones técnicas de la oferta:
El oferente debe garantizar:
1. Cumplir con el objeto de la Orden de Servicios.
2. Realizar la prestación del servicio de terapia física a los pacientes en cumplimiento de la orden del médico tratante, la valoración inicial y la definición del plan terapéutico en el marco de las normas técnicas y ético legales que regulan la profesión.
3. Garantizar la disponibilidad permanente de los equipos e insumos -paquetes fríos y calientes, tens, thera bands, gel de ultrasonido y aceite mineral- necesarios para la prestación del servicio dentro de los parámetros de calidad esperada.
4. Realizar las actividades de promoción de la salud y detección temprana de enfermedad (P y D) en el área de competencia profesional.
5. Desarrollar acciones de información en salud que apunten a persuadir de realizar una conducta de riesgo o disuadir de hacerla; promocionar las acciones de autocui- dado y cuidado de la salud de la familia, la comunidad y su entorno y reforzar com- portamientos o saberes favorables para mantener la salud.
6. Desarrollar acciones de educación y comunicación para la salud dirigidas a la pobla- ción privada de la libertad
7. Implementar las actividades de promociones de la salud definidas por la USPEC, adaptadas a los establecimientos por el INPEC y financiadas por el Fondo de Salud garantizando las condiciones contratadas y observando las pautas de seguridad car- celaria.
8. Implementar programas de salud para grupos poblacionales especiales (mujeres que viven con sus hijos y adultos mayores).
9. Diligenciar los registros clínicos y asistenciales acorde con lo establecido en la Resolu- ción No. 1995 de 1999 del Ministerio de Salud.
10. Soportar la prestación efectiva del servicio con los registros individuales de prestación de servicios (RIPS), acorde con lo establecido en la Resolución 3374 de 2000.
11. Cumplir con las normas que regulan el sistema de referencia y contrarreferencia De- creto 4747 de 2008; Resolución 3047 de 2009 y Resolución 4331 de 2012.
12. Cumplir con la programación de la terapia física programada.
13. Participar en los procedimientos para la prevención y atención de emergencias de acuerdo con las normas técnicas y legales.
14. Interactuar con el equipo de salud para dar garantía de calidad de atención a los pa- cientes en los ERON.
15. Atender los requerimientos de información o de prestación de servicios de salud a los pacientes originados en requerimientos por tutelas, fallos de tutela, desacatos, dere- chos de petición, judiciales y/o cualquier otra solicitud.
16. Identificar y corregir oportunamente los incidentes que puedan afectar negativa- mente las condiciones de salud, resocialización o seguridad derivados de las aten- ciones brindadas por la red de prestadores.
17. Participar en las brigadas de salud programadas.
18. Asistir a las reuniones convocadas PATRIMONIO AUTÓNOMO PAP CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017.
19. Cumplir con los protocolos de seguridad establecidos por el INPEC al interior de los establecimientos carcelarios.
20. Participar de manera eficiente en los Comités que sea convocado, en ejercicio de las obligaciones contractuales.
21. Guardar absoluta reserva de la información que en razón de la presente orden de ser- vicios llegare a conocer.
22. Reportar al área de sanidad el ERON los cinco primeros días del mes vencido, las acti- vidades realizadas y respaldadas con los RIPS.
23. Aplicar en coordinación con la USPEC y el INPEC los mecanismos definidos para el seguimiento y evaluación de resultados.
24. Las demás asignadas por el supervisor de la orden y que se deriven del objeto contrac- tual.
25. Constituir las pólizas exigidas en la cláusula de garantías.
26. Cumplir con las instrucciones y los lineamientos dadas por el Director del Establecimiento Carcelario derivados del objetivo contractual y las obligaciones de la prestación, en virtud del Decreto 1142 de 2016, que establece en el Artículo 10.- Adiciónese un parágrafo 3 al artículo 1.11.4.2.2. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así "Artículo 2.2.1.11.4.2.2. Atención intramural. (... ) Parágrafo 3. La supervisión y el seguimiento a la prestación de los en la modalidad intramural será contratada con cargo a los recursos del Fondo, sin perjuicio del apoyo a la supervisión que preste el INPEC, deberá certificar la efectiva realización de las labores intramurales por parte del personal de salud, en las condiciones que le sean solicitadas." (sic) (Negrilla fuera de texto).
27. Las demás asignadas por el supervisor de la orden y que se deriven del objeto contractual.
PRODUCTOS A PRESENTAR:
A. Cronograma de actividades a desarrollar durante el plazo de ejecución del contrato.
B. Diligenciar los RIPS diariamente de las actividades realizadas y hacer entrega al supervisor de apoyo o a quien sea designado, los cinco (5) primeros días del mes vencido.
C. Presentar el primer día hábil del mes, al supervisor de apoyo o a quien el designe el cronograma de actividades ofertadas para la PPL
D. Estructurar los informes que en desarrollo de la orden de prestación de servicios demuestren el cumplimiento del objeto del contrato y el comportamiento de los indicadores de calidad de atención a las personas privadas de la libertad y definir la periodicidad del informe.
GARANTÍAS:
El oferente se obliga a constituir a favor del contratante y/o de los terceros afectados por intermedio de una COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDA EN COLOMBIA Y APROBADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, que ampare:
AMPAROS EXIGIBLES | % y SMMLV | VIGENCIA |
Cumplimiento. | 5 % | Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Calidad del servicio. | 20 % | Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Si el oferente no constituye estas garantías dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del contrato, será causal de terminación unilateral, sin que ello implique indemnización a favor del CONTRATISTA.
