CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: MÍNIMA CUANTÍA
INVITACIÓN PÚBLICA No. 005 DE 2022
OBJETO:
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS CAMIONETAS PROPIEDAD DEL CNMH INCLUIDA MANO DE OBRA, ACCESORIOS, REPUESTOS, PARTES Y LUBRICANTES REQUERIDOS.
CONFORME LO DISPONE LA NORMATIVIDAD VIGENTE, SE CONVOCA A LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, VEEDURÍAS CIUDADANAS PARA SU PARTICIPACIÓN EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN.
BOGOTÁ D.C., MAYO DE 2022
LA PRESENTE INVITACIÓN CORRESPONDE A UN MODELO ESTÁNDAR UTILIZADO POR LA ENTIDAD EN TODAS SUS ADQUISICIONES DE BIENES Y/O SERVICIOS, DE ALLÍ QUE LAS CLÁUSULAS QUE
NO APLIQUEN AL PRESENTE PROCESO, SE INDICARÁN EN CADA CASO CON LA FRASE “NO APLICA”.
Contenido
1.1.2 INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS 7
1.1.3 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN 7
1.1.4 COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN 8
1.1.7 LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR 11
1.1.9 INFORMACIÓN RESERVADA 11
1.1.10 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON DATOS SENSIBLES 12
1.1.11 CONVERSIÓN DE MONEDAS 12
1.1.12 CONFLICTO DE INTERÉS DE ORIGEN CONSTITUCIONAL O LEGAL 13
1.1.13.1 DEFINICIONES TÉCNICAS 14
1.2 PUBLICIDAD Y CONSULTA DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP II 16
1.3 CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES 16
1.4 DILIGENCIA DE CIERRE (FECHA Y HORA LÍMITE PARA LA RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS) 18
1.5 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 20
1.7 DECLARATORIA DE DESIERTA 22
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD 22
3.2 CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC) 31
3.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 32
3.4 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 38
3.5 XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00
3.6 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 39
3.7 JUSTIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN 43
3.8 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR 43
4. ANÁLISIS DEL SECTOR ECONÓMICO 43
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 44
5.1 RESPALDO PRESUPUESTAL DEL PROCESO 44
6.1 REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS 46
6.2 REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS 56
6.3 REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS 56
PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL SECTOR DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ 59
7. GARANTÍAS EXIGIDAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES 62
7.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 62
8.- CRITERIOS DE SELECCIÓN, FACTORES DE DESEMPATE Y CAUSAS QUE DAN LUGAR AL RECHAZO DE LA OFERTA 62
8.1 CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS FAVORABLE 62
8.4-CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN 74
10.- MENCIÓN SI LA ENTIDAD ESTATAL Y EL CONTRATO OBJETO DE LA INVITACIÓN ESTÁN CUBIERTOS POR UN ACUERDO COMERCIAL. 74
11.- RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLOS Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 74
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 76
XXXXX 0 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 00
XXXXX 0 - COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN 00
XXXXX 0 - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 00
XXXXX 0 – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE 00
XXXXX 0 - FORMATO PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LOS PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA 87
ANEXO 6- CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES - PERSONA JURÍDICA - ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002. 88
ANEXO 7- CERTIFICACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES PERSONAL NATURAL. ARTÍCULO 9 LEY 828 DE 2003 89
ANEXO 8 - MODELO DE DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL 00
XXXXX 0 - MODELO DE DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN PARA PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA 00
XXXXX 00 – CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DEL PROPONENTE 95
ANEXO NO. 11 COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA 97
ANEXO NO. 12. CRITERIOS DE DESEMPATE SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL 101
ANEXO NO. 13 PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DE MUJERES CABEZA DE FAMILIA Y/O MUJERES VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (PERSONA XXXXXXXX) 000
XXXXX XX. 00. 103
VINCULACIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD 103
ANEXO NO. 15. VINCULACIÓN DE PERSONAS MAYORES Y NO BENEFICIARIAS DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, FAMILIAR O SOBREVIVENCIA (EMPLEADOR – PROPONENTE) 104
ANEXO NO. 16. VINCULACIÓN DE PERSONAS MAYORES Y NO BENEFICIARIAS DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, FAMILIAR O XXXXXXXXXXXXX 000
XXXXX XX. 00. VINCULACIÓN DE POBLACIÓN INDÍGENA, NEGRA, AFROCOLOMBIANA, RAIZAL, PALENQUERA, RROM O GITANA 107
ANEXO NO. 18. PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DE PERSONAS EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN Y/O REINTEGRACIÓN (PERSONAS JURÍDICAS) 108
ANEXO NO. 19. PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DE PERSONAS EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN (PERSONA JURÍDICA INTEGRANTE DEL PROPONENTE PLURAL) 109
ANEXO NO. 20 PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DE MUJERES CABEZA DE FAMILIA Y/O PERSONAS EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN Y/O REINTEGRACIÓN (PERSONAS JURÍDICAS) 110
ANEXO NO. 21 ACREDITACIÓN MIPYME 112
ANEXO NO. 22 PAGOS REALIZADOS A MIPYMES, COOPERATIVAS O ASOCIACIONES MUTUALES 113
ANEXO NO. 23 PAGOS REALIZADOS A MIPYMES, COOPERATIVAS O ASOCIACIONES MUTUALES 114
ANEXO NO. 24 AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 115
1. Introducción
El Centro Nacional de Memoria Histórica pone a disposición de los interesados en la Invitación Pública para la selección del contratista encargado de realizar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las camionetas propiedad del CNMH incluida mano de obra, accesorios, repuestos, partes y lubricantes requeridos. El presente Proceso de Contratación se encuentra identificado con el número Invitación Publica No. 005 de 2022 - IPMC-005-2022
Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, la Invitación Pública, así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II.
Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, Invitación Pública, anexos y formatos, adendas, ofertas, informes de verificación y evaluación, aceptación de oferta y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación, se encuentran a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–. Los interesados pueden presentar observaciones al presente documento en la oportunidad establecida para el efecto en el Cronograma contenido en la sección 13.
La selección del contratista se realiza a través de la modalidad de Mínima cuantía.
Se recomienda a los oferentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta lo siguiente:
a. Verificar que no se encuentran incursos dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para participar en el proceso de selección y para celebrar contratos con la Entidad.
b. Examinar la invitación pública, los documentos que hacen parte de la misma y las normas que regulan la contratación Administrativa con Entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Decreto 1082 de 2015, Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021 y demás normas reglamentarias y complementarias).
c. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben adjuntar con la propuesta y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la ley y en el pliego de condiciones.
d. Examinar que las fechas de expedición de los documentos, se encuentren dentro de los plazos exigidos la invitación pública.
e. Suministrar toda la información requerida en la invitación pública y diligenciar totalmente los anexos y formatos de la misma.
f. Elaborar su propuesta teniendo en cuenta los aspectos jurídicos, financieros, de experiencia, técnicos y económicos del objeto a contratar en estricto acatamiento de lo dispuesto en la invitación pública, verificando la integridad y coherencia de su ofrecimiento.
g. Para poder presentar propuesta para el presente proceso, es necesario estar previamente registrado en el SECOP II. Para el registro en la Plataforma SECOP II, los proponentes sean singulares o plurales, persona
h. Toda consulta al proceso deberá formularse por los usuarios debidamente registrados en el SECOP II, a través de mensaje enviado a esta misma plataforma. En ningún caso EL CENTRO atenderá consultas telefónicas ni personales. Toda solicitud, observación o documento allegado por una vía distinta al SECOP II se tendrá por no recibida dentro del proceso de selección y para efectos de su respuesta se aplicará el trámite propio del Derecho de Petición.
i. En el evento en que se presente una propuesta con antelación a la fecha y hora límite fijada para el cierre y presentación de las mismas, y la Entidad expida una adenda, el titular de dicha propuesta deberá retirarla y presentarla nuevamente, ya que, de lo contrario, el SECOP II la reporta como NO VÁLIDA y no puede ser tenida en cuenta para participar en el proceso.
NOTA. - GUÍAS PRÁCTICAS, MANUALES DE USO Y FORMATOS DEL SECOP II. La Agencia para la contratación pública Colombia Compra Eficiente creada mediante Decreto Ley 4170 de noviembre 3 de 2011 ha dispuesto en su portal web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), guías, manuales, formatos, videos y material de apoyo para las entidades compradoras y proveedores, con el fin de facilitar el uso y participación en los procesos de contratación a través de la plataforma SECOP II.
De allí que se recomienda a los interesados y eventuales proponentes consultar dicha información en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xx/xxxxxxxx-x- guías-de uso-del-secop-ii, en donde encontraran, entre otros: 1. Guía para realizar el registro en el SECOP II. 2. Pasos para registrarse en el SECOP II.
3. Guía rápida para configurar la cuenta del proveedor en el SECOP II. 4. Guía de creación de proponente plural en el SECOP II. 5. Guía para presentar observaciones en el SECOP II. 6. Guía para manifestar interés a través del SECOP II. (Procesos de Selección abreviada de menor cuantía). 7. Guía para presentar ofertas en el SECOP II. Por lo anterior, es responsabilidad de los proponentes tener en cuenta esta información para efectos de estructurar y presentar sus propuestas.
EL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE LOS PROPONENTES INCLUYAN EN SU PROPUESTA Y DE SOLICITAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES O A LOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CONTENIDO DE ESTOS.
1.1 Aspectos Generales
1.1.1 Régimen Legal
Tanto el proceso mínima cuantía como la aceptación de la oferta, se regirán en lo pertinente, por el ordenamiento Constitucional, el régimen jurídico determinado en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de
2018, 2069 de 2020, Decreto 1082 de 2015 y Decreto 1860 de 2021, sus normas reglamentarias y demás normas civiles y comerciales que la complementan adicionan y reglamentan, disposiciones que regulen la materia y lo establecido en el pliego de condiciones del proceso.
En este documento, se describen aspectos técnicos, legales, financieros, contractuales, de experiencia y cumplimiento, entre otros, que el Centro de Memoria considera que el oferente debe tener en cuenta para elaborar y presentar su propuesta. El contenido de la invitación debe ser interpretado integralmente, la información publicada en la plataforma SECOP II junto con todos sus formatos y anexos, las respuestas a observaciones y las Adendas que posteriormente se expidan.
1.1.2 Invitación a las veedurías ciudadanas
En cumplimiento del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, y el numeral 5° del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 se convoca a las VEEDURÍAS CIUDADANAS, establecidas de conformidad con la ley, a realizar el control social al presente proceso de contratación para lo cual se les invita a consultar los documentos del proceso en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx a realizar las recomendaciones que consideren convenientes y a intervenir en las audiencias que se realicen dentro del mismo proceso, en concordancia con las funciones que les corresponden a las Veedurías Ciudadanas establecidas en el artículo 15 de la Ley 850 de 2003
1.1.3 Compromiso anticorrupción
Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 Compromiso anticorrupción en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. El proponente se obliga conforme a la Constitución Política, la Ley y el Reglamento, a obrar con transparencia y moralidad en todas y cada una de las etapas y actuaciones que se deriven del presente proceso de selección y del contrato.
Los proponentes, sus empleados y asesores deberán abstenerse de realizar o participar de hechos o actos constitutivos de colusión o corrupción durante el presente proceso de selección, sin perjuicio de las acciones penales, civiles, fiscales, disciplinarias y cualquier otra a que hubiere lugar, así como las consecuencias propias que se puedan desarrollar con ocasión de este proceso.
Si hay incumplimiento comprobado del compromiso anticorrupción por parte del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o de terminación anticipada del contrato si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la Adjudicación de este, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
1.1.4 Costos derivados de participar en el Proceso de Contratación
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
1.1.5 Comunicaciones
Las comunicaciones relacionadas con el Proceso de Contratación deben hacerse a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–.
Las comunicaciones y solicitudes enviadas al Centro Nacional de Memoria Histórica por canales distintos al mencionado, no serán tenidas en cuenta por el Centro Nacional de Memoria Histórica hasta que sean remitidas por el SECOP II. El Centro Nacional de Memoria Histórica dará respuesta a las observaciones a través del SECOP II.
En las comunicaciones se debe indicar el nombre del remitente, correo electrónico y número telefónico.
El CNMH por su parte, también enviará todas las comunicaciones del proceso a los interesados a través del SECOP II.
En los Eventos en los cuales la plataforma presente fallas generales o particulares que interrumpan el normal desarrollo del proceso de contratación se dará aplicación al Protocolo de Indisponibilidad del SECOP II expedido por Colombia Compra Eficiente, el cual debe ser consultado por las personas interesadas en participar en el proceso de contratación en el link xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxxxxx_xxx op_ii.pdf. La Entidad pone a disposición el siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Las actuaciones que pueden ser afectadas, entre otros, por las fallas son: presentación o apertura de ofertas, presentación de manifestaciones de interés, observaciones o subsanaciones, publicación de respuestas a las observaciones, elaboración o aplicación de Adendas en el SECOP II; publicación de informes de evaluación y habilitación, realización de la subasta y aprobación de garantías.
El protocolo aplica cuando dichas fallas se presentan dentro de las cuatro (4) horas calendario previas al evento, y en el caso de la subasta, durante la ejecución de esta.
Dentro del Protocolo de Indisponibilidad se tienen en cuenta las siguientes definiciones:
Fallas Generales: Afectan el normal funcionamiento de la plataforma y se presentan para todos sus usuarios. Si se presentan estas Fallas, Colombia Compra Eficiente expedirá un certificado con la fecha y hora de inicio, y la fecha y hora de terminación. El certificado se publicará cuando sea superada la Falla en un plazo máximo de tres horas siguientes a la terminación de la misma en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xx-xx-xxxxx-xx. Mientras se esté presentando la Falla, Colombia Compra Eficiente lo anunciará por sus diferentes Medios de Comunicación (banner principal de su página web, IVR xx Xxxx de servicio y banner de la página de inicio de SECOP II).
Fallas Particulares: Son las que se presentan para una cuenta de Entidad, Proveedor o usuario en particular y que impiden la culminación de una etapa o acto del Proceso de contratación en específico. Estos casos particulares son certificados por la Mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente mediante un correo electrónico que responde al caso radicado por el Proveedor o Entidad Estatal a través del formulario de soporte disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx. En el correo Colombia Compra Eficiente determinará la existencia de una Falla y ese correo constituye el certificado que habilitará, tanto a la Entidad Estatal como al Proveedor, para hacer uso del Protocolo de indisponibilidad.
Medios de Comunicación: Son los medios que Colombia Compra Eficiente ha dispuesto para dar a conocer al público en general del Estado y novedades del SECOP II. Los Medios de Comunicación son: Banner en la página inicial de la Agencia, Banner de la página del SECOP II y el mensaje de IVR de la Mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente, (el IVR o Interactive Response Unit es el mensaje automático que los usuarios escuchan en el momento de comunicarse con la Mesa de Servicio, es un mensaje que responde a una llamada e interactúa con el usuario mediante reconocimiento de voz o tonos. Los IVR se emplean en servicios de atención al cliente).
Entidad Compradora: para el uso del SECOP II y la implementación del protocolo descrito en el presente documento, se entenderá como Entidad Compradora toda cuenta compradora perteneciente a una Entidad en términos de la Ley 80 de 1993, a una Entidad con régimen especial, particular o privado y aquellas instancias, gremios o particulares en general que ejecuten recursos públicos y desarrollen su actividad contractual por medio del SECOP II.
Ante una posible indisponibilidad por Falla General o Particular es importante que tanto la Entidad como Proveedores estén atentos a los Medios de Comunicación de Colombia Compra Eficiente y, en caso xx Xxxxxx Particulares, el proveedor se debe comunicar oportunamente con la Mesa de Servicio a través del formulario de soporte xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx y con la Entidad. En cualquier Evento, la comunicación con el Centro Nacional de Memoria Histórica debe realizarse antes de finalizar los tiempos definidos en el cronograma para cada una de las actuaciones contenidas en el pliego de condiciones del Proceso de Contratación.
Para los eventos en los que se registre falla general con certificado de indisponibilidad o falla particular certificada de la plataforma del Secop II, la Entidad pone a disposición el siguiente correo: xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Ante una Falla General con certificado de indisponibilidad o Falla Particular certificada, no se hará uso de los mensajes del SECOP II como mecanismo de comunicación hasta tanto no se certifique que se superó la Falla ya que los mensajes podrían estar afectados por la Falla y no llegar, o llegar con retraso.
En cualquier Evento xx Xxxxx General certificada por Colombia Compra Eficiente, el Centro Nacional de Memoria Histórica tendrá la opción de a) modificar el cronograma del Proceso de contratación, incluyendo la fecha límite para presentar ofertas; o b) adoptar procedimientos alternativos para dar continuidad al Proceso con base en las instrucciones descritas para cada momento del Proceso de contratación del protocolo de indisponibilidad. Durante el transcurso de la Falla, el Centro Nacional de Memoria Histórica comunicará a los interesados por los medios adecuados la decisión que tome frente a la Falla general certificada por Colombia Compra Eficiente a través del correo electrónico de los interesados y se publicará en la página web de la Entidad para las acciones que los Proveedores deben realizar.
En uno u otro caso, la Entidad seguirá las instrucciones impartidas por Colombia Compra Eficiente en el protocolo de indisponibilidad del SECOP II.
Una vez superada la Falla, la Entidad comunicará su decisión a través de un mensaje público en el SECOP II.
Nota: Las modificaciones realizadas al cronograma del Proceso en virtud de las Fallas Generales presentadas en el SECOP II no constituyen Adendas en el sentido estricto teniendo en cuenta que se dan en virtud de una Falla no imputable a la Entidad Compradora o a los Proveedores, carga que ellos no deben soportar.
1.1.6 Idioma
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados y presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata la sección 7 que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original.
Para que los documentos en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de selección, deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.
Para los documentos especializados, como, por ejemplo, especificaciones o fichas técnicas, que en el mercado sean de amplia utilización y aceptación en idioma distinto al castellano, éstos pueden ser aportados en su lengua original acompañados de una traducción simple al castellano, en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización.
1.1.7 Legalización de documentos otorgados en el Exterior
Los documentos públicos expedidos en el exterior, por un país signatario de la Convención de La Haya de 1961, sobre la abolición del requisito de legalización, deben apostillarse; en cambio, los documentos públicos expedidos en el exterior, por un país signatario de la Convención de Viena de 1963, deben legalizarse.
Los documentos privados otorgados en el extranjero no requieren apostilla ni legalización, salvo los que con posterioridad sean intervenidos por un funcionario público, en cuyo caso requieren apostille o legalización, en la forma indicada antes. Para efectos del trámite de Apostilla o Legalización de documentos otorgados en el exterior y la acreditación de la formación académica obtenida en el exterior, las Entidades deberán aplicar los parámetros establecidos en las normas que regulen la materia1.
1.1.8 INFORMACIÓN INEXACTA
El CNMH se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el proponente, pudiendo acudir a las autoridades, personas, empresas o entidades respectivas.
Cuando exista inconsistencia entre la información suministrada por el proponente y la verificada por la entidad, la información que se pretende demostrar se tendrá por no acreditada. La entidad compulsará copias a las autoridades competentes cuando la información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una posible falsedad, sin que el proponente haya demostrado lo contrario, y rechazará la oferta.
1.1.9 INFORMACIÓN RESERVADA.
Si la propuesta incluye información que, conforme a la ley colombiana, tiene carácter de reservada, el proponente debe manifestar esta circunstancia con absoluta claridad y precisión en el Formato 1- Carta de Presentación de la Oferta, identificando el documento o información que considera que goza de reserva, citando expresamente la disposición legal que la ampara.
Sin perjuicio de lo anterior, y para evaluar las propuestas, la entidad se reserva el derecho de dar a conocer esta información a sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes o asesores En todo caso, la entidad, sus funcionarios, sus empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a mantener la reserva de la información que, por disposición legal, tenga dicha calidad y que haya sido identificada por el proponente.
1 Guia_documentos_tipo_licitacion_publica_infraestrctura_de_transporte_version_2.pdf – Colombia Compra Eficiente
1.1.10 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON DATOS SENSIBLES
Conforme con el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, la información pública puede exceptuarse de su acceso cuando pueda causar un daño a los siguientes derechos de las personas naturales o jurídicas: el derecho a la intimidad, el derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad y los secretos comerciales, industriales y profesionales. De acuerdo con lo anterior, la Entidad Estatal garantizará el derecho a la reserva legal de toda aquella información que acredita el cumplimiento de los factores de desempate de: i) mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, ii) personas en proceso de reincorporación y/o reintegración y iii) la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana.
Por tanto, en la plataforma del SECOP II no se publicará para conocimiento de terceros la información relacionada con los factores de desempate de personas en procesos de reincorporación o reintegración o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, puesto que su público conocimiento afecta el derecho a la intimidad de los oferentes o de sus trabajadores o socios o accionistas.
