CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2186 SECTOR PÚBLICO
ANEXO I
CONTRATO XX XXXXXXXX No. 2186 SECTOR PÚBLICO
COMPARECENCIA DE LAS PARTES 1
ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS 1
Sección 1.01 Definiciones 1
Sección 1.02 Referencias 5
ARTÍCULO 2.- DEL PROGRAMA 5
Sección 2.01 Breve Descripción del Programa 5
Sección 2.02 Destino de los Fondos 5
Sección 2.03 Organismo Ejecutor 5
ARTÍCULO 3.- TÉRMINOS Y CONDICIONES XXX XXXXXXXX 5
Sección 3.01 Monto 5
Sección 3.02 Plazo y Período xx Xxxxxx 5
Sección 3.03 Moneda 6
Sección 3.04 Amortización - Pago 6
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos 6
Sección 3.06 Lugar de Pago 6
Sección 3.07 Imputación de Pagos 6
Sección 3.08 Amortización 7
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil 7
Sección 3.10 Intereses 7
Sección 3.11 Cargos por Xxxx 7
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos 8
Sección 3.13 Pagos Anticipados 8
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados 8
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE) 9
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos) 9
Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos) 10
ARTÍCULO 4.- GARANTÍAS 10
Sección 4.01 Garantías 10
ARTÍCULO 5.- DESEMBOLSOS 10
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos 10
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos 10
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso 11
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario 11
Sección 5.05 Perturbación xx Xxxxxxx 11
ARTÍCULO 6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS XXX XXXXXXXX 11
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso 11
Sección 6.02 Plazo para Inicio de Desembolsos 12
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Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso 12
Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos 13
Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos 13
Sección 6.06 Documentación Justificativa 13
Sección 6.07 Reembolsos 14
ARTÍCULO 7.- CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS 14
Sección 7.01 Fuente de Recursos 14
ARTÍCULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO 14
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas 14
Sección 8.02 Efecto Vinculante 15
Sección 8.03 Autorización de Terceros 15
Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos 15
Sección 8.05 Información Completa y Veraz 16
Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías 16
Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa 16
Sección 8.08 Validez de la renuncia de inmunidad del Prestatario 16
Sección 8.09 Del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) 16
Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones 16
ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES GENERALES DE HACER 17
Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino xxx Xxxxxxxx 17
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos 17
Sección 9.03 Normas Ambientales 17
Sección 9.04 Contabilidad 17
Sección 9.05 Provisión de Fondos 17
Sección 9.06 Visitas de Inspección 17
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias 18
Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de
Impacto Ambiental y Social 18
Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios 18
Sección 9.10 Publicidad 18
ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER 19
Sección 10.01 Dotación de Recursos 19
ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER 19
Sección 11.01 Programa 19
Sección 11.02 Pagos 19
Sección 11.03 Modificaciones y Cambio de Circunstancias 19
Sección 11.04 Privilegio xxx Xxxxxxxx 19
Sección 11.05 Utilización xxx Xxxxxxxx 20
ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER 20
ARTÍCULO 13.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA 20
Sección 13.01 Causales de Resolución Anticipada 20
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Sección 13.02 Efectos de la Resolución Anticipada 21
Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas 21
Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor 22
ARTÍCULO 14.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES 22
Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios 22
Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención xx Xxxxxx de Activos 22
Sección 14.03 Cesiones y Transferencias 23
Sección 14.04 Principios Contables 23
Sección 14.05 Renuncia a Parte xxx Xxxxxxxx 23
Sección 14.06 Renuncia de Derechos 23
Sección 14.07 Exención de Impuestos 23
Sección 14.08 Modificaciones 23
Sección 14.09 Incumplimiento Cruzado 23
ARTÍCULO 15.- DISPOSICIONES FINALES 23
Sección 15.01 Comunicaciones 23
Sección 15.02 Representantes Autorizados 25
Sección 15.03 Gastos 25
Sección 15.04 Arbitraje 25
Sección 15.05 Nulidad Parcial 27
Sección 15.06 Confidencialidad 27
Sección 15.07 Constancia de Mutuo Beneficio 27
Sección 15.08 Fecha de Vigencia 27
Sección 15.09 Aceptación 27
LISTA DE ANEXOS 29
ANEXO A - DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN 30
ANEXO B - FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO 31
ANEXO C - FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO 33
ANEXO D - FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS 35
ANEXO E - FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO 37
ANEXO F - FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS AUTORIZADAS DELEGACIÓN DE AUTORIDAD 38
ANEXO G - FORMATO DE OPINIÓN LEGAL 39
ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS 41
ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES 42
ANEXO J - PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO 45
ANEXO K - PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL 46
ANEXO L - INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO 49
ANEXO M - DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA 53
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XXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX
Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, a los días del mes de del año dos mil diecisiete; COMPARECEN POR UNA PARTE: El BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA, una institución financiera multilateral de desarrollo, de carácter internacional, con personalidad jurídica, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará "BCIE", representado en este acto por el señor Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, mayor de edad, hondureño, Doctor en Economía, quien se identifica con Tarjeta de Identidad No. 0000-0000-00000, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BCIE, tal y como se acredita con la Resolución No. AG-10/2013, mediante la cual la Asamblea de Gobernadores eligió al Presidente Ejecutivo del BCIE para el período de cinco años comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2018; y, POR LA OTRA PARTE: La REPÚBLICA ARGENTINA, que en lo sucesivo se denominará el "Prestatario” y conjuntamente con el BCIE las "Partes", representada en este acto por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, argentino, economista, quien se identifica con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) No. 00.000.000, actuando en su condición de Ministro de Finanzas de la República Argentina, tal y como se acredita con el Decreto No. 4/2017 mediante el cual el Presidente de la Nación lo designó como Ministro de Finanzas. Ambos representantes se encuentran debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente. Las Partes han convenido celebrar el contrato xx xxxxxxxx, de acuerdo a los términos, pactos, condiciones y estipulaciones incluidas a continuación (en adelante denominado el "Contrato"):
ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 1.01 Definiciones.
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato:
“BCIE” significa el Banco Centroamericano de Integración Económica.
“Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecerán las fechas en las que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08.
“Cambio Adverso Significativo” significa cualquier cambio (incluyendo cambios en la situación económica o financiera del Prestatario), efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio razonable y justificado del BCIE luego de oír las aclaraciones e información pormenorizada suministradas por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, pueda razonablemente afectar de manera adversa y con carácter significativo la habilidad y/o capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa.
“Cargos por Xxxx” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme con lo establecido en la Sección 3.11 del Contrato.
“Causales de Resolución Anticipada” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca la Resolución Anticipada de los plazos de pago xxx Xxxxxxxx; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto xxx Xxxxxxxx por
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amortizar, junto con todos los montos correspondientes a Intereses devengados y no pagados, comisiones y otros cargos relacionados con el Préstamo.
“Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días xxxxxxx, xxxxxxxx y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la legislación de la República Argentina. La sola referencia a días, se entenderá como días naturales.
“Documentos Principales” significa el Contrato y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión xxx Xxxxxxxx, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario.
“Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Prestatario y, en su caso, del Organismo Ejecutor.
“Dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Ejercicio Anual” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
“Estructura de Límites del BCIE” significa los límites establecidos por el BCIE para la administración de los niveles de riesgo (e.g. riesgo institucional, riesgo de portafolio de préstamos, riesgo de exposición por país, diversificación del portafolio de crédito, etc.) en que se enmarcan sus operaciones.
“Evaluación I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más documentos con un modelo determinado por el BCIE, acompañado de la documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Programa o Proyecto.
“Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más documentos con modelo determinado por el BCIE, acompañado de la documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa o Proyecto.
“Eventos” significa:
1. Cualquier incumplimiento o evento de incumplimiento, real o invocado contra la República Argentina, descrito bajo cualquier contrato o instrumento: (i) en relación con cualesquiera títulos elegibles bajo las reestructuraciones de la deuda argentina de 2005 y 2010, cuyos alcances, términos y condiciones se establecen mediante los Xxxxxxxx Xx 0000/0000 x Xx 000/00 xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, respectivamente; o, (ii) como resultado de o en relación con, directa o indirectamente, la orden enmendada emitida por la corte de distrito para el Distrito Sur de Nueva York el 21 de noviembre 2012 en el caso NML Capital Ltd. c. República Argentina (08 Civ. 6978, 09 Civ. 1707 y 09 Civ. 1708) (la "Orden") o cualquier decisión judicial o arbitral o circunstancias relacionadas con la Orden; y,
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2. Cualquier procedimiento actualmente en trámite, o que pueda ser iniciado en alguna fecha futura, ante una corte, tribunal arbitral o agencia que surja de o en conexión con lo establecido en el numeral 1 anterior.
“Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.08 del Contrato.
“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes: (i) los costos de captación de recursos; (ii) el costo operativo; (iii) el riesgo crediticio; y,
(iv) margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco.
