CONTRATO PARA LA EMISION Y USO DE LAS TARJETAS DE CREDITO VISA PLATINUM
CONTRATO PARA LA EMISION Y USO DE LAS TARJETAS DE CREDITO VISA PLATINUM
Entre Austrobank Overseas (Panamá), S.A., sociedad organizada bajo las leyes de la República de Panamá, representada por quien suscribe en su nombre al final del documento, quien en adelante se llamará EL BANCO, por una parte y por la otra, la persona identificada al anverso del presente documento, quien en adelante se denominará EL TARJETAHABIENTE TITULAR, han celebrado el presente contrato para la emisión y uso de tarjetas de crédito Visa, de conformidad con las siguientes
CLAUSULAS:
PRIMERA: EL BANCO declara que por virtud de un convenio celebrado con VISA INTERNACIONAL, está facultado para emitir tarjetas identificadas con la denominación comercial de registro internacional VISA.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALES(ES) declara(n) que se sujeta(n) a los términos y condiciones de este contrato.
SEGUNDA: EL BANCO emitirá y entregará una tarjeta de crédito elaborada en material plástico, a favor del TARJETAHABIENTE TITULAR y/o a favor de otra(s) persona(s) designada(s) expresamente por EL TARJETAHABIENTE TITULAR, en adelante denominado(s) EL (LOS) ADICIONAL(ES). En la tarjeta aparecerá el número de serie asignado a ésta, el nombre y la firma del TARJETAHABIENTE TITULAR o de EL(LOS) ADICIONAL(ES) de que se trate, según sea el caso, la fecha de expiración, los emblemas de VISA y de EL BANCO, y cualesquiera otros emblemas que EL BANCO determine. La palabra “Tarjeta” se refiere en este contrato a la tarjeta que se expida a favor de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, así como a la(s) tarjeta(s) que se expida(n) a favor de EL (LOS) ADICIONAL(ES). Queda entendido y convenido que EL (LOS) ADICIONAL(ES) debe(n) utilizar la(s) tarjeta(s) que se emita(n) a su favor conforme a los términos y condiciones del presente contrato, y que se obliga(n) en calidad de codeudor(es) solidario(s) conjuntamente con EL TARJETAHABIENTE, de todas y cada una de las obligaciones a cargo de este último por razón del presente contrato.
TERCERA: EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), previa presentación de la Tarjeta podrá(n) obtener o adquirir bienes, servicios o adelantos de efectivo para consumo personal de aquellas personas naturales o jurídicas que formen parte del sistema mundial de crédito de VISA INTERNACIONAL. La utilización de la tarjeta para cualquier otro fin distinto al señalado, dará lugar a la revocación de la Tarjeta, sin responsabilidad alguna para EL BANCO. La tarjeta es intransferible y será en todo momento de propiedad de EL BANCO quien podrá, revocar o suspender el derecho de usar dicha Tarjeta, de acuerdo a lo establecido en la ley. Revocado el derecho de uso de la Tarjeta, la misma no podrá ser utilizada por El TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). En este caso, EL TARJETAHABIENTE TITULAR se obliga expresamente a cancelar, a requerimiento de EL BANCO, la suma total de lo que a la razón le adeude o le llegue a adeudar. Una vez cancelada la tarjeta, con sujeción a lo establecido en la ley, en cualquier momento y sin necesidad de causa específica, EL BANCO podrá solicitar, al TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), su devolución o instruir a los comercios afiliados para que la retengan y la envíen al emisor y/o la destruyan, de acuerdo a los usos. EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) USUARIO(S) cada vez que hagan uso de la Tarjeta, suscribirá(n) un pagaré a la vista por el importe de los bienes, servicios o adelantos adquiridos, pagaré este que deberá ser entregado a la persona o empresa vendedora.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), acepta(n) que dados los adelantos técnicos y las modalidades novedosas de utilización de la Tarjeta, dichos pagarés pueden presentar las siguientes características:
(a) Que no contengan la firma del TARJETAHABIENTE o de EL (LOS) TARJETAHABIENTES ADICIONAL(ES), por virtud de compras efectuadas por éste (éstos) por teléfono, correo o por internet en cuyo caso los importes por el costo del producto o servicio contratado no tendrán que necesariamente estar suscritos por el TARJETAHABIENTE TITULAR o por EL (LOS) TARJETAHABIENTES ADICIONAL(ES). (b) que tengan defectos menores de impresión. (c) Que los cargos correspondientes a los bienes, servicios o adelantos adquiridos sean emitidos en forma manual o mediante la utilización de medios electrónicos, lo cual, en el último supuesto podrá causar inclusive que no se expida el pagaré.
