GOBIERNO DE CANARIAS
GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ▇▇▇▇ DE TENERIFE
Año XCIV
Miércoles, 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019
Número 74
SUMARIO
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
76633 Modificación del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de la Provincia de Santa ▇▇▇▇ de Tenerife....
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife
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81494 | Convocatoria de subvenciones para la “Transformación de contratos laborales en contratos indefinidos a jornada completa ............................................................................................................................................................. | Página 11569 |
75582 | Período de cobranza del volumen de agua suministrada y/o transportada en el mes ▇▇ ▇▇▇▇ de 2019 ............ | Página 11571 |
78028 Cabildo 78826 Cabildo 76619 | Aprobación definitiva del expediente de Modificación parcial del Reglamento Orgánico de este Cabildo ..... Insular de La Gomera Convocatoria de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro que intervienen en el área social 2019 .......... Insular de El Hierro Exposición pública del proyecto de la obra “Rehabilitación de la carretera regional HI-3” ............................. | Página 11572 Página 11634 Página 11636 |
76625 | Aprobación definitiva del Reglamento de transparencia, acceso a la información y reutilización ................... | Página 11637 |
Cabildo | Insular de La Palma | |
77558 78745 78747 78756 78779 78789 | Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ para la enco- mienda de la evaluación de impacto ambiental de proyectos ............................................................................ Extracto de la Resolución por la que se convoca una subvención a las organizaciones agrarias de la isla de La Palma para el año 2019 ...................................................................................................................................... Extracto de la Resolución por la que se convoca una subvención a las asociaciones de carácter agrícola con actuaciones principales en las medianías de la isla de La Palma para el año 2019 ........................................... Extracto de la Resolución por la que se convoca una subvención a las asociaciones de defensa sanitaria de la isla de La Palma para el año 2019...................................................................................................................... Extracto de la Resolución por la que se convoca una subvención a las asociaciones de criadores de razas au- tóctonas de la isla de La Palma para el año 2019............................................................................................... Extracto de la Resolución por la que se convoca una subvención al fomento de la ganadería vacuna y ovina de la isla de La Palma para el año 2019 ............................................................................................................. | Página 11662 Página 11666 Página 11666 Página 11667 Página 11668 Página 11669 |
78798 | Extracto de la Resolución por la que se convoca una subvención al cultivo de la tunera para el año 2019...... | Página 11669 |
78807 78811 78820 | Extracto de la Resolución por la que se convoca una subvención a las fincas colaboradoras donde se implante nuevas superficies dedicadas al cultivo del almendro para el año 2019 ............................................................ Extracto de la Resolución por la que se convocan subvenciones para el fomento de las actividades de asocia- ciones de empresas de turismo activo radicadas en La Palma ........................................................................... Extracto de la Resolución por la que se convocan subvenciones para el fomento de las actividades de asocia- ciones de empresas de turismo rural radicadas en La Palma ............................................................................. | Página 11670 Página 11671 Página 11671 |
Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de Santa ▇▇▇▇ de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Servicio de Publicaciones
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38071 Santa ▇▇▇▇ de Tenerife
Imprime: Imprenta ▇▇▇▇▇▇, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº
TARIFAS
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Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo
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Correo electrónico: ▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ 38320 La Laguna
80492 Delegación de competencias en materia de contratación del expediente “Servicio de musicoterapia para personas con discapacidad” Exp. 29/2019/CNT...............................................................................................................
76907 Resolución de autorización para el establecimiento de cinco campos de adiestramiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ para entre- namiento de perros ▇▇ ▇▇▇▇, de carácter temporal..............................................................................................
Reserva Mundial de la Biosfera La Palma
78203 Aprobación definitiva de la relación de puestos de trabajo de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma ..............................................................................................................................................
Ayuntamiento de Santa ▇▇▇▇ de Tenerife
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Página 11673
Página 11676
76781 76919 | Decreto de Alcaldía de acumulación temporal del ejercicio de las atribuciones del titular de la Dirección Técnica de Deportes en el Titular de la Dirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación.......................... Resolución de la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo denominado “Director/a Técnico/a de | Página 11676 |
Deportes” de este Ayuntamiento........................................................................................................................ | Página 11678 | |
76356 | Bases específicas por las que se regula la concesión de subvenciones para fomentar y apoyar programas eje- | |
cutados por entidades sin ánimo de lucro en el marco de planificación municipal en materia de igualdad de | ||
oportunidades entre mujeres y hombres (PIOM) ............................................................................................... | Página 11682 | |
77363 | Resolución provisional de la convocatoria de ayudas a vecinos del municipio perceptores de prestaciones | |
económicas de asistencia social para colaborar en gastos de vivienda habitual relacionados con el IBI, ejercicio | ||
2018.................................................................................................................................................................... | Página 11696 | |
76786 | Exposición pública del expediente de Modificación del Proyecto de Reparcelación del Polígono P-4, El Molino, | |
Ámbito Suroeste (SO-8), promovido por la Junta de Compensación “El Molino” ........................................... | Página 11702 |
Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇
76771 Modificación de la Oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el ejercicio 2019 ............................
80744 Exposición pública de los padrones de diversos recursos municipales, correspondientes al 2º bimestre de 2019 ....
Ayuntamiento de Barlovento
80742 Exposición pública de la Cuenta General del Presupuesto correspondiente al ejercicio de 2018 .....................
Ayuntamiento de Los ▇▇▇▇▇▇ de Aridane
80802 Exposición pública ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del Servicios de abastecimiento de agua y del Servicio de alcantarillado y saneamiento, correspondientes al primer trimestre de 2019 ..............................................................................
Ayuntamiento de Puerto de la ▇▇▇▇
80745 Exposición pública de la Cuenta General del 2018 ...........................................................................................
Ayuntamiento de Puntallana
76597 Delegación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇-Presidente en el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, para la celebración de matrimonio civil .............................................................................................................
Ayuntamiento de San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de La Laguna
80229 Exposición pública de la Cuentea General del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 ........................
80472 Modificación del apartado A) del Acuerdo de Regulación del Sistema de Evaluación para la asignación del complemento variable de Productividad............................................................................................................
Ayuntamiento de San ▇▇▇▇▇▇ de Abona
80482 Exposición pública ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y vertido de aguas residuales del sistema de saneamiento, primer semestre de 2019.......................................................
80497 Exposición pública ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del Precio público de la Escuela Infantil “Capitán ▇▇▇▇▇▇▇”, correspondiente al mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 .........................................................................................................................................
Ayuntamiento de Santa ▇▇▇▇▇▇
76915 Convocatoria de subvención económica para fomentar la cultura musical de este municipio, año 2019 .........
Ayuntamiento de Los Silos
80438 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos M.19.0.00007, del Presupuesto en vigor.......
Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
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76922 | Aprobación definitiva del expediente de Crédito extraordinario nº 15/2019 .................................................... | Página 11713 |
76950 | Aprobación definitiva del expediente de Crédito extraordinario nº 18/2019 .................................................... | Página 11713 |
76959 | Aprobación definitiva del expediente de Crédito extraordinario nº 19/2019 .................................................... | Página 11714 |
76970 | Cese de Dña. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ como personal eventual y de confianza .......................................... | Página 11714 |
76284 | Exposición pública del expediente de cesión de bien inmueble al Servicio ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ situado en ▇▇▇▇▇ | |
▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇ ▇............................................................................................................................... | Página 11715 |
Ayuntamiento de Vallehermoso
78046 Exposición pública de las listas cobratorias de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable, alcantarillado y depuración, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2018................................................
Ayuntamiento de la Villa de Adeje
77483 Adjudicación de 15 Licencias municipales de servicio público de transporte en auto taxi ...............................
Ayuntamiento de la ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ Alta
80798 Exposición pública de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2018 ....................................................
Ayuntamiento de la ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ Baja
81386 Cese de ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, como personal eventual ................................................................................
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Ayuntamiento de la Villa de Garachico
76603 Exposición pública de las listas cobratorias de los recibos de la Tasa por distribución de agua y la Tasa por recogida de basura, correspondientes al período mayo-junio de 2019 ..............................................................
Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo
77841 Delegación de funciones y atribuciones propias de Alcaldía en el Primer ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ...............................................................................................................................................................
Ayuntamiento de la ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇
80801 Aprobación de la relación provisional de admitidos y excluidos, procedimiento de selección de una Bolsa de Reserva para provisión con carácter interino de Interventor/a...........................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
80990 Designación de la Comisión Evaluadora, de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de un puesto de Trabajador Social ..........................................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal
80155 Aprobación definitiva de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el uso, en régimen ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de libros de texto ................................................................................................................................................
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife
77355 Bases que regirán la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Auxiliar Técnico/a de Coordinación de Bomberos/as, Subgrupo C2 ...............................................................................................
Consorcio de Tributos de Tenerife
80448 Relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo de cobertura de veinte plazas de Auxiliar de Admi- nistración General ..............................................................................................................................................
80459 Acuerdo del Comité Ejecutivo, del punto V, del expediente de contratación de los servicios de seguridad y vigilancia y otros ................................................................................................................................................
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Canarias
76223 Nombramiento de D. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ como ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ Titular del municipio de El Sauzal ...
76258 Juicio nº 867/2018 a instancia de Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda contra ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y otros .......................................................................................................................................
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa ▇▇▇▇ de Tenerife
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75303 | Juicio nº 275/2019 a instancia de ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ contra ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, S.L. y otro....... | Página 11758 |
75311 | Juicio nº 41/2019 a instancia ▇▇ ▇▇▇▇▇ Fremap contra Canarias Promotion Authetic Lambswool, S.L. y otros...... | Página 11759 |
75314 | Juicio nº 813/2017 a instancia de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ contra MC Mutual y otros ...................... | Página 11760 |
75318 | Juicio nº 39/2019 a instancia de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ contra ▇▇▇ ▇▇▇▇ y Tiempo, S.L. y otro ............... | Página 11761 |
75322 | Juicio nº 594/2018 a instancia de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ contra ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y otros ... | Página 11762 |
75326 | Juicio nº 627/2018 a instancia de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y otros contra Autoclick Canarias, S.L. y otro ........ | Página 11763 |
75331 | Juicio nº 425/2019 a instancia de ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ contra ▇▇▇▇▇▇▇ Consultores, S.L. | |
y otro .................................................................................................................................................................. | Página 11764 | |
75353 | Juicio nº 195/2018 a instancia de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ contra Tapifive 5 Estrellas, S.L. ................... | Página 11765 |
Juzgado de lo Social Número 7 de Santa ▇▇▇▇ de Tenerife
76249 Juicio nº 60/2019 a instancia de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y otro contra Boutique del ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, S.L. y otro .....................................................................................................................................................................
Juzgado de lo Social Número 7 de Las Palmas de Gran Canaria
76230 Juicio nº 80/2019 a instancia de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ contra Autoclick Canarias, S.L. y otro .................
Juzgado de lo Social Número 10 de Las Palmas de Gran Canaria
75348 Juicio nº 75/2019 a instancia de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ contra Autoclick Canarias, S.L. y otro .................
Juzgado de lo Social Número 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇
75340 Juicio nº 5/2019 a instancia de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ contra ▇▇▇▇▇▇, S.L. y otros ..............................................
Juzgado de lo Social Número 1 de Huelva
75342 Juicio nº 803/2018 a instancia ▇▇ ▇▇▇▇▇ de la Cinta Mayoral ▇▇▇▇▇▇▇ contra ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ...............
81066 Juicio nº 800/2018 a instancia de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ contra ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ...................
Juzgado de lo Social Número 34 de Madrid
77208 Juicio nº 427/2017 a instancia de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ contra Tierra Solutions, S.L. y otro ..............
V. ANUNCIOS PARTICULARES
Comunidad de Aguas Bajante ▇▇ ▇▇▇▇▇ Los Zarzales
78197 Extravío de certificación a nombre de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇........................................................
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II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA
Dirección General de Trabajo
Servicio de Promoción Laboral ANUNCIO
3225 76633
Resolución de 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 por la que se corrige error detectado en la Resolución de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019, de la Dirección General de Trabajo por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la modificación del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería (Expediente 38/01/0033/2019).
Advertido error material en la Resolución de fecha 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de la modificación del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, resulta preciso proceder a su debida corrección.
Visto que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la revocación de actos y rectificación de errores, que dispone que: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
En su virtud,
Resuelvo:
Único.- Corregir el error advertido en la Resolución de fecha 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la modificación del Convenio Co- lectivo Provincial de Hostelería, procediendo a su rectificación en los siguientes términos: dónde dice “Comisión Paritaria”, debe decir “Comisión Nego- ciadora”, quedando redactada la citada resolución como sigue:
“Vista la modificación del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería presentado en esta Direc- ción General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124//2016, de 19 de septiembre (B.O.C. 27/09/2016).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”.
El Director General de Trabajo, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇- zález ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial
ANUNCIO
3226 81494
Convocatoria de Subvenciones para la “Transfor- mación de contratos laborales en contratos indefinidos a jornada completa”.
BDNS (Identif.): 461516.
Extracto de la Resolución del Presidente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE) de fecha 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019, por la que se convocan Subvenciones para la “Transformación de contratos laborales en contratos indefinidos a jornada completa”.
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede con- sultarse en la Base Nacional de Subvenciones (http:// ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇).
Beneficiarios:
Podrá ser beneficiaria cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin per- sonalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de Trabajo y que cumplan el resto de requisitos exigidos en las bases reguladoras.
No podrán ser beneficiarias de la presente subven- ción las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
▇▇▇▇▇ disminuido la plantilla media en el periodo de los 12 meses anteriores a la publicación de la
convocatoria con respecto a los 12 meses anteriores a dicho periodo.
No podrán ser beneficiarias las empresas que du- rante los 12 meses anteriores a la convocatoria hayan extinguido contratos indefinidos, en un número igual o superior al número de transformaciones para las que solicita subvención.
Las empresas calificadas como Empresas de Tra- bajo Temporal.
Las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias que se especifican en el apartado 2 del artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que deri- van, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas, apartado i) 13.2. LGS.
El personal dependiente de la Fundación o sus patronos, personas vinculadas hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, deberán solicitar con carácter previo la autorización para presentarse a estas ayudas, que será concedida por el Presidente de la Fundación si entiende que no vulnera ni directa ni indirectamente los principios establecidos en la Base 3ª.
Objeto:
La concesión, en régimen de concurrencia compe- titiva, de las subvenciones destinadas a las empresas con centros de trabajo en la isla de Tenerife, por la transformación de cualquier modalidad de contrato laboral, en contratos indefinidos a jornada completa.
Bases reguladoras:
Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en sesión celebrada el 21 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2019 y publicadas ínte-
gramente en el BOP de Santa ▇▇▇▇ de Tenerife nº 70 de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019.
Requisitos de los contratos a subvencionar:
Solo serán subvencionados las transformaciones de contratos laborales en contratos indefinidos a jornada completa que se hayan efectuado a partir del 1 de enero de 2019 y hasta los diez días siguientes a la publicación de la Resolución de Otorgamiento de la subvención.
El contrato inicial susceptible de transformación debe haberse realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
La nueva modalidad contractual (indefinidos a jornada completa) debe mantenerse sin alterar como mínimo en los 12 meses posteriores a la fecha de transformación. En caso de no cumplirse este pe- riodo de 12 meses, debido a una baja voluntaria por parte del/la trabajador/ra o a un despido por causas disciplinarias, la empresa estará obligada a devolver la parte proporcional del importe de subvención correspondiente al tiempo que reste para cumplir esos 12 meses.
Solamente serán subvencionables los contratos que hayan sido formalizados con personas que desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en la isla de Tenerife.
No serán subvencionable los contratos de personas que hayan sido objeto de subvenciones en cualquiera de las líneas de subvención convocadas con anterio- ridad por FIFEDE.
Se subvencionará un máximo de 7 transformacio- nes en cada convocatoria por una misma empresa o grupo de empresas vinculadas. Si en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria la empresa ha extinguido contratos indefinidos, el número máximo será por la diferencia (7 menos los contratos extinguidos).
En ningún caso se subvencionará contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado, inclusive, del empresario o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
Cuantía:
El importe total de la convocatoria es de trescientos mil euros (300.000,00 €), ampliable según las pre- visiones contenidas en el artículo 58 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, en un total de trescientos mil euros (300.000,00 €). La efectividad de esta cuantía adicional queda con- dicionada a la disponibilidad presupuestaria en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Este crédito estará cofinanciado por el Fondo de Desarrollo de Canarias FDCAN.
Importe de la subvención:
El importe de la subvención será de:
5.500,00 € por cada contrato a jornada parcial que se transforme cuya jornada inicial sea igual o inferior al 50%.
4.500,00 € por cada contrato a jornada parcial que se transforme cuya jornada inicial sea superior al 50%.
3.500,00 € por cada contrato temporal a jornada completa que se transforme.
Estas cantidades serán incrementadas en 500 €, cuando la transformación del contrato afecte a una mujer y/o a un joven menor de 35 años, a una persona mayor de 45 años o con discapacidad.
Los fondos disponibles se irán distribuyendo has- ta agotarse, en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, determinándose la cuantía de la subvención en función del número de contratos transformados y de las características del contrato inicial.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será ▇▇ ▇▇▇▇▇- ta (30) días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOP de Santa ▇▇▇▇ de Tenerife.
Otros datos:
Las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida en las bases reguladoras, deberán ser presen- tadas en el Registro de FIFEDE, ubicado en la ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 14:00 horas. Estos horarios de Registro podrán sufrir modifica- ciones, por lo que habrá que consultar la web http:// ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇, para verificar la actualización de estos datos.
El modelo de solicitud y las Bases reguladoras se encuentran a disposición de las personas interesadas en la página web de FIFEDE (▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇). Asimismo, podrán solicitar información sobre las mismas a través del teléfono ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
Santa ▇▇▇▇ de Tenerife, a 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019.
El Presidente de FIFEDE, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
Entidad Pública Empresarial Local Balsas de Tenerife, BALTEN
ANUNCIO DE COBRANZA
3227 75582
La Gerencia de la Entidad Pública Empresarial Local Balsas de Tenerife, BALTEN, hace saber a todos los usuarios de los servicios que presta esta entidad que el período de pago del importe de la liquidación mensual, comprensiva del volumen de agua suministrada y/o transportada en el mes ▇▇ ▇▇▇▇ de 2019, será el comprendido desde la fecha de publicación del presente anuncio hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La tarifa aplicada es conforme a lo previsto en la “Ordenanza Reguladora de los precios públicos por los Servicios que presta el Organismo Autónomo Local Balsas de Tenerife (BALTEN)”, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2002, y a los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife adoptados en sesiones celebradas los días 16 de febrero y 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009, así como el de 31 de julio de 2012.
Los interesados o sus representantes podrán compa- recer en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días, contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las oficinas de la EPEL BALTEN, sitas en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ (C.P. 38009), a los efectos de conocimiento del contenido íntegro del acto de liquidación.
El vencimiento de los plazos de ingreso voluntario determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo del recargo de apremio, de los intereses de demora y de las costas del procedimiento, si las hubiera, sin perjuicio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del suministro del agua.
Contra el acto de liquidación del volumen de agua suministrada y/o transportada en el mes ▇▇ ▇▇▇▇ de 2019, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, Recurso de Reposición ante el Sr. Gerente de la En- tidad Pública Empresarial Local Balsas de Tenerife, BALTEN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Regula- ▇▇▇▇ de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estimara procedente.
En Santa ▇▇▇▇ de Tenerife, a 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019.
El Gerente, F. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, documento firmado electrónicamente.
Área de Presidencia Secretaría General del Pleno
Servicio Administrativo de Asesoramiento Legal al Pleno y a las Comisiones Plenarias, de Registro y Fe Pública de dichos órganos
ANUNCIO
3228 78028
Finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, al que ha estado sometida la aprobación inicial del “Expediente de modificación parcial del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife”, aprobado por acuerdo plenario de fecha 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 (BOP núm. 46, de 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019), sin que hayan sido presentadas reclamaciones ni sugerencias al texto reglamentario, el mismo se entiende definitivamente aprobado, haciéndose público el texto íntegro del Reglamento una vez incorporada la modificación aprobada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, en los siguientes términos:
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE (TEXTO CONSOLIDADO)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde que el 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 1982, el Estatuto de Autonomía reconoció a los Cabildos Insulares su condición de Órganos de Gobierno Insular e Instituciones de la Comunidad Autónoma, además de autonomía plena en los términos establecidos en la Constitución y su legislación específica, se inició un proceso configurador de los mismos, que parece completarse con la entrada en vigor el pasado 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015 de la Ley 8/2015, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Cabildos Insulares, doble condición que se mantiene en la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobada mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.
La Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción primitiva de su artículo 41.1, establecía que los Cabildos, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se regían por las normas de la misma en cuanto a organización y funcionamiento, sin perjuicio de lo previsto en su legislación específica. Tras las modificación que sufrió dicho Texto Legal como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el citado artículo 41.1 remite con carácter previo e inicial a la regulación prevista en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley y, supletoriamente, a las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias, lo que, al menos, genera algunas dificultades de interpretación y aplicación jurídica práctica.
Tras la modificación citada, el régimen de organización y de distribución de competencias aplicable a los Cabildos Insulares, en primer lugar y de forma preferente, es el de los municipios de gran población y no el de las Diputaciones Provinciales, como estaba establecido hasta ese momento.
En segundo lugar, se instauró una disparidad de regímenes que podían resultar de aplicación a los distintos Cabildos Insulares Canarios, puesto que aquéllos que no reunían las condiciones o requisitos poblacionales previstos en la Disposición Adicional Decimocuarta tendrían que regirse en su organización por el régimen anterior (el de aplicación a las Diputaciones Provinciales), salvo que una ley del Parlamento Canario, a iniciativa de los Plenos de los Cabildos afectados, decidiera extender la aplicación del Título X a los mismos.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 23.3 establecía que la organización y funcionamiento de los Cabildos se regirá por una Ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Canarias en el marco de la Constitución, ley que en ese momento aún no había sido promulgada.
Por lo que se refiere a esta cuestión el Consejo Consultivo de Canarias se manifestó mediante el Dictamen 107/2004, en el que, sin cuestionar en ningún caso que la normativa aplicable a los Cabildos Insulares en principio y esencialmente era la establecida en la Ley de Bases del Régimen Local, concluía lo siguiente:
“(…) Respetando las bases estatales, (…), el legislador autonómico puede, en su desarrollo, establecer una amplia ordenación sobre Islas y Cabildos.”
Continuaba el Consejo señalando que las previsiones recogidas en el citado artículo 23.3 del Estatuto de Autonomía suponían (...)“una reserva ▇▇ ▇▇▇ institucional y de aprobación cualificada, pero sin comportar cambio o excepción en el sistema de distribución constitucional de competencias y, por consiguiente, respecto a la competencia básica estatal y las previsiones de la LBRL en las referidas cuestiones.(…)
(…)”ha de observarse la adecuación constitucional tanto del artículo 41 LBRL como de la disposición adicional decimocuarta de ésta, sin que, por otro lado, se produzca una confrontación con las previsiones del artículo 23 EAC y, en particular, con el apartado 3 del mismo”(…) “Por consiguiente (…) la Ley autonómica que se estableciere sobre organización y funcionamiento de los Cabildos ha de respetar las previsiones de la LBRL al respecto y, con ello, su regulación sobre el régimen especial de los Cabildos y, dentro del mismo, la posibilidad de que tengan determinada organización en función de la actuación prevista para conseguirlo”(…)
(…)” En consecuencia, como órganos de gobierno y administración de las Islas que constitucional, estatutaria y legalmente son, los Cabildos pasan a tener la organización establecida en la disposición adicional decimocuarta LBRL cuando sean Islas con población superior a 175.000 habitantes, o bien, cuando lo sean de Islas con población superior a 75.000 habitantes y así lo decida el Parlamento autonómico por Ley aprobada a iniciativa de los Plenos de los respectivos Cabildos.
Cuestión distinta es si tal Ley ha de ser la que se previene en el art. 23.3 EAC. Sin embargo, parece que la respuesta debe ser negativa, habida cuenta no sólo de que es perfectamente separable la decisión de acceder a la organización de que se trata, del establecimiento de la regulación de la organización y funcionamiento de los Cabildos, sino que, justamente, el acceso supone que la organización será, fundamental y principalmente, la específica contemplada en la LBRL, sin perjuicio de su desarrollo por la Ley autonómica en cuestión”(…)
El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, dentro de la esfera de sus competencias y en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que, como tal le corresponde, aprobó inicialmente su Reglamento Orgánico en sesión plenaria celebrada el día 31 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1991.
Dicho Reglamento, modificado con posterioridad por acuerdos plenarios de fechas 26 de septiembre de 1991, 5 de julio de 1993, 9 de octubre de 1995 , 23 de febrero de 2001 y 31 de julio de 2003, fue elaborado y aprobado utilizando como ▇▇▇▇▇ básico de su estructura y desarrollo la técnica de la desconcentración, figura que ha permitido reconocer atribuciones propias a otros órganos distintos de los necesarios regulados en la legislación básica de Régimen Local, fundamentada dicha utilización en preceptos tales como el artículo 166.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, o el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por R.D.1398/1993, de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ( hoy derogado, y sustituido por los artículos 8.2 con carácter general, y 25.2 para la potestad sancionadora, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público)
La Ley 57/2003 no reguló ni previó la técnica de la desconcentración en su articulado, basando todas las posibles atribuciones de funciones en órganos distintos a los previstos en la propia Ley, en la técnica de la delegación. No obstante, la Exposición de Motivos de la misma, al referirse a los distritos hace referencia a dicha técnica desconcentradora, por lo que, a priori, no parece que la voluntad del legislador fuera la de impedir su utilización en el ámbito local. No en vano, dicha técnica se encuentra prevista en los artículos
103.1 y 106.1 de la Constitución, 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, básica para todas las Administraciones Públicas, y en el propio artículo 6.1 de la Ley 7/85, el cual no fue modificado por la Ley 57/2003.
Parecía, por tanto no existir impedimento legal alguno para que el Cabildo, con base en la habilitación legal que le concedía la Disposición Adicional Quinta de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, pudiera a través de su Reglamento Orgánico, utilizar la técnica desconcentradora para la creación de órganos y atribución de funciones más allá de lo que la propia Ley 57/2003 establecía, aunque evidentemente respetando la propia desconcentración o, mejor dicho, la atribución legal de competencias que la Ley realizaba en el nuevo Consejo de Gobierno Insular.
Este argumento se vio reforzado por el hecho de que el artículo 185.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por ▇.▇.▇▇▇. 2/2004, de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇, (Ley posterior a la Ley de Modernización) fue redactado en idénticos términos a los reflejados en el anterior artículo 166.3 de la Ley 39/88. Además, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 17 de diciembre de 2003, fijó doctrina legal en relación con los artículos 12.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 10.3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (R.D. 1398/1993, de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇), ( actualmente derogados y sustituidos por los artículos 8.2 con carácter general, y 25.2 para la potestad sancionadora, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público)
, entendiendo que dichos artículos “no impiden a los Ayuntamientos, a través de su órgano competente, desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes el ejercicio de competencias sancionadoras delegadas por otra Administración, titular originaria de dichas competencias”, reforzando la técnica de la desconcentración, incluso cuando las materias objeto de la misma hayan sido previamente delegadas.
Por lo tanto, con fundamento en las disposiciones normativas citadas, y en el marco de nuestro Ordenamiento Jurídico, se consagró el principio de que “todo lo delegable, es desconcentrable”, es decir, el órgano que ostenta la titularidad de una competencia puede decidir, traspasar a otro órgano sólo el ejercicio de la misma o, por el contrario, la titularidad de dicha competencia con todas sus funciones.
Consecuentemente, en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se procedió a modificar el Reglamento Orgánico, con el objeto de adaptarlo a las entonces nuevas exigencias de la Ley 57/2003, aunque sin perder como punto de referencia la técnica de la desconcentración de competencias que, desde su aprobación primera en 1991 constituyó la base y el fundamento de la organización política y administrativa de esta Corporación.
En el Reglamento modificado se respetaron y tuvieron en cuenta los siguientes puntos de referencia:
▪ Se mantuvo la organización político-administrativa contenida ya en el R.O.C.I.T. basada, fundamentalmente, en la desconcentración de funciones y competencias en los Consejeros Insulares de Área.
▪ Se mantuvo como elemento desconcentrador complementario el constituido por las Bases de Ejecución del Presupuesto para cada ejercicio económico, renunciando, como hasta el momento ha sucedido, a la cuantificación de las competencias, o lo que es lo mismo, a la distribución de competencias entre los distintos órganos atendiendo a la cuantía (por ejemplo, en las contrataciones administrativas), constituyéndose como un elemento de redistribución sectorial de funciones. Esto, además, ha permitido que la Corporación pudiera revisar anualmente dichas atribuciones competenciales, en función de las cuantías, sin necesidad de proceder a una revisión reglamentaria.
▪ A la vista, de la pérdida de funciones “gestoras” o “ejecutivas” por parte del Pleno de las Corporaciones Locales efectuada en el Título X de la Ley de Bases del Régimen Local, y entre las que se encuentra incluido este Cabildo Insular, se acometió dentro del Reglamento Orgánico una descripción de las competencias que a dicho órgano correspondían, con el fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica, en lo que se refería a las contradicciones existentes entre la relación de competencias que el artículo 123 de la Ley de Bases atribuye al Pleno, y las que las distintas normas sectoriales (como la Ley 30/92 en cuanto a la revisión de oficio de actos administrativos, o la Ley de Expropiación Forzosa y su reglamento, en cuanto a la competencia para dictar los actos recurribles) atribuyen al mismo órgano plenario.
▪ Se incluyó en el R.O.C.I.T. la regulación de la organización y funcionamiento del Pleno y sus Comisiones. Si bien el artículo 122.3 de la Ley establece la obligación de que el Pleno se dote de su propio reglamento orgánico, también dicho precepto permite que la citada regulación sea incluida en el Reglamento Orgánico General de la Corporación, opción esta última que se consideró la más adecuada, debido a que ya en el R.O.C.I.T. desde su primera aprobación se habían incluido normas relativas al régimen de debates y otras cuestiones relativas al funcionamiento plenario lo que simplificó la tarea diaria de los destinatarios de ambas normas, evitando la dispersión normativa.