“Organismo Ejecutor” significa el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (MIOPV) de la República Argentina, a través de la Secretaría de Vivienda y Hábitat (SVyH), por medio de la Unidad Coordinadora Nacional (UCN).
“Pago Anticipado” significa los pagos que el Prestatario se encuentra facultado a realizar en cumplimiento de las condiciones pactadas en la Sección 3.13 y siguientes del Contrato.
“Partes” significa el BCIE y el Prestatario.
“Período xx Xxxxxx” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los Intereses y comisiones pactadas.
“Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores comprendidos en el Programa o Proyecto que se agrega, de manera indicativa, como Anexo J al presente.
“Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Programa.
“Práctica Prohibida” significa a) Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. b) Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. c) Práctica Fraudulenta: Es cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engaño o intento de engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. d) Práctica Colusoria: Es un acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. e) Práctica Obstructiva: Es aquella que se realiza para: (i) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones
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falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación o evitar que siga adelante la investigación; o (ii) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. f) Adicionalmente, los siguientes “verbos” o “acciones” serán tipificados como fraude: engañar, mentir, esconder, encubrir, ocultar, falsear, adulterar, tergiversar, timar, sobornar, conspirar y robar, así como cualquier otro término que sea sinónimo a los ya mencionados.
“Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa, en los términos y condiciones que se indican en el Contrato.
“Prestatario” significa la República Argentina, que asume la obligación de pago xxx Xxxxxxxx, Intereses, costos, gastos y comisiones al que se refiere el Contrato.
“Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos xxx Xxxxxxxx, conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables.
“Programa Integral de Hábitat” es el programa cuyo objetivo es mejorar de modo sustentable el hábitat de los hogares de familias residentes en villas y asentamientos ubicados en el norte de la República Argentina, contemplando la ejecución de medidas estructurales y no estructurales.
“Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Programa o Proyecto.
“Programa” o “Proyecto”: Ambos términos significan, indistintamente, el conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que están brevemente descritos en la Sección 2.01 del Contrato.
“Recibo” significa el documento emitido por el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, a favor del BCIE, a efecto de documentar cualquier desembolso efectuado en virtud del Contrato, conforme con lo establecido en la Sección 5.01 del mismo, y siguiendo sustancialmente el formato previsto como Anexo E.
“Reglamento Operativo” significa el documento que establece los procedimientos, mecanismos, y reglas que resultan aplicables al Programa Integral de Hábitat.
“Resolución Anticipada” significa la terminación anticipada del Contrato de conformidad con lo previsto en la Sección 13 del presente.
“Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de Intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, Inglaterra, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de Intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de Intereses. Si esta tasa no estuviera
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disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de Intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de Intereses, que fuera ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00
a.m. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de Intereses.
“Tasa Prime” significa la tasa de interés sobre préstamos que los bancos comerciales cotizan como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus mejores clientes comerciales en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.
Sección 1.02 Referencias.
A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del Contrato.
ARTÍCULO 2.- DEL PROGRAMA
Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.
Con los recursos xxx Xxxxxxxx documentado en el Contrato, el Prestatario financiará la ejecución del "Programa Integral del Hábitat”, en la República Argentina, de acuerdo a lo descrito en el Anexo M.
Sección 2.02 Destino de los Fondos.
Los fondos provenientes xxx Xxxxxxxx consignado en este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar parcialmente la ejecución del Programa referido en la Sección 2.01 anterior y de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
Sección 2.03 Organismo Ejecutor.
El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (MIOPV) de la República Argentina, a través de la Secretaría de Vivienda y Hábitat (SVyH), por medio de la Unidad Coordinadora Nacional (UCN), actuará como Organismo Ejecutor xxx Xxxxxxxx al cual hace referencia el Contrato.
ARTÍCULO 3.- TÉRMINOS Y CONDICIONES XXX XXXXXXXX
Sección 3.01 Monto.
El monto total xxx Xxxxxxxx asciende a la suma de hasta SESENTA MILLONES DE DÓLARES (US$ 60.000.000,00), moneda de Estados Unidos de América.
Sección 3.02 Plazo y Período xx Xxxxxx.
El plazo xxx Xxxxxxxx es de hasta quince (15) años, incluyendo el Período xx Xxxxxx, ambos contados a partir de la fecha del primer desembolso. El Período xx Xxxxxx contenido sólo aplicará al pago del capital, sin perjuicio de lo cual el Prestatario se compromete a pagar durante toda la vigencia xxx Xxxxxxxx incluyendo el Período xx Xxxxxx, los Intereses devengados y las comisiones específicas convenidas en base al Contrato.
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Sección 3.03 Moneda.
El presente Préstamo está denominado en Dólares, y será desembolsado en esa misma moneda.
Sección 3.04 Amortización - Pago.
Las Partes manifiestan que el pago xxx Xxxxxxxx en la moneda Dólares es una condición esencial para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, por lo que el Prestatario expresamente acepta y reconoce que amortizará y pagará sus obligaciones única y exclusivamente en la moneda Dólares. Asimismo, las Partes acuerdan que cualquier otra suma de dinero que deba ser pagada por el Prestatario al BCIE por cualquier concepto (incluyendo, pero no limitándose a gastos por comisiones, costos, etc.) bajo este Contrato, será pagada en la moneda Dólares.
Las Partes declaran que han celebrado este Contrato con pleno conocimiento y comprensión de las condiciones económicas y financieras generales y actuales en la República Argentina, y la calidad de acreedor preferente que tienen para el Prestatario los organismos internacionales de crédito para el desarrollo, incluyendo el BCIE.
Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de Intereses ordinarios, Intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el Contrato.
Sección 3.06 Lugar de Pago.
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República Argentina y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones:
En todas las operaciones relativas a este Préstamo se utilizarán cuentas abiertas por el BCIE y del Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") en el Banco de Pagos Internacionales (Bank for International Settlements- "BIS" por sus siglas en inglés) bajo la referencia Préstamo No. 2186. El BCRA actuará por cuenta y orden del Prestatario durante la vigencia del Contrato.
Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. El Prestatario tendrá un plazo de cinco (5) Días Hábiles para prestar su conformidad sobre la nueva cuenta y/o lugar designado. En caso que no respondiera en tal plazo, la nueva cuenta y/o destino será considerada aceptada.
Sección 3.07 Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los Cargos por Xxxx, en cuarto lugar, a Intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.
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Sección 3.08 Amortización.
El Prestatario amortizará el capital xxx Xxxxxxxx en Dólares mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales hasta su total cancelación del mismo, en las fechas y por los montos que determine el BCIE, de conformidad con el Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique.
Durante el período xx xxxxxx el Prestatario cancelará intereses conforme con el calendario que el BCIE determine.
La aceptación por el BCIE de pagos, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario en el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil bancario posterior, excepto que dicho día hábil bancario posterior corresponda al mes siguiente, caso en el cual el pago deberá efectuarse el día hábil bancario anterior.
Sección 3.10 Intereses.
Para el Préstamo documentado en el Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE los Intereses conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE, que inicialmente será de trescientos setenta y cinco (375) puntos básicos revisables trimestralmente por el BCIE, de conformidad con lo establecido en la Sección 1.01 bajo la definición de “Intereses.
Los Intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta días. Dichos Intereses deberán pagarse semestralmente en la moneda Dólares, y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e Intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario y siempre de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3.04 del Contrato.
Todos los pagos que deban ser realizados por el Prestatario al BCIE bajo este Contrato, cualquiera sea su naturaleza, serán realizados sin ninguna deducción o compensación y libres de todo impuesto, gravamen, arancel, cargo, tasa y/o retención de cualquier naturaleza, existentes o que puedan ser impuestas en el futuro por cualquier autoridad gubernamental. Asimismo, en caso que el Prestatario se vea obligado a realizar alguna deducción a cualquier pago que deba realizar bajo este Contrato, el Prestatario deberá incrementar (gross-up) las sumas a ser pagadas al BCIE bajo este Contrato a fin de que, una vez satisfecho el pago del impuesto, gravamen, arancel, cargo, tasa y/o retención que fuera aplicable, el monto neto a recibir por parte de BCIE sea igual a aquel que el BCIE hubiera percibido de no resultar aplicable dicho impuesto, gravamen, arancel, cargo, tasa y/o retención.
Sección 3.11 Cargos por Xxxx.
La xxxx se producirá automáticamente por el sólo vencimiento de los plazos. A partir de la fecha en que entre en xxxx cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital el BCIE aplicará un recargo por xxxx consistente en incrementar el Interés corriente en tres (3) puntos
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porcentuales anuales sobre la porción de la obligación en xxxx, hasta la fecha en que se efectúe el pago.
No obstante, para aquellos pagos con una xxxx mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por xxxx se cobrará sobre la porción del capital principal en xxxx desde la fecha del incumplimiento y hasta la fecha en que se efectúe el pago.