CUARTA: EL BANCO se obliga a cancelar el importe de las adquisiciones de bienes o servicios que efectúe(n) el TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TAREJTAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mediante la utilización de la Tarjeta, ante aquellas personas o establecimientos comerciales que formen parte del sistema internacional de la tarjeta de crédito VISA, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones contenidos en el presente contrato. En tal sentido, se entenderá que los pagos que efectúe EL BANCO por utilización de la Tarjeta, son por cuenta del TARJETAHABIENTE quien estará obligado a pagar dichas sumas a EL BANCO, en la forma que más adelante se estipula.
QUINTA: EL BANCO elaborará un estado de cuenta mensual en el cual detallará las operaciones efectuadas por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS) TARJETAHABIENTES ADICIONAL(ES) y lo enviará por correo electrónico a la dirección registrada de EL TARJETAHABIENTE TITULAR en EL BANCO o, a solicitud de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, EL BANCO lo publicará (siempre y cuando EL TARJETAHABIENTE TITULAR haya solicitado su afiliación a Banca en Línea) en los sistemas de BANCA ELECTRONICA y de CONSULTAS TELEFONICAS de EL BANCO. Dicho estado de cuenta incluirá los intereses mensuales que causen, así como cualquier otro gasto que deba sufragar EL TARJETAHABIENTE TITULAR según el presente contrato. Transcurridos veinte (20) días contados desde la fecha de envío o publicación (según sea el caso) del referido estado de cuenta sin que el TARJETAHABIENTE TITULAR lo hubiere objetado por escrito, el mismo se tendrá por aceptado por EL TARJETAHABIENTE TITULAR, quien no podrá presentar reclamo alguno a EL BANCO con posterioridad a dicho plazo, por lo que, en consecuencia, los saldos allí contenidos se tendrán por reconocidos y serán definitivos. EL BANCO podrá variar, dando treinta (30) días calendario de aviso para ello, la fecha xx xxxxx de los estados de cuenta. La fecha xx xxxxx para las Tarjetas de Crédito será los 27 de cada mes.
SEXTA: EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obligan a resguardar la(s) tarjeta(s) con debida diligencia y no mostrar ni confiar a nadie las claves de acceso (PIN, por sus siglas en inglés-Personal Identification Number) a los cajeros y otros sistemas electrónicos. EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) están obligados a presentar una identificación con la presentación de la(s) tarjeta(s) de crédito al momento de efectuar la compra.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga a cancelar la totalidad de los saldos mensuales señalados en los estados de cuenta, dentro de los veinticinco (25) días siguientes a la fecha del mismo, sin cargo alguno por financiamiento. No obstante, si EL BANCO así lo permitiese, y siempre dentro del límite máximo de crédito otorgado por EL BANCO, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) podrá financiar el saldo de su cuenta pagando mensualmente un mínimo de 5.56% de la obligación pendiente. En todo caso, el pago mínimo mensual no será menor de Veinticinco Dólares (US$25.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Igualmente EL TARJETAHABIENTE TITULAR se obliga a realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por EL BANCO, sin necesidad de notificación sobre el particular, pues es obligación de EL TARJETAHABIENTE TITULAR conocer dichos excesos. Todos los pagos que deba realizar EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) conforme al presente contrato, los efectuará en las oficinas principales de EL BANCO, o en el lugar que éste designe posteriormente, o mediante el uso del correo, en Dólares de los Estados Unidos de América.
Los pagos que efectúe el TARJETAHABIENTE TITULAR serán aplicados en primer lugar a los intereses y cargos por servicios, luego a adelantos de efectivo y por último a las adquisiciones hechas en los establecimientos afiliados al sistema de crédito VISA. Es responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE TITULAR notificar al banco de cualquier cambio de domicilio, correo, número de teléfono o cualquier otro medio que EL BANCO utilice para remitirle los estados de cuenta o cualquier otra información que el banco considere necesaria. La fecha de pago será los 18 de cada mes, en caso que la fecha de pago coincida con un día feriado o fin de semana, el día de pago será el día hábil anterior al mismo.
SEPTIMA: La tasa de interés nominal aplicable para el caso de financiamiento será de 18% anual (1.50% mensual). No obstante, queda entendido que EL BANCO podrá variar la tasa de interés en cualquier momento luego transcurrido un año de mantener la tarjeta, una o varias veces con aviso previo de 30 (treinta) días calendario, aumentando o disminuyendo el interés estipulado hasta el máximo permitido a las entidades bancarias en la República de Panamá.
Una vez EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) notifique o compruebe a EL BANCO su incapacidad de pago, este podrá hacer cargos y recargos a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) solamente hasta por 90 días calendarios luego de recibida la notificación.
Queda convenido que al realizar un adelanto de efectivo EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) pagará una comisión de cuatro por ciento (4%) pero con un mínimo de CINCO DOLARES (US$5.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por los adelantos de efectivo.
OCTAVA: En caso de que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALES(ES) utilice la Tarjeta para adquirir bienes o servicios facturados en moneda diferente al Dólar, la conversión a Dólares se realizará conforme a lo que establezca VISA INTERNACIONAL sobre el particular, sin lugar a reclamos por EL TARJETAHABIENTE.
NOVENA: EL BANCO hará los cargos siguientes:
(a) Cargo mensual por recargo: EL TARJETAHABIENTE TITULAR tendrá un sobregiro permitido del límite de crédito otorgado del 10 %. En caso que el procesador se encuentre fuera de línea o confrontando problemas, la aprobación de la transacción podría darse de acuerdo a los parámetros previamente establecidos con Visa Internacional, pudiendo así sobrepasar incluso el límite de sobregiro permitido a EL TARHETABIENTE TITULAR. EL TARJETAHABIENTE TITULAR pagará un cargo mensual de cuatro por ciento (4%) y/o un mínimo de CINCO DOLARES (US$5.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, si en cualquier momento se sobregira del monto autorizado por EL BANCO. (b) Cargo anual: EL TARJETAHABIENTE pagará un cargo anual de (US$ 30.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, que será debitado de su cuenta en concepto de membresia y un cargo anual de (US$ 30.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por cada tarjeta adicional que sea expedida por orden de EL TARJETAHABIENTE. Este cargo será efectuado una vez entregada y activada la Tarjeta independientemente de que la tarjeta sea o no utilizada por EL TARJETAHABIENTE y/o por EL(LOS) USUARIO(S).(c) Cargo mensual por pago mínimo no recibido: EL TARJETAHABIENTE pagará un cargo mensual de (4%) y/o un mínimo de (US$ 5.00) de 1 a 29 días vencidos, (4%) y/o un mínimo de (US$ 10.00) de 30 a 59 días vencidos, (4%) y/o un mínimo de (US$ 15.00) de 60 a 89 días vencidos, (4%) y/o un mínimo de (US$20.00) de 90 a 119 días vencidos. (d) Cargo por reposición de tarjeta perdida, robada o hurtada: EL TARJETAHABIENTE TITULAR pagará un cargo xx XXXX DOLARES (US$10.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por cada reposición de cualquier tarjeta perdida, robada, hurtada que pertenezca a EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTES ADICIONAL(ES) según disponga EL BANCO a su sola discreción. (e) Cargo por cheque devuelto y/o protestado: se aplicará un cargo xx XXXX DOLARES (US$10.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América si es protestado o devuelto en el país, y un cargo de TREINTA Y CINCO DOLARES (US$35.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América si el protestado o devuelto en el exterior. (f) Cargo por pedido de urgencia de Tarjetas: Se aplicará un cargo de US$250.00, por cualquier servicio que se gestione fuera de los tiempos estipulados por el banco. (g) Cargo por envío de estado de cuenta US$2.00 mensual, por reimpresión y/o copia se realizará un cargo de US$2.00 cuando así lo solicite el Tarjetahabiente.
Todo cargo o comisión por servicios bancarios prestados incluirá el ITBMS (Impuesto sobre la transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios) en cumplimiento de lo dispuesto en la ley. Queda entendido que el Banco, podrá variar o modificar la tasa de interés nominal, con previo aviso de por lo menos 30 (treinta) días calendario, que deberá aparecer en el estado de cuenta del ciclo anterior a la entrada en vigencia de la nueva tasa. Esta primera modificación que aumente la tasa, podrá tener ligar luego de transcurrido un año de vigencia de la tarjeta.
DECIMA: En adición a los cargos mencionados en la cláusula anterior, EL BANCO cargará mensualmente a la cuenta del TARJETAHABIENTE TITULAR todo y cualquier impuesto, tasa, contribución, gravamen, o recargo que resulte aplicable, así como los cargos, tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firma, correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros relacionados con el manejo de la cuenta relacionada con la tarjeta.
DECIMA PRIMERA: EL BANCO no se hace responsable del estado, cantidad, precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mediante la utilización de la tarjeta, de manera que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente con el vendedor. En igual forma, el incumplimiento del vendedor de ninguna manera afectará a EL BANCO, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el estado de cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR. En el caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho del TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), según se trate, se limita a exigir del vendedor una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer la reclamación que proceda al vendedor.
DECIMA SEGUNDA: EL TARJETAHABIENTE será responsable por aquellas facturas en las cuales, aún sin su firma o siendo ésta diferente, el comprobante de venta o pagaré contenga la impresión de los datos grabados en relieve en la Tarjeta realizada mediante la impresora del vendedor y es su obligación conservar estas para corroborar con su estado de cuenta para poder presentar cualquier reclamo. En igual forma, EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable frente a EL BANCO aún en aquellos casos en que en la factura o pagaré que elabora el vendedor para acreditar la transacción aparezca ilegibles los datos del TARJETAHABIENTE TITULAR o de EL TARJETAHBIENTE (S) ADICIONAL(ES) según se trate. En este último caso, se tendrá como fecha de la factura la fecha del depósito del pagaré efectuado por el vendedor. EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable por las compras que realice tanto en sitios seguros como no seguros en Internet y deberá velar por su información de seguridad para que no se expuesta en sitios públicos en Internet así como redes de comunicación internas por ordenador (Intranet).
DECIMA TERCERA: En caso de que la tarjeta se pierda o sea hurtada o robada, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL TARJETAHBIENTE (S) ADICIONAL(ES) deberán notificar de inmediato a EL BANCO por medio de los canales alternos que EL BANCO tiene a su disposición las veinticuatro horas del día. En caso de no hacerse la notificación de que trata esta cláusula, la responsabilidad del TARJETAHABIENTE TITULAR terminará el día del vencimiento de la tarjeta. EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable de la debida utilización de la tarjeta de crédito y en consecuencia no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ella. En caso de que lo anterior suceda, EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable del pago de dichas sumas.
DECIMA CUARTA: EL TARJETAHABIENTE tendrá un límite máximo de crédito para la utilización de la tarjeta el cual será fijado por EL BANCO, en común acuerdo entre las partes y con sujeción a lo dispuesto en la ley. Dicho límite máximo se aplicará en conjunto con la la(s) tarjeta(s) expedida(s) a nombre de EL (LOS) TARJETAHABIENTES ADICIONAL(ES), de tal manera que la utilización total de ésta(s) con la del TARJETAHABIENTE TITULAR no podrá exceder dicho límite.
EL BANCO queda facultado para unilateralmente aumentar o disminuir el límite máximo de utilización de la tarjeta, con sujeción a lo dispuesto en la ley. En caso de aumento o disminución del límite máximo permitido de la tarjeta, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o TARJETAHABIENTE ADICIONAL por este medio renuncian a cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, contra EL BANCO por tal hecho.
DECIMO QUINTA El término de duración del presente contrato es de un (1) año a partir de la emisión de la tarjeta. No obstante, dicho término se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año cada uno, a menos de que una de las partes le notifique a la otra con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación.
En el momento en que se produzca la terminación del presente contrato según lo antes establecido, EL TARJETAHABIENTE TITULAR devolverá a EL BANCO las tarjetas expedidas a nombre del TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTES ADICIONAL(ES), y a su vez, EL TARJETAHABIENTE TITULAR cancelará en su totalidad el saldo que adeude a EL BANCO. EL BANCO podrá, si así lo estima conveniente, emitir una nueva tarjeta en cada una de las renovaciones del presente contrato, o en caso de pérdida, robo o extravío de ésta, sin que lo anterior signifique variación o alteración de los términos del presente contrato, específicamente en lo que se refiere a las obligaciones de EL TARJETAHABIENTE TITULAR .
DECIMO SEXTA: Sin perjuicio de lo pactado en la cláusula anterior, queda entendido y convenido que EL BANCO podrá declarar de plazo vencido y exigir el pago total de la suma adeudada por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL TARJETAHBIENTE (S) ADICIONAL(ES), y a la vez dar por terminado el presente contrato de inmediato, comunicando por escrito, en caso de que ocurra alguno de los siguientes eventos:
(a) Que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquier de EL (LOS) TARJETAHBIENTE (S) ADICIONAL(ES) sea(n) secuestrado, embargado o declarado en quiebra o en concurso de acreedores.
(b) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR no paga una o más mensualidades en forma puntual según los términos de este contrato.
(c) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquier de EL (LOS) TARJETAHBIENTE (S) ADICIONAL(ES) sin la autorización previa de EL BANCO, se excediera del límite máximo autorizado para la utilización de la tarjeta de crédito.
(d) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquier de EL (LOS) TARJETAHBIENTE (S) ADICIONAL(ES) incumpliere cualquiera de los términos y condiciones del presente contrato, con la ley o cualquier arreglo de pago convenido con EL BANCO.
(e) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquier de EL (LOS) TARJETAHBIENTE (S) ADICIONAL(ES) se viera involucrado en algún hecho, o circunstancia relacionada con blanqueo de capitales u operaciones ilícitas o eventos que contravengan las leyes vigentes en la República de Panamá.
La terminación del contrato por alguna de las causales enumeradas en esta cláusula suspende de inmediato el derecho a utilizar la tarjeta.
DECIMA SEPTIMA: Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución por EL BANCO, EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTES ADICIONAL(ES), queda convenido que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL TARJETAHABIENTE TITULAR el que conste en los libros de EL BANCO, según propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor una vez revisada o certificada por el Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por clara, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
DECIMA OCTAVA: TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHBIENTE (S) ADICIONAL(ES) declara que EL BANCO queda expresamente a su opción y en cualquier tiempo, ya sea antes o después del vencimiento de la obligación con o sin aviso a TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHBIENTE (S) ADICIONAL(ES) y hasta por el monto total de las sumas adeudadas por razón de este contrato, incluyendo (sin implicar limitación alguna) sumas adeudadas producto de fraude(s), a deducir de cualquier suma que TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHBIENTE (S) ADICIONAL(ES) mantenga en depósito o en otra forma en EL BANCO y aplicar la cantidad deducida al pago o reducción de las sumas que TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHBIENTE (S) ADICIONAL(ES) adeude a EL BANCO. Este derecho aquí reconocido a favor de EL BANCO no implica la extinción de la obligación de TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHBIENTE (S) ADICIONAL(ES) de pagar los saldos insolutos que siga adeudando. EL BANCO no financiará sumas adeudadas por EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHBIENTE
(S) ADICIONAL(ES) por razón de fraude(s).
DECIMA NOVENA: Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE ADICONAL(ES) estarán en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL BANCO requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que han contraído o lleguen a contraer con EL BANCO por razón del presente contrato.
VIGESIMA: Queda igualmente convenido que EL BANCO podrá, a su entera discreción y en el momento en que lo estime conveniente, vender, ceder o traspasar a cualquier otro título, bien todo o bien parte del crédito y demás derechos dimanantes a favor de EL BANCO por razón presente contrato.
VIGESIMA PRIMERA: EL BANCO se reserva el derecho de modificar el presente contrato, una o varias veces, siempre y cuando dé un aviso previo de modificación a EL TARJETAHABIENTE TITULAR con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva de la modificación de que se trate, luego de transcurrido un año de mantener vigente el contrato, pudiendo variar inclusive los montos, porcentajes o tasas fijadas para las comisiones o los cargos, o bien para establecer nuevos cargos. VIGESIMA SEGUNDA: EL BANCO, a su sola y entera discreción, podrá ofrecer a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE ADICIONAL(ES), por el uso de la tarjeta, beneficios o servicios que considere conveniente. Estos servicios o beneficios quedarán, en todo caso, sujetos a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en los contratos respectivos.
VIGESIMA TERCERA: Cualquier aviso o notificación que EL BANCO deba o desee darle a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE ADICIONAL(ES) conforme al presente contrato, lo efectuará por escrito y, a elección de EL BANCO: (a) mediante carta (el estado de cuenta mensual para los efectos de esta cláusula, equivaldrá a una “carta”) enviada por correo a EL TARJETAHABEINTE a la dirección de éste registrada en EL BANCO, en cuyo caso el recibo que expida la oficina de correos constituirá prueba suficiente del hecho de haber sido enviado aviso o notificación y de su fecha. (b) mediante anuncio publicado por dos
(2) días consecutivos en un diario de circulación nacional. (c) mediante anuncio colocado en un lugar visible de la Casa Matriz y demás sucursales de EL BANCO por un período xx xxxx (10) días calendario. (d) Mediante otro medio alterno que el banco haya puesto a su disposición. El aviso o notificación se entenderá dado, para el caso de que se efectúe mediante carta, en la fecha del depósito de la misma en la oficina de correos, para el caso de que se efectúe mediante publicación de anuncio en un diario, desde la fecha de la segunda publicación, y para el caso que se efectúe mediante la colocación de un anuncio en un lugar visible en la Casa Matriz y demás sucursales de EL BANCO, una vez transcurridos los diez (10) días en que el anuncio haya permanecido en efecto colocado. Las partes convienen en que EL BANCO podrá dar avisos o notificaciones correspondientes en forma individual, es decir, específicamente con respecto a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, o en forma general, o sea, refiriéndose a varios o a todos los titulares de sus tarjeas de crédito VISA INTERNACIONAL.
VIGESIMA CUARTA: EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE ADICIONAL(ES), manifiestan que toda la información suministrada a EL BANCO es completa y verdadera y EL BANCO queda expresamente autorizado para verificarla en cualquier forma.
VIGESIMA QUINTA: Las relaciones entre EL BANCO y EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE ADICIONAL(ES) se regirán en su orden, por este contrato, la ley 81 del 31 de diciembre de 2009, y por los usos y costumbres de la plaza. En caso de cualquier controversia se aplicarán las leyes de la República de
Panamá y serán competentes para conocer de cualquier reclamación los tribunales panameños sin perjuicio del derecho de EL BANCO de demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de la República de Panamá.
VIGESIMA SEXTA: Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que los términos utilizados en este contrato son a título de referencia y no afectarán la interpretación del mismo y en aquellos en que se les haya anotado sus respectivos plurales anotados entre paréntesis, serán interpretados en plural cuando el contexto del contrato así lo requiera.
Con la firma del presente contrato, y de acuerdo a la solicitud presentada, declaro (amos) y firmo (amos) el presente documento en los términos y condiciones aquí establecidos y declaro (amos) que solicité (amos) por escrito la emisión de la tarjeta que hemos recibido físicamente, por lo que autorizo (amos) expresamente a EL BANCO para proceder con la activación de él (los) mismo(s).
Panamá,
Por el Tarjetahabiente
Por el Banco Por el Tarjetahabiente
TASAS DE INTERES Y COSTOS POR SERVICIOS APLICADOS A LAS TARJETAS DE CRÉDITO DEL AUSTROBANK OVERSEAS PANAMA.
Tasa de Interés | 18.00% |
Nueva Tarjeta / Principal | 1er año de cortesía |
Nueva Tarjeta / Adicional | 1er año de cortesía |
Renovación de Tarjeta / Anualidad / Principal Renovación de Tarjeta / Anualidad / Principal Infinite | US$30.00 US$50.00 |
Renovación de Tarjeta / Anualidad / Adicional Renovación de Tarjeta / Anualidad / Adicional Infinite | US$30.00 US$50.00 |
Reposición Deterioro | US$15.00 |
Reposición Perdida / Robada / Reactivación | US$15.00 |
Reposición de emergencia fuera del país | S$250.00 |
Cheque devuelto | |
Del País | US$10.00 |
Del Exterior | US$35.00 |
Entrega de Estados de Cuenta | |
A domicilio | US$2.00 |
Retención en Sucursal | US$2.00 |
Copias | |
Voucher del país | US$2.00 |
Voucher del exterior | US$8.00 |
Voucher viajes y entret. | US$25.00 |
Estado de Cuenta | US$2.00 |
Costo reclamo indebido | US$5.00 |
Avances de efectivo | |
Cajeros automáticos | US$5.00 / 4% |
Por ventanilla | US$5.00 / 4% |
Costo por Sobregiro | US$5.00 mínimo ó 4% |
Gasto por cobranza | 1-29 días US$5.00 ó 4%. 30-59 días US$10.00 ó 4%. 60-89 días US$15.00 ó 4%. 90 días US$20.00 ó 4%. 120 días en adelante gastos judiciales y de gestión legal. |
Manifiesto(amos) que he(mos) sido debidamente informado(s) sobre todas las comisiones, los costos y las tasas de interés vigente, generado por los servicios que presta AUSTROBANK OVERSEAS (PANAMA) SA y que constan en este contrato.
_ Firma del Tarjetahabiente Firma del Tarjetahabiente