CONTRATO DE PRÉSTAMO – CRÉDITO INDIVIDUAL
CONTRATO XX XXXXXXXX – CRÉDITO INDIVIDUAL
Conste por el presente documento privado, que podrá ser elevado a la categoría de instrumento público con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas, un CONTRATO XX XXXXXXXX DE DINERO que regirá la relación entre las partes intervinientes con valor xx xxx entre ellas y que se suscribe en los términos y condiciones que a continuación se señalan.
PRIMERA. (PARTES CONTRATANTES). - Son partes del presente contrato:
1.1. ACREEDOR: CRÉDITO CON EDUCACIÓN RURAL INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO 1
“CRECER IFD”, en lo sucesivo denominada simplemente “IFD”, con personalidad jurídica
reconocida mediante Resolución Ministerial N° 758 de fecha 1 de septiembre de 2016 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con Licencia de Funcionamiento ASFI/022/2016 de fecha 9 de septiembre de 2016 emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), con Número de Identificación Tributaria (NIT) N° 1017083029, con domicilio en ,representada en este acto por los señores y , mayores de edad, hábiles por derecho, en virtud a los mandatos de representación que constan en los Testimonios Nos de fechas ,
respectivamente, otorgados por ante la Notaría de Fe Xxxxxxx Xx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxx, a cargo de la Dra. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
1.2. DEUDOR PRINCIPAL: El(la)señor(a) , con documento de identidad N° extendido en , mayor de edad, hábil por
derecho, estado civil _ ,
domiciliado(a)en
de
la ciudad de
1.3. CODEUDOR 1: El(la)señor(a)
, con documento de identidad N°
extendido en , mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado(a) de la ciudad de
en
1.4. CODEUDOR 2: El(la)señor(a) , con documento de identidad N°
extendido en , mayor de edad, hábil por derecho,
domiciliado(a) de la ciudad de en
1.5. CODEUDOR 3: El(la)señor(a) , con documento de identidad N°
extendido en , mayor de edad, hábil por derecho,
domiciliado(a) de la ciudad de en
En lo sucesivo, el DEUDOR PRINCIPAL y el(los) CODEUDOR(ES) se denominan
“PRESTATARIOS”.
SEGUNDA. (OBJETO). - En virtud al presente contrato, la IFD da y otorga un préstamo de dinero a favor del DEUDOR PRINCIPAL, por un importe de ( 00/100 ) que podrá ser desembolsado en montos parciales a requerimiento del DEUDOR PRINCIPAL. Cuando existan desembolsos parciales, la IFD previamente a efectuar los desembolsos sucesivos, verificará el correcto uso del(los) desembolso(s) anterior(es), caso contrario no se realizarán los siguientes desembolsos. Asimismo, en los créditos educativos, será requisito la presentación de una constancia del avance académico, para futuros desembolsos.
Oficina central: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx 00 entre 16 y 17 de Obrajes, Edificio CRECER.
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Oficina central: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx 00 entre 16 y 17 de Obrajes, Edificio CRECER. 2
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El desembolso xxx xxxxxxxx se acreditará, sin necesidad de reconocimiento de firmas u otra formalidad, con la Papeleta de Desembolso xxx Xxxxxxxx en Caja o cualquier otro instrumento que documente el mismo, reconociendo ambas partes que este procedimiento cumple la exigencia prevista por el artículo 1331 del Código de Comercio. En este entendido, los PRESTATARIOS, se otorgan mandato recíproco e irrevocable para recibir, uno por cuenta del otro, el desembolso xxx xxxxxxxx.
TERCERA. (CONDICIONES). - El préstamo es otorgado bajo las siguientes condiciones:
3.1. PLAZO Y VIGENCIA: Por un plazo de _, que será computado y entrará en vigencia a partir del primer desembolso.
3.2. FORMA DE PAGO: En cuotas de acuerdo al Plan de Pagos que forma parte integrante e indisoluble del presente contrato, por lo que los PRESTATARIOS, fiadores y demás obligados declaran que dicho Plan de Pagos les ha sido entregado a tiempo de suscribir este contrato. Asimismo, manifiestan su acuerdo con lo expresado en el Plan de Pagos, declarando que entienden que el mismo tiene carácter referencial, ya que puede ser modificado durante la vigencia xxx xxxxxxxx como resultado de las fechas de pago, pagos anticipados, montos desembolsados o, por el atraso en el pago de las cuotas pactadas.
A mérito de lo anterior los PRESTATARIOS entienden que tienen el derecho de efectuar amortizaciones extraordinarias o pagar totalmente el saldo de la obligación en cualquier tiempo anterior al vencimiento del plazo convenido, sin recargo, comisión o penalidad alguna y, por tanto, también tiene derecho a solicitar y exigir se le extienda un nuevo Plan de Pagos.