El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en xxxx en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.
a) Comisión de Compromiso: El Prestatario reconoce y pagará al BCIE una comisión de compromiso de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados xxx xxxxxxxx. Dicha comisión empezará a devengarse a partir de la Fecha de Vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx y estará vigente hasta hacerse efectivo el último desembolso xxx xxxxxxxx.
b) Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) sobre el monto xxx Xxxxxxxx, pagadera a más tardar al momento del primer desembolso, la cual será utilizada por el BCIE directamente para cubrir o sufragar los gastos derivados de la supervisión que el BCIE realice.
c) Comisiones Adicionales: El BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario, y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo H del Contrato.
Sección 3.13 Pagos Anticipados.
El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre impago, siempre que no adeude suma alguna por concepto de Intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el Pago Anticipado, conforme lo establecido en las siguientes secciones.
El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación mínima de treinta (30) Días Hábiles previos a la fecha en que pretenda efectuar el Pago Anticipado.
Todo Pago Anticipado se aplicará directamente a cancelar las cuotas de pago del capital principal, de conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la moneda Dólares, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3.04 del Contrato.
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier gasto, pérdida y/o penalidad que originen los Pagos Anticipados.
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Cuando corresponda, el Prestatario deberá cancelar los cargos que resulten aplicables por concepto de penalidad por contratos de coberturas cambiarias o de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del Pago Anticipado, debiendo indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el Préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura xxx Xxxxxxxx, siendo requisito para cancelar anticipadamente todo o parte xxx Xxxxxxxx, que el pago se lleve a cabo en una fecha que corresponda al pago de Intereses.
Asimismo, el Prestatario también deberá pagar al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada Pago Anticipado, el cual asciende a la suma de quinientos Dólares (US$500,00). Este cargo será adicionado a la penalización por Pago Anticipado según corresponda, de conformidad con las Secciones 3.15, 3.16 o 3.17.
En ningún caso el Prestatario podrá revocar su decisión de realizar un Pago Anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE, salvo con el consentimiento escrito de éste.
El incumplimiento por parte del Prestatario del Pago Anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda, así como cualquier cargo, gasto o comisión que pueda derivarse del restablecimiento de la posición o cobertura. El monto resultante se cargará inmediatamente al Préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de Resolución Anticipada al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Contrato.
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE).
Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por Pagos Anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la Tasa Prime y la Tasa Libor a seis (6) meses, más un margen adicional según el plazo remanente del Pago Anticipado, de acuerdo con los parámetros siguientes:
a) Si el plazo remanente del Pago Anticipado es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos (100 pbs).
b) Si el plazo remanente del Pago Anticipado es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos (200 pbs).
c) Si el plazo remanente del Pago Anticipado es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos (300 pbs).
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos).
Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para líneas especiales, cuando dichas fuentes establezcan cargos por Pago Anticipado, se aplicará la penalización que resulte mayor entre la que aplique la fuente externa y la establecida en la Sección 3.15, anterior.
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Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior.
Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos).
En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada porción xxx Xxxxxxxx la penalidad señalada en las secciones 3.15 y 3.16, anteriores.
ARTÍCULO 4.- GARANTÍAS
Sección 4.01 Garantías.
El presente Préstamo está garantizado con la garantía soberana de la República Argentina.
El Prestatario declara que la garantía aquí relacionada ha sido otorgada cumpliendo con todos los requisitos formales y sustanciales que corresponden de acuerdo con la legislación de la República Argentina.
ARTÍCULO 5.- DESEMBOLSOS
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.
El desembolso o los desembolsos xxx Xxxxxxxx se harán conforme al Programa de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario designe por escrito y cuente con la aceptación del BCIE.
Todo desembolso otorgado por el BCIE al Prestatario deberá efectuarse de acuerdo al Programa de Desembolsos previamente establecido.
Cada vez que se efectúe un desembolso de fondos xxx Xxxxxxxx, el Prestatario entregará un Recibo librado a favor del BCIE por la cantidad desembolsada, siguiendo sustancialmente el formato contenido como Anexo E del Contrato.
No se efectuará ningún desembolso después de transcurridos cuarenta y ocho (48) meses desde la fecha del primer desembolso. En caso excepcional y con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha establecida para el vencimiento del plazo, el Prestatario podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo el BCIE aceptarla o rechazarla a su discreción.
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.
El BCIE podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, ya sea por medio físico o electrónico, de pleno derecho, y en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos xxx Xxxxxxxx si surge y mientras subsista cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Una Causal de Resolución Anticipada, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia;
b) Cuando la ejecución de un desembolso tenga como consecuencia superar el umbral de exposición máxima establecido en la Estructura de Límites del BCIE vigente;
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c) El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario bajo este contrato.
El ejercicio conforme a derecho por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos no le implicará responsabilidad alguna ni generará a favor del Prestatario derecho a recibir indemnización alguna. Asimismo, tampoco impedirá que el BCIE pueda ejercer el derecho estipulado en la Sección 13.02, conforme a lo establecido en dicha sección y no limitará de ninguna manera cualquier otra disposición de este Contrato.
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.
La obligación del BCIE de realizar desembolsos xxx Xxxxxxxx cesará a partir del momento en que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se indicarán las razones que motivaron al BCIE para adoptar su decisión, a saber:
a) Una Causal de Resolución Anticipada conforme a lo establecido en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia;
b) Una Causal de Resolución Anticipada, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia, que no haya sido subsanado conforme a los términos de este Contrato.
Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado xxx Xxxxxxxx dejará de tener efecto de inmediato y asimismo dejará de devengarse la Comisión de Compromiso cuando resulte aplicable.
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.
Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos xxx Xxxxxxxx, estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso.
Sección 5.05 Perturbación xx Xxxxxxx.
En caso que el BCIE determine en cualquier momento y a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización xxx xxxxxxx se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección 3.10 del Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de captación de recursos del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación al Prestatario, establecerá, a su prudente arbitrio, un tipo de interés a ser devengado y cargado, a efecto de cubrir todos sus costos más su tasa interna de retorno. El BCIE notificará al Prestatario la nueva tasa de interés aplicable, debiendo el Prestatario notificar su aceptación o no del referido nuevo tipo de interés en un plazo no mayor a dos (2) Días Hábiles contados a partir de la fecha de notificación. En caso de no contestar o no pronunciarse dentro del plazo establecido, el BCIE podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad y que aún no haya sido efectuado. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección 3.01 del Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización xxx xxxxxxx continúe existiendo.
ARTÍCULO 6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS XXX XXXXXXXX
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso xxx Xxxxxxxx, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos:
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(a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B;
(b) Este Contrato, debidamente formalizado y firmado por las Partes, y en caso que fuera necesario, publicado;
(c) Las copias autenticadas, de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización xxx Xxxxxxxx, el Programa y/o los Documentos Principales;
(d) De resultar aplicable, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades y la ejecución del Programa en lo que respecta a este desembolso;
(e) Evidencia que el Prestatario ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F;
(f) Opinión Legal emitida por el Servicio Jurídico Permanente del Prestatario señalando que las obligaciones contraídas por el Prestatario bajo el Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, son válidas y exigibles, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo G;
(g) Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del Contrato.
Sección 6.02 Plazo para Inicio de Desembolsos.
El Prestatario deberá iniciar desembolsos en un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de su prórroga; encontrándose el BCIE facultado para ampliar dicho período. Transcurrido el plazo antes mencionado y sin que exista prórroga, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo después de ocurrido el evento, dar por rescindido este Contrato mediante notificación al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las Partes, excepto el pago de las comisiones que se hubieren generado y otros cargos que pudiere adeudar el Prestatario al BCIE conforme los términos del Contrato. La rescisión realizada por el BCIE en virtud de lo dispuesto en esta sección no generará responsabilidad alguna ni otorgará derecho al Prestatario a recibir indemnización alguna.
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, a excepción del primero, estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción:
a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C;
b) Que el Prestatario esté en cumplimiento de todas las obligaciones, declaraciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales;
c) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme con lo establecido en la Sección 1.01 del Contrato;
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d) Que no haya ocurrido ni esté ocurriendo una Causal de Resolución Anticipada, ni acontecimiento alguno que pudiera constituir una Causal de Resolución Anticipada de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualquiera de los Documentos Principales; y
e) Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación:
(i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C;
(ii) Cuando corresponda, evidencia de presentación del I-BCIE Medio Término una vez alcanzado el 50% de su ejecución financiera y antes de que el Programa supere el 80% de dicha ejecución financiera;
(iii) Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01;
(iv) En lo que resulte aplicable, cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (c), anterior;
(v) Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01; y
(vi) Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del Contrato.
Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos.
La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo I del Contrato.
Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos.
a) En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en que fuera recibida en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo C y siempre que a la fecha de desembolso estén cumplidas la totalidad de las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato.
b) El Prestatario acepta que, a menos que el BCIE conviniere de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los desembolsos correspondientes al Préstamo acordado en virtud de este Contrato en el plazo de hasta cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso.
