Seguro de Responsabilidad Civil por Contaminación
Xxxxx Seguros Perú S.A Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000, Xx.000 Xxx Xxxxxx – Xxxx 00 Xxxx | O (000) 000-0000 F (000) 000-0000 |
Seguro de Responsabilidad Civil por Contaminación
Forma “A” – Para Locales
Condiciones Generales
Índice
I. Coberturas
a. Condiciones de contaminación nuevas
b. Condiciones de contaminación pre-existentes
II. Límites de responsabilidad y deducibles
III. Defensa y acuerdos
IV. Territorio de cobertura
V. Definiciones
VI. Exclusiones
VII. Procedimiento para solicitar la cobertura
VIII. Período de reporte extendido
IX. Otras condiciones comunes
X. Aplicación
“Xxxxx Seguros Perú S.A.”, la aseguradora que brinda este seguro estará definida en esta póliza como la
“COMPAÑÍA”.
Otras palabras y frases que aparecen entre comillas tienen significados especiales que se definen en la Sección
IV. – Definiciones.
I. Coberturas
En consideración al pago de la Prima y sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente póliza, incluyendo las declaraciones hechas en la Solicitud de esta Póliza y la información brindada con respecto a la misma, la COMPAÑÍA acuerda pagar por cuenta del “ASEGURADO” por las “pérdidas” derivadas de las Coberturas incluidas en las Condiciones Particulares de esta póliza, para:
a. Condiciones de Contaminación Nuevas
“Reclamos”, “costos de remediación” y “gastos de defensa legal” que surjan de una “condición contaminante” en, sobre, debajo o proveniente de cualquier “ubicación cubierta”, sujeto a que el
“reclamo” inicial sea hecho, o el “ASEGURADO” descubra primero dicha “condición contaminante” durante el “período de la póliza”. Cualquiera de dichos “reclamos” o descubrimientos debe ser reportado a la COMPAÑÍA por escrito, durante el “período de la póliza” o dentro del “período extendido de
reporte”, si lo hubiera.
Asimismo, la cobertura brindada bajo esta Sección I.A aplica solamente a “condiciones contaminantes” que hayan empezado, desde sus comienzos, en o después de la fecha de inicio de la Póliza, indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
b. Condiciones de Contaminación Pre - Existentes
“Reclamos”, “costos de remediación” y “gastos de defensa legal” que surjan de una “condición contaminante” en, sobre, debajo o proveniente de cualquier “ubicación cubierta”, sujeto a que el
“reclamo” inicial sea hecho, o el “ASEGURADO” descubra primero dicha “condición contaminante” durante el “período de la póliza”. Cualquiera de dichos “reclamos” o descubrimientos debe ser reportado a la COMPAÑÍA por escrito, durante el “período de la póliza” o dentro del “período extendido de
reporte”, si lo hubiera.
Asimismo, la cobertura brindada bajo esta Sección 1.B aplica solamente a “condiciones contaminantes” que hayan empezado, total o parcialmente, antes de la fecha de inicio de la Póliza, indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, pero posteriormente a la fecha de retroactividad indicada también en dichas Condiciones Particulares o modificada mediante endoso.
II. Límites de Responsabilidad y Deducibles
a. Se acuerda expresamente que la responsabilidad por cualquier “reclamo” cubierto, “costos de
remediación” o “gastos de defensa legal” afectará a la COMPAÑÍA solo después que el “ASEGURADO” haya asumido y pagado el monto total fijado como “Deducible” en las Condiciones Particulares de la Póliza. Bajo ninguna circunstancia la COMPAÑÍA será responsable de pagar cualquier suma en tanto no se haya superado primero el monto de dicho “Deducible”.
b. Para todas las “pérdidas” que surjan de la misma “Condición contaminante”, continua, repetida o
relacionada, se aplicará un solo “Deducible”.
c. En las Condiciones particulares de la Póliza se estipulan los siguientes límites máximos de indemnización, después de aplicar los respectivos “deducibles”:
1. Con respecto a la Cobertura A:
a) Límite por evento, para la sumatoria de las “pérdidas” indemnizables por “reclamos” que surjan
de una misma, “condición contaminante”, continua, repetida o relacionada.
b) Límite Agregado Anual, para la sumatoria de las “pérdidas” indemnizables por “reclamos”
derivados de todas las “condiciones contaminantes”, durante la vigencia de la póliza.
2. Con respecto a la Cobertura B:
a) Límite por evento, para la sumatoria de las “pérdidas” indemnizables por “reclamos” que surjan
de una misma, “condición contaminante”, continua, repetida o relacionada.
b) Límite Agregado Anual, para la sumatoria de las “pérdidas” indemnizables por “reclamos”
derivados de todas las “condiciones contaminantes”, durante la vigencia de la póliza.
