Contract
CONTRATO MARCO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS - PERSONA NATURAL
Conste por el presente documento, el CONTRATO MARCO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS (el “Contrato”), que celebran, de una parte Banco GNB Perú S.A., con RUC Nº 20513074370 y domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxx 00, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL BANCO”; una sociedad constituida y autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante la “SBS”) para actuar como empresa bancaria; y, de la otra, la persona que suscribe el presente Contrato y cuyos datos constan al final de este documento, a quien en adelante se denominará “EL CLIENTE”. En adelante, a EL BANCO y EL CLIENTE, se les denominará en forma individual o conjunta como la “Parte” o las “Partes”, según sea el caso. El presente Contrato se regula por los siguientes términos y condiciones:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS.
Cláusula Primera: Contrato para Operaciones de Depósito, Apertura y Manejo de Cuentas. El presente Contrato regula, todas las operaciones pasivas y servicios que EL CLIENTE solicite o mantenga en EL BANCO, así como los servicios vinculados a ellas. Se regulan los términos y condiciones aplicables a los depósitos en Cuenta Corriente, de Ahorro, a Plazo Fijo, Certificado Bancario y CTS, a las cuales se les denominarán en adelante la(s) “Cuenta(s)”. Las operaciones que se realicen en el marco del presente Contrato podrán ser regulados adicionalmente por disposiciones específicas que EL BANCO establezca conforme al Contrato.
Cláusula Segunda: Intervención a Través de Apoderados.
EL CLIENTE podrá ejercitar sus derechos personalmente o por intermedio de apoderados debidamente facultados, quienes se encuentran obligados a acreditar su identidad y representación, de acuerdo a los requerimientos de EL BANCO, los cuales serán informados a EL CLIENTE a través de las agencias de EL BANCO. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones o retiros que los citados apoderados hubiesen efectuado, aún cuando los poderes otorgados hubiesen sido revocados o modificados, salvo que dicha revocación o modificación hubiese sido puesta en conocimiento de EL BANCO por escrito y adjuntando los documentos requeridos, y debidamente formalizados, a satisfacción de EL BANCO. EL CLIENTE declara que EL BANCO tiene la facultad de aceptar u observar el poder del apoderado, así como de solicitar la revisión de los mismos por cada operación, previo pago de la comisión por la evaluación respectiva indicada en la Cartilla de Información y Condiciones Contractuales Específicas. EL BANCO se reserva el derecho de establecer los procedimientos que estime convenientes para la revisión de dichos poderes. En caso se rechacen los poderes o documentos de sustento, EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna. Los avisos relativos a la modificación, ampliación, sustitución o revocación de poderes únicamente surtirán efectos frente a EL BANCO luego de transcurridos cinco (5) días naturales de recibidos en cualquier agencia de EL BANCO. Antes del vencimiento de dicho plazo, las facultades de representación modificadas o revocadas seguirán vigentes y válidas frente a EL BANCO, para todos los efectos legales. La revisión que EL BANCO lleve a cabo a efectos de examinar y registrar las facultades de los apoderados de EL CLIENTE, está sujeta al pago de las comisiones y/o gastos correspondientes. Asimismo, EL CLIENTE reconoce la plena facultad de EL BANCO de no ejecutar (o suspender la ejecución) de toda orden, instrucción u operación cuando, a criterio de EL BANCO, exista duda o conflicto razonable sobre la legitimidad de la representación o poder con que se opere las Cuentas de EL CLIENTE, hasta que se resuelva dicha duda o conflicto a
satisfacción de EL BANCO o se emita resolución judicial que señale la legitimidad de representación. En este contexto, y atendiendo al ejercicio de la facultad de EL BANCO previamente informada, en caso este proceda a ejecutar alguna orden, instrucción u operación requerida por EL CLIENTE, este último acepta que EL BANCO no será responsable por los actos que hubiera realizado y/o atendido en mérito a órdenes, instrucciones y/u operaciones realizadas por los representantes y/o apoderado(s) cuya(s) facultad(es) hubiese(n) sido materia de duda o conflicto.
Lo anterior excluye aquellos supuestos en los cuales EL CLIENTE cumpla con informar a EL BANCO oportunamente cambios y/o la existencia de conflictos derivados del ejercicio de las facultades de representación.
Cláusula Tercera: Obligación de Proporcionar Información.
EL CLIENTE se obliga a proporcionar a EL BANCO toda la información que este le solicite, particularmente aquella referida a su identidad, capacidad legal, entre otros. EL BANCO podrá verificar por cualquier medio que estime adecuado, cualquier información proporcionada por EL CLIENTE. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 179º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “Ley”), toda la información que EL CLIENTE proporcione a EL BANCO tiene carácter de Declaración Jurada y podrá ser utilizada de acuerdo a la Ley Nº 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento (en adelante “Ley de Datos”1).
Cláusula Cuarta: Mecanismos de Información, Intereses, Comisiones, Gastos y Otros.
EL BANCO entregará a EL CLIENTE la Cartilla de Información y Condiciones Contractuales Específicas2 que forman parte integrante de este Contrato y/o una Constancia de Depósito (en caso de depósitos a plazo) según corresponda, las cuales contienen la información establecida en la Resolución SBS Nº 8181-2012. Asimismo, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE toda información referente al presente Contrato, sus servicios, productos y campañas de promoción, a tasas de interés las mismas que son fijas, comisiones, gastos y cualquier otro concepto aplicable a través de las oficinas de atención al público, en el tarifario de EL BANCO (el “Tarifario”), y la página web de EL BANCO u otros medios electrónicos o cualquier otro reconocido por la legislación vigente. Cuando corresponda, la solicitud de EL CLIENTE de la prestación de algún servicio bancario o producto establecido en el Tarifario, implicará su aceptación respecto del mismo.
Cláusula Quinta: Banca Electrónica.
EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE los canales de atención que estime conveniente a través de los cuales EL CLIENTE podrá efectuar consultas, retiros, transferencias, consultas de estados de cuenta u otras operaciones vinculadas a las Cuentas y/o Productos.
(1) Respecto a la presente Cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS; regulación bajo competencia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Cabe tener en cuenta que el artículo 6º de la referida La Ley establece que los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada y el tratamiento no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación.
(2) Se aprueba el extremo de la presente Cláusula en tanto la denominación que recibe la Cartilla de Información o Cartilla Informativa empleada por la empresa supervisada es “Cartilla de Información y Condiciones Contractuales Específicas”.
Entre estos canales, EL BANCO pone a disposición: i) Red de Cajeros Automáticos; ii) Banca por Teléfono; iii) Banca por Internet y otros que EL BANCO decida crear en el futuro (en adelante y en conjunto la “Banca Electrónica”).
Tratándose de los canales referidos en el numeral iii) precedente, EL CLIENTE deberá inscribirse previamente y autorizar de manera expresa el uso de estos Canales cuando sea requerido por EL BANCO. En el uso xx xxxxxxx se aplicarán las comisiones y gastos que este tenga establecido según el Tarifario vigente y la Cartilla de Información. EL BANCO está autorizado a grabar las llamadas o comunicaciones con EL CLIENTE para uso xx xxxxxxx, procediendo a su vez a informar a EL CLIENTE por esta vía las nuevas comisiones y/o gastos que resulten aplicables al uso de nuevos Canales en Línea con lo dispuesto en la Cláusula Vigésimo Tercera del presente Contrato sobre medios de comunicación directos.
La incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto y/o servicio contratado, se informará a EL CLIENTE a través de los medios de comunicación directos indicados en la Cláusula Vigésimo Tercera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo indicado en el artículo 31º del Reglamento de Transparencia. En caso EL CLIENTE no acepte la modificación propuesta, su negativa no supondrá la resolución del presente Contrato.
Las Cuentas y/o productos y/o servicios que EL CLIENTE podrá operar con su(s) Tarjeta(s) y/o clave(s) y/o PIN(s) y/o usuario(s) a través de la Banca Electrónica son aquellos designados por EL BANCO y, si corresponde, por EL CLIENTE y/o aquellas cuya afiliación solicite en el futuro, sujetas a las especificaciones que correspondan para cada servicio. EL BANCO podrá establecer mecanismos de identificación distintos a los aquí indicados, los que serán oportunamente informados a EL CLIENTE.
La Banca Electrónica se regirá por lo establecido en el presente Contrato y por las normas y políticas que EL BANCO mantenga para su uso. EL CLIENTE declara aceptar que EL BANCO podrá, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, ampliar, variar o suprimir las modalidades y restricciones aplicables al uso de la Banca Electrónica, asimismo EL BANCO podrá modificar la disponibilidad de los canales, así como sus condiciones de funcionamiento, según las condiciones señaladas en la Cláusula Vigésimo Tercera del presente Contrato.