La tolerancia que otorgue la IFD ante un eventual incumplimiento a cualquiera de los pagos, no constituirá prórroga ni novación de este contrato, toda vez que esa situación no afecta el derecho de la IFD para exigir judicial o extrajudicialmente la cancelación total del préstamo, capital más interés, conforme a la liquidación que practique.
3.3. INTERESES: El préstamo devengará:
a) TASA NOMINAL FIJA: % anual sobre saldos deudores a capital existentes a la fecha de pago.
b) TASA PERIÓDICA: %
c) TASA EFECTIVA ACTIVA AL CLIENTE (TEAC): %
d) INTERÉS PENAL. En caso de incumplimiento, la obligación generará un interés penal adicional según lo establecido por el artículo 2 del D.S. No. 28166 de 17 xx xxxx de 2005 modificado por el D.S. No. 530 de 2 xx xxxxx de 2010. La tasa de interés penal será el resultado de aplicar el factor de acuerdo a la escala prevista por el artículo 2 del
D.S. No. 28166 multiplicado por la Tasa de Interés de Referencia (TRE) vigente a la fecha del pago y, se calculará sobre los saldos de capital de las amortizaciones impagas.
La tasa de interés y su forma de cálculo establecidos en la presente cláusula no podrán ser modificadas unilateralmente por la IFD, sino previo consentimiento de partes, salvo que el cambio beneficie a LOS PRESTATARIOS o responda al cumplimiento de disposiciones legales aplicables.
3.4. FINALIDAD XXX XXXXXXXX: El préstamo tiene por finalidad
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3.5. GARANTÍAS: Los PRESTATARIOS garantizan el cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes habidos y por haber sin ninguna limitación y, en especial con:
a) Depósito a plazo fijo (DPF) con vencimiento posterior al plazo de vigencia del presente contrato, debidamente endosado a favor de la IFD, de acuerdo al siguiente detalle:
Monto
Número
Banco u otro tipo de entidad financiera
Titular Titular Titular
C.I.
C.I.
C.I.
Los titulares del DPF, en caso xx xxxx, autorizan expresa e irrevocablemente a la IFD a proceder en forma alternativa, bajo las siguientes modalidades: Cancelar, por cuenta de los PRESTATARIOS, cualquier importe vencido xxx xxxxxxxx objeto del presente contrato, con el monto total o parcial del depósito a plazo fijo, de acuerdo a la liquidación que practique en el momento del pago o; a negociar el depósito a plazo fijo en la Bolsa de Valores y con su producto cancelar cualquier importe vencido de acuerdo a la liquidación que practique en el momento del pago.
b) Garantía prendaria sin desplazamiento de los siguientes bienes:
, que permanecerán en depósito gratuito bajo la guarda, custodia y responsabilidad de los PRESTATARIOS quienes declaran conocer y aceptar los efectos jurídicos del depósito. Los PRESTATARIOS en su condición de depositarios, se comprometen a no cambiar de ubicación a los bienes otorgados en prenda sin autorización expresa de la IFD y a presentarlos a la IFD cuando ésta lo requiera. Caso contrario, la obligación se declarará de plazo vencido y, por tanto, en suma, líquida y exigible.
c) Fianza de: hábil por derecho con documento de
identidad N° extendido en con domicilio en
y de hábil por derecho con documento de identidad N° extendido en con domicilio en , garantía que se constituye con carácter de fianza solidaria e indivisible, por lo que los fiadores toman para sí todas las estipulaciones de este contrato sin reserva, limitación, ni beneficio de orden, excusión y división de ninguna naturaleza.
d) Documentos en custodia de bienes inmuebles o vehículos de acuerdo al siguiente detalle:
, que son entregados en garantía por los PRESTATARIOS a la IFD para su guarda, custodia y devolución después del pago total de la obligación. Los PRESTATARIOS se comprometen a no disponer ni enajenar los bienes cuyos documentos quedan en custodia obligándose a la conservación y cuidados de los mismos.
Ningún bien constituido en garantía real podrá ser gravado, vendido, cedido, alquilado, ni dispuesto a ningún título, hasta el pago total de las obligaciones contraídas, salvo autorización expresa y previa de la IFD, bajo alternativa de reputarse el préstamo
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incumplido y de plazo vencido, además de incurrir en delito de estelionato en caso de disponer de los bienes gravados sin la mencionada autorización.
Los PRESTATARIOS hacen constar que sobre los bienes dados en garantía no pesan más gravámenes que los que se constituyen a favor de la IFD y, al momento de constitución de la garantía no existe sobre los mismos acción rescisoria, expropiatoria, ni juicios pendientes que menoscaben su derecho propietario sobre los mismos.