DATOS DE NOTIFICACIÓN:
El oferente deberá suministrar una dirección de correo electrónico, de domicilio y número de contacto en el cual el CONTRATANTE notifique las novedades presentadas en las órdenes de prestación de servicios, igualmente debe autorizar que se le notifique al correo electrónico.
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS:
La propuesta debe presentarse en forma escrita y debidamente foliada en forma consecutiva, en original, en idioma castellano sin enmendaduras, tachones ni borrones y depositarse en sobre cerrado y sellado junto con los documentos obligatorios solicitados marcando claramente el objeto, el nombre y la dirección del oferente la cual debe ser radicada en la Dirección Xxxxx 00 Xx 00 - 00 Xxxxx 000 Xxxxxx X.X.
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS |
Oferta de servicios firmada |
Hoja de vida actualizada |
Fotocopia de la cedula ampliada al 150% |
Fotocopia del Diploma o Acta de Grado Bachiller |
Fotocopia del Diploma de Estudios Profesionales |
Fotocopia de las certificaciones laborales soportadas por hoja de vida |
Fotocopia del registro de inscripción ante el Ente Territorial en salud respectivo y/o certificado de inscripción a RETHUS |
Fotocopia del Certificado de Registro, matricula, tarjeta profesional y/o equivalente. |
Fotocopia del Rut |
Certificado de afiliación EPS |
Certificado de afiliación Fondo de pensiones |
Certificación de No estar Incurso en Incompatibilidades, diligenciado y firmado. |
Certificado de antecedentes Disciplinarios de Procuraduría y Contraloría |
Certificado de antecedentes penales |
Cronograma de actividades durante la ejecución del contrato |
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS |
Fotocopia del carnet de vacunación |
formato de Identificación de vinculados personas naturales, el cual de descargar del link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx |
Cordialmente,
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Gerente
CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017 ACTUANDO COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.
CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017 ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DATOS PERSONALES
CONTRATANTE | |
No. «OPS» | |
NOMBRE: | CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017 ACTUANDO COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD |
NIT | 901.038.864-1 |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
CÉDULA DE CIUDADANÍA | 19.410.186 de Bogotá |
CARGO | Gerente Consorcio FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017. Apoderado General. |
DIRECCIÓN | Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxx 0 Xxxxxx |
TELÉFONO | 5945111 ext. 8034 |
CONTRATISTA | |
NOMBRE: | «NOMBRE» |
CÉDULA DE CIUDADANÍA: | «CEDULA» |
PROFESION | FISIOTERAPEUTA |
LUGAR DE EJECUCIÓN: | «LUGAR_DE_EJECUCION» |
CONSIDERACIONES
1. Que el Artículo 49 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
2. Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC tiene como responsabilidad ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos.
3. Que para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y Democrático de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad - PPL, se hizo necesario contar con una entidad especializada en la gestión y operación para el suministro de los bienes y la prestación de los servicios requeridos, que soporte al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, por lo que fue necesario escindir del INPEC algunas funciones.
4. Que por lo anteriormente expuesto, se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios hoy USPEC mediante Decreto 4150 de 2011, como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera e independiente adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con el siguiente objeto:
“Gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC”.
5. Que el artículo 104 de la Ley 65 de 1993 “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario" modificado por el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014 establece:
“Servicio médico penitenciario y carcelario. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC deberán diseñar un modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Este modelo tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud…” “Parágrafo 1. Créase el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, el cual estará constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación. Los recursos del Fondo serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, la USPEC suscribirá el correspondiente Contrato xx xxxxxxx mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento del presente artículo y fijará la comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. Parágrafo 2. El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, se encargará de contratar la prestación de los servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad, de conformidad con el modelo de atención que se diseñe en virtud del presente artículo.” “Parágrafo transitorio. Mientras entra en funcionamiento el modelo de atención de que trata el presente artículo, la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad deberá implementarse de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1 a 5 del presente artículo, de forma gradual y progresiva. En el entretanto, se seguirá garantizando la prestación de los servicios de salud de conformidad con las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”.
6. Que el veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se firma Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No 331 entre el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), cuyo objeto es:
“Administración y pagos de los recursos dispuestos por el Fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las personas xxxxxxxx xx xx xxxxxxxx”
0. Que el Consejo Directivo en sesión celebrada el 24 de julio de 2017, recomendó la celebración de órdenes de Prestación de Servicios para todos los 136 ERON a cargo del INPEC.
8. Que el profesional presentó y aceptó oferta, y en consecuencia se procedió a la elaboración suscripción de la presente orden de prestación de servicios.
Que con fundamento en las anteriores consideraciones, las partes pactan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA- OBJETO.- EL CONTRATISTA, se compromete a prestar sus servicios profesionales como FISIOTERAPEUTA con plena autonomía técnica y administrativa para proveer servicios de salud a las personas privadas de la libertad en el «ERON», hasta por «HORAS_CONTRATADAS» horas mensuales, acorde con la disponibilidad de áreas físicas, las necesidades de salud de la población
objeto del contrato y dentro de los estándares de calidad de atención en salud, y de acuerdo con la oferta presentada y aceptada por el profesional la cual hace parte integral de la presente orden de prestación de servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATISTA en desarrollo de su autonomía podrá prestar servicios a terceros en los tiempos en los que no deba ejecutar el objeto del contrato a celebrar en el referido establecimiento carcelario.