Además, de acuerdo con el artículo 6 xx Xxx 1581 de 2012 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, se requiere que el titular de la información de estos datos sensibles, como es el caso de la mujer víctima de violencia intrafamiliar o personas en proceso de reincorporación o reintegración, o la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rom o gitana, diligencie el «Formato -Autorización para el tratamiento de datos personales» como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
1.1.11 Conversión de monedas
Los valores de los documentos aportados en la propuesta deberán ser presentados en pesos colombianos.
Los proponentes extranjeros deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a esta moneda utilizando para ello el valor de la TRM de la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
1.1.12 CONFLICTO DE INTERÉS DE ORIGEN CONSTITUCIONAL O LEGAL
No podrán participar en el procedimiento de contratación, y por lo tanto no serán objeto de evaluación, ni podrán ser adjudicatarios, quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés, que afecten o pongan en riesgo los principios de la contratación pública, de acuerdo con las causales o circunstancias previstas en la Constitución o la ley.
1.1.13 Definiciones
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones | |
Plan Anual de Adquisiciones | Documento expedido por la entidad en dónde se efectúa la relación de los bienes, obras y servicios que se proyectan adquirir durante una vigencia fiscal, teniendo en cuenta que su adquisición eventual, se efectuaría como un “medio” para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la entidad. |
Estudios previos | Documento justificativo de la celebración de cualquier contrato estatal que debe recoger y desarrollar los “elementos mínimos”, para el efecto fijados en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, o el artículo., en tratándose de la modalidad de selección de mínima cuantía. |
Anexo | Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo. |
Certificado de Disponibilidad Presupuestal | Documento en el que consta que, dentro de las apropiaciones autorizadas para la entidad estatal, existen recursos libres de afectación que posibilitan que ella se comprometa pecuniariamente. |
Contratista | Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Contratación. |
Contrato (carta de aceptación de oferta en la mínima cuantía). | Es el negocio jurídico que se suscribirá entre el Centro Nacional de Memoria Histórica y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos. |
Oferta | Es la propuesta presentada al Centro Nacional de Memoria Histórica por los proponentes. |
Invitación pública | Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato. |
Proponente | Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación. |
TRM | Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
1.1.13.1 DEFINICIONES TÉCNICAS
El mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos automotores, es una actividad especializada que requiere de las herramientas y espacios adecuados, así como la mano de obra suficiente, calificada y con experiencia que permita prestar un óptimo servicio. Para efectos del presente proceso de selección, y para determinar el alcance de las actividades a contratar, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
• Mantenimiento Preventivo: La programación de inspecciones, tanto de funcionamiento como de seguridad, ajustes, reparaciones, análisis, limpieza, lubricación, calibración, que deben llevarse a cabo en forma periódica con base a un plan establecido y/o a una demanda del operario o usuario. Su propósito es prever o anticipar las fallas que se pueden presentar en los vehículos.
A. Inspeccionar Sincronización: Revisar funcionamiento de sistemas de inyección electrónica y/o carburador, cuerpo de aceleración, sensores, conectores, filtro de aire y combustible, cables de alta, bujías, puesta a punto chispa y emisión de gases.
B. Inspeccionar Sistema de Frenos: Desmontar llantas y campanas para verificación de estado de pastillas y bandas de frenos, cilindros, mordaza, bujes, revisar fugas y estado del líquido de frenos, haber limpieza, lubricar, tensionar y si es necesario realizar la purga del sistema de frenos, revisar altura del pedal, revisar, limpiar y tensionar el freno de emergencia.
C. Inspeccionar Dirección y Suspensión: Realizar ruta de prueba para detectar ruidos anormales. Levantar vehículo en el gato o elevador para realizar inspección visual y dinámica en el tren delantero y trasero para verificar estado de amortiguadores, copelas, espirales, muelles, rótulas, terminales, axiales, brazo oxilante, bujes, tijeras, ejes, rodamientos, caja de dirección, fuelles, cardanes, fugas de aceite, alineación, balanceo y rotación de llantas.
D. Revisión de Niveles: Revisar niveles de caja de transferencia, diferenciales, frenos, aceite de motor (presentación en ¼ debidamente sellados) y líquido refrigerante de los vehículos. Cambiar los fluidos cuando así se requiera o completar los niveles si es necesario.
E. Revisión xx Xxxxxxx: Inspeccionar estado y tensionar y/o lubricar, cuando se requiera.
F. Revisión Sistema Eléctrico: Inspeccionar luces, encendido, tablero, eleva vidrios, limpia brisas, batería, conectores, cables, swiches, alternador, arranque, colector.
G. Engrase General: Ubicar las graseras y realizar el cambio en las cantidades necesarias de grasa limpia que requiera el vehículo.
• Mantenimiento correctivo: Corrección no planificada de las averías o fallas, cuando estas se presentan. En este, las intervenciones de reparación se basan fundamentalmente en el desmontaje de piezas o conjuntos y su sustitución por recambios ya preparados o estándar.
A. Reparación de suspensión: Cambio de amortiguadores, cambio de tijeras, bujes de tijeras, rodamientos de rodillos cónicos, bujes, rótulas, espirales, bases de espirales, bocines, mangueta y porta mangueta, y en general todas las demás reparaciones y repuestas a que haya lugar para un trabajo de ésta naturaleza.
B. Sincronización: Inspeccionar bujías, lavar y calibrar los sistemas de inyección electrónica, limpieza del cuerpo de aceleración o carburador, control de emisión de gases, corrección de adelanto de chispa (motores en que se pueda), cambio de cables de alta, cambio de filtros de aire y combustible (entre otros), calibrar válvulas cuando sea necesario, y en general todas las demás reparaciones a que haya lugar para un trabajo de esta naturaleza. En caso de vehículos con motor DIESEL, la sincronización se realizará cambiando los diferentes filtros de motor. El lavado de inyectores se ejecutará con los líquidos y herramientas adecuadas para tal fin.
C. Reparación Sistema de Frenos: Inspección general y altura del pedal, limpieza de campanas, purga del sistema de frenos, recalzar bandas o cambio de bandas y diagnósticos o cambio general de pastillas, tornillos o guías de mordazas, pistones, sellos de caliper, cilindros, impulsadores, manguera de frenos, tubería, válvula compensadora, asbestos, zunchos, resortes, tornillos de graduación, remaches, tornillos de fijación, rectificación o cambio de discos, revisión de freno de emergencia, cambio de líquido de frenos, empaquetadura del cilindro principal y de liberación, y en general todas las demás reparaciones a que haya lugar para un trabajo de ésta naturaleza.
D. Balanceo de llantas: Desmontar llantas y verificar centralidad en la máquina correspondiente para tal fin, hacer la rotación adecuada para el correcto funcionamiento y desgaste de las llantas, y en general todas las demás reparaciones a que haya lugar para un trabajo de esta naturaleza.
E. Alineación sencilla y doble: Verificar con la máquina y equipos adecuados para tal fin, las especificaciones técnicas de cada fabricante, las medidas correspondientes a cada vehículo para el normal funcionamiento y desgaste de las llantas, y en general todas las demás reparaciones a que haya lugar para un trabajo de esta naturaleza.
F. Mecánica General
G. Reposición de repuestos nuevos y originales: Los repuestos a instalar deben ser genuinos, nuevos, no usados ni re manufacturados y/o repotenciados, para lo cual el oferente deberá comprometerse a verificar la calidad y procedencia de los mismos al igual que dar garantía sobre los mismos.
1.2 PUBLICIDAD Y CONSULTA DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP II
La Entidad garantiza la publicidad y consulta de todas las etapas del proceso, a partir de la fecha señalada en el cronograma de la invitación pública y los estudios previos además de todos los procedimientos, documentos y actos asociados al presente proceso de contratación, los cuales serán puestos a disposición a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, con el fin que todos los interesados en el presente proceso de selección puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad.
OBSERVACIONES Y ACLARACIONES
Los interesados en participar y/o ejercer el control social sobre el proceso de selección de contratistas, podrán enviar sus observaciones, solicitudes, recomendaciones y/o sugerencias al contenido de la invitación pública y demás documentos del proceso a través de la sección de “OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES” o “MENSAJES”, según sea el caso, de la plataforma SECOP II a través en el Link del proceso.
1.3 CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2., del Decreto 1082 de 2015, modificado mediante el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021¸Modificación de la Subsección 2 de la Sección 4 del capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, se estableció lo siguiente:
Las Entidades estatales independiente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipymes colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos:
1. El valor del proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipymes colombianas para limitar la convocatoria a Mipymes colombianas. Las Entidades Estatales independiente de su régimen de contratación, los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil
antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normatividad aplicable a cada Proceso de Contratación.
Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.
1.3.1 ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.4.2.4 de Decreto 1860 de 2021 - Acreditación de requisitos para participar en convocatoria limitadas. La Mipyme colombiana deberá acreditar que tiene el tamaño empresarial establecido por la ley de la siguiente manera:
1. Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil. 2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.
Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
PARÁGRAFO 1. En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.
PARÁGRAFO 2. Para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada.
PARÁGRAFO 3. En las convocatorias limitadas, las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, solo deberán aceptar las ofertas Mipymes o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipymes.
Nota: Las solicitudes deberán ser enviadas a través del SECOP II. A través de la sección de mensajes.
Aquellas solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente numeral no serán tenidas en cuenta para efectos de la limitación a MIPYME.
1.3.2 LIMITACIÓN DEL PROCESO A MIPYMES
Si el proceso de selección es limitado, solo se aceptarán las ofertas de Xxxxxx o de proponentes plurales integrados únicamente por Xxxxxx.
1.- Para efectos de la solicitud de limitación a Mipyme, los interesados deberán realizarla de manera expresa y aportar la copia del registro mercantil, o el certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda, con fecha de expedición no mayor a 60 días calendario anteriores a la fecha de publicación de la invitación pública 2. Para efectos de la participación en el proceso de selección, deberán presentarse los siguientes documentos, según el caso:
(i). Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil. (ii) Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.
Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
1.4 DILIGENCIA DE CIERRE (FECHA Y HORA LÍMITE PARA LA RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS)
Los interesados en participar en el proceso de selección deberán presentar sus propuestas durante el plazo y con anterioridad a la hora y fecha establecida para el cierre, de conformidad con el cronograma del presente proceso.
Sólo serán recibidas y tenidas en cuenta las propuestas presentadas oportunamente y en línea a través de la plataforma del SECOP II en el respectivo proceso.
El Centro Nacional de Memoria Histórica no asumirá ninguna responsabilidad, respecto a cualquier propuesta que haya sido incorrectamente presentada o identificada, así como por la información suministrada por cualquiera de sus funcionarios o representantes antes del cierre del presente proceso de selección, distintas a las suministradas a los proponentes por escrito y/o publicadas en SECOP II en el Link del proceso.
NOTA 1: Es responsabilidad del proponente verificar en la página Web antes citada, la publicación de los diferentes documentos que hagan parte integral xxx xxxxxx.
Forma de presentación
La propuesta se presentará a través de la plataforma SECOP II, adjuntando cada uno de los documentos y la información solicitada en la invitación pública debidamente suscrita por la persona legalmente autorizada, en los espacios habilitados para cada uno de los aspectos requeridos por la entidad.
Los Proponentes deben presentar sus Ofertas por SECOP II, y deben diligenciar la “Lista de Precios” en dicha plataforma, acompañadas de los demás anexos establecidos en esta sección. La presentación de la Oferta implica la aceptación por parte del Proponente de la distribución de Riesgos efectuada en la Invitación Pública.
Una vez vencido el plazo para presentar Ofertas, el Centro Nacional de Memoria Histórica abrirá las ofertas en el SECOP II. En la oferta económica, la cual se diligencia en la “Lista de Precios” en el SECOP II, el proponente debe indicar claramente cuál es el precio propuesto; cualquier costo a cargo del Proponente que sea omitido en la Oferta se entenderá que se encuentra incluido y por tanto no puede ser objeto de reembolso o de reclamación por restitución del equilibrio económico; por lo tanto, se entenderá que en el valor señalado como total de la oferta están incluidos los impuestos, costos y gastos de toda índole en que los proponentes puedan incurrir para la presentación de su oferta, legalización, ejecución y liquidación del(os) contrato(s) resultante(s) de este proceso de selección, que estarán a cargo del proponente o contratista según el caso. El oferente no deberá anotar centavos.
En general, el proponente deberá considerar al momento de formular su propuesta económica la totalidad de las condiciones exigidas por la entidad. Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras
• La propuesta inicial de precio deberá presentarse por el valor unitario de cada ítem requerido en pesos colombianos, en valores enteros incluidos todos los costos directos, indirectos y asociados a la entrega de los bienes.
• El valor ofertado no podrá exceder el valor del presupuesto estimado de la Entidad, para esta contratación, por ítem.
• Se tendrá como valor inicial del proponente, el MENOR PRECIO OFERTADO, para el inicio de la Subasta siempre que cumpla con lo establecido en los pliegos de condiciones.
Vigencia de la propuesta
La propuesta deberá permanecer vigente por un período de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de cierre del proceso que se considera el plazo justo para lograr la aprobación de la garantía única del contrato resultante de este proceso.
Durante este período el proponente no podrá retirar su propuesta ni modificar los términos o condiciones de la misma. Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso, el proponente deberá ampliar la garantía de seriedad de la propuesta la cual deberá estar vigente por el término indicado en el presente numeral, siendo obligación del proponente mantener la totalidad de las condiciones de la oferta por él presentada.
Propuestas parciales
El Centro Nacional de Memoria Histórica NO aceptará la presentación de propuestas de forma parcial, condicionadas o alternativas. Lo anterior hace referencia a que la propuesta deberá ser presentada por la totalidad de los requerimientos de la entidad, según todas las especificaciones técnicas relacionadas en los documentos previos del proceso.
1.5 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
La evaluación de las propuestas se efectuará conforme a lo señalado en el presente documento, o en las adendas que lo modifiquen. Los aspectos de verificaciones jurídicas, financieras, y técnicos, según aplique, no darán lugar a puntaje, pero habilitan o inhabilita al proponente. En el informe que contiene la verificación de requisitos habilitantes se relacionarán los proponentes que se encuentran habilitados y aquellos que no lo están.
1.5.1 Verificación Aritmética al Formato Propuesta Económica
El Centro Nacional de Memoria Histórica realizará la verificación aritmética en la “Lista de Precios” diligenciada en SECOP II, de la siguiente manera:
• Con el VALOR ÍTEM de cada bien registrado por el proponente (cuando aplique o según determine el área estructuradora), se realizarán las operaciones para determinar que el VALOR propuesto, no excede el valor del presupuesto dispuesto por la Entidad.
• Si al verificar la PROPUESTA INICIAL se encuentran errores aritméticos, la entidad procederá a su corrección. Con los valores verificados o corregidos (si son del caso), se comprobará que la propuesta no exceda el valor del presupuesto establecido por la entidad. Las correcciones efectuadas a las ofertas de los proponentes, serán de forzosa aceptación para estos.
Nota.- Por error aritmético, se entiende aquel en que incurre el proponente cuando realiza una indebida operación matemática, pero con la certeza de las cantidades, requerimientos y valores.
La omisión de la presentación de la “Lista de Precios”, genera el RECHAZO de la Propuesta.
Si el VALOR DE LA PROPUESTA ECONÓMICA ya sea el registrado que fue verificado o el corregido (si fue el caso) ES SUPERIOR AL VALOR del presupuesto DEFINIDO por la entidad, por ítem, LA PROPUESTA SERÁ RECHAZADA.
1.5.1 RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN:
Los proponentes serán responsables de advertir por escrito junto con la presentación de la propuesta que alguna de la información presentada en las ofertas contiene información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresar las normas legales que le sirven de fundamento, reserva que la Entidad Estatal mantendrá en el proceso de contratación frente a terceros.
En todo caso, la Entidad se reserva el derecho de revelar dicha información a sus colaboradores, con el fin de evaluar la propuesta.
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la adjudicación no podrá ser revelada a los proponentes, ni a terceros, hasta que la Entidad, comunique a los primeros que el informe de evaluación se encuentra disponible para que presenten las observaciones correspondientes.
1.5.2 TRASLADO DEL INFORME DE VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES:
Una vez publicado el informe de verificación de requisitos habilitantes y, dentro del término para presentar observaciones al informe de evaluación definido en el cronograma, los proponentes podrán subsanar, aclarar y dar respuesta a los requerimientos hechos por la Entidad hasta esta etapa.
Así mismo, en el caso de las propuestas presentadas por los proponentes, éstas estarán a disposición de quien así lo solicite en la plataforma SECOP II en el link del proceso, a partir del traslado del informe de verificación o evaluación de requisitos habilitantes dispuesto por la entidad en el cronograma del presente proceso o en las adendas que lo modifiquen, salvo los documentos que por expresa disposición de la ley sean catalogados como reservados, como es el caso de las declaraciones tributarias de conformidad con el Artículo 583 del Estatuto respectivo.
1.5.2.1 PLAZO PARA SUBSANAR LA AUSENCIA DE REQUISITOS O LA FALTA DE DOCUMENTOS HABILITANTES REQUERIDOS POR LA ENTIDAD.
En virtud de la modalidad de selección del presente proceso, se entenderá que la fecha límite para subsanar la ausencia de requisitos habilitantes será la establecida en el cronograma, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el parágrafo 4º del artículo 5º de la Ley 1882 de 2018.
REGLAS DE SUBSANABILIDAD
En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por el Centro Nacional de Memoria Histórica en la invitación pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5º de la Ley 1882 de 2018.
Tales requisitos o documentos deberán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes en el plazo para subsanar y aclarar.
Así mismo, el Centro Nacional de Memoria Histórica se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre y entrega de las propuestas, para que los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad.
En ejercicio de esta facultad, y de conformidad con el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y del inciso final del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5º de la Ley 1882 de 2018, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta.
1.6 ADJUDICACIÓN
La carta de aceptación de la oferta será por el valor presentado por el proponente a través del SECOP II.
Los proponentes no podrán superar, en ningún caso, el presupuesto oficial establecido de cada ítem y/o los precios unitarios techo, so pena de ser RECHAZADA ECONÓMICAMENTE la propuesta.
1.7 DECLARATORIA DE DESIERTA
Dentro del término de aceptación de oferta, podrá declararse desierto el presente proceso, cuando ninguna de las propuestas se ajuste a la presente invitación por motivos o causas que impidan la selección objetiva o en general, cuando falte voluntad de participación, mediante Acto Administrativo motivado, de acuerdo con lo señalado en la normatividad vigente sobre la materia, de conformidad con los artículos 24 numeral 7 y 25 numeral 18 de la ley 80 de 1993.
La declaratoria de desierto del proceso se notificará a todos los proponentes y se publicará en el Portal Único de Contratación- Sistema Electrónico de la Contratación Pública – SECOP II xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Contra dicho acto procede únicamente el recurso de reposición.
2. Descripción de la Necesidad
El Centro Nacional de Memoria Histórica (en adelante CNMH) creado por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), es un establecimiento público del ordenan nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera; adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Decreto 4158 de 2011, Artículo 1 y Decreto 4803 de 2011, Artículo 1). El artículo 2° del Decreto 4803 de 2011, define el objeto del Centro de Memoria Histórica como: “La recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos”.
El Centro Nacional de Memoria Histórica tiene entre sus funciones la de diseñar, crear y administrar el programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que trata el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011; apoyar en el marco de sus competencias los esfuerzos públicos y privados para la adecuada atención integral y garantía de
los derechos humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario que le asisten a las víctimas; servir como plataforma de apoyo, gestión, intercambio y difusión de iniciativas locales, regionales y nacionales en los temas de memoria histórica, promoviendo la participación de las víctimas, con enfoque diferencial; oficiar como espacio de apoyo a las entidades públicas y privadas en el marco de las iniciativas ciudadanas en temas de memoria histórica; oficiar como centro de acopio, producción y difusión de memorias y esclarecimiento histórico de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado interno; proveer insumos, en el marco de sus competencias a las entidades encargadas de adelantar procesos de reparación que impulsa el Estado y de formulación de las políticas públicas en la materia.
Para cumplir con los objetivos misionales mencionados, mediante el Decreto 4803 de 2011 se le asignó a la Dirección Administrativa y Financiera, la función de dirigir y controlar las actividades relacionadas con proveedores, adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del Centro.
En ejercicio y ejecución de su labor misional esta Dirección a través del proceso de Recursos Físicos administra los activos del CNMH, dentro de los cuales se encuentran los vehículos de la Entidad, que son utilizados para el desplazamiento de funcionarios en cumplimiento de sus funciones, para adelantar diligencias de carácter oficial dentro y fuera del perímetro urbano, por lo que resulta necesario mantenerlos en óptimas condiciones de servicio.