CUARTA. (INCUMPLIMIENTO). - La falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas de capital e intereses en la fecha de su vencimiento, o el incumplimiento de alguna de las cláusulas o la utilización de los fondos xxx xxxxxxxx en otra finalidad diferente a la establecida en el numeral 3.4. de la cláusula tercera y/o si los bienes de los PRESTATARIOS son objeto de embargo o demanda por cualquier juicio, constituirá a los PRESTATARIOS en xxxx, haciendo exigible la integridad de este préstamo como si todos los plazos se encontraran vencidos sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza, reputándose el presente contrato de plazo vencido y con fuerza de ejecución suficiente. En esta circunstancia los PRESTATARIOS quedan obligados adicionalmente al pago xx xxxxxx y costos ocasionados a consecuencia de la xxxx, tales como: honorarios de abogado y gastos judiciales, aunque no se formalice la acción judicial o formalizada esta, aunque no se haya dictado sentencia o cualquiera fuese el estado procesal al que llegue el juicio.
LOS PRESTATARIOS aceptan como buenas y exactas las liquidaciones que la IFD formule respecto a las obligaciones derivadas del presente contrato y como líquido y exigible el saldo que reclame, sin necesidad de notificación previa.
QUINTA. (RIESGO DE MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE). - En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del DEUDOR PRINCIPAL, la IFD condonará el saldo insoluto de la deuda en cumplimiento a lo establecido en sus “Políticas para la Condonación de Deudas por Fallecimiento o Invalidez” y demás normativa reglamentaria interna aplicable. En este entendido, los PRESTATARIOS declaran que han tomado conocimiento íntegro de las referidas Políticas y han entendido los alcances de las mismas. Asimismo, el DEUDOR PRINCIPAL declara que ha entendido los procedimientos y requisitos que debe cumplir y que deben ser presentados por sus beneficiarios para tener derecho a la condonación.
De otra parte, el DEUDOR PRINCIPAL declara que cumple con las condiciones y los requisitos exigidos y que a la firma del presente contrato se adhiere en forma expresa a las políticas y los procedimientos para la condonación de deudas por fallecimiento o invalidez de CRECER IFD y, por tanto, está comprendido(a) dentro de sus condiciones y requisitos, por lo que el saldo insoluto de éste préstamo quedará cubierto por CRECER IFD en caso de que ocurra su muerte o invalidez total y permanente, siempre y cuando no incurra en las limitaciones establecidas en las referidas “Políticas para la Condonación de Deudas por Fallecimiento o Invalidez”.
SEXTA. (DECLARACIÓN EXPRESA). - Los PRESTATARIOS reconocen expresamente la personalidad jurídica de la IFD y la personería y capacidad de sus personeros legales (firmantes del contrato) así como de las personas a las cuales se delegue dicha personería o capacidad jurídica mediante mandato expreso; en consecuencia, no podrá oponer la excepción de falta de personería de la IFD ni la de sus representantes legales en caso de cobro judicial en proceso ejecutivo o cualquier otro. Llegado el caso, la IFD podrá ejecutar
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o enjuiciar legalmente a través de sus personeros firmantes de este contrato o de quienes los sustituyan o de los apoderados que estos designen.
SÉPTIMA. (DERECHOS Y OBLIGACIONES). - Los PRESTATARIOS tienen los siguientes derechos:
a) A recibir un trato digno y en igualdad de condiciones sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
b) A que la IFD guarde la información obtenida sobre los PRESTATARIOS cumpliendo su deber de confidencialidad. La información sólo podrá ser revelada a las (los) interesados, a requerimiento de autoridad judicial o a solicitud de las autoridades facultadas por Ley.
c) A recibir información fidedigna, íntegra y clara relativa a sus obligaciones derivadas del presente contrato.
d) A presentar consultas, peticiones y solicitudes, recibiendo de la IFD una respuesta clara, íntegra y oportuna.
e) A que los términos y condiciones pactados en el presente contrato no se modifiquen sin su consentimiento previo y por escrito.
f) A pagar total o parcialmente en forma anticipada el préstamo sin recargo, comisión o penalidad de ninguna naturaleza
g) A presentar reclamos si no es atendido conforme a sus derechos. Los PRESTATARIOS tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir puntualmente con sus obligaciones en las fechas y los montos establecidos en el plan de pagos.
b) Proporcionar información veraz y confiable al momento de su solicitud xx xxxxxxxx y en cualquier momento que así le sea requerido por la IFD durante la vigencia del mismo.
c) Informar a la IFD oportunamente sobre cualquier hecho o circunstancia que afecte o pudiera afectar su situación económica.
d) Proporcionar la información requerida por la IFD en cumplimiento a lo establecido por la Unidad de Investigaciones Financieras.
e) Utilizar los recursos xxx xxxxxxxx para la finalidad declarada.
f) Proporcionar a la IFD la documentación que ésta le solicite en relación al presente contrato y sus obligaciones derivadas del mismo.