Para la correcta ejecución del objeto del contrato, EL CONTRATISTA deberá garantizar la prestación de los servicios con los equipos y suministros básicos tales como tensiómetro, estetoscopio, equipo de órganos de los sentidos, linterna, martillo de reflejos y cinta métrica además batas, tapabocas, guantes, estos últimos para protección personal.
PARÁGRAFO: En ningún caso esta orden de prestación de servicios Profesionales, genera relación laboral ni prestaciones sociales, por lo cual EL CONTRATISTA no contrae vinculo de carácter laboral con el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017, solo tiene derecho a los honorarios pactados y no podrá reclamar válidamente el pago de prestaciones sociales por la ejecución de las actividades encomendadas relacionadas con el objeto contractual.
SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: Por los servicios que preste el CONTRATISTA, se pagará con cargo a los recursos del FONDO NACIONAL DE SALUD DE LA POBLACIÓN A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, honorarios por valor total de «VALOR_TOTAL_DEL_CONTRATO» de la siguiente forma:
El Consorcio Fondo Nacional en Salud PPL 2017, cancelará el valor del contrato resultante del proceso de selección en moneda legal colombiana, de la siguiente manera:
A. El 25% del valor total del contrato, a los treinta primeros (30) días, contados a partir de la aprobación de las pólizas.
B. El 25 % del valor total del contrato, a los sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de las pólizas.
C. El 25% del valor total del contrato se pagará a los noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de las pólizas.
D. El 20% del valor total del contrato a los ciento veinte (120) días, contados a partir de la aprobación de las pólizas.
E. El saldo equivalente al 5% del contrato, se cancelaria a la aceptación del acta de cierre contable y financiero de la orden de prestación de servicios, o en caso de prorroga y adición de la orden a la firma del otrosí correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO.- La cuenta de cobro por honorarios que presentará el CONTRATISTA será cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación y siempre que la misma cumpla con la totalidad de los soportes requeridos (certificación de cumplimiento del cronograma de actividades aprobado por parte del supervisor de apoyo respecto de los servicios prestados, constancia de pago de salud y Pensión y aprobación de las garantías exigidas.
EL CONTRATISTA: Xxxx manifestar la aceptación expresa de la forma de pago establecida por el CONSORCIO.
PARÁGRAFO SEGUNDO.-El reconocimiento de los honorarios se realizará a partir de la presentación de la cuenta de cobro y la verificación de los soportes así: Constancia de pago de salud y pensión, la aprobación por el supervisor de apoyo de los servicios prestados y la certificación de cumplimiento del cronograma de actividades, los RIPS y de los informes correspondientes.
PARÁGRAFO TERCERO.- Las cuentas de cobro que se presenten deberán ser expedidas a nombre del Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora S.A. Identificado con Nit 830.053.105-3.
PARÁGRAFO CUARTO.- El CONTRATANTE podrá descontar el valor de las sumas pagadas al CONTRATISTA cuando la suma pagada sea mayor a la suscrita en el inciso segundo de la Cláusula Segunda de la presente Orden de Prestación de Servicios.
PARÁGRAFO QUINTO.- Los pagos que se deriven de la ejecución del presente contrato, serán obtenidos de los recursos a administrar que son los establecidos en la Ley 1815 de 2016 así como la Ley General de Presupuesto del año 2017 y su correspondiente decreto de liquidación. En caso de que el Fideicomitente no transfiera los recursos al Patrimonio, en forma oportuna, el Consorcio no podrá garantizar el pago de la prestación de los servicios de salud de la PPL, y será responsabilidad única y exclusiva del Fideicomitente el pago de los servicios de Salud de la PPL
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El término de duración de la Orden de Prestación De Servicios Profesionales será hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), o hasta que se implemente de manera gradual el nuevo modelo de atención en salud con base en lo establecido en la Resolución No. 3595 xxx xxxx (10) xx xxxxxx de dos mil dieciséis (2016), lo que suceda primero.
PARÁGRAFO PRIMERO: Vencido el plazo de ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y previa instrucción del Fideicomitente, EL CONTRATANTE cederá su posición contractual en el presente contrato derivado, a quien este designe. EL CONTRATISTA manifiesta su conocimiento y aceptación de lo anterior, con la firma del presente documento.
CUARTA-. VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA ORDEN: La supervisión de la presente Orden de Servicios estará a cargo de la persona jurídica contratada por parte del Contratante, sin perjuicio del apoyo a la supervisión que se encuentra a cargo del INPEC, según lo establecido en el Decreto 1142 de 2016, artículo 10.
El Supervisor tendrá las siguientes obligaciones:
1. Realizar seguimiento a las actividades contenidas en el objeto de la orden.
2. Certificar la prestación de los servicios con base en la constancia emitida por el Director del Establecimiento Carcelario.
3. Exigir el cumplimiento de la Orden en todas y cada una de sus estipulaciones.
4. Las demás acciones que correspondan al ejercicio propio de las funciones de supervisión.
El supervisor de apoyo tendrá las siguientes obligaciones:
1. Certificar la prestación de los servicios con base en la constancia emitida por el Director del Establecimiento Carcelario.
2. Informar al supervisor del contrato las novedades presentadas con el contratista que puedan afectar la calidad y la continuidad en la prestación del servicio.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso podrá el Supervisor, ni el de apoyo podrán exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos de la presente Orden de Servicios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx recomendación o comunicación que imparta el Supervisor deberá constar por escrito.