Las obligaciones de EL CLIENTE frente a EL BANCO son:
1. EL CLIENTE reconoce y acepta que a partir de su identificación en los canales que dispone EL BANCO y consecuente ingreso al mismo, queda obligado por todos los actos realizados a través de estos canales, asumiendo responsabilidad exclusiva por dichos actos, con excepción de supuestos de clonación de Tarjetas, manipulación de cajeros automáticos de EL BANCO, funcionamiento defectuoso xx xxxxxxx, y demás aplicables de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23º del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución Nº 6523-2013.
2. EL CLIENTE reconoce y acepta que el conocimiento y uso de códigos, claves y dispositivos de seguridad que identifican a EL CLIENTE en los canales son intransferibles y de su exclusiva responsabilidad, desde el momento que sean validados y/o entregados, por lo que reconoce y acepta como propias para todos los efectos legales las consultas, operaciones y transacciones que se efectúen a través de los canales, así como la información que se trasmita a través de los mismos, salvo que acredite fehaciente e indubitablemente que la irregularidad es atribuible o imputable a EL BANCO.
3. EL CLIENTE asume la responsabilidad exclusiva y plena que se genere como consecuencia de compartir, exponer a terceros, difundir, extraviar, deteriorar o perder sus códigos, claves y dispositivos de seguridad.
4. EL CLIENTE abonará a EL BANCO en forma oportuna las comisiones y gastos indicados en la Cartilla de Información y Condiciones Contractuales Específicas derivados del acceso y uso de los canales cuando sea establecido por EL BANCO.
5. EL CLIENTE reconoce que el uso de las Tarjeta(s) y/o llave(s) segura(s) y/o usuario(s) y/o clave(s) constituirán prueba de la manifestación de voluntad de EL CLIENTE y tendrá los mismos efectos que la firma autógrafa de EL CLIENTE. En el mismo sentido, EL CLIENTE reconoce que las operaciones y/o transacciones y/u operaciones que realice, así como las informaciones y/o instrucciones que mediante su uso se transmitan a través de la Banca Electrónica mediante el uso de su(s) Tarjeta(s) y/o clave(s) y/o llave(s) segura(s) y/o usuario(s), son de responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, quien reconoce a dichos actos como propios; salvo se alegue la existencia de fraude u operación similar, en cuyo caso EL BANCO realizará, a solicitud de EL CLIENTE, las investigaciones necesarias a fin de delimitar responsabilidades, con excepción de lo dispuesto por el artículo 23º del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución Nº 6523-2013, y en línea con lo dispuesto en el numeral 1 precedente.
6. EL CLIENTE asumirá plena y total responsabilidad frente a EL BANCO por el uso de la Banca Electrónica y por el cuidado, reserva y confidencialidad en el uso de la Banca Electrónica y de sus respectivas(os) Tarjeta(s) y/o llave(s) segura(s) y/o clave(s) y/o usuario(s) y se obliga, frente a EL BANCO, a adoptar las medidas necesarias para impedir el uso indebido de su(s) Tarjeta(s) y/o llave(s) segura(s) y/o clave(s) y/o usuario(s).
7. EL CLIENTE acepta que las operaciones que realicen terceras personas, a través de la Banca Electrónica en perjuicio de la(s) Cuenta(s) de EL CLIENTE, serán consideradas como un incumplimiento al deber de cuidado, reserva y confidencialidad dispuesto en la presente Cláusula; salvo se alegue la existencia de fraude u operación similar, en cuyo caso EL BANCO realizará, a solicitud de EL CLIENTE, las investigaciones necesarias a fin de delimitar responsabilidades, con excepción de lo dispuesto por el artículo 23º del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución Nº 6523-2013, y en línea con lo dispuesto en el numeral 1 precedente.
8. En caso de pérdida, sustracción, extravío o robo de su(s) Tarjeta(s) y/o clave(s) y/o llave(s) segura(s) y/o usuario(s) y otros dispositivos, EL CLIENTE deberá comunicar de inmediato el hecho a EL BANCO, a través de la Central Telefónica establecida para tal fin y/o mediante cualquier otro canal que EL BANCO ponga a su disposición para ello en el futuro. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE será responsable en cualquier caso de las diversas operaciones que se realicen por el uso de su(s) Tarjeta(s) y/o llave(s) segura(s) y/o clave(s) y/o usuario(s) mientras no informe el hecho a EL BANCO y por pérdida, sustracción, extravío. Asimismo, se enviará a EL CLIENTE una constancia de bloqueo por correo electrónico o de forma física, a elección de EL CLIENTE. Posteriormente, y sin perjuicio de las acciones legales que pueda iniciar EL BANCO, se procederá a la expedición y/o entrega de una nueva Tarjeta(s) y/o llave(s) segura(s) y/o clave(s) y/o usuario(s), de acuerdo a sus políticas y procedimientos, y por cuenta o costo de EL CLIENTE, según la Cartilla de Información y Condiciones Contractuales Específicas y el Tarifario o la Constancia de Depósito, según corresponda. EL CLIENTE reconoce que la Banca Electrónica reúne los estándares de seguridad adecuados, según lo permita el desarrollo tecnológico bajo el cual la misma ha sido diseñada. No obstante ello, la Banca Electrónica podría estar sujeta a interferencias por parte de terceros, supuesto en el cual EL CLIENTE asume las consecuencias que de ello pudieran derivarse, salvo que se acredite fehacientemente dolo o culpa grave de EL BANCO, con excepción de lo dispuesto por el artículo 23º del Reglamento de Tarjetas de
Crédito y Débito, aprobado por Resolución Nº 6523-2013, y en línea con lo dispuesto en el numeral 1 precedente. EL CLIENTE reconoce asimismo, que por la propia naturaleza de la Banca Electrónica, está sujeta a errores operativos por lo que libera a EL BANCO de responsabilidad por los perjuicios que eventualmente pudieran sufrir y que se deban a eventos producidos como consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o ausencia de culpa; salvo que los errores operativos se generen por dolo o culpa grave debidamente comprobado por parte de EL BANCO.
EL BANCO se obliga a adoptar todas las medidas razonables para reducir todo riesgo o peligro, informando oportunamente de tales eventualidades a EL CLIENTE y disponiendo la respectiva reparación. En los casos que EL BANCO disponga la resolución o terminación de cualquier canal de la Banca Electrónica que estuviera brindando a EL CLIENTE, EL BANCO comunicará este hecho a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario, mediante comunicación directa de acuerdo a los medios de comunicación señalados en la Cláusula Vigésimo Tercera del presente documento, en donde se indicará la fecha de término.
La resolución o terminación de cualquier canal de la Banca Electrónica dispuesto por EL BANCO, no implicará la resolución o terminación de este Contrato. EL CLIENTE declara que EL BANCO le ha brindado toda la información correspondiente a comisiones y gastos aplicables a todos los servicios regulados por el presente Contrato, las cuales constan en la Cartilla de Información y Condiciones Contractuales Específicas y/o Constancia de Depósito y Tarifario, según sea el caso. EL CLIENTE está obligado a informar de inmediato a nuestra Banca por Teléfono, sobre la pérdida, deterioro o sustracción de los medios que EL BANCO disponga para el uso de sus Cuentas, en especial los que dan acceso a la Banca Electrónica. La falta del aviso aquí referido exonera de toda responsabilidad a EL BANCO por el uso de la Banca Electrónica, sin que ello suponga desconocer los derechos reconocidos a los usuarios conforme a lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución Nº 6523-2013.
A la vez, para permitir el acceso a la Banca Electrónica, se deberá seguir los siguientes procedimientos:
5.1 Para permitir el acceso a la Red de Cajeros Automáticos, EL BANCO entregará a EL CLIENTE una o más Tarjetas, conjuntamente con un Código Secreto de Identificación Personal (PIN) para cada una de ellas. Al recibir la(s) Tarjeta(s), EL CLIENTE deberá de cambiar su Código Secreto de Identificación Personal (PIN) por nuestros Cajeros Automáticos antes de realizar cualquier operación y/o transacción. EL CLIENTE, a su cuenta y costo, podrá solicitar a EL BANCO la emisión de tarjetas adicionales (“Tarjetas Adicionales”), en las mismas condiciones establecidas en la presente Cláusula. Cada una de las Tarjetas Adicionales tendrá un número de identificación personal y PIN, distintos a la de la Tarjeta de EL CLIENTE, y permitirán realizar operaciones sobre las Cuentas, servicios y/o productos que EL CLIENTE tenga con EL BANCO. EL CLIENTE asumirá plena y total responsabilidad por el uso de las referidas Tarjetas Adicionales por parte de las personas por él designadas y por el cuidado, reserva y confidencialidad de las mismas y su(s) respectivo(s) PIN(s);
5.2 Para permitir el acceso a Banca por Teléfono y realizar transacciones financieras, si EL BANCO lo considera necesario, le otorgará a EL CLIENTE las credenciales que permitan el acceso a dicho canal.