OCTAVA. (CESIÓN). - De conformidad con lo dispuesto por los artículos 384 y siguientes del Código Civil, la IFD podrá transferir este contrato a cualquier título, quedando en consecuencia cedida su posición contractual o los derechos que tiene según este contrato, para lo cual Los PRESTATARIOS manifiestan su aceptación de manera anticipada, sin requerirse ningún acto adicional a la comunicación que en tal sentido efectúe la IFD.
Los PRESTATARIOS no podrán ceder, transferir y de alguna manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente Contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la IFD.
NOVENA. (CASTIGO). - La IFD podrá castigar las obligaciones emergentes del presente préstamo de dinero cuando LOS PRESTATARIOS incumpla con el pago de las amortizaciones de capital e interés de acuerdo las condiciones pactadas en el presente contrato y, en consecuencia, incurra en xxxx. Como efecto de dicho castigo de obligaciones, la IFD reportará a LOS PRESTATARIOS ante la Central de Información Crediticia (CIC) de ASFI y
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otros registros autorizados (Burós de Información), por todo el tiempo que la obligación mantenga saldos insolutos de pago y se mantendrán vigentes por un período de veinte
(20) años computables desde el registro contable del castigo, situación que impedirá a LOS PRESTATARIOS reportados ser sujetos de crédito en otra entidad del sistema financiero y, además perderá el derecho de reserva y confidencialidad sobre esta operación
El castigo de las obligaciones de LOS PRESTATARIOS emergentes del presenten contrato, no se entiende en ningún momento como una renuncia de la IFD sobre su derecho de continuar con las acciones de cobranza, por tanto, no extinguirá ni afectará los derechos de la IFD a ejercer las acciones necesarias judiciales y/o extrajudiciales para perseguir y recuperar su acreencia.
DECIMA. (INFORMACIÓN). - Los PRESTATARIOS podrán solicitar a la IFD, en cualquier momento, información relativa al saldo xxx XXXXXXXX, cronograma de pagos, forma de cálculo de la tasa de interés y otros que estime necesarios.
De igual forma, la IFD podrá exigir a los PRESTATARIOS, en cualquier momento, todo tipo de datos e información relacionados con sus socias(os) y con el PRÉSTAMO.
LOS PRESTATARIOS autorizan en forma expresa a la IFD a solicitar información sobre sus antecedentes crediticios, otras cuentas por pagar de carácter económico, financiero y comercial registrados en los Buró de Información (BI) con licencia de funcionamiento de ASFI y en la Central de Información Crediticia (CIC) de ASFI, como así también a verificar los datos sobre su identificación personal en el Sistema de Registro Único de Identificación XXX-SEGIP dependiente del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) mientras dure su relación contractual con la IFD. Asimismo, los PRESTATARIOS autorizan a incorporar sus datos crediticios y de otras cuentas por pagar de carácter económico, financiero y comercial derivados de su relación con la IFD, en las bases de propiedad de los BI que cuenten con Licencia de Funcionamiento de ASFI y en la CIC.
DECIMA PRIMERA. (DOMICILIO ESPECIAL). - El domicilio señalado por los PRESTATARIOS en la cláusula primera del presente contrato se constituye en DOMICILIO ESPECIAL de conformidad al artículo 29, parágrafo II, del Código Civil, donde se practicarán válida y legalmente todas las citaciones y/o notificaciones judiciales correspondientes, sin lugar a posterior observación, incidente o recurso alguno.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la IFD en un plazo no mayor a 72 horas de haberse producido, adjuntando un croquis del nuevo domicilio. Caso contrario, se mantendrá el domicilio señalado en el contrato como domicilio especial.
DECIMA SEGUNDA. (CONFORMIDAD Y CONSENTIMIENTO). - Nosotros, CRECER IFD
representada por sus personeros que figuran en la cláusula primera del presente contrato, el DEUDOR PRINCIPAL y el(los) GARANTE(S) PERSONAL(ES)
, damos nuestra conformidad con todas y cada una de las clausulas precedentes, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento y firmamos en señal de aceptación en la ciudad de , a los días del mes de de 202 .
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M I N U T A
CONTRATO XX XXXXXXXX DE DINERO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y/O PRENDARIA
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:
En los registros de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar una xx XXXXXXXX DE DINERO CON GARANTÍA HIPOTECARIA y/o PRENDARIA, de acuerdo a las cláusulas siguientes:
PRIMERA. (PARTES CONTRATANTES). - Son partes del presente contrato:
1.1 ACREEDOR: CRÉDITO CON EDUCACIÓN RURAL INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO “CRECER IFD ”, en lo sucesivo simplemente “IFD”, con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Ministerial N° 758 de fecha 1 de septiembre de 2016 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con Licencia de Funcionamiento ASFI/022/2016 de fecha 9 de septiembre de 2016 emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), con Número de Identificación Tributaria (NIT) N° 1017083029, con domicilio en , representada en este acto por los señores
y , mayores de edad, hábiles por derecho, en virtud a los mandatos de representación que constan en los Testimonios Nos. _ de fechas , respectivamente, otorgados por ante la Notaría de Fe Xxxxxxx Xx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxx, a cargo de la Dra. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx
1.2 D E U D OR P RI N CI P AL : El (la) señor(a) , con documento de identidad N° extendido en , mayor de edad, hábil por derecho, estado civil _ , domiciliado(a) en de la ciudad de _ .