La Disposición Adicional Quinta de la Ley Territorial 14/1990, 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, junto con las determinaciones previstas en sus artículos 18.2, 46, apartados 1 y 2, y 54. a), -legislación específica aplicable a nuestras Corporaciones Insulares-, así como lo establecido en los preceptos correspondientes de la legislación local básica en cuanto a sus potestades reglamentaria y de autoorganización, permitieron la creación de una estructura orgánica de carácter resolutoria y la determinación de un régimen de funcionamiento propio de cada Cabildo.
En tal sentido, utilizando la técnica de la desconcentración, a través de una decisión normativa reglamentaria en virtud de la cual se reconocen atribuciones propias a otros órganos distintos de los necesarios regulados en la legislación básica de Régimen Local, fundamentada, además en preceptos tales como el artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (hoy derogada y sustituida, a estos efectos, por los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público) el artículo 185.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇; la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre; y el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/1993, de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, (actualmente derogado y sustituido por los artículos 8.2 con carácter general, y
25.2 para la potestad sancionadora, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público)
se previó la posibilidad del nombramiento de Consejeros Insulares de Área, Coordinadores Generales y Directores Insulares, en cuyo caso, desempeñarían las competencias que el Reglamento les atribuía.
La desconcentración prevista se completó, de otra parte, con el reconocimiento de determinadas atribuciones a los Jefes de Servicio, Administrativos y Técnicos, órganos desempeñados por funcionarios, que ya existían en la Relación de Puestos de la Corporación.
Se mantuvo con nuevas atribuciones la Junta de Portavoces, lo que permitió una institucionalización corporativa de la actuación de los Grupos Políticos en las materias, fundamentalmente procedimentales, a que este Reglamento se refiere.
Se configuró el Consejo de Gobierno Insular, con atribuciones propias, como el órgano colegiado de gobierno insular, institucionalizándolo de forma significativa, habiéndose utilizado, hasta ese momento, las posibilidades al respecto de la legislación vigente en aquel momento, y aplicando, en el año 2005 lo dispuesto imperativamente por la reiterada Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Se regularon los Grupos Políticos de forma coherente, a los que se les reconoce una serie de derechos, incidiendo especialmente en el control de los órganos corporativos de gobierno, así como se recoge un Estatuto de los Consejeros, que completa las previsiones legales básicas.
Se aprovechó la formulación del propio Reglamento Orgánico para introducir algunas soluciones de problemas prácticos en su régimen jurídico, así como se previó un procedimiento para la tramitación de los grandes asuntos corporativos que sólo puede reportar garantías en orden a conocimiento de los mismos y posibilidades de introducir enmiendas a todos los Grupos políticos, los cuales, además, podían plantear directamente al Pleno proposiciones de cualquier clase con el mismo procedimiento de tramitación.
Finalmente, se estableció un régimen de debates que ordena el desarrollo de las sesiones plenarias, según se trate de asuntos decisorios o de control de los órganos de gobierno.
Dicho texto reglamentario que entró en vigor el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2005, ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores, puntuales todas ellas. En este sentido cabe citar las modificaciones aprobadas por el Pleno corporativo el 25 de noviembre de 2011, el 25 de octubre de 2013 ( que afectó a los artículos 5 y 29, ante la imposibilidad de que los Coordinadores Generales de Área pudieran ostentar el carácter de órganos superiores, con su pertenencia, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno Insular, con motivo del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en Sentencia dictada con fecha 25 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2013), el 27 de febrero de 2015, y el 6 de julio de 2015, siendo la más extensa la citada de 27 de febrero de 2015, justificada
en primer lugar, por la necesidad de rectificar incorrecciones o simples errores materiales detectados desde la entrada en vigor del Reglamento, o de mejorar algunas deficiencias o aspectos mejorables detectados desde el momento de la puesta en marcha del nuevo sistema de Comisiones del Pleno e instrumentos de control, y en segundo lugar, para adaptar el Reglamento a las nuevas exigencias de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, tras la reforma en ella practicada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Siendo esta la situación y en medio de dicho marco normativo, el Parlamento de Canarias, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprueba la Ley 8/2015, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Cabildos Insulares, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias número 70 de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015 y en el Boletín Oficial del Estado número 101, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015, cuya entrada en vigor, según lo previsto en su Disposición final sexta, se produjo el 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015, salvo la Sección 4ª, del capítulo II del título III, sobre “Transparencia administrativa”, cuya entrada en vigor se produjo el día 14 de diciembre de 2015.
Mediante dicha Ley, y según se declara en su exposición de motivos (…)“se lleva a cabo la regulación del régimen específico de los cabildos insulares, con la que se trata de dotarlos de un marco normativo ajustado a sus necesidades, contemplando en un solo texto legal las especificidades que le son propias y que los distinguen y separan de las diputaciones provinciales, a las cuales tradicionalmente se les ha asimilado, cuando bastante poco tienen en común con las mismas, ni desde la perspectiva jurídico- política, ni desde el punto de vista social” (…) Añadiendo: (…) “En cualquier caso, el reforzamiento orgánico y funcional de los cabildos insulares, en tanto que instituciones de la Comunidad Autónoma, al que conduce las medidas que deben adoptarse y que se recogen en el articulado, en modo alguno puede interpretarse como menoscabo de su condición como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, ni de la consideración de estas últimas como entidades locales. Antes al contrario, la condición de instituciones locales de estas corporaciones locales se ve notablemente enriquecida, en el marco de la legislación básica estatal”.(…)
Desde el momento en que se publicó la Ley 8/2015, en el Cabildo de Tenerife, como entidad local sujeta al Régimen de Gran Población previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, introducido a su vez en ésta por la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, pareció apreciarse que dicho texto legal recogía en sus previsiones, prácticamente en su totalidad el régimen organizativo y de funcionamiento que en nuestra Corporación se encontraba vigente desde la entrada en vigor del actual Reglamento Orgánico en el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2005.
Es decir, todas las novedades que tuvieron que ser adoptadas por el Cabildo de Tenerife, por aplicación del Título ▇ ▇▇ ▇▇▇ de Bases de Régimen Local, en cuanto a su régimen de organización, de competencias y de funcionamiento, tales como, la conversión del Pleno en un cuasi Parlamento, con funciones reforzadas de control político, entre ellas la utilización de instrumentos de control como las comparecencias, para residenciar en el Consejo de Gobierno las competencias ejecutivas y de mayor gestión y “gobierno en sentido estricto” de la Entidad Local, la creación de las Comisiones Plenarias, con funciones no meramente de informe o de aprobación de dictámenes a elevar al Pleno, sino como auténticos órganos de control político con capacidad para ejercer incluso por delegación competencias plenarias, incluidas en el Reglamento Orgánico Insular, son ahora recogidas en la Ley Territorial de Cabildos para extenderlas a todas las Corporaciones Insulares, tuvieran ya o no la consideración de Entidades a las que se les aplicaba el régimen de Gran Población previsto en el Título X de la Ley 7/85.
Pero no sólo ésas. El Cabildo de Tenerife, introdujo, previó y recogió en su Reglamento Orgánico, previsiones tales como la existencia de la Junta de Portavoces (órgano que por otra parte, ya existía en la Corporación desde el año 1991), el derecho a la información de los Grupos Políticos, con un procedimiento detallado y completo recogido en el articulado del ROCIT, que, sin ser preceptivo, fueron incluidos en la regulación de la organización y funcionamiento insular, por decisión propia, vía reglamento orgánico, y que ahora encuentran un reflejo y refrendo legal en la redacción de la Ley 8/2015, en términos muy similares, incluso en algunos casos, idénticos.
Es preciso señalar, en cualquier caso que la Ley ha planteado alguna dificultad de interpretación en cuanto a la consideración de alto cargo de los órganos directivos en ella previstos. En este sentido si bien la redacción del artículo 78 es coincidente con la introducida en el Régimen de Gran Población en el año 2003 por el artículo 130.3 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, también es cierto que, a lo largo del articulado de la misma parece producirse alguna confusión en la terminología utilizada en distintos preceptos introducidos en el ordenamiento jurídico vigente (entendiéndose que dicha diversidad de términos no sólo se produce en esta Ley, sino en el conjunto de disposiciones vigentes en la materia que puedan resultar de aplicación) utilizándose, en ocasiones de forma indistinta, los conceptos de directivo profesional, directivo municipal, personal directivo y órgano directivo, aunque lo cierto es que ni el 130.3 ni el artículo 78, ni siquiera los artículos 74 y 76 de la Ley de Cabildos, exigen la selección de los titulares de los órgano directivos, como tales configurados, como si de personal profesional se tratase, limitándose los mismos a reproducir los requisitos que deben reunir los titulares de dichos órganos según las exigencias contenidas en la Ley 6/1997, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). (hoy derogada y sustituida, a estos efectos, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.)
En cualquier caso, no parece que exista disparidad o contradicción normativa entre lo previsto en el artículo 130.3 de la Ley 7/85 y el artículo 78 de la Ley 8/2015, de Cabildos Insulares y el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público, refiriéndose de forma clara ambos supuestos a funciones directivas distintas, unas pura y estrictamente de carácter profesional y técnico (artículo 13), y otras referidas al desarrollo de programas y proyectos para alcanzar los objetivos de sus órganos superiores (Presidente y Consejeros Insulares de Área), proponiendo resoluciones e impulsando y supervisando las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo, así como ejerciendo las competencias que tenga atribuidas por delegación o por desconcentración, todo lo cual ha sido puesto de manifiesto y refrendado tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su Sentencia de 11 de noviembre de 2011 al señalar: (…) “ hay que acudir a la normativa de régimen local contenida en la Ley de Bases de Régimen Local conforme a la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, cuyo artículo 41.1 dice lo siguiente: “Los Cabildos Insulares Canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de esta ley y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias”.
Por su parte, el artículo 130.1B) incluye como órganos directivos a los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías, pues el apartado 4 advierte que Los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación. Es decir, no ofrece duda que quienes desempeñen puestos de Director General en los Cabildos se equiparan a altos cargos a efectos de incompatibilidades, y por tanto, entran en el ámbito subjetivo de
aplicación de la Ley 3/1997, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La cuestión se reconduce pues a si el puesto de Director Insular es similar o asimilable a Director General, y la respuesta es positiva a cuyo fin queda acreditado con el certificado ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de que el Consejo de Gobierno Insular de fecha 31 de julio de 2008 procedió a la adaptación de los nombramientos de los titulares de las Direcciones Insulares al Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a la figura de los Directores Generales a la que se refería el artículo 66 del Reglamento. (…) En definitiva, es posible concluir que el recurrente desempeñó un puesto asimilable al de Director General en una Institución de la Comunidad Autónoma de Canarias”(…), como por el propio Tribunal Supremo en su Sentencia 150/2016, de 28 de enero, cuando al referirse al nombramiento del Director General de la Policía literalmente se señala: (…)
“En efecto, el nombramiento del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ como Director General de la Policía se hizo conforme a lo previsto en la Ley 6/1997 y el Real Decreto 1887/2011 el cual no infringe las previsiones de ese texto legal. Por otro lado, el Director General de la Policía no forma parte del personal directivo a que se refiere el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público y no debía ofrecerse mediante convocatoria pública la provisión del cargo. (…) La Dirección General es, ciertamente, un órgano directivo del Ministerio pero tal calificación no supone que quien está al frente de ella sea o forme parte del personal directivo profesional al que alude el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público. El apartado 1 de este precepto dice de dicho personal que “desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración” y su vínculo con ésta puede ser el propio de la relación de servicios de funcionarios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o de naturaleza laboral (artículo 13.4 del Estatuto)
El cargo de Director General de la Policía no supone el desarrollo de funciones directivas profesionales sino la titularidad de la Dirección General correspondiente, la gestión de las áreas funcionales del departamento ministerial que tiene asignadas y el ejercicio en ese ámbito de las funciones que detalla el artículo 18.1 de la Ley 6/1997. “(…)
Otras cuestiones tales como la articulación de un sistema que permita la inclusión de los Consejeros no adscritos en las Comisiones Plenarias, sin que ello suponga la vulneración de la preceptiva proporcionalidad de los Grupos Políticos en las mismas, exigida por la Ley 7/1985, o la posibilidad de que formen parte del Consejo de Gobierno Insular “consejeros no electos”, ahora matizada por el Acuerdo adoptado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Comunidad Autónoma de Canarias con fecha 3 de noviembre de 2015, en el sentido de entender que “estos miembros del consejo de gobierno insular que carezcan de la condición de consejeros insulares electos no ejercerán las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas el citado consejo de gobierno insular”, y que se introducen en el Reglamento mediante la figura del Viceconsejero Insular, así como algunas cuestiones relativas a la distribución de atribuciones en materia de información y transparencia, hacen necesaria una revisión del texto reglamentario vigente, con el objeto de armonizar o “ajustar” sus previsiones con las contenidas en la Ley 8/2015, y de esta forma dar cumplimiento a lo contemplado en la Disposición final primera de la citada Ley Territorial, aprobando un texto único con el siguiente tenor literal:
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.- El Cabildo Insular de Tenerife, como órgano de gobierno y administración insular, en el ejercicio de la autonomía plena que le otorga el artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias y de las potestades reglamentaria y de autoorganización que le reconoce el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇
▇▇▇▇▇, regula algunos aspectos de su organización y régimen de funcionamiento mediante el presente Reglamento Orgánico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Territorial 8/2015, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Cabildos Insulares, así como en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2.- Dentro de los términos de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la Ley Territorial 8/2015, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Cabildos Insulares, se establece una organización complementaria y se determina un régimen de funcionamiento propio, que serán de aplicación en los aspectos aquí regulados, de conformidad con lo indicado en el artículo siguiente.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
Organización Complementaria
Artículo 3.- 1. Para el ejercicio de sus funciones, el Cabildo Insular de Tenerife distribuirá sus competencias por Áreas de Gobierno, cuya determinación, denominación y composición orgánica concreta corresponde al Pleno de la Corporación, a propuesta del Presidente de la misma, debiéndose publicar dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el de la Provincia.
2. Cada Área de Gobierno en la que se distribuyen las competencias materiales de la Corporación, además de la que legalmente corresponda, podrá contar con la siguiente estructura orgánica:
A) Consejero Insular de Área.
B) Consejeros con Delegación Especial, Directores Insulares y Coordinadores Técnicos.
C) Jefes Funcionales de Área y Jefes de Servicio.
3. Asimismo, en cada Área de Gobierno, se podrán crear, como órganos complementarios de mero asesoramiento y colaboración, y con la composición que decida el Pleno, uno o varios Consejos Sectoriales de los que podrán ser miembros personas que no tengan la condición de Consejeros Insulares, por razones de vinculación profesional o similar en el ámbito de la competencia de que se trate.
Artículo 4.- 1. Las atribuciones de los órganos necesarios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Insular de Tenerife, el Pleno, el Presidente, el/los Vicepresidentes y el Consejo de Gobierno Insular, son las que vienen determinadas en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la Ley Territorial 8/2015, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Cabildos Insulares, con las especificidades previstas en este Reglamento Orgánico.
2. La Junta de Portavoces tiene la constitución y atribuciones previstas en el Capítulo III del Título Tercero de este Reglamento.
CAPÍTULO 2
Órganos Superiores y Directivos.
Artículo 5.1.- Son órganos superiores y directivos de la Administración Insular los siguientes:
A) Órganos Superiores:
a) El/la Presidente/a
b) Los siguientes miembros del Consejo de Gobierno Insular:
- Vicepresidentes/as.
- Consejeros/as Insulares de Área.
B) Órganos directivos de las Áreas de Gobierno:
a) Los/las Viceconsejeros/as Insulares.
b) Los/las Consejeros/as con Delegación Especial.
c) Los/las Directores/as Insulares.
d) Los/las Coordinadores/as Técnicos/as
Siguiendo las directrices de los órganos superiores, los titulares de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno participan en la formación de la voluntad política de los órganos de gobierno, mediante la elaboración de propuestas, proyectos, programas y planes relativos a cualquier materia comprendida en su ámbito competencial, y su gestión está sujeta al control político del Pleno y sus Comisiones, en los términos regulados en el presente Reglamento.
C) Órganos directivos de la Organización General :
a) El Secretario General del Pleno.
b) El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero Secretario del mismo, que se denominará Vicesecretario General.
c) El Director de la Asesoría Jurídica.
d) El Interventor General.
e) El Director de la Oficina de Contabilidad
2.- Tendrán la condición de directivo público profesional los titulares de los órganos directivos distintos a los enumerados en las letras B) y C) del apartado anterior, que desarrollen funciones directivas profesionales en la gestión del área funcional encomendada. Dichas funciones directivas de carácter profesional estarán definidas en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Insular. La designación de sus titulares atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Dichos puestos podrán ser calificados como funcionariales, si su titular reúne la condición de funcionario, o laborales. Cuando reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Asimismo, y en los mismos términos, tendrán también la condición de directivos los máximos órganos de dirección de los Organismos Autónomos, de las Entidades Públicas Empresariales y de los órganos especiales de Administración, entendiendo por tales a los Gerentes, a los que les resulta de aplicación la previsión contenida en el artículo 85. bis.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇.
3.- En el cómputo del límite de cargos públicos que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, según lo dispuesto en el artículo 75.ter. apartado tercero de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, Reguladora de las Bases del Régimen Local, serán tenidos en cuenta además de los Órganos Superiores, los Órganos Directivos de las Áreas de Gobierno.
4.- De conformidad con lo previsto en los artículos 61.2, 79, y apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/2015, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Cabildos Insulares, los cargos públicos previstos en el
apartado anterior, que tendrán la consideración de altos cargos, están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación básica de régimen local y en la legislación de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPITULO 3
Del Presidente
Artículo 6.- 1. El Presidente, que tendrá el tratamiento de Excelencia, ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la política, el gobierno y la administración de la Isla, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le corresponden, realice el Consejo de Gobierno Insular.
b) Representar al Cabildo Insular de Tenerife.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y del Consejo de Gobierno Insular, y decidir los empates con voto de calidad.
▇) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ directrices generales de la acción de gobierno insular y asegurar su continuidad.
e) Proponer al Pleno las Áreas de Gobierno en que se distribuirán las competencias de la Corporación, y la determinación y denominación de las Comisiones Permanentes del Pleno, así como la organización y estructura de la Administración Insular ejecutiva.
f) Dar el visto bueno a los anuncios a que se refiere el artículo 21.5.i).
g) La Jefatura superior del personal de la Administración insular.
h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y en materia de la competencia del resto de órganos unipersonales de la corporación y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno y del Consejo de Gobierno Insular, en este supuesto dando cuenta a los mismos en la primera sesión que celebren para su ratificación.
i) La formación del Presupuesto General de la Corporación, en los términos de lo establecido al respecto en este Reglamento y aprobar su liquidación.
j) La designación y cese, mediante Decreto, de los Vicepresidentes, de los Consejeros Insulares de Área, de los Viceconsejeros Insulares de los miembros del Consejo de Gobierno Insular, así como del Consejero-Secretario del mismo y la propuesta al Consejo de Gobierno del nombramiento y cese de los Directores Insulares y Coordinadores Técnicos.
k) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y demás condiciones que se fijen para cada ejercicio en las Bases de Ejecución del Presupuesto, que podrá delegar de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇.
l) La presidencia, si asiste a sus sesiones, de los órganos colegiados de los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones Públicas, Consejos Sectoriales de la Corporación y Órganos especiales de Administración en cuyo caso, no tendrá voto el Presidente efectivo de la que se trate.
m) La presidencia, si asiste, a las mesas de contratación.
n) La firma de documentos mediante los que se formalicen convenios con otras Administraciones Públicas, así como la remisión de escritos a éstas dirigidas a sus máximas Autoridades.
ñ) La presidencia de la Junta de Portavoces.
o) La dación de cuenta al Pleno de los escritos de los Portavoces de cada Grupo Político Insular adscribiendo a cada Comisión del Pleno, los miembros corporativos de cada uno de ellos, en los supuestos previstos en este Reglamento.
p) El nombramiento del Portavoz del Grupo Mixto y sus miembros en los supuestos previstos en este Reglamento.
q) La designación de los Presidentes de las Comisiones del Pleno que recaerá en el Consejero Insular del Área correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.5 de este Reglamento.
r) El ejercicio de las atribuciones que este Reglamento desconcentra en los Consejeros Insulares de Área, mientras no adquiera eficacia la designación de éstos, así como, en los supuestos en que el Presidente asuma la titularidad de una o varias Áreas, o a partir del cese del Consejero Insular de Área y hasta el nombramiento del nuevo titular de la misma.
s) Asimismo, por avocación, el Presidente podrá resolver asuntos que ordinariamente corresponda a otros órganos unipersonales de la Corporación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, motivadas en el Decreto que se dicte al respecto.
t) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra sus propios actos, así como la de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos dictados por cualquiera de los órganos desconcentrados, en los términos previstos en este Reglamento. Se exceptúan los recursos de alzada que se interpongan contra actos dictados en el ejercicio de competencias delegadas por la Comunidad Autónoma, en cuyo caso será de aplicación el régimen previsto en la Ley 8/2015, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Cabildos Insulares.
u) El nombramiento y cese del Personal Eventual, que ocupará los puestos previstos en la Relación comprensiva del mismo, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular.
v) Resolver los conflictos de atribuciones positivos o negativos que se produzcan entre órganos desconcentrados, así como determinar las Áreas que han de emitir el informe a que se refiere el artículo 29.5.ll), sin que quepa recurso alguno contra la decisión adoptada.
w) La revisión de oficio de sus propios actos.
x) Dictar Decretos e Instrucciones interpretativas y aclaratorias de la normativa reguladora de la organización y funcionamiento interno ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Insular de Tenerife, así como del presente Reglamento Orgánico, para su aplicación en la Corporación.
y) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en los casos de extraordinaria y urgente necesidad dando cuenta inmediata al Pleno.
z) La representación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en las Juntas Generales de las entidades mercantiles de las que sea socio, sin perjuicio de que tal representación pueda delegarse en otro Consejero Insular o Director Insular de la Corporación.
ab)El ejercicio de aquellas otras que la legislación del Estado o la de la Comunidad Autónoma de Canarias asigne a este Cabildo Insular y no estén expresamente atribuidas en este Reglamento a otros órganos, así como las demás que le atribuyan expresamente las Leyes con el carácter de indelegable o no se haya atribuido por este Reglamento a otro órgano.
2.- El Presidente, cuando lo estime conveniente, podrá delegar mediante decreto las competencias que tiene atribuidas en el Consejo de Gobierno Insular, en sus miembros, en los demás Consejeros y, en su caso, a favor de los Viceconsejeros Insulares, Directores Insulares, Coordinadores Técnicos u órganos similares, en los términos señalados en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇. El Decreto o Decretos sobre la delegación de atribuciones, fijará el alcance y los cometidos específicos de la misma.
CAPÍTULO 4
De los Vicepresidentes.
Artículo 7.- 1. El Presidente podrá nombrar entre los Consejeros que formen parte del Consejo de Gobierno Insular a los Vicepresidentes, que le sustituirán por el orden de su nombramiento, en los casos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ausencia o enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
En los supuestos de sustitución del Presidente por razones de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente que asume sus funciones no podrá revocar las delegaciones que el primero hubiese otorgado.
2. Los Vicepresidentes tendrán el tratamiento de Ilustrísima.
Artículo 8.- La condición de Vicepresidente se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro del Consejo de Gobierno Insular.
CAPITULO 5
De los Consejeros Insulares de Área y de los Viceconsejeros Insulares.
Artículo 9.- 1. Los Consejeros Insulares de Área, titulares de Área, órganos desconcentrados y superiores de la Administración Insular serán designados y cesados libremente por el Presidente de entre los Consejeros con mandato, mediante Decreto, que surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en él se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiéndose dar cuenta de los mismos al Pleno de la Corporación en la primera sesión inmediata que celebre.
En los supuestos en que proceda, serán sustituidos temporalmente por los Consejeros que decida el Presidente.
2. Serán miembros, en todo caso, del Consejo de Gobierno Insular, y su número no podrá exceder del límite previsto en el artículo 29.1 del presente Reglamento.
Artículo 10.- 1. Los Consejeros Insulares de Área ostentan, con carácter general, como órganos con competencia propia en régimen de desconcentración, las siguientes atribuciones:
a) La Jefatura del Personal del Área, respetando, en todo caso, lo previsto en la Disposición Adicional Segunda respecto de las atribuciones del órgano competente en materia de Recursos Humanos.
b) Ejercer la iniciativa, impulso, dirección y coordinación de todos los servicios y actividades del Área y la supervisión, control e inspección respecto de los órganos u organismos y demás entidades adscritas a dicha Área, en los términos previstos en el Capítulo 11 de este Título.
c) Preparar y presentar al Consejo de Gobierno Insular las propuestas y proyectos en relación a las materias de su competencia a que se refiere el artículo 29.3 de este Reglamento.
d) Proponer al Presidente el ejercicio de las atribuciones que pudieran corresponder a éste respecto de las materias de su Área.
e) Proponer al Consejo de Gobierno Insular el ejercicio de las atribuciones que pudieran corresponder a éste respecto de las materias de su Área.
f) Presidir la Comisión del Pleno del Área y los Consejos Sectoriales que le correspondan en función de su competencia.
g) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y demás condiciones que se fijen para cada ejercicio en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
h) Proponer al órgano competente en materia de Hacienda y Presupuestos los Programas para la formación del Presupuesto ordinario anual respecto de las actividades y servicios de su Área y de las modificaciones de créditos a realizar durante el ejercicio económico.
i) El seguimiento de los contratos del Área, cuya ejecución o realización hubiere sido acordada a propuesta de la misma, recabando los asesoramientos técnicos e informes necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos.
j) Cuidar de que se presten los servicios y se cumplan las cargas que impongan las Leyes a la Corporación en el Área de que se trate.
k) Presidir las Mesas de Contratación, en cualquiera de los procedimientos de licitación que se celebren por el Área, excepto en los supuestos en que asista el Presidente, y sin perjuicio de la competencia del Consejero Insular del Área competente en materia de Hacienda y Presupuestos respecto de la compraventa de inmuebles y demás contratos y relaciones jurídicas relativos a bienes de naturaleza inventariable.
l) Actuar como órgano de contratación cuando sean competentes para autorizar y disponer el gasto, por razón de la cuantía, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación de cada ejercicio. Asimismo, la firma de los contratos, convenios o los documentos de formalización de los encargos previstos en la legislación de contratos del sector público, autorizados o aprobados por cualquier órgano de la Corporación, que puedan corresponderle por razón de la materia, excepto los reservados a la firma de la Presidente.
m) Proponer al órgano del Área competente en materia de Personal la ordenación de instrucción de expedientes disciplinarios, así como el apercibimiento y propuesta de suspensión preventiva de toda clase de personal que preste sus servicios en el Área.
n) Proponer al órgano competente en materia de Personal la concesión, al personal de su Área, de premios, distinciones y gratificaciones que procedan en virtud de acuerdos corporativos o legislación general aplicable.
ñ) Proponer al órgano competente en materia de Personal las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y de personal contratado en régimen de derecho laboral, así como la relación de puestos en que se incluya el personal eventual del Área, el cual propondrá lo que proceda en tal sentido al Consejo de Gobierno Insular, previo informe del órgano competente en materia de Hacienda y Presupuestos, en los términos que se establezca en las Bases de Ejecución.
o) El otorgamiento o denegación de licencias, autorizaciones y actos de naturaleza análoga, en el ejercicio de la función de policía que se efectúe en el Área, de acuerdo con la normativa sectorial reguladora que corresponda.
p) La incoación de oficio de todos los procedimientos sancionadores del Área, así como nombramiento de Instructor y Secretario, en su caso, tanto en el ejercicio de competencias insulares propias como delegadas por la Comunidad Autónoma, así como la adopción de cualquier medida cautelar incluida el cese temporal de la actividad, y la resolución de aquellos, siempre que, en el supuesto que conlleve imposición de sanciones con multa, ésta no rebase la cuantía de 30.000,00.-euros.
q) La firma del Visto Bueno de todas las certificaciones que expida el Secretario General del Pleno, el Vicesecretario General o delegados de éstos, según corresponda en materia de su Área y las comunicaciones a Administraciones Públicas que no correspondan al Presidente o Secretario General del Pleno.
r) La revisión de oficio de sus propios actos.
s) Declarar la tramitación de urgencia en los expedientes de contratación, en los que sea competente, así como aprobar los planes de seguridad y salud.
t) La firma, en los expedientes de su Área, de los anuncios que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en Boletines Oficiales (DOUE, BOE, BOC, BOP), así como de aquellos anuncios que deban publicarse en prensa, excepto lo previsto en el artículo 21.5.i).
u) Resolver acerca de la personación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Insular en los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra actos dictados en el ámbito de su Área, y subsiguiente comunicación al Servicio de Defensa Jurídica a los efectos procedentes.
v) La resolución del procedimiento por el que se ejerciten los derechos de acceso, rectificación o cancelación de datos de carácter personal incorporados a ficheros titularidad de la Corporación.
w) La resolución de las peticiones de información a que se refiere el artículo 59.2 de este Reglamento.
x) La devolución o cancelación de todo tipo de garantías constituidas en el seno de cualquiera de los procedimientos tramitados en el Área en todo caso, y con independencia del órgano insular que haya sido competente para la aprobación y/o resolución de dichos procedimientos.
y) La aprobación de las cuentas justificativas del destino de subvenciones y todo tipo de ayudas que exijan tal circunstancias.
z) Emitir los informes sectoriales que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando no afecten a las competencias de otras Áreas de Gobierno, así como, emitir los informes sectoriales que sean legalmente preceptivos cuando formen parte de procedimientos cuya resolución corresponda a otra Área de Gobierno de la Corporación.
aa )Con relación al Patrimonio insular les corresponde:
a) ▇▇▇▇▇▇▇▇, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por el Consejo Insular de Gobierno, y aplicar las directrices e instrucciones dictadas por el órgano unipersonal competente en materia de Patrimonio.
b) Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, catalogación, administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del Patrimonio de la Corporación que tengan afectados o cuya administración y gestión les corresponda por razón de su ámbito competencial, debiendo comunicar al Área competente en materia de Patrimonio cualquier incidencia que pueda afectar a la formación del Inventario de la Corporación Insular.
ab) Aprobar los convenios que se celebren con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y que amparen gastos cuya competencia de autorización corresponda al Consejero Insular de Área, de conformidad con lo que dispongan las Bases de Ejecución del Presupuesto.
ac) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública en los expedientes de su competencia, en los términos previstos en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.