5.3 Para permitir el acceso a Banca por Internet, EL BANCO otorgará las credenciales de acceso a este canal electrónico (Tarjeta(s) y/o clave(s) y/o PIN(s) y/o usuario(s) o los que disponga EL BANCO en el futuro) y, adicionalmente, una Clave Dinámica o dispositivo que contenga la
misma o lo que disponga EL BANCO en el futuro, siendo a partir de dicho momento, plena y exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE su uso personal, debido, diligente y confidencial, conforme a las condiciones de uso establecidas por EL BANCO. EL BANCO podrá solicitar a EL CLIENTE, el documento de identidad, el reconocimiento de una imagen, una clave estática o dinámica o cualquier información adicional distinta a las mencionadas para la realización de las operaciones a través de este canal.
Responsabilidades de EL CLIENTE para el uso del canal Banca por Internet:
1. EL CLIENTE deberá registrarse en la Banca por Internet a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx (Site), utilizando las credenciales otorgadas por EL BANCO (Tarjeta(s) y/o clave(s) y/o PIN(s) y/o usuario(s) o los que disponga EL BANCO en el futuro) y proceder, de manera enunciativa mas no limitativa a: i) Crear un Usuario Internet; ii) Crear una Clave Internet; iii) Activar el Dispositivo de Clave Digital y/o Llave Segura o dispositivo que contenga la misma, o las que disponga o entregue EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE podrá desafiliarse a la Banca por Internet mediante su comunicación a Banca por Teléfono.
2. EL CLIENTE no deberá mostrar, compartir, transmitir ni divulgar las credenciales de acceso otorgadas, evitando así que personas ajenas tengan acceso a los mismos.
3. EL CLIENTE debe custodiar las credenciales otorgadas, no permitiendo que terceras personas accedan a ellas, evitando ocurrencia de fraudes electrónicos que afecten los fondos depositados en su(s) Cuenta(s).
4. EL CLIENTE reconoce sobre la existencia de delitos informáticos, programas maliciosos y virus existentes en la Internet o contenidos en correos electrónicos y medios extraíbles (USB, discos externos y otros), los cuales están directamente vinculados al uso y cuidado que EL CLIENTE le dé a su computadora y al software que utiliza, por lo cual se responsabiliza a realizar transacciones utilizando equipos que mantengan actualizados su navegador de internet y un antivirus original y actualizado, no ingresando a páginas web no certificadas o no confiables o correos electrónicos sospechosos, ni descargando o instalando programas de procedencia desconocida.
5. EL CLIENTE deberá comunicar a la Banca Telefónica de EL BANCO la pérdida o sustracción de su(s) credencial(es), clave(s) o llave(s) segura(s) o cualquier otro dispositivo que contenga información sobre las mismas, proporcionada por EL BANCO, a fin de proceder a la inhabilitación de los mismos.
EL CLIENTE reconoce y acepta que el uso de Banca por Internet se sujetará a las condiciones que EL BANCO tenga establecidas o establezca a futuro, las mismas que son detalladas en los Contratos que EL BANCO ponga a su disposición. Asimismo EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO se encuentra facultado a realizar mejoras y modificaciones, temporales o definitivas, en el procedimiento operativo, operaciones y servicios a los que pueda acceder EL CLIENTE a través de este canal, así como establecer medidas de seguridad para la reducción de los riesgos en las transacciones que se efectúen, por lo que EL CLIENTE manifiesta su conformidad con tales modificaciones, aun cuando se efectúen sin necesidad de previo aviso y, eventualmente, impliquen la inhabilitación del servicio o suspensiones temporales del mismo a la emisión de nueva(s) credencial(es), exigencia de claves dinámicas, llave(s) seguras(s) y otras similares, limitaciones en el monto y tipo de transacciones, cambios en las modalidades de uso, restricciones de su empleo o impedimento para realizar consultas y/o transacciones y otras que EL BANCO considere necesario.
Para el uso de la Tarjeta de Débito:
1. EL CLIENTE podrá utilizar su Tarjeta Débito para compras o consumos en establecimientos; consumos u operaciones efectuadas en el exterior con la presencia física de la Tarjeta u otras previstas por EL BANCO, las cuales serán cargadas a la(s) Cuentas asociadas a la Tarjeta de Débito. EL CLIENTE deberá comunicar a EL BANCO con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación que realizará operaciones en el extranjero. EL CLIENTE podrá suprimir y/o reactivar los consumos realizados en el exterior y otros previstos por EL BANCO.
2. EL CLIENTE autoriza de forma expresa entregar a terceros la Tarjeta de Débito y/o Tarjetas Adicionales, de acuerdo al procedimiento establecido por EL BANCO, que será oportunamente informado a EL CLIENTE, dejando constancia de la elección de EL CLIENTE.
3. EL BANCO, para todo tipo de consumos, independientemente del monto, requerirá de EL CLIENTE el uso de su Código Secreto de Identificación Personal (PIN), es decir, no se aceptan micropagos.
4. Si en un plazo de seis (6) meses no existiera un uso (consumos con la Tarjeta o retiros en cajeros o agencias) de parte de EL CLIENTE, EL BANCO podrá cancelar la Tarjeta, sin necesidad de comunicación previa.
5. La cancelación de la Tarjeta de Débito por disposición de EL BANCO, no implicará la resolución o terminación de este Contrato.
EL BANCO no será responsable por los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar la ocurrencia de eventos de retraso, interrupción o suspensión del canal, debido a: (a) Interrupción o fallas de sistemas de cómputo, de red de teleproceso local o telecomunicaciones, del internet o sistemas de terceros con los que deba interactuar para concretar las transacciones (siempre que la causa de estos sea por caso fortuito y de fuerza mayor); (b) Actos de gobierno, emergencias nacionales, actos xx xxxxxx, terrorismo, conmoción civil, vandalismo, huelgas o paros locales, regionales o nacionales; (c) Terremotos, incendios, inundaciones u otros similares; (d) Falta de fluido eléctrico (siempre que la causa de estos sea por caso fortuito y de fuerza mayor); (e) Actos y consecuencias a que hace referencia el artículo 1315º del Código Civil.
Cláusula Sexta: Afiliación a Servicios Vinculados.
Las Partes acuerdan que la(s) Cuenta(s) que EL CLIENTE tuviese abierta(s) y/o que abra en el futuro; podrán, a solicitud de este, ser materia de afiliación a los servicios vinculados a los productos del presente Contrato y/o facilidades que ofrece EL BANCO, siéndoles de aplicación, en tal caso, las estipulaciones del presente Contrato.
Cláusula Sétima: Servicio de Cargo Automático.
EL BANCO podrá brindar el servicio de cargo automático de acuerdo a las especificaciones que EL CLIENTE establezca en la solicitud (orden de pago) correspondiente, por lo que EL BANCO no tiene responsabilidad alguna a causa de errores o inexactitudes existentes en dichos documentos incluidos por EL CLIENTE. Por otro lado, EL CLIENTE podrá solicitar, a través de los canales de atención previstos en la Cláusula Vigésimo Tercera y mediante autorización expresa, su desafiliación a cualesquiera de los servicios que previamente haya solicitado bajo esta Cláusula; la misma que operará dentro de los dos días hábiles de presentado su pedido por la misma vía o lugar en la que el servicio fue solicitado. Asimismo, EL CLIENTE encontrará las comisiones o gastos que se aplican a dicho concepto en las Condiciones Contractuales Específicas y Cartilla de Información.
Cláusula Octava: Autorizaciones de EL CLIENTE a EL BANCO y Protección de Datos Personales. Por medio de la presente Cláusula, EL CLIENTE autoriza en forma expresa y suficiente a EL BANCO para lo siguiente: (a) Cargar en las Cuentas, ya sea que mantengan provisión de fondos suficientes o no, para lo cual EL CLIENTE autoriza el sobregiro, las comisiones y/o gastos por los servicios que EL BANCO brinde a solicitud y/o por instrucción de EL CLIENTE; (b) Cargar en las Cuentas, que mantengan la provisión de fondos suficientes, para el pago de las comisiones y/o gastos a consecuencia de los requerimientos o mandato de autoridad competente (sea judicial y/o administrativa u otra), así como aquellos por la emisión de las chequeras, por devolución de cheques y similares, incluidos los generados y/o derivados de Tarjetas de Crédito y/o Débito y, en general, cualquier otro gasto u comisión que se origine debidamente determinado, conforme a lo establecido en la Cartilla Informativa y/o en la Constancia de Depósito y en el Tarifario, según corresponda. En ningún caso, la terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución de los conceptos arriba citados que hubiesen sido cobrados, siempre que la operación y/o servicio sea brindado por EL BANCO y/o proveedor autorizado por EL BANCO; (c) Cargar en las Cuentas, ya sea que mantengan provisión de fondos suficientes o no, para lo cual EL CLIENTE autoriza el sobregiro, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación exigible que este mantenga o pudiera mantener frente a EL BANCO, incluyendo intereses, comisiones y gastos, así como tributos que, directa o indirectamente, se deriven de la misma, sea que la obligación se origine o no en las distintas operaciones y/o contratos que realice o celebre EL CLIENTE con EL BANCO3. No obstante a lo aquí señalado, en ningún caso EL BANCO estará obligado a efectuar los citados cargos o a otorgar sobregiro alguno en Cuenta Corriente; (d) A realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de este último frente a EL BANCO, aplicando el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación; (e) Retener y aplicar cualquier suma de EL CLIENTE que tenga en su poder o reciba a favor de este último a amortizar o cubrir las obligaciones indicadas en la presente Cláusula; (f) Abrir a nombre de EL CLIENTE Cuenta(s) Corriente(s) sin chequeras, en moneda nacional o extranjera, para evidenciar los cargos correspondientes a créditos otorgados a favor de EL CLIENTE y los diversos cargos que registren sus operaciones. Para tal efecto, bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o Estado de Cuenta respectivo, con el detalle del concepto que origina el cargo; (g) Centralizar o consolidar los saldos de todas las Cuentas de EL CLIENTE en cualquiera de dichas Cuentas, en la oportunidad que este último así lo considere oportuno. El saldo acreedor o deudor resultante de dicha centralización o consolidación será el saldo definitivo a favor o a cargo de EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE reconoce que EL BANCO podrá ejercer, cuando corresponda, el derecho de compensación de acuerdo a lo establecido en el artículo 132o, numeral 11, de la Ley. Sin perjuicio de lo indicado, EL BANCO comunicará posteriormente a EL CLIENTE cuando se encuentre en esta situación, para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente; (h) Extornar mediante simple asiento, los asientos que por error, omisión u otro motivo se hubieran o no registrado correctamente en la Cuenta y/o en los Depósitos y/o en el Estado de Cuenta de EL CLIENTE, sin que se requiera para ello de notificación previa a EL CLIENTE o de instrucciones o aceptación expresa del mismo o de devolución de la constancia de la(s) operación(es) que obre en poder de EL CLIENTE, salvo que los referidos cargos tuvieran una antigüedad mayor a cinco (5) días hábiles. EL BANCO le informará a EL CLIENTE el extorno antes mencionado mediante comunicación simple, luego de quince (15) días calendario de realizado el mismo; (i) A su solo criterio, otorgar o conceder avances en Cuenta Corriente y/u
(3) El extremo de la presente Cláusula se considera conforme, en tanto existen operaciones en las que él actúa de manera indirecta, tales como fianzas solidarias, aval o garante de cartas fianza. Asimismo, con operaciones tales como el pago de tributos para arrendamiento financiero.
otorgar facilidades crediticias a EL CLIENTE, aún en exceso de las líneas de crédito autorizadas por EL CLIENTE y por EL BANCO, por los plazos, importes y condiciones que este último determine, las que con la correspondiente información que EL BANCO curse a EL CLIENTE por cualquiera de los medios previstos en este Contrato, se entenderán formalmente pactadas para todo efecto. Los avances en Cuenta corriente y/o las facilidades crediticias que otorgue EL BANCO, se rigen por las normas generales contenidas en el presente Contrato y, en su caso, por los contratos de crédito específicos que suscriba EL CLIENTE con EL BANCO4; (j) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a informar a las autoridades respectivas, de los detalles relacionados a las Cuentas, movimientos, realización de cualquier operación o actos que, a su solo criterio y calificación, constituya una transacción inusual, insólita o que constituya un patrón no habitual o no significativas pero periódicas, que no tengan fundamento económico o legal evidente, o tenga las características a que se refiere la Sección Quinta de la Ley que se encuentran referida a las operaciones financieras sospechosas, o las que señalen la SBS. En tales casos, EL CLIENTE libera a EL BANCO, sus directores, funcionarios y personal en general, de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo, liberándolo asimismo de toda reserva que le imponen las normas xxx xxxxxxx bancario; (k) Afiliarse a los sistemas de Cuentas especiales que ofrezca EL BANCO para permitir transferencias automáticas programadas o periódicas de fondos de una Cuenta a otra; y/o el uso de varias chequeras, tarjetas o mecanismos para retiro y depósitos, así como el uso de una Cuenta en moneda distinta, liberando en estos casos a EL BANCO de cualquier diferencia de cambio por los cargos y abonos que realice, al tipo de cambio vigente, en EL BANCO, en la oportunidad que tramite la transacción. Del mismo modo, EL CLIENTE podrá afiliarse a sistemas de cargo/abono de deudas/acreencias que EL CLIENTE tenga frente a empresas subsidiarias, filiales o vinculadas a EL BANCO o terceros, en las condiciones antes indicadas.
En el marco de lo previsto en la Ley No 26702 y a la Ley No 29733 – Ley de Protección de Datos
Personales y su Reglamento, EL BANCO es responsable del tratamiento de los datos personales y/o sensibles que recopile y declara que ha adoptado los niveles de seguridad apropiados para el resguardo de la información conforme a las disposiciones de Protección de Datos Personales. Asimismo, EL BANCO informa a EL CLIENTE que, para dar cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen en virtud de las normas vigentes, EL BANCO podrá dar tratamiento y, eventualmente, transferir su información a autoridades y terceros autorizados por Ley.
Cláusula Novena: Supuestos de Caso Fortuito, Fuerza Mayor y Otros Hechos No Imputables a EL BANCO.
EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna si por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera cumplir con alguna de las obligaciones materia del presente Contrato y/o con las instrucciones de EL CLIENTE. En tales casos EL BANCO, sin responsabilidad alguna para sí, dará cumplimiento a la obligación y/o instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna. Asimismo, EL CLIENTE exime a EL BANCO de los daños y perjuicios que pudiera generar a EL CLIENTE la retención de fondos de cualquiera de sus Cuentas efectuada en cumplimiento de mandato expedido por alguna autoridad competente.
(4) Los avances en Cuenta Corriente se harán conforme a la autorización realizada por EL CLIENTE en documento que señale su conformidad y otras condiciones señaladas en el presente formulario contractual.
Las Partes acuerdan que los fondos retenidos no devengarán interés alguno y que EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE, los gastos o comisiones que, conforme a su Cartilla de Información, apliquen a la retención efectuada. Las causales detalladas a continuación solo serán procedentes en la medida que estas se originen en un caso fortuito o de fuerza mayor, sin que la enumeración sea limitativa: (a) Interrupción del sistema de cómputo, red de teleproceso local o de telecomunicaciones; (b) Falta de fluido eléctrico; (c) Terremotos, incendios, inundaciones y otros similares; (d) Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil; (e) Huelgas y paros; (f) Actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por EL BANCO. EL BANCO no tendrá responsabilidad de presentarse falta de suministros y abastecimientos a sistemas y canales de distribución de productos y servicios a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.
Cláusula Décima: Terceros.
EL BANCO podrá suspender o terminar toda relación contractual con EL CLIENTE cuando, a su solo criterio, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio de EL CLIENTE o cuando, sin previo consentimiento de EL BANCO, se utilice la Cuenta para reunir fondos, colectas o similares, de acuerdo a la Cláusula Vigésimo Tercera del presente Contrato.
Cláusula Décimo Primera: Errores Operativos.
EL CLIENTE reconoce y acepta que en algunas circunstancias, pueden presentarse errores o desfases operativos en las transacciones que efectúe, por lo que libera a EL BANCO de responsabilidad por los daños y perjuicios que eventualmente pudiera sufrir como consecuencia de la falta, interrupción o funcionamiento defectuoso de sus instalaciones y/o equipos y/o canales para la atención de los diferentes servicios, o por la errónea o indebida aplicación de abonos o cargos en sus Cuentas, cuando el acto haya ocurrido por causas no imputables a EL BANCO. Cualquier error o inexactitud que EL CLIENTE advierta respecto de cualquier transacción, deberá ser puesto en conocimiento dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de efectuada la transacción mediante los canales de atención que tiene EL BANCO a su disposición que se encuentran indicados en la web de EL BANCO, quien una vez haya verificado la veracidad del error o inexactitud, procederá a subsanarlo según los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos. Sin perjuicio a ello, EL CLIENTE tiene derecho a reclamar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.
Cláusula Décimo Segunda: Inactivación y Cierre de Cuentas.
EL BANCO podrá cerrar cualquiera de las Cuentas de EL CLIENTE, sin necesidad de cursar preaviso alguno, en los siguientes supuestos: i) Por disposición legal o normativa; ii) Por mandato judicial; iii) Si ocurre el fallecimiento del titular, siempre que EL BANCO tenga conocimiento indubitable de ello. Las Cuentas con carácter mancomunado indistinto y/o mancomunado conjunto (y) con otros titulares, podrán mantenerse vigentes a nombre de estos últimos, sin alterarse con ello los derechos y la responsabilidad de la sucesión o los herederos por los adeudos de su causante, conforme x xxx; iv) Cuando así se requiera por aplicación de las normas sobre giro de cheques sin fondos.
EL BANCO podrá cerrar cualquiera de las Cuentas de EL CLIENTE: i) Si, a criterio de EL BANCO existen dudas o conflictos en relación con la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes y/o apoderados de EL CLIENTE; ii) Por disolución, quiebra o sometimiento de algún régimen concursal de EL CLIENTE; iii) Si afecta
las políticas comerciales y/o corporativas de EL BANCO de considerarlo conveniente5. El cierre de la cuenta por las causales descritas en este párrafo, implica la resolución del Contrato y, EL BANCO informará, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles, de esta situación a EL CLIENTE a través de los medios de comunicación señalados en la Cláusula Vigésimo Tercera del presente documento.
Las Partes establecen que, en caso de cierre de las Cuentas, cualquiera fuera su causa, EL CLIENTE se obliga, de ser necesario, a devolver de forma inmediata a EL BANCO las chequeras y/o tarjetas que tuviera en su poder, las mismas que dejará de utilizar en forma inmediata bajo responsabilidad.
Asimismo, EL BANCO podrá cancelar las cuentas como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a: i) La administración del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE; ii) Por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo las mismas que contravengan las políticas corporativas de EL BANCO; iii) Si de la evaluación de la información proporcionada por EL CLIENTE (antes o durante la relación contractual) se desprende que es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE. En estos casos, EL BANCO comunicará su decisión sustentada al domicilio de EL CLIENTE consignado en este Contrato o a la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud o por medio de cualquier otro medio directo, dentro de los siete (07) días calendarios posteriores a la respectiva resolución de Contrato.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de cualquiera de sus Cuentas en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a EL BANCO y siempre que no mantenga un saldo deudor y no tenga obligaciones por cualquier producto o servicio frente a EL BANCO6. En caso de Cuentas Corrientes, la comunicación deberá ser cursada con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales al cierre efectivo.
Asimismo, EL CLIENTE acepta que la(s) Cuenta(s) se inactivará(n) sin previo aviso, de acuerdo a la normativa aplicable, cuando la cuenta, luego de 360 días no ha tenido ningún cargo o débito por parte de EL CLIENTE, sin perjuicio de que este pueda seguir abonando, en cuyo caso solo requerirá acercarse a cualquier Agencia a solicitar la activación. Por otro lado, si en caso una Cuenta se encuentre en estado inactivo por 360 días y no cuente con saldo, EL CLIENTE autoriza el cierre de la Cuenta de forma inmediata y sin necesidad de comunicación previa y, EL BANCO cancelará la Tarjeta de Débito asociada a dicha cuenta. En cualquier caso, una vez producido el cierre, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, cualquier saldo a favor de este último que hubiese resultado de la Cuenta cerrada. Si por el contrario, EL CLIENTE mantuviera alguna deuda frente a EL BANCO, EL CLIENTE se compromete a cancelar el importe adeudado a EL BANCO a solo requerimiento de este último, sin perjuicio de las acciones legales a las que EL BANCO tenga derecho.
(5) Con relación a la presente Cláusula, deberá tenerse en cuenta que su aplicación no podrán contravenir lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley Nº 29571, y en particular a lo dispuesto en el Artículo 38º de la referida norma.
(6) Deberá tomarse en cuenta que la presente Cláusula se aplicará sobre las deudas que se encuentren relacionadas al producto de Cuentas Corrientes o Cuentas asociadas a créditos vencidos y exigibles.
Cláusula Décimo Tercera: Cuentas Indistintas o Mancomunadas.
Las Cuentas son nominativas. En el caso que una Cuenta sea abierta por más de un titular, será considerada abierta con carácter indistinto (“o”) si ellos no manifiestan expresamente su mancomunidad por escrito a EL BANCO. Los titulares indistintos se autorizan por este documento mutua y recíprocamente para que cualquiera de ellos, con su sola firma, pueda realizar todas y cada una de las operaciones propias de la cuenta. Los titulares mancomunados (“y”) deberán intervenir todos conjuntamente para ejercitar, frente a EL BANCO, cualquiera de los derechos inherentes a la Cuenta, salvo aquellos derechos relacionados con la información sobre los movimientos y saldos de las Cuentas, los cuales podrán ser ejercidos en forma individual. Todos los titulares de la(s) Cuenta(s), sean indistintos o mancomunados, son solidariamente responsables entre sí y frente a EL BANCO por el íntegro de cualquier saldo deudor que se derive de la(s) Cuenta(s) respectiva(s).
Cláusula Décimo Cuarta: Cuentas Retenidas e Inmovilizadas.
EL BANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse por retenciones de saldos en las Cuentas de EL CLIENTE ni por el pago de los importes retenidos con cargo a dichas Cuentas, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales, de ejecutores coactivos u otra autoridad competente. Si las Cuentas de EL CLIENTE permanecen inactivas por diez (10) años, esto es sin que se hagan nuevas imposiciones y/o retiros, los fondos en ellas depositados serán transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos, conforme lo establece el artículo 182º de la Ley.
Cláusula Décimo Quinta: Apertura de Cuentas Mediante Cheques.
En caso EL CLIENTE solicite abrir cualquier tipo de cuenta o constituir algún depósito mediante cheque(s), EL BANCO entenderá como efectiva la apertura y/o constitución, según corresponda, luego de que hayan sido acreditados los fondos en las respectivas Cuentas y/o Depósitos; caso contrario, EL BANCO, sin responsabilidad alguna, dejará sin efecto la apertura y/o constitución correspondiente.
CAPÍTULO II - CONDICIONES ESPECÍFICAS.
Cláusula Décimo Sexta: Cuentas Corrientes Bancarias.
16.1 A fin de solicitar la apertura de una Cuenta Corriente, EL CLIENTE deberá entregar a EL BANCO una Solicitud de Información Personal y Productos, debidamente completada y firmada, en el formato que oportunamente le proveerá EL BANCO (en adelante, la “Solicitud de Información Personal y Productos”).
16.2 EL CLIENTE deberá indicar en la Solicitud de Información Personal y Productos, si la Cuenta Corriente será una cuenta corriente con chequera o sin ella.
16.3 La liquidación periódica de la Cuenta Corriente constará en el Estado de Cuenta que EL BANCO remitirá mensualmente a EL CLIENTE. El Estado de Cuenta, físico o electrónico7 es el único documento definitivo y válido respecto de los movimientos de las Cuentas Corrientes. Si EL CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales posteriores al fin de cada mes o, en la fecha que pacte con EL BANCO, deberá requerirlo inmediatamente y por escrito a EL BANCO. Caso contrario, se presumirá que el Estado de Cuenta fue recibido por EL CLIENTE de manera correcta y oportuna, el último día natural del plazo xx xxxx (10) días naturales a que se refiere el presente numeral.
(7) El extremo de la presente Cláusula se considera procedente en tanto la Cartilla de Información señale expresamente que el envío de información periódica a través de medios electrónicos no tendrá costo para EL CLIENTE.
16.4 Si dentro de los treinta (30) días naturales de recibido el Estado de Cuenta por EL CLIENTE, este no formulara observación alguna por escrito a EL BANCO, se considerará que el mismo ha sido aprobado por EL CLIENTE en todos sus extremos o, en su defecto, podrá acudir a las instancias administrativas o judiciales a efectuar su reclamo.
16.5 Todo saldo deudor en Cuenta Corriente generará los intereses de sobregiro y comisiones que se detallan en la Cartilla.
16.6 EL CLIENTE deberá comunicar inmediatamente a EL BANCO sobre cualquier deterioro, destrucción, extravío, sustracción o pérdida de cheques, incluso si su Cuenta Corriente careciera de fondos. Asimismo, EL CLIENTE deberá iniciar las acciones legales de Ineficacia de Títulos Valores, conforme x Xxx de Títulos Valores. EL BANCO no se responsabiliza por la pérdida, robo o sustracción de cheques o por la falsificación de firmas u otros datos consignados en los cheques8.
16.7 Una vez cerrada la Cuenta Corriente, EL CLIENTE se obliga a devolver inmediatamente a EL BANCO todos los cheques que no hubiesen sido utilizados.
16.8 EL BANCO cerrará las Cuentas tan pronto tenga conocimiento del fallecimiento, sometimiento a concurso, quiebra o interdicción de EL CLIENTE. Con respecto a los saldos de la cuenta, luego de cubiertas las obligaciones para con EL BANCO, serán puestos a disposición de los herederos, juez o curador, según sea el caso. EL BANCO no será responsable en forma alguna por las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar conocimiento del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo.
16.9 Son de aplicación a las Cuentas de Depósito de Ahorros, Depósitos a Plazo y en general a todas las operaciones pasivas reguladas por el presente instrumento, las estipulaciones de la Cuenta Corriente en lo que fuese pertinente.
Cláusula Décimo Séptima: Cuenta de Depósito de Ahorro.
17.1 Las Cuentas de Depósito de Ahorro están sujetas a las disposiciones contenidas en el artículo 229º de la Ley. EL BANCO entregará al titular de la cuenta su correspondiente comprobante de apertura. Toda cantidad que se abone y/o retire de la Cuenta de Depósito de Ahorros constará en hojas sueltas o soportes mecánicos y/o informáticos que se entregue o ponga a disposición de EL CLIENTE.
17.2 Los retiros y demás operaciones que afecten a la cuenta serán atendidos a la simple solicitud de EL CLIENTE mediante la utilización de cualquiera de los canales virtuales conforme a los mecanismos de seguridad diseñados para ello y/o físicamente en cualquiera de las oficinas, agencias y/o sucursales de EL BANCO. Están exceptuadas de dichos mecanismos aquellas operaciones en que por causas especiales y/o de seguridad, EL BANCO se reserve un plazo para su atención o requieran de un mecanismo distinto de confirmación, como por ejemplo casos de fraude o suplantación.
17.3 Los retiros de las Cuentas de Depósito de Ahorro, cuyos titulares sean menores de edad, exclusivos o mancomunados, para ser atendidos requerirán autorización judicial, salvo disposición legal en contrario.
17.4 EL BANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE, Cuentas de Depósito de Ahorro con características especiales, en cuyo caso estarán sujetas a los beneficios y/o variaciones que EL BANCO les ofrezca de acuerdo a sus políticas, como por ejemplo promociones, entre otros.
(8) De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores, EL BANCO no debe pagar los cheques girados a su cargo cuando esté a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, líneas de cruzamiento, cláusulas especiales o de cualquier otro dato esencial.
Cláusula Décimo Octava: Cuenta de Ahorro Hipotecario.
Mediante la Cuenta de Ahorro Hipotecario (“CAH”), EL CLIENTE deberá realizar, de manera consecutiva, un depósito en cada uno de los meses correspondientes a un Periodo de Depósito, a fin que EL CLIENTE obtenga la correspondiente cuota inicial y, de esta manera, pueda solicitar un Crédito Hipotecario a EL BANCO (el “Crédito Hipotecario”), sin que ello implique la aprobación del mismo. Las condiciones especiales y relevantes de la CAH se establecerán en la Cartilla de Información (en adelante “Cartilla”) y otras características en los documentos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE.
EL CLIENTE declara conocer que la utilización de la CAH solo será aplicable para una única solicitud de Crédito Hipotecario, siempre y cuando cumpla con las políticas crediticias de EL BANCO y sirva para la adquisición de primera vivienda del titular y/o cónyuge, con los límites establecidos en la correspondiente Cartilla de Información y otras características del producto en los documentos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE.
Cláusula Décimo Novena: Depósito a Plazo Fijo.
19.1 La tasa de interés aplicable al Depósito a Plazo, así como la frecuencia de capitalización de intereses y forma de pago, serán establecidas por EL BANCO según el monto y/o plazo del depósito. EL CLIENTE declara que dicha información ha sido previamente puesta a su conocimiento y queda establecida en la Constancia de Depósito, así como el Tarifario publicado en las oficinas y página web.
19.2 EL CLIENTE podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades de Depósito a Plazo: i) Renovación automática al vencimiento, ya sea por el capital más intereses o solo por capital; ii) Cancelación al vencimiento con abono en cuenta y otras que se puedan poner a disposición de EL CLIENTE, las cuales se verán reflejadas en la Constancia de Depósito. En caso de renovación automática al vencimiento, esta se hará por el mismo plazo y con la tasa de interés vigente en EL BANCO en ese momento para ese tipo de depósitos, la misma que se encuentra señalada en el Tarifario de Depósito a Plazo Fijo Personas.
19.3 En caso que EL CLIENTE opte por el retiro parcial o total del depósito antes del vencimiento pactado, se aplicarán las condiciones establecidas en la Constancia de Depósito y en el Tarifario vigente. En caso de existir intereses, se aplicará la tasa de penalidad de acuerdo a lo indicado en el Tarifario de Depósito a Plazo Fijo Personas.
19.4 Si vence el plazo fijado para el Depósito a Plazo y EL BANCO no recibe instrucciones de EL CLIENTE, se producirá la renovación automática de la misma, en las condiciones establecidas en la Cartilla de Información.
19.5 Durante el plazo del Depósito, EL CLIENTE no podrá efectuar ni solicitar retiros ni realizar incrementos sobre el mismo, salvo los resultantes de la capitalización de intereses a que hubiese lugar.
Cláusula Vigésima: Depósito por Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
20.1 EL BANCO mantendrá Depósitos CTS en favor de EL CLIENTE, en cuentas con características especiales establecidas por la normativa aplicable, los cuales tendrán carácter de intangible e inembargable -incluidos sus respectivos intereses hasta el límite fijado por la normativa aplicable. Este tipo de Cuenta se encuentra sujeta a la normativa aplicable.
20.2 El retiro total en caso de cese o los retiros parciales autorizados por la normativa aplicable, se atenderán siempre que no se haya recibido aviso del(la) cónyuge/conviviente, indicando su necesaria concurrencia. El retiro total de los fondos, solo procederá al cese del trabajador, debidamente notificado por el empleador.
20.3 Los traslados a otro depositario se atenderán dentro del plazo y los límites establecidos en la normativa aplicable, previa retención del monto necesario para atender el pago de las obligaciones vencidas y exigibles que existieren de cargo de EL CLIENTE frente a EL BANCO.
20.4 En caso de fallecimiento del titular de la cuenta CTS, se podrá realizar la entrega al cónyuge superviviente un monto no mayor al 50% de los fondos existentes en la cuenta, previa presentación de los documentos que acrediten su calidad de tal, exceptuando al régimen de separación de patrimonios. En caso corresponda y, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, se procederá de la misma forma respecto al conviviente. En cualquier caso, para la entrega del saldo, se requerirá el correspondiente testamento o declaratoria de herederos.
Cláusula Vigésimo Primera: Transferencias al Exterior.
EL BANCO enviará a un Banco en el extranjero (el “Banco Liquidador”), previa Solicitud enviada por EL CLIENTE (también llamado “Ordenante”), la(s) Transferencia(s) al Exterior (en adelante, la(s) “TT”) de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por EL CLIENTE en la Solicitud respectiva (la “Solicitud”). Estas TT pueden ser efectuadas utilizando los medios y/o canales que EL BANCO ponga a su disposición. Por el presente instrumento, EL CLIENTE declara conocer y aceptar lo siguiente: (a) Que EL CLIENTE es responsable por la información contenida en la Solicitud, en este sentido, EL BANCO y/o el Banco Liquidador están facultados para rechazar las TT en caso se detecte que los datos proporcionados en la Solicitud sean insuficientes o incorrectos, sin que esto implique una obligación de verificación; (b) Que toda TT enviada por EL CLIENTE solamente podrá ser depositada a la cuenta del beneficiario indicada por EL CLIENTE en la Solicitud, por lo que en ningún momento se le hará entrega física al beneficiario de la divisa correspondiente; (c) Que, en caso que los fondos para TT sean proporcionados mediante cheques o documentos sujetos a confirmación, o se encuentren asociadas a una operación de compraventa de moneda extranjera que haya sido pagada de igual forma, EL BANCO se encontrará facultado para suspender la TT hasta recibir efectivamente los fondos y, a dejarla sin efecto en caso se rechace el pago de los documentos mencionados; (d) Que la responsabilidad de EL BANCO termina y se limita al momento de enviar la(s) instrucción(es) a cualquiera del(los) banco(s) extranjeros, de acuerdo a la Solicitud de EL CLIENTE; (e) Que EL BANCO no será responsable: i) Por el destino de dichos fondos enviados por EL CLIENTE; ii) Por la celeridad con la que el beneficiario pueda disponer de los fondos enviados vía TT; iii) Por los procedimientos y/o políticas y/o revisión de los Bancos Liquidadores y/o Corresponsales y/o Intermediarios; iii) Por las demoras, falta de pago, o rechazo en el extranjero de la TT, debido a causas no imputables a él; iv) En caso el Banco Liquidador, Corresponsal o Intermediario cancelen la TT, ya sea por normatividad interna o por disposición legal expresa del país de origen, del país de xxxxxxxx x xxx xxxx de destino de los fondos; v) Por los intereses que pudieran generarse durante el periodo de tiempo transcurrido desde el envío de la TT, hasta la recepción de los fondos por parte del beneficiario, o en su caso, hasta la devolución de dichos fondos. (f) Que, EL BANCO y otros miembros de instituciones vinculadas deben actuar de acuerdo con las leyes y regulaciones de diversas jurisdicciones extranjeras relacionadas con la prevención xxx xxxxxx de dinero, el financiamiento del terrorismo y la provisión de servicios financieros u otros servicios a personas y entidades que pueden estar sujetas a sanciones de acuerdo a dichas leyes y regulaciones; (g) Que EL BANCO puede, a su exclusiva discreción, tomar aquellas acciones que considere adecuadas para ajustarse a dichas leyes y regulaciones, así como instruir a otras instituciones vinculadas para que las tomen con igual propósito; (h) Que estas acciones pueden incluir las siguientes, pero sin limitarse a ellas: i) La intercepción e investigación de mensajes o instrucciones de pago y de cualquier otra información o comunicación enviada o recibida por un
cliente o, en su representación, vía los sistemas de comunicación de EL BANCO de cualquier otro sistema o; ii) Realizar averiguaciones adicionales para determinar si un nombre que podría corresponder a una persona o entidad sancionada realmente se refiera a esa persona o entidad;
(i) Que, en ciertas circunstancias, la acción que EL BANCO pueda tomar podría impedir o causar retraso en el procesamiento de cierta información. Por consiguiente, ni EL BANCO ni ninguna institución vinculada garantizan que la información en los sistemas de EL BANCO, relacionados con mensajes de pago y comunicaciones, sea exacta o actualizada al momento en que sea accedida o, cuando tal acción esté siendo realizada como consecuencia xx xxxxx o regulaciones que sean aplicables, EL BANCO se esforzará para notificar a EL CLIENTE de la existencia de estas circunstancias tan pronto como sea razonablemente posible; (j) Que EL CLIENTE libera a EL BANCO y demás instituciones vinculadas de toda responsabilidad por pérdidas o daños derivados de las situaciones antes descritas; (k) Que la(s) declaración(es), aceptación(es) y/o liberación(es) de responsabilidad tienen un valor permanente para todas las operaciones que se realicen con EL BANCO; (l) En caso una TT, sea rechazada por cualquiera de los Bancos Liquidadores y/o Corresponsales y/o Intermediarios, EL BANCO devolverá a EL CLIENTE el importe de la TT, menos las comisiones y gastos generados, siempre y cuando dicho Banco Liquidador, Corresponsal o Intermediario efectúe la devolución y notificación respectiva a EL BANCO o, en su caso, el beneficiario de la TT autorice la devolución de los fondos. Para este caso, la devolución de los fondos se efectuará mediante abono a la cuenta en donde se haya efectuado el cargo por la expedición de la TT. En caso dicha sea de moneda distinta a la de la TT enviada, el depósito se hará al tipo de cambio que EL BANCO tenga en la fecha en que se realice la devolución. EL CLIENTE por este medio autoriza expresamente a EL BANCO a entregar a los Bancos Liquidadores, Corresponsales y/o Intermediarios, así como a cualquier autoridad gubernamental o judicial de los países en que dichos bancos estuvieren localizados, previa solicitud presentada por dichas entidades, cualquier información relacionada con EL CLIENTE o con la naturaleza de los fondos enviados por EL CLIENTE, o con respecto a las Cuentas que EL CLIENTE tuviere abiertas con EL BANCO. EL BANCO podrá cobrar las comisiones y/o gastos y demás aplicables, según lo indicado en la Cartilla y en Tarifario vigente de EL BANCO. Estos cargos son adicionales a cualquier cargo que se haga por un servicio particular de EL BANCO u otros servicios que se provean a EL CLIENTE (por ejemplo, por los Bancos Corresponsales, Intermediarios y Liquidador). El presente Contrato se encuentra sujeto a las leyes aplicables a la República del Perú, no obstante ello, debido a la naturaleza de las TT, cualquier operación relacionada a ellas puede ser sometida a la jurisdicción y a las leyes aplicables en el país de residencia del Banco Liquidador o del Banco Corresponsal o Intermediario que intervengan, por lo que EL CLIENTE reconoce expresamente dicha situación y, en su caso, deberá someterse a la jurisdicción y leyes competentes. Las TT se regirán por el presente Contrato y además por: (a) Los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Transferencia de Fondos suscrito con el Banco corresponsal que se utilice para su ejecución; (b) Las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional, Publicación Nº 600.
Cláusula Vigésimo Segunda: Confidencialidad y Procedimientos de Seguridad.
Toda operación ordenada, registrada y/o ejecutada por EL CLIENTE se tendrá por bien efectuada, autorizada, reconocida y aceptada por el mismo, salvo se alegue la existencia de fraude u operación similar, en cuyo caso EL BANCO realizará, a solicitud de EL CLIENTE, las investigaciones necesarias a fin de delimitar responsabilidades. Esta disposición será aplicable incluso ante la creación, implementación, utilización o abandono de EL BANCO de cualquier procedimiento de seguridad destinado a verificar el origen legítimo de las comunicaciones o instrucciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE guardará la más estricta confidencialidad respecto a los
procedimientos de seguridad que EL BANCO establezca, así como los archivos, registros, claves, tablas y, en general, transacciones realizadas, a fin de mantener y preservar la integridad de los mecanismos de seguridad establecidos. EL CLIENTE deberá informar inmediatamente a EL BANCO si estima que la seguridad del procedimiento ha sido violada. Dentro de los procedimientos de seguridad que EL BANCO tendrá la facultad más no la obligación de implementar o utilizar, (sin que esta relación sea taxativa sino meramente enunciativa, pues pueden adaptarse otros procedimientos de seguridad) la denominada Llamada de Confirmación (o Call Back), por el cual EL BANCO, mediante una llamada telefónica grabada, contacta a una persona indicada por EL CLIENTE a través del documento que para tales efectos le proporcione EL BANCO, con el fin de verificar la validez de cualquier tipo de instrucción emitida por EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta desde ya la prueba de grabación de dicha conversación y su uso para deslindar responsabilidades. Cualquier acto efectuado por alguna de las personas de contacto en relación al presente Contrato, se entiende efectuado por EL CLIENTE.
Cláusula Vigésimo Tercera: Régimen de Modificación del Contrato.
El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Este Contrato es de duración indeterminada y con tasas de interés fijas.
Cuando se trate de modificaciones de tasa de interés, será por novación y/o negociación según el artículo 25º del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 (en adelante el Reglamento de Transparencia). De igual forma, EL BANCO se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, las condiciones contractuales, incluyendo, las comisiones y gastos, cuando, a criterio de EL BANCO según corresponda, a excepción de las tasas de interés: i) Se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a EL BANCO en relación con las operaciones que este efectúa; ii) En cumplimiento de las políticas corporativas determinadas por EL BANCO9; iii) por modificaciones en la legislación vigente; iv) Funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; v) La competencia y/o; vi) Encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO.
Las modificaciones, que incluyen el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes, cumplirán lo indicado por las normas emitidas por la SBS y le serán informadas a EL CLIENTE, a través de los siguientes medios de comunicación directos: i) Comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE; ii) Correos electrónicos; iii) Mensajes en estados de cuenta; iv) Llamadas telefónicas o; v) Mensajes de texto (SMS)1. Estas comunicaciones se realizarán con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha en que se cobrarán las nuevas tasas, comisiones y/o gastos y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato, salvo en aquellos casos en que, conforme a la normativa aplicable, no resulte necesario comunicar tales modificaciones a EL CLIENTE.
Las modificaciones, que incluyen el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes, cumplirán lo indicado por las normas emitidas por la SBS y le serán informadas a EL CLIENTE, a través de los siguientes medios de comunicación
(9) Ver Nota Nº 1.
directos: i) Comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE; ii) Correos electrónicos; iii) Mensajes en estados de cuenta; iv) Llamadas telefónicas o; v) Mensajes de texto (SMS)10. Estas comunicaciones se realizarán con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha en que se cobrarán las nuevas tasas, comisiones y/o gastos y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato, salvo en aquellos casos en que, conforme a la normativa aplicable, no resulte necesario comunicar tales modificaciones a EL CLIENTE.
Adicionalmente, EL BANCO de manera complementaria pondrá a disposición otros medios de comunicación, con el fin de que EL CLIENTE tome conocimiento de cualquier información, como:
i) Avisos en las Agencias; ii) Página web de EL BANCO; iii) Mensajes a través de Banca por Internet; iv) Cajeros automáticos; v) Mensajes en redes sociales; vi) Notas de cargo - abono o vouchers de operaciones, en el supuesto que EL CLIENTE realice operaciones y EL BANCO le envíe o entregue esta comunicación o; vii) Avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de EL BANCO.
En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia.
En caso EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones, podrá optar por resolver el Contrato dentro de dicho plazo. En el caso de la incorporación de nuevos servicios que no estén directamente relacionados con las Cuentas, la no aceptación de las mismas no implicará la resolución del Contrato.
Para los casos de Depósitos a Plazo y Certificado Bancario, regirán las condiciones especiales establecidas para cada uno de esos productos.
Los clientes pueden realizar consultas sobre los productos, servicios y procedimientos de EL BANCO a través de los canales de atención como: i) La página web DEL BANCO; ii) Banca Telefónica y; iii) Cualquiera de las Agencias.
Cláusula Vigésimo Cuarta: Plazo, terminación, Vigencia y Resolución del Contrato.
EL BANCO comunicará previamente a EL CLIENTE la terminación del Contrato con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de resolución efectiva (mediante comunicación directa) señalando las causas que son pactadas en el presente Contrato por la que se ha resuelto, salvo lo dispuesto en el último párrafo de la presente Cláusula. Por su parte, EL CLIENTE podrá poner fin al Contrato en cualquier momento en las agencias de EL BANCO. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para cerrar, sin previo aviso, cualquiera de las Cuentas, en los siguientes casos:
24.1 Si, en cualquier momento, no registraran saldo a favor de EL CLIENTE.
(10) Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que, de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste a EL CLIENTE de resolver el Contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que EL CLIENTE pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 32º del Reglamento de Transparencia.
24.2 Si ocurre el fallecimiento del titular, siempre que EL BANCO tenga conocimiento indubitable de ello. En caso contrario, EL BANCO estará facultado a seguir procesando las operaciones efectuadas en las Cuentas con fecha posterior. Las Cuentas con carácter mancomunado indistinto y/o mancomunado conjunto (y) con otros titulares, podrán mantenerse vigentes a nombre de estos últimos, sin alterarse con ello los derechos y la responsabilidad de la sucesión o los herederos por los adeudos de su causante, conforme x Xxx.
24.3 Si, a criterio de EL BANCO, existen dudas o conflictos en relación con la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes y/o apoderados de EL CLIENTE.
24.4 Por disolución, quiebra o sometimiento de algún régimen concursal de EL CLIENTE. Las Partes establecen que en caso de cierre de las Cuentas, cualquiera fuera su causa, EL CLIENTE se obliga, de ser necesario, a devolver de forma inmediata a EL BANCO las chequeras y/o Tarjetas que tuviera en su poder, las mismas que dejará de utilizar en forma inmediata bajo responsabilidad.
Adicionalmente EL BANCO podrá cerrar la Cuenta Corriente, sin previo aviso, cuando así se requiera por aplicación de las normas sobre giro de cheques sin fondos.
Asimismo, a solicitud de EL CLIENTE, previa comunicación escrita de su parte con diez (10) días calendario de anticipación, siempre que la misma no mantenga un saldo deudor por cualquier producto o servicio vinculado a un crédito frente a EL BANCO. En caso de existir saldo a favor de EL CLIENTE, EL BANCO emitirá un cheque de gerencia a la orden de este. Sin perjuicio de lo establecido, las Partes acuerdan que la terminación y/o suspensión de uno o más servicios y/o el cierre de su(s) Cuenta(s) por cualquier motivo, no implica la resolución y/o terminación de este Contrato.
Cláusula Vigésimo Quinta: Uso de Fax, Correo Electrónico y Llamadas Telefónicas.
Mediante el presente documento y conforme a la solicitud correspondiente que forma parte integrante del presente Contrato, EL CLIENTE autoriza y faculta a que EL BANCO acepte instrucciones, confirmaciones y/o solicitudes de productos o servicios bancarios mediante: i) Correo electrónico, remitidos por EL CLIENTE desde la(s) dirección(es) de correo electrónico indicada(s) en el Formulario de Apertura de Cuenta u otros documentos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, enviados a la dirección de correo electrónico que oportunamente le proporcionará EL BANCO. De igual manera, mediante correo electrónico, EL CLIENTE podrá efectuar el envío de información complementaria relacionada con los productos o servicios bancarios que haya solicitado; ii) Telecomunicación facsimilar (en adelante, “Fax”) remitidas por EL CLIENTE desde el(los) número(s) de Fax indicado(s) en la Solicitud de Información Personal y Productos, para lo cual EL CLIENTE acepta todos los riesgos y responsabilidades derivados del uso de este sistema y se obliga, irrevocablemente, a utilizar claves u otras medidas de seguridad y control en la transmisión de dichos documentos, de acuerdo a los procedimientos que EL BANCO pudiera implementar para tal fin y; iii) Llamadas telefónicas, las mismas que podrán ser grabadas a criterio de EL BANCO. EL CLIENTE acepta todos los riesgos y responsabilidades derivados de la utilización de los medios indicados en el párrafo precedente, y se obliga a implementar medidas de seguridad y control en la transmisión de las instrucciones mediante los medios establecidos en la presente Cláusula. EL BANCO solamente aceptará instrucciones, solicitudes y/o confirmaciones, así como el envío de información complementaria, de la(s) dirección(es) de correo electrónico y número(s) de Fax indicados por
EL CLIENTE en la Solicitud de Información Personal y Productos, sin estar obligado a verificar la exactitud o veracidad del contenido. Sin embargo, cuando lo estime conveniente, podrá verificar telefónicamente o por cualquier otro medio su procedencia, así como confirmar o ratificar las instrucciones, solicitudes y/o confirmaciones realizadas por EL CLIENTE a través de los medios establecidos en la presente Cláusula. EL CLIENTE garantiza y asegura que cualquier instrucción, solicitud y/o confirmación, así como envío de información complementaria, recibida por EL BANCO de la(s) dirección(es) de correo electrónico y/o número(s) de Fax indicados por EL CLIENTE y/o a través de las llamadas telefónicas que se realicen; se reputará y tendrá como genuina, veraz, exacta, completa y debidamente remitida por EL CLIENTE o su(s) representantes(s) autorizado(s) para tal fin. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por actuar sobre la base de las instrucciones, solicitudes y/o confirmaciones, o del envío de información complementaria, cursados por correo electrónico, Fax o llamada telefónica, y quedará liberado y protegido contra cualquier pérdida u obligación de cualquier naturaleza, directa o indirecta, en que incurra EL CLIENTE o cualquier tercero, por cualquier acción u omisión en conexión con las instrucciones o solicitudes remitidas por las vías antes mencionadas. EL BANCO notificará inmediatamente a EL CLIENTE si optase por diferir la ejecución de alguna instrucción, solicitud y/o confirmación, o envío de información complementaria, remitidos por los medios establecidos en la presente Cláusula.
Cláusula Vigésimo Sexta: Gastos y Tributos.
Todos los costos y gastos operativos, así como los demás que se generen por cualquier concepto relacionado al presente Contrato y/o a los servicios en él mencionados, así como los tributos que pudieran gravarlos, serán asumidos íntegramente por EL CLIENTE, conforme a lo establecido en la Cartilla de Información y/o en la Constancia de Depósito, de ser el caso.
Cláusula Vigésimo Sétima: Domicilio y Régimen de Solución de Controversias.
Las Partes fijan como sus domicilios los consignados en el presente Contrato, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiese lugar. EL CLIENTE se compromete a comunicar por escrito a EL BANCO cualquier cambio de domicilio, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad11. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE en el domicilio registrado según el presente Contrato, serán válidas y surtirán todos los efectos legales. Las Partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la Ciudad de Lima o la ciudad en la que se suscribe el presente Contrato, a decisión de EL BANCO.
Cláusula Vigésimo Octava: Normas de Aplicación Supletoria.
Los servicios contemplados en el presente Contrato serán regulados supletoriamente por la Ley; la Ley Nº 27287 – Ley de Títulos Valores; el Código Civil; y, en cuanto fuesen aplicables a cada operación o servicio, el Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por la mediante Resolución SBS Nº 089-98; el Reglamento de Depósitos de Ahorro aprobado mediante Circular Nº B-1848-90 y el Reglamento de Transparencia Resolución SBS Nº 8181-2012; así como las normas que modifiquen o sustituyan a las mencionadas; así como las normas pertinentes a la Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana.
(11) Lo señalado en la presente Cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual, no pudiendo dicha condición ser interpretada como una limitación del derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.
Cláusula Vigésimo Novena: Extensión de las Disposiciones de este Contrato.
Las Partes dejan expresa constancia que las disposiciones contenidas en este documento son aplicables exclusivamente a la relación contractual que se genera entre EL CLIENTE y EL BANCO. En este sentido, EL CLIENTE reconoce y acepta que ninguno de los productos, servicios, términos o condiciones a que se refiere este Contrato les serán oponibles o exigibles a los accionistas de EL BANCO, ni a subsidiarias, afiliadas, personas o empresas relacionadas a EL BANCO o a sus accionistas, en el Perú o en el extranjero. EL CLIENTE conviene expresamente con EL BANCO que el presente instrumento sustituye todo acuerdo contractual previo referido a la prestación de los servicios materia del presente Contrato, a partir de la fecha de suscripción del mismo. Queda establecido que EL CLIENTE ha sido informado sobre las operaciones, servicios y los beneficios y riesgos vinculados a ellos. Asimismo, manifiesta inequívocamente su voluntad de contratar los mismos aceptando la totalidad de términos y condiciones del presente documento, así como el haber leído, suscrito y recibido el mismo, la Cartilla y/o la Constancia de Depósito, según sea el caso, al momento de la suscripción de los mismos.
Cargo de Recepción del Contrato Marco de Operaciones y Servicios Bancarios Persona Natural.
EL CLIENTE declara haber recibido una copia del presente Contrato y de la Cartilla de Información y Condiciones Contractuales Específicas. EL CLIENTE declara conocer y aceptar en su totalidad el presente Contrato, el cual podrá ser modificado por EL BANCO según lo señalado en el Reglamento de Transparencia. EL CLIENTE firmará al final de la Cartilla de Información y Condiciones Contractuales Específicas en señal de conformidad de este Contrato y los demás documentos antes indicados.