1.3 CODEUDOR: El (la) señor(a) , con documento de identidad N° extendido en, mayor de edad, hábil por derecho, estado civil _
, domiciliado(a) en de la ciudad de
_
En lo sucesivo, el DEUDOR PRINCIPAL y el CODEUDOR se denominan “PRESTATARIOS”.
1.4 GARANTES HIPOTECARIOS y/o PRENDARIOS: El (la) señor(a) , con documento de identidad N° , extendido en , mayor de edad, hábil por derecho, estado civil , domiciliado en de la ciudad de , y el (la) señor(a) , con documento de identidad N° , extendido en , mayor de edad, hábil por derecho, estado civil , domiciliado en de la ciudad de , en adelante simplemente “GARANTES”.
SEGUNDA. (OBJETO). - En virtud al presente contrato la IFD da y otorga un préstamo de dinero a favor de los PRESTATARIOS, por un importe de ( 00/100 ) que podrá ser desembolsado en montos parciales a requerimiento de los PRESTATARIOS. Cuando existan desembolsos parciales, la IFD previamente a efectuar los desembolsos sucesivos, verificará
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el correcto uso del(los) desembolso(s) anterior(es), caso contrario no se realizarán los siguientes desembolsos. En los créditos educativos, será requisito la presentación de una constancia del avance académico, para futuros desembolsos.
El desembolso xxx xxxxxxxx estará condicionado a la inscripción de la garantía en los registros correspondientes y, una vez cumplida la condición, el préstamo se acreditará mediante Papeleta de Desembolso xxx Xxxxxxxx en Caja que emita la IFD. La firma estampada por los PRESTATARIOS en la Papeleta de Desembolso, constituirá suficiente prueba que acredita el desembolso a los fines del artículo 1331 del Código de Comercio. Sin perjuicio de lo expuesto, para todo efecto y en especial para el caso de ejecución, el
desembolso y su fecha, sin necesidad de reconocimiento de firmas u otra formalidad, se acreditará con los siguientes documentos a elección de la IFD: Papeleta de Desembolso xxx Xxxxxxxx en Caja, Plan de Pagos o la liquidación xxx Xxxxxxxx que practique la IFD. En este entendido, los PRESTATARIOS se otorgan mandato recíproco e irrevocable para recibir, uno por cuenta del otro, el desembolso xxx xxxxxxxx.
TERCERA. (CONDICIONES). El préstamo es otorgado bajo las siguientes condiciones:
3.1 PLAZO Y VIGENCIA. Por un plazo de _, que será computado y entrará en vigencia a partir del primer desembolso.
3.2 FORMA DE PAGO. En cuotas de acuerdo al Plan de Pagos que formará parte integrante del presente contrato, por lo que los PRESTATARIOS, fiadores y demás obligados declaran que dicho Plan les ha sido entregado a tiempo de suscribir este contrato. Asimismo, manifiestan su acuerdo con lo expresado en el Plan de Xxxxx declarando que entienden que el mismo tiene carácter de referencial, ya que puede ser modificado durante la vigencia xxx xxxxxxxx como resultado de las fechas de pago, pagos anticipados, montos desembolsados o, por el atraso en el pago de las cuotas pactadas.
A mérito de lo anterior los PRESTATARIOS entienden que tienen el derecho a efectuar amortizaciones extraordinarias o pagar totalmente el saldo de la obligación en cualquier tiempo anterior al vencimiento del plazo convenido, sin recargo, comisión o penalidad alguna y, por tanto, también tiene derecho a solicitar y exigir se le extienda un nuevo Plan de Pagos.
La tolerancia que otorgue la IFD ante un eventual incumplimiento a cualquiera de los pagos, no constituirá prórroga ni novación de este contrato, toda vez que esa situación no afecta el derecho de la IFD para exigir judicial o extra judicialmente la cancelación total xxx xxxxxxxx, capital más interés, conforme a la liquidación que practique.
3.3 INTERESES. El préstamo devengará:
e) TASA NOMINAL FIJA: % anual sobre saldos deudores a capital existentes a la fecha de pago.
f) TASA PERIÓDICA: %
g) TASA EFECTIVA ACTIVA AL CLIENTE (TEAC) %
h) INTERÉS PENAL. En caso de incumplimiento, la obligación generará un interés penal adicional según lo establecido por el artículo 2 del D.S. No. 28166 de 17 xx xxxx de 2005 modificado por el D.S. No. 530 de 2 xx xxxxx de 2010. La tasa de interés penal será el resultado de aplicar el factor de acuerdo a la escala prevista por el artículo 2 del
D.S. N° 28166 multiplicado por la Tasa de Interés de Referencia (TRE) vigente a la fecha del pago y, se calculará sobre los saldos de capital de las amortizaciones
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impagas.