De no retirar el Prestatario la totalidad de los desembolsos correspondientes al Préstamo en el plazo señalado, o en su prórroga cuando la hubiere, el monto xxx Xxxxxxxx se reducirá a la suma efectivamente desembolsada al Prestatario.
Sección 6.06 Documentación Justificativa.
El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud.
La ejecución de desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos incurridos por el Prestatario, procederá cuando se haya dado cumplimiento a la normativa del BCIE aplicable a dicha
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modalidad. Asimismo, las Partes acuerdan que el BCIE solo reconocerá aquellas solicitudes que estuvieran relacionadas con gastos realizados durante un año previo a la respectiva solicitud de reembolso.
La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado correspondiente a dicho desembolso, ni los avances del Programa que se pudieran haber realizado, ni se genera aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa.
Sección 6.07 Reembolsos.
Si con posterioridad a la realización de algún desembolso el BCIE determinare, que dicho desembolso no se encuentra amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato o que se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario que subsane la irregularidad dentro del plazo de veinte (20) días y, si no lo hiciera o, a criterio del BCIE, lo hiciera insatisfactoriamente, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, el monto del desembolso, siempre que el requerimiento de subsanación por el BCIE se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. En caso que el BCIE requiera al Prestatario la subsanación de la irregularidad o el reembolso y el Prestatario esté inconforme con el mismo, éste tendrá un plazo de cinco (5) días contados a partir del Día Hábil siguiente al requerimiento, para presentar documentación que evidencie o justifique su inconformidad con dicho requerimiento. A continuación, el BCIE valorará, a su exclusivo criterio, la procedencia o no del descargo presentado por el Prestatario y notificará al Prestatario sobre la subsistencia o no del requerimiento.
Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.
ARTÍCULO 7.- CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS
Sección 7.01 Fuente de Recursos.
El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que, en su caso, se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo H.
ARTÍCULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.
El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República Argentina y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República Argentina, teniendo plenas facultades y capacidades para ejecutar el Programa.
El Prestatario declara asimismo que el monto xxx Xxxxxxxx solicitado está dentro de sus límites de endeudamiento, y que las personas que formalizan en su nombre este Contrato y cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.
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Por último, el Prestatario declara que se ha realizado el trámite de aprobación interna y autorización xxx Xxxxxxxx, el Programa y/o los Documentos Principales en un todo de acuerdo a legislación de la República Argentina.
Sección 8.02 Efecto Vinculante.
El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales han sido debidamente autorizadas y llevadas a cabo, de modo que las obligaciones por él asumidas son legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válida, exigible y vinculante en todos sus extremos de conformidad con las leyes de la República Argentina.
Sección 8.03 Autorización de Terceros.
El Prestatario declara que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, el señor Ministro de Finanzas, o el funcionario o funcionarios que el mismo designe, es la persona facultada mediante Decreto emanado del Poder Ejecutivo Nacional, para suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, los Contratos xx Xxxxxxxx, como así también a convenir y suscribir modificaciones a los mismos, siempre que éstas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
En tal sentido, el Prestatario declara que cuenta con todos los consentimientos, dictámenes, requerimientos judiciales, mandatos, decretos, normativas o reglamentos aplicables al Prestatario que le facultan para la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales.
Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos.
El Prestatario declara que ninguna acción, litigio, arbitraje o procedimiento administrativo de o ante cualquier tribunal, organismo arbitral o agencia que sea razonablemente probable que se resuelva de manera adversa y que, si se resolviera de manera adversa, se espere razonablemente que pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa, ha sido iniciado, a su mejor saber y entender en contra del Prestatario.
En adición a lo anterior, el Prestatario declara que a la fecha se encuentran en curso ciertas acciones y/o procedimientos, los cuales de igual forma en caso de ser resueltos de manera adversa, se espera razonablemente que no afectarán de manera adversa y con carácter significativo la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa y son los siguientes:
(a) Las acciones presentadas por los tenedores de títulos de deuda elegibles para la reestructuración de la deuda soberana de la República Xxxxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx de 2010 y no ofrecida;
(b) Procedimientos arbitrales iniciados contra la República Argentina por empresas de servicios públicos y/o sus accionistas y otros supuestos inversores o tenedores de bonos ante el Centro
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Internacional de Arreglo de Disputas relativas a Inversiones (CIADI) y otros cuerpos arbitrales después del 6 de enero de 2002; y,
(c) Acciones judiciales o procedimientos arbitrales iniciados contra la República Argentina en conexión con la intervención temporánea, el proceso de expropiación o la expropiación de la sociedad Argentina YPF, S.A.
Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se ponga en tela de juicio la validez de este Contrato o las garantías otorgadas al amparo del mismo.
Sección 8.05 Información Completa y Veraz.
A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que esta declaración sea engañosa o falsa. El Prestatario también declara que ha informado e informará en el futuro al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda producir un Cambio Adverso Significativo en su situación financiera, así como también en su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales. Asimismo, el Prestatario también declara que mantendrá al BCIE indemne de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.
Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.
El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el Contrato, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.
Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa.
El Prestatario declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
Sección 8.08 Validez de la renuncia de inmunidad del Prestatario.
El Prestatario declara que, a los efectos de este Contrato, la renuncia de inmunidad soberana realizada por el Prestatario en la Sección 15.04 es legalmente válida, vinculante y exigible contra el Prestatario.
Sección 8.09 Del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
En relación con este Contrato y especialmente a lo establecido en la Sección 11.04, el Prestatario reconoce que el BCIE es una institución financiera multilateral de desarrollo, de carácter internacional, con personalidad jurídica y en tal virtud goza de acreeduría preferencial con respecto a las obligaciones asumidas por la República Argentina. Asimismo, que su sede se encuentra ubicada en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras y que se rige por las disposiciones contenidas en su Convenio Constitutivo, de fecha 13 de diciembre de 1960 y sus enmiendas posteriores, convenio internacional al cual la República Argentina se adhirió.
Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones.
Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.
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ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES GENERALES DE HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se obliga a:
Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino xxx Xxxxxxxx.
Llevar a cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales y al Plan Global de Inversiones. Asimismo, se obliga a administrar sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a los procedimientos establecidos en la legislación aplicable. Por último, también se obliga a destinar los fondos xxx Xxxxxxxx exclusivamente a la realización del Programa, conforme con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos.
Asegurar que se mantengan vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios para la adecuada ejecución y operación de cada uno de los proyectos del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario en general, incluyendo, pero no limitado a, las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental y social aplicable en la República Argentina. Asimismo, cumplirá y observará todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos.
Sección 9.03 Normas Ambientales.
Cumplir con los compromisos, las normas y las medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, contenidas en la legislación ambiental de la República Argentina, así como con las medidas que le señale el BCIE a través de los planes de acción socioambiental, detallados en el Anexo K, incluyendo la autorización ambiental que aplique para cada obra del Programa.
Sección 9.04 Contabilidad.
Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos.
Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Programa. En definitiva, llevar la contabilidad del Programa de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el financiamiento otorgado mediante el Contrato.
Sección 9.05 Provisión de Fondos.
Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Programa si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
Asimismo, el Prestatario deberá evidenciar que se han presupuestado anualmente los recursos requeridos para el servicio de la deuda producto de este financiamiento.
Sección 9.06 Visitas de Inspección.
Proporcionar a las misiones de supervisión que designe el BCIE toda la documentación que sea requerida y los accesos a la información, ambas relacionadas con el Programa, así como facilitar su
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colaboración en las visitas de campo que, al efecto, se realicen. Asimismo, deberá mantener los expedientes de la ejecución de los proyectos contenidos dentro del Programa, los que deberán estar completos y a disposición de la supervisión que al efecto realice el BCIE, cuando este así lo requiera, así como facilitar al BCIE la supervisión de los trabajos y la documentación administrativa, técnica financiera y contable relacionada con los proyectos del Programa para su eventual evaluación. Asimismo, el Prestatario se compromete por sí o mediante el Organismo Ejecutor, a presentar al BCIE los estados financieros y otros informes auditados, de conformidad con lo establecido en el romano cuarto (iv) numeral cuatro (4) del Anexo I.
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa así como las actividades del Organismo Ejecutor con respecto al Programa, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Resolución Anticipada y/o un Cambio Adverso Significativo. Una vez recibida la notificación aquí descrita, el BCIE enviará una misión especial a la República Argentina a efectos de determinar el impacto que tendrá dicha modificación al Programa y/o al Organismo Ejecutor en relación con el Préstamo. Si el BCIE determina que el impacto de dichos cambios es negativo, el BCIE tendrá el derecho, más no la obligación de invocar lo dispuesto en la Sección 13.01 del Contrato.
Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social.
Cumplir con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo K del Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podría resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes.