QUINTA.- SEGURIDAD SOCIAL AFILIACIÓN A LOS SISTEMAS DE SALUD Y PENSIONES EN LA LEY 100
DE 1993: EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con su obligación de afiliación a salud y pensiones, como independiente debiéndose cotizar sobre el 40% del valor de la orden de servicio en forma mensual, por lo cual el incumplimiento de esta obligación será causal de suspensión del pago hasta que este se acredite por el CONTRATISTA, so pena de las sanciones legales que procedan ante este incumplimiento.
SEXTA.-AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES: En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1562 de 2012 reglamentada por el Decreto 723 de 2013, y como consecuencia de la ejecución de las obligaciones contenidas en la presente orden, la Administradora de Riesgos Laborales determinó que el riesgo laboral corresponde con nivel alto IV y V., por lo tanto EL CONTRATANTE asumirá la afiliación y el pago al Sistema de Riesgos Laborales.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En caso de que el contratista ya se encuentre afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales, deberá reportar a la misma sobre la celebración de la presente orden de servicios, y remitirá con destino al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017 copia de la actualización de la afiliación conforme a la orden de servicios que por el presente instrumento se celebra, con miras a realizar el procedimiento de renovación de la afiliación.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- EL CONTRATANTE deberá mantener vigente la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales durante la vigencia de la presente orden de servicios, y será responsable por comunicar tanto a la Administradora de Riesgos Laborales.
SÉPTIMA.- PRESUPUESTO: Los pagos que se deriven de la ejecución del presente contrato, serán obtenidos de los recursos a administrar que son los establecidos en la Ley 1815 de 2016 así como la Ley General de Presupuesto del año 2017 y su correspondiente decreto de liquidación. En caso de que el Fideicomitente no transfiera los recursos al Patrimonio, en forma oportuna, el Consorcio no podrá garantizar el pago de la prestación de los servicios de salud de la PPL, y será responsabilidad única y exclusiva del Fideicomitente el pago de los servicios de Salud de la PPL.
OCTAVA.- INDEMNIZACIÓN: En caso de incumplimiento total o parcial del objeto de la presente Orden de Servicios, el CONTRATISTA se obliga a su cargo, a el pago de una indemnización cuyo monto será por el diez por ciento (10%) del valor total de la presente orden, sin perjuicio de la indemnización fijada en el numeral tercero de la cláusula cuarta de este instrumento.
PARAGRAFO PRIMERO: Para el efecto, el Supervisor informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta causa. EL CONTRATISTA, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del Supervisor, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo, sobre la
cual se emitirá certificación por parte del Supervisor en la que conste verificación de los hechos u omisiones constitutivos de(los) mismo(s), así como la demostración de los perjuicios causados al CONTRATANTE. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATANTE pueda adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA autoriza al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD
PPL 2017 para descontar el valor de la indemnización de las sumas que le adeude por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017 el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
PARÁGRAFO TERCERO: La presente orden de servicios junto con la afirmación del incumplimiento constituye título ejecutivo en contra del CONTRATISTA
NOVENA.- SUSPENSIÓN DE LA ORDEN: Las partes de común acuerdo podrán suspender el desarrollo y ejecución de la presente Orden de Servicios por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, para lo cual suscribirán un Acta, con el visto bueno del Supervisor, en la cual se indicará la razón de la suspensión y el término de duración de la misma.
DECIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no le asiste ninguna inhabilidad ni incompatibilidad de las previstas en la Ley para suscribir esta Orden de Prestación de Servicios Profesionales, así mismo que no se encuentra incursa en causal de impedimento ni conflicto de intereses, y si así lo fuere se hará responsable por los daños y los perjuicios que se ocasionen ante EL CONSORCIO y frente a terceros.
DÉCIMA PRIMERA-.INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL CONTRATANTE de
cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de la Orden, y hasta la liquidación definitiva de la Orden. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra EL CONTRATANTE por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a El CONTRATANTE. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de El CONTRATANTE, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita EL CONTRATISTA, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al PROFESIONAL por razón de los trabajos motivo de la orden, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
DÉCIMA SEGUNDA.-CONSTANCIA SOBRE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA: EL CONTRATISTA deja
constancia que tiene la capacidad técnica e idoneidad y cuenta con experiencia para la ejecución, y el desarrollo de las actividades que conllevan la ejecución del objeto contractual, de acuerdo a su formación y experiencia.
DÉCIMA TERCERA.-SARLAFT: EL CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx
de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con las Circulares Externas No 22 y 061 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige LA FIDUCIARIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO 1. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada de la presente orden.
PARÁGRAFO 2. Cualquiera de las partes podrá terminar unilateralmente en cualquier momento, el presente contrato, sin necesidad de preaviso ni indemnización alguna, en el evento en que alguno de sus accionistas, socios, representantes legales, miembros de Junta Directiva, gerentes o directivos resulte formalmente incluido en la orden ejecutiva número 12.978 “Specially Designated Narcotics Traffickers – SDNT”, conocida en Colombia como “Lista Xxxxxxx”, lista Office of Foreign Assets Control (OFAC), listas de personas buscadas en el Federal Bureau Of Investigation (FBI), en general las listas de las agencias internacionales que identifican personas vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo, o sea formalmente acusado ante un juez, por narcotráfico, lavado de activos, terrorismo o tráfico xx xxxxx, en los términos indicados por las leyes colombianas aplicables.
DÉCIMA CUARTA-. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión de la presente Orden de Servicios, se regirán por las normas del Derecho COLOMBIANO y buscarán en primer término una solución directa mediante conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. Si en dicho término no fuere posible un arreglo a sus diferencias o a una parte de ellas ambas convienen someter el asunto al conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria Colombiana.
DÉCIMA QUINTA.-CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente Orden de Servicios, sin que medie autorización previa del CONTRATANTE.
DÉCIMA SEXTA.- ACTA DE CIERRE FINANCIERO Y CONTABLE: Una vez culminado el plazo de ejecución de la orden de servicios profesionales o cumplido el objeto del mismo o en el evento de presentarse alguna de las causales consignadas en la cláusula anterior, se procederá al cierre financiero y contable de la orden de prestación de servicios y estará sujeta al desembolso del último pago al contratista; Lo cual deberá constar en un acta debidamente suscrita por el FONDO y el supervisor, la cual será comunicada al CONTRATISTA para que ejerza su derecho de contradicción dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación vía email. Una vez vencido este término, se entenderá aceptada en todas sus partes.
DÉCIMA SÉPTIMA.-TERMINACIÓN ANTICIPADA: El Contratante podrá dar por terminado la presente Orden de Prestación de Servicios en cualquier momento mediante aviso escrito con una anticipación no menor de tres (03) días, sin que por esto haya lugar a indemnización alguna en favor del CONTRATISTA. El CONTRATANTE pagará únicamente al CONTRATISTA las sumas
correspondientes a la prestación del servicio con base en la constancia emitida por el Director del Establecimiento Carcelario.
DECIMA OCTAVA.- GARANTÍAS: El contratista se obliga a constituir a favor del contratante y/o de los terceros afectados por intermedio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ampare:
AMPAROS EXIGIBLES | % y SMMLV | VIGENCIA |
Cumplimiento. | 5 % | Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Calidad del servicio. | 20 % | Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que EL CONTRATISTA no constituya estas garantías dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción de la presente orden de prestación de servicios, el CONTRATANTE podrá retener el pago hasta que el CONTRATISTA constituya la póliza so pena de terminación de la Orden de Prestación de Servicios, sin que ello implique indemnización a favor del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La póliza que trata la presente cláusula deberá ser la existente en el mercado a favor de entidades particulares. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser el Fideicomiso Patrimonio Autónomo Fiduciaria La Previsora S.A. Identificado con Nit 830.053.105- 3, a la cual se deberá adjuntar copia del recibo para proceder a su aprobación.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso que la Orden de Prestación de Servicios tenga prorrogas sucesivas, el contratista deberá ajustar las garantías y sus vigencias.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso que la aseguradora que expida la garantía sea intervenida por el Gobierno Nacional, el contratista deberá presentar nuevas pólizas con nueva aseguradora legalmente reconocida.
DECIMA NOVENA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: La presente orden podrá darse por terminada en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por incumplimiento(s) reiterado(s) del CONTRATISTA, en la prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada en esta orden.
3. Por fuerza mayor o caso fortuito.
4. Por cumplimiento del plazo de ejecución de la presente orden de servicio, siempre que no se cumplan las condiciones fijadas en la cláusula de plazo de ejecución.
5. Por muerte del contratista.
6. Por incumplimiento y/o violación del Reglamento General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y del Reglamento Interno del Establecimiento Carcelario Y Penitenciario en la cual preste el servicio el contratista, previo informe del Director del Establecimiento en la especifiquen las conductas y la norma que constituyan dicho incumplimiento.
7. Por no constituir en tiempo, las garantías exigidas en la presente orden de prestación de servicios.
8. No Allegar dentro del primer mes de ejecución de la presente orden de prestación de servicios el examen médico ocupacional de ingreso. El no allegar el certificado médico o el resultar NO apto para la prestación del servicio.
9. Por las demás causales establecidas en la ley.
VIGÉSIMA - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Con ocasión a la suscripción de la presente orden de prestación de servicios, así como en el desarrollo de las actividades previas, de ejecución, terminación y conexas; las partes reconocen que se realizará tratamiento de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes compromisos:
A. EL CONTRATISTA declara conocer, aceptar y acatar la política de tratamiento de datos personales del CONTRATANTE, así como aceptar el tratamiento de su información personal de tipo general, identificación y contenido socioeconómico que sean suministrados al CONTRATATANTE durante el proceso de selección, formalización y ejecución de la presente orden, los cuales serán utilizados para las siguientes finalidades:
• Verificar antecedentes académicos, profesionales, reputaciones y eventuales riesgos de relacionamientos asociados al CONTRATISTA.
Gestionar el desarrollo de los procedimientos administrativos, contables, logísticos y financieros relacionados con la ejecución contractual.
• Formalizar y perfeccionar el relacionamiento contractual, controlando la cabal ejecución de las obligaciones asumidas.
• Establecer comunicación efectiva sobre la ejecución contractual o información relevante del CONTRATANTE y su actividad comercial o misional.
• Compartir o circular la información con los terceros, aliados o proveedores para el desarrollo de las actividades del CONTRATANTE previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la transmisión y/o transferencia de información personal de terceros a nivel nacional o internacional.
• Atender las exigencias legales y requerimientos de información de las autoridades administrativas y judiciales que regulen, supervisen o vigilen las actividades y operaciones del CONTRATANTE.
• Emitir certificaciones o constancias solicitadas por los titulares o terceros por ellos autorizados, representantes legales y autoridades administrativas o judiciales respecto a la información que repose en los archivos y sistemas de información del CONTRATANTE.
• Permitir la realización de auditorías internas o externas con el propósito de monitorear y evaluar el cumplimiento de las normas, políticas, manuales, procedimientos y requisitos aplicables a la ejecución contractual.
• Evaluar el desempeño y resultados del CONTRATISTA con miras fortalecimiento de los procedimientos de planificación, selección y contratación.
B. EL CONTRATANTE ostenta la condición de encargado del tratamiento de la información personal de la Población Privada de la Libertad (PPL), cuyos datos son sujetos a tratamiento con ocasión de la prestación de los servicios de salud, siendo los Responsables del tratamiento de estos datos el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios (USPEC), el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades y autoridades públicas autorizadas por disposición legal.
C. El CONTRATANTE podrá suministrar o poner a disposición del CONTRATISTA la información de naturaleza personal de la PPL para la cabal ejecución del presente objeto contractual, lo cual no podrá considerarse como cesión o transferencia de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012. Por consiguiente, el CONTRATANTE mantendrá su condición de encargado del tratamiento mientras que el CONTRATISTA, en su condición de subencargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas del CONTRATANTE.
D. EL CONTRATISTA podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal de la PPL, incluyendo tratamiento de información médica de carácter sensible tales como órdenes para la prestación de servicios de salud, pruebas complementarias, resultados y diagnósticos médicos entre otros, para lo cual EL CONTRATISTA dará cumplimiento a todos los requisitos y estándares técnicos, administrativos y organizacionales que promuevan la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento definidos por el CONTRATANTE o establecidos en la normatividad aplicable, especialmente en aquellos eventos en que esta actividad conlleve el eventual registro o reporte de información personal en sistemas informáticos o cualquier tipo de repositorio físico o automatizado a cargo del CONTRATISTA o autoridad pública competente.
E. En caso que el CONTRATISTA realice captura de información personal de la PPL durante la ejecución del presente contrato que sea adicional o complementaria a la remitida por el CONTRATANTE, deberá gestionar y guardar evidencias de la solicitud de autorización del tratamiento de los datos personales por parte del titular de la información, observando los requisitos especiales para la captura y eventual tratamiento de información sensible según proceda.
F. Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por EL CONTRATISTA, este procederá a su efectiva disposición mediante su devolución al CONTRATANTE a través del medio físico o automatizado que para el efecto determine el CONTRATANTE, procediendo el CONTRATISTA a la eliminación integral física o lógica de la información, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables sobre custodia y retención de la información médica.
G. Para todos los efectos previstos en la ley, EL CONTRATANTE declara que ha habilitado y mantiene operando los siguientes canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente contrato:
• Dirección: Xxxxx 00 # 00-00, Xxxxxx, Xxxxxxxx
• Correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Teléfono: : (0)0000000
H. En el evento en que EL CONTRATISTA llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente contrato, deberá dar conocimiento al CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales de EL CONTRATANTE previamente establecidos.
I. En el evento en que EL CONTRATISTA llegaré a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente contrato, procederá a notificarle a EL CONTRATANTE del incidente por cualquiera de los canales de atención descritos en el presente contrato dentro de las (24) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento del mismo. EL CONTRATANTE se compromete a realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del término máximo establecido por la normatividad aplicable. (…) “
VIGÉSIMA PRIMERA.- Para todos los efectos legales, el domicilio de la presente orden será la Ciudad de Bogotá, D.C.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. Para la celebración, ejecución y liquidación de la presente orden de servicios se aplicará lo establecido en el Código Civil y las normas aplicables a la figura jurídica de la orden de servicios.
VIGÉSIMA TERCERA.-DIRECCIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre los contratantes se enviarán a las siguientes direcciones:
A. EL CONTRATANTE: Xxxxx 00 Xx. 00 – 00 xx Xxxxxx.
B. EL CONTRATISTA: «ERON»
VIGÉSIMA CUARTA.-PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: La presente Orden de Prestación de Servicios Profesionales, se entiende perfeccionada con la firma de las partes y para su ejecución se requiere de la aprobación de las garantías y de la afiliación por parte del CONTRATANTE a la ARL. FECHA DE PERFECCIONAMIENTO: Primero (01) xx Xxxxxx de 2017
Contratante,
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Gerente
CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017 ACTUANDO COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.
Contratista,
«NOMBRE»
C.C. «CEDULA»
Elaboró: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Revisó y Aprobó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx- Coordinador Jurídico Consorcio PPL 2017.
Bogotá D.C., 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxxxxx
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Gerente
Consorcio Fondo de Atención En Salud PPL 2017 actuando como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud de Las Personas Privadas de la Libertad.
Bogotá D.C.
ASUNTO: Propuesta de prestación de servicios de salud a la población privada de la libertad recluida en el «ERON» como FISIOTERAPEUTA (A) hasta por «HORAS_CONTRATADAS» horas mensuales de conformidad con esta oferta de servicios.
Es mi interés hacer parte del equipo de profesionales conformado para este propósito y aportar mis conocimientos en las temáticas requeridas para tan importantes procesos en los siguientes términos:
NOMBRE: | «NOMBRE» |
CÉDULA DE CIUDADANÍA: | «CEDULA» |
PROFESION | FISIOTERAPEUTA |
LUGAR DE EJECUCIÓN: | «LUGAR_DE_EJECUCION» |
OBJETO: Me comprometo a prestar mis servicios profesionales como FISIOTERAPEUTA (A) con plena autonomía técnica y administrativa para proveer servicios de salud a las personas privadas de la libertad recluidas en el «ERON», hasta por «HORAS_CONTRATADAS» horas mensuales, acorde con la disponibilidad de áreas físicas, las necesidades de salud de la población objeto del contrato y dentro de los estándares de calidad de atención en salud.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente en desarrollo de su autonomía podrá prestar servicios a terceros en los tiempos en los que no deba ejecutar el objeto del contrato a celebrar en el referido establecimiento carcelario.
Para la correcta ejecución del objeto del contrato, garantizo la prestación de los servicios con los equipos e insumos -paquetes fríos y calientes, tens, thera bands, gel de ultrasonido y aceite mineral- necesarios para la prestación del servicio dentro de los parámetros de calidad además batas, tapabocas, guantes, estos últimos para protección personal.
LUGAR DE EJECUCIÓN: «ERON»
PLAZO DE EJECUCIÓN: El término de duración de la Orden de Prestación De Servicios Profesionales será hasta el treinta (30) de noviembre de 2017 o hasta que se implemente de manera gradual el nuevo modelo de atención en salud con base en lo establecido en la Resolución No. 3595 xxx xxxx
(10) xx xxxxxx de dos mil dieciséis (2016), lo que suceda primero.
VALOR Y FORMA DE PAGO: Por los servicios que preste el OFERENTE, se pagará con cargo a los recursos del FONDO NACIONAL DE SALUD DE LA POBLACIÓN A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD, honorarios por valor total de «VALOR_TOTAL_DEL_CONTRATO»220, de la siguiente forma:
El Consorcio Fondo Nacional en Salud PPL 2017, cancelará el valor del contrato resultante del proceso de selección en moneda legal colombiana, de la siguiente manera:
A. El 25% del valor total del contrato, a los treinta primeros (30) días, contados a partir de la aprobación de las pólizas.
B. El 25 % del valor total del contrato, a los sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de las pólizas.
C. El 25% del valor total del contrato se pagará a los noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de las pólizas.
D. El 20% del valor total del contrato a los ciento veinte (120) días, contados a partir de la aprobación de las pólizas.
E. El saldo equivalente al 5% del contrato, se cancelaria a la aceptación del acta de cierre contable y financiero de la orden de prestación de servicios, o en caso de prorroga y adición de la orden a la firma del otrosí correspondiente.
NOTA: El reconocimiento de los honorarios se realizará previa presentación de la certificación de cumplimiento del cronograma de actividades y aprobación por parte del supervisor de apoyo respecto de los servicios prestados, así como la correspondiente cuenta de cobro, constancia de pago de salud y Pensión.
Manifiesto la aceptación de la forma de pago establecida en la invitación enviada por el CONSORCIO.
Condiciones generales de la oferta para la prestación del servicio:
1. Cumplir a cabalidad las condiciones pactadas en la presente Orden.
2. Prestar el servicio contratado con parámetros de calidad y de acuerdo con las normas estable- cidas según la profesión u oficio.
3. Cumplir efectivamente con el término de duración consignado en la cláusula tercera del pre- sente instrumento; Si el OFERENTE llegare a cesar unilateral e intempestivamente la prestación del servicio objeto de la orden de forma definitiva sin previa autorización del CONTRATANTE, éste estará avalado para descontar al OFERENTE en la suma equivalente al 10% del valor de la orden.
4. Informar al CONTRATANTE en un tiempo prudencial, no menor a tres (3) días la terminación unilateral de la orden.
5. Cumplir el Reglamento General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (lnpec) y del Reglamento Interno del establecimiento carcelario y penitenciario.
6. Guardar estricta confidencialidad con la información a la que tenga acceso en virtud de la pre- sente Orden.
7. Aceptar las auditorias que se realicen en cumplimiento a la decreto 1142 de 2016.
8. Acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Ries- gos Laborales), en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con, el Decreto 4982 de 2007, Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007 y Ley 1562 de 2012.
9. Allegar dentro del primer mes de ejecución del contrato el examen médico ocupacional de ingreso (Ley 1562 de 2012, Decreto 073 de 2013 y Decreto 1072 de 2015). Sera causal de ter- minación de manera unilateral no allegar el certificado médico o resultar NO apto para la pres- tación del servicio.
Condiciones técnicas de la oferta:
Ofrezco la prestación de mis servicios bajo las siguientes condiciones técnicas:
1. Cumplir con el objeto de la Orden de Servicios.
2. Realizar la prestación del servicio de terapia física a los pacientes en cumplimiento de la orden del médico tratante, la valoración inicial y la definición del plan terapéutico en el marco de las normas técnicas y ético legales que regulan la profesión.
3. Garantizar la disponibilidad permanente de los equipos e insumos -paquetes fríos y calientes, tens, thera bands, gel de ultrasonido y aceite mineral- necesarios para la prestación del servicio dentro de los parámetros de calidad esperada.
4. Realizar las actividades de promoción de la salud y detección temprana de enfermedad (P y D) en el área de competencia profesional.
5. Desarrollar acciones de información en salud que apunten a persuadir de realizar una conducta de riesgo o disuadir de hacerla; promocionar las acciones de autocui- dado y cuidado de la salud de la familia, la comunidad y su entorno y reforzar com- portamientos o saberes favorables para mantener la salud.
6. Desarrollar acciones de educación y comunicación para la salud dirigidas a la pobla- ción privada de la libertad
7. Implementar las actividades de promociones de la salud definidas por la USPEC, adaptadas a los establecimientos por el INPEC y financiadas por el Fondo de Salud garantizando las condiciones contratadas y observando las pautas de seguridad car- celaria.
8. Implementar programas de salud para grupos poblacionales especiales (mujeres que viven con sus hijos y adultos mayores).
9. Diligenciar los registros clínicos y asistenciales acorde con lo establecido en la Resolu- ción No. 1995 de 1999 del Ministerio de Salud.
10. Soportar la prestación efectiva del servicio con los registros individuales de prestación de servicios (RIPS), acorde con lo establecido en la Resolución 3374 de 2000.
11. Cumplir con las normas que regulan el sistema de referencia y contrarreferencia De- creto 4747 de 2008; Resolución 3047 de 2009 y Resolución 4331 de 2012.
12. Cumplir con la programación de la terapia física programada.
13. Participar en los procedimientos para la prevención y atención de emergencias de acuerdo con las normas técnicas y legales.
14. Interactuar con el equipo de salud para dar garantía de calidad de atención a los pa- cientes en los ERON.
15. Atender los requerimientos de información o de prestación de servicios de salud a los pacientes originados en requerimientos por tutelas, fallos de tutela, desacatos, dere- chos de petición, judiciales y/o cualquier otra solicitud.
16. Identificar y corregir oportunamente los incidentes que puedan afectar negativa- mente las condiciones de salud, resocialización o seguridad derivados de las aten- ciones brindadas por la red de prestadores.
17. Participar en las brigadas de salud programadas.
18. Asistir a las reuniones convocadas PATRIMONIO AUTÓNOMO PAP CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017.
19. Cumplir con los protocolos de seguridad establecidos por el INPEC al interior de los establecimientos carcelarios.
20. Participar de manera eficiente en los Comités que sea convocado, en ejercicio de las obligaciones contractuales.
21. Guardar absoluta reserva de la información que en razón de la presente orden de ser- vicios llegare a conocer.
22. Aplicar en coordinación con la USPEC y el INPEC los mecanismos definidos para el seguimiento y evaluación de resultados.
23. Las demás asignadas por el supervisor de la orden y que se deriven del objeto contrac- tual.
24. Constituir las pólizas exigidas en la cláusula de garantías.
25. Cumplir con las instrucciones y los lineamientos dadas por el Director del Establecimiento Carcelario derivados del objetivo contractual y las obligaciones de la prestación, en virtud del Decreto 1142 de 2016, que establece en el Artículo 10.- Adiciónese un parágrafo 3 al artículo 1.11.4.2.2. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así "Artículo 2.2.1.11.4.2.2. Atención intramural. (... ) Parágrafo 3. La supervisión y el seguimiento a la prestación de los en la modalidad intramural será contratada con cargo a los recursos del Fondo, sin perjuicio del apoyo a la supervisión que preste el INPEC, deberá certificar la efectiva realización de las labores intramurales por parte del personal de salud, en las condiciones que le sean solicitadas." (sic) (Negrilla fuera de texto.
26. Las demás asignadas por el supervisor de la orden y que se deriven del objeto contractual.
PRODUCTOS:
Ofrezco los siguientes informes de seguimiento:
A. Entregar cronograma de actividades a desarrollar durante el plazo de ejecución de la orden de prestación de servicios a suscribir en archivo plano.
X. Xxxxxxxxxxx los RIPS diariamente de las actividades realizadas y hacer entrega al supervisor de apoyo o a quien el designe los cinco (5) primeros días del mes vencido en archivo plano.
C. Presentar el primer día hábil del mes, al supervisor de apoyo o a quien el designe el cronograma de actividades ofertadas para la PPL.
D. Estructurar los informes que en desarrollo de la orden de prestación de servicios demuestren el cumplimiento del objeto del contrato y el comportamiento de los indicadores de calidad de atención a las personas privadas de la libertad y definir la periodicidad del informe.
GARANTÍAS:
Me comprometo a constituir a favor del contratante y/o de los terceros afectados por intermedio de una COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDA EN COLOMBIA Y APROBADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, que ampare:
AMPAROS EXIGIBLES | % y SMMLV | VIGENCIA |
Cumplimiento. | 5 % | Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Calidad del servicio. | 20 % | Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Si el oferente no constituye estas garantías dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del contrato, será causal de terminación unilateral, sin que ello implique indemnización a favor del CONTRATISTA.
DATOS DE NOTIFICACIÓN:
Me permito manifestar que los datos de notificación se encuentran al pie de mi firma y autorizo al CONTRATANTE a que envié la información al correo electrónico suministrado con esta oferta.
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS
Anexo a la presente oferta la siguiente documentación:
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS | DOCUMENTOS APORTADOS |
Oferta de servicios firmada con datos de notificación | |
Cronograma de actividades a ejecutar | |
Hoja de vida actualizada | |
Fotocopia de la cedula ampliada al 150% | |
Fotocopia del Diploma o Acta de Grado Bachiller | |
Fotocopia del Diploma de Estudios Profesionales | |
Fotocopia de las certificaciones laborales soportadas por hoja de vida | |
Fotocopia del registro de inscripción ante el Ente Territorial en salud respectivo y/o certificado de inscripción a RETHUS | |
Fotocopia del Certificado de Registro, matricula, tarjeta profesional y/o equivalente. | |
Fotocopia del Rut | |
Certificado de afiliación EPS | |
Certificado de afiliación Fondo de pensiones | |
Certificación de No estar Incurso en Incompatibilidades, diligenciado y firmado. | |
Certificado de antecedentes Disciplinarios de Procuraduría y Contraloría | |
Certificado de antecedentes penales | |
Fotocopia del carnet de vacunación | |
formato de Identificación de vinculados personas naturales, el cual de descargar del link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx |
Dejo constancia que he leído detenidamente la invitación de la oferta y acepto los términos establecidos en la misma, basando mí propuesta en la invitación realizada por el CONSORCIO PPL 2017 actuando como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas De La Libertad.
Cordialmente,