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La tasa de interés y su forma de cálculo establecidos en la presente cláusula no podrán ser modificadas unilateralmente por la IFD, sino previo consentimiento de partes, salvo que el cambio beneficie a LOS PRESTATARIOS o responda al cumplimiento de disposiciones legales aplicables.
3.4 FINALIDAD XXX XXXXXXXX. El préstamo tiene por finalidad
.
3.5 GARANTÍAS. Los PRESTATARIOS garantizan el cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes habidos y por haber sin ninguna limitación y, en especial con:
a) Garantía prendaria sin desplazamiento sobre el Vehículo: Marca , Tipo , Año , Chasis No. , Motor No. , Póliza
de Importación No. Placa de Circulación No. , Registro Único del Automotor (RUA) No. de su propiedad
(de propiedad de
, GARANTE(S) de la presente obligación).
Los mencionados bienes se localizan en Se señala(n) depositario(s)
gratuito(s) de la prenda al (los) GARANTE(S) quien(es) declara(n) recibirla a su entera satisfacción, obligándose a presentarla en el momento y lugar que la IFD determine, o en su defecto a requerimiento de una autoridad judicial y a responder en su caso por el deterioro o disminución de su valor en caso de que pueda verse afectada.
b) Primera y Preferencial hipoteca sobre el inmueble ubicado en , de m2 de extensión superficial, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en Derecho Reales con Matrícula de Folio Real N° , Asiento No. de fecha , de su propiedad (de propiedad de
, GARANTE(S) de la presente obligación).
La garantía hipotecaria constituida sobre el bien inmueble referido, comprende todos sus usos, costumbres, servidumbres, construcciones, instalaciones, ampliaciones, así como mejoras establecidas y por establecerse, sin reserva, exclusión ni limitación alguna.
La emisión de los documentos legales necesarios para la inscripción y liberación del bien otorgado en garantía será realizada por la entidad supervisada.
Los gastos notariales y de inscripción y levantamiento de las garantías en los registros públicos correspondientes, serán asumidos por los PRESTATARIOS.
En virtud a lo establecido por los artículos 1362 y siguientes del Código Civil, los PRESTATARIOS y/o los GARANTES, declaran ser propietarios de los bienes dados en hipoteca y/o prenda y, por tanto, tienen la capacidad para gravarlos y enajenarlos.
Los PRESTATARIOS y/o los GARANTES se comprometen a no transferir, constituir nuevas prendas e hipotecas sobre los bienes dados en garantía, excepto a favor de la IFD, siendo nulo cualquier acto o contrato sin la autorización previa de la IFD, además de incurrir en delito de estelionato en caso de disponer de los bienes gravados sin la mencionada autorización.
Los PRESTATARIOS, y/o los GARANTES se obligan a dar aviso a la IFD de cualquier cambio que se produzca, deterioro, desmejora, depreciaciones o cualquier riesgo respecto a la conservación, que puedan sufrir los bienes gravados. El aviso deberá realizarlo por escrito dentro de los tres días siguientes de ocurrido el hecho.
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Los PRESTATARIOS, y/o los GARANTES hacen constar que contra los bienes dados en garantía no pesan más gravámenes que los que se constituyen a favor de la IFD. Tampoco existe al momento de constitución de la garantía acción rescisoria, expropiatoria, ni juicios pendientes que menoscaben su derecho propietario sobre los mismos.
CUARTA. (INCUMPLIMIENTO).
4.1 La falta de pago de una o más cuotas de amortización del capital y/o de los intereses en la fecha de sus respectivos vencimientos, o el incumplimiento de alguna de las cláusulas o la utilización de los fondos de este préstamo en otra finalidad diferente al estipulado, y/o si los bienes de los PRESTATARIOS y/o de los GARANTES son objeto de
embargo o demanda por cualquier juicio, y/o si la calificación de la presente operación xx
xxxxxxxx desmejora o se califica a los PRESTATARIOS en una categoría de mayor riesgo según lo determinen las visitas de inspección de ASFI, de los auditores externos, de los auditores internos o lo solicite la Gerencia de Riesgos de la IFD, harán cesar el beneficio del término y constituirán de pleno derecho en xxxx a los PRESTATARIOS sin necesidad de ningún requerimiento ni citación, determinando la exigibilidad de los saldos adeudados como si todos los plazos se encontraran vencidos, reputándose el presente contrato de plazo vencido y con fuerza de ejecución suficiente. En este caso la IFD podrá interponer la correspondiente acción judicial de cobranza por la vía coactiva de sumas de dinero, ejecutiva u otra vía quedando en tal caso los PRESTATARIOS obligados adicionalmente al pago de los gastos y demás costos y costas ocasionados como consecuencia de la xxxx, incluyendo los relacionados a la cobranza judicial o extrajudicial, honorarios de abogado y costos judiciales todos los cuales serán pagados por los PRESTATARIOS aunque no se formalice la acción judicial o formalizada esta, aunque no se haya dictado sentencia o cualquiera fuese el estado procesal al que llegue el juicio.