2. El Presidente podrá delegar atribuciones propias en los Consejeros Insulares de Área, mediante el procedimiento previsto en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y demás normas complementarias.
3. En el decreto de nombramiento de los Consejeros Insulares de Área se podrán precisar, con la concreción que se estime necesaria, las funciones específicas que comprenda el ejercicio estricto de las atribuciones previstas en el apartado 1.
En los supuestos que se susciten dudas al respecto, el Presidente resolverá.
Artículo 10.bis.-1 . Los Viceconsejeros Insulares, órganos directivos y desconcentrados de la Administración Insular serán designados y cesados libremente por el Presidente de la Administración Insular, en los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley Territorial 8/2015, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Cabildos Insulares, y con los requisitos recogidos en el apartado 3 del artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, y
78.1 de la citada Ley 8/2015, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, fijándose en el Decreto de nombramiento la determinación exacta de su ámbito competencial para el desempeño de sus atribuciones y la responsabilidad que se le atribuye en dicho ámbito competencial. No será preceptivo que sus titulares ostenten la condición de funcionarios, aunque en tal caso el nombramiento ha de ser motivado y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. Los nombramientos surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del Decreto de la Presidencia, salvo que
en él se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiéndose dar cuenta de los nombramientos al Pleno en la primera sesión inmediata que se celebre.
2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 60.2 de la Ley Territorial 8/2015, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Cabildos Insulares, los Viceconsejeros Insulares, de ser designados, deberán formar parte del Consejo de Gobierno Insular, hasta el límite no superior a un tercio de los integrantes del mismo.
3. Su nombramiento y cese será libre y el designado percibirá las retribuciones que previamente el Pleno haya atribuido a dicho cargo. En todo caso cesarán al finalizar el mandato de la Corporación en que fueron designados.
4. Los Viceconsejeros Insulares, bajo la superior dirección de la Presidencia de la Corporación podrán gestionar, dirigir y coordinar proyectos o servicios que afecten a distintas Áreas de la Corporación, y tendrán las atribuciones previstas en el artículo 10.1 del presente Reglamento para los Consejeros Insulares de Área en el ámbito competencial para el que han sido nombrados, excepto la prevista en la letra k) del artículo 10.1 relativa a la presidencia de las mesas de contratación.
5. El ejercicio de dichos cargos implicará el pase a la situación de servicios especiales, para los funcionarios públicos. Si fuere funcionario de la Corporación, en caso de cese, reingresará al servicio activo en el puesto de trabajo de origen, con la forma de adscripción que tuviese en el momento del pase a la situación de servicios especiales, con efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud de reingreso al servicio activo, que deberá producirse en el plazo de un mes desde su cese. En base a la excepción prevista en el artículo 130.3 de la Ley 7/1985, si fuere personal laboral al servicio de la Corporación, será de aplicación el mismo régimen.
6. Los Viceconsejeros Insulares serán considerados, a todos los efectos, como Consejeros Insulares de Área, cuando, en el respectivo ámbito de sus competencias desconcentradas, las normas o estatutos reguladores específicos se refieran sólo a estos últimos.
CAPÍTULO 6.
De los Coordinadores Técnicos.
Artículo 11.1.- El Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Presidente, y bajo la superior dirección del Consejero Insular titular del Área o del Presidente, si éste ostentara dicha titularidad, podrá efectuar el nombramiento de Coordinadores Técnicos, que son órganos desconcentrados y directivos, para el desempeño de atribuciones propias en dicho régimen desconcentrado, y con el fin de gestionar, dirigir y coordinar servicios o proyectos comunes a varias Direcciones Insulares o Servicios Administrativos o Técnicos de la misma Área.
En el acuerdo de nombramiento deberá concretarse el servicio, proyecto o ámbito material para cuya gestión o dirección se produce dicho nombramiento.
No será preceptivo que sus titulares ostenten la condición de funcionarios, aunque en tal caso el nombramiento ha de ser motivado y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. Los nombramientos surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, salvo que en él se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiéndose dar cuenta de los nombramientos al Pleno en la primera sesión inmediata que se celebre.
2. Su nombramiento y cese será libre y el designado percibirá las mismas retribuciones que los Directores Insulares de Área.
3. Los Coordinadores Técnicos cesarán por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular a propuesta del Presidente y, en todo caso, al finalizar el mandato de la Corporación en que fueron designados.
4. Los Coordinadores Técnicos, si los hubiere, podrán asistir y ser convocados, con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno, del Consejo de Gobierno Insular y de los órganos colegiados complementarios de la Corporación, así como de sus entes descentralizados, en los que se traten asuntos respecto de los que desempeñen atribuciones, en las que podrán ser interpelados por los miembros de aquéllos e intervenir en los debates, respecto de las funciones que desempeñen.
5. El ejercicio de dichos cargos implicará el pase a la situación de servicios especiales, para los funcionarios públicos. Si fuere funcionario de la Corporación, en caso de cese, reingresará al servicio activo en el puesto de trabajo de origen, con la forma de adscripción que tuviese en el momento del pase a la situación de servicios especiales, con efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud de reingreso al servicio activo, que deberá producirse en el plazo de un mes desde su cese. En base a la excepción prevista en el artículo 130.3 de la Ley 7/1985, si fuere personal laboral al servicio de la Corporación, será de aplicación el mismo régimen.
Artículo 12.- 1. Los Coordinadores Técnicos, bajo la superior dirección del Consejero Insular titular del Área o del Presidente, si éste ostentara dicha titularidad, tendrán las siguientes atribuciones, en el ámbito material competencial sobre el que desempeñen sus funciones:
a) Proponer al Presidente o al Consejero Insular del Área los Proyectos de su competencia, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
b) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria de las funciones de coordinación técnica para la que fueron nombrados.
c) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y demás condiciones que se fijen para cada ejercicio en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
d) Actuar como órgano de contratación cuando sean competentes para autorizar y disponer el gasto, por razón de la cuantía, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación de cada ejercicio. Asimismo, la firma de todos los contratos y convenios adjudicados o autorizados por cualquier órgano de la Corporación que puedan corresponderle por razón de la materia, excepto los reservados al Presidente.
e) El seguimiento del grado de ejecución y/o desarrollo del objeto de las contrataciones de competencia de la Coordinación Técnica, recabando los asesoramientos técnicos e informes necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos.
f) La propuesta al Consejero Insular del Área relativa a la incoación de procedimientos sancionadores que resulten como consecuencia de la gestión común llevada a cabo por la Coordinación Técnica.
g) La revisión de oficio de sus propios actos.
h) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública en los expedientes de su competencia, en los términos previstos en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.
2.- Los Coordinadores Técnicos ejercerán aquellas competencias que le sean delegadas específicamente.
3.- El Consejero Insular de Área o el Presidente, en su caso, si asume la titularidad de ésta ejercerá las atribuciones reseñadas en el artículo 10.1, respecto de las materias del Área sobre las que el Coordinador Técnico ejerza sus funciones, excepto las señaladas en el apartado primero de este artículo.
4.- En el Acuerdo por el que se nombre al Coordinador Técnico se precisará con la concreción que se estime necesaria, las funciones específicas que comprenda el ejercicio estricto de las atribuciones previstas en el apartado 1 de este artículo.
En los supuestos que se susciten dudas al respecto, el Consejo de Gobierno Insular resolverá.
CAPITULO 7
De los Consejeros con Delegación Especial.
Artículo 13.- 1. El Presidente, el Consejo de Gobierno Insular y los Consejeros Insulares de Área, estos últimos con autorización del Presidente, podrán efectuar delegaciones en cualquier Consejero, para la dirección y gestión de asuntos determinados, que podrán contener atribuciones que impliquen la realización de actos que afecten a terceros, o la mera dirección interna de la actividad de que se trate, debiendo darse cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno Insular y Pleno en las primeras sesiones respectivas que celebren.
2. Los Consejeros-Delegados, si los hubiere, podrán ser convocados a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que no sean miembros, en las que se traten asuntos respecto de los que desempeñen atribuciones, en cuyo caso sólo tendrán voz y no voto.
3. Dichas delegaciones dejarán de surtir efectos desde el momento que finalice el mandato corporativo o cuando se revoque la delegación efectuada.
CAPITULO 8
De los Directores Insulares.
Artículo 14.- 1. El Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Presidente, y bajo la superior dirección del Consejero Insular titular del Área o del Presidente, si éste ostentara dicha titularidad, podrá efectuar el nombramiento de Directores Insulares, órganos desconcentrados y directivos de la Administración Insular en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, y 74, 75 y 78.1 de la Ley Territorial 8/2015, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Cabildos Insulares , fijándose en aquél la determinación exacta de sus ámbitos competenciales sectoriales, para el desempeño de sus atribuciones dentro de dicha Área. No será preceptivo que sus titulares ostenten la condición de funcionarios, aunque en tal caso el nombramiento ha de ser motivado y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. Los nombramientos surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, salvo que en él se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiéndose dar cuenta de los nombramientos al Pleno en la primera sesión inmediata que se celebre.
2. Su nombramiento y cese será libre y el designado percibirá las retribuciones que previamente el Pleno haya atribuido a dicho cargo.
3. El ejercicio de dichos cargos implicará el pase a la situación de servicios especiales, para los funcionarios públicos. Si fuere funcionario de la Corporación, en caso de cese, reingresará al servicio activo en el puesto de trabajo de origen, con la forma de adscripción que tuviese en el momento del pase a la situación de servicios especiales, con efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud de reingreso al servicio activo, que deberá producirse en el plazo de un mes desde su cese. En base a la excepción prevista en el artículo 130.3 de la Ley 7/1985, si fuere personal laboral al servicio de la Corporación, será de aplicación el mismo régimen.
4. Los Directores Insulares cesarán por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular a propuesta del Presidente y, en todo caso, al finalizar el mandato de la Corporación en que fueron designados.
5. Los Directores Insulares de Área serán considerados, a todos los efectos, como Consejeros Insulares de Área, cuando, en el respectivo ámbito sectorial de sus competencias desconcentradas, las normas o estatutos reguladores específicos se refieran sólo a estos últimos.
Artículo 15.- Los Directores Insulares de Área, si los hubiere, podrán asistir y ser convocados, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno, del Consejo de Gobierno Insular y de los órganos colegiados complementarios de la Corporación, así como de sus entes descentralizados, en los que se traten asuntos respecto de los que desempeñen atribuciones, en las que podrán ser interpelados por los miembros de aquéllos e intervenir en los debates, respecto de las funciones que desempeñen.
Artículo 16.- 1. Los Directores Insulares, coordinadamente con el Consejero Insular del Área en la que desempeñen sus funciones, o con el Presidente, si éste ostentara la titularidad de la misma, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Presidente o al Consejero Insular del Área los Proyectos de su competencia, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
b) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria de la Dirección Insular y velar por el buen funcionamiento de los Servicios y Unidades dependientes de la misma, así como del personal integrado en ellos.
c) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y demás condiciones que se fijen para cada ejercicio en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
d) Actuar como órgano de contratación cuando sean competentes para autorizar y disponer el gasto, por razón de la cuantía, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación de cada ejercicio. Asimismo, la firma de todos los contratos y convenios adjudicados o autorizados por cualquier órgano de la Corporación que puedan corresponderle por razón de la materia, excepto los reservados al Presidente.
e) El seguimiento del grado de ejecución y/o desarrollo del objeto de las contrataciones de la competencia de la Dirección Insular, recabando los asesoramientos técnicos e informes necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos.
f) El otorgamiento o denegación de licencias, autorizaciones y actos de naturaleza análoga, en el ejercicio de la función de policía que se efectúe en el Área, de acuerdo con la normativa sectorial reguladora que corresponda.
g) La propuesta al Consejero Insular del Área de incoación de procedimientos sancionadores en materias de su competencia.
h) La revisión de oficio de sus propios actos.
i) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública en los expedientes de su competencia, en los términos previstos en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.
2. Los Directores Insulares ejercerán aquellas competencias que le sean delegadas específicamente.
3.- El Consejero Insular de Área o el Presidente, en su caso, si asume la titularidad de ésta, ejercerá las atribuciones reseñadas en el artículo 10.1, respecto de las materias del Área encomendadas al Director Insular de la misma, excepto las señaladas en el apartado primero de este artículo.
4.- En el Acuerdo por el que se nombre Director Insular se precisará con la concreción que se estime necesaria, las funciones específicas que comprenda el ejercicio estricto de las atribuciones previstas en el apartado 1 de este artículo.
En los supuestos que se susciten dudas al respecto, el Consejo de Gobierno Insular resolverá.
CAPITULO 9
De los Jefes de Servicio y de las Jefaturas Funcionales de Área.
Artículo 17.- 1. Las Jefaturas de Servicio adscritas a cada Área serán desempeñadas por funcionarios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ pertenecientes al Grupo A, provistas por el sistema de concurso o libre designación, según se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo, previa convocatoria pública del puesto, entre quienes reúnan dichas condiciones, de la Corporación o de cualquier otra Administración Pública Territorial, con los requisitos que se prevean en cada convocatoria.
2. Las Jefaturas de Servicio, que necesariamente figurarán en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación podrán ser "Administrativas" o "Técnicas”, y actuarán bajo la dependencia jerárquica de las Jefaturas Funcionales de Área, cuando éstas existan.
3. Las Jefaturas de Servicio Administrativas y Técnicas, pertenecientes a una misma Área de Gobierno, para el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos siguientes, actuarán, recíprocamente entre sí, como órganos desconcentrados resolutorios y/o asesores, y si hubiera varias conforme al criterio de mayor afinidad competencial, así como entre Áreas distintas respecto de expedientes singulares que lo requieran y en tal sentido lo decida el Consejero Insular del Área o al Presidente, en su caso, si asume la titularidad de ésta, al que le corresponde la resolución del mismo.
Artículo 17.-bis. 1. Las Jefaturas Funcionales de Área serán desempeñadas por funcionarios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ pertenecientes al Grupo A, provistas por el sistema de libre designación, previa convocatoria pública del puesto, entre quienes reúnan dichas condiciones, de la Corporación o de cualquier otra Administración Pública Territorial, con los requisitos que se prevean en cada convocatoria.
2. Las Jefaturas Funcionales de Área necesariamente figurarán en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. Las Jefaturas Funcionales de Área adscritas a un Área determinada de la Corporación, para el ejercicio de las atribuciones previstas en el apartado siguiente, actuarán como órganos desconcentrados resolutorios y/o asesores para la gestión, dirección y coordinación de servicios o proyectos comunes a varios Servicios Administrativos o Técnicos de la misma Área, en los términos que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación.
4. Las Jefaturas Funcionales de Área ostentarán las siguientes atribuciones en el ámbito material del servicio o proyecto común a varios Servicios Administrativos o Técnicos de la misma Área:
1) La coordinación administrativa y técnica de los Servicios, integrados en la correspondiente Área Funcional, mediante la planificación, impulso, seguimiento y supervisión de las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del Área.
2) Respecto de aquellos asuntos o proyectos que por su carácter estratégico o porque debido a su transversalidad excedan del ámbito competencial de uno de los Servicios del Área sean asumidos por la Jefatura Funcional de Área, corresponderá a éstas:
a) Propuesta de resolución de los actos y acuerdos de los órganos resolutorios desconcentrados del Área de Gobierno en la que se encuentren adscritos, conforme a la legalidad vigente.
b) Redacción de las Propuestas de los órganos desconcentrados de su Área a los órganos necesarios de la Corporación, excepto las que directamente formulen los Consejeros en forma de Mociones o similares.
c) El asesoramiento técnico-jurídico y técnico-presupuestario de los órganos desconcentrados del Área mediante los informes que estime necesarios, sin perjuicio de las atribuciones propias que corresponden al Secretario General del Pleno, Director de la Asesoría Jurídica e Interventor General, conforme a la legislación de régimen local.
d) Las notificaciones y comunicaciones de los actos de los órganos desconcentrados del Área excepto los que correspondan, legalmente, a los titulares de los mismos.
e) El libramiento de documentos acreditativos de otorgamiento o denegación de licencias o autorizaciones de los órganos desconcentrados del Área de Gobierno.
f) La resolución, de aquellos asuntos que consistan en la confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas, en los supuestos y términos que fije el Consejero del Área, por resolución expresa.
g) Cuidar de la debida remisión a la Intervención General de los expedientes, asuntos o propuestas de contenido económico, en tiempo para su informe.
h) Recabar y emitir cualquier acto de ordenación o instrucción de los expedientes.
i) La autorización de devolución de documentos, remisión directa a otros Servicios o al Archivo y actos de impulso de naturaleza análoga.
j) La custodia de los expedientes y su remisión a los órganos necesarios para la resolución que proceda.
k) Las funciones atribuidas en la Relación de Puestos de Trabajo.
3) La asistencia a las Comisiones del Pleno de su Área.
Artículo 18.-1. Las Jefaturas de Servicio Administrativas ostentarán las siguientes atribuciones:
a) Propuesta de resolución de los actos y acuerdos de los órganos resolutorios desconcentrados del Área de Gobierno en la que se encuentren adscritos, conforme a la legalidad vigente.
b) Redacción de las Propuestas de los órganos desconcentrados de su Área a los órganos necesarios de la Corporación, excepto las que directamente formulen los Consejeros en forma de Mociones o similares.
c) El asesoramiento técnico-jurídico y técnico-presupuestario de los órganos desconcentrados del Área mediante los informes que estime necesarios, sin perjuicio de las atribuciones propias que corresponden al Secretario General del Pleno, Director de la Asesoría Jurídica e Interventor General, conforme a la legislación de régimen local.
d) Las notificaciones y comunicaciones de los actos de los órganos desconcentrados del Área excepto los que correspondan, legalmente, a los titulares de los mismos.
e) El libramiento de documentos acreditativos de otorgamiento o denegación de licencias o autorizaciones de los órganos desconcentrados del Área de Gobierno.
f) La resolución, de aquellos asuntos que consistan en la confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas, en los supuestos y términos que fije el Consejero del Área, por resolución expresa.
g) Cuidar de la debida remisión a la Intervención General de los expedientes, asuntos o propuestas de contenido económico, en tiempo para su informe.
h) Recabar y emitir cualquier acto de ordenación o instrucción de los expedientes.
i) La autorización de devolución de documentos, remisión directa a otros Servicios o al Archivo y actos de impulso de naturaleza análoga.
j) La custodia de los expedientes y su remisión a los órganos necesarios para la resolución que proceda.
k) La asistencia a las Comisiones del Pleno de su Área, así como la Secretaría de la misma, en caso de delegación del Secretario General del Pleno.
l) Las funciones atribuidas en la Relación de Puestos de Trabajo.
2. En cada Área existirá, al menos, una Jefatura de Servicio Administrativo, pero, si no existiere el puesto específico en la Relación de Puestos de Trabajo, el Presidente podrá encomendar el ejercicio de tales funciones a Jefes de Servicio de otras Áreas o habilitar provisionalmente a cualquier funcionario que reúna las condiciones específicas.
Artículo 19.- Las Jefaturas de Servicio Técnicas ostentarán las siguientes atribuciones:
a) El asesoramiento técnico en la materia de la competencia del Área en la que se encuadre, tanto a los órganos desconcentrados de la misma, como de cualquier otra, cuando la tramitación de los asuntos lo requiera.
b) La resolución de aquellos asuntos que se caractericen por la evidente naturaleza técnica de los antecedentes inmediatos de aquéllas, que consistan en la confrontación de hechos o la aplicación automática de normas, en los supuestos y términos que fije el Consejero Insular o del Área o el Presidente, en su caso, si asume la titularidad de ésta por resolución expresa.
c) El informe preceptivo sobre:
A) La necesidad del encargo a profesionales libres de cualquier Estudio Técnico, Anteproyecto o Proyecto, para la acreditación de la conveniencia técnica del mismo, por la insuficiencia estructural o circunstancial de medios propios para ello, o cualquier otra causa.
B) La concordancia del encargo a que se refiere el apartado anterior con el trabajo entregado a la Corporación.
C) La aprobación técnica de cualquier Proyecto o Estudio, con carácter previo a la decisión del órgano competente.
D) La designación de Directores de Proyectos o Estudios y la asignación de direcciones de obras a profesionales libres.
E) Las contrataciones y concesiones de toda clase, con carácter previo a la decisión del órgano competente, a la vista de las consultas o plicas presentadas por los licitadores.
F) Las modificaciones de los presupuestos de los proyectos, valoraciones de abonos a cuenta a los contratistas por actos preparatorios, excesos de liquidación, propuesta de penalizaciones y cualquier otra de naturaleza análoga que la legislación de Contratos atribuya a los Servicios Técnicos.
G) Las modificaciones de los contratos en cualquiera de sus elementos.
H) La concesión o denegación de licencias o autorizaciones de la competencia del Área correspondiente en el ejercicio de las funciones de policía de la Corporación.
I) En los supuestos de subvenciones a otras Administraciones Públicas y/o particulares, el cumplimiento de las previsiones técnicas para proceder al abono de las mismas.
J) La declaración de urgencia en los expedientes de contratación.
K) Los que la normativa estatal, en materia de contratos, asigna a las Oficinas de Supervisión de Proyectos.
d) La asistencia a los Consejos Sectoriales del Área con derecho a voz.
e) Las que se le encomienden expresamente por el Consejero Insular del Área a la que se encuentren adscritos.
f) Las funciones atribuidas en la Relación de Puestos de Trabajo.
CAPITULO 10
De las funciones de los Funcionarios con Habilitación de carácter nacional.
Artículo 20.- 1. El Secretario General del Pleno, el Vicesecretario General y los funcionarios que legalmente le sustituyan en los casos que proceda, ejercerán las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo que establece la Legislación Básica de Régimen Local y las normas reglamentarias de desarrollo, en particular el R.D. 128/2018, de 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇, respecto de los órganos necesarios y los desconcentrados o descentralizados, sin perjuicio de las delegaciones que realicen en otros funcionarios, en los términos del Título X de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Bases del Régimen Local.
2. Corresponde al Secretario General del Pleno el desempeño de las funciones de Secretaría de los Organismos Autónomos, pudiendo delegar tales funciones.
3. Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquéllas que estén atribuidas al Secretario General del Pleno o al Consejero- Secretario del Consejo de Gobierno Insular serán ejercidas por el Vicesecretario General, sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en otros funcionarios de la Corporación.
4. Las funciones que la legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas asigna a los Secretarios, corresponderán al Director de la Asesoría Jurídica, salvo las de formalización de los contratos en documento administrativo y asistencia a las mesas de contratación, que corresponderán al Vicesecretario General, que podrá delegar tales funciones.
5. El Secretario General del Pleno y el Vicesecretario General, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, deberán remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad autónoma copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación.
Artículo 21.- 1. Al Secretario General del Pleno, que lo será también de las Comisiones, le corresponderá, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de dichos órganos.
2. El titular de la Secretaría General del Pleno tiene carácter de órgano directivo y su nombramiento corresponde al Presidente, en los términos previstos por la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇.
3. La Secretaría General del Pleno está integrada por su titular y el personal en que se estructuren las diferentes unidades y servicios dependientes de aquélla.
4. En los supuestos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ausencia, enfermedad o cuando concurra cualquier otra causa que imposibilite al titular de la Secretaría el ejercicio de sus funciones, las mismas serán desempeñadas por el funcionario a quien corresponda por delegación o sustitución.
5. Corresponderán al Secretario General del Pleno las siguientes funciones:
a) La función de fe pública respecto de las actuaciones del Pleno y de sus Comisiones.
b) La asistencia al Presidente para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden de los debates y la correcta celebración de las votaciones así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y las Comisiones.
c) La redacción y custodia de las Actas del Pleno y de sus Comisiones, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente.
d) La expedición, con el visto bueno del Presidente, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten por dichos órganos.
e) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios, que podrá ser delegada en los Jefes de Servicios Administrativos con competencias por razón de la materia, así como, la remisión a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de la copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos del Pleno, salvo lo previsto en el artículo 6.1.m) de este Reglamento.
f) El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:
1.- Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un Grupo Político con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
2.-Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial. 3.-Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
4.-Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Consejeros.
g) La llevanza y custodia del Registro de Intereses de miembros de la Corporación.
h) La dirección del Registro del Pleno, que incluye la certificación de las circunstancias que consten en el mismo.
i) La firma de los anuncios que se deriven de acuerdos del Pleno y que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en Boletines Oficiales (DOUE, BOE, BOC, BOP), y/o en prensa.
j) El ejercicio de la Secretaría de la Mancomunidad Provincial Interinsular de Santa ▇▇▇▇ de Tenerife, a los efectos de lo previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre.
k) La actuación como delegado de la Junta Electoral de Zona, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General.
l) Las demás que le asignen las Leyes.
6. El Secretario General del Pleno ejercerá sus funciones con autonomía y, para el cumplimiento de las mismas, podrá recabar de todos los órganos y servicios de la Corporación y de sus entes instrumentales cuanta información considere necesaria, así como darles instrucciones precisas, bien con carácter general o para unidades determinadas, en relación con las materias y expedientes de la competencia del Pleno.
Artículo 22.- Al Vicesecretario General, le corresponderán las siguientes funciones:
- La asistencia al Consejero-Secretario del Consejo de Gobierno Insular.
- La remisión de las convocatorias a los miembros del Consejo de Gobierno Insular.
- El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
-La notificación y comunicación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular, así como de los Decretos de la Presidencia, función que podrá ser delegada en los Jefes de Servicios Administrativos con competencias por razón de la materia.
Artículo 23.- Sin perjuicio de las funciones reservadas al Secretario General del Pleno por el párrafo
e) del apartado 5 del artículo 122 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, el Director de la Asesoría ▇▇▇▇▇▇▇▇ será responsable de la asistencia jurídica al Presidente, al Consejo de Gobierno Insular y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇.
Artículo 24.- 1. Para el desarrollo de sus funciones y competencias, la Secretaría General del Pleno dispondrá de locales adecuados, del personal y del soporte técnico necesarios.
2. La estructura y dotaciones de la Secretaría General del Pleno será establecida, a propuesta de su titular, por acuerdo del Pleno.
3. Corresponde a la Secretaría General del Pleno, bajo la dirección del Presidente del mismo, la administración de los medios necesarios para que el Pleno desarrolle sus funciones.
Artículo 25.- 1. De la Secretaría General del Pleno dependerá un Registro propio y diferenciado del de los demás órganos de la Corporación, dedicado al asiento de las iniciativas y a la entrada y salida de los documentos relacionados con el Pleno y sus Comisiones.
2. En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, el régimen de presentación de los documentos relativos al Pleno y sus Comisiones, será el establecido en la legislación general sobre el procedimiento administrativo común.
Artículo 26.- 1. Las solicitudes de informe preceptivo de la Secretaría General del Pleno formuladas por el Presidente o por el número de Consejeros previsto en los supuestos 1º y 4º del artículo 122.5.e) de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, deberán presentarse en el Registro del Pleno.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los informes verbales que pueda emitir el Secretario General en el transcurso de una sesión del Pleno a requerimiento de su Presidente.
3. En los supuestos 2º y 3º del artículo 122.5.e) de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, la entrada del asunto de que se trate en el Registro del Pleno desencadenará la obligación de emitir informe, sin necesidad de solicitud.
4. El plazo para la emisión de los informes que preceptivamente corresponda emitir a la Secretaría General del Pleno será ▇▇ ▇▇▇▇ días, siempre que obre en dicha Secretaría la documentación y antecedentes necesarios para su emisión.
5. Una vez informado un asunto o un expediente por el titular de la Secretaría General, en aquellos supuestos en que resulte preceptivo, no podrá recaer sobre el mismo, informe de legalidad de otro órgano de la Corporación.
Artículo 27.- El Interventor General, el Tesorero y el Titular del Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad y los funcionarios que legalmente le sustituyan en los casos que proceda, ejercerán las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la tesorería y recaudación y la contabilidad, en la forma indicada a continuación según establece la Legislación Básica de Régimen Local y las normas reglamentarias de desarrollo, en particular el R.D. 128/2018, de 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇, respecto de los órganos necesarios y los desconcentrados o descentralizados, sin perjuicio de las delegaciones que realice en otros funcionarios.
A.- De la Intervención General Insular.
1.- La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia-eficiencia corresponderá a la Intervención General de la Corporación.
2.- La Intervención General ejercerá sus funciones con plena autonomía e independencia respecto de los órganos y entidades de la Corporación y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General se adscribe orgánicamente al Área competente en materia de Hacienda.
3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇, podrán atribuirse al Interventor General funciones distintas o complementarias de las asignadas en los apartados anteriores.
4.- El titular de la Intervención General tienen carácter directivo y será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
5.- En la organización del Servicio de Intervención se deberá prever, en su caso, la existencia de otros puestos de trabajo, ya sean reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional con funciones de colaboración inmediata y auxilio a la Intervención y sustitución en los casos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria o bien se trate de otros funcionarios de Administración Local pertenecientes al Grupo A para desempeñar las Intervenciones Delegadas de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo y en función de las necesidades derivadas de la aplicación del modelo de organización administrativa prevista en el presente Reglamento.
B.- De la Tesorería Insular.
1.- Las funciones públicas de tesorería y recaudación se ejercerán por el Tesorero Insular, nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y adscrito al Área competente en materia de Hacienda.
2.- Corresponde a dicho órgano, la gestión de todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Corporación Insular, tanto por operaciones presupuestarias como extra-presupuestarias, así como la jefatura de los servicios de recaudación.
3.- Son funciones de la Tesorería:
a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones.
b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la periódica satisfacción de las obligaciones.
d) Responder de los avales contraídos.
e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
4.- La asignación de los recursos líquidos se realizará con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia, en función de la definición y de cumplimiento de objetivos. La Administración y rentabilización de los excedentes se realizará de acuerdo con las bases de ejecución y el Plan financiero aprobado.
5.- En la organización de las funciones de la Tesorería Insular, se podrá prever, en su caso, la existencia de puestos de trabajo para el desempeño de las Tesorerías Delegadas en Organismos y Entes Dependientes en los que así proceda, en función de las necesidades derivadas de la aplicación del modelo de organización administrativa previsto en el presente Reglamento.
C.- Órgano de dirección y coordinación de la contabilidad.
1.- La función pública de contabilidad se ejercerá por el Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad, nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 133.b) y 134 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇.
2.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros de la ejecución de los presupuestos, de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el órgano competente de la Corporación.
b) Formar con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Consejo de Gobierno Insular.
c) Dirigir y coordinar las funciones o actividades contables de la Corporación Insular, sus OO.AA. Locales, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones Públicas y Sociedades Mercantiles participadas íntegramente, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.
d) Formar la Cuenta General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de los estados y cuentas anuales comprensivas de la Entidad Local y de todos sus entes dependientes.
e) Aquéllas otras que le atribuya la normativa vigente en materia de contabilidad pública local.
CAPITULO 11
De los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones Públicas, Sociedades Mercantiles y Órganos Especiales de Administración.
Artículo 28.-1. La creación de Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Fundaciones Públicas, así como de Sociedades con participación en su capital de la Corporación Insular, exigirá, en todo caso, además de los requisitos legales pertinentes, una propuesta de la Presidencia o del Consejero Insular del Área, informes técnicos respecto a la viabilidad de creación, medios personales y patrimoniales que precisen para funcionar y cuantos otros extremos se consideren imprescindibles para acreditar la necesidad y conveniencia de su creación. Asimismo deberá constar Dictamen de la Comisión de Hacienda e informes previos del Secretario General del Pleno e Interventor General.
Los mismos trámites deberán cumplirse cuando se trate de la creación por parte de la Corporación Insular de un Consorcio o de la participación en uno ya creado, esté o no adscrito a este Cabildo.
2. Todo Organismo Autónomo, Entidad Pública Empresarial, Fundación Pública, Consorcio, así como Sociedad con participación de la Corporación, será adscrita a un Área determinada, atendiendo a la mayor afinidad por razón de su objeto, pudiendo ejercer la totalidad de las competencias de la misma por dichas formas de gestión descentralizada, excepto aquéllas que correspondan legalmente a otros órganos de la Corporación. Las Entidades Públicas Empresariales podrán estar adscritas, asimismo, a un Organismo Autónomo.
3. El Consejo Rector o Junta Rectora de los Organismos Autónomos estará integrado por el Presidente del mismo y por el número de vocales que se determine en sus estatutos, conforme a la legislación específica aplicable en cada caso concreto.
Los miembros del Consejo o Junta Rectora serán nombrados, y en su caso, cesados, por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular a propuesta de los Grupos Políticos.
La representación de cada Grupo en los distintos Organismos Autónomos será la proporcional que resulte, en cada momento, del número real de miembros con que cuenten los mismos, redondeándose por exceso o por defecto según queden restos superiores o inferiores a la mitad de la unidad, correspondiendo siempre como mínimo un representante por Grupo de no llegar el mismo a dicha unidad, por la aplicación de dicha regla de redondeo. Los representantes del Grupo Mixto serán elegidos por el mismo y mientras tal elección no se lleve a efecto serán designados, provisionalmente, por el Presidente.
Dichos vocales serán nombrados entre Consejeros de la Corporación, titulares de los órganos directivos, técnicos al servicio de las Administraciones Públicas y, en su caso, expertos de reconocida competencia en las materias atribuidas al Organismo y/o representantes de las organizaciones sociales, empresariales y sindicales, y cesarán automáticamente si pierden la condición que determinó su nombramiento.
El secretario del Consejo o Junta Rectora será el Secretario General del Pleno, o funcionario en quien delegue, que ejercerá las funciones de fe pública en el ámbito del organismo.
4. El Consejo de Administración de las Entidades Públicas Empresariales y Fundaciones Públicas con participación mayoritaria o total de la Corporación estará integrado por el Presidente de la entidad, por el secretario y por los vocales que se determinen en sus estatutos, conforme a la legislación específica aplicable en cada caso concreto.
Los miembros del Consejo de Administración de las Entidades Públicas Empresariales y Fundaciones Públicas serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular a propuesta del titular del Área a la que se encuentren adscritas.
Dichos vocales serán nombrados entre Consejeros, miembros del Consejo de Gobierno Insular, titulares de los órganos directivos, técnicos al servicio de las Administraciones Públicas y, en su caso, expertos de reconocida competencia en las materias atribuidas al organismo y/o representantes de las organizaciones sociales, empresariales y sindicales, y cesarán automáticamente si pierden la condición que determinó su nombramiento.
5. La Junta General de las sociedades mercantiles con participación total de la Corporación será el Pleno ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Insular de Tenerife, que designará a los miembros de sus Consejos de Administración, debiendo formar parte de dicho órgano, al menos, un representante designado por cada grupo político de la Corporación, previsión que deberá estar recogida en los Estatutos de dichas sociedades.
6. Los acuerdos de los Consejos de Administración, Juntas Rectoras, Consejos Rectores y demás órganos colegiados de los Organismos Autónomos y en su caso, de las Entidades Públicas Empresariales dependientes de la Corporación, así como como los decretos y resoluciones dictados por los Presidentes y los Gerentes de las citadas entidades dependientes, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser los mismos recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Asimismo, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta, apartado segundo, de la Ley territorial 8/2015, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Cabildos Insulares, en los organismos autónomos dependientes de la Corporación, la competencia para el conocimiento y resolución de las discrepancias formuladas por el órgano interventor sobre el fondo o la forma de los actos, documentos o expedientes objeto de fiscalización, corresponderá al Presidente de la Corporación, en su condición de Presidente del organismo, o en su caso, al órgano superior o directivo que, de conformidad con su nombramiento, tenga atribuida la Presidencia de dicho ente descentralizado y con personalidad jurídica diferenciada.
7. Los Organismos Autónomos deberán aportar a la Corporación Insular la documentación, previamente aprobada por sus órganos competentes, para la elaboración y aprobación del Presupuesto General de la Corporación, Liquidación, Cuenta General del Presupuesto, Inventario, Memoria anual, así como los informes económico-administrativos que se soliciten por la Presidencia y/o Consejero Insular del Área en la que se encuentren adscritos.
8. Por los servicios correspondientes del Área de Hacienda de la Corporación y de la Intervención General se realizarán las inspecciones y auditorías procedentes de los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y Empresas participadas total o mayoritariamente, cuando así lo determine el Consejero Insular del Área de Hacienda, el Presidente, el Consejo de Gobierno Insular o el Pleno de la Corporación, sin perjuicio de la fiscalización ordinaria que proceda conforme a la legislación vigente.
9. La creación de un Órgano especial de Administración, como modo de gestión directa de un servicio público por la Corporación Insular y al objeto de hacer efectiva la ▇▇▇▇▇▇▇▇ del gobierno y gestión del servicio, implicará la atribución en régimen de desconcentración, a través de la aprobación de los respectivos Estatutos, de las competencias materiales necesarias para la efectiva gestión del servicio.
TITULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR
Artículo 29.-1. El Consejo de Gobierno Insular se compone del Presidente y un número de miembros no superior a un tercio del número legal de miembros del Pleno, entre los que figurarán, necesariamente, los designados Vicepresidentes, Consejeros Insulares de Área y Viceconsejeros Insulares, que adquirirán, simultáneamente a dicho nombramiento, su condición de miembros del mismo.
El cese en cualquiera de estas funciones, decretado por el Presidente, supondrá, simultáneamente, la pérdida de la otra condición, sin perjuicio de su nuevo e inmediato nombramiento, si así se decidiera.
2. La Secretaría del Consejo de Gobierno Insular corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de Consejero Insular de Área, siendo designado éste, así como su suplente, por el Presidente, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
3. Es atribución del Consejo de Gobierno Insular la propuesta al Pleno, mediante el procedimiento previsto en el artículo 63, de:
a) Los textos de las Proposiciones ▇▇ ▇▇▇ que aquél pudiera remitir al Parlamento de Canarias en el ejercicio de la iniciativa legislativa conferida en el artículo 44.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
b) Los proyectos de Reglamentos y Ordenanzas, incluidos los orgánicos.
c) El Plan Insular de Obras y Servicios.
d) El Proyecto de Presupuesto Ordinario formado por el Presidente y las modificaciones del mismo cuya aprobación corresponda al Pleno.
e) La aprobación y modificación de la Plantilla de personal funcionario y laboral de la Corporación, de sus Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales.
f) La iniciativa para la constitución de Organismos Autónomos, Consorcios, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y Sociedades Mercantiles, o participación en otros ya creados, o cualquier otra forma descentralizada de prestación de servicios o actividades económicas de la Corporación, sin perjuicio de la tramitación simultánea, con la misma, de sus Estatutos o Normas reguladoras, que seguirá el mismo procedimiento agravado.
g) El proyecto de acuerdo en relación a la audiencia preceptiva sobre los Anexos de Traspasos de servicios, medios personales y materiales y recursos, así como de autorización al Presidente para la suscripción de las Actas de Recepción y Entrega correspondientes, sobre competencias transferidas o delegadas de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Corporación.
h) El sistema de fiscalización limitada.
i) Los acuerdos que procedan en relación a la creación, modificación y supresión de la Unidad Central de Tesorería u Órgano, Servicio o Departamento que asuma tales funciones, en el sentido previsto en el artículo 186.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇.
j) La aprobación del Avance, aprobación inicial y aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación, así como, en su caso, la aprobación de su modificación.
k) La aprobación definitiva de las modificaciones no sustanciales del Plan Insular de Ordenación.
l) La aprobación del Avance, Aprobación Inicial y Aprobación Definitiva de los Planes Territoriales de Ordenación y de los Planes de Espacios Naturales, así como, en su caso, de sus modificaciones.
m) La aprobación inicial y definitiva de la Ordenanza Provisional Insular de ordenación territorial.
n) La aprobación inicial y definitiva de la Ordenanza Provisional sobre los criterios de homogeneización de los usos en suelo rústico.
4. Son asimismo competencias del Consejo de Gobierno Insular las que el Presidente le delegue en virtud de lo previsto en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, así como las que este Reglamento le atribuye.
5. Son, además, atribuciones del Consejo de Gobierno Insular, en las cuantías, en su caso, que se determinen en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual de la Corporación:
a) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y demás condiciones que se fijen para cada ejercicio en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
b) La aprobación de todo tipo de Planes y Programas, excepto los indicados en los apartados 3.c), j)
,k) ,l), ll), m) y n) de este artículo, que corresponden al Pleno.
c) Las contrataciones y su declaración de urgencia, así como las concesiones de toda clase, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como, con carácter general la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, que no se encuentren atribuidos a otros órganos, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.
d) Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, de sus Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales, las retribuciones del personal que no corresponda al Pleno de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación (salvo lo previsto en la Legislación de Régimen Local para los funcionarios habilitados con carácter nacional), el despido del personal laboral, y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
e) Adquisición de bienes muebles de carácter histórico artístico.
f) La autorización para la ejecución de obras por administración, cuando le competa la autorización y disposición del gasto correspondiente.
g) La autorización y disposición del gasto relativo a actos protocolarios de promoción de la Isla.
h) La resolución de los procedimientos en el ejercicio de la potestad sancionadora, tanto en competencias insulares propias como delegadas por la Comunidad Autónoma, cuando conlleven la imposición de multas en cuantía superior a 30.000,00.- euros, salvo que una ley sectorial contenga otras previsiones, y/o la clausura o cierre definitivo de la actividad.
i) Constituir Juntas de Contratación para las adquisiciones que se determinen.
j) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
k) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración Insular, así como el nombramiento y cese de los directivos públicos profesionales, conforme a las previsiones de este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de Régimen Local para los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional.
l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
m) Emitir los informes preceptivos que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de gobierno, así como en los supuestos de aprobación o modificación de normas que afecten a las competencias corporativas, en el que se considerarán los informes jurídicos y técnico-sectoriales emitidos que, en ningún caso, tendrán carácter vinculante.
n) La toma en consideración de la propuesta de Declaración ambiental estratégica y de la alternativa seleccionada de la tramitación del Plan Insular de Ordenación, así como, en su caso, de sus modificaciones.
ñ ) La iniciación del expediente de formulación y tramitación del planeamiento insular, así como en su caso, del expediente de su modificación.
o) La adopción del acuerdo que ponga fin a la vía administrativa dentro del procedimiento previsto en el artículo 334.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en caso de oposición fundada del Ayuntamiento a la ejecución del proyecto, en los supuestos contemplados en dicho precepto.
p) La aprobación del Proyecto de Disposición Administrativa de Carácter General por el que se creen, modifican o supriman ficheros con datos de carácter personal de titularidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Insular de Tenerife.
q) Informar en el ejercicio de las competencias que le correspondan a la Corporación Insular en relación a la alteración y deslinde de términos municipales, así como cambio del nombre y capitalidad de los municipios.
r) La revisión de oficio de sus propios actos.
s) La aprobación del Acuerdo de Condiciones de Empleo del personal funcionario, del Convenio Colectivo del personal laboral de la Corporación, así como la ratificación de los Convenios Colectivos aprobados por los órganos colegiados de los Organismos Autónomos dependientes, quedando condicionada la eficacia de los anexos retributivos que fueran competencia del Pleno, a su aprobación posterior por dicho órgano
t) La aprobación de los expedientes y convenios de cooperación jurídica municipal.
u) La aprobación de los convenios de colaboración, así como la cualquier otro instrumento de colaboración y cooperación previsto en el ordenamiento jurídico, que celebre la Corporación Insular con otras Administraciones Públicas, tanto de carácter territorial como institucional, dando cuenta posterior al Pleno, en la primera sesión que se celebre, en este último supuesto.
Asimismo, le compete al Consejo de Gobierno Insular la aprobación de los convenios de colaboración que se celebren con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y que amparen gastos cuya competencia de autorización corresponda a este órgano, de conformidad con lo que dispongan las Bases de Ejecución del Presupuesto, así como la de todos aquéllos que no amparen gastos o su cuantificación no se encuentre determinada en el momento de su aprobación.
v) El nombramiento y cese de los representantes de la Corporación en los órganos de gobierno de todas aquellas Entidades dependiente o de las que la misma forma parte o deba estar representada y cuyo nombramiento y cese no esté atribuido por ley al Pleno Insular.
w) Definición de la política aplicable a los bienes y derechos del Patrimonio Insular, estableciendo los criterios de actuación coordinada con todos los Servicios para la adecuada gestión de tales bienes y derechos a instancia del órgano unipersonal del Área competente en materia de Patrimonio.
x) Aprobación de las cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles.
y) La aprobación a propuesta de la Comisión General de Valoración Documental, el Cuadro de Clasificación Documental, las tablas de valoración, la eliminación y/o conservación de documentos o series documentales, así como cualquier otra propuesta en materia archivística.
6.- El Consejo de Gobierno Insular, podrá delegar en los miembros del Consejo de Gobierno Insular, en su caso, en los demás Consejeros, en los Viceconsejeros Insulares, Directores Insulares, Coordinadores Técnicos u órganos similares, las atribuciones enumeradas en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇.
Artículo 30.- 1. Las sesiones del Consejo de Gobierno Insular se celebrarán previa convocatoria del Presidente, pudiendo ser ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.
2. La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a la que se acompañará el orden del día, se realizará con una antelación mínima de veinticuatro horas, mediante la remisión de la misma a sus miembros.
3. Las sesiones extraordinarias se convocarán por decisión del Presidente.
4. Para la válida constitución del Consejo de Gobierno Insular a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o, en su caso, de quien le sustituya, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, entre los que deberá encontrarse el Consejero- Secretario, o Consejero que le sustituya. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Si no existiese quórum en primera convocatoria, se constituirá en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la fijada para la primera, con el mismo quórum mínimo señalado anteriormente.
5. El Vicesecretario General, el Director de la Asesoría Jurídica y el Interventor General asistirán a las sesiones del Consejo de Gobierno Insular.
6. Las sesiones extraordinarias de carácter urgente quedarán válidamente constituidas, sin convocatoria previa, cuando así lo decida el Presidente y estén presentes todos los miembros, debiendo ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día.
7. El Consejo de Gobierno Insular se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad semanal. Corresponde al Presidente fijar mediante Decreto el día y la hora de las sesiones ordinarias. Las sesiones se celebrarán en el ▇▇▇▇▇▇▇ Insular.
8. El Presidente asistido por el Consejero-Secretario elaborará el orden del día.
9. Por razones de urgencia se podrá someter al Consejo de Gobierno Insular una relación de asuntos no incluidos en el orden del día, si son presentados al Presidente inmediatamente antes de la celebración de la sesión, éste los admita y sus miembros presentes lo acuerden por unanimidad.
10. Las deliberaciones del Consejo de Gobierno Insular son secretas. Los asistentes están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las sesiones, así como sobre la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo.
11. Los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular deberán constar en acta, que extenderá el Consejero-Secretario, donde se hará constar, como mínimo, la fecha y hora de comienzo y fin de la sesión, la relación de asistentes, los asuntos tratados, el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados. El acta será sometida a los miembros del Consejo para su aprobación, en sesión posterior. Aprobada la misma, que será suscrita por el Consejero-Secretario se remitirá en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días a los portavoces de los Grupos políticos, al Secretario General del Pleno y al Interventor General.
12.- Los acuerdos se publicarán y notificarán en los casos y en las formas previstas por la Ley.
13.- La certificación de los acuerdos adoptados corresponderá al Consejero que ostente la condición de Secretario.
TITULO TERCERO
DEL PLENO, SUS COMPONENTES, LOS GRUPOS POLÍTICOS, LA JUNTA DE PORTAVOCES Y LAS COMISIONES.
CAPÍTULO I.
Organización.
Artículo 31.- 1. El Pleno, formado por el Presidente y los Consejeros Insulares, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno insular.
2. El Pleno dispone de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Políticos, en proporción al número de Consejeros que tengan en el Pleno.
3. El órgano de dirección del Pleno es su Presidente, que en el desarrollo de sus funciones cuenta con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.
Artículo 32.- 1. En su condición de órgano de dirección del Pleno, el Presidente asegura la buena marcha de sus trabajos, convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos.
2. Tanto la convocatoria como la presidencia podrán ser delegadas por el Presidente, cuando así lo estime oportuno, en uno de los Consejeros.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del Pleno, si el Presidente de la Corporación no hubiere delegado la presidencia, será sustituido por un Vicepresidente, atendiendo al orden de su nombramiento.
4. Si la presidencia estuviera delegada, la suplencia se ajustará a los términos previstos en la delegación.
5. La suplencia se producirá sin necesidad de un acto declarativo expreso al respecto, debiéndose dar cuenta al Pleno de esta circunstancia.
6. Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo, en los casos de duda, en los debates.
Artículo 33.- 1. Además de lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se reconocen los siguientes derechos a los miembros de la Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de este Reglamento:
A) Participar, con voz y voto, en las sesiones de los órganos insulares de los que forme parte, en los términos establecidos en este Reglamento.
B) Ejercer las atribuciones que le hayan sido encomendadas o las delegaciones que le han sido conferidas.
C) Presentar proposiciones, mociones, enmiendas, requerimientos, ruegos y preguntas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
D) Impugnar los acuerdos y las disposiciones insulares en los términos establecidos en la legislación general.
E) Recibir, en las dependencias asignadas para ello, a los ciudadanos que lo soliciten, siempre que sea para tratar cuestiones propias de su cargo o representación y sin perjuicio de las normas establecidas para la utilización de las dependencias insulares.
F) Ser retribuidos, en el supuesto de ejercerse con carácter exclusivo, el desempeño de las Consejerías Insulares de Área y Consejerías Delegadas específicas, en los términos que se fijen en el Presupuesto General de la Corporación.
G) A la precedencia que les corresponda de conformidad con lo que resuelva al respecto el Presidente, a propuesta de la Junta de Portavoces.
2. Además les corresponden los siguientes deberes:
A) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que sean miembros, salvo justa causa que se lo impida, la cual se comunicará con la antelación necesaria al Presidente, bien personalmente o a través del Grupo Político al que pertenece.
B) Formular declaración de sus bienes y actividades privadas en el correspondiente Registro de Intereses, en los términos previstos en la legislación aplicable al respecto.
C) Respetar las normas vigentes sobre incompatibilidades en los temas que personalmente les afecten.
D) Observar el Reglamento y respetar el orden y la cortesía corporativa, no pudiendo invocar o hacer uso de su condición de miembros de la Corporación para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
CAPÍTULO II.
De los Grupos Políticos.
Artículo 34- 1. Los Consejeros, en número no inferior a tres podrán constituirse en Grupos Políticos, que deberán ser concordantes con la denominación de la lista que haya obtenido dicho número mínimo de escaños, no pudiendo dividirse para la formación de otros en ningún momento.
Los que no queden integrados en algún Grupo pasarán a formar parte del Grupo Mixto, además de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, en el momento inmediato posterior a la constitución de la Corporación al comienzo de cada mandato.
2. El Portavoz del Grupo Mixto será elegido por sus miembros por mayoría simple. En el caso de no constar tal elección, lo serán por plazo de dos meses cada uno de sus miembros, comenzando por el de mayor edad y sucediéndole el siguiente según dicho criterio, hasta que se produzca su elección.
3. Salvo la exigencia de elección de un Portavoz, cada Grupo Político tiene absoluta libertad de autoorganización, en la forma que estime más conveniente, debiéndolo comunicar al Presidente de la Corporación a través del Registro del Pleno.
4. Los Grupos Políticos, válidamente constituidos, no podrán mantenerse durante el mandato corporativo si el número de sus miembros deviene inferior a tres, en cuyo caso, éstos se integrarán en el Grupo Mixto.
5. La representación de cada Grupo en las distintas Comisiones del Pleno será la proporcional que resulte, al aplicar las reglas previstas en el artículo 37.3.b) y c) del presente Reglamento.
Los Consejeros no adscritos, en los términos previstos en el artículo siguiente, tendrán derecho, en todo caso, a formar parte de una Comisión. Para garantizar este derecho, el Presidente determinará, cuando
proceda, la Comisión del Pleno a la que quedará incorporado, procurando respetar, en la medida de lo posible, su preferencia manifestada en este sentido.
6. Cada Grupo Político dispondrá, en la sede de la Corporación, de un local independiente, excepto el más numeroso que no tenga ningún miembro en el Consejo de Gobierno Insular, que contará, además, con un despacho anejo, y todos tendrán derecho a percibir las asignaciones que procedan conforme a lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación.
7. Cada Portavoz de Grupo comunicará al Presidente, de forma fehaciente, el Consejero que ha de sustituirle en la Junta de Portavoces en los supuestos en que no pueda asistir a sus reuniones.
Artículo 35.- 1. Los Consejeros que no se integren en el Grupo Político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o abandonen voluntariamente su Grupo de procedencia, tendrán la consideración de no adscritos.
2. Asimismo, los Consejeros que sean expulsados del Grupo Político al que pertenezcan, por acuerdo mayoritario de los miembros integrantes del mismo en el momento de la adopción de dicho acuerdo, pasarán a tener la condición de no adscritos, que sólo perderán si se reincorporan a su Grupo de origen, previo consentimiento expreso de su Portavoz.
3. Los derechos económicos de los Consejeros no adscritos serán, exclusivamente, los derivados de su asistencia a los Plenos y a la Comisión Plenaria a la que pertenezcan según lo previsto en el artículo 34.5 de este Reglamento.
4. En los supuestos en que se produzca lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, se deberá decidir nuevamente en cuanto a la composición de las Comisiones del Pleno y órganos rectores de Organismos Autónomos en base a la proporción resultante.
CAPÍTULO III.
De la Junta de Portavoces.
Artículo 36.- 1. Los Portavoces de los Grupos Políticos constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente. Éste la convocará a iniciativa propia, a petición de dos Grupos Políticos o de la quinta parte de los miembros de la Corporación.
2. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio del voto ponderado, en relación al número de Consejeros de cada Grupo.
3. De las sesiones de la Junta de Portavoces se levantará acta sucinta en la que sólo conste lo aprobado o la circunstancia de haber sido oída, actuando, de Secretarios, compartidamente, los Portavoces de los dos Grupos Políticos más numerosos de la Corporación, a menos que, por unanimidad, decida la Junta otra designación.
4. Son atribuciones de la Junta de Portavoces:
a) El debate y propuesta sobre cualquier asunto relativo al desarrollo de sesiones plenarias, en particular y, procedimentales, en general, incluida la determinación de la duración de los turnos de las intervenciones que se produzcan en el Pleno o sus Comisiones.
b) La propuesta al Pleno de Mociones cuando sean formalizadas por la totalidad de sus miembros.
c) Ser oída con carácter previo a la formación definitiva y remisión a los Consejeros del Orden del Día de todas las sesiones plenarias, excepto las extraordinarias urgentes. Al efecto será convocada por el Presidente por cualquier medio fehaciente, con una antelación mínima de 24 horas, entendiéndose cumplido el trámite con la asistencia de cualquiera de sus miembros.
d) La determinación de las fechas de celebración de las Comisiones Permanentes del Pleno.
e) Las demás que le atribuye este Reglamento, en particular, la prevista en el artículo 71.1.
CAPÍTULO IV.
De las Comisiones del Pleno.
Artículo 37.- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.4 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, se constituyen como órganos necesarios las Comisiones del Pleno, que tendrán las siguientes funciones:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) El seguimiento de la gestión del Presidente y de los órganos de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno, a cuyos efectos, cada Grupo Político, por cada sesión de Comisión, podrá:
a’) Presentar a través del Registro del Pleno con una antelación de cinco días hábiles antes de la celebración de la misma, una moción, con el régimen de debate previsto para las mismas en las sesiones del Pleno. En todo caso serán computados los sábados en dicho plazo.
b’) Presentar a través del Registro del Pleno con una antelación de cinco días hábiles antes de la celebración de la misma, dos preguntas y/o ruegos, en cómputo total, con el régimen de debate previsto para las mismas en las sesiones del Pleno. En todo caso serán computados los sábados en dicho plazo.
c) Aquéllas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
2. El Pleno determinará sus Comisiones Permanentes en función de las Áreas de Gobierno, y las no Permanentes por los motivos singulares que decida el Pleno, y estarán integradas sólo por los Consejeros Capitulares que designen los Grupos Políticos en proporción al número de miembros de los mismos.
3. En el acuerdo de creación de las Comisiones del Pleno se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Cada Comisión, compuesta por once Consejeros, estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente en el seno de la Corporación entre los distintos Grupos Políticos representados en la misma.
Dicha composición sólo podrá verse incrementada en el supuesto previsto en el artículo 34.5 de este Reglamento para los Consejeros no adscritos.
b) La representación de cada Grupo en las distintas Comisiones será la proporcional que resulte, en cada momento, del número real de miembros con que cuenten los mismos, redondeándose por exceso o por defecto según queden restos superiores o inferiores a la mitad de la unidad, correspondiendo siempre como mínimo un representante por Grupo de no llegar el mismo a dicha unidad, por la aplicación de la citada regla de redondeo. Los representantes del Grupo Mixto serán elegidos por el mismo y mientras tal elección no se lleve a efecto serán designados, provisionalmente, por el Presidente.
c) En los supuestos en que no quepa solución directa por la aplicación estricta de lo previsto en el número anterior, decidirá el Presidente, motivadamente, oída la Junta de Portavoces.
d) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz de aquéllos dirigido al Presidente del Pleno, y del que se dará cuenta al Pleno. De igual forma se
podrá designar suplentes con carácter general cuyo número no podrá exceder a la mitad de los titulares.
e) Los Grupos Políticos pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una Comisión por otro y otros del mismo Grupo, previa comunicación por escrito al Presidente del Pleno. Si la sustitución fuere solo para determinados asuntos, debates o sesión, la comunicación se hará verbalmente o por escrito al Presidente de la Comisión y en ella se indicará que tiene carácter meramente eventual, y el Presidente admitirá como miembro de la Comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido.
f) La designación de los miembros que en las distintas Comisiones correspondieran al Grupo Mixto se efectuará, en lo posible, con un criterio igualitario entre todos los componentes del Grupo. A tal efecto, el Grupo podrá presentar la correspondiente propuesta al Presidente con la firma de conformidad de todos y cada uno de sus miembros. A falta de propuesta, el Presidente decidirá la distribución, previa audiencia de los miembros del Grupo.
4. Las Comisiones del Pleno, que no tendrán carácter público, salvo cuando actúen por delegación de aquél, podrán ser permanentes, no permanentes y especiales.
5. Cada Comisión tendrá un Presidente y un Vicepresidente, que serán respectivamente el Consejero Insular del Área y Consejero que designe el Presidente del Pleno. En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente de la Comisión, ésta podrá ser presidida por el Presidente del Pleno o por cualquier Consejero que designe el Presidente de dicha Comisión, siempre que el mismo ostente la condición de miembro de ésta.
6. El Secretario de las Comisiones será el Secretario General del Pleno o el funcionario en quien delegue.
7. Las funciones atribuidas a la Junta de Portavoces respecto del Pleno se ejercerán en las Comisiones por sus Presidentes y sus Portavoces.
8. Las Comisiones del Pleno dispondrán de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones y se celebrarán, preferentemente, en el lugar donde tenga su sede el Pleno.
9. Corresponde a la Secretaría General del Pleno, bajo la dirección del Presidente del mismo, la administración y coordinación de los medios referidos en el apartado anterior.
10. El funcionamiento de las Comisiones se ajustará a las siguientes reglas:
a) La Comisión se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres, en todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Comisión o de quienes legalmente les sustituyan.
Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
b) En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decide el voto de calidad del Presidente de la Comisión.
c) Los titulares de los órganos directivos podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto. Asimismo el Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia en sus sesiones del personal o miembro de la Corporación, a efectos informativos.
d) Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de una Comisión conjunta. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios administrativos competentes o bien formular una alternativa. Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para su defensa ante el Pleno.
e) Los dictámenes de las Comisiones tienen carácter preceptivo y no vinculante. En supuestos de urgencia, el Pleno podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión de los que deberá darse cuenta a la misma en la primera sesión que se celebre.
f) Solamente ostentarán el carácter de dictámenes aquellos asuntos aprobados por la Comisión correspondiente, cuya naturaleza sea la de proponer al Pleno la adopción de un determinado acuerdo de su competencia. El carácter y denominación del resto de asuntos sometidos al conocimiento de las Comisiones se inferirá de su propia naturaleza, pudiendo tratase de aprobación de expedientes cuya competencia haya sido delegada por el Pleno, o del desarrollo de alguno de los instrumentos de control previstos en este Reglamento.
g) En los demás aspectos, serán de aplicación a las Comisiones las disposiciones establecidas para el Pleno en este Reglamento y en la Legislación de Régimen Local.
Artículo 38.- 1. Las Comisiones del Pleno de carácter permanente son aquéllas que se constituyen con carácter general a fin de conocer las materias que han de someterse al Pleno, o que resuelven en su delegación. Su número y denominaciones iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno, a propuesta del Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las Áreas de Gobierno Insular.
Se fijarán, asimismo, sectorialmente las materias a las que se refiera la competencia de cada una de las Comisiones.
2. Todos los Grupos Políticos han de contar al menos con un Consejero que participe en cada Comisión, sin perjuicio de lo establecido para los miembros no adscritos.
3. Las Comisiones del Pleno de carácter permanente, celebrarán, con carácter ordinario, una sesión mensual cuando existan propuestas que deban ser dictaminadas por la misma con carácter previo a su aprobación por el Pleno o instrumentos de control político solicitados por los distintos Grupos en tiempo y forma.
No obstante lo anterior, el Presidente de la Comisión, de oficio o a instancia de cualquier miembro de la misma, decidirá discrecionalmente la convocatoria de sesiones ordinarias, cuando no concurran las circunstancias indicadas en el apartado anterior, o extraordinarias en cualquier momento, pudiendo integrar en el orden del día de la ordinaria los asuntos solicitados para la extraordinaria, siempre que no se trate de instrumentos de control político o mociones, en cuyo supuesto se aplicará estrictamente el régimen jurídico propio de dichos instrumentos.
4. Corresponderán a las Comisiones permanentes del Pleno las funciones descritas en el artículo
122.4 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 63.1, letra C) del presente Reglamento.
Artículo 39.- 1. Las Comisiones no permanentes son aquéllas que el Pleno acuerda constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez hayan dictaminado o resuelto el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las cree disponga otra cosa.
2. Como Comisiones no permanentes, el Pleno, a propuesta del Grupo de Gobierno, de dos Grupos Políticos o de la quinta parte de sus miembros, podrá acordar la creación de Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público.
Las Comisiones de Investigación elaborarán un plan de trabajo y podrán nombrar ponencias en su seno y requerir la presencia, por conducto de la Presidencia del Pleno, de cualquier persona para ser oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con una antelación mínima de tres días.
El Presidente, oída la Junta de Portavoces, podrá, en su caso, dictar las oportunas normas de procedimiento.
Las conclusiones de estas Comisiones deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno. El Presidente del Pleno, oída la Junta de Portavoces, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones.
3. Asimismo, el Pleno, a propuesta del Presidente o a iniciativa de dos Grupos Políticos o de la quinta parte de sus miembros, podrá acordar la creación de Comisiones de Estudio sobre cualquier asunto que afecte directamente a los intereses insulares.
La Comisión, si así lo acordare, podrá incorporar a especialistas en la materia objeto del estudio, a efectos de asesoramiento. El número máximo de especialistas no superará el de la mitad de los Consejeros miembros de la Comisión.
Las Comisiones de Estudio elaborarán un dictamen que habrá de ser debatido por el Pleno de la Corporación junto con los votos particulares que presenten los Grupos Políticos dentro del plazo abierto al efecto.
Artículo 40.- 1. Tendrán carácter de Comisiones Especiales aquellas cuya creación venga determinada por una Ley o Reglamento o bien resulten de acuerdo adoptado por mayoría absoluta, en sesión plenaria, a propuesta del Presidente o de la cuarta parte del número legal de Consejeros.
2. La Comisión Especial de Cuentas es de carácter informativo y existencia obligatoria y su constitución, composición y funcionamiento se ajustará en lo establecido en este Reglamento para las Comisiones del Pleno.
A las sesiones de la Comisión Especial de Cuentas asiste en todo caso el funcionario responsable de la Intervención General, teniendo por objeto el examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias, que debe aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre régimen local, emitiendo informes preceptivos. Deberá reunirse, en todo caso antes del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada año con este fin. Mediante acuerdo plenario que así lo establezca, la Comisión especial de Cuentas podrá actuar como Comisión permanente para asuntos relativos a economía, hacienda y otros que puedan encomendársele.
3. La Comisión Especial de Colaboración con otras Administraciones Públicas, tiene carácter obligatorio y servirá de órgano de enlace en las tareas de colaboración y coordinación con los órganos deliberantes o consultivos que se creen al amparo de lo previsto en los artículos 58.1, 120. bis y 138 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇ ajustándose en cuanto a su constitución y composición, a lo establecido en este Reglamento para las Comisiones del Pleno.
Esta Comisión tiene encomendada la supervisión, seguimiento y fiscalización de las competencias delegadas por otras Administraciones Públicas al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y desarrollará su labor a través de informes y dictámenes.
CAPÍTULO V.
Atribuciones y funcionamiento del Pleno.
Artículo 41. 1.- Corresponden al Pleno, las atribuciones relacionadas en el artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, con la excepción de la prevista en la letra o) del mismo relativa a la solicitud de aplicación del Título X de la citada Ley.
2. En concreto, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Presidente y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos insulares.
e) La determinación, denominación y composición orgánica de las Áreas de Gobierno y la creación de sus Comisiones conforme a las previsiones de este Reglamento.
f) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Corporación relativos a la alteración y deslinde de los términos municipales, así como del cambio del nombre y capitalidad de los municipios, excepto los Informes, que serán acordados por el Consejo de Gobierno Insular, y la aprobación del restablecimiento de líneas límites jurisdiccionales entre términos municipales, que corresponderá al Consejero Insular del Área competente en materia de Régimen Local.
g) Los acuerdos relativos a la participación en Consorcios u otras entidades públicas asociativas.
h) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
i) La aprobación de los Presupuestos y aquellas modificaciones de su competencia. La aprobación de la Plantilla de personal de la Corporación, así como de los Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales. La aprobación de gastos en las materias de su competencia.
j) La aprobación del Avance, aprobación inicial y aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación, así como, en su caso, la aprobación de su modificación.
k) La aprobación del Avance, Aprobación Inicial y Aprobación Definitiva de los Planes Territoriales de Ordenación y de los Planes de Espacios Naturales, así como, en su caso, de sus modificaciones.
l) La declaración del interés insular de la actuación objeto del Proyecto de Interés Insular.
m) La aprobación de los Proyectos de Interés Insular.
n) La adopción del acuerdo de elevación al Gobierno de Canarias de los Proyectos de Interés Insular, cuando los municipios en cuyo territorio haya de asentarse la infraestructura o instalación manifiesten su disconformidad con el proyecto de interés insular.
ñ) La adopción del acuerdo de declaración de interés público o social cuando los actos, construcciones y usos no ordinarios carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, o del grado suficiente de detalle.
o) La aprobación inicial y definitiva de la Ordenanza Provisional Insular de ordenación territorial.
p) La aprobación inicial y definitiva de la Ordenanza Provisional sobre los criterios de homogeneización de los usos en suelo rústico.
q) La resolución de las discrepancias que se susciten entre la Consejería que tramite el Plan Insular de Ordenación y el Órgano Ambiental Insular.
r) La aprobación de las transferencias, delegaciones o encomiendas de gestión de competencias, funciones, servicios o actividades a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las que se realicen a favor ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ insular, salvo que se impongan obligatoriamente por ley.
s) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de Organismos Autónomos, de Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y de Sociedades Mercantiles para la gestión de los servicios de competencia insular y la aprobación de los expedientes de insularización de servicios y/o actividades económicas.
t) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
u) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
v) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, del Presidente, de los miembros del Consejo de Gobierno Insular, del Secretario General del Pleno y de los órganos directivos insulares.
w) El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales y Administraciones públicas.
x) El ejercicio de atribuciones que expresamente le confiere el Reglamento de Honores y Distinciones de la Corporación.
y) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de la Corporación.
z) La cesión gratuita de bienes inmuebles a otras Administraciones e Instituciones Públicas, cuando ésta tenga por objeto la transmisión de la propiedad.
a.a) La autorización de la afiliación de la Corporación a organizaciones de cualquier clase, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.
a.b) La adopción o modificación de la bandera, enseña o escudo de la Isla.
a.c) La toma en consideración de los asuntos a que se refiere el artículo 63.2 de este Reglamento Orgánico.
a.d) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
3. Corresponde asimismo al Pleno tomar razón de aquellos acuerdos y resoluciones de otros órganos de la Corporación, cuya dación de cuenta decida el Presidente incluir en el Orden del Día correspondiente. En este caso y, con la misma antelación que el resto de la documentación de los asuntos que se hayan de tratar en el Pleno, se pondrán a disposición de los Grupos Políticos los expedientes administrativos completos incoados en relación con dichos acuerdos.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.3 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, el Pleno podrá delegar las competencias señaladas en este artículo con las letras r), t) y v) a favor de sus Comisiones.
a) La delegación de competencias se adoptará mediante acuerdo plenario y en él se señalará no sólo el alcance de la delegación, sino también a la Comisión en la que se delega.
b) En el caso de estar ya constituida, el acuerdo de delegación determinará en qué Comisión o Comisiones se delegan las competencias, manteniendo éstas, salvo que se hubiese dispuesto otra cosa, su denominación, atribuciones, número de miembros y régimen de funcionamiento.
c) En caso de no estar constituida la Comisión el acuerdo de delegación deberá crearla determinando el número de miembros, sus atribuciones y las normas elementales que permitan su constitución y funcionamiento en tanto ella misma no se dote de los mecanismos de funcionamiento. En este caso, la Comisión que se constituya estará formada por miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Consejeros que tengan en el Pleno.
Artículo 42.- Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:
a) ordinarias.
b) extraordinarias.
c) extraordinarias de carácter urgente.
Artículo 43.- 1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio ▇▇▇▇▇ adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.
El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes, en los días y hora que se fijen por el mismo y que podrán ser cambiados en cualquier momento posterior por dicho órgano.
A todos los efectos, se aplicará el régimen jurídico de las sesiones ordinarias a aquéllas extraordinarias que se celebren en sustitución de las primeras por razones motivadas que justifiquen su no celebración en la fecha correspondiente, excepto en lo referente a la adopción de acuerdos fuera del orden del día, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en los artículos 51 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por ▇.▇.▇▇▇. 781/1986, de 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇, y 83 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre.
2. El Pleno celebrará sesión extraordinaria de carácter monográfico cuando lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Consejero pueda solicitar más de cuatro anualmente. En este último caso, la celebración del Pleno no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada. Si el Presidente no convocase el Pleno solicitado por el número de consejeros indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario General del Pleno a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
3. Fuera de dichos supuestos, el Pleno sólo podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Consejo de Gobierno Insular o de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación. En la petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.
4.- Las sesiones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria será celebrada dos días después de la señalada para la primera o al día siguiente hábil si coincidiese en festivo. En este caso no será necesario el envío del orden del día, pero sí la notificación de su celebración en segunda convocatoria.
5.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de de dos días hábiles exigida legalmente. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día la ratificación por el Pleno de la urgencia de la convocatoria. Si dicha urgencia no resultara apreciada por el Pleno, se levantará la sesión.
6.- Cualquiera que sea la clase de sesión, habrá de respetar el principio de unidad de acto y terminará el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso, los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión. En todo caso, ninguna sesión tendrá una duración superior a ocho horas.
7.- Cada uno de los años que componen el mandato, el Pleno celebrará un debate sobre la orientación general de la política insular. Dicho debate se incluirá como un asunto en el orden del día del Pleno ordinario a celebrar en el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇, previa consulta a la Junta de Portavoces, salvo aquel año del mandato en que hayan de celebrarse elecciones insulares, en cuyo caso tendrá lugar en el mes de febrero.
No obstante, la Presidencia, previa consulta y acuerdo de la Junta de Portavoces, podrá acordar la inclusión del debate sobre la orientación general de la política insular en uno de los plenos ordinarios a celebrar dentro del primer semestre de cada año, siempre y cuando no tenga lugar con posterioridad a la publicación en el BOE de la convocatoria de cualquier proceso electoral al Parlamento Europeo, Cortes Generales, Parlamento de Canarias, Corporaciones Municipales y Cabildos Insulares.
En el orden del día del mencionado pleno ordinario no podrán presentarse comparecencias, mociones, ruegos o preguntas por parte de los Grupos Políticos de la Corporación.
Artículo 44.- 1. El Presidente convocará a los Consejeros a sesión ordinaria o extraordinaria mediando, entre la convocatoria y su celebración, al menos dos días hábiles, remitiendo junto con la comunicación de la convocatoria el orden del día, en el que figurarán numerados y reseñados suficientemente los asuntos a tratar. El Pleno de la Corporación podrá acordar la utilización de medios telemáticos para la notificación de la convocatoria y orden del día de las sesiones, previo cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para ello, y la convocatoria se entenderá formalmente efectuada, en todo caso, con la entrega del orden del día a los Grupos Políticos integrantes del Pleno.
2. Los expedientes de los asuntos incluidos en el orden del día estarán a disposición de los miembros de la Corporación desde la convocatoria hasta la celebración. El examen de expedientes se llevará a cabo en las dependencias de la Secretaría General, en el lugar que se habilite a tal efecto.
3. El horario para examen de expedientes será el correspondiente al normal de las oficinas del Centro de Servicios al Ciudadano. No obstante podrá ser ampliado por la Presidencia cuando el número o importancia de los asuntos a tratar por el Pleno así lo requiera. Dicha ampliación será puesta en conocimiento de los Consejeros y de la Secretaría General. En ninguna circunstancia los expedientes podrán extraerse de la Secretaría General.
Artículo 45.- 1. Las sesiones del Pleno serán públicas. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
2. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo la Presidencia proceder a la expulsión del salón de todo aquél que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión.
3. Para ampliar la difusión auditiva o visual de desarrollo de las sesiones, el Presidente podrá autorizar la instalación de sistemas de megafonía o circuitos cerrados de televisión o cualesquiera otros recursos técnicos que pudieran aplicarse a tal finalidad.
Artículo 46.- Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su Grupo. El orden de colocación de los Grupos se determinará por el Presidente, oídos los Portavoces, teniendo preferencia el Grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.
Artículo 47.- 1. En el caso de que se promueva deliberación, corresponde al Presidente dirigir los debates y mantener el orden de los mismos, disponiendo lo que proceda para su normal desarrollo.
2. Antes de iniciarse el debate, cualquier Consejero podrá pedir que se examine una cuestión de orden invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. No cabrá por este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación formulada.
3. Los Consejeros necesitarán, en todo caso, la venia del Presidente para hacer uso de la palabra.
4. Si el Presidente lo decidiera, para algún punto del Orden del Día, previa consulta con la Junta de Portavoces, se respetarán, estrictamente, las siguientes reglas:
Primera.- En el debate sólo intervendrán los Consejeros designados como Portavoces para cada asunto por el correspondiente Grupo, pudiendo ser designados varios Consejeros para intervenir en un mismo asunto, pero en este caso habrán de distribuirse el tiempo correspondiente al turno del Grupo Político de que se trate.
En el supuesto del Grupo Mixto, se procurará, oída la Junta de Portavoces, que tengan voz, al menos, un representante por cada una de las formaciones políticas que compitieron en las correspondientes elecciones y no forman Grupo Político por cualquier causa.
Segunda.- Cada turno tendrá como máximo la duración que fije la Junta de Portavoces, con carácter general, pudiendo ampliarse o disminuirse por la misma dicha duración en función del número de asuntos de cada Pleno y la trascendencia de los mismos, salvo que esté expresamente determinado en el régimen específico por este Reglamento.
Tercera.- La Presidencia podrá conceder, si así se solicita por cualquiera de los portavoces del Grupo, dos turnos de réplica que no podrán exceder de los tiempos máximos que se fijen al respecto.
Cuarta.- No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida cuando los Consejeros se desvíen notoriamente con disgresiones extrañas al asunto debatido o vuelvan sobre lo ya discutido o aprobado. El Presidente podrá asimismo retirar el uso de la palabra a quien se excediera del tiempo fijado o profiriera expresiones susceptibles de alterar el orden del debate.
Quinta.- Los Consejeros que hayan consumido turnos podrán volver a usar de la palabra para rectificar concisamente y por una sola vez los hechos o conceptos que se le hubieran atribuido, así como corregir las alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o la conducta de un miembro de la Corporación o de su Grupo. El Presidente apreciará si procede o no acceder a la pretendida rectificación.
No se podrá contestar a las alusiones sino en la misma sesión o en la siguiente.
Sexta.- El Presidente decidirá el momento en que el asunto se considere suficientemente discutido, cerrando el debate y sometiendo el mismo a votación, siempre que hubiera finalizado totalmente el turno correspondiente ya iniciado.
Realizada, mediante el sistema de votación electrónica, la votación del correspondiente asunto, y tanto antes como después de la proclamación formal del acuerdo, pero siempre antes de entrar a considerar el siguiente asunto del orden del día, o bien al levantamiento de la propia sesión, si el incidente se produjera en el último asunto tratado en ella, cualquier miembro corporativo podrá pedir la palabra a la Presidencia, al objeto de poner de manifiesto que se ha producido un error, de tipo técnico o humano, al ejercitar su derecho de voto, de tal forma que dicho voto, o bien no ha sido computado, o bien se ha computado de forma errónea. Por la Presidencia, oídas las anteriores alegaciones, así como las que, en su caso, pudieran formular el resto de los miembros corporativos presentes, se dispondrá la realización de una segunda votación.
Verificada una eventual segunda votación, únicamente será reputado como válido, a todos los efectos legales, el acuerdo en ella adoptado.
Séptima.- Sólo en los debates sobre asuntos a que se refiere el artículo 29.3 de este Reglamento, y en los de extraordinaria importancia, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, podrá aumentarse el tiempo a que se refiere la Regla Segunda.
5. En todos los debates plenarios, cualquiera que sea el carácter de la sesión y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado de este artículo, el orden de actuación de los distintos Grupos será el siguiente:
A) En primer lugar intervendrá el Portavoz del Grupo proponente o mocionante o el Consejero designado por aquél, el Presidente, Consejero de Área, Viceconsejero Insular, Consejero Delegado, Director Insular o Coordinador Técnico, según proceda, de acuerdo con la competencia material del Dictamen o Proposición.
B) Con posterioridad, intervendrán, sucesivamente, el Grupo Mixto y el resto de los Grupos por orden inverso al número de sus miembros, excepto el proponente. La Junta de Portavoces, a solicitud del Grupo Político mayoritario sin representación en el Consejo de Gobierno Insular, podrá acordar, para determinados debates, la inversión de dicho orden.
C) En caso de abrirse nuevo turno de intervenciones se procederá, nuevamente, conforme a los apartados anteriores.
D) El Presidente podrá intervenir en cualquier momento del debate.
E) Después de efectuada la votación sólo procederá una sucinta explicación del voto por cada Portavoz de Grupo, por el orden indicado en los apartados anteriores.
6. A) Régimen de debate en las mociones institucionales del Pleno incluidas con tal carácter en el orden del día.
En las mociones institucionales del Pleno incluidas con tal carácter en el orden del día por haberse consensuado las mismas con anterioridad a la convocatoria de la sesión, no se producirá ninguna intervención por parte de los Grupos Políticos con posterioridad a la lectura del acuerdo institucional por parte del Sr. Presidente.
No obstante lo anterior, el proponente inicial de la moción podrá someter la misma a debate cuando por circunstancias sobrevenidas con posterioridad al acuerdo alcanzado lo estime procedente, perdiendo en consecuencia su carácter de moción institucional.
B) Régimen de debate en las mociones institucionales del pleno que adquieren tal carácter de institucional, con posterioridad a la convocatoria de la sesión.
En las mociones institucionales del pleno en las que el consenso de los Grupos se alcance entre el momento de la convocatoria y la celebración de la sesión, no se producirán intervenciones posteriores a la lectura del acuerdo institucional por parte del Sr. Presidente.
Si la unanimidad de los Grupos se alcanzara como resultado del debate de la moción, el régimen del debate será el general de las mociones contemplado en el artículo 51.3 del presente Reglamento.
Asimismo se acuerda aplicar el mismo régimen a las mociones debatidas en el seno de las Comisiones Plenarias.
7. Régimen del debate sobre la orientación general de la política insular.
7.1. Se iniciará con una intervención de la Presidencia sobre la situación general de la isla y de las líneas maestras de su acción de Gobierno, sin limitación de tiempo alguna.
7.2. A continuación, cada uno de los Portavoces de los Grupos Políticos, y el/los consejero/s insular/es no adscrito/s, dispondrán de un primer turno de 15 minutos como máximo, interviniendo primero, en su caso, el/los consejero/s no adscrito/s y seguidamente los Portavoces de los Grupos Políticos por el orden de menor a mayor número de miembros, pudiendo compartir dicho tiempo máximo entre los distintos componentes de cada Grupo. Un segundo turno, de 5 minutos como máximo, y un tercer turno de 2 minutos como máximo, con la misma posibilidad de compartir el tiempo entre los componentes del Grupo.
7.3 A lo largo del debate, el Presidente podrá hacer uso de la palabra sin límite de tiempo.
7.4. Las propuestas de resolución serán presentadas por los Portavoces de los Grupos Políticos y, en su caso, por el/los consejero/s insular/es no adscrito/s, con antelación a la celebración de la propia sesión plenaria, fijando como día y hora límites para su entrada a través del Registro General del Pleno las 14:00 horas del día de la convocatoria de la sesión. A estos efectos, cada Grupo Político Insular y, en su caso, el/los consejero/s insular/es no adscrito/s, podrán presentar hasta un máximo de 10 propuestas de resolución que sean congruentes con los temas objeto del debate, sin que en ningún caso puedan ser admitidas aquellas que impliquen cuestiones de confianza o de censura encubierta, y debiendo estar plasmadas las mismas en el anverso de un folio, como extensión máxima de referencia, al objeto de permitir la agilidad en los debates y la votación.
Finalizado el debate, por el Presidente podrá disponerse la celebración de un receso para permitir consensuar o modificar los términos de algunas de las propuestas de resolución, solo si ello fuera necesario. Dicho receso no podrá tener una duración superior a 10 minutos.
De tener lugar el receso, una vez reanudada la sesión, se procederá directamente por el Presidente a someter a votación las propuestas de resolución, no permitiéndose debate alguno.
7.5 El conjunto de propuestas de resolución de cada Grupo Político que hayan sido admitidas por los respectivos portavoces serán defendidas en una única intervención y por un tiempo máximo de 5 minutos.
7.6 Las propuestas de resolución serán votadas según el orden de presentación y conforme a los términos propuestos en ellas, sin que quepa sobre las mismas la formulación de enmiendas de clase alguna.
Artículo 48.- 1. ▇▇▇▇▇ que la Presidencia disponga otra cosa, el orden en que se han de tratar los asuntos será el siguiente:
I.- Parte Resolutoria.
a) Aprobación del acta o actas de las sesiones anteriores.
b) Dación de cuenta de acuerdos y resoluciones de otros órganos de la Corporación que decida el Presidente.
c) Aprobación de los dictámenes de las Comisiones del Pleno, cuyo conocimiento sea competencia de
éste.
d) Otros asuntos que le competan en virtud ▇▇ ▇▇▇ Estatal o Autonómica y Reglamento Corporativo, y
no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
e) Mociones.
f) Proposiciones.
g) ▇▇▇▇▇ en consideración de iniciativas de los Grupos políticos a las que se refiere el art. 63.2 de este Reglamento.
II.- Parte de control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno:
a) Requerimiento de comparecencia e información del Presidente, de los Consejeros Insulares de Área, Viceconsejeros Insulares, Consejeros Delegados, Directores Insulares y Coordinadores Técnicos.
b) Control sobre la actuación del Consejo de Gobierno Insular.
c) Ruegos.
d) Preguntas.
e) Moción de censura.
f) Cuestión de confianza.
2. Previamente al inicio del Pleno, se podrán celebrar las Juntas Generales de las Sociedades Mercantiles con capital exclusivo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Insular de Tenerife, conforme a lo previsto en el artículo 28.5 de este Reglamento.
Artículo 49.- 1. Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro corporativo tiene que formular alguna observación al acta o actas de la sesión o sesiones anteriores que se hubieren distribuido antes o con la convocatoria. Si no hubiere observaciones se considerará aprobada, si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
2. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabría subsanar los meros errores materiales o de hecho.
3. Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, o anteriores se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.
Artículo 50.- 1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.
2. No obstante, el Presidente puede alterar el orden de los asuntos, retirar algún asunto o dejarlo sobre la mesa, bien por decisión propia o a petición de cualquier Portavoz de Grupo Político corporativo.
3. En las sesiones ordinarias, adoptados los acuerdos sobre los asuntos incluidos en la Parte Resolutiva así, como en su caso, de los debatidos y resueltos fuera del Orden del día, se iniciará la Parte de control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los órganos de gobierno, de acuerdo con el régimen regulado en el Título VII de este Reglamento.
Artículo 51.- A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, además de lo previsto en el artículo 72.1 del presente Reglamento, se utilizará la siguiente terminología:
1. Dictamen es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión del Pleno. Contiene una parte expositiva y un acuerdo o acuerdos a adoptar.
2. Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día de la parte resolutoria, sin dictamen de la Comisión correspondiente, cuando sea preceptivo. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, por mayoría, la inclusión del asunto en el orden del día.
3. Moción es la propuesta de acuerdo que se somete por escrito a conocimiento del Pleno o de las Comisiones Plenarias permanentes al amparo de lo previsto en este Reglamento. Los Grupos Políticos podrán presentar, por cada Pleno, una moción por cada tres Consejeros integrantes de cada uno de ellos, y una por Grupo, en cada sesión de la Comisión Plenaria permanente. Cuando un Grupo Político se adhiera a una moción ya presentada en la Junta de Portavoces por otro, dicha moción no será computada como propia a los efectos del límite máximo de mociones que corresponde al Grupo que se adhiere.
Las mociones a debatir en el Pleno deberán presentarse en la Junta de Portavoces en el momento de su celebración.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.4 Segunda de este Reglamento, los grupos políticos tendrán derecho a que sus intervenciones se efectúen en tres turnos sucesivos, respectivamente, de cinco, tres y dos minutos, pudiendo intervenir en cualquier momento los responsables directos de la cuestión (Presidente, Consejero Insular, Consejero Delegado, Director Insular o Coordinador Técnico) consumiendo todo o parte del tiempo correspondiente al Grupo Político que gobierna.
4. Voto particular es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión del Pleno correspondiente. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.
5. Enmiendas:
5.1.- Enmienda es la propuesta de modificación de un dictamen, proposición o moción presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto en la sesión plenaria correspondiente, debiendo estarse al régimen de presentación de enmiendas, en los asuntos sometidos al procedimiento agravado, a la regulación específica contenida en los artículos 63.1 y 29.3 del ROCIT.
5.2.- Las enmiendas podrán ser a la totalidad, de supresión, de modificación, de adición y transaccionales. 5.3.- Sin perjuicio de la posibilidad de su previa negociación entre los grupos antes del comienzo de la
sesión, cualquier clase de enmienda será presentada mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito
por el portavoz o consejero del grupo proponente, quien anunciará en voz alta su voluntad de plantear dicha enmienda nada más referirse por el Presidente el epígrafe concreto del asunto del orden del día respecto del que se plantea, y antes de iniciarse la deliberación del asunto propiamente dicho.
Anunciada la presentación de la enmienda y entregada copia de la misma a la Presidencia y al resto de los portavoces de los grupos, si no la tuvieran todavía en ese momento en su poder, se iniciará el debate del asunto, pudiendo hacerse de forma conjunta el debate del dictamen, proposición y moción con el de la enmienda presentada, o bien de forma independiente, decidiéndose en este último caso su realización por la Presidencia oídos los motivos esgrimidos por el grupo enmendante.
5.4.- Únicamente se admitirán enmiendas "in voce", cuando sean transaccionales o tengan la finalidad de subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones. Al igual que las enmiendas escritas, las formuladas “in voce” deben anunciarse en voz alta por el portavoz o consejero del grupo correspondiente nada más referirse por el Presidente el epígrafe concreto del asunto del orden del día respecto del que se plantea, y antes de iniciarse la deliberación del asunto propiamente dicho.
5.5.- Si el debate de las enmiendas se realizara de forma independiente al del dictamen, proposición o moción, podrá intervenir CINCO MINUTOS el proponente y CINCO MINUTOS un miembro de cada uno de los grupos políticos.
5.6- Finalizado el debate del asunto, bien se haya realizado éste de forma conjunta con la enmienda o de forma independiente, se someterá por la Presidencia el asunto a votación, conforme a las siguientes reglas:
a) Si fuera presentada una enmienda a la totalidad o transaccional asumida por todos los grupos, serán votadas éstas en primer lugar. En este momento, el portavoz de grupo o consejero defensor del dictamen, proposición o moción podrá solicitar la retirada de las mismas evitando su votación, en el supuesto de que la enmienda a la totalidad supusiera la aprobación de un texto alternativo que desnaturaliza por completo el contenido y la finalidad pretendidos por el grupo proponente.
b) De llevarse a efecto la votación de la enmienda a la totalidad o transaccional asumida por todos los grupos, y de aprobarse las mismas, no habría lugar a proceder a realizar la subsiguiente votación del dictamen, proposición o moción.
c) De rechazarse la enmienda a la totalidad, se votará seguidamente el dictamen, proposición o moción.
d) El resto de las enmiendas de supresión, de modificación, de adición, o “in voce” no transaccionales, se votarán siempre en primer lugar, tras lo cual se procederá a la votación del dictamen, proposición o moción.
5.7.- En los asuntos sometidos al procedimiento agravado regulado en los artículos 63.1 y 29.3 del ROCIT, el orden de votación de las enmiendas será el allí previsto.