A continuación, se describen las características de los vehículos de propiedad del CNMH:
FECHA ADQUISICIÓN | NOMBRE | DESCRIPCIÓN | MODELO | CILINDRAJE |
31/07/2014 | CAMIONETA | CHEVROLET LUV TF RCREWCAB - PLACA OBF587 | 2004 | 2800 |
20/12/2012 | CAMPERO | TOYOTA XXXXXXXX 2.7 4X4 - PLACA OCK094 | 2013 | 2694 |
20/12/2012 | CAMPERO | TOYOTA XXXXXXXX 2.7 4X4 - OCK095 | 2013 | 2694 |
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, donde se indica que por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, así como a los lineamientos del Comité de Seguridad Vial – COSEV, es necesario y oportuno contratar el servicio técnico para realizar los mantenimientos preventivos y correctivos que permitan minimizar los daños mayores que puedan presentarse posteriormente en los vehículos, adelantado por personal calificado y que suministre los repuestos originales
para este tipo de automotores. En consecuencia, el CNMH para la vigencia 2022, a través de Recursos físicos gestiono con el taller Frenos y Amortiguadores RGA ubicado en la Xxxxxxx 00 X Xx.00-00 la revisión de los vehículos del CNMH, con el fin de determinar los requerimientos de mantenimiento preventivo y correctivo. (Se anexa al presente estudio previo los peritajes enviados el 17-02-2022 por parte del taller mencionado, el cual contiene inventario vehículo, ficha técnica y cotización).
Ficha técnica peritaje TOYOTA XXXXXXXX OCK094
Ficha técnica peritaje TOYOTA XXXXXXXX OCK095
Ficha
técnica peritaje CHEVROLET LUV TF RCREWCAB OBF587
Según las necesidades evidenciadas en el diagnóstico realizado el 17 de febrero de 2022, se adelantaron los mantenimientos de carácter prioritario y se procedió a cotizar el mantenimiento especializado para las camionetas Toyota OCK094 - OCK095 y OBF587 Marca Chevrolet.
Por lo anterior, se evidencia la necesidad de contratar el mantenimiento preventivo y correctivo especializado, incluida mano de obra, accesorios, repuestos, partes y lubricantes requeridos para las camionetas Toyota Xxxxxxxx y Chevrolet LUV, a efectos de mantener en óptimas condiciones de servicio estos vehículos, toda vez que el uso significa desgaste en su funcionamiento.
Por lo tanto, y con el fin de minimizar los daños mayores que puedan presentarse posteriormente por no cumplir con las rutinas de mantenimiento, lo que representaría costos superiores debido a daños no atendidos oportunamente, se requiere la prestación del servicio por parte de un taller que cuente con las condiciones técnicas requeridas para realizar los respectivos mantenimientos.
En consecuencia y para la satisfacción de esta necesidad se requiere adelantar un proceso público, teniendo en cuenta que la Entidad no tiene dentro de sus funciones la prestación del servicio requerido, ni la infraestructura, personal idóneo, equipos, herramientas o repuestos especiales que requieren los automotores para su correcto funcionamiento y mantenimiento.
3. Objeto del contrato
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS CAMIONETAS PROPIEDAD DEL CNMH INCLUIDA MANO DE OBRA, ACCESORIOS, REPUESTOS, PARTES Y LUBRICANTES REQUERIDOS.
3.1 Alcance del objeto.
A continuación, se relacionan los vehículos del parque automotor del Centro Nacional de Memoria Histórica, los cuales serán objeto de la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo.
NOMBRE | DESCRIPCION | MODELO | CILINDRAJE |
CAMPERO | TOYOTA XXXXXXXX 2.7 4X4 - PLACA OCK094 | 2013 | 2694 |
CAMPERO | TOYOTA XXXXXXXX 2.7 4X4 - OCK095 | 2013 | 2694 |
CAMIONETA | CHEVROLET LUV TF RCREWCAB - PLACA OBF587 | 2004 | 2800 |
3.2 Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC)
El objeto del presente proceso de selección se encuentra identificado en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC, como se indica a continuación:
Segmentos | Familias | Clases | Productos |
78000000 SERVICIOS DE TRANSPORTE, ALMACENAJE Y CORREO | 78180000 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO O REPARACIONES DE TRANSPORTES | 78181500 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHICULOS | 78181505 SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS |
78000000 SERVICIOS DE TRANSPORTE, ALMACENAJE Y CORREO | 78180000 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO O REPARACIONES DE TRANSPORTES | 78181500 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHICULOS | 78181503 SERVICIO DE CAMBIO DE FLUIDOS DE TRANSMISIÓN DE ACEITE |
78000000 SERVICIOS DE TRANSPORTE, ALMACENAJE Y CORREO | 78180000 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO O REPARACIONES DE TRANSPORTES | 78181500 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHICULOS | 78181507 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO AUTOMOTOR Y CAMIONES LIGEROS |
3.3 Especificaciones Técnicas
Para el objeto de contratación del presente estudio se requiere que los oferentes tengan xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx; que cuenten con capacidad competitiva, es decir, que posean una empresa consolidada tanto en recursos humanos calificados, como infraestructura física y organizacional, con trayectoria empresarial que certifique experiencia, con fundamento jurídico para operar al amparo de la Ley, pueden ser talleres autorizados de concesionario y/o talleres multimarca; de esta manera se garantiza que se cumpla con los siguientes factores:
• Infraestructura Física, Maquinaria y herramientas; necesarias y disponibles que garanticen la prestación del servicio de forma eficiente y eficaz.
• Capacidad y Disponibilidad para el Servicio de Mantenimiento y Reparación de los Vehículos del Centro Nacional de Memoria Histórica.
De acuerdo al diagnóstico realizado el 17 de febrero de 2022, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, mano de obra, repuestos y lubricantes requeridos por las camionetas Toyota Xxxxxxxx OCK094, OCK095 y CHEVROLET LUV OBF 587, de propiedad del CNMH, son los siguientes:
TOYOTA FOTUNER - OCK094 | |||
ITEM | DESCRIPCION | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
1 | AMORTIGUADORES DELANTERO | 2 | Par |
2 | JUEGO DE BANDAS | 1 | Unidad |
3 | CAMPANAS DE FRENO | 2 | Unidad |
4 | TIJERAS INFERIORES DELALNTERO | 2 | Unidad |
5 | 1/4 ACEITE MOBIL 20W50 | 6 | Cuarto (1/4) |
6 | FILTRO DE AIRE | 1 | Unidad |
7 | FILTRO DE ACEITE | 1 | Unidad |
8 | BUJES DE TEMPLETE TRAS | 4 | Unidad |
9 | BOMBILLO DE STOP | 1 | Unidad |
10 | CAUCHOS DE ESTABILIZADORA | 2 | Unidad |
11 | TEMPLETES ESTABILIZADORA | 2 | Unidad |
12 | XXXXXX DE ACCESORIOS | 1 | Unidad |
13 | LITRO LIQUIDO DE FRENOS | 1 | Unidad |
14 | 1/4 ACEITE DE TRASMISION | 8 | Cuarto (1/4) |
15 | KIT EMPAQUETADURA CAJA DE DIRECCION | 1 | Unidad |
16 | KIT BUJIAS MOTOR | 1 | Unidad |
17 | FILTRO DE COMBUSTIBLE | 1 | Unidad |
18 | FILTRO DE CABINA | 1 | Unidad |
19 | JUEGO DE PLUMILLAS HIBRIDAS | 1 | Par |
20 | SINCRONIZACION | 1 | N/A |
21 | SERVICIO ALINEACION Y BALANCEO | 1 | N/A |
22 | LLANTAS 265/65 R17 MIXTA BRIDGISTONE | 4 | Unidad |
23 | BATERIA XXXXXXX 1150 AMP | 1 | Unidad |
24 | JUEGO DE PASTILLAS DELANTERO | 1 | Par |
25 | RECTIFICACION DE DISCOS | 2 | N/A |
26 | JUEGO DE TAPETES | 1 | Unidad |
27 | GALON REFRIGERANTE | 2 | Galón |
28 | MANO DE OBRA Y ALISTAMIENTO | 1 | N/A |
TOYOTA FOTUNER - OCK095 | |||
ITEM | DESCRIPCION | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
1 | DISCO DE FRENO DELANTERO | 2 | Unidad |
2 | JUEGO DE BANDAS DE FRENO | 1 | Unidad |
3 | CAMPANAS DE FRENO | 2 | Unidad |
4 | JUEGO DE PASTILLAS DE FRENO | 1 | Unidad |
5 | 1/4 ACEITE MOBIL 20W50 | 6 | Cuarto (1/4) |
6 | FILTRO DE AIRE | 1 | Unidad |
7 | FILTRO DE ACEITE | 1 | Unidad |
8 | BUJES DE TEMPLETES TRAS | 4 | Unidad |
9 | MANTENIMIENTOS XXXXX XX XXX | 0 | X/X |
00 | CAUCHOS DE ESTABILIZADORA | 2 | Unidad |
11 | TEMPLETES ESTABILIZADORA | 2 | Unidad |
12 | XXXXXX DE ACCESORIOS | 1 | Unidad |
13 | LITRO LIQUIDO DE FRENOS | 1 | Litro |
14 | 1/4 ACEITE DE TRASMISION | 8 | Cuarto (1/4) |
15 | KIT DE BUJIAS DE MOTOR | 1 | Unidad |
16 | FILTRO DE COMBUSTIBLE | 1 | Unidad |
17 | FILTRO DE CABINA | 1 | Unidad |
18 | JUEGO DE PLUMILLAS HIBRIDAS | 1 | Unidad |
19 | SINCRONIZACION | 1 | N/A |
20 | SERVICIO DE ALINEACION Y BALANCEO | 1 | N/A |
21 | LLANTAS 262/65 RIN 17 MIXTA BRIDGISTONE | 4 | Unidad |
22 | BATERIA XXXXXXX 1150 AMP | 1 | Unidad |
23 | GALON DE REFRIGERANTE | 2 | Galón |
24 | JUEGO DE TAPETES | 1 | Unidad |
25 | MANO DE OBRA Y ALISTAMIENTO | 1 | N/A |
CHEVROLET LUV TF RCREWCAB OBF587 | |||
ITEM | DESCRIPCION | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
1 | AMORTIGUADORES DELANTERO | 2 | Par |
2 | CAUCHOS DE BALACIN | 8 | Unidad |
3 | EMPAQUETADURA TANQUE DE COMBISTIBLE | 1 | Unidad |
4 | CRUCETAS DE CARDAN | 2 | Unidad |
5 | BUJES DE TIJERA SUPERIOR | 4 | Unidad |
6 | BUJES DE TIJERA INFERIOR | 4 | Unidad |
7 | MUÑECOS ESTABILIZADORA | 2 | Unidad |
8 | CAUCHOS ESTABILIZADORA | 2 | Unidad |
9 | RETENEDOR DE CIGÜEÑAL TRAS | 1 | Unidad |
10 | EMPAQUE TAPA VALVULAS | 1 | Unidad |
11 | XXXXXX ACCESORIOS | 3 | Unidad |
12 | BOMBILLOS DE COCUYOS | 2 | Unidad |
13 | JUEGO DE BANDAS FRENO | 1 | Unidad |
14 | CAMPANAS DE FRENO | 2 | Unidad |
15 | GALON MOBIL 15W40 | 2 | Galón |
16 | FILTRO DE AIRE | 1 | Unidad |
17 | FILTRO DE ACEITE | 1 | Unidad |
18 | FILTRO DE COMBUSTIBLE | 1 | Unidad |
19 | REPARACION BARILLAJE PARABRISAS | 1 | N/A |
20 | GALON DE VALVULINA | 2 | Galón |
21 | JUEGO DE PLUMILLAS | 1 | Unidad |
22 | AJUSTE TRASMISION DELANTERA | 1 | N/A |
23 | KIT RODAMIENTOS DELANTEROS | 2 | Unidad |
24 | MANTENIMIENTOS PUNTA EJE | 4 | N/A |
25 | REPARACION SISTEMA ELECTRICO ILUMINACIO | 1 | N/A |
26 | LLANTAS LT235/75 R15 110/107 MIXTA AT HANKOOK | 4 | Unidad |
27 | BATERIA | 1 | Unidad |
28 | JUEGO PASTILLAS | 1 | Unidad |
29 | RECTIFICACION DISCOS | 2 | N/A |
30 | SERVICIO ALINEACION Y BALANCEO | 1 | N/A |
31 | EMPAQUE XXXXXX | 1 | Unidad |
32 | MANO DE OBRA Y ALISTAMIENTO | 1 | Unidad |
Requerimientos técnicos para el servicio:
1. Realizar el mantenimiento de los vehículos de acuerdo a las especificaciones técnicas mencionadas; El contratista deberá realizar el diagnóstico o verificación inicial mediante un escáner previo y por personal idóneo y capacitado. Este diagnóstico o verificación inicial, será realizado por el personal técnico del contratista en su Centro de Servicios y éste elaborará la respectiva cotización resultante para cada vehículo que lo requiera, la cual será aprobada por el supervisor del contrato, y el inicio de los trabajos respectivos se realizará previo acuerdo y autorización por parte del supervisor del contrato. En caso de requerirse otro servicio de mantenimiento y/o reparación que sea necesario para el buen
funcionamiento del automotor, deberá informarse a la supervisión del contrato para las gestiones contractuales pertinentes.
2. Contar con acreditación y/o personal técnico certificado para los vehículos de marca Toyota, a efectos de garantizar el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y de reparación de las camionetas del CNMH, que no afecten el funcionamiento mecánico, eléctrico, hidráulico, entre otros; así como tampoco las características de diseño original del vehículo, internas o externas, o daños en la pintura.
3. Garantizar el suministro de repuestos, lubricantes y accesorios para los vehículos Toyota del CNMH, que sean nuevos y originales (se aceptarán repuestos homologados con la debida aprobación de la Entidad contratante), no se aceptan repuestos de segunda o re manufacturados.
4. Anexar a la facturación los respectivos soportes de garantía de los repuestos instalados en los vehículos del CNMH.
5. Marcar los repuestos instalados con herramientas o marcadores idóneos que permitan su trazabilidad para efectos de control y supervisión y realizar registro fotográfico el cual debe venir con la facturación, cuando sea requerido por el supervisor.
6. Los servicios contratados deberán ser atendidos de lunes a sábado en el establecimiento de comercio ofrecido (taller de mecánica automotriz), prestar servicios de desvare y grúa cuando el vehículo haya sido reparado y esté dentro de la garantía.
7. Contar con áreas de trabajo para recibo de vehículos automotores, área de mantenimiento preventivo, área de mantenimiento correctivo, área de trabajos especializados, cuarto de herramientas, entre otras. El taller debe estar señalizado de los riesgos de operación con combustibles, eléctricos, gas etc., extintores contra incendio ubicados estratégicamente, rutas de evacuación señalizadas y salidas de emergencia, entre otros.
8. Garantizar que en los talleres y/o centros de servicio cuentan con un área para almacenamiento de materiales y sustancias inflamables, la cual debe estar ubicada en un área separada y distante de los lugares donde se lleven a cabo operaciones de pintura, soldadura u otras que proporcionen fuente de ignición y contar con la certificación y/o autorización expedida por bomberos u otra autoridad competente, debido al uso de materiales y productos inflamables.
9. Llevar un control de entrada y salida de cada uno de los vehículos al ser ingresados al taller, garantizando su custodia por su cuenta y riesgo, tener en cuenta que los vehículos que ingresen por mantenimiento tanto correctivo como preventivo son de carácter oficial y estarán bajo la custodia del contratista. En caso de requerirse el desarrollo de pruebas xx xxxx para los diferentes vehículos deberá notificarse al supervisor del contrato, antes o después de su realización.
10. Dotar al personal con los elementos de protección personal y seguridad industrial requerida para el desarrollo de su trabajo, cumpliendo con la normatividad establecida en el Decreto 1072 de 2015, y normatividad de SST.
11. Garantizar los medios de comunicación y la infraestructura logística que permita en todo momento el contacto para el seguimiento a la prestación del servicio. Para tal fin, el oferente seleccionado, al momento de la suscripción del acta de inicio del contrato, deberá enviar al supervisor del contrato un esquema detallado del personal de apoyo (contactos, medios de comunicación, directorios telefónicos).
12. Mantener los equipos técnicos y electrónicos de medición debidamente calibrados y certificados por un laboratorio especializado o autoridad competente de acuerdo con sus normas técnicas, cuando a ello
aplique, así mismo, la herramienta torquímetro debe tener una calibración no superior a un año, que será verificado por el supervisor del contrato.
13. Garantizar la recepción y el mantenimiento simultáneo de mínimo de dos (2) vehículos diarios, para realizar las labores de mantenimiento preventivo o correctivo.
14. Garantizar que la revisión preliminar y diagnóstico de los vehículos, se debe realizar dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles (tres días laborales) al momento del ingreso del vehículo al taller, garantizando la expedición de las respectivas cotizaciones de los servicios y repuestos requeridos, en el tiempo estimado para ello. Salvo casos excepcionales, cuando la dificultad del diagnóstico lo amerite, previa autorización del supervisor del contrato la entrega de la cotización podrá superar dicho término sin que ello supere sesenta y cuatro (64) horas laborales (ocho días laborales).
15. La ejecución de los servicios de mantenimiento correctivo no debe superar las treinta y dos (32) horas hábiles (cuatro días laborales), después de efectuada la aprobación de las actividades cotizadas por parte del supervisor del contrato; en el caso de mantenimientos preventivos la ejecución no debe superar las veinticuatro (24) horas hábiles (tres días laborales), después de efectuada la aprobación de las actividades cotizadas por parte del supervisor del contrato.
16. Cumplir con los requisitos y normas ambientales relacionadas con el servicio prestado, realizar disposición final de los aceites usados, baterías, llantas, demás residuos y desechos resultantes de los elementos reemplazados a los vehículos de la Entidad, con un operador autorizado o contar con las autorizaciones de los entes competentes.
Notas:
1. El mantenimiento correctivo para el vehículo, dependerá de las necesidades que arroje la revisión del mantenimiento preventivo, por lo que no es posible fijar ítems comparativos.
2. Las especificaciones anteriores se establecen para seleccionar el proponente, sin embargo, en aras de garantizar el mantenimiento preventivo y/o correctivo del vehículo en todo momento, el contrato se adjudicará por la totalidad del valor del proceso contractual y solo se cancelarán los servicios y bienes efectivamente prestados y entregados.
3. Los precios unitarios ofertados son fijos, deberán estar vigentes durante el plazo de ejecución del contrato.
4. El diagnóstico, al igual que todos los que se requieran durante la ejecución del contrato, no tendrá ningún costo para la Entidad.
5. La posible ambigüedad en las especificaciones técnicas no exime al contratista de entregar bienes de primera calidad y que correspondan al precio xx xxxxxxx.
6. Los mantenimientos se realizarán previa solicitud por parte del supervisor del contrato.
7. La Dirección administrativa y financiera del CNMH, a través de sus colaboradores, realizará visita al sitio que defina el proponente, con el fin de determinar si cumple con estos requisitos exigidos en el presente estudio y en cualquier momento de la ejecución contractual.
Condiciones del Taller:
• En caso de que el taller realice convenios suscritos con antelación, se entenderá que la totalidad de la prestación del servicio se realizará únicamente con talleres de su propiedad.
• Someter el vehículo a un escáner general inicial por personal idóneo y capacitado, además de las valoraciones por parte del personal idóneo calificado.
• El mantenimiento preventivo se adelantará de acuerdo con un plan establecido, atendiendo las recomendaciones fijadas por el fabricante tendientes a la detección y prevención xx xxxxxx en su fase inicial para corregirlas en el procedimiento oportuno, con lo que se obtiene un mejor funcionamiento del automotor con mejores condiciones de seguridad y disminución o reducción de posibles fallas y costos de reparación.
• El mantenimiento preventivo se realizará periódicamente y planificado para cada uno de los vehículos de los ítems ofertados de propiedad y/o al servicio de la Entidad, incluyendo diagnóstico, mano de obra e insumos, trabajos y cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento de los vehículos.
Calidad de los servicios: El proponente seleccionado será responsable por la calidad de los servicios prestados. Por lo mismo, se obliga a rehacer o volver a ejecutar los servicios no recibidos a satisfacción por el supervisor, sin que implique valor adicional a cargo de la entidad ni modificación al plazo de ejecución del contrato, en el mismo plazo de la ejecución de los servicios de mantenimiento (Numeral 15).
Área Operativa: El proponente seleccionado deberá contar con un área de trabajo para la atención de los vehículos del CNMH. El taller deberá contar con la tecnología, maquinaria y herramienta que permita obtener un diagnóstico preciso de las necesidades de mantenimiento de los vehículos, certificando además que las zonas de trabajo cumplen con:
• Instalaciones debidamente cerradas y cubiertas con el fin de garantizar la seguridad e integridad de los vehículos, sin utilizar el espacio público.
• El área mínima útil de trabajo debe estar debidamente demarcada, limpia y contar con cárcamos, elevadores de vehículo, equipos de alineación y balanceo. Igualmente deberá garantizar que el área administrativa presente el servicio de atención adecuado y oportuno.
• El área total del taller en la parte operativa debe incluir las áreas contempladas y previstas para los puestos de trabajo, las áreas para instalación y operación de los equipos solicitados en el presente estudios, las áreas de circulación de los automotores para ingresar y evacuar el taller, y el área para ubicación de los vehículos, previo a la salida del taller una vez reparados debidamente acondicionados y que cuenten con todas las medidas de seguridad, tanto para el personal como para los bienes objeto de la contratación.
Con el fin de determinar si los talleres automotrices de los oferentes cuentan con las instalaciones adecuadas para la prestación óptima del servicio durante la ejecución del contrato que llegare a celebrarse en virtud de este proceso de selección, la Entidad podrá realizar una visita de verificación dentro del término de evaluación de las ofertas.
3.4 Plazo de ejecución del Contrato
El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.
3.5 Lugar de ejecución del Contrato
El desarrollo del objeto contractual se realizará en la ciudad de Bogotá D.C., en el taller o lugar del establecimiento comercial del contratista seleccionado o en el lugar donde sea requerido el servicio.
3.6 Obligaciones del Contratista
3.6.1 Obligaciones Generales del Contratista
1. Acatar la Constitución, la ley, las normas legales y procedimentales establecidas por el gobierno nacional y demás disposiciones pertinentes.
2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.
3. Cumplir con el objeto del contrato, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad; por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre el CONTRATISTA y EL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA.
4. Cumplir con el objeto del contrato en los términos y condiciones establecidos en los estudios previos, en la invitación, sus anexos, en la oferta, especificaciones técnicas y en general los términos de la adjudicación.
5. Suscribir la garantía de cumplimiento y mantenerla vigente, así como las demás garantías por el tiempo pactado en los estudios previos, en la carta de aceptación de la oferta, y de las modificaciones que se presenten durante su ejecución.
6. Adelantar todas las gestiones necesarias para la ejecución del contrato en condiciones de eficiencia y calidad, de acuerdo con las especificaciones técnicas mínimas exigidas por EL CENTRO en la invitación y anexos, aceptadas por EL CONTRATISTA con la suscripción de la carta de presentación de la oferta.
7. Suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4° y 5° de la Ley 80 de 1993.
8. Acatar y aplicar las observaciones y recomendaciones impartidas por el supervisor del contrato.
9. Presentar los informes que sean solicitados por el supervisor del contrato dentro del término por él señalado para atender solicitudes de los organismos de control y vigilancia y los demás que se requieran relacionados con el objeto del contrato, en la forma y periodicidad que se le solicite.
10. Avisar oportunamente al CENTRO de las situaciones previsibles que puedan afectar el equilibrio financiero del contrato o su normal ejecución.
11. Responder por el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales a que haya lugar del personal que emplee en la ejecución del contrato.
12. Pagar todos los impuestos, tasas y similares que estén a su cargo y se deriven de la ejecución del presente contrato, de conformidad con la Ley que le sean imputables, por lo tanto, el CNMH, no aceptará reclamación alguna por estos conceptos.
13. Presentar oportunamente la cuenta de cobro o factura, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago. El contratista deberá atender el procedimiento adoptado por la Entidad para la facturación electrónica, teniendo en cuenta la Directiva Presidencial No. 09 del 17 de septiembre de 2020.
14. Realizar todos los procesos y procedimientos necesarios en la plataforma SECOP II (la aprobación del contrato cargue de pólizas, facturas Y DEMÁS).
15. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993.
16. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que se causen al CENTRO por el incumplimiento del contrato.
17. Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, según corresponda, por cuanto el cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago.
18. Cumplir con las políticas de seguridad de la información implementadas por la Entidad.
19. Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil, penal y disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros.
20. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas.
21. No acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, el CONTRATISTA deberá Informar de tal evento a la Dirección Administrativa y Financiera del CNMH y a las autoridades competentes para que se adopte las medidas necesarias.
22. Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato; así como su domicilio durante la vigencia del contrato, la cual deberá presentarla al CNMH también para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación, si a ello hubiere lugar.
23. Las demás que se encuentren contempladas en los estudios previos, y en la invitación pública IPMC- 005-2022, sus anexos, en la oferta, especificaciones técnicas y los términos de la adjudicación, así como las que se deriven de la suscripción del negocio jurídico.
3.6.2 Obligaciones Específicas del Contratista
Será de cargo del CONTRATISTA, además de las consagradas en la ley, conforme con la naturaleza del presente contrato, el cumplimiento de las obligaciones generales y las específicas detalladas en los requisitos técnicos mínimos descritos en el presente documento. En particular, deberá:
1. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos automotores del CNMH descritos en el alcance del objeto, de acuerdo a las especificaciones técnicas del estudio previo.
2. Suministrar repuestos nuevos y originales de conformidad con las especificaciones y referencias establecidas por la marca Toyota y Chevrolet.
3. Reemplazar o restituir a su xxxxx, sin que implique modificación al plazo de entrega, los elementos que resulten defectuosos o de mala calidad o con especificaciones diferentes o inferiores a los requeridos por la entidad, o que presenten defectos en sus componentes o funcionamiento, o cuando se evidencie el no cumplimiento de las especificaciones técnicas, según lo determinen las necesidades y acorde con las condiciones de las garantías técnicas pactadas, sin costo adicional para la entidad. Si el Contratista no restituye los elementos defectuosos dentro del término señalado por el CNMH, este podrá proceder a declarar el siniestro de incumplimiento y/o a solicitar el pago de las multas señaladas en el contrato en caso de que apliquen.
4. Los repuestos y elementos suministrados deben contar con garantía del fabricante mínimo de seis
(6) meses, contados a partir de la fecha de recibo por parte del supervisor.
5. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo con mano de obra debidamente capacitada y calificada, para trabajar en los vehículos del CNMH, de marca Toyota.
6. Ofrecer garantía de las reparaciones eléctricas, mecánicas, mano de obra y repuestos, elementos o partes remplazadas durante los mantenimientos preventivos y correctivos, de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas.
7. El contratista deberá utilizar repuestos originales (nuevos) y para casos especiales los homologados (nuevos), previa información y autorización del supervisor del contrato.
8. Contar con una infraestructura idónea en términos de seguridad, organización de planta, área xx xxxxxxx, por procesos mecánicos y protección del medio ambiente.
9. El contratista prestará el servicio solo en las instalaciones del establecimiento que acredite para realizar el mantenimiento, en ningún caso se permitirá que un vehículo sea llevado a otro taller, a menos que requiera la realización de un trabajo específico y que no se cuente con los equipos para llevar a cabo la labor, para lo cual deberá ser autorizado por el Supervisor del contrato.
10. El contratista deberá entregar con la factura un informe detallado en la cual se señale el mantenimiento preventivo y/o correctivo de cada vehículo de forma independiente, discriminando en ella el suministro de repuestos, registro fotográfico de los repuestos y/o partes retiradas e instaladas, certificación de la garantía y la mano de obra; de la misma forma, en cada factura el contratista discriminará el valor del IVA por cada uno de los repuestos y/o mano de obra (factura por vehículo). Esta documentación reposará en cada una de las hojas de vida de los vehículos a efectos de poder solicitar las garantías sobre los mantenimientos realizados, las cuales deben contener como mínimo:
fecha de ingreso del vehículo, fecha de salida, valor, repuestos incluidos, mano de obra y nombre de quien atendió el vehículo.
11. Garantizar que el suministro de los lubricantes de motor o transmisión que llegaran a utilizarse en mantenimientos correctivos siempre y cuando aplique; cuenten con especificaciones y aprobaciones API, así como los sellos de calidad, teniendo en cuentas las recomendaciones del fabricante automotor.
12. Garantizar que los servicios de mantenimiento a realizar no afecten el funcionamiento mecánico, eléctrico, hidráulico, entre otros; así como tampoco las características de diseño original del vehículo, internas o externas, o daños en la pintura.
13. Ejecutar los trabajos en forma eficiente y oportuna, sin procesos que conduzcan a demoras injustificadas. Si en el tiempo normalmente requerido para la realización de un trabajo, se presentan imprevistos, adiciones o demoras justificadas a los trabajos solicitados, se deberá contar con el visto bueno previo del supervisor del contrato, quien será el único autorizado para verificar tales hechos y autorizar los nuevos tiempos.
14. Responder por los daños ocasionados a causa de la indebida manipulación del vehículo dentro y fuera del taller del contratista, durante los procesos de mantenimiento o pruebas, los cuales deben ser asumidos por el contratista, sin ningún costo para el CNMH.
15. Mantener los precios establecidos en la propuesta y en el listado de precios unitarios fijos de bienes y servicios durante el término de ejecución del contrato a suscribir.
16. Informar oportunamente al supervisor del contrato, de cualquier situación irregular que pueda afectar la correcta y normal ejecución del servicio.
17. El Contratista debe cumplir con buenas prácticas de ahorro y uso eficiente de agua y energía, así como disminución de carga contaminante en las aguas residuales y minimización de las emisiones producidas por el servicio de mantenimiento. (Visita de supervisión al taller).
18. El contratista deberá entregar Registros de calibración y balanceo, Registro de sincronización y balanceo, Registro de control de líquidos.
19. Los trabajos realizados por el Taller deben tener concordancia con los daños o averías reportadas por el Jefe de la Dependencia y/o el Conductor a cargo del vehículo.
20. Al realizar la alineación y balanceo incluida la rotación de llantas se debe garantizar el control de la presión de las llantas, alineación y balanceo
21. Al realizar la sincronización general incluyendo repuestos (bujías, filtro de gasolina, instalación de alta, lavado del sistema e inyectores), se debe garantizar el control periódico de Sincronización.
22. Al realizar la mano de obra sistema de frenos delanteros y traseros con graduación general y freno de emergencia incluye todo el cambio de líquidos de frenos del sistema y todos los repuestos que contiene el sistema de frenos, se debe garantizar la puesta a punto de cada uno de los vehículos.
23. Demostrar cumplimiento de las obligaciones que le aplican en relación a la Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante un Informe de la Gestión de seguridad y salud en el trabajo del proponente.
24. No sobrepasar por ningún motivo el valor del contrato, salvo previa firma del contrato adicional.
25. Todos los elementos que entregará el contratista deberán ser de primera calidad, libres de defectos, e imperfecciones y cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad, de acuerdo con las normas de calidad del producto.
26. Acordar y suscribir con el Supervisor del Contrato el Plan de Trabajo y Cronograma de ejecución del mismo.
27. Entregar al Supervisor la hoja de vida de los equipos con el plan del mantenimiento realizado en los cuales conste como mínimo la siguiente información: contratista, número de chasis, número de motor, cilindraje, número de chasis, capacidad kgs/psj, diagnostico, tipo de mantenimiento realizado, medida correctiva realizada al equipo, fecha de la realización del mantenimiento, repuestos cambiados y garantía.
3.7 Justificación de la Modalidad de Selección
La modalidad de selección para el presente proceso de contratación se encuentra amparada por lo señalado en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 reglamentados por el artículos 2.2.1.2.1.5.1 y ss del Decreto 1082 de 2015 modificados por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021; teniendo en cuenta que el presupuesto asignado para este proceso corresponde a la mínima cuantía del CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA.
Nota.- La escogencia recaerá sobre aquella oferta con el precio más bajo para el servicio o bien requerido de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 30 de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020: “c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas”; siempre que se encuentre en condiciones xx xxxxxxx y satisfaga las necesidades requeridas por el Centro Nacional de Memoria Histórica.
3.8 Identificación del contrato a celebrar
Acorde con la naturaleza del objeto a contratar, el contrato resultante de este proceso se considera un contrato de prestación de servicios. Su ejecución estará regulada conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y en atención a las disposiciones del artículo 905 y siguientes del Código de Comercio, las disposiciones del código Civil y demás normas que regulan la contratación estatal, así como las condiciones consignadas en el pliego de condiciones.
4. Análisis del Sector Económico
La entidad hace constar que durante la etapa de Planeación se hizo el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de Análisis de Riesgo, así como el conocimiento de los posibles oferentes.
Se anexa el análisis del sector económico y de los oferentes en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015.
Ver documento ANEXO No. 4.
5. Valor estimado del Contrato
El presupuesto oficial estimado del presente proceso es la suma de Veintisiete Millones Quinientos Tres Mil Doscientos Cuarenta y Seis Pesos M/cte ($27.503.246), MONEDA CORRIENTE IVA incluido. Este valor incluye demás impuestos, tasas, descuentos, contribuciones, costos directos e indirectos en que deba incurrir el CONTRATISTA para la ejecución del contrato a celebrar.
En todo caso, el valor a cancelar efectivamente al contratista, posterior a la ejecución del contrato, será acorde con las cantidades de servicio efectivamente prestado y el valor unitario propuesto por este en su oferta.
El contrato se adjudicará por el valor de la propuesta presentada y solo se cancelarán los servicios y bienes efectivamente prestados y entregados, previa revisión de los vehículos sujetos a mantenimiento.
El valor total de la propuesta no podrá sobrepasar la suma anteriormente señalada, so pena de que la propuesta respectiva sea RECHAZADA.
La propuesta debe incluir todos los costos directos e indirectos en que el proponente va a incurrir para cumplir con el objeto del contrato y no debe superar el presupuesto oficial, por tanto el CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA no reconocerá ningún reajuste de tarifas o precios durante la vigencia del contrato. Estos valores no estarán sujetos a modificaciones por concepto de inflación y por ningún motivo se considerarán costos adicionales.
5.1 Respaldo Presupuestal del Proceso
El presente proceso de contratación cuenta con el debido respaldo presupuestal contenido en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP número SIIF 5722 del 2022-03-28.
Dependencia | Rubro | Fuente | Valor |
000 MH GESTIÓN GENERAL | A-02-02-02-008- 007 | NACIÓN | $28.000.005 |
El valor total de la propuesta no podrá sobrepasar la suma anteriormente señalada, so pena de que la propuesta respectiva sea RECHAZADA.
5.2 Forma de pago
El Centro Nacional de Memoria Histórica, pagará al CONTRATISTA posterior al recibido a satisfacción de cada uno de los mantenimientos programados, previa presentación de la factura o documento equivalente y el certificado de cumplimiento y recibo a satisfacción expedida por el supervisor del contrato. A efectos de constatar el suministro de repuestos nuevos y originales de conformidad con las especificaciones y referencias establecidas por la marca Toyota, Chevrolet Luv y la garantía del fabricante mínimo de seis (6) meses, se deberá acompañar la factura del respectivo registro fotográfico de los repuestos retirados e instalados y certificación de la garantía mencionada.
El pago se realizará de acuerdo con los valores ofrecidos por el adjudicatario dentro del proceso de selección. El precio por producto se liquidará de acuerdo con las cantidades solicitadas por mantenimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago a que se obliga el Centro Nacional de Memoria Histórica en virtud del presente contrato, se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que el contratista radique la factura comercial, acompañada de la certificación donde conste el cumplimiento del contrato expedida por el supervisor del contrato y de la certificación que acredite el pago por parte del contratista de las obligaciones al sistema general de seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y aportes parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF).
PARÁGRAFO SEGUNDO: REQUISITOS PARA EL PAGO: 1. Presentación de Factura, cuenta de cobro o documento equivalente que cumpla con todos los requisitos xx Xxx. 2. Presentación de certificación a la fecha, expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal – de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 – en la cual se acredite el cumplimiento del pago de aportes a Seguridad Social y aportes parafiscales. 3. Certificación de cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato designado por el CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA.
PARÁGRAFO TERCERO: En todo caso, el pago se sujetará a las apropiaciones y disponibilidades presupuestales correspondientes y al cupo de PAC que asigne la Dirección xxx Xxxxxx Nacional al Centro Nacional de Memoria Histórica.
PARÁGRAFO CUARTO: ABONOS EN CUENTA: El citado pago se efectuará mediante consignación en la cuenta bancaria que acredite el contratista, como propia. Los pagos previstos se acreditarán en la cuenta antes mencionada, o en otro banco o cuenta que el CONTRATISTA designe con anterioridad al vencimiento del pago, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias y siempre y cuando dé aviso escrito a la parte CONTRATANTE, con no menos de treinta (30) días de anticipación, con presentación de la nueva certificación bancaria. El pago efectuado tendrá los descuentos xx Xxx.
PARÁGRAFO QUINTO: Si no se acompañan los documentos requeridos para el pago y/o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de
PARAGRÁFO SEXTO: PARÁGRAFO QUINTO: RÉGIMEN TRIBUTARIO: De conformidad con el formulario del Registro Único Tributario, el CONTRATISTA pertenece al régimen acreditado, cualquier cambio al mismo será responsabilidad exclusiva del mismo y deberá dar aviso a la CONTRATANTE, quien no reconocerá valores adicionales por el régimen al que pertenezca.
Los precios propuestos deben cubrir los costos directos o indirectos, impuestos, y los demás gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato. Estos precios no estarán sujetos a revisiones ni reajustes.
El precio de la propuesta deberá presentarse en PESOS COLOMBIANOS, NO SE ACEPTARÁN PROPUESTAS PRESENTADAS EN OTRA MONEDA.
6. Requisitos Habilitantes
El Centro Nacional de Memoria Histórica debe verificar que los Proponentes cumplan con los requisitos habilitantes establecidos en el Pliego de Condiciones.
Es importante tener en cuenta la forma de acreditación de los requisitos habilitantes financieros y técnicos, ya que, en caso de considerar su pertinencia, se debe establecer mediante que documentos se puede comprobar su cumplimiento, puesto que en los procesos de contratación de Mínima Cuantía la Entidad Estatal no debe solicitar certificado de Registro Único de Proponentes, por lo que debe verificar directamente la capacidad jurídica, la experiencia, la capacidad financiera y la capacidad organizacional; aunque puede solicitar otros requisitos habilitantes de considerarlo conveniente necesario; para lo cual la parte estructuradora deberá observar lo establecido por Colombia Compra Eficiente en el Manual de Requisitos Habilitantes:
6.1 Requisitos Habilitantes Jurídicos
En el presente Proceso de Contratación pueden participar (i) personas jurídicas, nacionales o extranjeras; (ii) personas naturales que tengan capacidad para obligarse por sí mismas; y (iii) consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados por las personas naturales o jurídicas en las condiciones previstas anteriormente, cuyo objeto social les permita cumplir con el objeto del Contrato. Las personas jurídicas o proponentes plurales deben tener una duración por lo menos igual a la vigencia del Contrato y un año más.
El Centro Nacional de Memoria Histórica revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad o incompatibilidad para presentar la Oferta, celebrar o ejecutar el Contrato. Para ello, revisará entre otros,
el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios y el certificado de antecedentes judiciales.
Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste que el representante legal no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano social directo que lo faculta.
6.1.1 Capacidad Jurídica
La verificación de la capacidad jurídica permite a la entidad determinar que la persona (natural o jurídica) se encuentre habilitada para celebrar contratos, es decir, cuente con la facultad para obligarse.
La capacidad jurídica de las personas jurídicas está relacionada con: (i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales; y (iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley2
El objeto social de las personas jurídicas integrantes de un proponente plural debe permitir adelantar las actividades del Proceso de Contratación, bien por ser parte de su objeto social principal o ser una actividad conexa a este. Los representantes legales de las personas jurídicas integrantes del proponente plural deben estar plenamente facultados para comprometer a la persona jurídica en el cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato puesto que la responsabilidad es solidaria frente al Centro Nacional de Memoria Histórica.
Si la propuesta la presenta una persona jurídica, su objeto social será verificado con la información que conste en el RUP y el Certificado de Existencia y Representación Legal o el que haga sus veces, donde se verificará quien ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto social, dentro del cual se debe hallar el objeto del proceso y la duración de la sociedad.
En el caso de uniones temporales o consorcios, sus miembros deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendida la actividad que se comprometen a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente.
En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los miembros que conforman el proponente plural debe acreditar que su objeto social comprende el objeto del presente proceso de selección.
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo 6o Ley 80 de 1993).
2 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-05 - Colombia Compra Eficiente
En el evento que del contenido del certificado de existencia y representación legal o el que haga sus veces se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de estos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
Respecto de la capacidad jurídica, se verificarán adicionalmente los siguientes aspectos:
6.1.2.- Carta de Presentación de la Propuesta
El proponente deberá presentar la carta de presentación de la propuesta, según el modelo suministrado por la entidad en el Anexo 3 - Carta de Presentación de la Propuesta, y los requisitos establecidos en la presente Invitación Pública.
Debe estar firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona designada para representarlo en caso de consorcio o unión temporal o apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el poder autenticado donde se especifique para qué actividades se otorga poder (i) presentar oferta para el Proceso de Contratación de que trata este Pliego; (ii) Presentar aclaraciones y observaciones al pliego de condiciones. (iii) Dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite la Entidad en el curso del presente Proceso; (iv) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del Proceso (v) suscribir el contrato en nombre y representación del adjudicatario (vi) Suscribir los documentos que en desarrollo y terminación del contrato haya lugar.
La Carta de Presentación de la Propuesta adjunto a la Invitación Pública, es un modelo que contiene todas las declaraciones que debe realizar el proponente.
Por lo tanto, el proponente podrá transcribirlo u obtenerlo en medio magnético. En cualquier caso, la carta que presente el proponente, deberá incluir todas las manifestaciones requeridas por la entidad
6.1.3.- Certificado de participación independiente. (Anexo 10)
El proponente persona natural, jurídica nacional o extranjera y cada uno de sus integrantes cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal o promesa de sociedad futura cuando sea el caso, no puede (n) encontrarse incurso
(s) en prácticas de colusión o restrictivas de la competencia con otras empresas o con el mercado. Para ello el proponente manifestará bajo la gravedad de juramento, esta circunstancia, y deberá diligenciar el Anexo No. 10 CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DEL PROPONENTE, de la presente Invitación Pública, el cual deberá ser suscrito por el proponente persona natural o por el representante legal según sea el caso debidamente facultado para tal fin y por los integrantes de la unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura.
6.1.4 Personas Jurídicas De Naturaleza Privada
6.1.4.1 Persona Jurídica Existencia Y Representación Legal Y/O Documento Legal Idóneo.
El proponente deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante la presentación del Certificado original expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio o la entidad competente social, donde se acredite que está constituida con por lo menos con un (1) año de anterioridad al cierre del presente proceso y en el que conste que su objeto social está relacionado con el objeto de la presente contratación, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días. La matrícula mercantil debe ser presentada vigente y renovada según aplique.
NOTA 1: En el evento de Consorcios, Uniones Temporales y demás Formas Asociativas, cada uno de los integrantes de las mismas deberá presentar Certificado de Existencia y Representación Legal o Certificado de Matrícula Mercantil, conforme con su naturaleza jurídica, acreditando todas las exigencias del presente numeral. Si el proponente es persona jurídica, consorcio o unión temporal, debe acreditar que su duración no será inferior al plazo de ejecución del contrato, su liquidación y un (1) año más.
NOTA 2: Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores al cierre del proceso contractual.
El proponente deberá adjuntar fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal o Apoderado, según el caso.
6.1.4.3 Personas jurídicas nacionales de naturaleza pública
Para los efectos previstos en este numeral, se considerarán Personas Jurídicas Nacionales de Naturaleza Pública, aquellas sociedades constituidas por disposición legal o reglamentaria, de acuerdo con la legislación nacional y que tengan domicilio principal en Colombia, que por virtud de la Ley o del acto que autorice su constitución, y según la participación estatal que se registre en ellas, deban someterse al régimen de derecho público, trátese de entidades territoriales o descentralizadas funcionalmente de cualquier orden, las que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se deriven de la Constitución Política de Colombia o la Ley. Para el efecto, mencionarán los documentos y actos administrativos que conforme a la Ley, expedidos en cada caso por la autoridad competente, con las formalidades y requisitos exigidos por la Ley para su eficacia y oponibilidad ante terceros. En todo caso, deberá mencionarse el documento mediante el cual se dio la autorización para la presentación de la oferta y posterior suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos los
requisitos presupuestales y administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta.
2. Acreditar que el ente público contratante tiene capacidad legal para la celebración y ejecución del contrato.
3. Acreditar la capacidad del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
6.1.4.4 Personas Jurídicas Extranjeras
Las personas jurídicas de origen extranjero, tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, se someterán en todo caso a la legislación colombiana.
Todas las personas extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
Para el caso de personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, éstas deben cumplir con las siguientes condiciones:
1. Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con un término no mayor a un (1) mes anterior a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato y comprometer a la empresa a través de su propuesta.
2. Acreditar la duración de la persona jurídica la cual debe extenderse por el plazo del contrato y un (1) año más, contado a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección.
3. Acreditar que el objeto social de la sociedad se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del mismo, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la Invitación Pública, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
En todos los casos los documentos anteriores deberán sujetarse al cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de los documentos expedidos en el exterior con el propósito que obren como prueba conforme con el artículo 251 del Código General del Proceso.
Dicho apoderado podrá ser el mismo en el caso de proponentes plurales extranjeros que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes del consorcio o unión temporal.
6.1.5 Autorización De Órgano Social
Igualmente, deberá acreditar la suficiencia de la capacidad del Representante Legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el Representante Legal tenga limitaciones estatutarias se deberá presentar adicionalmente copia del Acta en la que conste la decisión del Órgano Social correspondiente que autorice al Representante Legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato, y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
6.1.6 Poder
Cuando el proponente actúe a través de un representante o apoderado debe acreditar mediante documento con presentación personal en notaria o su equivalente, en el cual se afirme que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la propuesta, subsanar observaciones, así como que también se encuentra facultado para firmar el contrato respectivo.
6.1.7 Proponentes plurales
Los proponentes podrán presentar propuestas conjuntas en calidad de consorcio o unión temporal, para lo cual deberán indicar expresamente si su participación es a título de consorcio o unión temporal, conforme a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
Igualmente, los proponentes podrán ofertar como oferente plural por medio de promesas de sociedad futura, debiendo adjuntar el Anexo 09 - Modelo de Documento de Constitución para Promesa de Sociedad Futura, no obstante tomando en consideración lo previsto en los artículos 110 y 119 del Código de Comercio y en la jurisprudencia, dicha forma de asociación se tomará como un consorcio.
En ningún caso pueden existir varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio, unión temporal o promesas de sociedad futura, so pena del rechazo de su propuesta.
Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, se requiere:
• Que hayan sido conformados antes de presentar la propuesta y que se acredite la existencia del consorcio o de la unión temporal, para lo cual deberá aportarse el documento de constitución suscrito por cada uno de sus miembros. Si los integrantes son personas jurídicas, este documento deberá estar firmado por el/los representante(s) legal(es).
Nota: El proponente que se presente en cualquiera de estas formas deberá presentar el documento de constitución, Anexo 8- Modelo de Documento de Constitución del Consorcio o Unión Temporal, en el cual deberá indicar como mínimo lo siguiente:
1. Si los proponentes desean participar como consorcio o como unión temporal.
2. Las reglas básicas que regulen las relaciones entre sus integrantes.
3. Si se trata de unión temporal deberán indicarse además los términos y extensión (actividades y porcentaje) de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, lo cual no podrá ser modificado sin el consentimiento previo de la entidad.
4. La persona que para todos los efectos legales representará al consorcio o unión temporal y quien contará con las facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del consorcio o la unión temporal, el cual no podrá ser reemplazado sin la autorización expresa y escrita de cada uno de los integrantes que lo/la conforman.
5. Que el término de su duración no sea inferior al plazo del contrato y un (1) año más. Así mismo el presente requisito debe ser cumplido por cada uno de sus integrantes.
6. Que se haya designado un representante, que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o unión temporal. El representante legal deberá contar con facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del consorcio o la unión temporal. El representante no podrá ser remplazado sin la autorización expresa y escrita de cada uno de los integrantes que lo/la conforman. La aceptación del representante deberá constar con su firma en el documento de constitución del consorcio o de la unión temporal.
7. El representante del consorcio tendrá todas las facultades necesarias para actuar en nombre del consorcio o unión temporal y en el de cada uno de sus miembros, en los asuntos relacionados directa e indirectamente con la elaboración y presentación de la propuesta y la celebración y ejecución del contrato, en el caso que la entidad le adjudique el proceso. En especial tendrá las facultades suficientes para:
a) Presentar la Propuesta.
b) Suscribir la carta de presentación de la Propuesta.
c) Atender todos los posibles requerimientos que formule la entidad relacionados con la Propuesta.
d) Suscribir cualquier otro documento y ejecutar cualquier otro acto que se requiera para la elaboración y presentación de la Propuesta, dentro de los términos y condiciones de la selección.
e) Suscribir el contrato.
f) Ejecutar todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del Contrato, dentro de los términos y condiciones de la Invitación Pública.
Los proponentes que se presenten como consorcio, unión temporal o promesas de sociedad futura deberán tener en cuenta que:
1. Cada uno de los integrantes del proponente plural deberá presentar los documentos requeridos en el presente capítulo, sin perjuicio de la exigencia de los documentos técnicos que sean requeridos en estos pliegos de condiciones o estudio previo, según se trate de persona natural o de persona jurídica.
2. Que los objetos sociales de cada uno de sus integrantes incluyan las actividades solicitadas en el presente pliego so pena del RECHAZO de su propuesta.
3. Las Uniones Temporales, deberán registrar en el documento de constitución el porcentaje de participación y las actividades a cargo de cada uno de sus miembros en la propuesta y en la ejecución del contrato. Si en el documento de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se le dará el tratamiento de un Consorcio y en el evento de aplicación de sanciones por parte de la entidad, estas se aplicarán por igual a cada uno de los integrantes.
4. La entidad no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.
5. En caso de resultar favorecidos con la adjudicación de la contratación, para la suscripción del contrato y dentro del término que establezca la entidad, se debe presentar el RUT del consorcio o unión temporal constituida.
6. En caso de resultar favorecidos con la adjudicación de la contratación, para la suscripción del contrato y dentro del término que establezca la entidad, se debe constituir la sociedad prometida.
7. No podrá haber cesión entre quienes integran el proponente plural, salvo que la entidad lo autorice en los casos que legalmente esté permitido.
8. Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la entidad
9. En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes en uno de los miembros del proponente plural, éste cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita de la entidad. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran la figura asociativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993.
10. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, tales como las cooperativas no les está permitido establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a estas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas. Lo anterior, según lo previsto en la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998, en consonancia con el concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria.
6.1.8 Formato único hoja de vida.
El proponente debe allegar el formato único de hoja de vida adoptado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
En caso de ofertas conjuntas cada uno de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales, debe allegar este documento.
6.1.9 Aval de la oferta
El área técnica deberá evaluar si se debe solicitar para el presente proceso de selección aval de la oferta, de acuerdo con los términos del Artículo 20 de la Ley 842 del 2003.
6.1.10 Certificación De Cumplimiento De Aportes Parafiscales Y De Seguridad Social
De conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 el proponente que sea persona jurídica, deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y cualquier otro aporte parafiscal a que haya lugar3, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:
• El proponente deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la ley o por determinación estatutaria, o por el representante legal cuando no se requiera revisor fiscal. Para esto el proponente podrá hacer uso del modelo que se adjunta en el Anexo 6 Certificación de Pago de Aportes Seguridad Social y Parafiscales – Persona Jurídica o Anexo 7 Certificación de Pago de Aportes Seguridad Social y Parafiscales - Persona Natural, según sea su caso.
• El documento deberá certificar, que el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, y que ha causado esta obligación.
• Si el proponente no tiene más de seis (6) meses de constituido, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
• Se verificará únicamente la acreditación del respectivo pago, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el cumplimiento del aporte en salud, éste se deberá hacer de conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 1999 y las demás normas que lo regulen.
• En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
• En el caso de proponentes plurales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma individual dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda.
• En caso que el proponente no tenga empleados a su cargo, o por cualquier motivo no esté obligado al pago de aportes de seguridad social y parafiscal, así deberá manifestarlo.
Nota 1: La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo gravedad de juramento, respecto su fidelidad y veracidad.
Nota 2. Lo previsto en este numeral no aplica para las personas naturales y jurídicas de origen extranjero sin sucursal en Colombia.
Nota 3. Se debe Anexar la fotocopia de la tarjeta profesional del revisor fiscal y certificado de antecedentes profesionales vigentes.
3
Según lo dispone el artículo 50 de la Ley 789 de 2004 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Nota 4. El presente proceso es concordante con el concepto 26172 del 22 xx xxxxx de 2014, emitido por la DIAN.
Nota 5. La entidad se reserva el derecho de verificar la información certificada haciendo las respectivas consultas ante las instancias pertinentes.
Las empresas reportadas en xxxx no podrán presentarse en el presente proceso de contratación estatal de conformidad con el último inciso del artículo 7 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012.
6.1.11 Verificación De Antecedentes Fiscales, Disciplinarios Y Judiciales
La entidad consultará el Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por el Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI - Procuraduría General de la Nación, de las personas naturales, personas jurídicas y sus representantes legales o de quien en nombre de la persona jurídica presente la oferta.
La entidad consultará el Certificado de Antecedentes Fiscales, expedido por el Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI - Contraloría General de la República, de las personas naturales, personas jurídicas y sus representantes legales o de quien en nombre de la persona jurídica presente la oferta.
La entidad consultará el Certificado de Antecedentes Judiciales, en la página web de la Policía Nacional, de las personas naturales, personas jurídicas y sus representantes legales o de quien en nombre de la persona jurídica presente la oferta.
El proponente no deberá encontrase en XXXX (Reportar alguna sanción) en el sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia como infractor de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia. La CNMH realizará la correspondiente verificación al momento de realizar la Evaluación Jurídica y dejará constancia de esta.
NOTA: No aplica para las personas (naturales y jurídicas) de origen extranjero sin sucursal en Colombia.
6.1.12 Inhabilidad Por Incumplimiento Reiterado
De conformidad con el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 modificado por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015 para la acreditación de este factor, se tendrá en cuenta las multas e incumplimientos impuestos que se encuentren registrados en el Certificado de Registro Único de Proponentes y las conocidas por la entidad a través de un medio idóneo que hayan sido impuestas, conforme a las siguientes reglas:
“a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, con una o varias entidades estatales, durante los últimos tres (3) años;
b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos dos (2) contratos, con una o varias entidades estatales, durante los últimos tres (3) años;
c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la publicación del acto administrativo que impone la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el Registro Único de Proponentes cuando a ello haya lugar.
Parágrafo. La inhabilidad a que se refiere el artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como a las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria”.
Nota 1: En caso de propuestas conjuntas las anteriores reglas aplicarán para todos y cada uno de sus integrantes de manera individual.
Nota 2: Esta inhabilidad se aplicará en situaciones consolidadas después de entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011. Por lo tanto, si el oferente se encuentra en la situación consagrada en el artículo 90, incurrirá en causal de rechazo de la propuesta.
6.2 Requisitos Habilitantes Financieros
N/A
6.3 Requisitos Habilitantes Técnicos
6.3.1.- Obligaciones del contratista en materia ambiental
En el marco del cumplimiento normativo ambiental vigente y aplicable, el Centro Nacional de Memoria Histórica requiere que el contratista acate buenas prácticas ambientales, por lo cual se exige obedecer las siguientes normas:
1. Resolución 1188 de 2003. “Por la cual se adopta el manual de normas y procedimientos para la gestión de aceites usados en el Distrito Capital”
El CNMH debe tener copia de los siguientes certificados y/o documentos, debido a que los vehículos de la entidad recibirán mantenimiento general y cambio de aceite lubricante en las instalaciones del contratista:
1.1 Presentar soportes que el oferente se encuentra vinculado o con contrato vigente, con gestor de residuos peligrosos para el manejo de aceites, filtros, baterías y otros residuos peligrosos (Requisito Precontractual, debe ser aportado al momento de presentar la oferta).
1.2 Registro de acopiador Primario de aceite usado, por el oferente. (Requisito Precontractual, debe ser aportado al momento de presentar la oferta).
1.3 Registro de movilización de aceite usado, sea del oferente o del gestor que presta el servicio a este. (Requisito Precontractual, debe ser aportado al momento de presentar la oferta).
1.4 Entregar copia de la minuta del ingreso de los vehículos a las instalaciones del oferente, cada vez que se presenten para la realización de mantenimiento general y cambio de aceite, identificados por placas y señalando la cantidad de aceite recolectado de cada uno (De cumplimiento en la etapa de ejecución del Contrato, por lo que deberá ser acreditado por el Contratista).
1.5 Generar certificado a nombre del Centro Nacional de Memoria Histórica, NIT 900492141-5, donde se dé constancia que los residuos generados por los vehículos de la entidad, detallados por placas y con la cantidad de aceite recolectado de cada uno, fueron entregados al gestor correspondiente, plenamente identificado, mientras se expiden los certificados de Disposición Final o de Aprovechamiento. Lo anterior, se llevará a cabo cada vez que se realice mantenimiento general y/o cambio de aceite a los vehículos de la entidad y se remitirán máximo 3 días hábiles luego de haber recibido los vehículos del CNMH en sus instalaciones. (De cumplimiento en la etapa de ejecución del Contrato, por lo que deberá ser acreditado por el Contratista).
1.6 Certificados de Disposición final o aprovechamiento de aceite usado debidamente fechados, acompañados por carta membretada dirigida a nombre del Centro Nacional de Memoria Histórica, NIT 900492141-5, identificando por placas los vehículos pertenecientes a la entidad, que recibieron mantenimiento general y cambio de aceite y detallando la cantidad de aceite recolectado de cada uno. (De cumplimiento en la etapa de ejecución del Contrato, por lo que deberá ser acreditado por el Contratista).
Nota 1: La copia de la minuta deberá ser entregada en físico a los conductores, cuando estos lleven los vehículos de la entidad a las instalaciones del oferente.
Nota 2: Todos los certificados generados (punto 1.5 y 1.6) deberán ser remitidos UNA VEZ REALIZADO EL MANTENIMIENTO RESPECTIVO, vía correo electrónico a xxxx.xxxx@xxxx.xxx.xx, dentro de los plazos establecidos.
Nota 3: Si el proponente no es quien moviliza los aceites usados, deberá adjuntar copia del convenio o contrato suscrito para su movilización, con los documentos correspondientes, el cual debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la propuesta y por el término de duración del contrato.
2. Resolución 631 de 2015. “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones.”
2.1 El proponente deberá anexar el permiso de vertimientos tramitado ante la autoridad competente. (Requisito Precontractual, debe ser aportado al momento de presentar la oferta).
3. Resolución 372 de 2009. "Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, y se adoptan otras disposiciones".
3.1 Licencia Ambiental del Gestor final de las baterías. (Requisito Precontractual, debe ser aportado al momento de presentar la oferta).
3.2 Plan pos consumo de baterías aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. (Requisito Precontractual, debe ser aportado al momento de presentar la oferta).
3.3 Certificado de disposición de baterías con empresa gestora certificada (por peso), dirigido al Centro Nacional de Memoria Histórica, identificando placas de los vehículos. (De cumplimiento en la etapa de ejecución del Contrato, por lo que deberá ser acreditado por el Contratista).
3.4 Constancia de recibido de baterías, dirigida al Centro Nacional de Memoria
Histórica, identificando las placas de los vehículos que recibió cambio de batería. (De cumplimiento en la etapa de ejecución del Contrato, por lo que deberá ser acreditado por el Contratista).
4. Resolución 1326 de 2017. “Por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de las llantas usadas y se dictan otras disposiciones”.
4.1 Registro de acopiador de llantas o en su defecto la evidencia ante la autoridad ambiental. (Requisito Precontractual, debe ser aportado al momento de presentar la oferta).
4.2 Presentar certificación en donde manifieste que realiza la disposición final de las llantas usadas a gestores autorizados en concordancia con el Anexo II de la Resolución 1326 de 2017. (De cumplimiento en la etapa de ejecución del Contrato, por lo que deberá ser acreditado por el Contratista).
5. Resolución 931 de 2008. “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro, el desmonte de elementos de publicidad exterior visual y el procedimiento sancionatorio correspondiente en el Distrito Capital”
5.1 Copia del permiso vigente del Registro de Publicidad Exterior Visual o copia del radicado de solicitud del mismo según lo establecido en la Resolución 931 de 2008 de la Secretaría Distrital de Ambiente. (Requisito Precontractual, debe ser aportado al momento de presentar la oferta).
6. Otros:
6.1 Copia del concepto técnico de bomberos vigente. (Requisito Precontractual, debe ser aportado al momento de presentar la oferta).
6.2 Copia del concepto sanitario por parte de la Secretaria Distrital de Salud o visita técnica del Hospital. Requisito Precontractual, debe ser aportado al momento de presentar la oferta).
6.3.2.- Obligaciones del contratista en materia de seguridad y salud en el trabajo (Ambas obligaciones, Certificado de SG-SST y Protocolo de bioseguridad para el sector de mecánica automotriz, son Requisitos Precontractuales, los cuales deberán ser aportados al momento de presentar la oferta).
El contratista deberá dar cumplimiento a los siguientes requerimientos, teniendo en cuenta la Resolución 0312 de 2019 y los niveles de aceptabilidad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Crítico: menor de 60%; Moderadamente aceptable: 60% - 85%; Aceptable: mayor de 85%)
CRITERIO | EVIDENCIA | VIGENCIA | RESPONSABLE |
SG-SST con una evaluación igual o mayor 80% | ✓ Certificado de SG-SST generado por la ARL xxx xxxxxxx y/o Autoevaluación del SG-SST firmado por Profesional de SST con licencia y por el Representante Legal. ✓ Licencia en SST del Profesional que firma el certificado. | 1 año | ARL Profesional Con Licencia en SST vigente Representante Legal |
Protocolo de bioseguridad para el sector de mecánica automotriz
Conforme a lo establecido en la Resolución No. 692 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad”, en su anexo técnico “Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión de COVID-19”, el oferente deberá remitir copia del Protocolo de Bioseguridad implementado por su empresa.
6.3.3.- Acreditación del Cumplimiento de Especificaciones Técnicas
El proponente con la Carta de Presentación o en documento anexo a la propuesta, que contenga los requerimientos de la citada carta debe manifestar que ha leído, entiende, acepta y cumplirá todos los requerimientos establecidos en el Anexo Especificaciones Técnicas Mínimas, para realizar todas las actividades y entregables descritos en el citado documento; en caso de no cumplir alguno de ellos, se declarará la oferta como RECHAZADA.
6.3.4.- Experiencia del Proponente
El proponente deberá acreditar experiencia hasta con dos (2) contratos ejecutados cuyo objeto sea igual o similar al de este proceso
Las certificaciones deberán ser expedidas por el funcionario o autoridad competente de la respectiva Entidad pública o privada y se deberá reflejar como mínimo los siguientes:
a. Nombre de la empresa o entidad Contratante.
b. Dirección
c. Teléfono
d. Nombre del Contratista.
e. Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman, adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
f. Número del contrato (si tiene).
g. Objeto del contrato.
h. Valor del contrato en pesos y en SMMLV
i. Estado del contrato (contratos ejecutados). En caso de que la certificación no indique que el estado del contrato es terminado, el proponente deberá adjuntar la correspondiente acta de terminación y/o recibo a satisfacción debidamente suscrita. Fecha de suscripción, inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).
j. Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año).
k. Nombre y firma de quien expide la certificación. (La certificación deberá estar firmada por el funcionario competente para suscribirla).
Nota 1: Para efectos de lo anterior, la verificación de la experiencia se realizará con base en la información reportada en el FORMATO DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE.
NOTA 2: En caso de que el proponente presente más contratos de los establecidos anteriormente, la entidad considerará los primeros contratos que se relacionen en el formato, de acuerdo con el número máximo de contratos, el cual se indica en el presente numeral o en el orden de presentación de la propuesta. En dicho formato el proponente deberá certificar, que toda la información contenida en el mismo es veraz, al igual que la reportada en los documentos soporte. Este formato deberá entregarse firmado por el Representante Legal del proponente que sea persona jurídica; al igual para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, deberá ser firmado por el Representante Legal del proponente plural, consorcio o unión temporal.
NOTA 3: En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia se verificará de acuerdo con la sumatoria de las experiencias de cada uno de los integrantes que la tengan de manera proporcional a su participación en el mismo. Si un Proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un
Proponente plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del Contrato por el porcentaje de participación.
NOTA 4: En los contratos en que se hayan ejecutado actividades diferentes a la experiencia exigida, se deberá desagregar el valor correspondiente a la requerida, de tal forma que se pueda obtener la información para poder analizar la experiencia.
Los contratos verbales no serán tenidos en cuenta para acreditar experiencia. No serán válidas las certificaciones expedidas por el mismo contratista.
NOTA 5: Las personas naturales extranjeras domiciliadas en Colombia, o las jurídicas con sucursal de sociedad extranjera en el país deberán acreditar la experiencia mediante (Se deberá indicar la forma de certificar dicha experiencia). Las personas extranjeras que no cuenten con domicilio o sucursal en el país, deberán adjuntar certificación proveniente del contratante de los bienes o servicios con copia del contrato acompañado del acta de liquidación o acta de recibo final suscrita por las partes.
Si el Proponente no tiene Domicilio ni Sucursal en Colombia, el valor de la sumatoria de los contratos presentados para acreditar la experiencia de los proponentes extranjeros sin sucursal y domicilio en Colombia debe ser igual o superior CIEN POR CIENTO (100%) DEL PRESUPUESTO OFICIAL DEL PRESENTE
PROCESO, en caso contrario la propuesta se evaluará como NO HABILITADA.
La información deberá ser presentada en moneda legal colombiana, en este orden, cuando el valor de los contratos esté expresado en monedas extranjeras, este deberá convertirse en Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe: A) Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América; los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha de apertura del presente proceso, certificadas por la Superintendencia Financiera; B) Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a esta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa de cambio vigente en la fecha de apertura del presente proceso. Hecho esto se procederá en la forma que señala el inciso anterior.
NOTA 6: Si el contrato que se pretende hacer valer como experiencia fue cedido o recibido en cesión, la certificación deberá especificar la fecha de la cesión y discriminar el valor del contrato ejecutado por el cedente y el cesionario. En dicho caso, se tendrá en cuenta la fecha de terminación del contrato para la actualización del valor expresado en SMMLV y el valor ejecutado por el proponente que pretenda acreditar la experiencia. El valor se contabilizará para los efectos de los valores requeridos en este numeral, será aquel que se certifique como ejecutado por el proponente, es decir, no se tendrá en cuenta el valor no ejecutado por éste.
6.3.5.- Otros documentos técnicos habilitantes
CUSTODIA DE LOS VEHÍCULOS: El oferente se compromete a velar por la seguridad y custodia de los vehículos, sus accesorios y contenido que se encuentre en su interior cuando y durante el tiempo de permanencia del vehículo en sus instalaciones (según registro de ingreso que disponga el centro de Servicio), es decir, desde el momento de la entrega del vehículo en el Centro de Servicio hasta el recibo por parte del funcionario designado por la Entidad. Así mismo, el contratista deberá responder por cualquier daño o pérdida de los automotores durante su permanencia en las instalaciones del Centro de Servicios (Taller). Así mismo cualquier prueba xx xxxx de debe realizar con el acompañamiento del conductor o responsable de vehículo del CNMH, para lo cual anexará el documento de compromiso de custodia de vehículos debidamente firmado por el representante legal.
7. GARANTÍAS EXIGIDAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES
7.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
N/A
8.- CRITERIOS DE SELECCIÓN, FACTORES DE DESEMPATE Y CAUSAS QUE DAN LUGAR AL RECHAZO DE LA OFERTA.
8.1 CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS FAVORABLE.
El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. La invitación pública forma parte esencial del contrato; es la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contiene la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes y el futuro contratista.
La Ley 1474 de 2011, artículo 88, que modifica el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 estipula que: “La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.”
Así mismo el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que “para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”.
Es así que, el Centro Nacional de Memoria Histórica determinará la oferta más favorable observando las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista; por lo tanto, la escogencia recaerá sobre aquella oferta con el precio más bajo para el servicio o bien requerido, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 30 de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2021: “c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas”; siempre que se encuentre en condiciones xx xxxxxxx y satisfaga las necesidades requeridas.
8.1.1 Precios Artificialmente Bajos
Teniendo en cuenta el precio obtenido, el comité evaluador económico verificará que los proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, según el cual:
“(…)Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas (…)”.
Para determinar si una oferta, posiblemente presenta precios artificialmente bajos se establece la metodología sugerida en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente G-MOAB-0142 4
8.2 FACTORES DE DESEMPATE
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, se deberán utilizar las siguientes reglas de acuerdo con cada uno de los numerales, de forma sucesiva y excluyente, para seleccionar al proponente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1068 de 2021.
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctima de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente o la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, ROM o gitanas.
6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que se cumplan las condiciones de los siguientes numerales:
7. 1. Esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, para lo cual se acreditarán estas condiciones de acuerdo con lo previsto en el inciso 1 del numeral 2 y/o el inciso 1 del numeral 6 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015; o por una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, presentarán un certificado, mediante el cual acrediten, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las personas que participen en la sociedad que sean mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, aportando los documentos de cada uno de ellos, de acuerdo con lo previsto en este numeral. Este integrante debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el proponente plural.
7.2. El integrante del proponente plural de que trata el anterior numeral debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
7.3. En relación con el integrante del numeral 7.1. ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el
integrante del que trata el numeral 7.1. lo manifestará en un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica.
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas en proceso de reincorporación y/o reintegración autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales
La condición de micro o pequeña empresa se verificará en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del presente Decreto, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015.
10. Preferir al oferente persona natural o jurídica que acredite, de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte al 31 de diciembre del año anterior, que por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) del total de sus pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, efectuados durante el año anterior, para lo cual el proponente persona natural y contador público; o el representante legal de la persona jurídica y revisor fiscal para las personas obligadas por ley; o del representante legal de la persona jurídica y contador público, según corresponda, entregará un certificado expedido bajo la gravedad de juramento, en el que conste que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales.
Igualmente, cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que:
10.1. Esté conformado por al menos una Mipyme, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural, para lo cual se presentará el documento de conformación del proponente plural y, además, ese integrante acredite la condición de Mipyme, cooperativa o asociación mutual en los términos del numeral 8 del presente artículo;
10.2. La Mipyme, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia acreditada en la oferta; y
10.3. Ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante respectivo lo manifestará mediante un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica.
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. para lo cual se presentará el certificado de existencia y representación legal en el que conste el cumplimiento a los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018, o la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditará la condición de Mipyme en los términos del numeral 8 del presente artículo.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones señaladas en el inciso anterior de este numeral.
12.- Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, el cual consistirá en un sorteo a través de
balotas.
De la aplicación de los factores de desempate y su análisis frente a cada una de las propuestas que se encuentren en esta situación, se dejará constancia en el informe final de verificación y evaluación. Si continúa el empate éste se dirimirá entre los proponentes que estuvieron en igualdad de condiciones, mediante sorteo xx xxxxxx que se efectúe en el momento de la sesión de la adjudicación.
Para el efecto, la Entidad publicará un aviso en la plataforma del Secop II, en el que se indicará fecha y hora, citando a los proponentes que se encuentren en esta situación, para llevar a cabo el desempate. Para participar en el sorteo, el proponente deberá acreditar la condición de representante legal o de persona autorizada según escrito conferido para tal fin. La inasistencia al sorteo de algún proponente no impedirá la realización del mismo, caso en el cual tomará su lugar otro de los oferentes, o un funcionario de la Entidad.
Las reglas del sorteo por balotas será la siguiente:
Primera ronda:
-Se incorporan en una bolsa balotas, identificadas con un número igual al número de proponentes que se encuentren en condición de empatados (1, 2, 3,4 etc.).
- Teniendo en cuenta el número de oferta que se asigna a cada proponente en el cierre del proceso de selección (oferta 1, oferta 2, etc.), el que se encuentre en condición de empate sacará una de las balotas y con el número participará en la segunda ronda.
Segunda ronda:
- Igual que en la primera ronda, se incorporan en una bolsa balotas, identificadas con un número igual al número de proponentes que se encuentren en condición de empatados (1, 2, 3,4 etc.).
- El oferente que haya obtenido el número uno en la primera ronda, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará en esta segunda ronda y así sucesivamente procederán los demás proponentes.
- El proponente que, en la segunda ronda, saque la balota con el número uno (1), será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (2, 3,4, etc.) hasta obtener el orden de elegibilidad. Nota: (Sujeto a cambio según criterio del ordenador del gasto).
Nota 1.- De conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 35 de la Ley 2069. Los factores de desempate serán aplicables en el caso de las cooperativas y asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial, definidos por el Decreto 957 de 2019, priorizando aquellas que sean micro, pequeñas o medianas.
Nota 2.- Para los criterios enunciados que involucren la vinculación de capital humano, el oferente deberá acreditar una antigüedad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de esta.
Nota 3.- Para la acreditación del primer factor de desempate5, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, referente a INCENTIVOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA:
Artículo 2.2.1.2.4.2.9. Puntaje para la promoción de la industria nacional en los Procesos de Contratación de servicios. (Adicionado por el artículo 2 del Decreto 680 del 22 xx xxxxx de 2021) La Entidad Estatal en los Procesos de Contratación de servicios, otorgará el puntaje de que trata el inciso primero del artículo 2 de la Ley 816 de 2003 al proponente que oferte Servicios Nacionales o servicios extranjeros con trato nacional de acuerdo con la regla de origen aplicable. (…)6
En caso que no se apliquen los puntajes previstos en el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 816 de 2003, y se requiera aplicar este criterio, las condiciones y los documentos con los que se acreditará el origen nacional del bien o servicio, serán los establecidos en el Estudio previo.
* Los factores de desempate deberán aplicarse en armonía con los Acuerdos Comerciales vigentes suscritos por Colombia. De esta manera, en el evento en que el empate se presente entre ofertas cubiertas por un Acuerdo Comercial, se aplicarán los factores de desempate que sean compatibles con los mencionados Acuerdos.
Si el empate entre las propuestas se presenta con un proponente, bien o servicio extranjero cuyo país de origen no tiene Acuerdo Comercial con Colombia, ni trato nacional por reciprocidad o con ocasión de la normativa comunitaria, se dará aplicación a todos los criterios de desempate previstos en el presente numeral.
Nota 4. La condición de mujer cabeza de familia se acreditará con la declaración ante el notario de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993 – «Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia» – establece que «La condición de Mujer Cabeza de Familia y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada ante notario por cada una de ellas, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo (…)». En la declaración que se presente para acreditar la calidad de mujer cabeza de familia deberá verificarse que la misma dé cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008.
NOTA 5: La condición de mujer víctima de violencia intrafamiliar se acredita con la medida de protección
5 chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxx s/cce_manual_manejo_incentivos.pdf
6 Inciso 2 del numeral 1° del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 2 del Decreto
1860 de 2021.
expedida por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008 – «Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones» – , dispone que «Las situaciones de violencia que dan lugar a la atención de las mujeres, sus hijos e hijas, se acreditarán con la medida de protección expedida por la autoridad competente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales».
En virtud del artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y, a falta de este, del juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza.
Para el caso de las personas jurídicas se preferirá a aquellas en las que participen mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, presentará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las mujeres que participen en la sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con los dos incisos anteriores.
Finalmente, en el caso de los proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.
NOTA 6: El proponente que desee acreditar que por lo menos el 10% de la nómina está en condición de discapacidad a que se refiere la Ley 361 de 1997, debe aportar la certificación expedida por el Ministerio de Trabajo, en la cual conste que el personal en condición de discapacidad lo contrató por lo menos con anterioridad a un año a la fecha de cierre del proceso de contratación o desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta sea inferior a un (1) año Es importante tener en cuenta que, si el proponente adjudicatario se hizo acreedor a esta regla de desempate, el personal deberá mantenerse por un lapso igual al de la contratación. La constancia correspondiente emitida por el Ministerio de Trabajo deberá estar vigente en el momento en que la Entidad aplique los criterios de desempate.
Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad, en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en la estructura plural y aportar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata este numeral se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
NOTA 7: Para acreditar la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión
establecido en la Ley, el proponente deberá allegar certificación suscrita por el representante legal o el revisor fiscal (si tiene la obligación de tenerlo) bajo la gravedad de juramento en la que se relacione el personal vinculado que cumple con estas condiciones .. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica.
El tiempo de vinculación en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución de la persona jurídica, cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
En el caso de los proponentes plurales, su representante legal acreditará el número de trabajadores vinculados que son personas mayores no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, y que cumplieron el requisito de edad de pensión establecido en la ley, de todos los integrantes del proponente. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes.
En cualquiera de los dos supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate, cada uno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley, allegará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que no es beneficiario de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia, y cumple la edad de pensión; además, se deberá allegar el documento de identificación del trabajador que lo firma.
La mayor proporción se definirá en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal, por lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso de proponentes plurales, la mayor proporción se definirá con la sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de personal de cada uno de sus integrantes.
NOTA 8: Para acreditar que por lo menos el 10% de sus trabajadores pertenece a las poblaciones indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, el proponente deberá aportar certificación suscrita por el representante legal o el revisor fiscal (si tiene la obligación de tenerlo) en la que se relacione bajo la gravedad de juramento la totalidad del personal vinculado a su nomina indicando: 1) Nombre y apellidos, 2) No de identificación, 3) Tipo de vinculación, 4) Fecha de vinculación y la acreditación que expide el Ministerio del Interior que acredita la pertenencia a estas poblaciones en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la persona jurídica.
El tiempo de vinculación en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
Además, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas que pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de la información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
NOTA 9: Para la acreditación del factor de desempate contenido en el numeral 6 deberá presentar copia de alguno de los siguientes documentos:
i) la certificación en las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz,
ii) el certificado que emita el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual, iii) el certificado que emita la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que acredite que la persona se encuentra en proceso de reincorporación o reintegración o iv) cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley. Además, se entregará copia del documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación.
En el caso de las personas jurídicas, el representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, entregará un certificado, mediante el cual acredite bajo la gravedad de juramento que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica está constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación. Además, deberá aportar alguno de los certificados del inciso anterior, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas que está en proceso de reincorporación o reintegración.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando todos los integrantes sean personas en proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados del inciso primero de este numeral, y/o personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas parte esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo cual el representante legal, o el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, acreditará tal situación aportando los documentos de identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación.
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como son las personas en proceso de reincorporación o reintegración, autoricen a la entidad de manera previa y expresa el manejo de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 como requisito para el otorgamiento de este criterio de desempate.
Los documentos que acreditan las circunstancias para dar aplicación a los criterios de desempate, se deberán allegar al momento de la presentación de la oferta y no será subsanable por ser criterio de desempate.
8.3 CAUSALES DE RECHAZO
El Centro Nacional de Memoria Histórica rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que:
1. Cuando la propuesta sea presentada de forma extemporánea y en lugar diferente al establecido en el cronograma del presente pliego de condiciones, es decir, al dispuesto en la plataforma SECOP II.
2. Por superar el valor del presupuesto oficial estimado.
3. Cuando no se presente oferta económica.
4. Cuando se presente propuesta parcial.
5. Cuando una persona jurídica participe directamente en más de una propuesta para el presente proceso de selección, bien sea como proponente individual o como integrante de un consorcio o unión temporal. En este caso, se rechazarán todas las propuestas que incurran en la situación descrita.
6. Cuando el proponente no cumpla con los requisitos y/o documentos exigidos en el pliego de condiciones del proceso y que no sean susceptibles de subsanar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, artículo 5.
7. Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, no subsane los requisitos habilitantes, durante el término de traslado del informe de evaluación, o no subsane en debida forma, en cuanto a los aspectos que pueden subsanarse.
8. Cuando el proponente plural (consorcio o unión temporal) no presente la oferta en el SECOP II a través del usuario del consorcio o unión temporal. No se aceptarán ofertas de proponentes plurales presentadas desde el usuario de uno de los miembros del consorcio o unión temporal.
9. Cuando no se diligencie la propuesta económica a través de la sección “Propuesta Económica” xxx
xxxxxx electrónico en el SECOP II.
10. Cuando no presente junto con la oferta la garantía de seriedad de la oferta, en caso de que el área estructuradora lo haya requerido.
11. Cuando se determine que su valor es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015.
12. Cuando el Proponente se encuentre inmerso en un conflicto de interés previsto en una xxxxx xx xxxxx constitucional o legal
13. Cuando se compruebe que los documentos presentados por el proponente, la información suministrada por el mismo o la contenida en los documentos, formatos y certificaciones anexas a la propuesta, no es exacta o no corresponde a la realidad.
14. Cuando la propuesta o sus aclaraciones posteriores contengan información inexacta o cuando la oferta presentada, en alguna parte del contenido no se ajuste a la realidad o se encuentren documentos con su contenido alterado.
15. Cuando la falta de documentos impida al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTORICA, la comparación objetiva de propuestas.
16. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades fijadas por la Constitución y la ley para contratar con el Estado y/o cuando se encuentre registrado en el Boletín de la Contraloría General de la República como responsable fiscal.
17. Cuando aplique, no se aporte el documento de constitución del consorcio o unión temporal de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones.
18. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumpla con todas las calidades y condiciones de participación indicadas en la invitación pública.
19. Cuando no se cumpla con los parámetros mínimos en cifras y porcentajes que se indican en los pliegos de condiciones, para la verificación de la propuesta en la parte financiera.
20. Cuando no se diligencie y firme debidamente el documento denominado oferta económica, de tal forma que impida su comparación objetiva.
21. Cuando en la propuesta se señalen condicionamientos al cumplimiento de la oferta, distintos a los establecidos en la invitación pública.
22. Cuando la oferta haya sido evaluada como no hábil en los términos establecidos en el presente pliego de condiciones.
23. Cuando se presenten propuestas parciales, condicionadas, enviadas por correo electrónico, entregadas con posterioridad a la fecha y hora de cierre o en lugar diferente al establecido.
24. Cuando el Proponente se encuentre en xxxx en el pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
25. Que la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente plural esté incursa en la situación descrita en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1116 de 2006, relacionada con la disolución de la persona jurídica.
26. Que el objeto social del proponente o el de alguno de sus integrantes no le permita ejecutar el objeto del contrato
27. Ofrecer condiciones particulares del proyecto de inferior calidad, personal profesional sin los requisitos mínimos; actividades por ejecutar y su alcance, forma de pago, obras provisionales, permisos, licencias
y autorizaciones, notas técnicas específicas y documentos técnicos adicionales, en condiciones diferentes a las establecidas por la entidad en el ítem de especificaciones técnicas.
28. Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga limitaciones para comprometer a la sociedad y no cuente con la autorización suficiente del órgano social.
29. Además de las causales de rechazo establecidas en el presente pliego, serán causales de rechazo las contenidas en las normas legales vigentes.
8.4-CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN
La entidad podrá declarar desierto el procedimiento de selección cuando:
A. No se presenten ofertas.
B. Ninguna oferta resulte hábil, por no cumplir las exigencias de la Invitación.
C. Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del proponente.
D. Lo contemple la ley
9. ADJUDICACIÓN
El Centro Nacional de Memoria Histórica adjudicará al proponente cuya oferta resulte ser el precio más bajo, siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos habilitantes exigidos en la presente Invitación, así como de las Especificaciones Técnicas Mínimas.
El Centro Nacional de Memoria Histórica podrá adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta y esta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, así como de las Especificaciones Técnicas Mínimas, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en esta Invitación Pública.
10.- MENCIÓN SI LA ENTIDAD ESTATAL Y EL CONTRATO OBJETO DE LA INVITACIÓN ESTÁN CUBIERTOS POR UN ACUERDO COMERCIAL.
N/A
11.- RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLOS Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS.
La matriz de riesgos contenida en el estudio previo, en la cual se tipifican los riegos previsibles, elaborada por la entidad, hace parte de la presente invitación y los interesados podrán presentar observaciones sobre su contenido.
Los proponentes deben realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la propuesta con base en su propia
información, de manera que el proponente debe tener en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, los cuales deben incluir todas las obligaciones y xxxxxxxx de riesgos que emanan del contrato.
Si el proponente a quien se acepte la oferta ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa del contrato de conformidad con el contrato ni le dará derecho a rembolso de costos ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.
12. SUPERVISIÓN
La supervisión del contrato será ejercida por el Ordenador del Gasto o por quien este designe como su Apoyo o contrate. El Ordenador del Gasto también podrá designar un apoyo adicional a quien le sea designada la supervisión del contrato.
El supervisor y/o su Apoyo ejercerán sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación Local y están obligados a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
Para tal fin deberán cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes.
El Ordenador del Gasto, podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo a la supervisión” y que tendrá como función apoyar a éste en la supervisión de la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato.
En todo caso el Ordenador del Gasto, podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA y al anterior supervisor.
En ningún caso el supervisor del contrato podrá delegar la supervisión en un tercero.
MECANISMOS DE COBERTURA
El Proponente que resulte adjudicatario del Proceso de Contratación debe presentar una garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato a favor del Centro Nacional de Memoria Histórica, identificado con NIT 900.421.141-5, la cual debe tener los siguientes amparos:
Amparo | Suficiencia | Vigencia |
Cumplimiento del Contrato | 20% sobre valor total del Contrato | El plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Pago de salarios prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | 20% del valor total del contrato | El plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Calidad del servicio | 20% sobre valor total Contrato | Seis (6) meses contados a partir de la terminación del contrato |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | 20% sobre el valor total del contrato | Seis (6) meses contados a partir de la terminación del contrato |
EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que el Centro Nacional de Memoria Histórica haga efectiva la cláusula penal compensatoria de este contrato.
En todo caso la garantía deberá presentarse al Centro Nacional de Memoria Histórica dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro presupuestal del contrato. En caso de adición y prórroga del contrato, EL CONTRATISTA deberá a su vez actualizar la garantía. EL CONTRATISTA se compromete a reponer la garantía aquí prevista, cuando por razón de las modificaciones, multas impuestas o siniestros ocurridos, ésta se disminuyere o agotare. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá solicitar a la compañía aseguradora el certificado de modificación respectivo y entregarlo al Centro Nacional de Memoria Histórica dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la firma del acta. La aprobación de la Garantía debidamente constituida por la entidad, es requisito para el inicio de la ejecución contractual.
Responsabilidad Civil Extracontractual
El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor del Centro Nacional de Memoria Histórica, identificado con NIT 900.421.141-5, por 200 SMMLV, que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se garantizará el cumplimiento de las obligaciones surgidas en el contrato incluyendo las modificaciones unilaterales o de común acuerdo que a éste se le introduzcan, el pago de la cláusula penal y de las multas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA: Dentro de los dos (2) días siguientes hábiles a la suscripción del contrato el contratista deberá constituir la garantía aquí solicitada.
PARÁGRAFO TERCERO: RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA: EL CONTRATISTA deberá
restablecer el valor de la garantía antes mencionada, cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por el CNMH. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato y/o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor y/o la vigencia de la garantía otorgada.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA:
MULTAS.
En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1º de la Ley 95 de 1890, la CONTRATANTE podrá imponer al contratista multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario.
MULTAS POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN:
Cuando el CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en la aceptación de la oferta, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única y/o alguno de los requisitos de legalización, la CONTRATANTE podrá imponerle multa cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días calendario, al cabo de los cuales la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO podrá declarar la caducidad.
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato, el CONTRATISTA pagará al CONTRATANTE, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato cuando se trate de incumplimiento total del mismo y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje señalado. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado, mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para hacer efectivas las multas se observará el proceso señalado en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y las demás normas concordantes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan expresamente que en aplicación de la figura de la compensación, el valor de las multas se descontarán de cualquier suma que EL CNMH le adeude al contratista.
PARÁGRAFO TERCERO: Estas sanciones se impondrán con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, del derecho al debido proceso de qué trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción). Una vez en firme la sanción se reportará a la Cámara de Comercio respectiva, a la Procuraduría General de la Nación y se hará la publicación en el SECOP, de acuerdo con el artículo 218 del Decreto 019 de 2012 (Decreto Antitrámites), y Artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO CUARTO: APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez notificada la
resolución por medio de la cual se imponen algunas de las sanciones previstas, el CONTRATISTA dispondrá de
(15) días calendario para proceder de manera voluntaria para su pago. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme la resolución que imponga la multa, podrá ejecutarse la garantía contractual, o compensarse tomando del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o acudiendo a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
PARÁGRAFO QUINTO: Se entiende aceptado el contenido de la presente cláusula y su obligatoriedad por parte del CONTRATISTA, cuando éste último suscribe el contrato.
DEBIDO PROCESO PARA SANCIONES:
Durante la ejecución del contrato, la CONTRATANTE podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el contrato, las cuales se adelantarán respetando el derecho al Debido Proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política. En desarrollo del procedimiento para la aplicación de multas, sanciones por retardo en la entrega, efectividad de la cláusula penal pecuniaria, declaración de caducidad, declaraciones de siniestro contractual, y en general para todas aquellas actuaciones que generen sanción con ocasión de la actividad contractual, será precepto rector para la Entidad el respeto y la garantía del Debido Proceso consagrado en la Carta Constitucional. Por tanto, la CONTRATANTE, en el proceso sancionatorio aplicará el procedimiento señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CADUCIDAD:
Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato.
INDEMNIDAD:
EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CONTRATANTE contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por EL CONTRATISTA o sus subcontratistas, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato.
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN:
El presente contrato se perfecciona con la aceptación de la oferta por parte de la entidad contratante y requiere para su ejecución: a) Presentación y aprobación de la garantía única de cumplimiento. b) y registro presupuestal.
12. Cronograma
El siguiente es el Cronograma del Proceso de Contratación:
Actividad | Fecha | Lugar |
Publicación en la página del SECOP II de la invitación pública y de los estudios previos (como mínimo de un día hábil) | 20 xx xxxx de 2022 | En el SECOP II |
Plazo para presentar solicitud para limitar la convocatoria a MIPYME* colombianas 1. | 24 xx xxxx de 2022 hasta 3 pm | En el SECOP II |
Plazo máximo para presentar observaciones a la Invitación Pública | 24 xx xxxx de 2022 | En el SECOP II |
Publicación de respuestas a observaciones y sugerencias a la Invitación Pública. | 25 xx xxxx de 2022 | En el SECOP II |
Plazo máximo para expedir adendas*2 | 00 xx xxxx xx 0000 7:00 pm | En el SECOP II |
Publicación AVISO si se limitó o no a Mipymes*3. | 00 xx xxxx xx 0000 5:00 pm | En el SECOP II |
Plazo máximo para la presentación de ofertas *4 | 31 xx xxxx de 2022 hasta las 02:00 Pm | En el SECOP II |
Informe de presentación de Ofertas | 31 xx xxxx de 2022 hasta las 2:30 PM | En el SECOP II |
Publicación del informe de evaluación de las Ofertas. | 02 xx xxxxx de 2022 | En el SECOP II |
Plazo máximo para la presentación de observaciones al informe de habilitación de las Ofertas | 3 xx xxxxx de 2022 | En el SECOP II |
Publicación de la Comunicación de Aceptación de la Oferta o declaratoria de desierto | 06 xx xxxxx de 2022 | En el SECOP II |
Entrega de garantías | 07 xx xxxxx de 2022 | En el SECOP II |
Aprobación de garantías | 07 xx xxxxx de 2022 | En el SECOP II |
*1. Dentro del término para formular observaciones se podrán presentar las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes colombianas.
*2. Podrán expedirse adendas a la presente invitación, las cuales deberán ser publicadas en el SECOP II a través del Portal Único de Contratación (PUC) http: //xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx, como mínimo por un día hábil antes de la fecha del cierre, caso en el cual, de ser necesario, la entidad podrá igualmente prorrogar la fecha
del cierre del proceso, de tal manera que se cumpla con el requisito legal de un plazo mínimo de un día hábil para la presentación de las propuestas.
*3. Dentro del término para publicar adendas, se publicará un aviso indicando si el proceso se limitara o no a Mipymes.
*4. Con la sola presentación de la oferta se entiende que el proponente declara bajo la gravedad del juramento, no encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para participar en el proceso de selección y suscribir el respectivo contrato o documento que haga sus veces.
Nota 1.- Las fechas y plazos antes indicados podrán variar de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente Invitación Pública.
Nota2.- Al establecer el plazo para la verificación de los requisitos habilitantes, se debe tener en cuenta que, en el evento de ser necesario conceder un plazo al proponente para subsanar aquellos requisitos que puedan ser subsanados, este es perentorio y preclusivo. En caso de que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en el segundo lugar y así sucesivamente.
Nota 3.- Tal como lo dispone el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 “la oferta y su aceptación constituyen el contrato”
Si el ordenador del gasto competente para adjudicar el contrato no acoge la recomendación de adjudicación que le sea formulada por quienes hayan efectuado la verificación de requisitos (comité evaluador), deberá justificarlo mediante acto administrativo motivado, el cual será igualmente publicado en el SECOP II a través del Portal Único de Contratación (PUC) xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx
FIN DE LA INVITACIÓN PÚBLICA
XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Ordenadora del Gasto
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx X. –Abogado Contratista DAyF – Grupo Contratos
Revisó: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Profesional Especializado – DAyF – Grupo Contratación.
Anexo 1 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
[Incluir todas las especificaciones técnicas de los bienes/servicios objeto del contrato, presupuesto, alcance del proyecto, actividades relacionadas y cualquier otra que considere la Entidad Estatal]
El oferente manifiesta conocer y aceptar las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 1.
[Firma representante legal del Proponente o del Proponente persona natural] Nombre: [Insertar información] Cargo: [Insertar información]
Documento de Identidad: [Insertar información]
Anexo 2 - COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
[Lugar y fecha]
Señores
[Centro Nacional de Memoria Histórica] Proceso de Contratación - [Insertar información]
[Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], manifiesto que:
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y del Centro Nacional de Memoria Histórica para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación [Insertar información].
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de Contratación [Insertar información].
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación [Insertar información] nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
En constancia de lo anterior firmo este documento a los [Insertar información] días del mes de [Insertar información] de [Insertar información].
[Firma representante legal del Proponente o del Proponente persona natural] Nombre: [Insertar información] Cargo: [Insertar información]
Documento de Identidad: [Insertar información]
ANEXO 3 - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
[Lugar y fecha] Señores
Centro Nacional de Memoria Histórica
Referencia: Presentación de propuesta para el Proceso de Contratación – IPMC-XXXX-XXXX Estimados señores:
Yo (Nombre) (s) de la(s) persona(s) que está(n) suscribiendo la propuesta, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en calidad de (Calidad en la que actúa el(los) firmante(s) de la propuesta; si el(los) oferente(s) actúa(n) en su propio nombre, éste (éstos) deberá(n) suscribirlo. Si la oferta se presenta bajo la modalidad de representación ya sea de una Unión Temporal o de un Consorcio, deberá firmarla la persona a la cual se le otorgó el correspondiente poder para suscribir la propuesta y adjuntarlo a la misma. Si la oferta se presenta por persona jurídica, deberá firmarla el Representante Legal de la misma), de conformidad con lo establecido en el (En el evento de que la propuesta sea presentada por varias personas y el suscriptor de la carta sea una sola persona, deberá indicarse en este aparte el poder o el compromiso de asociación, o el convenio de Unión Temporal o Consorcio, o el documento pertinente en donde conste la designación de tal persona para presentar oferta en nombre de los demás), me permito presentar, en nombre de (Indicación clara del proponente a nombre de quien se actúa), propuesta seria y formal para participar en el proceso (indicar el número del proceso), conforme a la información suministrada en los términos establecidos en pliego de condiciones que rige el proceso, en las Leyes de la República de Colombia y en particular de la Ley 80 de 1993, sus Decretos reglamentarios, los Códigos Civil y de Comercio, y las demás normas que conforman el régimen legal del presente proceso de contratación, o que llegaren a regular algún aspecto concerniente a él objeto del proceso se encuentra detalladamente enunciado en la invitación y en las “Especificaciones Técnicas Mínimas Exigidas” y para todos los efectos legales, mi propuesta debe entenderse referida a los mismos, teniendo en cuenta su descripción, número y especificaciones técnicas y funcionales, manifiesto lo siguiente:
1. Que conozco y acepto los Documentos del Proceso, tuve la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los mismos, y recibí del Centro Nacional de Memoria Histórica respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
2. Que estoy autorizado para suscribir y presentar la Oferta en nombre del Proponente y estoy autorizado para suscribir el contrato si el Proponente al que represento resulta adjudicatario del Proceso de Contratación de la referencia.
3. Que ni el representante legal o apoderado del proponente, ni el proponente mismo, ni sus integrantes y directores nos encontramos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad determinadas por la Constitución Política y la ley aplicable.
4. Que el proponente, en este caso (Indicación clara del proponente a nombre de quien se
actúa), está compuesto por las siguientes personas, y que el nombre de su representante legal, dirección, teléfono y fax son los siguientes: (Información de cada uno de los integrantes que componen al proponente, si son varias personas; Si se tratara de un proponente persona jurídica, se puede adaptar la declaración, para suministrar la información allí requerida respecto de la sociedad proponente y su representante legal únicamente)
5. Que nuestra propuesta básica cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones establecidos en la invitación pública y en la Ley, y cualquier omisión, contradicción o declaración debe interpretarse de la manera que resulte compatible con los términos y condiciones del proceso de contratación dentro del cual se presenta la misma, y aceptamos expresa y explícitamente que así se interprete nuestra propuesta.
6. Que la oferta económica y la oferta técnica están adjuntas a la presente comunicación y han sido elaboradas de acuerdo con los Documentos del Proceso y hacen parte integral de la Oferta.
7. Que los documentos que presento con la Oferta son ciertos y han sido expedidos por personas autorizadas para el efecto.
8. Que la oferta económica adjunta fue elaborada teniendo en cuenta todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la Oferta, suscripción y ejecución del contrato y que en consecuencia, de resultar adjudicatario no presentaré reclamos con ocasión del pago de tales gastos.
9. Que nos comprometemos a proveer al Centro Nacional de Memoria Histórica, en caso de resultar adjudicatarios del presente proceso de contratación, los bienes ofrecidos en la presente propuesta, que corresponden a aquellos solicitados en los pliegos de condiciones y sus anexos, con las especificaciones y en los términos, condiciones y plazos establecidos. Que en caso de resultar adjudicatario, suscribiré el contrato en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma contenido en los Documentos del Proceso.
10. Que en caso de resultar adjudicatario, me obligo a presentar la garantía de cumplimiento prevista en los Documentos del Proceso en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma allí contenido.
11. Que en caso de resultar adjudicatario me comprometo a que a la terminación de la vigencia del Contrato, cumpliré con la totalidad del alcance y los requerimientos y especificaciones técnicas de que tratan los pliegos de condiciones, documentos previos y anexos relacionados con las condiciones técnicas de los bienes y/o servicios a proveer.
12. Reconocemos la responsabilidad que nos concierne en el sentido de conocer técnicamente las características, funcionalidades y especificaciones de los bienes que nos obligamos a prestar, y asumimos la responsabilidad que se deriva de la obligación de haber realizado todas las evaluaciones e indagaciones necesarias para presentar la presente propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio. En particular declaramos bajo nuestra responsabilidad, que los bienes que entregamos al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, en el caso de resultar adjudicataria nuestra propuesta, cumple con todas y cada una de las exigencias xxx xxxxxx de condiciones, sus Anexos, sus Formularios y adendas que llegaren a suscribirse.
13. Manifestamos además que hemos realizado el examen completo y cuidadoso, y que hemos investigado plenamente, las condiciones del proceso que nos comprometemos a ejecutar, así como los riesgos que del mismo se derivan, y declaramos que se encuentra bajo nuestra responsabilidad y es nuestra especialidad técnica el conocimiento detallado de la tecnología y los equipos a los cuales aplicaremos nuestro trabajo, y en general, que conocemos todos los factores determinantes de los costos de ejecución del proceso a suscribir, los cuales se encuentran incluidos en los términos de nuestra propuesta.
14. En todo caso, aceptamos y reconocemos que cualquier omisión en la que hayamos podido incurrir en la investigación de la información que pueda influir para la determinación de nuestra propuesta, no nos eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que nos lleguen a corresponder como contratistas, y renunciamos a cualquier reclamación, reembolso o ajuste de cualquier naturaleza por cualquier situación que surja y no haya sido contemplada por nosotros en razón de nuestra falta de diligencia en la obtención de la información
15. . Manifestamos y declaramos que nuestra propuesta no contiene ningún tipo de información confidencial o privada de acuerdo con la ley colombiana, y, en consecuencia, consideramos que el CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, se encuentra facultado para revelar dicha información sin reserva alguna, a partir de la fecha de apertura de las propuestas, a sus agentes o asesores, a los demás proponentes o participantes en el proceso de selección y contratación impulsado, y al público en general (Esta declaración puede ser suprimida y sustituida por una en la que se declare que la propuesta contiene información confidencial, en el caso de ser ello así, debiendo indicar de manera explícita los folios en los cuales obra tal información, y la justificación legal y técnica que ampara los documentos que sean citados con la confidencialidad invocada, mencionando las normas, disposiciones, decisiones de organismos competentes y actos administrativos que le confieran tal confidencialidad a los mismos).
16. Que manifiesto que el Proponente está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
17. Adjunto la garantía de seriedad de la Oferta la cual cumple con lo establecido en los Documentos del Proceso.
18. Declaramos bajo juramento, el que se entiende prestado por la suscripción de la presente carta de presentación de la propuesta, que xxxxx declarado únicamente la verdad en la información y propuesta suministradas, y que en consecuencia no existe ninguna falsedad en la misma, siendo conscientes de las consecuencias penales que pueden derivarse de cualquier falsedad que se evidencie en la información aportada con la propuesta, o en las declaraciones contenidas en la presente carta de presentación de la propuesta.
19. Que me comprometo a suministrar a solicitud del CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA cualquier información necesaria para la correcta evaluación de esta propuesta, dentro de los términos que al efecto determine esa entidad.
Firma del Proponente: Nombre: Documento de Identidad:
Anexo 4 – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE.
Proceso de Contratación [Insertar información]
NOMBRE ENTIDAD CONTRATANTE | VALOR CONTRATO EJECUTADO EXPRESADO EN SMMLV | CÓDIGO UNSPSC |
Declaramos, bajo nuestra responsabilidad que la información antes consignada es totalmente cierta, y puede ser verificada.
Firma del Proponente Nombre:
Documento de Identidad:
Anexo 5 - FORMATO PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LOS PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
Proceso de Contratación [incluir número del Proceso de Contratación] Proponente:
Declaro que [nombre del extranjero sin domicilio o sucursal en Colombia] cumplo con los requisitos habilitantes establecidos en la Invitación Pública del Proceso de Contratación [incluir número del Proceso de Contratación] y declaro que:
1. Capacidad Jurídica
Tengo la capacidad jurídica para ejecutar el contrato objeto del Proceso de Contratación.
2. Experiencia
Cuento con experiencia en [incluir experiencia requerida] por un valor igual o mayor a [incluir salarios mínimos de experiencia requerida] SMMLV o su equivalente en dólares americanos calculados con la TRM vigente, conforme la información relacionada en el Anexo No. 4 que anexo a la presente oferta.
Para acreditar la anterior información, adjunto (lista de documentos que prueban la capacidad jurídica), (certificaciones de terceros o contratos que prueban la experiencia) y los Estados Financieros auditados de conformidad con las normas aplicables a (incluir país de emisión).
Declaramos bajo la gravedad de juramento que la información consignada es cierta, comprometiendo nuestra responsabilidad personal y la responsabilidad institucional de las personas jurídicas que representamos.
Firma Representante legal del Proponente Nombre:
Documento de
Identidad:
Anexo 6- CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES - PERSONA JURÍDICA - ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002.
[Lugar y fecha] Señores
Centro Nacional de Memoria Histórica
Referencia: Proceso de Contratación - [Insertar información]
Estimados señores:
Yo, , identificado con , en mi condición de Representante Legal de (Razón social de la compañía) identificada con Nit _ , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis
(6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Yo, , identificado con , y con Tarjeta Profesional No. de la Junta Central de Contadores de Colombia, en mi condición de Revisor Fiscal de (Razón social de la compañía) identificado con Nit , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de , luego de examinar de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, los estados financieros de la compañía, certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Estos pagos, corresponden a los montos contabilizados y pagados por la compañía durante dichos 6 meses. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Nota: Para relacionar el pago de los aportes correspondientes a los Sistemas de Seguridad Social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 47 de 2000, Así mismo, en el caso correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF y SENA, se deberá tener en cuenta el plazo dispuesto para tal efecto en el Decreto 1464 de 2005.
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
[Firma representante legal del Proponente o del Revisor Fiscal] Nombre: [Insertar información] Cargo: [Insertar información] Documento de Identidad: [Insertar información]
Anexo 7- CERTIFICACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES PERSONAL NATURAL. ARTÍCULO 9 LEY 828 DE 2003
[Lugar y fecha] Señores
Centro Nacional de Memoria Histórica
Referencia: Proceso de Contratación - [Insertar información] Estimados señores:
Yo identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. de
, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 828 de 2003, DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO y con sujeción a las sanciones que para tal efecto establece el Código Penal en su artículo 442, que he efectuado el pago por concepto de mis aportes y el de mis empleados (En caso de tener empleados a cargo) a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección.
Nota: para relacionar el pago de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 47 de 2000. Así mismo, en el caso del pago correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF y SENA, se deberá tener en cuenta los plazos dispuestos para tal efecto, en el Decreto 1464 de 2005.
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
[Firma del Proponente persona natural]
Nombre: [Insertar información] Cargo: [Insertar información] Documento de Identidad: [Insertar información]
ANEXO 8 - MODELO DE DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
En la ciudad de , a los XXX días del mes de XXXXX de 2XXX, comparecieron las siguientes sociedades constituidas conforme a la ley colombiana, por conducto de sus respectivos representantes legales o apoderados especiales debidamente constituidos, identificados con las cédulas de ciudadanía cuyos números y lugares de expedición aparecen al pie de sus firmas, debidamente facultados para otorgar el presente acto:
SOCIEDAD | NIT | EPRESENTANTE LEGAL O APODERADO ESPECIAL |
Las partes así descritas han decidido conformar el CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL XXXXXXX, en adelante CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- NOMBRE Y DOMICILIO: El CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL se denominará
XXXXXXXXXX, y su domicilio será la ciudad de . La sede del CONSORCIO es la XXXX. XXNo. XX-XX en XXXXXXXX.
SEGUNDA.- OBJETO Y ALCANCE: El objeto del CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL es presentar una propuesta en el CNMH dentro del Proceso de Contratación No. , que tiene por objeto “ ” y posteriormente, en caso de ser adjudicado, suscribir, perfeccionar y ejecutar el respectivo contrato.
TERCERA.- DURACIÓN: El CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL estará vigente desde la fecha de su firma y se extenderá por un término igual al plazo del contrato que se llegare a suscribir y dos años más.
CUARTA.- PARTICIPACIÓN: Los miembros del CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL participarán de manera conjunta en la totalidad de la ejecución de los trabajos y obligaciones inherentes al objeto del proceso de contratación y, en consecuencia, responderán solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado. Para los fines pertinentes del CONSORCIO, las labores a realizar y el porcentaje de participación de los miembros del CONSORCIO es el que se describe a continuación: ESTABLECER LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN Y LAS LABORES A REALIZAR DE CADA MIEMBRO.
QUINTA.- REPRESENTACIÓN: Las partes del CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL acuerdan que la representación del CONSORCIO estará a cargo de XXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula No. XXXXXXX de XXXXXXXX, quien queda expresamente facultado para presentar la propuesta a que haya lugar, firmar el contrato en caso de ser adjudicado, otorgar las garantías exigidas, representar al CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL judicial o extrajudicialmente, ejercer las facultades de recibir, transigir y conciliar y tomar todas las determinaciones que lleguen a ser necesarias para la adecuada ejecución del contrato, con las más amplias facultades. PARÁGRAFO: Además de las antes enunciadas, el representante legal del CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL tendrá las siguientes funciones y facultades: (INCLUIR OBLIGACIONES)
SEXTA.- RESPONSABILIDAD: Los miembros del CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL serán
solidariamente responsables por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto del contrato, en caso de ser adjudicado.
SÉPTIMA.- CESIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL: Ninguna de las
partes podrá ceder en todo o en parte su participación en el presente CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL.
OCTAVA.- IRREVOCABILIDAD DEL CONSORCIO: Una vez constituido el CONSORCIO O UNIÓN
TEMPORAL, éste tendrá el carácter de irrevocable desde su constitución hasta el vencimiento del plazo de ejecución del contrato y un año más.
NOVENA.- MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente acuerdo deberán constar por escrito suscrito por los representantes legales de las partes, previa autorización del CNMH. DÉCIMA.- NOTIFICACIONES: Cualquier notificación o comunicación que una de las partes del CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL quiera realizar a la otra deberá remitirse por correo certificado, si es preciso, o cualquier otro método que permita conocer que la misma ha llegado a su destino.
POR Representante Legal de XXXX Nombre: Nombre: C.C Firma: | POR Representante Legal de XXXX Nombre: Nombre: C.C Firma: |
Acepto el nombramiento como Representante Legal de la Sociedad. Nombre: C.C. Firma: |
Anexo 9 - MODELO DE DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN PARA PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA
Entre: , constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, representada por
, mayor de edad de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía No. de , quien actúa en su calidad de representante legal, y , constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, representada por , mayor de edad de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía No. de , quien actúa en su calidad de representante legal, acuerdan firmar CONTRATO DE PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA, conforme a lo previsto en la ley 80 de 1993, en los artículos 110 y 119 del Código de Comercio, en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación No. , con la finalidad de suscribir y ejecutar un contrato para: “ ”, que adelanta EL CNMH, de conformidad con los siguientes términos: PRIMERO.- PERFECCIONAMIENTO: el perfeccionamiento del contrato de sociedad que aquí se promete, se sujetará a la condición de que le sea adjudicado al PROPONENTE el Contrato resultante del presente proceso de selección, del cual hacen parte quienes suscriben este documento y mediante el cual prometen asociación futura a través de la constitución de una Empresa en la modalidad de sociedad , bajo el régimen jurídico que dispone el Código de Comercio sobre sociedades .
Esta sociedad se constituirá en la Notaría ( ) del Círculo Notarial de
- a las de la ( :00 .m.) y se inscribirá en la Cámara de Comercio de con anterioridad al término establecido para suscribir el contrato, es decir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación, de acuerdo con lo exigido por el Pliego de Condiciones, sus aclaraciones y adendas.
SEGUNDO.- CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD: la sociedad XXXXXXXXX que se constituirá se denominará XXXXX y tendrá por objeto XXXXXXXXXXX, en los términos del (Pliego de Condiciones/Invitación Pública) que adelanta EL CNMH.
TERCERO.- DURACIÓN: las partes acuerdan que el término de duración de la sociedad será de
, como mínimo. (Deberá tener vigencia hasta la expiración del contrato que se llegaré a celebrar con el CNMH y un año más.)
CUARTO.- SOCIOS Y PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN: los socios de la sociedad prometida y los porcentajes de participación en el capital suscrito de la sociedad serán los siguientes:
SOCIOS | % DE PARTICIPACIÓN |
PARÁGRAFO: de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones, los socios de la sociedad prometida se comprometen a mantener la estructura de capital establecida en el cuadro anterior al momento de constituir la sociedad prometida y durante toda la duración del Contrato de Manejo administrativo, técnico, operativo, financiero y comercial incluyendo planes de modernización, expansión y reposición de la infraestructura de los servicios públicos del acueducto, alcantarillado y aseo que resultare adjudicado a los PROPONENTES, salvo autorización de la Entidad.
QUINTO.- CAPITAL SOCIAL: el capital de la sociedad es de DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ ), el cual deberá ser íntegramente suscrito y pagado al momento de la constitución de la sociedad.
SEXTO.- DOMICILIO: el domicilio de la sociedad será la ciudad de XXXX., República de Colombia. SÉPTIMO.- REPRESENTACIÓN LEGAL: las partes que suscriben este documento, delegan la representación de la sociedad prometida en el Señor XXXX, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de XXXX, identificado como aparece al pie de su firma en este documento, a quien le conferimos todas las facultades necesarias para actuar directa e indirectamente con la suscripción, celebración y ejecución del contrato en el caso de que el CNMH adjudicase el proceso al proponente, y que se determinarán en los estatutos. En especial tendrá las facultades suficientes para:
1. Suscriba la escritura de constitución de la sociedad prometida en este documento, en el caso de cumplirse la condición prevista en la cláusula primera del presente acuerdo.
2. Ejercer la Representación Legal de la sociedad desarrollando y asumiendo las funciones otorgadas por la Junta Directiva, su representación deberá se inscrita en la Cámara de Comercio.
3. Suscriba y ejecute el Contrato de XXXXX con EL CNMH, en el evento de que el PROPONENTE resulte favorecido con la adjudicación del Contrato objeto del proceso de selección XXXXXXX.
4. Ejecutar todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del Contrato, dentro de los términos y condiciones xxx Xxxxxx de Condiciones.
5. Notificarse de los actos administrativos que lleguen a derivarse del contrato, lo cual hará a nombre de la Sociedad constituida.
6. Presentar los reclamos a nombre de la Sociedad.
PARÁGRAFO: las partes acuerdan designar como primer suplente del Representante Legal a XXXX, mayor de edad, residenciado en XXXX, identificado como aparece al pie de su firma, y como segundo suplente del Representante Legal a XXX, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de XXX, a los que, se les otorgan las mismas facultades que al representante legal principal, pudiendo ejercerlas de manera separada e independiente.
OCTAVO.- SOLIDARIDAD: para efectos de lo ordenado en el artículo 7 de la ley 80 de 1.993, el artículo 110 del Código de Comercio, los promitentes responderán solidaria e ilimitadamente de las operaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de la sociedad prometida, antes de su constitución.
NOVENO.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE: el presente CONTRATO DE PROMESA DE SOCIEDAD
FUTURA se regirá por las disposiciones comerciales y civiles de la República de Colombia, salvo en los asuntos particularmente regulados por el Estatuto de Contratación de la Administración Publica, teniendo en cuenta que el acuerdo es producto de las formas de asociación permitidas para celebrar contratos con las entidades estatales.
DÉCIMO.- CESIÓN: no podrá haber cesión de participación entre los miembros de la sociedad y en todo caso se requerirá autorización expresa de la Entidad.
Para constancia se firma en la ciudad de ,. a los días del mes de de 201 .
POR Representante Legal de XXXX | POR Representante Legal de XXXX |
Nombre: Nombre: C.C Firma: | Nombre: Nombre: X.X Xxxxx: |
Acepto el nombramiento como Representante Legal de la Sociedad. Nombre: C.C. Firma: |
Anexo 10 – CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DEL PROPONENTE.
, identificado con cédula de ciudadanía en calidad de
representante legal de identificada con Xxx en mí calidad de proponente de la Mínima cuantía IPMC-XX-XX, suscribo de manera unilateral el presente certificado de participación independiente de la propuesta y declaro bajo gravedad de juramento:
a) Ni la entidad que representó, ni la propuesta que se presenta en el proceso de la referencia se encuentra incursas en prácticas de colusión o restrictivas de la competencia con otras empresas o con el mercado.
b) Los precios de esta oferta han sido determinados de manera independiente, sin que, con el fin de restringir la competencia, haya existido cualquier consulta, comunicación, o acuerdo con cualquier otro oferente o competidor en relación con (i) los precios, (ii) la intención presentar una oferta, o (iii) los métodos o factores utilizados para calcular los precios ofrecidos.
c) No hemos tenido comunicación con otro competidor sobre aspectos del proceso de contratación adelantado por el Centro Nacional de Memoria Histórica.
d) No hemos revelado los términos de nuestra oferta ni nuestro interés en participar en el presente proceso a algún competidor.
e) No hemos invitado a otra empresa para hacer una oferta, o dejar de hacer una oferta, con el fin restringir la competencia dentro del proceso de contratación adelantado por el CNMH.
f) Que en el evento de conocer que en relación con el proceso de selección adelantado por el CNMH en el mercado se presentan prácticas restrictivas de la competencia me comprometo a poner en conocimiento de la Entidad y demás autoridades competentes dichos hechos.
g) La propuesta que presentamos es acorde a la libre competencia efectiva en los procesos de selección, con precios acordes al mercado, en concordancia a lo dispuesto en las Leyes 155 de 1959 y 1340 de 2009, y los Decretos 2153 de 1992 y 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y el artículo 27 de la Ley 1474 de 2011; guardando armonía con lo establecido en los principios de la contratación pública y postulados de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya.
h) Que conozco que la Ley 1474 de 2011 -Estatuto Anticorrupción- en su ARTÍCULO 27 estableció que: “ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 410A, el cual quedará así: El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años.
PARÁGRAFO. El que en su condición de delator x xxxxxxxx mediante Resolución en firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientes beneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40% de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5) años.”
Bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al firmar esta carta, manifiesto que no me encuentro, ni personal, ni corporativamente, ni la sociedad que represento incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas legales, ni en conflicto de interés.
Que ninguna otra persona o entidad, diferentes de las nombradas aquí, tiene participación en esta oferta o en el contrato que será el resultado de este proceso y que, por lo tanto, solamente los firmantes están vinculados a dicha oferta.
Garantizo que no tengo participación en varias propuestas presentadas para el presente proceso de selección ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal, o en sus órganos directivos y/o accionistas, filiales o subordinadas de alguna matriz o de algún holding empresarial.
Finalmente, manifiesto que la propuesta que presento en el presente proceso de selección no ha sido participe de prácticas restrictivas de la competentica ni de prácticas colusorias, por lo que participa en condiciones de transparencia y competitividad en el mercado de compras públicas.
Ciudad y fecha Nombre del Proponente:
Dirección:
Ciudad:
Teléfono: fax:
Correo electrónico:
NIT:
Firma del representante legal y cédula de ciudadanía SUSCRIBIRÁN EL DOCUMENTO EL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE Y TODOS LOS INTEGRANTES DE LA PARTE PROPONENTE SI ES PLURAL (CONSORCIO O UNION TEMPORAL), A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES EN DOCUMENTO INDIVIDUAL
Anexo No. 11 COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
Bogotá D.C., fecha Señores:
XXXXXXXXXX
XXX. XXXXXXXX
Xxx. XXXXXXXXXXXXX
X.X. Xx. XXXXXXXXX Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx Dirección
Ciudad
Asunto: Aceptación de la Oferta presentada en la Invitación Pública de Mínima Cuantía. Proceso Contractual No. XXX-201X.
El (Director Administrativo y Financiero, Director General o Director de la Dirección de Acuerdos de la Verdad, se deberá indicar el cargo del ordenador del gasto, según corresponda) del CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, nombrado mediante Resolución No. xxx y posesionado en el cargo el xxx, facultado para contratar por Resolución No. xxxx, actuando en nombre y representación del CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, establecimiento público, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento para la Prosperidad Social, según Decreto 4158 de 2011, regido para efectos contractuales por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Decreto 1082 de 2015, entidad domiciliada en Bogotá, con NIT 900.492.141-5; atendiendo el cumplimiento del procedimiento de selección objetiva bajo la modalidad de mínima cuantía, se permite comunicar la aceptación de la propuesta presentada el día XXX, por XXX, identificada con Nit.- XXX, toda vez que satisface los requisitos señalados en la Invitación Pública No. IPMC-XXX.
Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el numeral 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, el contrato que se genera con la presente ACEPTACIÓN DE OFERTA, es el siguiente:
PRIMERA: OBJETO.- (Se debe indicar el objeto del proceso).
SEGUNDA: OBLIGACIONES CONTRATISTA.- (Se deben incluir las obligaciones especificas).
TERCERA VALOR.- Para todos los efectos legales y fiscales el valor del contrato corresponde a la suma de XXX, incluido IVA y demás impuestos, deducciones, retenciones, tasas y contribuciones,
según la legislación vigente y todos los costos asociados a que haya lugar con ocasión de la ejecución del contrato.
CUARTA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. XXX
QUINTA: FORMA DE PAGO.- XXX
SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
SEPTIMA: GARANTIAS: XXX
OCTAVA.- SUPERVISIÓN: –La supervisión y control en la ejecución del Contrato será ejercida por XXX o la persona que el ordenador del gasto designe para tal fin quien tendrán a cargo las funciones establecidas para el efecto en la ley 1474 de 2011 y el "MANUAL DE CONTRATACION Y SUPERVISIÓN", vigilarán y coordinarán el adecuado cumplimiento del contrato.
NOVENA.- TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: De conformidad
con lo establecido en el numeral segundo del Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato, además de sus estipulaciones, se rige por lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del citado estatuto contractual.
CLÁUSULA DECIMA- MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1º de la Ley 95 de 1890, la CONTRATANTE podrá imponer al Contratista multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario.
PARAGRAFO.- MULTAS POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE
EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: Cuando el CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en la aceptación de la oferta, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única (cuando aplique) y/o alguno de los requisitos de legalización, la CONTRATANTE podrá imponerle multa cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días calendario, al cabo de los cuales EL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA podrá declarar la caducidad.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA-: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato, el CONTRATISTA pagará al CONTRATANTE, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato cuando se trate de incumplimiento total del mismo y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje señalado. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios
adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado, mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Para hacer efectivas las multas se observará el proceso señalado en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan expresamente que, en aplicación de la figura de la compensación, el valor de las multas se descontarán de cualquier suma que el CNMH le adeude al contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Estas sanciones se impondrán con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, del derecho al debido proceso de qué trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción). Una vez en firme la sanción se reportará a la Cámara de Comercio respectiva, a la Procuraduría General de la Nación y se hará la publicación en el SECOP, de acuerdo con el artículo 218 del Decreto 019 de 2012 (Decreto Antitrámites), y el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015. PARÁGRAFO CUARTO: APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez notificada la resolución por medio de la cual se imponen algunas de las sanciones previstas, el CONTRATISTA dispondrá de
(15) días calendario para proceder de manera voluntaria para su pago. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme la resolución que imponga la multa, podrá ejecutarse la garantía contractual, o compensarse tomando del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o acudiendo a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. PARÁGRAFO QUINTO: Se entiende aceptado el contenido de la presente cláusula y su obligatoriedad por parte del CONTRATISTA, cuando éste último suscribe el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CADUCIDAD DEL CONTRATO: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización la CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al CNMH
contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el contratista, sus subcontratistas o dependientes, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA .- LIQUIDACIÓN: En atención a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto - Ley 19 de 2012, el presente contrato requiere ser liquidado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se
perfecciona con la aceptación de la oferta por parte de la entidad contratante y requiere para su ejecución: a) Presentación y aprobación de la garantía única de cumplimiento, y b) Registro presupuestal.