4.2 Los PRESTATARIOS y/o los GARANTES reconocen a este documento la calidad de Título Coactivo, sometiéndose voluntaria e irrevocablemente a la vía de la ejecución coactiva, renunciando expresamente a los trámites del proceso ejecutivo. En tal circunstancia, los PRESTATARIOS y/o los GARANTES facultan a la IFD a ejecutar la cobranza del presente contrato mediante la acción judicial que ella elija.
4.3 Los PRESTATARIOS y/o los GARANTES aceptan desde ahora como buenas y exactas las cuentas que la IFD formule respecto a este préstamo y como líquido y exigible el saldo que se reclame sin necesidad de notificación previa.
QUINTA. (VENTA DE LOS BIENES GRAVADOS AL MEJOR POSTOR). Los PRESTATARIOS y/o los
GARANTE(S) propietarios de los bienes gravados, se someten y aceptan de manera voluntaria e irrevocable la circunstancia de que, en caso de remate, los bienes embargados para el cumplimiento de sus obligaciones se adjudiquen al mejor postor.
SEXTA. (RIESGO DE MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE). En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del DEUDOR PRINCIPAL, la IFD condonará el saldo insoluto de la deuda en cumplimiento a lo establecido en sus “Políticas para la Condonación de Deudas por Fallecimiento o Invalidez” y demás normativa reglamentaria interna aplicable. En este entendido, los PRESTATARIOS y XXXXXXXX declaran que han tomado conocimiento íntegro de las referidas Políticas y han entendido los alcances de las mismas. Asimismo, el DEUDOR PRINCIPAL declara que ha entendido los procedimientos y requisitos que debe cumplir y que deben ser presentados por sus beneficiarios para tener derecho a la condonación.
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De otra parte, el DEUDOR PRINCIPAL declara que cumple con las condiciones y los requisitos exigidos y que a la firma del presente contrato se adhiere en forma expresa a las políticas y los procedimientos para la condonación de deudas por fallecimiento o invalidez de la IFD y, por tanto, está comprendido dentro de sus condiciones y requisitos, por lo que el saldo insoluto de éste préstamo quedará cubierto por la IFD en caso de que ocurra su muerte o invalidez total y permanente, siempre y cuando no incurra en las limitaciones establecidas en las referidas “Políticas para la Condonación de Deudas por Fallecimiento o Invalidez”.
SÉPTIMA. (DECLARACIÓN EXPRESA). Los PRESTATARIOS y GARANTES reconocen
expresamente la personalidad jurídica de la IFD y la personería y capacidad de sus personeros legales (firmantes del contrato) así como de las personas a las cuales se delegue dicha personería o capacidad jurídica mediante mandato expreso, en consecuencia, no podrá oponer la excepción de falta de personería de la IFD ni la de sus representantes legales en caso de cobro judicial en proceso coactivo de sumas de dinero o cualquier otro. Llegado el caso, la IFD podrá ejecutar o enjuiciar legalmente a través de sus personeros firmantes de este contrato o de quienes los sustituyan o de los apoderados que
estos designen.
OCTAVA. (DERECHOS Y OBLIGACIONES). Los PRESTATARIOS Y GARANTES tienen los siguientes
derechos:
h) A recibir un trato digno y en igualdad de condiciones sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
i) A que la IFD guarde la información obtenida sobre los PRESTATARIOS y GARANTES cumpliendo su deber de confidencialidad. La información sólo podrá ser revelada a las (los) interesados, a requerimiento de autoridad judicial o a solicitud de las autoridades facultadas por Ley.
j) A recibir información fidedigna, íntegra y clara relativa a sus obligaciones derivadas del presente contrato.
k) A presentar consultas, peticiones y solicitudes, recibiendo de la IFD una respuesta clara, íntegra y oportuna.
l) A que los términos y condiciones pactados en el presente contrato no se modifiquen sin su consentimiento previo y por escrito.
m) A pagar total o parcialmente en forma anticipada el préstamo sin recargo, comisión o penalidad de ninguna naturaleza.
n) A presentar reclamos si no es atendido conforme a sus derechos. Los PRESTATARIOS y GARANTES tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir puntualmente con sus obligaciones en las fechas y los montos establecidos en el plan de pagos.
b) Proporcionar información veraz y confiable al momento de su solicitud xx xxxxxxxx y durante la vigencia del mismo en cualquier momento que así le sea requerido por la IFD
c) Informar a la IFD oportunamente sobre cualquier hecho o circunstancia que afecte o pudiera afectar su situación económica.
d) Proporcionar la información requerida por la IFD en cumplimiento a lo establecido por la Unidad de Investigaciones Financieras.
e) Utilizar los recursos xxx xxxxxxxx para la finalidad declarada.