TITULO CUARTO
DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ISLA DE TENERIFE
Artículo 52.- La constitución, así como el régimen orgánico y jurídico del Consejo Social de la Isla de Tenerife establecido en el artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, será objeto de Reglamento independiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de este Reglamento.
TITULO QUINTO
ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
Artículo 53.- Los miembros de la Corporación gozan, de los honores, prerrogativas y distinciones propias del cargo que se establezcan por las Leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma, y están obligados al cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a aquel.
Artículo 54.- Los miembros de la Corporación tendrán el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte, salvo causa justificada que se lo impida y que deberán comunicar con antelación suficiente al Presidente del órgano correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 33.2.a) de este Reglamento.
Artículo 55.- 1. Los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación parcial o exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales correspondientes.
2. Los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental.
3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte.
Artículo 56- 1. En el ejercicio de sus cargos, los miembros de la Corporación observarán, en todo momento, las normas sobre incompatibilidades establecidas en el ordenamiento vigente y se abstendrán de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto si concurren en él algunas de las causas a que se refiere la legislación sobre procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones públicas.
2. La actuación de los miembros de la Corporación en que concurran las mencionadas causas comportará, si fue determinante, la invalidez de los actos en que intervinieron.
Artículo 57.- 1. Los miembros de la Corporación Insular están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. De los acuerdos de los órganos colegiados de las Corporaciones Locales serán responsables aquellos de sus miembros que los hubieren votado favorablemente. La responsabilidad de los mismos se exigirá ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitará por el procedimiento ordinario aplicable.
2- La Corporación Insular podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave causen daños y perjuicios a la propia Corporación o a terceros, si éstos tuviesen que ser indemnizados por aquélla.
3. El Presidente de la Corporación podrá sancionar con multa a los miembros de la misma por falta no justificada de asistencia a las sesiones o por incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que legalmente se establecen.
Artículo 58.- Todos los miembros de la Corporación tienen la obligación de guardar reserva y sigilo en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de sus funciones, singularmente de las que servirán de antecedentes para decisiones que todavía se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de documentos que puedan facilitársele para su estudio.
Artículo 59-. 1. Todos los miembros de la Corporación tienen derecho a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelto motivadamente por el titular del Área correspondiente (Presidente o Consejero Insular de Área) o por el Viceconsejero Insular u órgano directivo competente por razón de la materia, en los cinco días siguientes, a contar desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada. Si no se dictase resolución expresa denegatoria, la solicitud se entenderá concedida o estimada por silencio administrativo.
El Jefe del Servicio Administrativo del Área correspondiente entregará inmediatamente la información solicitada en el Grupo Político del Consejero solicitante, una vez que se produzca la estimación expresa o presunta de su petición.
3. Sólo se podrá denegar el acceso a la información en los siguientes casos:
a) Cuando el conocimiento o difusión de los documentos o antecedentes pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de las personas.
b) Cuando se trate de materias relativas a la seguridad ciudadana, cuya publicidad pudiera incidir negativamente en la misma.
c) Cuando se trate de materias clasificadas en los términos de la Ley 9/1968, de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇, modificada por la Ley 48/1979, de 7 de octubre, sobre secretos oficiales.
d) En caso de tratarse de materias amparadas por secreto estadístico.
e) Cuando se trate de antecedentes que se encuentren incorporados a un proceso judicial penal, mientras permanezcan bajo secreto sumarial.
4. No obstante lo dispuesto anteriormente, los servicios de la Corporación facilitarán directamente la información a los miembros de la Corporación, sin necesidad de que el miembro de ésta acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano de la Corporación.
c) Cuando se trate del acceso a la información o documentación de la Corporación que sea de libre acceso para los ciudadanos.
5. Las convocatorias y órdenes del día de los Consejos de Gobierno Insular se remitirán a todos los portavoces de los Grupos Políticos al tiempo de remitirse a sus miembros así como las actas de sus sesiones una vez aprobadas.
Artículo 60.- 1. Todos los miembros de la Corporación formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales.
2. Ambas declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por el Pleno de la corporación, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso, el término para comunicar las variaciones, será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.
3. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro de intereses.
4. La custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario General del Pleno.
5. El Registro sobre causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público. Para el acceso a los datos contenidos en el Registro de intereses será preciso acreditar la condición legal de interesado legítimo directo, con arreglo a la legislación autonómica o estatal aplicable.
TITULO SEXTO RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 61.- 1. Los acuerdos y resoluciones del Pleno, Presidente y Consejo de Gobierno Insular, así como, los acuerdos de las Comisiones del Pleno cuando actúen por delegación de éste, y las resoluciones de los Consejeros Insulares de Área, Viceconsejeros Insulares, Consejeros Delegados, Directores Insulares y Coordinadores Técnicos que actúen por delegación del Presidente y/o del Consejo de Gobierno Insular, ponen fin a la vía administrativa salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias o, cuando proceda recurso ante ésta en los supuestos de delegación de competencias. En consecuencia, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En todo caso, de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
2. Las resoluciones de los Consejeros Insulares de Área, Viceconsejeros Insulares, Directores Insulares, Coordinadores Técnicos, Jefes Funcionales de Área y Jefes de Servicio, en el ejercicio de atribuciones desconcentradas en virtud del presente Reglamento, y de los Consejeros Delegados cuando actúen por delegación de un órgano desconcentrado, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, cuya resolución agotará la vía administrativa a efectos del recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos
112.1 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Contra el acto de resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, si procediese.
4. Los recursos de alzada que se interpongan contra la decisión de los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de la Corporación y sus entes descentralizados se resolverá por el órgano que designó al Presidente de los mismos.
Artículo 62.- 1. La mesa de contratación en las distintas formas de selección de los contratistas, que se constituirá en un salón de actos públicos de la Corporación, estará formada por el Consejero Insular de Área, o Consejero en quien deleguen, como Presidente; y, como Vocales, por el Director de la Asesoría Jurídica, el Interventor General, o funcionarios que los sustituyan, el Jefe de Servicio Administrativo del Área o el Jefe Funcional de Área, en su caso, y un Jefe de Servicio Técnico de la misma, o funcionarios en quienes deleguen respectivamente.
Artículo 63.- 1. En los asuntos previstos en el artículo 29.3 será preceptiva la siguiente tramitación:
A) El Consejo de Gobierno Insular conocerá, directamente, la propuesta del Presidente o Consejero Insular de Área o Viceconsejero Insular sin que sea necesario dictamen de la Comisión correspondiente.
B) Si fuera aprobada como propuesta al Pleno por el Consejo de Gobierno Insular, éste la remitirá al Secretario General del Pleno, abriéndose un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles de exposición a efectos de presentación de enmiendas de adición, supresión o modificación, o a la totalidad, en dicha Secretaría, por los Portavoces de los distintos Grupos Políticos.
El indicado plazo podrá reducirse o ampliarse como máximo a la mitad o al doble, respectivamente, cuando el Presidente lo decreto por razones justificadas, previa audiencia de la Junta de Portavoces. En todo caso serán computados los sábados en dicho plazo.
C) Finalizado dicho plazo, el Secretario General del Pleno remitirá el expediente con las enmiendas presentadas a la Consejería de Área competente a los efectos de la convocatoria de la correspondiente Comisión, la cual emitirá el Dictamen que proceda, resolviendo sobre las expresadas enmiendas.
D) Sólo serán votados, en Pleno, en primer lugar, las enmiendas rechazadas en el Dictamen de la Comisión, y, en segundo lugar, el Dictamen propuesto, quedando automáticamente recogidas en éste las enmiendas aprobadas en la primera votación.
E) No obstante ello, el Presidente podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales, así como enmiendas transaccionales entre las
presentadas y el Dictamen sólo cuando ningún Grupo Político se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.
F) Los informes, cuando sean preceptivos, del Secretario General del Pleno y del Interventor General podrán emitirse por éstos en cualquier momento de la tramitación del expediente, procurándose, no obstante, que sean formulados con anterioridad a la celebración de la Comisión correspondiente.
2. Cualquier Grupo Político podrá proponer al Pleno la tramitación de los asuntos a que se refiere el artículo 29.3 conforme a lo previsto en el apartado anterior debiendo acompañar el texto concreto del acuerdo que se pretende adoptar.
El Pleno, en la primera sesión ordinaria que celebre a partir de la presentación de dicha propuesta, siempre que la misma fuera realizada con una antelación mínima de quince días a su celebración, decidirá, por mayoría absoluta, tomarla o no en consideración, y, en caso afirmativo, tramitarla conforme a lo previsto en el apartado B) y siguientes del número anterior, como Proposición al Pleno del Grupo Político de que se trate.
Artículo 64.- Se autoriza la creación de unidades desconcentradas del Registro General de Entrada y Salida de Documentos, mediante Decreto del Presidente a propuesta del Secretario General del Pleno y/o del Vicesecretario General, respecto de aquellos Servicios o grupos de éstos que, por la naturaleza de las materias de su competencia, ubicación de sus dependencias o razones similares, justifiquen tal decisión, procurándose el tratamiento unitario en cuanto a numeración, identificación y control de documentos, dependiendo funcionalmente del Registro General y orgánicamente de la Jefatura del Servicio Administrativo correspondiente.
Artículo 65.- Los órganos colegiados, que tengan atribuida por Ley o por norma estatutaria interna la ratificación de sanciones disciplinarias decididas por otros órganos, en el supuesto de no otorgarla, quedarán obligados, en el mismo acuerdo, a imponer directamente la sanción que se estime procedente o a declarar la improcedencia de cualquier otra.
Artículo 66.- Los informes que han de emitir los funcionarios de la Corporación serán evacuados en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días, salvo que, por resolución motivada del Presidente, en el supuesto de que lo deban emitir el Secretario General del Pleno o el Interventor, o del Consejero Insular de Área o Viceconsejero Insular en los demás casos, se indique otro distinto.
Artículo 67.- 1. Cuando la ejecución de obras o prestación de servicios promovidos por la propia Corporación requieran legalmente autorización o acto de naturaleza análoga de algún órgano de la misma, se entenderá otorgada a partir de la aprobación del correspondiente proyecto técnico por el órgano competente para su toma en consideración, previos los correspondientes informes técnicos favorables de las áreas a las que corresponda la autorización de referencia y, caso de existir disconformidad en alguno de ellos, por el Consejo de Gobierno Insular, o por el Pleno si éste fuera el competente.
2. Cuando la Corporación tenga que emitir un informe dirigido a otra Administración Pública, en función del procedimiento legalmente establecido, éste adoptará la forma de acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, o resolución del Consejero Insular del Área o Viceconsejero Insular según proceda, pudiendo delegarse dicha atribución, cuando corresponda a estos últimos, en los Jefes de Servicio, o en su caso, en los Jefes Funcionales de Área, si los hubiera.
Artículo 68.- 1. Los acuerdos del Pleno y del Consejo de Gobierno Insular, así como los Decretos del Presidente, Resoluciones de los Consejeros Insulares de Área, Viceconsejeros Insulares, Consejeros Delegados, Directores Insulares y Coordinadores Técnicos se publicarán en un Boletín Oficial de la Isla con la periodicidad que resulte aconsejable en función de la extensión material de sus distintos ejemplares.
2. El Pleno regulará las determinaciones concretas de tal publicación en la que se podrán incluir, con efectos meramente informativos, los anuncios que procedan.
3. Igualmente, y con carácter complementario a los Libros de Actas, se elaborará un Diario de Sesiones legalizado por el Secretario General del Pleno, en el que literalmente quede constancia de los incidentes producidos, así como de todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno y de sus Comisiones.
Este Diario de Sesiones estará constituido por archivos en formato sonoro o/y audiovisual, legalizados con la firma del Secretario General del Pleno y custodiados en la Secretaría de la Corporación.
TITULO SÉPTIMO
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I.
Régimen General.
Artículo 69.- 1. Sin perjuicio de la regulación establecida en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Régimen Electoral General sobre la Moción de ▇▇▇▇▇▇▇ y la Cuestión de Confianza, el control y fiscalización por el Pleno y sus Comisiones de la actuación de los demás órganos de gobierno se ejercerá, además de lo previsto en la legislación general aplicable, a través de los siguientes medios:
a) Requerimiento de comparecencia e información de los Consejeros Insulares de Área, Viceconsejeros Insulares, Consejeros Delegados, Directores Insulares y Coordinadores Técnicos.
b) Control sobre la actuación del Consejo de Gobierno Insular.
c) Preguntas planteadas oralmente o formuladas por escrito al Presidente o cualquier otro órgano de los indicados en los apartados anteriores.
d) Ruegos.
2. El control y fiscalización que hubiera podido ejercer el Pleno sobre la actuación de algún órgano en relación con materias concretas y determinadas no podrá ser objeto de nuevo control, salvo que se hubieran producido nuevas circunstancias o existan otras que no hubieran podido ser tomadas en consideración en su día.
3. El ejercicio de los distintos actos de control sobre los órganos de gobierno de la Corporación no podrán repetirse en Comisión o en Pleno, por lo que, producida en uno de los mencionados órganos, imposibilitará su reproducción o repetición en el otro.
CAPÍTULO II.
Comparecencias
Artículo 70. 1. Cada Grupo Político podrá solicitar, a través del Registro General del Pleno, con una antelación mínima de quince días hábiles a la celebración del mismo, una comparecencia del Presidente por cada trimestre. En todo caso serán computados los sábados en dicho plazo.
En dicho supuesto, sólo podrá actuar en tal acto de control el Portavoz o titular del órgano máximo en la organización de cada Grupo Político, pudiendo utilizar para ello un tiempo de siete minutos en la primera
intervención y cinco y uno en las dos siguientes. El resto de los Grupos Políticos tendrá los mismos tiempos para sus intervenciones en los mismos turnos.
El Presidente no tendrá limitación de tiempo alguna en sus intervenciones.
2. Cada Grupo Político podrá solicitar, a través del Registro General del Pleno, con una antelación mínima de quince días hábiles a la celebración del mismo, o de la Comisión Permanente correspondiente, como máximo una comparecencia por cada cinco Consejeros integrantes de su Grupo, y como mínimo una por Grupo en cada Pleno ordinario o Comisión Permanente, a Consejeros Insulares de Área, Viceconsejeros Insulares, Consejeros Delegados, Directores Insulares y Coordinadores Técnicos, en las que podrá actuar cualquier Consejero integrante del Grupo solicitante. En todo caso serán computados los sábados en dicho plazo.
En el Pleno en el que se lleve a efecto una comparecencia del Presidente, no podrá acumularse lo indicado en el apartado anterior, y el desarrollo del debate se producirá conforme a lo establecido en el apartado primero.
3. Asimismo, podrán producirse comparecencias voluntarias por parte del Presidente, los Consejeros Insulares de Área y los Viceconsejeros Insulares aplicándose para el debate que se desarrolle el régimen previsto en el apartado 1 de este artículo, sin limitación de tiempo en sus intervenciones.
4. En ningún caso, de estas comparecencias podrá derivarse la adopción de acuerdo alguno.
CAPÍTULO III.
Control sobre la actuación del Consejo de Gobierno Insular.
Artículo 71.- 1. La Junta de Portavoces, a propuesta del Presidente o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros corporativos, podrán acordar la celebración de sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión del Consejo de Gobierno Insular.
2. El desarrollo de la sesión plenaria a que hace referencia el apartado anterior, se sujetará a lo establecido en el artículo anterior, interviniendo en primer lugar el autor de la propuesta para explicar el significado de la misma. Contestará un miembro del Consejo del Gobierno Insular designado por ésta y, después de sendos turnos de réplica, podrán intervenir los demás Grupos políticos de la Corporación.
3. Como consecuencia del debate podrá presentarse una moción con objeto de que el Pleno manifieste su posición sobre la gestión del Consejo de Gobierno Insular. Si el Pleno admite debatir la moción, ésta se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria.
CAPÍTULO IV.
▇▇▇▇▇▇ y preguntas
Artículo 72.- 1. A los efectos procedentes se utilizará la siguiente terminología y se aplicará el régimen siguiente:
- Ruego, es la formulación por parte de los Grupos Políticos de una propuesta de actuación dirigida a cualquiera de los órganos de Gobierno Insular, que será leída en el punto del orden del día de la sesión correspondiente, quedando transcrita en el acta de la misma sin debate alguno.
- Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos de Gobierno en el seno del Pleno o sus Comisiones. Las mismas se referirán a un solo asunto no pudiéndose descomponer en varias.
2. Pueden plantearse preguntas de respuesta oral y de respuesta escrita:
a) Los Consejeros a través del Portavoz de cada Grupo Político podrán formular preguntas de respuesta oral en los Plenos ordinarios y Comisiones Plenarias permanentes, en este último supuesto en los términos previstos en el artículo 37.1 de este Reglamento.
En los Plenos ordinarios, podrán presentarse por cada Grupo una pregunta o ruego por cada tres Consejeros integrantes de cada Grupo Político, con el mínimo de dos preguntas y/o ruegos por cada uno de ellos, en cómputo total, que deberán presentarse por escrito en el momento de la celebración de la Junta de Portavoces.
El Grupo de Gobierno podrá solicitar, por una sola vez respecto de cada pregunta de respuesta oral en el Pleno, que sea pospuesta para el orden del día de la sesión plenaria siguiente. La tramitación de las preguntas de respuesta oral en el Pleno ordinario dará lugar a la formulación de la pregunta por parte del Consejero del Grupo que la hubiese propuesto, a la que dará respuesta un miembro del Consejo de Gobierno insular o titular del órgano que tenga la competencia sobre el asunto preguntado. El Consejero promotor de la pregunta podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, respondiendo seguidamente el miembro del Consejo de Gobierno insular que cerrará el debate.
El tiempo para el desarrollo de tales intervenciones por parte del Consejero que formule la pregunta será como máximo de cuatro minutos en las dos intervenciones, aplicándose el mismo criterio al que responde.
b) Las preguntas de respuesta escrita serán presentadas por los miembros de la Corporación o Portavoces de los grupos políticos en el Registro del Pleno, y su contestación será facilitada como máximo hasta el día de la convocatoria de la sesión plenaria ordinaria correspondiente al mes siguiente a aquél en que fueron presentadas.
3. El escrito de solicitud de preguntas no podrá contener más que una escueta y estricta formulación de una sola cuestión interrogando sobre un hecho, una situación o una información dentro del ámbito de las competencias insulares. El Presidente, oída la Junta de Portavoces no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes casos:
a) las que se refieran a asuntos ajenos a las competencias insulares.
b) las que sean de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquiera otra persona singularizada.
c) las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno local, el Secretario General pasará a desempeñar el puesto de Secretario General del Pleno, el Interventor pasará a desempeñar el puesto de Interventor General de la Corporación; y el Tesorero pasará a desempeñar el puesto de Tesorero General.
Disposición Adicional Segunda.- Efectuada la desconcentración de competencias, según determina el artículo 3.1 del presente Reglamento Orgánico y con carácter general:
A) Se entenderán atribuciones propias y serán ejercidas de forma exclusiva por el Consejero Insular, Viceconsejero Insular o Director Insular competente en materia de Hacienda , las que afecten a las siguientes materias:
a) La elaboración del Proyecto de Presupuesto General ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Insular de Tenerife para su formación por el Presidente.
b) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran el Presupuesto General.
c) El establecimiento de las técnicas y criterios presupuestarios a utilizar para la elaboración del Presupuesto General ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Insular de Tenerife y de sus Organismos Públicos.
d) La definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.
e) La incoación y tramitación de los expedientes de modificación de crédito elevando la propuesta de resolución al órgano competente de acuerdo con la legislación vigente y las Bases de Ejecución del Presupuesto. El análisis y seguimiento de los expedientes de modificación presupuestaria.
f) El seguimiento y la ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto.
g) La coordinación, seguimiento y asesoramiento en materia presupuestaria a las distintas áreas, Organismos Autónomos, Fundaciones, Sociedades Mercantiles y demás Entidades Públicas.
h) La realización de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados.
i) Elaborar y, en su caso, elevar la propuesta de aprobación al órgano competente de los planes financieros, incluida la financiación a través de endeudamiento, que hubieran de realizarse por la Administración insular.
j) Definición y análisis de las líneas de política económica, tributaria, financiera y del gasto público, ordenando la tramitación de los correspondientes expedientes de acuerdo con la legislación vigente y las Bases de Ejecución del Presupuesto.
k) Informe preceptivo en aquellas disposiciones, y acuerdos que pudieran implicar incremento del gasto público de forma indirecta, futura o que condicionen las aportaciones a Entidades Dependientes de la Corporación.
l) Las demás competencias relacionadas con el Presupuesto General ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Insular de Tenerife que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
m) En materia patrimonial:
I. Dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Reglamento, dentro del ámbito de sus competencias.
II. Velar por el cumplimiento de la política patrimonial definida por el Consejo Insular de Gobierno, para lo cual dictará instrucciones y directrices.
III. Elevar al Consejo Insular de Gobierno las propuestas relativas a la política patrimonial y a los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de los bienes y derechos del Patrimonio Insular.
IV. Autorizar los actos de disposición, administración y explotación con carácter general, siempre que no estén atribuidos por ésta u otras normas a otros órganos de la Corporación, el desarrollo de todas aquellas competencias derivadas del ejercicio de las potestades que posee la Administración respecto a sus bienes y derechos, así como la materialización de las inscripciones registrales de las obras ejecutadas por las distintas Áreas, previa remisión por parte de las mismas, de la documentación legalmente exigible para ello.
n) El informe preceptivo a la propuesta de creación de Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones Públicas y Sociedades Mercantiles o cualquier otra forma descentralizada de prestación de servicios y/o actividades económicas.
ñ) La tramitación de los expedientes de modificación de crédito de los Organismos Autónomos cuya competencia esté atribuida al Pleno de la Corporación Insular.
B) Se entenderán atribuciones propias y serán ejercidas de forma exclusiva por el Consejero Insular, Viceconsejero Insular o Director Insular competente en materia de Recursos Humanos, mediante resoluciones, o propuestas a los órganos competentes conforme a este Reglamento Orgánico y resto de normativa de aplicación, las siguientes materias, cuyo ejercicio se realizará en el marco de la participación y negociación de los representantes de los empleados conforme a la normativa vigente:
1.- El régimen jurídico de todo el personal de la Corporación incluyendo, en particular, lo siguiente:
a) La planificación y estructuración de los recursos humanos de la Corporación.
b) La ordenación de puestos de trabajo.
c) La provisión de los puestos de trabajo (excepto los nombramientos, ceses, comisiones de servicio y adscripciones provisionales de los Jefes de Servicio y Jefes Funcionales de Área que corresponde al Presidente de la Corporación).
d) La adquisición y la extinción de la relación de servicios de los empleados de la Corporación, y en especial la selección de los empleados.
e) Los derechos y deberes de los empleados.
f) Las situaciones administrativas.
g) El régimen disciplinario.
h) La formación.
i) La prevención de riesgos laborales y salud laboral.
j) El resto de cuestiones vinculadas a la relación de servicios de los empleados.
2.- La coordinación de los criterios generales de la Corporación en materia de recursos humanos en los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones, Consorcios y resto del Sector Público Insular.
Supresión del apartado C) Disposición Adicional Tercera.-
Conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Territorial 9/1991, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇, de Carreteras de Canarias, en virtud de los cuales se prevén las multas a imponer dependiendo de su calificación como leve, grave o muy grave, así como, se determinan los órganos competentes para sancionar en cada caso, y a los efectos de compatibilizar la aplicación de los mismos con la desconcentración orgánica contenida en el presente Reglamento se establece la siguiente distribución competencial en dicha materia:
A) Le corresponderá al Consejero Insular, Viceconsejero Insular del Área competente en materia de carreteras:
A.1) La incoación de oficio de todos los procedimientos sancionadores en dicho ámbito competencial, así como nombramiento de Instructor y Secretario, en su caso, tanto en el ejercicio de competencias insulares propias como delegadas por la Comunidad Autónoma, así como la adopción de cualquier medida cautelar incluida el cese temporal de la actividad.
A.2) La resolución de los procedimientos sancionadores en el supuesto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ calificadas como leves o graves, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley Territorial 9/1991, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇, de Carreteras de Canarias.
B) Le corresponderá al Consejo de Gobierno Insular la resolución de los procedimientos sancionadores en el supuesto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ calificadas como muy graves, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley Territorial 9/1991, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇, de Carreteras de Canarias.
Disposición Adicional Cuarta.-
Los empleados públicos de la Corporación Insular, que se encuentren en servicio activo y tengan reconocido algún derecho por haber sido nombrado alto cargo y haber desempeñado esas funciones el tiempo exigido legalmente, percibirán en concepto de complemento de destino, la cantidad asignada al nivel máximo del grupo y subgrupo de pertenencia de la escala y subescala correspondiente.
La percepción de la mencionada retribución queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Ser funcionario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de esta Corporación Insular.
2. Reingresar al servicio activo desde la situación de servicios especiales por haber sido nombrado para el desempeño de los cargos enumerados con carácter general en el artículo 87.3 del EBEP y que, actualmente, son los siguientes:
● Altos cargos previstos en:
a. La Ley 6/1997, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (artículo 6.2)
b. La Ley 3/1997, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 2).
c. La Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Bases del Régimen Local (artículo 130) respecto de los municipios de gran población.
d. A nivel insular, en el artículo 5 del Reglamento Orgánico ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Insular de Tenerife.
● Miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios.
● Los que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva.
● Presidente de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares.
● Diputados o Senadores de las Cortes Generales.
● Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
3. ▇▇▇▇▇ desempeñado alguno de estos cargos durante dos años continuados o tres con interrupción y siempre con posterioridad a la entrada en vigor del EBEP, el 13 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2007.
4. Solicitud expresa del interesado, adjuntando la documentación acreditativa de los requisitos expuestos.
Disposición Adicional Quinta.-
El Presidente, en virtud de lo previsto en el artículo 6.1.v), dictará en el plazo más breve posible las Instrucciones que se estimen necesarias para la aplicación de este Reglamento, en particular sobre
el Registro del Pleno, Funcionamiento de los Servicios Integrados por unidades jurídico-administrativas y técnicas, e Informes.
Disposición Adicional Sexta.-
Las Direcciones Insulares, como órganos directivos, en régimen de desconcentración, previstas en la estructura orgánica vigente de la Corporación aprobada por acuerdo número 4 de la sesión plenaria de 7 de julio de 2015, y 1 de la sesión plenaria de 31 de julio de 2015, se entienden asimiladas a todos los efectos a las Direcciones Insulares previstas en la Sección 3ª del CAPITULO III del TÍTULO II de la Ley Territorial 8/2015, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Cabildos Insulares.
Disposición Adicional Séptima.-
La regulación de los procedimientos y órganos competentes para garantizar la participación ciudadana en el Cabildo Insular de Tenerife deberá ser oportunamente recogida dentro del Reglamento de Participación Ciudadana elaborado al efecto, el cual deberá estar concluido en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Reglamento Orgánico.
Entre sus determinaciones, el Reglamento de Participación Ciudadana incluirá, si así resultara del proceso participativo que se siga en su elaboración, la regulación de la presentación de iniciativas populares al Pleno ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, la asistencia e intervención ciudadana en las sesiones plenarias, la celebración de consultas ciudadanas y la posibilidad de activar procedimientos de presupuestos participativos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.- Excepcionalmente, podrá desempeñar, de conformidad con la titulación que ostente, puestos y funciones de Jefaturas de Servicios Administrativos y Técnicos de la R.P.T. de la Corporación, aquel personal con categoría profesional de Jefe de Servicio, perteneciente al Grupo A o equivalente, integrado actualmente en las plantillas de la Corporación con tal categoría, y procedente del extinto Organismo Autónomo Administrativo H.E.C.I.T., y cuyas plazas están actualmente declaradas a extinguir.
Disposición transitoria segunda.- Hasta tanto se lleve a cabo la modificación de la R.P.T. de la Corporación, creando las plazas y los puestos del Vicesecretario General, y del Director de la Asesoría Jurídica de la Corporación y se produzca su provisión respectiva, las funciones que la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, tras la modificación realizada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, atribuye a los mismos serán desempeñadas por el Secretario General del Pleno y, en su caso, por el personal en quien delegue o sustituya.
Disposición transitoria tercera.- Hasta tanto no se determine por el Pleno ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Insular de Tenerife la composición del Consejo Social de la Isla de Tenerife, las funciones que le están encomendadas por la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, serán asumidas por los Consejos existentes en las diferentes materias de su competencia, entre los que se encuentran el Consejo Insular de Administración Territorial, el Consejo Insular de Servicios Sociales, el Consejo Insular de personas Mayores de Tenerife, la Conferencia Insular sobre violencia de género y el Consejo Insular de personas con discapacidad.
Disposición transitoria cuarta.- Aquellos funcionarios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que tuvieran reconocido, antes de la entrada en vigor de la regulación prevista en la Disposición Adicional Cuarta de este Reglamento Orgánico, el derecho a percibir el complemento retributivo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, conservarán el derecho a seguir percibiéndolo al reingresar al servicio activo.
Disposición Transitoria Quinta.- En el momento de la entrada en vigor del presente Texto Refundido, quedará sin efectos la delegación efectuada en el Consejo de Gobierno Insular, de la atribución para la resolución de las discrepancias suscitadas entre la Corporación insular y un ayuntamiento para la ejecución de un proyecto público insular, prevista en el artículo 334.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, siendo competente dicho órgano, en régimen de desconcentración, según lo previsto en el artículo 29.5.o) del vigente Reglamento.
DISPOSICION FINAL
Este Reglamento entrará en vigor una vez cumplido el procedimiento legal para su aprobación”.
REGLAMENTO ORGÁNICO CABILDO INSULAR DE TENERIFE
INDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ………………………………………………..
TÍTULO PRELIMINAR………………………………………………………..….…..
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ……………………
Capítulo 1: Organización Complementaria………………………………
Capítulo 2: Órganos superiores y directivos……………………………
Capítulo 3: Del Presidente …………………………………………………
Capítulo 4: De los Vicepresidentes ……………………………………
Capítulo5:De los Consejeros Insulares de Área y Viceconsejeros Insulares
………………………………………………………………….………………….. Capítulo 6: De los Coordinadores Técnicos ……………………………
Capítulo 7: De los Consejeros con Delegación Especial………………..………………
……………………………………..
Capítulo 8: De los Directores Insulares ………………………..............
Capítulo 9: De los Jefes de Servicio y de las Jefaturas Funcionales de Área ……………….
Capítulo 10: De las funciones de los Funcionarios con Habilitación de carácter nacional
………………………………………………….……..
Capítulo 11: De los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Insulares y Órganos Especiales de Administración …………………………....
TITULO SEGUNDO: DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR.
TÍTULO TERCERO: DEL PLENO, SUS COMPONENTES, LOS GRUPOS POLÍTICOS, LA JUNTA DE PORTAVOCES Y LAS COMISIONES
Capítulo I: Organización ………………………………………………….
Capítulo II: De los Grupos Políticos…………………. ……………………
Capítulo III: De la Junta de Portavoces………………. …………………
Capítulo IV: De las Comisiones del Pleno………………………………..
Capítulo V: Atribuciones y funcionamiento del Pleno…………………
TÍTULO CUARTO: DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ISLA DE TENERIFE …………………
TÍTULO QUINTO: ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN ………….
TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN JURÍDICO …………………………………….
TÍTULO SÉPTIMO: DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO……………………………………………………………………....
DISPOSICIONES ADICIONALES …………………………………………..
DISPOSICIONES TRANSITORIAS …………………………………………
DISPOSICION FINAL ………………………………………………………..
El Secretario General del Pleno, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.- V.º Bº: el Presidente, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
ANUNCIO
3229 78826
Convocatoria de Subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro que intervienen en el Área Social 2019.
BDNS (Identif.): 460317.
Anuncio-convocatoria:
Visto Decreto de fecha 31/05/2019, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones, en relación a la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro que intervengan en el Área Social, se publica el presente anuncio:
Bases reguladoras: las Bases Específicas que rigen la presente convocatoria son las publicadas en el B.O.P. de Santa ▇▇▇▇ de Tenerife núm. 132 de 05/07/2010 y la Ordenanza General de Subvenciones por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones que concede el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera (B.O.P. núm. 122 de 26/06/2009).
Crédito presupuestario: la concesión de estas subvenciones se realizará con cargo a las partida presupuestaria 231.00.489.10 Acción Social Transf. Corrientes-A Fam. e Inst. sin fin de lucro, por el im- porte total de ochenta y cinco mil euros (85.000 €).
Objeto y finalidad: la presente convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito del bienestar social y que van destinados a financiar proyectos dentro del marco de los servicios sociales en el territorio insular, a fin de potenciar aquellos servicios de interés general que contribuyan a satis- facer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que complementen las competencias que la Administración tiene en el campo de los servicios sociales, en el presente ejercicio 2019.
Requisitos: podrán ser beneficiarios de estas sub- venciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos
en el apartado 4 de las Bases Específicas que rigen la presente convocatoria (B.O.P. de Santa ▇▇▇▇ de Tenerife núm. 132 de 05/07/10).
Cuantía máxima: la cuantía a subvencionar del gasto se determinará en función de la baremación realizada, de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado 8 de las Bases que rigen dichas sub- venciones y de cuya valoración se podrá obtener un máximo de 100 puntos; distribuyéndose los créditos entre las solicitudes admitidos de forma proporcional a la puntuación final obtenida y teniendo presente la cantidad solicitada. En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones que se otorgue podrá ser superior al importe de los créditos presupuestarios asignada a estas y que se concreta en los apartados anteriores.
Gastos subvencionables: serán subvencionables los gastos efectivamente soportados (facturas) para realizar las actividades programadas por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos de carácter social acordes a los programas y objetivos insulares relacionados en el punto 5 de las referidas Bases Reguladoras Específicas, durante la presente anualidad 2019.
Solicitudes y plazo de presentación: una vez pu- blicada la convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa ▇▇▇▇ de Tenerife, las solicitudes se efectuarán en modelo normalizado que se hallará a disposición en la Sede Electrónica de esta Institución (▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇) e irán acompañadas de la documentación establecida en la cláusula 7.3 de las Bases Reguladoras Específicas de estas subvencio- nes (B.O.P. de Santa ▇▇▇▇ de Tenerife núm. 132 de 05/07/10).
La solicitud junto con la documentación requeri- da podrán presentarse electrónicamente (con DNI electrónico o certificado digital) a través de la Sede Electrónica de este Cabildo Insular o en formato papel y de acuerdo con lo previsto en el artº. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia, no obstante, si el último fuera inhábil se prorrogará al inmediato día hábil siguiente.
Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante conforme al artículo 68.1 de la LPAC para que, en un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Criterios de valoración de las solicitudes: para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la cláusula 8 de las Bases Específicas que rigen la presente convocatoria (B.O.P. de Santa ▇▇▇▇ de Tenerife núm. 132 de 05/07/10).
Órganos competentes para la instrucción y resolu- ción del procedimiento: el órgano competente para la instrucción será la Jefa de Sección de Coordinación Administrativa de Acción Social, Dña. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, según el nombramiento efec- tuado por Decreto de la Presidencia de fecha 23/05/19 y del órgano colegiado de valoración, que estará integrado por:
Presidente/a: la Sra. Consejera Insular del Área de Política Sociocultural, Patrimonio Histórico y Juventud, Dña. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
Suplente: la Sra. Consejera Insular con Delegación Especial en Turismo Dña. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (o personas que ostenten estos cargos, en su caso).
Secretario: D. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Suplente: D. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
Vocales:
Titular: Dña. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Suplente: Dña. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
Titular: Dña. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Suplente: Dña. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Titular: Dña. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Suplente: D. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
La resolución de la concesión competerá dictarla al Presidente de la Corporación Insular.
Plazo de resolución y notificación: el plazo máxi- mo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde el inicio del plazo para la presentación de las solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio adminis- trativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LPAC. Contra la Resolución del Presidente podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolu- ción, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de 3 meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá in- terponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
Medio de notificación de conformidad con lo previsto en el artº. 40 LPAC. La notificación a los interesados del requerimiento para la subsanación o mejora de la solicitud así como la Resolución por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones y las distintas resoluciones que aprueban la justifica- ción de la misma, se llevará a cabo, de conformidad con la previsión contenida en el artº. 40 LPAC, sin perjuicio de la publicación que fuera preceptiva en otros medios.
Publicidad: conforme a lo dispuesto en los artícu- los 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
DENOMINACIÓN | OBJETO | PRESUPUESTO |
“Rehabilitación de la Ca- rretera Regional HI-3” | Las obras precisas a ejecutar consisten en el recargo de firme y otras medidas de rehabilitación, conservación y mejora de las condiciones de seguridad del itinerario hasta el Aeropuerto de Los Cangrejos de la carretera de interés regional HI-3 (de HI-2 al Aeropuerto). | 4.096.639,15 € |
General de Subvenciones, el Cabildo Insular de la Gomera procederá a remitir a la Base de Datos Na- cional de Subvenciones toda la información sobre la presente Convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas en la misma.
San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de La Gomera, a 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019. El Vicepresidente 1º, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
CABILDO INSULAR DE EL HIERRO
INFORMACIÓN PÚBLICA
3230 76619
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del R.D.L. 781/86, de 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ en relación con el artº. 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi- nistraciones Públicas, se expone al público por plazo de veinte (20) días hábiles, el proyecto de la obra que a continuación se relaciona, a efectos de que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen convenientes:
El citado proyecto se encuentra a disposición de los interesados en el Departamento de Contratación de esta Corporación Insular, situado en ▇/ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en horario de 8:00 a 14:00. Además, podrá consultarlo en el portal de participa- ción ciudadana, pág. web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇.
En ▇▇▇▇▇▇▇▇ de El Hierro, a 29 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2019.
La Presidenta, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
ANUNCIO
3231 76625
El Pleno del Excmo. Cabildo de El Hierro, en sesión ordinaria celebrada con fecha 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información y reutilización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de El Hierro.
Publicado el texto del Reglamento en el tablón de anuncios de la Corporación, por un plazo de 30 días (del 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019, hasta el 31 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2019, ambos inclusive), para que cualquier interesado presentara reclamaciones y/o sugerencias, y habiendo transcurrido dicho plazo sin que se hubieran presenta- do, se entiende por definitivamente aprobado, según el texto que se relaciona a continuación:
“REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y REUTILIZACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El gobierno abierto, la transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son los principios fundamentales en los estados modernos. La Constitución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por tanto, de la máxima importancia y protección:
a) “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (artículo 20.1.d).
b) “[…] a participar en los asuntos públicos, directamente […]” (artículo 23.1)
c) “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas” (artículo 105.b)
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno concreta la forma de ejercer estos derechos por parte de los ciudadanos e impone una serie de obligaciones a las Administraciones Públicas.
Por otro lado, La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública tiene por objeto “la regulación de la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.”
Dicha Ley establece que en su disposición adicional séptima que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.”
El artículo 95 de la Ley 8/2015, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Cabildos Insulares establece como “principio general” que, “el funcionamiento y la gestión de los cabildos insulares se desarrollarán conforme a los principios de transparencia y publicidad, facilitando la información en los términos que se prevé en esta ley y en la legislación reguladora de los distintos sectores de la acción pública en los que tengan competencia, con las excepciones previstas legalmente”.
Respecto a la publicidad activa, la Ley 8/2015 establece un amplio y detallado catálogo de ítems de información de transparencia a publicar contenidos en los artículos 100 a 116.
En cuanto a la identificación de este gobierno abierto y sus principios (transparencia, datos abiertos, participación, colaboración) con la administración local, no cabe ninguna duda. Gobierno abierto es aquel que se basa en la transparencia como medio para la mejor consecución del fin de involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con lo público. El gobierno abierto se basa en la transparencia para llegar a la participación y la colaboración. Consideramos que es el momento de ser conscientes de que en la sociedad aparece un nuevo escenario tras la revolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones a principios del siglo XXI. Un gobierno que no rinde cuentas ante el ciudadano no está legitimado ante el mismo. Dado que la Administración local es la administración más cercana al ciudadano y el cauce inmediato de participación de este en los asuntos públicos, parece ser sin duda la más idónea para la implantación del gobierno abierto. Igualmente, se debe tener muy en cuenta que en el presente momento histórico dicha participación se materializa fundamentalmente a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), si bien no cabe ignorar mecanismos no necesariamente “tecnológicos” como la iniciativa popular (artículo 70 bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇) o los presupuestos participativos.
En cuanto a la estructura del presente Reglamento, ésta se divide en siete capítulos. En el capítulo I, bajo el título “Disposiciones Generales”, se establece el objeto de la norma, que es la regulación de la transparencia de la actividad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Insular de El Hierro, así como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la reutilización de la misma. El Reglamento se aplicará además a todas las entidades vinculadas o dependientes, incluidas las empresas privadas, contratistas y concesionarias de servicios. Todas estas entidades tienen la obligación de ser transparentes, para lo cual deben cumplir las condiciones y tomar las medidas establecidas en el artículo 3. En relación con estas obligaciones, los ciudadanos ostentan los derechos que vienen enunciados en el artículo 4, que podrán ejercerse presencialmente o por vía telemática en igualdad de condiciones, estando prevista en todo caso la creación de una unidad responsable de la información pública. Concluye el capítulo I con el establecimiento de los principios generales por los que se va a regir la regulación contenida en el Reglamento.
El capítulo II, dedicado a la información pública, a partir de la definición de la misma contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, regula, en primer lugar, las distintas formas que tienen las personas de acceder a la información pública. A continuación, establece los distintos requisitos que han de tener los datos, contenidos y documentos que conforman dicha información a los efectos de este Reglamento. Finalmente, se desarrollan las limitaciones generales al acceso a la información pública, siendo los únicos límites los establecidos expresamente en el artículo 10 o en la normativa específica, siendo objeto de especial protección los datos de carácter personal de acuerdo con lo previsto en la diversa normativa de protección de datos de carácter personal.
En el capítulo III se regula la transparencia activa, esto es, la información pública que las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento deben publicar de oficio por ser la más representativa de la actividad de la Administración local y la de mayor demanda social. Dicha información se publicará por medios electrónicos: en las sedes electrónicas, páginas web institucionales ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de transparencia de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento. La información pública que será objeto de publicación activa por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2, será la detallada en los artículos 25 a 41, dividida en las siguientes categorías: información institucional, información en materia organizativa, información sobre el personal de libre nombramiento, información en materia de empleo en el sector público insular, información de las retribuciones, información en materia normativa, información sobre servicios, información sobre procedimientos, información económico-financiera, información del patrimonio, información de la planificación y programación, información de las obras públicas, información de los contratos, información de los convenios y encomiendas de gestión, información de la concesión de servicios públicos, información de las ayudas y subvenciones e información en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
El capítulo IV regula la transparencia pasiva, es decir, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuya titularidad corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de ciudadanía, vecindad o similar. La denegación del acceso a dicha
información habrá de ser en base a alguno de los límites previamente regulados, cuando, previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso. Para el ejercicio del derecho regulado en este capítulo, el Reglamento establece un procedimiento ágil cuya resolución, y en el supuesto de que sea desestimatoria, puede ser objeto de la reclamación potestativa a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En el caso de resolución estimatoria, la información pública se facilitará junto con dicha resolución o, en su caso, en un plazo no superior a diez días desde la notificación.
El capítulo V se dedica a la transparencia colaborativa, regulando el régimen de reutilización de la información pública, cuyo objetivo fundamental es la generación de valor público en la ciudadanía en los ámbitos social, innovador y económico. Esta reutilización no se aplicará a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio del resto de límites establecidos en la normativa vigente en la materia, particularmente en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. En todo caso, y con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposición será reutilizable siguiendo la modalidad sin sujeción a condiciones, lo que conlleva la no necesidad de autorización previa y la gratuidad del acceso y reutilización, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario y siempre que se cumplan las condiciones de accesibilidad, así como las establecidas en el artículo 45 del Reglamento, y se satisfaga, en su caso, la exacción que corresponda.
El capítulo VI regula en su sección primera el régimen de quejas y reclamaciones, estableciendo en primer lugar la posibilidad de presentar quejas cuando la Administración no cumpla sus obligaciones en materia de publicidad activa, a fin de evitar tener que solicitarla a través del procedimiento regulado en el capítulo IV. En segundo lugar, se regula la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre. La sección segunda regula el régimen sancionador en materia de reutilización de la información pública local en base al Título XI de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, dada la ausencia de normativa sectorial específica que le atribuya la potestad sancionadora en esta materia.
Por último, el capítulo VII regula el sistema de evaluación y seguimiento de la norma, que establece la competencia general de la Presidencia para el desarrollo, implementación y ejecución de la misma, dictando en su caso las medidas organizativas, así como de formación, sensibilización y difusión que correspondan. Asimismo, los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia se explicitarán en planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de estos planes y medidas será objeto de una memoria que, anualmente, elaborará el servicio responsable en colaboración con el resto de los servicios.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. El presente Reglamento tiene por objeto la aplicación y desarrollo del Capítulo II del Título III de la Ley 8/2015, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de cabildos insulares, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, a través del establecimiento de unas normas que regulen la transparencia de la actividad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Insular de El Hierro, así como del ejercicio del derecho de reutilización y acceso a la información pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos.
2. El derecho de las personas a acceder a la información pública y a su reutilización se ejercitará en los términos previstos en las leyes indicadas en el aparado anterior.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a:
a) El Cabildo Insular de El Hierro.
b) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Insular de El hierro.
2. Cualquier persona física o jurídica que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas de titularidad local (incluido las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100; las fundaciones de iniciativa pública local o de participación mayoritaria de las Entidades Locales, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno; y las asociaciones constituidas por el Cabildo Insular de El Hierro, organismos y demás entidades previstos en este artículo), en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas, deberá proporcionar al Cabildo Insular de El Hierro la información que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en el presente Reglamento. Los adjudicatarios de contratos estarán sujetos a igual obligación en los términos que se establezcan en los respectivos contratos y se especificará la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Insular de El Hierro.
Artículo 3. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información
1. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y reutilización y en los términos previstos en este Reglamento, las entidades mencionadas en el artículo 2.1 deben:
a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de su portal de transparencia, portal de internet o sede electrónica, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, permitir la reutilización de la información y facilitar el acceso a la misma.
b) Elaborar, mantener actualizado y difundir un catálogo de información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información y ofrecer también dicho catálogo en formatos electrónicos abiertos, legibles por máquinas que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.
c) Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada.
d) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil su localización y divulgación, así como su accesibilidad, interoperabilidad y calidad.
e) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible para las personas.
f) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver.
g) Publicar y difundir la información relativa a los términos de la reutilización de la información de forma clara y precisa para los ciudadanos.
h) Difundir los derechos que reconoce este Reglamento a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.
i) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
2. Las obligaciones contenidas en este Reglamento se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
3. Toda la información prevista en este Reglamento estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios y en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
Artículo 4. Derechos de las personas.
1. En el ámbito de lo establecido en este Reglamento, las personas tienen los siguientes derechos:
a) A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
b) A ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, éstos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.
c) A ser asistidas en su búsqueda de información.
d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.
e) A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegido de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, en una forma o formato distinto al elegido.
g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las exacciones que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original.
2. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá ejercer los derechos contemplados en este Reglamento, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada.
3. El Cabildo Insular de El Hierro no será en ningún caso responsable del uso que cualquier persona realice de la información pública.
Artículo 5. Medios de acceso a la información.
1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento están obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar la información pública, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social.
2. A estos efectos, el Cabildo Insular de El Hierro ofrecerá acceso a la información pública a través de algunos de los siguientes medios:
a) Portal de transparencia, que será el medio preferente.
b) Portal de internet, sede electrónica o otros medios electrónicos.
c) Oficina de información.
d) Otras dependencias o departamentos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ habilitados al efecto.
Artículo 6. Unidad responsable de la información pública.
El Cabildo Insular de El Hierro designará una unidad responsable de información pública, que tendrá las siguientes funciones:
a) La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecida en este Reglamento, recabando la información necesaria de los órganos competentes del departamento, organismo o entidad.
b) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información, y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan de conformidad con lo previsto en el artículo 41.
c) El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.
d) La inscripción, en su caso, en el Registro de solicitudes de acceso.
e) Crear y mantener actualizado un catálogo de información pública que obre en poder de la entidad local, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.
f) La elaboración de los informes en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información pública.
g) La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.
h) La adopción de las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más amplia y sistemática posible.
i) La adopción de las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible en bases de datos electrónicas a través de redes públicas electrónicas.
j) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 7. Principios generales.
1. Publicidad de la información pública: Se presume el carácter público de la información obrante en el Cabildo Insular de El Hierro.
2. Publicidad activa: El Cabildo Insular de El Hierro publicará por iniciativa propia aquella información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía, permitiendo el control de su actuación y el ejercicio de los derechos políticos de las personas.
3. Reutilización de la información: La información pública podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre y el presente Reglamento.
4. Acceso a la información: El Cabildo Insular de El Hierro garantiza el acceso de las personas a la información pública en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en el presente Reglamento.
5. Acceso inmediato y por medios electrónicos: El Cabildo Insular de El Hierro establecerá los medios para que el acceso a la información pública pueda ser a través de medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También se procurará que la publicación y puesta a disposición se realice incluyendo además formatos electrónicos reutilizables siempre que sea posible, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a las personas a elegir el canal de comunicación.
6. Calidad de la información: La información pública que se facilite a las personas debe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y puesta a disposición se indicará la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, los responsables de la publicación adaptarán la información a publicar, dotándola de una estructura, presentación y redacción que facilite su completa comprensión por cualquier persona.
7. Compromiso de servicio: La provisión de información pública deberá ser en todo momento eficaz, rápida y de calidad, debiendo los empleados públicos locales ayudar a las personas cuando éstas lo soliciten y manteniéndose un canal de comunicación específico entre el Cabildo Insular de El Hierro y los destinatarios de la información.
CAPÍTULO II
Información Pública
Artículo 8. Información pública.
Se entiende por información pública todo documento o contenido a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Artículo 9. Requisitos generales de la información.
Son requisitos generales de la información pública regulada en este Reglamento:
a) La gestión de la información, y especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea único, compartido, accesible, estructurado, descrito, con información sobre las limitaciones de uso y, en su caso, ubicado geográficamente.
b) Cada documento o conjunto de datos se publicará o pondrá a disposición utilizando formatos comunes, abiertos, de uso libre y gratuito para las personas y, adicionalmente, en otros formatos de uso generalizado.
c) Los vocabularios, esquemas y metadatos utilizados para describir y estructurar la información pública se publicarán en la página web de la entidad para que las personas puedan utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la información.
d) Los conjuntos de datos numéricos se publicarán o pondrán a disposición de forma que no se incluirán restricciones que impidan o dificulten la explotación de su contenido.
e) Las personas con discapacidad accederán a la información y su reutilización a través de medios y formatos adecuados y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
Artículo 10. Límites.
La información pública regulada en este Reglamento podrá ser limitada, además de en los supuestos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en relación al ejercicio delegado de otras competencias estatales y autonómicas, según prevea la norma de delegación o, en su caso, respecto a cualquier información que el Cabildo Insular de El Hierro posea y que pudiera afectar a competencias propias o exclusivas de otra Administración, cuyo derecho de acceso esté igualmente limitado por las Leyes.
En todo caso, la información se elaborará y presentará de tal forma que los límites referidos no sean obstáculo para su publicación o acceso.
Artículo 11. Protección de datos personales.
1. Toda utilización de la información pública a través de los distintos mecanismos previstos en este Reglamento se realizará con total respeto a los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal, en los términos regulados en la legislación específica sobre dicha materia.
2. La protección de los datos de carácter personal no supondrá un límite para la publicidad activa y el acceso a la información pública cuando el titular del dato haya fallecido, salvo que concurran otros derechos.
Igualmente, no se aplicará este límite cuando los titulares de los datos los hubieran hecho manifiestamente públicos previamente o fuera posible la disociación de los datos de carácter personal sin que resulte información engañosa o distorsionada y sin que sea posible la identificación de las personas afectadas.
3. Se consideran datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de los órganos, los datos de las personas físicas que presten sus servicios en tales órganos, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.
CAPÍTULO III
Publicidad activa de información SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN GENERAL
Artículo 12. Objeto y finalidad de la publicidad activa.
1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán, a iniciativa propia y de manera gratuita, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad y la reutilización de la información.
Artículo 13. Contenido de la publicación
1. El Cabildo Insular de El Hierro está obligado a publicar la información indicada en la Sección 2ª de este capítulo. Dicha información tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, o de la posibilidad de ampliar su contenido a voluntad de los sujetos obligados.
Para el cumplimiento de dicha obligación el Cabildo Insular de El Hierro podrá requerir la información que sea precisa de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, y de los contratistas, en los términos previstos en el respectivo contrato.
2. También serán objeto de publicidad activa aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y las resoluciones que denieguen o limiten el acceso a la información una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran.
Artículo 14. Forma de publicación.
1. El modo en que se presenta al ciudadano la información será preferiblemente mediante publicación de forma directa en el propio portal de transparencia.
2. En casos excepcionales, debido al volumen de la información a publicar o a cuestiones de interoperabilidad se podrá publicar la información de forma indirecta.
Artículo 15. Plazo de publicación, datación y actualización de la información
1. Deberá proporcionarse información actualizada, atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate.
2. La información pública se mantendrá publicada durante los siguientes plazos:
a) La información mencionada en los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36 y 39, mientras mantenga su vigencia.
b) La información mencionada en el artículo 37, 38 y 40, mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, dos años después de que éstas cesen.
c) La información mencionada en el artículo 33, durante cinco años a contar desde el momento que fue generada.
d) La información en el artículo 41, mientras mantenga su vigencia y, al menos, cinco años después de que cese la misma.
3. La información publicada deberá ser objeto de actualización en el plazo más breve posible y, en todo caso, respetando la frecuencia de actualización anunciada, de acuerdo con las características de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles.
4. En todo caso, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que en el mismo lugar en que se publica la información pública se mantenga la información que deja de ser actual.
Artículo 16. Accesibilidad de los atributos de la información
La información publicada en el Portal de Transparencia será fácilmente accesible desde la página principal de dicho portal reduciendo en lo posible el número de clicks necesarios para alcanzar la misma.
Artículo 17. Claridad y comprensibilidad de los atributos de la información
La información se presentará en un lenguaje fácil de entender para el público en general, y con ayudas, tutoriales, glosarios o comentarios aclaratorios en el caso de contener un lenguaje complejo por la naturaleza técnica de la información.
Artículo 18. Estructura de los atributos de la información.
La información se deberá presentar a los ciudadanos con una disposición que permita una lectura ordenada y organizada.
Artículo 19. Reutilización de los atributos de la información.
La información de transparencia publicada se publicará también en formatos reutilizables de acuerdo con lo indicado en el Capítulo V es esta norma.
Artículo 20. Accesibilidad del soporte web.
El soporte web del Portal de Transparencia cumplirá con la normativa de accesibilidad web y con las recomendaciones del Observatorio de Accesibilidad.
Artículo 21. Lugar de publicación.
1. La información correspondiente al Cabildo Insular de El Hierro se publicará en el portal de transparencia (▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇).
2. La información del resto de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento se podrán publicar en el portal de transparencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Insular de El Hierro o en su propio portal de transparencia.
2. El portal de transparencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Insular de El Hierro contendrá, asimismo, los enlaces a los respectivos portales de transparencia de los entes dependientes y el resto de sujetos y entidades vinculadas a la misma con obligaciones de publicidad activa impuestas por la normativa que les sea de aplicación.
Artículo 22. Estructura del soporte web.
La estructura de los ítems de información en el soporte web seguirán el orden establecido en la sección 2ª de esta norma.
Artículo 23. Órgano competente.
El Cabildo Insular de El Hierro identificarán y darán publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes responsables de la publicación activa regulada en este capítulo.
Artículo 24. Metadatos.
Los ítems de información de transparencia dispondrán de la siguiente información asociada visible en el portal de transparencia:
a) Referencia legal
b) Descripción
c) Fecha de actualización
d) Periodicidad
e) Fecha desde la que se dispone de datos.
f) Formatos disponibles
g) Equivalencias
h) Forma de publicación
i) Tipo de actualización
SECCIÓN 2ª. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Artículo 25. Información institucional.
1. Información general de la isla.
a) Información institucional, histórica, geográfica, social, económica y cultural.
2. Información institucional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
a) Normativa aplicable.
b) Identificación del Presidente y de los demás miembros electos de la corporación.
c) Trayectoria profesional y datos de contacto del Presidente y de los demás miembros electos de la corporación.
d) Acuerdos de determinación del régimen de dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la corporación.
e) Grupos políticos constituidos, identificando los miembros que están adscritos a los mismos y designando los que figuren como no adscritos.
f) Las declaraciones anuales de bienes y actividades en los términos establecido en la legislación vigente, y, en todo caso, omitiendo los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares.
3. Órdenes del día, actas y acuerdos de los órganos de gobierno.
a) Órdenes del día y acuerdos del Consejo de Gobierno insular.
Artículo 26. Información en materia organizativa.
1. Estructura organizativa.
a) Organigrama.
b) Órganos de gobierno (unipersonales y colegiados) o político-representativos, indicando su composición y funciones.
c) Órganos superiores y directivos, territoriales y colegiados, así como organismos y entidades públicas adscritas; indicando sus competencias y funciones, personas titulares de cada órgano y número de efectivos de personal funcionario y laboral adscrito.
2. Organismos autónomos y demás entidades públicas vinculadas o dependientes.
a) Funciones y competencias.
b) Recursos que financian sus actividades.
c) Régimen presupuestario y contable.
d) Órganos de dirección y su composición
e) Personas titulares.
f) Número de personas adscritas.
4. Unidades administrativas a nivel de servicio o equivalente.
a) Identificación de los responsables.
b) Funciones que tienen atribuidas.
b) Órgano superior del que dependen.
5. Sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente.
a) Objeto social, fin fundacional o funciones.
b) Capital social, dotación fundacional o participación.
c) Recursos que financian sus actividades.
d) ▇▇▇▇▇▇▇ y composición.
e) Personas titulares de los órganos de dirección.
f) Número de personas que prestan servicio.
6. Sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios.
a) Los acuerdos de la corporación en los que se disponga la creación, modificación, participación o extinción de estos organismos, así como los estatutos por los que han de regirse, y sus modificaciones.
Artículo 27. Información sobre el personal de libre nombramiento.
1. Altos cargos de los departamentos o consejerías y personas titulares de los órganos superiores y directivos de la entidad.
a) Identificación y nombramiento.
b) Formación y trayectoria profesional.
c) Funciones.
d) Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
e) Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.
f) Resoluciones que autoricen el ejercicio de la actividad privada al cese de los altos cargos o asimilados según la normativa local.
2. Personal directivo de organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades privadas con participación mayoritaria.
a) Identificación y nombramiento.
b) Formación y trayectoria profesional.
c) Funciones.
d) Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
e) Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.
3. Personal eventual de confianza o asesoramiento de los departamentos, consejerías o concejalías y de los organismos públicos o entidades vinculadas o dependientes, así como de los organismos y entidades privadas integrantes del sector público.
a) Identificación, nombramiento y régimen de contrato laboral (en su caso).
b) Formación y trayectoria profesional.
c) Funciones asignadas.
d) Órgano o directivo al que presta sus servicios.
Artículo 28. Información en materia de empleo en el sector público insular
1. Relación de puestos de trabajo, catálogos de puestos, plantillas de personal o instrumentos similares.
a) Puestos ocupados y vacantes.
b) Oferta de empleo público, indicando el plazo y grado de ejecución.
2. Planes de ordenación de recursos humanos o instrumentos similares.
a) Planes de ordenación de recursos humanos o instrumentos similares.
3. Número empleados públicos y su distribución por grupos.
a) Funcionarios: ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ e interinos
b) Laborales: fijos, indefinidos y temporales
c) Estatutarios: ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ e interinos.
d) Número de empleados por departamentos o consejerías, organismos, entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios.
4. Relación nominal de personas que prestan servicios en la corporación, en los organismos y en entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participen mayoritariamente.
a) Nombre y apellidos.
b) Puesto de trabajo que desempeñan.
c) Régimen de provisión.