Asimismo deberá entregar el I-BCIE de Medio Término a más tardar tres (3) meses después de que el Programa haya alcanzado el cincuenta por ciento (50%) de su ejecución financiera y antes de que el Programa supere el ochenta por ciento (80%) de su ejecución financiera, de acuerdo con la fórmula de avance financiero establecida por el BCIE y de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE, así como entregar el I-BCIE Ex-Post una vez transcurrido un (1) año de haber sido desembolsada la totalidad de los recursos del financiamiento del BCIE y antes de que hayan transcurrido dos (2) años, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.
Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.
Verificar que las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios a ser realizadas con recursos del BCIE se efectúen de conformidad con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación, que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor declara conocer.
Sección 9.10 Publicidad.
Hacer arreglos apropiados y satisfactorios al BCIE para darle una adecuada publicidad en las actividades financiadas con sus recursos, que en forma indicativa podrá incluir la colocación de un rótulo del Banco Centroamericano de Integración Económica en los diferentes sitios de obras de los proyectos que conforman el Programa. Asimismo, el Prestatario mantendrá al BCIE indemne por cualquier reclamo que
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pudiera surgir en virtud de incumplimientos a la forma de realizar publicidades en la República Argentina.
ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER
Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del Contrato, y con la siguiente:
Sección 10.01 Dotación de Recursos.
Dotar al Organismo Ejecutor de los recursos humanos, presupuestarios y activos necesarios para llevar a cabo razonablemente la ejecución del Programa, y mantenerlos durante el plazo de duración del mismo.
ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:
Sección 11.01 Programa.
No cambiar la naturaleza del Programa, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el Programa o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Toda modificación en el Programa requiere el consentimiento previo y por escrito del BCIE.
Sección 11.02 Pagos.
No pagar, con recursos provenientes xxx Xxxxxxxx, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma por concepto de reembolso o remuneración a empleados, funcionarios o servidores del Prestatario, del Organismo Ejecutor o de cualquier otra dependencia gubernamental.
Sección 11.03 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
No efectuar, a los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha, cambios sustanciales que afecten desfavorablemente la ejecución o los propósitos xxx Xxxxxxxx, sin apegarse a lo establecido en la Sección
9.07 del Contrato.
Sección 11.04 Privilegio xxx Xxxxxxxx.
El Prestatario no permitirá que sus obligaciones de pago bajo este Contrato dejen de tener la misma preferencia, privilegio o prelación que el resto del endeudamiento externo garantizado y no subordinado de la República Argentina resultantes de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE y consecuentemente, garantizará que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato constituyan una deuda directa, general, incondicional y no subordinada del Prestatario. Esta disposición no se interpretará de manera tal de requerir que la República Argentina realice pagos en virtud de este Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa a prorrata con los pagos que realiza en virtud de cualquier otra deuda (incluyendo el endeudamiento externo) de la República Argentina.
Es entendido que, en caso que el Prestatario otorgue o conceda a otros acreedores privilegios o prerrogativas superiores a los otorgados al BCIE, el Prestatario deberá establecer, al solo requerimiento del BCIE y en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales, condiciones de igual o similar naturaleza a favor del BCIE.
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Sección 11.05 Utilización xxx Xxxxxxxx.
Asimismo, el Prestatario no podrá utilizar el Préstamo para fines distintos a los establecidos en el Contrato.
ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER
Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del Contrato.
ARTÍCULO 13.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA
El BCIE podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir este Contrato o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx, con los Intereses y comisiones devengadas hasta la fecha de pago, en caso de que se incurra en una causal de Resolución Anticipada, las que se describen en la siguiente Sección.
Sección 13.01 Causales de Resolución Anticipada.
Las Causales de Resolución Anticipada son las siguientes:
a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, Intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato en la forma prevista en el Contrato.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones previstas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.02 y 11.04; así como las obligaciones especiales contenidas en los Artículos 10 y 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo I del Contrato.
c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a) y b) anteriores, que no sea subsanada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de notificación del incumplimiento por parte del BCIE.
d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada.
e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza y facultades del Organismo Ejecutor que a exclusivo juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos xxx Xxxxxxxx. A efectos de determinar el impacto de dicha modificación, se procederá según lo establecido en la sección 9.07.
f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo, conforme a lo definido en la Sección 1.01, en relación con el Prestatario, el Organismo Ejecutor, el Programa o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudique significativamente la capacidad del Prestatario
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de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Programa.
g) Cuando a los fondos xxx Xxxxxxxx se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato o si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales, afectando de esta manera el normal desarrollo de las actividades del Programa, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores externos contratados por el Prestatario para el Programa, de conformidad con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE, dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido.
i) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor en lo que a cada uno de ellos les corresponda de las disposiciones del BCIE y de la República Argentina en materia xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza.
j) Si se determinase que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada bajo el Programa, incluyendo entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, proveedores, el Prestatario, el Organismo Ejecutor, ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del Programa, lo anterior de conformidad al anexo L; y,
k) La suspensión temporal o definitiva de la República Argentina como socio del BCIE.
Sección 13.02 Efectos de la Resolución Anticipada.
En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá la Resolución Anticipada de los plazos de pago xxx Xxxxxxxx y, por lo tanto, el monto xxx Xxxxxxxx por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a Intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo, vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato, quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas.
Para la efectividad de lo anterior, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE.
Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.
No obstante lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,
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b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la declaratoria de Resolución Anticipada, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.
Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.
Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.
En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el contador del BCIE o el que ejerza sus funciones, de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato el carácter de documento fehaciente.
ARTÍCULO 14.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios.
Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países socios y no socios del BCIE de conformidad con lo establecido en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación.
Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin cumplir con lo dispuesto en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación, así como lo establecido en el reglamento operativo del Programa, no serán financiables bajo este Contrato.
Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención xx Xxxxxx de Activos.
El Prestatario declara que conoce los principios, normas y procedimientos para la prevención y detección xx xxxxxx de activos contempladas en la Política para la Prevención xx Xxxxxx de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, y que bajo su responsabilidad ha trasmitido el conocimiento de dicha Política al Organismo Ejecutor y al personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del Contrato. En virtud de ello, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de dicha Política y reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la referida Política, de la naturaleza que fueren y en especial con respecto a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE para estos efectos.
El Prestatario acuerda y entiende que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política para la Prevención xx Xxxxxx de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar desembolsos o declarar la Resolución Anticipada del Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro de un periodo de tiempo razonable, a exclusivo criterio del BCIE, el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE ni derecho del Prestatario a recibir indemnización alguna.
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Sección 14.03 Cesiones y Transferencias.
El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE sin el previo consentimiento del Prestatario a favor de terceras personas, ya sea natural o jurídica, únicamente debiendo el BCIE notificar previamente al Prestatario.
Sección 14.04 Principios Contables.
Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República Argentina.
Sección 14.05 Renuncia a Parte xxx Xxxxxxxx.
El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato.
Sección 14.06 Renuncia de Derechos.
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
Sección 14.07 Exención de Impuestos.
Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.
Sección 14.08 Modificaciones.
Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario.
Sección 14.09 Incumplimiento Cruzado.
Es entendido que el incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario con el BCIE tendrá como efecto, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del Prestatario con el BCIE, las cuales se tendrán por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
ARTÍCULO 15.- DISPOSICIONES FINALES.
Sección 15.01 Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
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AL PRESTATARIO: REPÚBLICA ARGENTINA
Dirección postal: Ministerio de Finanzas
Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx 00, xxxxxxx 0000
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Código Postal C1086AAB
República Argentina
Dirección Postal: Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (MIOPV)/ Secretaría de Xxxxxxxx x Xxxxxxx (XXxX), Xxxxxx Xxxxxx , Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Atención: Señor , Coordinador Ejecutivo del Programa
Teléfono: E-mail:
y
-
Atención: Señora , Directora General de Proyectos con Financiamiento Externo,
Teléfono: E-mail:
-
@ .xxx.xx
Al BCIE:
Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Boulevard Xxxxxx, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓNECONÓMICA
Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Xxxx Xxxxx Xxxxxx
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Sección 15.02 Representantes Autorizados.
Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad plena para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.
Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las Partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado o la solicitud o gestión contenida en dicho documento se encuentra debidamente autorizada por el Prestatario.
Sección 15.03 Gastos.
Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, y por hasta un valor total xxxxxx xx XXXX MIL DÓLARES (US$ 10.000,00), serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el rembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste.
Sección 15.04 Arbitraje.
Todas las desavenencias que se deriven del Contrato o que guarden relación con éste, y que no puedan ser solucionadas amigablemente por las Partes, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (2012) por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros y nombrados conforme a este Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en idioma español, en la sede del BCIE en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras. El laudo arbitral se basará en lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional “Reglamento de Arbitraje CCI” y en los términos y condiciones establecidos en el Contrato. De forma y carácter supletorio, y siempre que una situación no pueda resolverse basada en el “Reglamento de Arbitraje CCI” o en los términos y condiciones establecidos en el Contrato, se aplicarán a dicha situación los Principios Generales del Derecho Internacional, entre ellos, la buena fe, autoridad de la cosa juzgada, pacta sunt servanda, etc.
El Prestatario no podrá reclamar y por este medio renuncia expresamente a realizar, alegar o invocar cualquier reclamo o defensa (para sí mismo, sus activos presentes o futuros), en el marco de cualquier procedimiento iniciado en virtud de este Contrato, que pueda tener o pueda adquirir por razones de inmunidad soberana o por razones de inmunidad de otro tipo relacionadas con:
(a) La jurisdicción de cualquier tribunal judicial o arbitral en relación con el procedimiento previsto en esta Sección; y,
(b) La ejecución xxx xxxxx arbitral dictado en el procedimiento previsto en esta Sección.
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Sin perjuicio de ello, y a los fines específicos de cualquier ejecución de un futuro potencial laudo arbitral que se dictare en virtud del presente Contrato, se aclara expresamente que la renuncia a la inmunidad soberana aquí realizada no se extenderá a los Bienes Públicos del Prestatario. En consecuencia, el Prestatario gozará de inmunidad en relación con la ejecución de cualquier laudo o sentencia en contra de un Bien Público, entendiendo como tales:
(a) cualquier reserva del Banco Central;
(b) cualquier bien de dominio público localizado en el territorio de la Argentina que caiga dentro del alcance de los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo pero no limitándose a canales, obras públicas, ruinas arqueológicas y sitios de interés científico de la Argentina;
(c) cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
(d) cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) del Gobierno argentino, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de las secciones 000 x 000 xx xx Xxx 00.000 xx xx Xxxxxxxxx Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
(e) cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 incluyendo pero no limitándose a los bienes, premisas y cuentas de las misiones argentinas;
(f) cualquier bien alcanzado por las inmunidades del Acta de Inmunidad Extranjera Soberana de los Estados Unidos de 1976, incluyendo pero no limitándose a los activos y bienes de la Argentina que no estén siendo utilizados por la Argentina para una actividad comercial en los Estados Unidos y bienes alcanzados por las previsiones del Acta de Inmunidad de los Estados del Reino Unido de 1978, incluyendo pero no limitándose a los activos bienes de la Argentina que no estén siendo utilizados ni destinados a ser utilizados por la Argentina con fines comerciales;
(g) cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular en Argentina;
(h) impuestos y/o regalías adeudadas a la Argentina y los derechos de la Argentina para recaudar impuestos y/o regalías;
(i) cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la Argentina; o
(j) cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la Argentina.
Esta renuncia a la inmunidad soberana constituye sólo una renuncia limitada y específica a los fines de este Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa. En este sentido, dicha renuncia no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser interpretada como una renuncia general del Prestatario o una renuncia
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respecto de procedimientos no relacionados con este Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa.
Sección 15.05 Nulidad Parcial.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.
Sección 15.06 Confidencialidad.
Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo (i) que se trate de información que sea de conocimiento público; (ii) la información que esté obligado el BCIE a facilitar a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad, o (iii) cuando así lo solicite una autoridad competente, justificando su necesidad por los medios respectivos y teniendo en cuenta que los archivos del BCIE son inviolables de conformidad con lo que dispone su Convenio Constitutivo.
No obstante, el Prestatario por medio del presente autoriza expresamente al BCIE a compartir, revelar y/o divulgar información que sea proporcionada al BCIE por el Prestatario, ya sea en forma previa o posterior a la suscripción del Contrato o que el BCIE obtenga de acuerdo con este Contrato, ya sea: (i) a cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, institución financiera o agencia de exportación, institución multilateral y/o cualquier institución o agencia financiera nacional o internacional en relación o conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación (o en cualquier otra forma o concepto permitido) del financiamiento objeto del Contrato, y (ii) a cualquier buró de crédito, incluyendo Dun & Xxxxxxxxxx, Equifax o cualquier otro buró de crédito, localizado o no en la jurisdicción del Prestatario.
Sección 15.07 Constancia de Mutuo Beneficio.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas Partes.
Sección 15.08 Fecha de Vigencia.
Este Contrato entrará en plena vigencia a partir de su suscripción, previa aprobación del mismo por parte de las autoridades competentes, siempre y cuando se hayan cumplido todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que sean necesarios para su plena validez y eficacia jurídica.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.
Sección 15.09 Aceptación.
Las Partes aceptan el Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada Parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
FIRMAS:
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POR EL BCIE POR EL PRESTATARIO
Nombre: Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Nombre: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Cargo: Presidente Ejecutivo Cargo: Ministro de Finanzas
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LISTA DE ANEXOS
Anexo A - Documentos de Autorización
Anexo B - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso Anexo C - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso Anexo D - Formato de Solicitud para Otros Desembolsos Anexo E - Formato de Recibo de Desembolso
Anexo F - Formato de Certificación de Firmas Autorizadas Delegación de Autoridad Anexo G - Formato de Opinión Legal
Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales
Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo K - Plan de Acción Ambiental y Social Anexo L - Integridad Sector Público
Anexo M - Descripción del Programa
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ANEXO A - DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN
Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República Argentina.
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ANEXO B - FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Xxxxxx Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
Ref: [Identificación xxx Xxxxxxxx]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del contrato xx xxxxxxxx suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República Argentina (el “Contrato”), por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [
dólares (US$ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato, referentes a las condiciones previas al primer desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
Beneficiario | |
Nombre de la cuenta del | |
Beneficiario: |
|
Número de cuenta del | |
Beneficiario: |
|
Referencia de la transferencia (si | Préstamo Nro. 2186 |
aplica): |
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Banco del Beneficiario
Nombre: Dirección: SWIFT:
El suscrito, en mi condición de representante debidamente autorizado del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha (i) el Prestatario ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato; y (ii) el Prestatario no ha adoptado resolución alguna en relación con el Contrato, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre: Cargo:
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ANEXO C - FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Xxxxxx Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
Ref: [Identificación xxx Xxxxxxxx]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 y el Anexo I del Contrato xx Xxxxxxxx suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República Argentina (el “Contrato”), por este medio se solicita realizar el desembolso No. por la cantidad de [
dólares (US$ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 y el Anexo I del Contrato, referentes a las condiciones previas a cualquier desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
Beneficiario | |
Nombre de la cuenta del | |
Beneficiario: |
|
Número de cuenta del | |
Beneficiario: |
|
Referencia de la transferencia (si | Préstamo Nro. 2186 |
aplica): |
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Banco del Beneficiario
Nombre: Dirección: SWIFT:
El suscrito, en mi condición de representante debidamente autorizado del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha (i) el Prestatario ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato; y (ii) el Prestatario no ha adoptado resolución alguna en relación con el Contrato, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre: Cargo:
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ANEXO D - FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Xxxxxx Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
Ref: [Identificación xxx Xxxxxxxx]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 y el Anexo I del Contrato xx Xxxxxxxx suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República Argentina (el “Contrato”), por este medio se solicita realizar el desembolso No. por la cantidad de [
dólares (US$ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 y el Anexo I del Contrato, referentes a las condiciones previas a cualquier desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
Beneficiario | |
Nombre de la cuenta del | |
Beneficiario: |
|
Número de cuenta del | |
Beneficiario: |
|
Referencia de la transferencia (si | |
aplica): | |
Banco del Beneficiario | |
Nombre: | |
Dirección: | |
SWIFT: |
|
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El suscrito, en mi condición de representante debidamente autorizado del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha (i) el Prestatario ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato; y (ii) el Prestatario no ha adoptado resolución alguna en relación con el Contrato, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre: Cargo:
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ANEXO E - FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO
[Membrete del Prestatario]
R E C I B O
POR US$
Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [ Dólares (US$ )], en concepto del [número de desembolso] con relación al contrato xx xxxxxxxx No. suscrito entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República Argentina (el "Contrato") y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso].
Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de , República Argentina , a los [fecha en palabras].
Nombre: Cargo:
(Sello y Firma)
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ANEXO F - FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS AUTORIZADAS DELEGACIÓN DE AUTORIDAD
NOTA MF Nº
BUENOS AIRES,
SEÑOR PRESIDENTE EJECUTIVO:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al Préstamo (………)
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE) destinado al Proyecto “PROGRAMA INTEGRAL DEL HÁBITAT”.
Al respecto, se certifican las firmas de (…………….) (M.I. N° ), de
(…………….) (M.I. N°…………) y de (…………….) (M.I. N° ………….), como funcionarios habilitados para: (i) suscribir en forma conjunta e indistinta de a DOS (2), TODO ACTO ADMINISTRATIVO relacionado con la ejecución del Contrato xx Xxxxxxxx mencionado en el primer párrafo; y, (ii) habilitar a Funcionarios del Organismo Ejecutor para suscribir solicitudes de desembolsos, justificaciones de gastos, retiros de fondos, presentaciones de Planes de adquisiciones, informes semestrales y cualquier otra presentación ante las autoridades del BCIE con relacionados con la ejecución.
Saludo a usted atentamente. (Firma Ministro Finanzas)
AL SEÑOR PRESIDENTE EJECUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
D……………………………….
S / D
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ANEXO G - FORMATO DE OPINIÓN LEGAL
DICTAMEN D.G.A.J. N°
A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO A SOLICITUD DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA:
- I -
Reingresan las actuaciones de la referencia, que constan de fojas útiles, por las que se solicitó a esta Dirección que emitiera la opinión requerida en la Sección 6.01 literal g, de Condiciones Previas a Primer Desembolso, con relación al Contrato xx Xxxxxxxx No. 2186, suscripto el de de 201 , entre Banco Centroamericano de Integración Económica y la República Argentina, cuyo objetivo general consiste en el financiamiento parcial del Programa Integral del Hábitat.
Por la mencionada cláusula se establece, como condición previa al primer desembolso del financiamiento, que Banco Centroamericano de Integración Económica haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las pertinentes disposiciones legales y estatutarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato xx Xxxxxxxx son válidas y exigibles, el cual deberá cubrir, además, cualquier asunto que Banco Centroamericano de Integración Económica considere pertinente.
- II -
A los fines del presente informe se ha examinado:
1°.- La Constitución Nacional argentina, en especial su artículo 99, inciso 1, el cual establece que el presidente de la Nación es el jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
2º.- El artículo 53 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 -T.O. 2014-, a través del cual se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado, o a la Corte Internacional de Justicia de la Haya.
3°.- La Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 -B.O. 29/10/92- y sus modificatorias, en especial los artículos 57 y 60, último párrafo.
4°.- El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en especial, el Capítulo II (Sentencia de tribunales extranjeros. Laudos de tribunales arbitrales extranjeros), Título I (Ejecución de sentencias), del Libro Tercero (Procesos de Ejecución).
5°.- El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° xxxx, de fecha xx de xxxxxx de xxxx, mediante el cual se aprobó el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx referido y se facultó al titular de esta Cartera de Estado para suscribirlo, y para convenir y suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones al aludido préstamo, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al
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destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado –arts. 1°, 2° y 3° respectivamente-.
6°.- El Contrato xx Xxxxxxxx No. 2186 suscripto con fecha de de 201 por el Ministro de Finanzas, , en representación de la República Argentina, y el Sr. , en su carácter de .
7°.- Todos los otros documentos y normas que se han considerado convenientes a los efectos del presente dictamen.
Asimismo, se ha tenido en cuenta que, conforme señalara el Señor Procurador xxx Xxxxxx de la Nación, las áreas de asesoramiento legal no se pronuncian sobre los aspectos técnicos, financieros o económicos del Contrato xx Xxxxxxxx, ni sobre la equidad o inequidad de sus cláusulas contractuales, ni acerca de las razones de oportunidad política que se tuvieron en mira para su aprobación y suscripción, por ser todas estas cuestiones ajenas a su competencia funcional. El control de legalidad de la operatoria que se efectúa en la opinión legal comprende el análisis del instrumento convencional del caso y de las Condiciones del Banco que le son aplicables, a la luz de la normativa nacional vigente en la materia – conf. Dict. 223:111, 228; 247:217; 251:781; 253:1; 257:124; 258:214; 262:459; 267:189; 268:323;
269:239; 270:163; 273:41-.
- III -
Examinada la documentación mencionada precedentemente, esta Dirección estima: (i) que el Contrato xx Xxxxxxxx referido se encuentra debidamente suscripto entre la Prestataria y Banco Centroamericano de Integración Económica por medio de sus Representantes Legales debidamente autorizados; (ii) que el Organismo Ejecutor es una entidad creada y existente de conformidad con las leyes de la República Argentina; por lo que resultan válidas y exigibles las obligaciones contraídas en su consecuencia.
Se deja constancia de que la opinión emitida por esta Asesoría Legal lo es en estricta relación con los antecedentes de hecho y derecho que surgen de los actuados administrativos girados en consulta.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
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ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS
Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización xx xxxxxxx de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato xx Xxxxxxxx condiciones especiales bajo este Anexo.
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ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES
I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
Además de las condiciones previas al primer desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al primer desembolso, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del Banco, las siguientes:
1. Plan global de inversiones (PGI), con indicación de rubros de inversión para el programa y la respectiva fuente de recursos, cronograma de ejecución y calendario de desembolsos.
2. Plan general de adquisiciones, el cual deberá contar con la no objeción del BCIE conforme con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación.
3. Presentar la estructura del equipo de trabajo designado para gerenciar y coordinar el Programa, incluyendo la propuesta del nombramiento correspondiente al Coordinador de la Unidad Coordinadora Nacional del Programa, señalando niveles de responsabilidad, perfiles, esquemas de comunicación e información y responsabilidades correspondientes, todo lo anterior para la no objeción del Banco.
4. Presentar el reglamento operativo del Programa, debidamente aprobado, que detalla cada una de las actividades de las distintas fases del Programa, con la previa no objeción del Banco. Este reglamento operativo deberá incluir un sistema de gestión ambiental y social que contenga procedimientos concretos con asignación de responsabilidades en todos los niveles de la estructura organizativa establecida para la ejecución del Programa.
5. En caso de ser necesario, evidencia de haber suscrito, la carta complementaria para establecer las condiciones aplicables al fondo rotatorio u otro mecanismo aceptable al BCIE para el desembolso de los fondos xxx xxxxxxxx.
II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
Además de las condiciones previas a cualquier desembolso enumeradas en la Sección 6.03 del presente Contrato, previamente a cualquier desembolso, excepto el primero, y en lo pertinente al respectivo desembolso, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, lo siguiente:
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1. Contratos, facturas, informes de avance de obra, o cualquier otro documento en donde se evidencie el uso de los recursos de desembolsos anteriores, si los hubiere.
2. Presentar documentos en donde se evidencie el destino y la propuesta de utilización del desembolso solicitado.
3. Cuando corresponda, presentar copia del dictamen de viabilidad emitido por la Unidad Coordinadora Nacional para cada proyecto que forme parte del Programa.
4. Cuando sea requerido, presentar copia del estudio de impacto ambiental y/o el plan de gestión ambiental y social de cada proyecto que forme parte del Programa.
III. Condiciones Previas a Otros Desembolsos.
No aplica para este Contrato condiciones especiales previas a otros desembolsos.
IV. Obligaciones Especiales de Hacer.
Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9 del Contrato, durante la vigencia del presente Contrato o ejecución del Proyecto, según corresponda, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor se obligan a cumplir con las siguientes obligaciones especiales:
1. Mantener la Unidad Coordinadora Nacional (UCN) conforme con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento aprobada por el BCIE. Cualquier cambio en su estructura requerirá la no objeción del Banco.
2. Mantener cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Programa.
3. Presentar anualmente, o cuando el BCIE lo solicite, la declaración jurada relacionada con la prevención xx xxxxxx de activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier otra documentación relacionada solicitada por el BCIE, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionados por este, requeridos para el cumplimiento de la Política para la Prevención xx Xxxxxx de Activos.
4. Presentar informes trimestrales de avance del Programa, de acuerdo a la estructura y contenido acordado con el BCIE, que incluya informes finales, actas de recepción provisoria o definitiva de obras de los proyectos, en el momento correspondiente. Asimismo, cuando corresponda, deberán indicar al menos el grado de avance obtenido y el cumplimiento de los planes de mitigación ambiental en relación con la ejecución de los proyectos que forman parte del Programa hasta su finalización. Estos informes se deberán presentar en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después de terminado el respectivo trimestre.
5. Presentar, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de terminado el ejercicio anual, informes de auditoría externa en al menos los siguientes aspectos: estados financieros del Programa, cumplimiento de cláusulas contractuales y reglamento operativo,
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así como de la aplicación de la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación. Esta auditoría deberá ser realizada por una entidad externa e independiente del Organismo Ejecutor, seleccionada previa no objeción del BCIE.
6. Poner a disposición de la supervisión del BCIE toda la documentación técnica y financiera contable del Programa.
7. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental y de higiene y seguridad ocupacional vigente en la República Argentina, de conformidad con la naturaleza de los proyectos financiados y con las declaraciones presentadas por los beneficiarios al momento de suscripción del contrato, así como con medidas que oportunamente señale el BCIE en materia ambiental y social.
V. Obligaciones Especiales de no Hacer.
1. No pagar, con recursos provenientes xxx xxxxxxxx, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o de remuneración a empleados, funcionarios o servidores del prestatario, del Organismo Ejecutor o de cualquier otra dependencia gubernamental.
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ANEXO J - PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO
(en US$ miles)
COMPONENTES | BCIE | Contrapartida | TOTAL | Porcentaje | |
1 | Mejoramiento Integral del Hábitat | 55,048.0 | 13,525.0 | 68,573.0 | 91.4% |
2 | Regularización de la Propiedad | - | 750.0 | 750.0 | 1.0% |
3 | Administración | 2,572.0 | 610.0 | 3,182.0 | 4.2% |
4 | Supervisión y Auditoría | 482.0 | 115.0 | 597.0 | 0.8% |
5 | Imprevistos | 1,898.0 | - | 1,898.0 | 2.5% |
TOTAL | 60,000.0 | 15,000.0 | 75,000.0 | 100.0% | |
Porcentaje | 80.0% | 20.0% | 100.0% |
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ANEXO K - PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
Plan de Acción Ambiental y Social
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ANEXO L - INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender
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intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes
Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período xx xxxx (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato.
iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad,
(ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
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Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste.
ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa
(90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción.
vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los
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análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de xxxxxxxx, a través de la realización de un procedimiento administrativo.
Este Anexo forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.
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ANEXO M - DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
• Componente 1: Mejoramiento Integral del Hábitat (US$ 55,05 millones de financiamiento):
Este componente tiene el objetivo de mejorar de forma integral el hábitat de al menos 6,500 hogares y representa el 91.4% de todo el Programa. Para llevar a cabo dicho objetivo se han establecido 5 subcomponentes los que podrán ser desarrollados de manera conjunta: 1.1 Infraestructura básica; 1.2 Espacios Públicos y Equipamiento Comunitario; 1.3 Desarrollo Humano; 1.4 Mejora compensatoria de Viviendas; y 1.5 Escalamientos.
Subcomponente 1.1: Provisión de infraestructura básica
Con el fin de abordar los déficits en la provisión de servicios básicos urbanos, el presente subcomponente financiará la formulación de proyectos ejecutivos y la ejecución de proyectos integrales asociados con la provisión de infraestructura básica.
Principales acciones:
(i) formulación de proyectos ejecutivos, que comprenden un conjunto de planos detallados y especificaciones técnicas para licitar las obras de proyectos integrales; y
(ii) la ejecución de los proyectos integrales para asegurar el acceso a la infraestructura básica necesaria en cada localización a abordar. En términos generales se considerará: redes y nexos de infraestructura urbana básica de agua potable, cloaca, drenaje pluvial, desagües de alcantarillado (o solución alternativa), distribución de gas1, tendido eléctrico con sus conexiones intra-domiciliarias y alumbrado público. Según su viabilidad, se incorporarán criterios de eficiencia energética diseñados de acuerdo a las condiciones bioclimáticas en las distintas regiones del país.
Subcomponente 1.2: Espacio público y equipamiento comunitario
Con el objetivo de abordar los déficits existentes, este subcomponente financiará la formulación de proyectos ejecutivos y la ejecución de proyectos integrales asociados con el mejoramiento del espacio público y con la inversión en equipamiento comunitario.
Principales acciones:
(i) formulación de proyectos ejecutivos, que comprenden un conjunto de planos detallados y especificaciones técnicas para licitar las obras de proyectos integrales;
(ii) y la ejecución de los proyectos integrales, para asegurar el acceso a los espacios públicos necesarios en cada localización a abordar. En términos generales se considerará: espacios públicos y áreas verdes, equipamiento urbano, equipamiento comunitario, y obras complementarias y de mitigación ambiental, construcción de red vial y peatonal. Según
1 Según acuerdo con el operador responsable de la distribución.
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su viabilidad, se incorporarán criterios de eficiencia energética diseñados de acuerdo a las condiciones bioclimáticas en las distintas regiones del país.
Subcomponente 1.3: Desarrollo humano
Con el propósito de ubicar a la comunidad como protagonista central de las transformaciones físicas y sociales del territorio, el presente subcomponente promoverá el urbanismo social. Equipos interdisciplinarios trabajarán en la capacitación, educación y empoderamiento de la comunidad como participante activo en la planificación y diseño de las intervenciones espaciales.
Principales acciones:
(i) Se promoverán actividades de integración socio-urbana del barrio, incluyendo actividades recreativas, deportivas y artísticas; de generación de conciencia, contemplando las ambientales, las de inclusión social (jóvenes, mujer, discapacidad, etnias) y culturales (talleres, festivales). También se promoverán procesos formativos para crear competencias en oficios, capacidades para innovar, emprender y gestionar negocios, y se trabajará el liderazgo de servicio.
Subcomponente 1.4: Mejora compensatoria de viviendas
El subcomponente busca subsanar los posibles inconvenientes que surjan en los espacios aledaños a la propiedad privada como objeto de las intervenciones realizadas. Se financiarán los trabajos a realizar con el fin de crear las condiciones necesarias para cada familia afectada por dichas externalidades.
Principales acciones:
(i) Financiará trabajos compensatorios originados por la instalación y /o adecuación de servicios de infraestructura básica,
(ii) Generar las condiciones básicas de habitabilidad de la vivienda afectada por las intervenciones integrales.
Subcomponente 1.5: Escalamiento
Con el fin de cubrir con los cambios en los precios en el tiempo se incluye el financiamiento del escalamiento por dichos cambios. De acuerdo a la experiencia de la SVyH, los cambios en los precios pueden llegar a ser hasta un 28% de los costos del Componente. Para la determinación del escalamiento por el cambio en los precios, se utilizarán los mecanismos establecidos en el Decreto 691/2016 Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública.
Dada la dinámica en la ejecución de proyectos y a la institucionalidad y normativa aplicable para la re determinación de precios, se propone la ubicación del subcomponente dentro del Componente de Mejora Integral del Hábitat. En todo caso, se prevé que de no ser necesaria la utilización de estos recursos, se utilizarán para la ejecución de proyectos del Componente.
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• Componente 2: Regularización dominial (US$ 0,75 millones de contrapartida local):
Con el objetivo de saldar el déficit de títulos de propiedad y promover la seguridad de tenencia, el presente componente financiará, según corresponda asistencias técnicas que permitan llevar a cabo procesos integrales de regularización en las áreas de intervención, realizar trabajos de mensura y registros catastrales. En este caso se financiará totalmente con recursos de contrapartida local.
Principales acciones:
(i) la regularización física del área a intervenir a través de trámites y estudios legales, planos de mensura, amojonamiento, incorporación catastral de nuevas parcelas, etc.;
(ii) la regularización legal de lotes (adjudicación, venta o inscripción registral) necesaria para realizar la transferencia de la titularidad del dominio de las tierras donde se asienta el proyecto, a favor de los beneficiarios; y
(iii) la entrega de títulos de propiedad a los hogares beneficiarios de este Programa. Se realizarán acciones para promover la titulación a nombre de mujeres o parejas.
• Componente 3: Administración y Seguimiento (US$ 2,57 millones de financiamiento):
Con el objetivo de mejorar la implementación del programa y el desempeño de los equipos de las unidades ejecutoras, se financiarán asistencias técnicas orientadas a capacitar a sus equipos técnicos. En El ámbito de la Unidad Coordinadora Nacional (UCN) se considerará el costo de creación de un sistema de evaluación de los proyectos del programa que permitirá el análisis de los indicadores del mismo.
Principales acciones:
(i) actividades de sinergia y capacitación para (a) la gestión y mejora organizacional de las Unidades Ejecutoras y de sus recursos humanos para conducir, orientar o desarrollar los procesos de identificación, formulación/planificación, ejecución y evaluación de los proyectos y del programa, (b) la organización y gestión de los actores sociales involucrados en los proyectos/programa;
(ii) la contratación de recursos humanos calificados y del equipamiento para las Unidades Ejecutoras;
(iii) estudios/planes/operatorias que permitan enmarcar las decisiones estratégicas de las Unidades Ejecutoras respecto del programa y de los proyectos;
(iv) acciones de prevención de nuevos asentamientos;
(v) el desarrollo y/o mejoramiento, instalación y operación de soportes informáticos.
• Componente 4: Supervisión y Auditoría (US$ 0,48 millones de financiamiento):
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El componente comprende la contratación de una auditoría financiera externa para el Programa. Adicionalmente, se financiarán inspectores de proyectos, quienes supervisarán técnicamente en terreno los proyectos a ejecutarse en el marco del PIH. Importante recalcar que por la modalidad de ejecución del Programa, las actividades de supervisión técnica también son llevadas a cabo por las unidades ejecutoras de proyectos, las cuales están en las provincias o municipios donde se llevarán a cabo las intervenciones. La auditoría se realizará anualmente al cierre del período fiscal.
• Componente 5: Imprevistos (US$ 1,90 millones de financiamiento):
Este componente está destinado a la cobertura de posibles imprevistos relacionados a la ejecución de proyectos. Se requirió la inclusión y consideración de este componente luego de las misiones mantenidas con el Organismo Financiero con el fin de brindar una más clara exposición sobre los gastos elegibles.
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