3. Con respecto a las Coberturas A y B, en su conjunto:
a) Límite Agregado Anual, para la sumatoria de las “pérdidas” indemnizables por “reclamos”
derivados de todas las “condiciones contaminantes”, durante la vigencia de la póliza.
Todas las indemnizaciones, incluyendo los “costos de remediación” y los “gastos de defensa legal”, están sujetas a los límites de la póliza arriba indicados, por lo que consumirán, por separado y/o en su conjunto, dichos límites de manera parcial o total.
d. Si la COMPAÑÍA, o una de sus afiliadas, ha emitido una cobertura de Responsabilidad Civil por Contaminación para Locales basada en reclamos, para la “ubicación cubierta” en uno o más períodos de póliza consecutivos y:
1. El descubrimiento de la “condición contaminante” es reportado a la COMPAÑÍA de acuerdo con los términos y condiciones de esta Póliza, entonces todas dichas “condiciones contaminantes” continuas, repetidas o relacionadas que son reportadas a la COMPAÑÍA bajo una Póliza de Responsabilidad por Contaminación de Locales subsecuente, se considerará que ha sido descubierta durante este “periodo de la póliza”, y
2. Todos los “reclamos” por “daños personales”, “daños materiales”, o “costos de remediación” que surjan de una “condición contaminante” que fue descubierta durante este “período de la póliza”, incluyendo cualquier “condición contaminante” continua, repetida o relacionada, serán considerados como si hubiesen sido hechos y/o reportados durante este “período de la póliza”, sujeto a que el “ASEGURADO” haya mantenido la Cobertura de Responsabilidad por Contaminación de Locales, con la COMPAÑÍA o una de sus afiliadas, de manera continua e ininterrumpida desde el descubrimiento de tal “condición contaminante” o desde que el primer “reclamo” fue hecho contra el “ASEGURADO”, y reportado a la COMPAÑÍA.
III. Defensa y Acuerdos
a. La COMPAÑÍA tendrá el derecho y la obligación de defender al “ASEGURADO” contra un “reclamo”
sobre el cual este seguro aplica.
1. La COMPAÑÍA no tendrá la obligación de defender al “ASEGURADO” contra cualquier “reclamo” sobre el cual este seguro no aplica.
2. El deber de defender de la COMPAÑÍA termina una vez que los Límites de Responsabilidad se hayan consumido o sean íntegramente requeridos en una corte de jurisdicción aplicable, o una vez que el “ASEGURADO” rehúsa un arreglo ofrecido, tal como se prevé en el inciso E de esta Sección.
b. La COMPAÑÍA tendrá el derecho a seleccionar asesoría legal para representar al “ASEGURADO”
para la investigación, ajuste y defensa de cualquier “reclamo” cubierto bajo esta Póliza.
La selección de la asesoría legal por la COMPAÑÍA no se hará sin el consentimiento del “ASEGURADO”; dicho consentimiento no deberá ser rehusado, retenido ni retardado, sin razón justificada.
1. Los “Gastos de defensa legal” incurridos antes de la selección de la asesoría legal por la
COMPAÑÍA no estarán cubiertas bajo esta Póliza, ni acreditadas contra el “Deducible”.
c. El “ASEGURADO” tendrá el derecho y el deber de contratar consultores ambientales calificados para realizar cualquier investigación y/o remediación de cualquier “condición(es) de contaminación” cubiertas bajo esta Póliza.
1. El “ASEGURADO” deberá recibir de la COMPAÑÍA el consentimiento por escrito antes de la selección y contratación de dicho consultor, salvo en el caso que se requiera una “respuesta de emergencia”.
2. Cualquier costo incurrido antes de dicho consentimiento no estará cubierto bajo esta Póliza ni acreditada contra el “Deducible”, excepto en el caso de una “respuesta de emergencia”.
d. Los “Gastos de defensa Legal” reducen los Límites de Responsabilidad indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza y se tomarán en cuenta en la aplicación del “Deducible”.
e. La COMPAÑÍA presentará todas las ofertas de arreglos al “ASEGURADO”.
1. Si la COMPAÑÍA recomienda un arreglo que:
a. es aceptable al reclamante,
b. excede cualquier “deducible” aplicable,
c. está dentro de los Límites de Responsabilidad, y
d. no impone o genera cargas adicionales que sean poco razonables para el “ASEGURADO”, y el “ASEGURADO” rehúsa aceptar dicha oferta de arreglo, entonces, terminará la obligación de la COMPAÑÍA de defender y el “ASEGURADO” deberá defender dicho “reclamo” de manera independiente.