5. Número de liberados sindicales en la corporación, en los organismos y en entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participen mayoritariamente.
a) Sindicato al que pertenecen.
b) Número de liberados sindicales.
c) Crédito y número anual de horas sindicales utilizadas por sindicato.
d) Coste de las liberaciones sindicales por sindicato.
e) Relación nominal de personas liberadas sindicales.
6. Autorizaciones de compatibilidad para actividades públicas o privadas.
a) Identificación personal.
b) Puesto de trabajo que desempeña.
c) Actividades para las que se autoriza la compatibilidad.
7. Información de absentismo.
a) Datos de absentismo.
b) Plan de control del absentismo.
Artículo 29. Información de las retribuciones.
1. Titulares de los órganos de gobierno, órganos superiores y directivos, en función de la clase o categoría del órgano.
a) Información general de las retribuciones.
b) Gastos de representación asignados.
c) Indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo.
d) Información sobre las retribuciones de los miembros con dedicación parcial, especificando la dedicación mínima exigida.
2. Titulares de los órganos superiores y directivos de organismos y entidades públicas, consorcios, sociedades mercantiles, fundaciones y demás entidades.
a) Retribuciones anuales e indemnizaciones percibidas durante el año anterior.
3. Personal de confianza o asesoramiento especial.
a) Información general de las retribuciones articulada en función de la clase y/o categoría.
4. Empleados públicos.
a) Información general de las retribuciones, diferenciando las básicas de las complementarias, de los funcionarios, personal estatutario y personal laboral en función de los niveles y cargos existentes.
b) Aportaciones a planes de pensiones, seguros colectivos y cualquier retribución extrasalarial.
5. Información general sobre las cuantías por asistencias a órganos colegiados.
a) Tipo de órgano colegiado.
b) Cargo.
c) Cuantía.
6. Indemnizaciones por razón del servicio en concepto de viajes, manutención y alojamiento.
a) Concepto de la indemnización.
b) Cuantía.
Artículo 30. Información en materia normativa.
1. Plan Normativo de la corporación.
a) Publicación del Plan Normativo.
2. Procedimiento de elaboración normativa.
a) El inicio de los procedimientos de elaboración de los anteproyectos ▇▇ ▇▇▇, de los proyectos de reglamentos o de ordenanza, especificando su objetivo y finalidad.
b) Relación actualizada de los procedimientos en curso: objeto y estado de tramitación.
c) Los textos de los proyectos de ordenanza o reglamento una vez ultimados y, en todo caso, simultáneamente a la solicitud de los informes preceptivos.
d) Informes generados en el procedimiento de elaboración y memorias justificativas de la aprobación de los proyectos de reglamento y de ordenanza.
e) Dictámenes preceptivos emitidos por las instituciones estatutarias, organismos y órganos de asesoramiento.
f) Documentos sometidos a información pública durante la tramitación de textos normativos.
g) El resultado de la participación pública, ya sea preceptiva o potestativa, y las alegaciones presentadas.
3. Publicidad respecto a las disposiciones aprobadas.
a) Los textos de las normas, ordenanzas y reglamentos dictados por la corporación.
b) Textos de las sentencias que afecten a la vigencia e interpretación de las normas dictadas.
c) Los textos de aquellas directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
Artículo 31. Información sobre los servicios
1. Servicios que presta cada unidad administrativa.
a) Servicios que presta cada unidad administrativa.
b) Normas que rigen el servicio, requisitos y condiciones de acceso a los mismos, indicando horarios y tasas, tarifas o precios que se exigen.
Artículo 32. Información de los procedimientos
1. Cartas de servicios elaboradas.
a) Las cartas de servicios elaboradas y compromisos asumidos, en su caso, así como el grado de cumplimiento de los mismos.
2. Catálogo de procedimientos, incluidos los tributarios, con indicación de los disponibles en formato electrónico.
a) Procedimientos administrativos, incluidos los de carácter tributario, con indicación de los que están disponibles en formato electrónico.
b) Información sobre los procedimientos que afecten a los derechos o intereses legítimos de las personas e información precisa para el inicio de la tramitación electrónica del procedimiento.
3. Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones.
a) Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios.
4. Número de reclamaciones.
a) Número de reclamaciones presentadas.
b) Número de reclamaciones aceptadas o resueltas a favor de los interesados.
5. Servicios de asistencia que prestan los cabildos a los ayuntamientos o que estos reciben de aquellos.
a) Los servicios de asistencia que prestan o reciben, indicando las consignaciones presupuestarias previstas.
b) Las normas reguladoras de los servicios de asistencia.
Artículo 33. Información económico-financiera.
1. Información presupuestaria y contable.
a) El presupuesto aprobado inicialmente, así como la documentación preceptiva que debe adjuntarse al mismo.
b) Las alegaciones y reclamaciones presentadas durante el trámite de exposición pública.
c) El presupuesto aprobado definitivamente, tanto de la corporación como de los organismos autónomos, entidades dependientes, consorcios, y sociedades mercantiles, con descripción de las principales partidas presupuestarias.
d) Los informes periódicos de ejecución de los presupuestos y del movimiento y la situación de la tesorería.
e) Las modificaciones presupuestarias aprobadas por el pleno y por el consejo de gobierno.
f) Los informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto, y sus actualizaciones.
g) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.
h) Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural.
i) Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.
j) Los informes de seguimiento de los planes relacionados en las letras g), h) e i) anteriores.
k) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y fundaciones dependientes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ insular.
l) Los informes de auditoría de cuentas y los de fiscalización por parte de los órganos de control externo (Audiencia de Cuentas de Canarias o Tribunal de Cuentas), de la corporación y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes.
2. Transparencia en los ingresos y gastos.
a) La información básica sobre la financiación de la entidad local: Tributos propios y participación en tributos del Estado y de la comunidad autónoma.
b) Los ingresos fiscales por habitante: Capítulos I, II y III de ingresos/número de habitantes.
c) El gasto por habitante.
d) La inversión realizada por habitante.
e) Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total.
f) El gasto efectuado en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.
g) Los gastos realizados en campañas de publicidad institucional.
h) El gasto realizado en concepto de patrocinio.
i) El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades económicas.
j) Los convenios de aplazamiento o fraccionamiento de pagos y sus condiciones de las deudas con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y otras entidades públicas o privadas.
k) Información trimestral de las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas al presupuesto.
3. Transparencia en el endeudamiento.
a) Importe de la deuda pública y su evolución en los cinco años anteriores.
b) Endeudamiento por habitante y el endeudamiento relativo.
c) Operaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, crédito y emisiones de deuda pública.
d) Avales y garantías prestadas en cualquier clase de crédito.
e) Operaciones de arrendamiento financiero realizadas por la corporación y por los organismos y entidades vinculadas o dependientes.
Artículo 34. Información del patrimonio.
1. Relación de bienes de uso o servicio público de acceso público.
a) Identificación del bien de uso o servicio público de acceso público.
2. Relación de bienes inmuebles de los que sea titular o sobre los que ostenten algún derecho real.
a) Identificación del bien.
b) Situación de ocupado o desocupado por dependencias de los órganos o servicios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
3. Relación de bienes inmuebles cedidos por otras administraciones.
a) Identificación del bien.
b) Indicación de si está ocupado o desocupado.
4. Relación de bienes inmuebles cedidos a terceros por cualquier título.
a) Identificación del bien.
b) Título.
c) Beneficiario.
d) Destino de la cesión.
5. Relación de bienes inmuebles arrendados.
a) Identificación del bien.
b) Destino de uso o servicio público.
6. Relación de vehículos oficiales, de los que sean titulares o arrendatarios.
a) Identificación del vehículo.
b) Unidad u órgano al que están adscritos y su uso.
7. Actos administrativos de utilización de dominio público.
a) Concesiones, autorizaciones, licencias y demás actos administrativos de utilización de dominio público
Artículo 35. Información de la planificación y programación.
1. Planes y programas anuales y plurianuales, generales o sectoriales, departamentales o interdepartamentales; que se encuentren proyectados, iniciados, aprobados, ejecutados o en evaluación.
a) Objetivos concretos.
b) Actividades.
c) Medios.
d) Tiempo previsto para su consecución.
e) Indicadores de medida y valoración.
f) Identificación de los órganos responsables de su ejecución.
g) Grado de cumplimiento de los planes y programas y, en su caso, de las modificaciones introducidas o que pretenden introducirse respecto de lo planificado.
h) Evaluación de los resultados de los planes y programas.
2. Planes insulares de cooperación en obras y servicios de competencia municipal.
a) El plan aprobado.
b) Las modificaciones que se hayan acordado.
c) la relación de actuaciones financiadas.
d) Las obras incluidas en el plan, especificando municipio, importe de la obra y porcentajes de financiación de cada administración.
Artículo 36. Información de las obras públicas.
1. Obras públicas en fase de adjudicación.
a) Presupuesto, pliegos y criterios de adjudicación.
b) Número de empresas que han concurrido a la licitación.
c) Empresa o empresas adjudicatarias.
2. Obras públicas en fase de ejecución.
a) Denominación y descripción de la obra.
b) Importe de su ejecución, diferenciando el presupuesto inicial de cada una de las modificaciones o revisiones posteriores.
c) Administraciones, organismo o entidades que la financian, incluyendo el importe que les corresponde.
d) Persona o entidad adjudicataria de la ejecución material.
e) Fecha de inicio y conclusión, así como, en su caso, las prórrogas o ampliaciones del plazo de ejecución que se hayan concedido.
f) Importe de las penalidades impuestas por incumplimiento del contratista.
g) Administración titular de la obra ejecutada y, en su caso, del mantenimiento posterior de la misma.
Artículo 37. Información de los contratos.
1. Información general de las entidades y órganos de contratación.
a) Identificación del órgano de contratación.
b) Dirección.
c) Número de teléfono.
d) Correo electrónico.
2. Contratos programados.
a) Objeto.
b) Importe de la licitación.
3. Contratos adjudicados.
a) Objeto.
b) Importe de licitación.
c) Importe de adjudicación.
d) Identidad de los adjudicatarios.
4. Licitaciones anuladas.
a) Objeto.
b) Motivo de anulación.
5. Licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y restante documentación complementaria.
a) Licitaciones en curso.
b) Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
c) Pliego de cláusulas administrativas (PCAP).
d) Criterios de adjudicación del contrato.
6. Mesas de contratación.
a) Composición y forma de designación.
b) Convocatorias de las mesas de contratación.
7. Preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.
a) Relación de preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.
8. Contratos formalizados.
a) Objeto.
b) Tipo de contrato.
c) Importe de licitación.
d) Importe de adjudicación.
e) Procedimiento utilizado.
f) Publicidad, en su caso.
g) Número de licitadores.
h) Identidad de los adjudicatarios.
i) Revisiones de precios.
j) Penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas.
k) Relación de contratos resueltos.
9. Contratos menores formalizados trimestralmente.
a) Relación de contratos.
b) Número de contratos menores.
c) Importe global.
d) Porcentaje respecto a la totalidad de los contratos.
Artículo 38. Información de los convenios y encomiendas de gestión.
1. Convenios celebrados.
a) Partes firmantes.
b) Objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas.
c) Órganos encargados de la ejecución.
d) Financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes.
e) Plazo y condiciones de vigencia.
f) Modificaciones realizadas, indicando objeto y fecha.
2. Encomiendas de gestión efectuadas.
a) Entidad a la que se realiza la encomienda.
b) Objeto de la encomienda.
c) Presupuesto de la encomienda.
d) Duración.
e) Tarifas o precios fijados.
f) Las subcontrataciones efectuadas en su caso, con indicación del procedimiento seguido para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe de la adjudicación.
Artículo 39. Información de la concesión de servicios públicos.
1. Concesiones de servicios públicos efectuadas.
a) Servicio público objeto de la concesión administrativa.
b) Identificación del concesionario.
c) Plazo y régimen de financiación de la concesión.
d) Condiciones de prestación del servicio.
Artículo 40. Información de las ayudas y subvenciones.
1. Planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados.
a) Planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados.
2. Relación de las líneas de ayudas o subvenciones que tenga previsto convocar en el ejercicio.
a) Objetivo o finalidad.
b) Importes que se destinen.
c) Descripción de los posibles beneficiarios.
d) Criterios de distribución o concesión.
3. Relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio.
a) Importe.
d) Objetivo o finalidad.
c) Beneficiarios.
Artículo 41. Información en materia de ordenación del territorio y urbanismo
1. Información del plan insular de ordenación.
a) Información del Plan Insular de Ordenación.
b) Planes y proyectos de desarrollo del mismo.
CAPÍTULO IV
Derecho de acceso a la información pública SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 42. Titularidad del derecho.
Cualquier persona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 es titular del derecho regulado en el artículo 105 b) de la Constitución, de conformidad con el régimen jurídico establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el desarrollo reglamentario que tenga carácter de normativa básica.
La capacidad de obrar para ejercitar este derecho, incluso cuando se trate de menores de edad, se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 43. Limitaciones.
1. Solo se denegará el acceso a información pública afectada por alguno de los límites enumerados en los artículos 10 y 11, cuando, previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso.
2. Si del resultado de dicha ponderación, procediera la denegación del acceso, se analizará previamente la posibilidad de conceder el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite de que se trate, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO
Artículo 44. Competencia.
1. La competencia para resolver las solicitudes de información pública corresponde a la Presidencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
Artículo 45. Solicitud.
1. Los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública no requerirán a los solicitantes más datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder resolver y notificar aquéllas.
Asimismo, prestarán el apoyo y asesoramiento necesario al solicitante para la identificación de la información pública solicitada.
2. No será necesario motivar la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, el interés o motivación expresada por el interesado podrá ser tenida en cuenta para ponderar, en su caso, el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.
3. La presentación de la solicitud no estará sujeta a plazo.
Artículo 46. Inadmisión.
1. Las causas de inadmisión enumeradas en el artículo 43 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, serán interpretadas restrictivamente en favor del principio de máxima accesibilidad de la información pública.
2. En la resolución de inadmisión por tratarse de información en curso de elaboración o publicación general, se informará del tiempo previsto para su conclusión.
3. Los informes preceptivos no serán considerados información de carácter auxiliar o de apoyo, a efectos de inadmitir una solicitud de acceso. No obstante, esto no impedirá la denegación del acceso si alguno de los límites establecidos en los artículos 10 y 11, pudiera resultar perjudicado.
Artículo 47. Tramitación.
1. Los trámites de subsanación de la información solicitada, cuando no haya sido identificada suficientemente, y de audiencia a los titulares de derechos e intereses debidamente identificados, que puedan resultar afectados, suspenderán el plazo para dictar resolución, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. De la suspensión prevista en el apartado 1 y su levantamiento, así como de la ampliación del plazo para resolver, se informará al solicitante para que pueda tener conocimiento del cómputo del plazo para dictar resolución.
Artículo 48. Resolución.
1. La denegación del acceso por aplicación de los límites establecidos en los artículos 10 y 11 será motivada, sin que sea suficiente la mera enumeración de los límites del derecho de acceso, siendo preciso examinar la razonabilidad y proporcionalidad de los derechos que concurren para determinar cuál es el bien o interés protegido que debe preservarse.
2. El acceso podrá condicionarse al transcurso de un plazo determinado cuando la causa de denegación esté vinculada a un interés que afecte exclusivamente a la entidad local competente.
Artículo 49. Notificación y publicidad de la resolución.
1. La resolución que se dicte en los procedimientos de acceso a la información pública se notificará a los solicitantes y a los terceros titulares de derechos e intereses afectados que así lo hayan solicitado.
En la notificación se hará expresa mención a la posibilidad de interponer contra la resolución una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, o recurso contencioso- administrativo.
2. La resolución que se dicte en aplicación de los límites del artículo 10, se hará pública, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez se haya notificado a los interesados.
Artículo 50. Materialización del acceso.
La información pública se facilitará con la resolución estimatoria del acceso o, en su caso, en plazo no superior a diez días desde la notificación. En el caso de que durante el trámite de audiencia hubiera existido oposición de terceros, el acceso se materializará cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a acceder a la información.
Este efecto suspensivo se producirá, igualmente, durante el plazo de resolución de la reclamación potestativa previa, dado que cabe contra ella recurso contencioso-administrativo.
CAPÍTULO V
Reutilización de la información Artículo 51. Objetivos de la reutilización.
La reutilización de la información generada en sus funciones por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento constata el ejercicio de la transparencia colaborativa por parte del sector público y tiene como objetivo fundamental la creación de valor público en la sociedad en los siguientes ámbitos:
a) Social: el derecho de acceso al conocimiento e información del sector público constituye un principio básico de la democracia y del estado del bienestar. Construir ese estado de bienestar responsable empieza con una ruptura de las brechas y asimetrías de información entre, por un lado, quien define y presta los servicios del estado del bienestar y, por otro lado, quien los usa y los financia. La reutilización da valor y sentido añadido a la transparencia y legitima y mejora la confianza en el sector público.
b) Innovador: la información pública debe permanecer abierta para evitar acuerdos exclusivos y favorecer su reutilización innovadora por sectores de la sociedad con fines comerciales o no-comerciales. La reutilización favorecerá la creación de productos y servicios de información de valor añadido por empresas y organizaciones.
c) Económico: el tamaño ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ potencial basado en la información agregada del sector público y su reutilización, junto con su impacto en el crecimiento económico y creación de empleo en el ámbito de la Unión Europea, hace merecedor el esfuerzo y la contribución de todas las administraciones en esta materia.
Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento realizarán los esfuerzos necesarios para federar su catálogo de información pública reutilizable junto con los catálogos del resto de entidades de forma agregada en la plataformas comunes de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Estado, con el único objetivo de colaborar en la construcción de un único catálogo de información pública reutilizable, facilitar la actividad del sector reutilizador de la sociedad e incrementar así el valor social, innovador y económico generado por la transparencia colaborativa del sector público.
Artículo 52. Régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual y derechos exclusivos.
1. La reutilización de la información regulada en este Reglamento no se aplica a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial especialmente por parte de terceros.
A los efectos de este Reglamento se entiende por derechos de propiedad intelectual los derechos de autor y derechos afines, incluidas las formas de protección específicas.
2. El presente Reglamento tampoco afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de los entes incluidos en su ámbito de aplicación.
3. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento ejercerán, en todo caso, sus derechos de autor de una manera que facilite la reutilización.
Artículo 53. Criterios generales.
1. Se podrá reutilizar la información pública a la que se refieren los artículos anteriores dentro de los límites establecidos por la normativa vigente en materia de reutilización de la información del sector público.
2. Con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposición será reutilizable y accesible, sin necesidad de autorización previa y de forma gratuita, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario.
3. En particular, la reutilización de la información que tenga la consideración de publicidad activa en este Reglamento, seguirá siempre la modalidad de reutilización sin sujeción a solicitud previa y/o condiciones específicas y se ofrecerá en formatos electrónicos legibles por máquinas y en formato abierto que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento siguiendo siempre la Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información, aprobada por Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Artículo 54. Condiciones de reutilización.
1. La reutilización de la información por personas o entidades está sometida a las siguientes condiciones:
a) El contenido no podrá ser alterado si conlleva la pérdida del sentido y desnaturalización de la información, de forma que puedan darse interpretaciones incorrectas sobre su significado.
b) Se deberá citar siempre a la entidad que originariamente ha publicado la información como fuente y una mención expresa de la fecha de la última actualización de la información reutilizada.
c) No se dará a entender de ningún modo que la entidad que originariamente ha publicado la información patrocina, colabora o apoya el producto, servicio, proyecto o acción en el que se enmarque la reutilización, sin perjuicio de que este patrocinio, apoyo o colaboración pueda existir con base en una decisión o acuerdo específico de la citada entidad, en cuyo caso podrá hacerse constar en los términos que se contengan en el mismo.
d) Se deberá conservar los elementos que garantizan la calidad de la información, siempre que ello no resulte incompatible con la reutilización a realizar.
2. La publicación o puesta a disposición de información pública conlleva la cesión gratuita y no exclusiva por parte de la entidad que originariamente publica la información de los derechos de propiedad intelectual que resulten necesarios para desarrollar la actividad de reutilización, con carácter universal y por el plazo máximo permitido por la Ley.
3. En el mismo portal de internet en el que se publique información, se publicarán las condiciones generales para la reutilización.
Artículo 55. Exacciones.
1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento podrán exigir exacciones sobre la reutilización de la información para permitir cubrir los costes del servicio o actividad incluyendo en dichos costes los relativos a la recogida, producción, reproducción, puesta a disposición y difusión.
2. Cuando se establezcan exacciones para la reutilización de información pública, se incluirá en la página web o sede electrónica de la Entidad Local la relación de los mismos, con su importe y la base de cálculo utilizada para su determinación, así como los conjuntos de datos o documentos a los que son aplicables.
Artículo 56. Exclusividad de la reutilización.
1. Quedan prohibidos los acuerdos exclusivos en materia de reutilización de la información. La reutilización estará abierta a todos los agentes potenciales ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en información del sector público. Los contratos o acuerdos de otro tipo existentes que conserven los documentos y los terceros no otorgarán derechos exclusivos.
2. No obstante, cuando sea necesario un derecho exclusivo para la prestación de un servicio de interés público, la entidad incluida en el ámbito de aplicación de este Reglamento revisará periódicamente y como máximo cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del derecho exclusivo.
3. Respecto de los derechos exclusivos relacionados con la digitalización de recursos culturales, se estará a la regulación específica de la materia.
4. Todos los acuerdos que concedan derechos exclusivos de reutilización serán transparentes y se pondrán en conocimiento del público.
Artículo 57. Modalidades de reutilización de la información.
1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento clasificarán la reutilización de toda la información que obra en su poder y que sea publicada de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades de reutilización:
a) Modalidad de reutilización sin solicitud previa ni sujeción a condiciones específicas. Esta será la modalidad de uso prioritaria y generalizada en la que la información publicada o puesta a disposición será reutilizable y accesible, sin necesidad de autorización previa ni condiciones específicas, respetándose los criterios generales y las condiciones de reutilización del artículo 35.
b) Modalidad de reutilización sujeta a modos de uso limitados o a autorización previa. De forma extraordinaria, esta modalidad recogerá la reutilización de información puesta a disposición con sujeción a condiciones específicas establecidas en una licencia-tipo o a una previa autorización, la cual podrá incorporar, asimismo, condiciones específicas.
2. Las condiciones específicas respetarán los siguientes criterios:
a) Serán claras, justas y transparentes.
b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia.
c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.
d) Se aplicarán cuando exista causa justificada para ello y previo acuerdo de la entidad titular de la información.
3. En todo caso, se utilizarán el mínimo número posible de modos de uso limitados para regular los distintos supuestos de reutilización sujetos a condiciones específicas y éstos siempre estarán disponibles en formato digital, abierto y procesable electrónicamente. Estos modos de uso limitados podrán ser elaborados por la propia entidad, aunque serán preferidas las de uso libre y gratuito que gocen de amplia
aceptación nacional e internacional o aquellas que hayan sido consensuadas con o por otras Administraciones públicas. Los modos de uso limitados serán publicados en la web municipal.
4. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento podrán modificar el contenido de las condiciones específicas y modos de uso limitado ya existentes, así como aplicar condiciones específicas y modos de uso limitado a conjuntos de datos o documentos que previamente no las tuvieran. Estas modificaciones se publicarán en la página web y obligarán a los reutilizadores a partir de la publicación o puesta a disposición de la primera actualización de los datos o documentos que se realice después de que la modificación haya sido publicada o, en cualquier caso, transcurridos seis meses desde dicha fecha.
Artículo 58. Publicación de información reutilizable.
1. El Cabildo Insular de El Hierro realizará la publicación activa de la información reutilizable en el portal de datos abiertos, en la dirección ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇.
2. El resto de los sujetos obligados por este Reglamento publicarán los datos reutilizables también en dicha dirección de internet.
3. Los municipios de las isla de El Hierro podrán publicar datos en el portal de datos abiertos.
4. La publicación incluirá su contenido, naturaleza, estructura, formato, frecuencia de actualización, modalidad de reutilización, así como las condiciones aplicables y, en su caso, la exacción a los que esté sujeta la reutilización que será accesible por medios electrónicos para que los agentes reutilizadores puedan realizar la autoliquidación y pago.
5. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento facilitará sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, en formato legible por máquina y conjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos, en la medida de lo posible, deben cumplir normas formales abiertas. Concretamente, se utilizaran estándares clasificados en su correspondiente categorías con tipología de abiertos, en su versión mínima aceptada y estado admitido siguiendo lo establecido en el anexo de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catalogo de Estándares al amparo del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en la Ley 11/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y la Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información.
6. El apartado 2 no supone que las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento estén obligada, para cumplir dicho apartado, a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una simple manipulación. No podrá exigirse a las citadas entidades que mantengan la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización por una entidad del sector privado o público.
7. Los sistemas de búsqueda de información y documentación publicada permitirá la indicación de búsqueda de información reutilizable.
Artículo 59. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.
1. El procedimiento de tramitación será el regulado en los apartados del artículo 10 de la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, que tengan carácter de normativa básica.
2. El órgano competente resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. Cuando por el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo, se podrá ampliar el plazo de resolución otros quince días. En este caso, deberá informarse al solicitante de la ampliación del plazo, así como de las razones que lo justifican.
3. En el caso de que se solicite simultáneamente el acceso a la información regulado en el capítulo IV y la reutilización de dicha información, se tramitará conjuntamente por el procedimiento establecido en el capítulo IV, aplicándose los plazos máximos de resolución previstos en el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
4. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
CAPÍTULO VI
Evaluación y seguimiento
Artículo 66. Órgano responsable.
1. Por la Presidencia, en ejercicio de sus facultades de dirección del gobierno y de la administración local, se ejercerá o delegará en otros órganos la competencia para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución del contenido del presente Reglamento.
2. Asimismo se establecerá el área o servicio responsable de las funciones derivadas del cumplimiento de la normativa vigente, al que se le encomendarán los objetivos de desarrollo, evaluación y seguimiento de la normativa en la materia y la elaboración de circulares y recomendaciones, así como la coordinación con las áreas organizativas en la aplicación de sus preceptos.
Artículo 67. Actividades de formación, sensibilización y difusión.
El Cabildo realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. A tal efecto diseñará acciones de publicidad a través de sus medios electrónicos y de los instrumentos de participación ciudadana existentes en su ámbito territorial. Asimismo, articulará acciones formativas específicas destinadas al personal, así como de comunicación con las entidades incluidas en el artículo 2.
Artículo 68. Plan y Memoria anual.
Los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia, acceso a la información y reutilización se concretarán en planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de los planes será objeto de una memoria anual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre.
En el proceso de elaboración de la memoria anual se solicitará la valoración estructurada de lo realizado y se recopilaran propuestas de actuación a la ciudadanía a través de los órganos de participación ciudadana existentes u otros mecanismos de participación.
Disposición transitoria única. Medidas de ejecución
En el plazo de 6 meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, se llevará a cabo la adecuación de las estructuras organizativas para su ejecución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa ▇▇▇▇ de Tenerife”.
Lo que se hace público, a efectos de su entrada en vigor.
En ▇▇▇▇▇▇▇▇ de El Hierro, a 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019. La Presidenta, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
CABILDO INSULAR DE LA PALMA
ANUNCIO
3232 77558
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por medio del presente se hace público el texto del “Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ para la encomienda de la evaluación de impacto ambiental de proyectos”, suscrito en fecha 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 y cuyo tenor literal es el siguiente:
CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ PARA LA ENCOMIENDA DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS.
En Santa ▇▇▇▇ de La Palma, a 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. ▇▇. ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo
125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de octubre, de Cabildos, y en el artículo 17.1.f) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, aprobado por Acuerdo del Pleno adoptado en sesión extraordinaria de fecha 30 de enero de 2018.
De otra parte, Sr. D. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Alcalde del Ayuntamiento de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, en representación del mismo, de conformidad con los artículos 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículo
31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Municipios de Canarias, y previo acuerdo del Pleno de dicha Corporación de fecha 25 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, al efecto
EXPONEN
I. Que el 1 de septiembre de 2017 tuvo lugar la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC nº 138, de 19 de julio de 2017), conforme a lo establecido en su disposición final séptima.
II. Que dicha Ley establece la posibilidad de que pueda actuar como órgano ambiental el Cabido Insular en los casos establecidos en dicha norma, esto es, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental respecto de aquellos proyectos en los que el órgano sustantivo sea el Cabildo Insular, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del referido texto legal. Según dicho precepto, apartado cuarto, “(…) el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.”
III. Que mediante la encomienda de gestión, regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ayuntamiento puede encomendar al Cabildo Insular las competencias para la tramitación de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de aquellos proyectos en los que el mismo Ayuntamiento sea competente para su aprobación o autorización.
IV. Que, en virtud del artículo 5.1.e) de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el “órgano ambiental” es el órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones estratégica y de impacto ambiental, y los informes ambientales.
V. Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, mediante acuerdo plenario adoptado con fecha 2 de noviembre de 2017, crea y regula transitoriamente el órgano ambiental, denominado Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, que se constituye como el órgano de evaluación ambiental actuante en los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación ambiental de proyectos, en el ámbito competencial insular definido en las vigentes leyes, llevando a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezca la citada normativa, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo insular, o del municipal en caso de encomienda en virtud de convenio de cooperación.
VI. Que, ante la reciente entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, el Ayuntamiento no ha podido contar con los recursos necesarios, personales, materiales y económicos con que habrá de dotar el órgano ambiental municipal; y teniendo en cuenta que sus miembros deben cumplir los requisitos legales de
autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental, no se estima que en breve plazo pueda ser constituido, lo que causaría una demora en la tramitación de estos procedimientos.
VII. Que, en virtud de ello y de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, y en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ayuntamiento de la ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ considera oportuno encomendar al órgano ambiental insular la competencia para tramitar los expedientes de evaluación de impacto ambiental de los proyectos en los que dicho Ayuntamiento actúe como órgano sustantivo.
VIII. Que ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua conforme a los cuales deben desenvolverse las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas para lograr los objetivos perseguidos por las Administraciones firmantes, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad con lo legalmente dispuesto suscriben el presente Convenio de Colaboración al amparo de lo previsto en los artículos 11 y 49 a 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Atendiendo a lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes