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f) Proporcionar a la IFD la documentación que ésta le solicite en relación al presente contrato y sus obligaciones derivadas del mismo.
NOVENA. (CESIÓN). De conformidad con lo dispuesto por los artículos 384 y siguientes del Código Civil, la IFD podrá transferir este contrato a cualquier título, quedando en consecuencia cedida su posición contractual o los derechos que tiene según este contrato, para lo cual los PRESTATARIOS y los GARANTES manifiestan su aceptación de manera anticipada, sin requerirse ningún acto adicional a la comunicación que en tal sentido efectúe la IFD.
Los PRESTATARIOS no podrán ceder, transferir ni de alguna otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente Contrato, sin previa autorización
expresa y por escrito de la IFD.
DÉCIMA. (CASTIGO). La IFD podrá castigar las obligaciones emergentes del presente préstamo de dinero cuando LOS PRESTATARIOS incumplan con el pago de las amortizaciones de capital e interés de acuerdo las condiciones pactadas en el presente contrato y, en consecuencia, incurra en xxxx. Como efecto de dicho castigo de obligaciones, la IFD reportará a LOS PRESTATARIOS ante la Central de Información Crediticia (CIC) de ASFI y otros registros autorizados (Burós de Información), por todo el tiempo que la obligación mantenga saldos insolutos de pago y se mantendrán vigentes por un período de veinte (20) años computables desde el registro contable del castigo, situación que impedirá a LOS PRESTATARIOS reportados ser sujetos de crédito en otra entidad del sistema financiero y, además perderá el derecho de reserva y confidencialidad sobre esta operación
El castigo de las obligaciones de LOS PRESTATARIOS emergentes del presenten contrato, no se entiende en ningún momento como una renuncia de la IFD sobre su derecho de continuar con las acciones de cobranza, por tanto, no extinguirá ni afectará los derechos de la IFD a ejercer las acciones necesarias judiciales y/o extrajudiciales para perseguir y recuperar su acreencia.
DECIMA PRIMERA. (INFORMACIÓN). - Los PRESTATARIOS y los GARANTES podrán solicitar a la IFD, en cualquier momento, información relativa al saldo xxx XXXXXXXX, cronograma de pagos, forma de cálculo de la tasa de interés y otros que estime necesarios.
De igual forma, la IFD podrá exigir a los PRESTATARIOS y los GARANTES, en cualquier momento, todo tipo de datos e información relacionados con sus socias(os) y con el PRÉSTAMO.
LOS PRESTATARIOS y los GARANTES autorizan en forma expresa a la IFD a solicitar información sobre sus antecedentes crediticios, otras cuentas por pagar de carácter económico, financiero y comercial registrados en los Buró de Información (BI) con licencia de funcionamiento de ASFI y en la Central de Información Crediticia (CIC) de ASFI, como así también a verificar los datos sobre su identificación personal en el Sistema de Registro Único de Identificación XXX-SEGIP dependiente del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) mientras dure su relación contractual con la IFD. Asimismo, los PRESTATARIOS y los GARANTES autorizan a incorporar sus datos crediticios y de otras cuentas por pagar de carácter económico, financiero y comercial derivados de su relación con la IFD, en las bases de propiedad de los BI que cuenten con Licencia de Funcionamiento de ASFI y en la CIC.
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DECIMA SEGUNDA. (DOMICILIO ESPECIAL). El domicilio señalado por los PRESTATARIOS en la cláusula primera del presente contrato se constituye en DOMICILIO ESPECIAL de conformidad al art. 29, parágrafo II, del Código Civil, donde se practicarán válida y legalmente todas las citaciones y/o notificaciones judiciales correspondientes, sin lugar a posterior observación, incidente o recurso alguno.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la IFD en un plazo no mayor a 72 horas de haberse producido, adjuntando un croquis del nuevo domicilio que necesariamente tendrá que constituirse en la presente ciudad. Caso contrario, se mantendrá el domicilio señalado en el contrato como domicilio especial.
DECIMA TERCEERA. (CONFORMIDAD Y CONSENTIMIENTO). Nosotros, CRECER IFD
representada por sus personeros que figuran en la cláusula primera del presente contrato, los PRESTATARIOS _ y el(los) GARANTE(S)
, damos nuestra conformidad con todas y cada una de las clausulas precedentes, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento y firmamos en señal de aceptación.
Es dado en la ciudad de , a los días del mes de de 201.
Usted Xx. Xxxxxxx se servirá insertar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
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