2. La responsabilidad de la COMPAÑÍA no excederá la suma por la cual el “reclamo” pudo haber sido
pagado, en exceso del deducible, si la recomendación de la COMPAÑÍA hubiese sido aceptada.
IV. Territorio de Cobertura
Está póliza cubrirá únicamente aquellas “ubicaciones cubiertas” que se encuentren dentro del Territorio
indicado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, o mediante endoso.
V. Definiciones
A. “Acción Gubernamental”, significa acciones llevadas a cabo o responsabilidades impuestas por cualquier agencia federal, estatal, provincial, municipal, u otra entidad de gobierno local u organismo actuando bajo la autoridad o jurisdicción de “leyes ambientales”.
B. “ASEGURADO” significa e incluye a:
1. El “ASEGURADO Principal”, que significa la persona o entidad indicada como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.
a. El “ASEGURADO Principal” es la parte responsable del pago de todas las primas y de los “deducibles”.
b. El “ASEGURADO Principal” también será considerado y actuará como el único representante de
todos los “ASEGURADOS” con respecto a la preparación, entrega y recibo de notificaciones,
incluyendo avisos de cancelación o de no renovación, recibo y aceptación de cualquier endosos o cualquiera otro cambio a esta Póliza, devolución de cualquier prima, asignación de cualquiera interés, participación o beneficiario bajo esta Póliza, así como también el ejercicio de cualquier “periodo de reporte extendido”, a no ser que dichas responsabilidades sean de otra forma designadas mediante endoso.
2. “ASEGURADOS responsables”, que significa cualquier empleado de un “ASEGURADO” que sea responsable por temas ambientales, control o cumplimiento en o de una “ubicación cubierta”, o cualquier funcionario, director o socio de un “ASEGURADO”.
3. “ASEGURADOS nombrados”, que significa las personas o entidades específicamente incluidas como tales mediante endoso a esta Póliza y que mantendrán los mismos derechos del “ASEGURADO Principal”, a no ser que se indique de otra forma en dicho endoso.
4. “ASEGURADOS Adicionales”, que significa aquellas personas o entidades que hubieren sido específicamente incluidas como tales mediante endoso en esta Póliza. Dichos “ASEGURADOS
adicionales” tendrán, bajo esta Póliza, únicamente aquellos derechos que se especifiquen en tal endoso.
5. Cualquier director, oficial, socio o empleado actual o pasado de cualquier “ASEGURADO”, mientras actúen dentro del ámbito de sus deberes como tales.
C. “Condición Contaminante”, significa la descarga, dispersión, liberación, escape, migración, o filtración de cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o térmico, incluyendo humo, hollín, vapores, ácidos, alcaloides, químicos, “hongos”, sustancias peligrosas, materiales peligrosos o materiales de residuo, en, dentro o sobre terrenos y sus estructuras, la atmósfera, agua superficial o subterránea. Para los propósitos de esta definición, material de residuo incluye, pero no se limita a “residuos radioactivos de bajo nivel” y “residuos mixtos”.
D. “Costos de remediación”, significan los gastos razonables incurridos para investigar, cuantificar,
monitorear, mitigar, abatir, remover, disponer, tratar, neutralizar o inmovilizar, “condiciones
contaminantes” hasta donde sea requerido por la “ley ambiental” aplicable. “Costos de remediación”
también incluyen:
1. Gastos legales razonables, cuando dichos gastos han sido incurridos por un “ASEGURADO” con
previo consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA, y
2. Xxxxxx razonables requeridos para restaurar, reparar o reemplazar bienes afectados, a substancialmente la misma condición en que se encontraban antes de sufrir daños causados por una “condición contaminante”.
e. “Daños Materiales” significa:
1. El daño, deterioro, pérdida o destrucción de un bien o propiedad tangible perteneciente a terceras personas, incluyendo todas las pérdidas como resultado del uso de dicho bien o propiedad;
2. La pérdida de uso de propiedad tangible perteneciente a terceras personas, que no está físicamente destruida o dañada;
3. La reducción del valor de la propiedad perteneciente a terceras personas; y
4. “Daños de recursos naturales”, que significa el daño a, destrucción de, o pérdida de, incluyendo la pérdida resultante del valor, de: peces, vida salvaje, flora, fauna, aire, agua, aguas subterráneas, reservorios para abastecimiento de agua potable, y otros tales recursos que pertenecen a, son manejados por, y custodiados por, relacionado a, o de otra forma controlado por cualquier estado o gobierno local o sujetos a una restricción de fideicomiso o enajenación, incluyendo los costos razonables para evaluar dichos daños, destrucción o pérdida como resultado del mismo.
f. “Daños Personales”, significa lesión corporal, daño físico, enfermedad, malestar, angustia mental, sufrimiento emocional, o conmoción, sufridos por cualquier persona, incluyendo la muerte como resultado de los mismos.
g. “Deducible”, significa la suma en dinero indicada en las Condiciones Particulares de esta Póliza para la Cobertura A y/o para la Cobertura B, o mediante endoso, si lo hubiere, que asume obligatoriamente el “ASEGURADO” en caso de un siniestro cubierto por esta póliza.
h. “Gastos de defensa legal”, significa los costos, cargos y gastos legales razonables, incluyendo cargos de expertos, incurridos por el “ASEGURADO” en la investigación, ajuste o defensa de “reclamos” o juicios.
i. “Guerra”, significa guerra, ya sea declarada o no, guerra civil, xxx xxxxxxx, insurrección, revolución, invasión, bombardeo o cualquier uso de fuerza militar, usurpación de poder o confiscación, nacionalización o daños a la propiedad por cualquier gobierno, militar u otra autoridad.
j. “Hongos”, significa cualquier tipo o forma de hongos, incluyendo moho y cualquier mico-toxinas, esporas, olores o subproductos generados o liberados por “hongos”.
k. “Leyes ambientales” significa cualquier ley, estatal, regional, provincial, municipal u otras, regulaciones, órdenes, reglas, documentos de guía, y sus enmiendas, incluyendo correctivos de limpieza o guías basadas en riesgo, que rijan las obligaciones o responsabilidades del “ASEGURADO” con
respecto a “condiciones contaminantes”.
l. “Obligaciones de indemnización ambiental”, significa una obligación del “ASEGURADO” de defender, indemnizar y eximir de responsabilidad o de cualquier xxxxxxxx de responsabilidad, con respecto a “condiciones contaminantes” para los cuales aplica este seguro, de acuerdo a un contrato listado e incluido mediante endoso en esta póliza.
m. “Pérdidas”, significa “Daños Materiales” y/o “Daños Personales” y/o “Costos de Remediación” y/o “Gastos de defensa legal”
n. “Período de la Póliza”, significa el período de vigencia de este seguro, indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, o mediante endoso, para la Cobertura A, y/o para la Cobertura B, o cualquier período más corto como resultado de la cancelación de esta Póliza.
o. “Período de Extensión de Reportes”, significa un período adicional de tiempo con que cuenta el “ASEGURADO” para reportar inicialmente un “reclamo” que se hace contra el “ASEGURADO”, subsecuente al final del “período de la póliza”, que surge de una “condición de contaminación” para la cual aplica este seguro.
p. “Reclamo”, significa la afirmación de un derecho legal, incluyendo pero no limitado a “acciones gubernamentales” pleitos, juicios u otras acciones que aleguen responsabilidad u obligación por parte del “ASEGURADO” por “pérdidas” que surjan de “condiciones contaminantes” sobre las que este seguro aplica.
q. “Residuos radioactivos de bajo nivel”, significa residuos que son radiactivos, pero no están clasificados como:
1. residuos de alto nivel (combustible nuclear usado o el residuo altamente radioactivo generado cuando el combustible nuclear usado es reprocesado)
2. residuos de molienda de uranio y
3. residuos que contienen cantidades mayores a lo especificado de elementos más pesados que el uranio.
r. “Residuos mixtos”, significa residuos que contienen componentes tanto radioactivos como peligrosos, tal como se define en la legislación de los Estados Unidos de Norteamérica bajo las Actas de Energía Atómica y de Recuperación y Conservación de Recursos y sus enmiendas.
s. “Respuesta de Emergencia” significa acciones llevadas a cabo y “costos de remediación” razonables incurridos por el “ASEGURADO” para mitigar y/o responder a una amenaza inminente o substancial a la salud humana o al ambiente, que surge de una “condición contaminante”.
t. “Sistemas Exteriores de Aislamiento y Acabado”, significa estuco sintético u otro aislamiento y acabado exterior utilizado en cualquier parte de cualquier edificio o estructura y que consiste en:
1. un panel de aislamiento rígido o semi-rígido hecho xx xxxx-estireno expandido u otros materiales;
2. cierres adhesivos o mecánicos utilizados para unir el panel de aislamiento al substrato;
3. una capa de base reforzada; y
4. una capa de acabado brindando textura y color.
u. “Tanque de Almacenamiento subterráneo” significa cualquier tanque y su tubería y los accesorios conectados a los mismos, donde el tanque tiene más del 10% de su volumen bajo tierra.
v. “Terrorismo” significa los actos o actividades:
1. de cualquier persona o grupo de personas actuando:
a) sola por su cuenta, o
b) a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización o gobierno,
2. cometidos por: razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón,
3. dirigidos a, o con la finalidad de:
a) destituir por la fuerza al gobierno “de jure” o “de facto”, o intentar influenciarlo y/o
b) desestabilizar el sistema político establecido, o
c) causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
w. “Ubicación cubierta”, significa cualquier ubicación específicamente listada en las Condiciones Particulares de esta póliza o cualquier otra ubicación específicamente incluida mediante endoso a esta Póliza.
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x. “Vertedero ajeno”, significa una ubicación que recibe o ha recibido el residuo del “ASEGURADO”, pero sobre la cual el “ASEGURADO” no tiene propiedad o derechos de propiedad, ni la opera.
VI. Exclusiones
Este seguro no aplica para “reclamos”, “costos de remediación” o “gastos de defensa legal”,
que surjan de o estén relacionados a:
a. Asbesto
Asbesto o material que contiene asbesto, en o aplicado a cualquier edificio u otra estructura. Esta exclusión no aplica a asbesto, o a materiales que contienen asbesto, que se encuentren en terrenos o en aguas subterráneas.
b. Cambios Sustanciales en el Riesgo.
Un cambio en los usos u operaciones de cualquier “ubicación cubierta” que aumente sustancialmente la posibilidad o severidad de las “condiciones de contaminación” o
“reclamos” con relación a los usos u operaciones originalmente previstos en la fecha de
inicio de esta Póliza.
c. Condiciones conocidas
1. “Condiciones contaminantes” que existían antes del “período de la póliza” y
reportadas por un “Asegurado responsable”, pero no específicamente referenciadas,
o identificadas como documentos listados en las Condiciones particulares de la Póliza
o en un Endoso a esta Póliza.
2. Cualquier “condición contaminante” específicamente referenciada, o identificada como documento listado en las Condiciones particulares de la Póliza o en un Endoso a esta Póliza, se considerarán como haber sido descubiertas durante el “período de la póliza”.
d. Daños Materiales del ASEGURADO.
“Daños Materiales” a bienes de propiedad de, arrendados a, prestados a, o alquilados por el “ASEGURADO”, o bienes bajo el cargo, custodia, o control del “ASEGURADO”. Esta exclusión no aplica a “costos de remediación.”
e. Gastos internos del ASEGURADO
Los gastos incurridos por el “ASEGURADO” por servicios brindados por funcionarios asalariados o por cualquier empleado del “ASEGURADO”.
x. Xxxxxx o Terrorismo
“Condiciones contaminantes” atribuibles, ya sea directa o indirectamente, a cualquier acto relacionado con, o que involucre la preparación para, “guerra” o “terrorismo”, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier secuencia a un daño o lesión.
g. Hongos en Sistemas Exteriores de Aislamiento y Acabado y similares
“Hongos”, cuando dichos “Hongos” son causado por, o relacionados a, la presencia o al uso de un “Sistema Exterior de Aislamiento y Acabado”, estuco sintético, o cualquier producto similar o parte de este, incluyendo la aplicación o uso de pinturas, acondicionadores, bases, accesorios, tapajuntas, revestimientos, pastas o selladores, en conexión con dicho producto.
h. Incumplimiento Intencional
La indiferencia intencional, o el incumplimiento voluntario, deliberado o a sabiendas respecto a cualquier ley, regulación, observación administrativa, notificación de violación, carta de notificación, instrucción de cualquier agencia o cuerpo gubernamental, o poder ejecutivo, judicial u orden administrativa por parte de cualquier “Asegurado responsable”.
i. Materiales de Origen Natural
Que surgen de la presencia o remoción de materiales que se originan naturalmente, excepto en aquellas circunstancias donde dichas sustancias estén presentes en las “ubicaciones cubiertas”, como resultado de actividades o procesos humanos.
j. Multas y sanciones
Pago de multas, sanciones o daños punitivos, para ejemplarizar o de efecto multiplicador, que surjan de cualquier incumplimiento voluntario, deliberado o a sabiendas, de cualquier ley, regulación, ordenanza u observación administrativa. Esta exclusión también aplica a cualquier gasto legal asociado con dichas multas y sanciones.
k. Pintura a base de Plomo
Pintura a base de plomo, en o aplicada a cualquier edificio u otra estructura. Esta exclusión no aplica a pintura a base de plomo en terrenos o en agua subterránea.
l. Propiedad desvinculada
1. “Condiciones de contaminación” en “ubicaciones cubiertas” donde dichas “condiciones de contaminación” comenzaron después de que las “ubicaciones cubiertas” fueron abandonadas, vendidas, donadas o regaladas por el “ASEGURADO”, o fueron declaradas inhabitables.
2. Esta exclusión no aplicará a la Cobertura B.
m. Responsabilidad Contractual
1. Responsabilidad de otros asumida por el “ASEGURADO” a través de un contrato o acuerdo, excepto si la responsabilidad hubiere de todos modos correspondido al “ASEGURADO” en la ausencia de dicho contrato o acuerdo.
2. Esta exclusión no aplica a “obligaciones de indemnización ambiental”.
n. Responsabilidad del Empleador
“Daños Personales” a:
1. Un “ASEGURADO” o a un empleado de su casa matriz, subsidiaria o afiliada, que surja:
a. De y en el curso de su empleo con un “ASEGURADO” o su casa matriz, subsidiaria o afiliada; o
b. Desarrollando funciones relacionadas con la actividad del negocio del
“ASEGURADO”.
2. El cónyuge, hijo, padre, hermano o hermana de dicho “ASEGURADO” o empleado de su casa matriz, subsidiaria o afiliada como consecuencia del inciso 1 arriba descrito. Esta exclusión aplica:
a. Ya sea que el “ASEGURADO” pueda ser responsable como empleador o en cualquier otra capacidad, y
b. A cualquier obligación de compartir los daños con, o repagar a, cualquier otro al que le corresponda pagar por dichos “Daños Personales”.
o. Tanques de Almacenamiento Subterráneo
“Condiciones contaminantes” que surgen de un “tanque de almacenamiento subterráneo” ubicado en una “ubicación cubierta”
1. Cuando la existencia de dicho “tanque de almacenamiento subterráneo” era de conocimiento de un “Asegurado responsable” con anterioridad al inicio del “período de la póliza”, y
2. Que los referidos ”tanques de almacenamiento subterráneo” no estén específicamente incluidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, o mediante endoso, como un “tanque de almacenamiento subterráneo” asegurado, o
3. Si un “tanque de almacenamiento subterráneo” ha sido cerrado o removido, y no está identificado en las Condiciones Particulares de la Póliza, o mediante endoso, como una Condición Especial conocida.
p. “Vertederos Ajenos”
“Condiciones contaminantes” en, sobre, debajo o que migran o provienen de un “vertedero ajeno”. Esta exclusión no aplicará a cualquier “vertedero ajeno” incluidos y listados mediante Endoso como “Vertederos Ajenos” Permitidos, si los hubiere.
VII. Procedimiento para Solicitar la Cobertura
a. El “ASEGURADO” debe asegurarse que la COMPAÑÍA reciba notificación escrita de cualquier “reclamo” o “condición contaminante” tan pronto sea practicable, pero dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, a la dirección especificada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
1. La notificación debe incluir información razonablemente detallada como:
a. La identidad del “ASEGURADO”, incluyendo información de contacto para que una persona apropiada pueda ser contactada con respecto al manejo del “reclamo” o “condición contaminante”
b. La identificación de la “ubicación cubierta”,
c. La naturaleza del “reclamo” o “condición contaminante”, y
d. Cualquier acción que el “ASEGURADO” haya llevado a cabo para responder al
“reclamo” o “condición contaminante”.
2. En el caso de una “condición contaminante”, el “ASEGURADO” debe también tomar
las medidas necesarias para brindar notificación verbal inmediata a la COMPANÍA.
b. El “ASEGURADO” debe:
1. Enviar inmediatamente a la COMPAÑÍA copias de cualquiera demanda, notificación, citación o papeles legales recibidos en conexión con cualquier “reclamo”.
2. Autorizar a la COMPAÑÍA la obtención de registros y otra información;
3. Cooperar con la COMPAÑÍA en la investigación, arreglo o defensa del “reclamo”;
4. Asistir a la COMPAÑÍA, a solicitud de la misma, en hacer respetar cualquier derecho contra cualquier persona u organización que pueda tener responsabilidad hacia el “ASEGURADO” por lesiones o daños a los cuales esta Póliza pueda también aplicar, y
5. Proveer a la COMPAÑÍA con dicha información y cooperación como sea razonablemente requerida.
c. Ningún “ASEGURADO” podrá hacer o autorizar admisión de responsabilidad alguna o intentar un arreglo o de cualquier otra forma resolver cualquier “reclamo” sin el consentimiento previo por escrito de la COMPAÑÍA.
Tampoco, ningún “ASEGURADO” podrá contratar a consultores o asesores, o incurrir en
“Costos de remediación” sin el consentimiento previo por escrito de la COMPAÑÍA,
excepto en el caso de una “respuesta de emergencia”.
d. Apenas descubra la “condición contaminante”, el “ASEGURADO” deberá hacer todos los esfuerzos necesarios para mitigar cualquier pérdida y cumplir con las “leyes ambientales” aplicables.
1. La COMPAÑÍA tendrá el derecho, pero no el deber, de mitigar dicha “condición contaminante” si, a sólo juicio de la COMPAÑÍA, el “ASEGURADO” falla en tomar los acciones razonables para ello.
2. En ese caso, cualquier “costo de remediación” incurrido por la COMPAÑÍA será considerado como incurrido por el “ASEGURADO” y estará sujeto a el “Deducible” y a los Límites de Responsabilidad indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza, o mediante endoso, si lo hubiere.
VIII. Periodo de Reporte Extendido
a. El “ASEGURADO Principal” tendrá derecho a un “período de reporte extendido” básico, y puede además contratar una opción suplementaria de “período de reporte extendido”, luego de la cancelación o no renovación de esta póliza.
b. El “período de reporte extendido”:
1. No restituye o aumenta ninguno de los Límites de Responsabilidad de la Póliza.
2. No extenderá el “período de la póliza” o cambiará el ámbito de la cobertura brindada.
Un “reclamo” contra el “ASEGURADO” y reportado a la COMPAÑÍA dentro del “período de reporte extendido” básico, o “período de reporte extendido” suplementario, el que sea aplicable, se entenderá que ha sido hecho en el último día del “período de la póliza”
c. Sujeto a que “ASEGURADO Principal” no ha contratado cualquier otro seguro para reemplazar este seguro:
1. El “ASEGURADO Principal” tendrá sesenta (60) días básicos de “período de reporte extendido” sin
cargo adicional.
2. El “ASEGURADO Principal” tendrá derecho a comprar un “período de reporte extendido” suplementario de hasta treinta y cuatro (34) meses, a un costo que no supere el 200% de la prima total de la póliza, establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza o actualizada mediante endoso. Dicho “período de reporte extendido” suplementario comienza cuando termina el período de reporte extendido básico.
3. La COMPAÑÍA emitirá un endoso proveyendo el “período de reporte extendido” suplementario
sujeto a que “ASEGURADO Principal”:
x. Xxxx una solicitud por escrito por dicho endoso, a la dirección indicada en Condiciones Particulares de la Póliza, el que la COMPAÑÍA deberá recibir antes de la fecha de expiración del “período de la póliza” y,
b. Pague la Prima adicional antes de la fecha de vencimiento de la Póliza. Si dicha Prima adicional es pagada cuando corresponde, el “período de reporte extendido” suplementario no puede ser cancelado, sujeto a que todos los demás términos y condiciones de la Póliza se cumplan.
IX. Otras Condiciones Comunes
a. Acciones Legales contra la COMPAÑÍA
Ninguna persona u organización, fuera del “ASEGURADO” tienen derecho bajo esta Póliza:
1. A unirse a la COMPAÑÍA como parte en un litigio o por otro lado involucrar a la COMPAÑÍA en
un juicio contra cualquier “ASEGURADO”; o
2. A demandar a la COMPAÑÍA en relación con este Seguro, a no ser que todos los términos de la Póliza hayan sido plenamente cumplidos.
b. Cambios y Asignación
1. La notificación a, o el conocimiento poseído por una persona no tendrá efecto de renuncia, eliminación o cambios en parte alguna de esta Póliza ni detendrá a la COMPAÑÍA de ejercer cualquiera de sus derechos bajo los términos de esta Póliza.
2. Los términos, definiciones, condiciones, exclusiones y limitaciones de esta Póliza no serán eliminados restringidos o cambiados, y ninguna asignación de cualquier interés bajo esta Póliza obligarán a la COMPAÑÍA, excepto como se prevé en los endosos que se adjunten y formen parte de esta Póliza.
c. Resolución
1. Esta Póliza puede ser resuelta solamente por el “ASEGURADO Principal”, o a través del agente del “ASEGURADO Principal”, enviando a la COMPAÑÍA, a la dirección indicada en las Condiciones Particulares de esta Póliza, nota escrita estableciendo cuándo dicha cancelación será efectiva. En el caso de cancelación por el “ASEGURADO Principal”, el porcentaje de la prima mínima ganada, indicado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, se aplicará desde la fecha en que entró en vigencia la cobertura.
2. Esta Póliza puede ser resuelta por la COMPAÑÍA por las siguientes razones:
a. Falta de pago de la prima, siguiendo el procedimiento establecido en las Condiciones Generales de Contratación Comunes a los Riesgos Generales ;
b. Fraude o tergiversación sustancial por parte de cualquier “ASEGURADO”, que pueda ser
probado en una corte;
3. Esta Póliza puede ser resuelta por la COMPAÑÍA mediante el envío por cualquiera de los medios acordados al “ASEGURADO Principal”, a la dirección indicada en las condiciones particulares de preaviso escrito estableciendo cuando dicha cancelación será efectiva. Tal envío del aviso será suficiente prueba de notificación.
4. La fecha y hora efectiva de la resolución, establecida en la notificación, representará la finalización
del “Período de la póliza”.
d. Consentimiento
Donde el consentimiento de la COMPAÑÍA, o cualquier “ASEGURADO” es requerido bajo esta Póliza, dicho consentimiento no debe ser retenido, retardado, condicionado o negado sin una causa razonable.
e. Individualidad de los ASEGURADOS
Excepto con respecto a los Límites de Responsabilidad, las Condiciones de Cancelación 2.a. y 2.b., y
cualquiera de las obligaciones específicamente asignadas al “ASEGURADO Principal”, esta Póliza aplica:
1. Como si cada “ASEGURADO” fuera el único “ASEGURADO”;
2. Separadamente, a cada “ASEGURADO” contra quien un “reclamo” es hecho.
f. Información proporcionada
Al aceptar esta Póliza, el “ASEGURADO Principal” acuerda que:
1. La información y afirmaciones contenidas en la Solicitud, Condiciones Particulares, Listas y demás documentos de esta Póliza son correctas y están completas;
2. Dicha información está basada en las declaraciones del “ASEGURADO Principal” hechas a la
COMPAÑÏA, y
3. Esta Póliza ha sido emitida de acuerdo a la información proporcionada por el “ASEGURADO Principal”.
g. Inspección y Auditoría
Hasta donde el “ASEGURADO” tenga la capacidad de brindar acceso, y dentro de un periodo razonable de notificación al “ASEGURADO”, a la COMPAÑÍA le será permitido, más no estará obligada, a inspeccionar y examinar las “ubicaciones cubiertas”.
1. El “ASEGURADO” tendrá el derecho concurrente de obtener muestras separadas.
2. Ni los derechos de la COMPAÑÍA para hacer inspecciones, el hecho de hacer dichas inspecciones, ni cualquier reporte de éstos constituirá una comprobación o evidencia, por cuenta de o para el beneficio del “ASEGURADO” u otros, para determinar o garantizar que dichas propiedades u operaciones son seguras o cumplen con las “leyes ambientales” o cualquier otra ley.
3. La COMPAÑÍA puede examinar y auditar los libros y registros del “ASEGURADO” durante el “período de la póliza” y sus extensiones y hasta dentro de tres (3) años después de la terminación final de la Póliza.
h. Otro Seguro
Si el “ASEGURADO” cuenta con otro seguro válido y cobrable que cubre una pérdida también cubierta por esta Póliza, fuera de una póliza que esté específicamente emitida para aplicar en exceso de esta Póliza, el seguro ofrecido por esta Póliza se aplicará en exceso de y no contribuirá proporcionalmente con dicho otro seguro.
i. Quiebra
La quiebra o insolvencia del “ASEGURADO” o del patrimonio del “ASEGURADO” no liberará a la
COMPAÑÍA de ninguna de sus obligaciones derivadas de esta póliza.
j. Subrogación
1. En el caso de cualquier pago que realice la COMPAÑÍA bajo esta Póliza, la COMPAÑÍA podrá subrogarse en todos los derechos de recuperación del “ASEGURADO” contra cualquier persona u organización, y el ASEGURADO deberá ejecutar y entregar los respectivos instrumentos o papeles y hacer todo lo que sea necesario para garantizar dichos derechos. El “ASEGURADO” no hará nada para perjudicar dichos derechos.
2. Cualquier recupero como resultado de procedimientos de subrogación que surjan bajo esta Póliza serán asignados:
a. Primero, al ASEGURADO, en la medida de cualquier pago en exceso de los límites de la cobertura;
b. Luego, a la COMPAÑÍA, en la medida de sus pagos bajo esta Póliza; y
c. Finalmente, al “ASEGURADO”, en la medida de el “Deducible” que haya asumido.
3. Los gastos incurridos por dichos procedimientos de subrogación serán distribuidos entre las partes interesadas en el recupero, en la misma proporción que cada parte interesada comparta en su recupero correspondiente, respecto al monto del recupero total.
k. Títulos
Los títulos y subtítulos son insertados solamente por conveniencia y sus descripciones no constituyen parte alguna de los términos y condiciones de esta Póliza.
X. Aplicación
Permanecen vigentes y son de aplicación las Condiciones Generales de Contratación en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por estas Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil por Contaminación para Locales, en base a Reclamos presentados dentro de Periodos definidos.