Contract
ÍNFIMA CUANTÍA | ||||||
No. DE ORDEN DE COMPRA: BIENES | IC-CBDMQ-023-2023 | |||||
Fecha: | 17 xx xxxxx de 2023 | |||||
Área Requirente: | Dirección de Academia de Formación, Especialización y Profesionalización de Bomberos | |||||
Número de Certificación Presupuestaria: | No. 214 de 13 xx xxxxx de 2023, emitida por la Dirección Financiera. | |||||
Contratante: | Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito – CBDMQ | |||||
Contratista: | ALDECON S.A.S., con RUC: 0691782344001 | |||||
Objeto de Contratación: | El Contratista se obliga con el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito – CBDMQ, a realizar la “ADQUISICIÓN DE PRENDAS DE ARRASTRE TÁCTICO”, a entera satisfacción del CBDMQ, conforme el siguiente detalle: | |||||
CONTRATISTA: ALDECON S.A.S. RUC: 0691782344001 TELÉFONO: 0 9 8 - 7 8 8 - 5 0 9 0 DIRECCIÓN: Dirección: Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxx 0x - Xxxxxxxx/Xxxxxxx | PROFORMA No: 010- 2023 FECHA: 15 xx xxxxx de 2023 CONTACTO: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX: 60 días calendario | |||||
I T E M | CPC | ESPECIFICACIONES | UNIDAD DE MEDIDA | CAN. | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1 | 282500011 | PRENDAS DE ARRASTRE TÁCTICO CHALECO TÁCTICO SISTEMA MOLLE Las prendas tácticas de arrastre debe presentar, el sistema molle (modular lightweight load-carrying equipment), se deriva de la utilización xx xxxxxxx pals, que son hileras de cintas de nylon cosidas en la prenda que permiten el ajuste de diversos complementos compatibles con el sistema molle, principalmente mochilas, bolsas, fundas de arma corta, fundas de cargadores y otros accesorios. Pals, (pouch attachment ladder system), hace referencia a las bandas horizontales y verticales con sistema de cierre de contacto, que permiten el ajuste de accesorios. Pals consta xx xxxxxxx cosidas en el equipo de carga y las correspondientes cintas y correas en el accesorio a acoplar. Las correas de cada una de las dos piezas quedan entrelazadas, consiguiendo un ajuste seguro, pero de fácil modificación el mismo que debe cubrir tanto la parte delantera como trasera de la prenda de arrastre SISTEMA DE CIERRE DE CONTACTO PARA PEGAR CON LA PALABRAS “ACADEMIA BOMBEROS QUITO” La prenda debe poseer sistema de cierre de contacto para pegar letrero con las palabras “BOMBEROS QUITO”, tanto en la parte frontal como en la espalda. La parte suave del sistema de cierre de contacto pegada a la prensa y la parte áspera del | Unidad | 30 | 140 | 4.200,00 |
sistema de cierre de contacto en el letrero. (las palabras “ACADEMIA BOMBEROS QUITO” debe ir sublimada, con el fin de evitar que se borren las letras, o como se viene observando queden ilegibles. Las letras en color blanco conforme a las siguientes dimensiones, cada letra de mínimo 50mm de alto, con un ancho variable dependiendo de la letra; cuerpo de la letra con un espesor mínimo de 10mm.) El fondo debe ser tono a tono con el forro de la prenda de arrastre. Esto brinda la posibilidad de operar sin identificación (mimetización) en horas nocturnas. Así mismo de instalar el letrero “BOMBEROS QUITO”, para operaciones y patrullajes en donde se requiere que se identifiquen visualmente las unidades xx xxxxxxx. BOLSILLOS PARA PLACAS DE PROTECCIÓN BALÍSTICA Las prendas deben incluir bolsillos o compartimientos en la parte interna (forro del panel frontal y trasero a la altura del pecho y espalda), con cierre adhesivo para alojar placas balísticas. Los bolsillos en mención deben permitir el ajuste de las placas para evitar que estas se desplacen con el movimiento, teniendo en cuenta las dimensiones de ancho >250 mm de largo 300mm y soporte un peso de 2500 g tanto en el pecho como espalda. ERGONOMÍA Y COMODIDAD: Prenda táctica de arrastre debe ser flexibles y ergonómico de tal manera que brinde confort y comodidad al usuario en los movimientos y posturas durante las operaciones. TALLAS: Tallas S, M, L, XL con el siguiente detalle: 10 prendas talla S; 10 prendas talla M; 5 prendas talla L y 5 prendas talla XL. MATERIAL TEXTIL Y COSTURA: Tejido sintético, polar, poliéster 100% o equivalente de alta resistencia y anti rasgado. Hilo nylon > 0,5 mm Puntada > 3mm Costuras cómodas de bajo volumen. COLOR: Rojo BOLSILLOS Y PORTA EQUIPOS: Porta radios incorporado de >115 mm de largo y >80mm de ancho. Bolsillo trasero multifunción de =265 mm de ancho x =245 mm de alto. Bolsillo multifunción en la parte superior delantera de 20mm de profundidad x 130 mm de ancho. Bolsillo porta credencial de 120 mm de alto x 100 mm de ancho. Dos ganchos de polímetro para colocar mosquetones en la parte delantera. |
CARACTERÍSTICAS ESPÉCIALES: Strap o asa de agarre ubicada en la parte superior trasera para su transporte. Compatible con armadura antimotines suave cortada grande o extragrande. | ||||||
SUBTOTAL | 4.200,00 | |||||
IVA 12% | 504,00 | |||||
TOTAL | 4.704,00 | |||||
ADMINISTRADOR DE LA ORDEN DE COMPRA | La administración de la orden de compra, estará a cargo del señor Sbte. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, servidor de la Dirección de Academia de Formación, Especialización y Profesionalización de Bomberos, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra y verificará que bienes cumplan con las especificaciones establecidas en el objeto contractual, de conformidad con lo previsto en los artículos 70, 80 de la LOSNCP y 295 del Reglamento General de la LOSNCP. La máxima autoridad o su delegado, podrá cambiar de administrador de la orden de compra, en cualquier momento durante la ejecución del referido instrumento, para lo cual bastará únicamente la notificación al contratista. | |||||
FORMA DE PAGO: | El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito - CBDMQ, pagará la orden de compra para la “ADQUISICIÓN DE PRENDAS DE ARRASTRE TÁCTICO”, una vez que se hayan recibido los bienes contratados, conforme con el siguiente detalle: El pago será el 100% contra entrega recepción de las prendas de arrastre táctico, previa la firma del acta entrega – recepción definitiva, la misma que será suscrita por las partes, a entera satisfacción del Administrador de la Orden de Compra, además de la presentación de la factura correspondiente. | |||||
PLAZO DE EJECUCIÓN: | El plazo para la ADQUISICIÓN DE PRENDAS DE ARRASTRE TÁCTICO, contratados a entera satisfacción del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito – CBDMQ, será de conformidad con el siguiente detalle: El plazo de ejecución será de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción de la Orden de Compra, de conformidad con el artículo 288 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. | |||||
PRÓRROGAS Y SUSPENSIONES DEL PLAZO | Las prórrogas y suspensiones de plazo estarán sujetas a lo establecido en los artículos 289, 290 y 291 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. | |||||
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA | - Dar cumplimiento cabal a las Especificaciones Técnicas. - Dar cumplimiento a todas las cláusulas establecidas en la orden de compra. - Entregar la información y documentación solicitada por el administrador de la orden de compra para dar solución a un problema que eventualmente pudiera suscitarse en la ejecución contractual. - Suscribir el Acta de Entrega Recepción Definitiva de las prendas de arrastre contratadas. | |||||
OBLIGACIONES DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE | - Designar un Administrador de Orden de compra. - Cancelar a favor del contratista, los valores facturados de conformidad con la forma de pago establecida. - Dar al contratista todas las facilidades para la correcta ejecución del objeto contractual. |
QUITO | - Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del objeto contractual, en un término de 5 días contados a partir de la petición formulada por el contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. - Suscribir el Acta de Entrega Recepción Definitiva de las prendas de arrastre efectivamente recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en el artículo 321 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
MULTAS: | Se aplicará la multa del 1x1000, por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales. Las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse. La multa será descontada al momento de efectuarse el pago correspondiente al contratista. Para la imposición de multas se aplicará lo previsto en los artículos 292 y 293 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
GARANTIA TÉCNICA: | Seis meses por defectos de fabricación, una vez suscrita el Acta Entrega Recepción Definitiva. La garantía técnica entregada, se devolverá de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
LUGAR DE ENTREGA: | El lugar de entrega de los bienes será en la bodega del CBDMQ ubicada en la calle Alhambra y Pasaje A (Carapungo – La Morenita) |
RECEPCIÓN: | La Recepción de las prendas de arrastre se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 321 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES: | Todas las comunicaciones entre las partes, relativas al objeto de esta contratación, sin excepción, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos institucionales. |
DOCUMENTOS HABILITANTES: | ▪ Especificaciones Técnicas. ▪ Proforma. ▪ Garantía Técnica presentada por el contratista. ▪ Certificación Presupuestaria emitida por la Dirección Financiera, que acreditan la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la orden de compra. |
ACEPTACIÓN: | El Contratista ALDECON S.A.S., con RUC: 0691782344001, certifica e informa que los bienes objeto de contratación cumplirán con las especificaciones descritas en la proforma aceptada por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, la misma que forma parte integrante de esta orden de compra y garantiza su calidad. Esta Orden de Compra es intransferible y obliga únicamente a quien se le otorga; quien asume todas las responsabilidades que pueden sobrevenir en caso de utilización indebida por parte de otras personas. El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, podrá dar por terminada la orden de compra de conformidad con lo determinado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Esta Orden de Compra no surtirá ningún efecto si la misma no se encuentra firmada por la máxima autoridad o su delegado y si no se cuenta con la certificación presupuestaria sobre la existencia actual y futura de fondos. Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de lo expuesto en la orden de compra de ínfima cuantía. | |
BASE LEGAL: | |
El artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, prevé: “Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: 1.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; 2.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados, exceptuando los de consultoría, que no consten en el catálogo electrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, 3.- Las contrataciones de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente, cuyo presupuesto referencial sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Para estos casos, no podrá considerarse en forma individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas las actividades que deban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura existente. En el caso de que el objeto de la contratación no sea el señalado en este numeral, se aplicará el procedimiento de menor cuantía. Las contrataciones previstas en este artículo se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que este habilitado en el Registro Único de Proveedores. (…)” El artículo 71 de la LOSNCP, preceptúa: “(…) Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, si lo hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.” El artículo 149 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – RGLOSNCP-, prevé: “Art. 149. - Contrataciones de ínfima cuantía. - El procedimiento de ínfima cuantía será el siguiente: 1. La unidad requirente de la entidad contratante justificará el requerimiento y levantará las especificaciones técnicas o términos de referencia a contratarse; 2. Serán autorizadas por la máxima autoridad o su delegado, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado; 3. No será necesaria la elaboración xxx xxxxxx, tampoco será necesario la publicación en el PAC si estas |
contrataciones no forman parte de la planificación institucional, ni el informe de pertinencia y favorabilidad previo a la contratación pública referido en el artículo 22.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
4. La entidad contratante procederá a publicar, en la herramienta informática habilitada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, un aviso público con lo que requiere contratar por ínfima cuantía, así como la información de contado y término para la presentación de proformas. Incluirá además el proyecto de orden de compra a ser emitido, con base en el modelo obligatorio desarrollado por el Servicio Nacional de Contratación Pública. La entidad fijará el tiempo mínimo que deberá tener vigencia la proforma;
5. El proveedor interesado remitirá su proforma a la entidad contratante dentro del término establecido. La entidad contratante sentará una razón de las proformas recibidas. La proforma tendrá los efectos de la oferta.
6. Con las proformas presentadas, la entidad contratante de forma directa seleccionará al proveedor que cumpla con el mejor costo establecido en los números 17 y 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, verificando que el proveedor no se encuentre incurso en inhabilidades o prohibiciones para celebrar contratos con el Estado;
7. Con el proveedor seleccionado se suscribirá la respectiva orden de compra y se dará inicio a su ejecución, conforme a las condiciones establecidas en la misma;
8. Para la ejecución de la orden de compra, se aplicará la normativa prevista para los contratos en general;
9. Una vez emitida la orden de compra, la información de la contratación por ínfima cuantía deberá ser reportada obligatoriamente en el término máximo de siete (7) días en el Portal COMPRASPÚBLICAS; y,
10. El informe trimestral al que se refiere el tercer inciso del artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema "Nacional de Contratación Pública, no será necesario que sea notificado por la entidad contratante al Servicio Nacional de Contratación Pública, ya que esta información se obtendrá directamente del Portal COMPRASPÚBLICAS”.
El artículo 288 del RGLOSNCP, prescribe:
“288.-Reglas de inicio de la ejecución contractual.- Sólo con la suscripción del contrato administrativo o el instrumento que formalice la contratación se podrá iniciar la fase de ejecución contractual. Para efectos de cómputo del plazo en la ejecución de los contratos, las entidades contratantes incluirán obligatoriamente en los documentos preparatorios o precontractuales los siguientes parámetros: 1. En los contratos cuya forma de pago sea del cien por ciento, contra -entrega del producto, y siempre que no se haya establecido condición alguna respecto del inicio del plazo contractual, este inicia a partir del día siguiente de la suscripción del respectivo contrato. 2. En los contratos cuya forma de pago sea con anticipo, el plazo inicia a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo, en la cuenta bancaria proporcionada por el contratista. 3. En las contrataciones de obras, el plazo inicia desde el día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo en la cuenta bancaria del contratista. Sólo por excepción el administrador del contrato podrá autorizar el inicio de la obra, luego de suscrito el contrato y sin que se acredite el anticipo, siempre que el contratista así lo solicite por escrito, quien asumirá a su riesgo el inicio de la obra y luego no podrá alegar a su favor el principio de la xxxx purga la xxxx. 4. En otros casos, debidamente justificados, el plazo de ejecución contractual corre a partir del día cierto y determinado en el proyecto de contrato; o de establecerse el cumplimiento de una condición, como por ejemplo la entrega de información por parte de la entidad contratante”.
Mediante Resolución Administrativa No. 042-JB-CBDMQ-2022 de 02 de septiembre de 2022, el Jefe de Bomberos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, delegó al Director General Administrativo Financiero las siguientes atribuciones: “2.1.- Aprobar y reformar el Plan Anual de Contratación del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito. 2.2.- Participar en los procedimientos de contratación pública al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, que estuvieran a cargo de la Dirección General Administrativa Financiera, ejecutando las siguientes actividades: 2.2.1.- Intervenir en las fases precontractual, contractual y evaluación de cada proceso de contratación. 2.2.2.- En todos los procedimientos de contratación pública cuyo presupuesto referencial sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, proceder con: (…); b) Aprobar
pliegos; c) Designar al o los servidor/es como responsable/s de la Fase Precontractual; d) Cancelar el procedimiento previo informe del responsable de la Fase Precontractual; e) Declarar desierto el procedimiento previo informe del responsable de la Fase Precontractual; f) Adjudicar el contrato previo informe del responsable de la Fase Precontractual; g) Suscribir el contrato; h) Las demás atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de Aplicación a dicha Ley; y, las señaladas en las resoluciones, manuales y/ o Instructivos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Contratación Pública. (…) Art. 3.- De acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se establece la facultad del Director General Administrativo Financiero del CBDMQ para actuar como ordenador de gasto”. Con Acción de Personal No. 20210901-BQ-ENC-0000000562 de 01 de octubre de 2021, el Tnte. Crnl. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, encargó como Director General Administrativo Financiero al Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. | |
Nota: Lo no contemplado en la presente orden de compra, se regirá a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y demás normativa secundaria emitida para el efecto por parte del SERCOP. | |
Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Xxx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO (E) DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD CONTRATANTE | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX S.A.S. RUC: 0691782344001 CONTRATISTA |
Elaborado por: | Abg. Xxxxxx Xxxxxx |
Revisado por: | Abg. Xxxxxxx Xxxxxx |
Revisado por: | Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxx |