FIRMA:
0EWRTMSB4T0 9S OONTRATOS Y WOYk SSm SECCtON COWTRATACJON6S
FIRMA:
I FECHA:3
! SELLO:
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CONTRATO NUMERO G-046/2018 LIBRE GESTION 1G18000032
numero
NbSbTROS, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, Medico, del domicilio con Documento Unico de
Identidad
actuando en mi caracter de Director General en Funciones y por lo tanto Representante Legal def INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, en adelante denominado “EL INSTITUTO” o “EL ISSS”, entidad autdnoma de Derecho 1 Publico, del domicilio de San Xxxxxxxx, con Numero de Identificacion Tributaria cero seiscientos catorce -treinta un mil doscientos cincuenta y tres -cero cero dos- uno; y XXXXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, mayor de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio con Documento
mero
Unico de Identidad nu
actuando en nombre y representation en mi calidad de Apoderada Especial de INFRA DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse INFRA DE EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., sociedad
, del domicilio
con Numero de Identificacion Tributaria
a quien se xxxxxxxx0 como “LA CONTRATISTA”; de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 40 literal b) y 68 y siguientes de la Ley de Adquisieiones y Contrataciones de la Administration Publica y Resolucion de Adjudicacidn numero 2018-037.ABR., emitida por
el Designado de Compras por Libre Gestion, en fecha CUATRO XX XXXXX DE DOS MIL i- DIECIOCHO, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra; por medio de este instrumento convenimos en celebrar el presente contrato con numero G-046/2018, el cual estara sujeto a las clausulas siguientes: PRIMERA: OBJETO. La Contratista se obliga para con el Instituto a brindar el servicio de arrendamiento de tanques criogenicos y centrales de oxigeno gaseoso para las siguientes dependencias del ISSS: Hospital Amatepec, Hospital General, Hospital Materno Infantil Primero xx Xxxx, Hospital de Oncologia, Hospital Medico Quirurgico, Hospital Policlinico Zacamil, Hospital Regional de Santa Xxx y Hospital Regional de Sonsonate. Los tanques criogenicos y las centrales de oxigeno son utilizadas, el primero para el almacenamiento de oxigeno liquido
y el segundo para la distribucion de oxigeno gaseoso en la red interna de los Centros de
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■'V.
Atencion solicitantes. La contratacion incluye el mantenimiento preventivo, corrective y las capacitaciones al personal del ISSS relacionado con el funcionamiento de las centrales de oxigeno y tanque criog^nico durante la vigencia del presente contrato, todo de conformidad al Documento que contiene los Terminos TScnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion numero 1G18000032, relativa a la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE TANQUES CRIOGENICOS Y CENTRALES DE OXIGENO GASEOSO PARA VARIAS DEPENDENCIAS DEL ISSS”, a lo especificado en
el cuadro de analisis de ofertas presentadas para la Gestion de Compra antes detallada, a la oferta de la Contratista y a los demas documentos contractuales, los cuales forman parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio, de acuerdo al siguiente detalle:
CODIGO DESCRIPCltiN DEL
DESCRIPCldN
MARCA/PAIS
UNIDAD CANTIDAD PRECIO
MONTO TOTAL
MEDIDA | CON IVA INCLUIDO | INCLUIDO | |
C/U | 12 | $1.00 | $ 12.00 |
C/U | 12 | $1.00 | $ 12.00 |
CODIGO
COMERCIAL
DE ORIGEN DE
UNITARIO
CON IVA
121006020 ARRENDAMIENTO DE
XXXXXX XXXXXXXXXX
PARA HOSPITAL AMATEPEC
121006022 ARRENDAMIENTO DE
XXXXXX XXXXXXXXXX
PARA HOSPITAL MATERNOINFANTIL
PRIMERO XX XXXX
ALQUILER MENSUAL TANQUE CRIOGENICO 1500
ALQUILER MENSUAL TANQUE CRIOGENICO 1500
XXXXXX
XXXXXXX/USA ::
XXXXXX XXXXXXX/USA
121006023
ARRENDAMIENTO DE XXXXXX XXXXXXXXXX
PARA HOSPITAL GENERAL
ALQUILER MENSUAL TANQUE CRIOGENICO
3000
XXXXXX XXXXXXX/USA
C/U
12 $1.00 $ 12.00
121006024 ARRENDAMIENTO DE
TANQUE CRIOGENICO PARA HOSPITAL REGIONAL SANTA XXX
ALQUILER MENSUAL TANQUE CRIOGENICO 1500
XXXXXX XXXXXXX/USA
C /U 12
$1.00 $12.00
121006025 ARRENDAMIENTO DE
XXXXXX XXXXXXXXXX
PARA HOSPITAL REGIONAL SONSONATE
ALQUILER MENSUAL | GENESIS/USA | C/U | 12 | $1.00 | $ 12.00 |
CENTRAL DE OXIGENO | |||||
GASEOSO | |||||
ALQUILER | GENESIS/USA | C/U | 12 | $1.00 | $12.00 |
MENSUAL | |||||
CENTRAL DE OXIGENO | |||||
GASEOSO |
121006026 ARRENDAMIENTO DE
CENTRAL DE OXIGENO GASEOSO PARA HOSPITAL AMATEPEC
121006028 ARRENDAMIENTO DE
CENTRAL DE OXIGENO GASEOSO PARA HOSPITAL MATERNO
INFANTIL PRIMERO XX XXXX
ALQUILER MENSUAL TANQUE CRIOGENICO 1500
CHART/USA C/U 12
$1.00 $ 12.00
2 L
*
i
121006030 | ARRENDAMIENTO DE CENTRAL DEOXIGENO | ALQUILER GENESIS/USA C/U MENSUAL | 12 $1.0 | 0 $ 12.00 | |
121006032 | GASEOSO PARA HOSPITAL REGIONAL SANTA XXX ARRENDAMIENTO DE | CENTRAL DE OXIGENO GASEOSO ALQUILER CHART/ | USA C/U | 12 $1.0 | 0 $ 12.00 |
XXXXXX CRIOGIiNICO PARA HOSPITAL POLICLINICO ZACAMIL | MENSUAL TANQUE CRIOGENICO | ||||
1500 LITROS | |||||
(380 GAL,) |
121006033 ARRENDAMIENTO DE
XXXXXX XXXXXXXXXX
PARA HOSPITAL MEDICO QUIRURGICO
ALQUILER MENSUAL TANQUE CRIOGENICO 6000
XXXXXX XXXXXXX/USA
C/U
12 $1.00
$12.00
121006034 ARRENDAMIENTO DE
CENTRAL DE OXIGENO
PARA HOSPITAL MEDICO QUIRURGICO
ALQUILER MENSUAL
CENTRAL DE OXIGENO
GASEOSO
GENESIS/USA C/U
12 $1.00 $ 12.00
121006035 ARRENDAMIENTO DE
XXXXXX XXXXXXXXXX
PARA HOSPITAL DE ONCOLOGIA
ALQUILER MENSUAL TANQUE CRIOGENICO
1500 LITROS
(380 GAL.)
CHART/USA C/U
12 $1.00
$ 12.00
121006036 ARRENDAMIENTO DE
CENTRAL DE OXIGENO
PARA HOSPITAL DE ONCOLOGIA
ALQUILER MENSUAL
CENTRAL DE OXIGENO
GASEOSO
XXXXXX/USA
C/U
12 $215.00 $ 2,580,00
$ 2,724.00
MONTO TOTAL HASTA POR:
INCLUVE EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCE 06 B1ENES MUEBLES YAIA PRESTACI6N DE SERVICIOS
SEGUNDA: PRECIO. El monto total del contrato es hasta por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios. TERCERA: DEL CONTRATO. I) VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del contrato sera por un plazo de quince (15) meses contados a partir de la suscripcion del mismo es decir, desde la presente fecha hasta el dia 19 de Julio de 2019. De conformidad con el Art. 92 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica, el presente contrato cesara en sus efectos hasta que se haya cumplido las dos condiciones que senala dicha disposition legal, es decir, hasta que expire el plazo pactado para su ejecucion y ademas se hayan cumplido las obligaciones contractuales. Se entenderan cumplidas las obligaciones contractuales de parte de la Contratista, cuando esta las haya realizado satisfactoriamente de acuerdo a los terminos del presente contrato y los T6rminos Tecnicos, Legates y Administrativos de la Libre Gestion en Referenda. II)
PLAZO DE EJECUClbN DEL SERVICIO. El plazo para la ejecucion del servicio sera por h
doce (12) meses contados a partir de la fecha que se estipule en la orden de inicio. Ill)
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ORDEN DE INICIO. La Orden de Inicio sera emitida por al Administrador del Contrato de cada Centro de Atencibn dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la firma del presente contrato, en ella se indicara el plazo de ejecucibn del servicio. CUARTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y ENCARGADO DE RECEPCION. Los
Administradores del Contrato seran: El Jefe de Servicios Generates del Hospital Policlinico Zacamil; Jefe de Servicios Generales del Hospital General; Intendente, Hospital Regional Santa Xxx; Jefe de Servicios Generales del Hospital Medico Quirurgico y Oncologia, Jefe de Servicios Generales del Hospital Amatepec, Conserje del Hospital Regional Sonsonate, Jefe de Servicios Generales del Hospital Materno Infantil Primero xx Xxxx, quienes serbn los responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme al Art. 82 Bis de la LACAP, ademas de las atribuciones que se indican en el Art. 74 del Reglamento de la LACAP, debiendo notificar por escrito a la Contratista del incumplimiento observado. En caso que la Contratista no haya atendido dicha notification, el Administrador del Contrato debera informar al Departamento de Contratos y Proveedores-UACI, para que informe al Titular dichos incumplimientos de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracibn Publica y su Reglamento. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA La Contratista por medio del presente instrumento declara que ha examinado y comprendido los terminos y condiciones descritos en los Terminos de Referenda del presente proceso de compra, entendido bstos como los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referenda; por lo que se sujeta a lo dispuesto en estos, y se obliga a dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contenidas en dicho documento, aun cuando estas no se encuentren detalladas en el presente instrumento. Asimismo, manifiesta que comprende y se compromete a dar cumplimiento a todas las obligaciones que se detallan a continuacion: I) GENERALES. 1) Las dimensiones del equipo deberan adaptarse al espacio fisico de cada dependencia solicitante el cual no debera obstaculizar la libre circulacion del personal; de ser necesaria una modificacion del area, esta quedara como propiedad del ISSS al finalizar el presente contrato. 2) El Plazo maximo de entrega de los tanques criogbnicos y central de oxigeno en uso y/o de reemplazo dentro de la Institucion sera de 10 dias calendario contados a partir de la firma del presente contrato. 3) La Contratista debera facturar por cada Centro de Atencion, por mes vencido durante la vigencia del presente contrato, para lo cual deberb presentar la
factura al Administrador del Contrato de cada Centro de Atencion en los primeros cinco dias
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habiles del mes siguiente a la prestacion del servicio. 4) La Contratista acepta que en caso de existir deudas con el ISSS que provenga de sanciones declaradas en firme o de adeudos debidamente comprobados, estos podran ser descontados del monto del contrato que se derive del presente contrato o de cualquier otro. 5) El monto contratado constituye la retribucion total por todos los costos y gastos necesarios para el suministro, hasta su recepcion a entera satisfaccion del ISSS y de conformidad a los TSrminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en Referenda. Asi mismo, estan incluidos los costos directos e indirectos, costos de transporte, y otros costos relacionados. 6) Durante la vigencia del presente contrato, la Contratista esta obligada a realizar capacitacidn sobre el funcionamiento del equipo al Personal del ISSS, a solicitud del Administrador del Contrato de cada Centro de Atencion solicitante. La cual sera en las instalaciones de cada dependencia solicitante. Todo material y equipo requerido para la capacitacion sera por cuenta de la Contratista. 7) Por cada visita de mantenimiento preventivo y correctivo que la Contratista realice, debera dejar constancia con una lista de chequeo. Esta debera ser firmada por las personas que la Contratista delegue y el Administrador del Contrato. 8) La Contratista debera entregar al Administrador del Contrato de cada Centro de Atencion, en los primeros diez (10) dias habiles, despu§s de emitida la orden de inicio, el Plan Contingencial que implementara durante la vigencia del presente contrato, que permita.el resguardo y suministro del oxigeno por fallas, reparaciones o mientras se instala el nuevo tanque, conforme al presentado al momento de ofertar. 9) La Contratista presentara al Administrador del Contrato de cada Centro de Atencion en los primeros diez (10) dias habiles, despues de emitida la orden de inicio el programs de Mantenimiento preventivo de los tanques criogenicos y centrales de oxigeno, sin que ello afecte el mantenimiento correctivo que requieran los equipos instalados. 10) El personal que se presente a realizar el mantenimiento preventivo y correctivo, debera contar con su equipo de seguridad industrial debidamente completo, segtin lo establece la Ley General de Prevencion de Riesgos en los Lugares de Trabajo (zapatos de cubo, casco y cinturon de seguridad lumbar, etc.), caso contrario el ISSS, se reserva el derecho de no permitir el ingreso a las instalaciones, por el no cumplimiento de la ley vigente. 11) La Contratista debera proporcionar soporte tecnico a trav6s de su personal tanto para asistencia tecnica, asi como para la realizacion de los mantenimientos preventives y correctivos o reportar cualquier situation que se presente en los distintos Centros de Atencion solicitantes de este servicio. 12) El personal que realice las funciones detalladas en
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el numeral 2.11 de los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referenda, debera ser el mismo detallado en los curriculos presentados en la oferta segun numeral 1.11 los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion previamente reladonada y cualquier sustitucion o adicibn de los recursos, debera cumplir con la capacidad tbcnica del recurso inicialmente incluido en la oferta. Para lo cual debera remitir a los Administradores del Contrato el listado del personal tecnico asignado para su aprobacion. Este cambio debera ser previamente notificado por escrito al Administrador del Contrato de cada Centro de Atencion solicitante. 13) La Contratista debera mantener un numero de linea telefonica fija local y de telefonia movil con numeros habilitados unicamente para el personal de asistencia tecnica y de mantenimiento las 24 horas del dfa y durante la vigencia del presente contrato, donde se pueda reportar algun tipo de desperfecto (no se aceptara realizar llamadas a Call Center). 14) El tiempo para resolver una falla o problema, sera en un maximo de dos (2) horas a partir del momenta en que se ha reportado la falla. 15) El mantenimiento tanto preventivo, como correctivo de los tanques criogenicos y la central de oxigeno, (incluye pintura) son responsabilidad de la Contratista, sin exception alguna. Dichos mantenimientos deberan cumplir con las normas de Seguridad Industrial aplicables.
16) La contratista debera realizar al menos cuatro (4) visitas para realizar mantenimiento preventivo durante el plazo del servicio, para realizar las revisiones del estado del tanque, la Central de Oxigeno Gaseoso y las instalaciones aledanas al tanque, para luego presentar al Administrador del Contrato de cada Centro de Atencion, el Informe de cada visita realizada.
17) La Contratista debe verificar de acuerdo a normas del fabricante y sus controles, cuando el tanque ya instalado necesite ser sustituido e informar al Administrador del Contrato. 18) La Contratista esta en la obligation de suministrar oxigeno mientras se instala el nuevo tanque o se repare el existente en cada Centro de Atencion. La realizacibn del Mantenimiento preventivo y/o correctivo no debe interrumpir el suministro de oxigeno al Centro de Atencion.
19) Deberb realizar los mantenimientos correctivos, que sean necesarios para el buen funcionamiento de los equipos durante el plazo del servicio. 20) Durante la vigencia del presente contrato la Contratista deberb contar con todos los insumos y recursos necesarios para brindar el mantenimiento preventivo y correctivo. 21) Al efectuarse un mantenimiento correctivo se debe coordinar con el Administrador del Contrato de cada Centro de Atencion para la respectiva supervision y a efecto de no interferir con los trabajos diarios del Centro Hospitalario. 22) En caso que el equipo, sus accesorios o componentes (tanque criogbnico
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y/o central de oxfgeno) falle y como consecuencia de la falla resultaren danados equipos propiedad del ISSS, la Contratista debe efectuar las reparaciones o sustituciones de los mismos a fin de dejarlo funcionando, sin responsabilidad para el ISSS. 23) Por desperfectos de fabrication o fallas recurrentes de los equipos, el Administrador del Contrato le notificara a la Contratista, quien debera cambiarlo por otro equipo similar al contratado, o de mejor tecnologia, que ademas cumpla con todos los requerimientos contemplados en los Terminos TScnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referenda, en el termino m&ximo de 30 dfas calendario. Lo expresado en este numeral no exime a la Contratista de cumplir lo estipulado en el presente contrato. II) DEBERES Y DERECHOS DE LOS PACIENTES Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. La Contratista sera responsable de las acciones de sus empleados, que vulneren los Derechos y Deberes de los derechohabientes del ISSS que atiendan, de conformidad a lo regulado en el Art. 35 de la Ley de Deberes y Derechos de los pacientes y prestadores de servicios de salud. SEXTA: FORMA Y TRAMITE DE PAGO. La Contratista autoriza expresamente al Instituto para que le descuente de cualquier pago pendiente todos aquellos montos que le adeude al ISSS, ya sea que se originen en el presente contrato o cualquier otra obligation, siempre que el adeudo sea liquido y se encuentre en firme. I) FORMA DE PAGO. La condicidn de pago. es a treinta (30) dias calendario a partir de la emision del quedan por los servicios recibidos a satisfaccion del ISSS. II) MODALIDAD. PAGO ELECTRONICO CON ABONO A CUENTA. Para efectos de pago, el Instituto ha contratado con Banco Cuscatlan, S.A., Banco Davivienda Salvadoreno, S.A. y Banco Agricola, S.A., la modalidad de pago con abono a cuenta, para lo cual la Contratista debera proporcionar su numero de cuenta al que se le efectuaran los abonos, debiendo ser un numero unico de cuenta independientemente del numero de contratos que firme con el Instituto. Ill) DOCUMENTACION DE RESPALDO. Para que el ISSS haga efectivo el pago, la contratista debera adjuntar: a) Factura duplicado-cliente con IVA incluido, debidamente firmada y sellada por el responsable de la recepcion o Administrador del Contrato. b) Fotocopia de contrato (solo para primer pago) suscrito con el ISSS. c) Para el primer pago anexar Constancia de Recepcion a satisfaccion de la Garantia de Cumplimiento de Contrato emitida por el Departamento Contratos y Proveedores de la UACI. d) Acta de Recepcion original firmada y sellada y e) Ultimo recibo por pago de cotizaciones del Regimen de Salud del ISSS, que demuestre que no se encuentra en xxxx. La Contratista
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deber£ presentar los documentos de respaldo indicados, en la Seccion Tramite de Pago del Departamento de Tesoreria o en el lugar que la Unidad Financiera Institucional lo autorice. SEPTIMA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud de este contrato, la Contratista deber£ presentar a satisfaccidn del Instituto, una Garantia de Cumplimiento de Contrato, por un monto equivalente al 10% sobre el valor total del presente contrato, la que debera estar vigente a partir de la suscripcion del mismo y tendra una vigencia igual a la del contrato mas tres meses. En aplicacion del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta Garantia deber£ estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantia de Cumplimiento de Contrato, estara vigente a partir de la suscripcidn del contrato No. G-046/2018, y tendra una vigencia igual a la del contrato mas tres meses. Cualquier otra disposicion contenida en la presente garantia que afecte la vigencia anteriormente descrita, se tendra por no escrita, sin que ello afecte las otras cteusulas del presente contrato de fianza. a) PLAZO DE PRESENTACION. La Garantia de Cumplimiento de Contrato debera presentarse en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, dentro del termino de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la copia del presente contrato legalizado. Si no existiere ningun reclamo por parte del Instituto en relacion a la ejecucidn del contrato, 6sta garantia sera devuelta a la Contratista, una vez cumplidas las obligaciones garantizadas y vencido el plazo, la UACI devolvera los documentos que amparen la garantia, en un plazo no mayor de veinte dias habiles. b) ESPECIES. Se aceptara como Garantia de Cumplimiento de Contrato: i) Fianza emitidas por Bancos, Aseguradoras o Afianzadoras debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx; ii) Certificado de Deposito a favor del ISSS emitido por instituciones debidamente registrados y avalados por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, cuyos documentos quedaran en poder del Instituto. OCTAVA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Toda modificacion contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo o su Designado, debiendo existir opinion tecnica favorable emitida por el Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos, el Administrador del Contrato o el usuario, segun sea la materia de su competencia; y opinidn juridica favorable emitida por la Unidad Juridica del ISSS. Dichas solicitudes deber£n ser presentadas en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. El Administrador del contrato, por causas justificadas y durante la vigencia del
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presente contrato, podra solicitar al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, las modificaciones contractuales que considere pertinentes para una mejor consecucion del objeto del contrato. Asimismo, la Contratista podra solicitar modificaciones al Contrato debidamente justificadas y documentadas, siempre que no afecte los intereses Institucionales ni conlleve incremento en los montos contratados. Dicha solicitud se podra presentar a partir de la suscripcidn del contrato y hasta 45 dias calendarios de anticipacion al vencimiento del plazo del contrato, cuya aprobacion dependera de la opinion tecnica y juridica respectiva. Aquellas modificaciones que por su naturaleza afecten la recepcion en el plazo contratado, deberan solicitarse por parte de la Contratista dentro del plazo de 30 dias calendarios previos a la entrega que se vera afectada. El ISSS considerando la necesidad institucional se reserva el derecho de aceptar dichas solicitudes fuera de dicho plazo. Conforme al articulo 83-B de la LACAP, no se aceptaran modificaciones cuando se encuentren encaminadas a alterar el objeto contractual, favorecer situaciones que correspondan a falta o inadecuada planificacion de las adquisiciones o convalidar la falta de diligencia de la Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Se tendran por incorporados como parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio los documentos siguientes: a) La oferta tecnica y econdmica presentada por la contratista y sus anexos; b) Solicitud de oferta; c) las garantias; d) El documento que contiene los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la referida Libre Gestion; e) la Resolucion de Adjudicacion y otros documentos que emanen del presente contrato. En caso de discrepancia entre el contrato y los documentos contractuales, prevalecera el mas conveniente al interns publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta
con la ejecucion del servicio objeto del presente instrumento. DECIMA:
INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo ochenta y cuatro incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitucion de la- Republica, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, dem&s legislacion aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrative y de la forma que mas convenga al interns publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con el suministro de los bienes objeto del presente Instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito
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que al respecto considere convenientes. La Contratista expresamente acepta tal disposition y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el ISSS, las cuales le seran comunicadas por medio del Administrador del Contrato, y en defecto a traves de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISSS u otro funcionario o empleado publico del Instituto autorizado para tal efecto por parte del Director General del ISSS. DECIMA PRIMERA: FORMA DE EXTINCION DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el Art. 93 de la LACAP, el contrato podra extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocatoria; d) Por rescate; y e) Por las demas causas que se determinen contractualmente o por las disposiciones del derecho comun, en cuanto fuere aplicable. El ISSS, podrb dar por extinguido el contrato sin necesidad de tramite judicial y sin responsabilidad alguna de su parte, si la Contratista incurre en algunas de las causales contenidas en las formas de extincion. DECIMA SEGUNDA: PENALIZACIONES: I) CAUSALES DE FINALIZACION DEL CONTRATO. El ISSS podra
dar por finalizado el presente contrato, sin autorizacibn judicial previa, sin responsabilidad y sin que se le exima a la Contratista de las sanciones que correspondan, por cualquiera de las siguientes causales: a) Por brindar servicios diferentes a los contratados; b) Por. incumplimiento en los estandares de calidad establecidos en los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referenda; c) Por el rechazo de los servicios hasta dos veces por el mismo motivo, en el contrato. d) Por incumplir a lo
. pactado en el contrato suscrito con el ISSS, de tal forma que tal incumplimiento genere alarma nacional o retraso en las prestaciones a los pacientes del ISSS; e) Otras causales que afecten el cumplimiento de los objetivos institucionales del ISSS o le imposibilite cumplir con sus obligaciones frente a terceros. II) MULTAS. Cuando la Contratista incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podra declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada dfa de retraso, de conformidad al Art. 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracibn Publica. Ill) CADUCIDAD DEL CONTRATO. El contrato tambien se extingue por las causales de caducidad, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones siguientes: a) La falta de presentacion de la Garantia de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o las complementarias de aquella, en los plazos correspondientes y en los casos previstos
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en la Ley o en el contrato; b) La xxxx de la Contratista en el cumplimlento de los plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalents al 12% del valor total del contrato, incluyendo en su caso, modificaciones posteriores; y c) Las demds que determine la Ley o el contrato. DECIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. I) POR DANOS,
PERJUICIOS Y VICIOS OCULTOS. El plazo para que se extinga la responsabilidad de la Contratista por danos, perjuicios y vicios ocultos prescribed en el plazo establecido en los articulos 2253 y siguientes del Codigo Civil. II) POR VICIOS Y DEFICIENCIAS. Si durante el plazo de vigencia de la Garantia de Cumplimiento de Contrato, otorgada por la Contratista, se observare algun vicio o deficiencia, el Administrador del Contrato debera formular por escrito a la Contratista el reclame respectivo y pedira la reposition de los bienes o la correspondiente prestacion del servicio. Antes de expirar el plazo de la garantia indicada y comprobado que lo contratado no puede ser brindado por no reunir los requisitos de calidad acordados, seran rechazados y el Administrador del Contrato hard las gestiones que sean necesarias para hacer efectiva la garantia respectiva de conformidad a la LACAP y su Reglamento, siempre y cuando sea por causas imputables a la Contratista. El ISSS quedara exento de cualquier pago pendiente y exigira la devolution de cualquier pago que haya hecho a la Contratista por los bienes o servicios rechazados. Ill) PUBLICACION DE RESPONSABILIDAD. En caso que la Contratista incumpla sus obligaciones contractuales y a raiz de lo cual se provocara una situacion de desabastecimiento, mala imagen en el ISSS, la Contratista debera explicar a traves de una publicacion en dos periddicos de mayor circulation nacional que es de su responsabilidad la falta de cumplimiento en la prestacion de los servicios a los pacientes del ISSS, a fin de desligar al instituto de los inconvenientes ocasionados a sus derechohabientes. Esta publicacion tiene que ser en las principales secciones del periddico. La Contratista deberd realizar dicha publicacidn a mas tardar cinco dias habiles posteriores a la fecha en que el Administrador del Contrato, le notified la situacion de desabastecimiento, mala imagen o retraso en la prestacion de los servicios, que ha provocado. Si la Contratista no cumpliera con dicha obligacion dentro del plazo senalado, el ISSS a traves de la Unidad de Comunicaciones en coordinacidn con la Unidad Juridica estard en la facultad de efectuar las mencionadas publicaciones, cuyos costos seran descontados de cualquier pago pendiente a la Contratista, y de no existir pagos
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pendientes, la Contratista se compromete a cancelar los costos de dicha publication contra entrega de copias de las facturas respectivas. La Contratista previo a la publication debera someter la aprobacion del contenido de la misma ante la Unidad Juridica del ISSS. La dimension de la publication ser£ de un cuarto de p£gina. DECIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD POR TRABAJO INFANTIL. En caso se comprobare por la Direction General de Inspection de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, incumplimiento por parte de la Contratista a la normativa que prohibe el trabajo infantil y de proteccidn de la persona adolescente trabajadora; se initial el procedimiento que dispone el Art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecucion contractual segun el caso, de la conducta que dispone el Art. 158 Xxxxxx X) literal b) de la LACAP, relativa a la invocacidn de hechos falsos para obtener la adjudication de la contratacion. Se entender£ por comprobado el incumplimiento por la referida Direction, si durante el tr^mite de re inspection se determina que hubo subsanacion por haber cometido una infraction, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este ultimo caso debera finalizar el procedimiento para conocer la resolution final. DECIMA QUINTA: SOLUCION
. DE CONTROVERSIAS. Todas aquellas divergencias y conflictos que surjan durante la ejecucion de este contrato podran ser resueltas a traves de Arreglo Directo, de conformidad con el procedimiento establecido en los articulos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica. En caso que ambas partes no llegaran a un acuerdo mediante dicho procedimiento, el conflicto o diferencia debera ser dirimido en sede Judicial, quedando expresamente excluida la via del Arbitraje. DECIMA SEXTA: LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato esta sometido a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica y su Reglamento, y en todo lo que no este regulado por 6stas, se aplicara el Codigo de Comercio y Codigo Civil y demas legislation aplicable. DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para los efectos legales derivados del presente contrato las partes nos sometemos a la jurisdiccidn y competencia de los tribunates de esta Ciudad. La Contratista senate para oir notificaciones la direction siguiente: y los correos electronicos
siguientes:
En fe de lo cual suscribimos
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el presente contrato, en la Ciudad de San Xxxxxxxx, a los diecinueve dias del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho.
X. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL EN/FUNCIONES-
ISSS
ING. XXXXXXXXX'OE XXXXX ROQSR I0EZDI
^CONTRAlWA
XXXXXXX,
&
S no t a r io
<? to
NI XXXXXXX XXXXXXX, de
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce horas y treinta minutos del dia diecinueve xx xxxxx de dos mil dieciocho. Ante mi, XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, COMPARECEN: XXXXXX
XXXXXX
domicilio identifico
edad, Medico, del
a quien xxxxxxx y en este acto por medio de su Documento Unico de Identidad numero
actuando en su caracter de
Director General en Funciones y por lo tanto Representante Legal del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, a quien en adelante denominare “EL INSTITUTO” o “EL ISSS”, entidad autonoma de Derecho Publico, del domicilio de esta ciudad, con Numero de Identificacion Tributaria cero seiscientos catorce -treinta un mil
doscientos cincuenta y tres -cero cero dos- uno; y por otra parte XXXXXXXXX DE XXXXX
XXX XX XXXXXXXXX, xx
XXXXXX
domicilio
edad, Ingeniero Industrial, del !
a quien no conozco pero en este
acto identifico por medio de su Documento Unico de Identidad numero
quien actua en nombre y representacidn en su car&cter de Apoderada Especial de INFRA DE EL XXXXXXXX,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INFRA DE EL
del domicilio
XXXXXXXX, S.A. DE C.V., sociedad
con
Numero de Identificacion Tributaria
a quien se denominara "LA
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CONTRATISTA", y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas, obligaciones, conceptos y condiciones que aparecen escritas en el contrato que antecede, que consta de DIECISIETE CLAUSULAS, escritas en siete hojas de papel simple; el monto del
I contrato es hasta por DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que incluye el Impuesto a la Transference de Bienes Muebles y a la Prestacibn de Servicios, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra; la vigencia del contrato serb por un plazo de quince meses a partir de la suscripcion del mismo, es decir, desde la presente fecha hasta el dfa diecinueve de julio de dos mil diecinueve. Asimismo, la Contratista se obliga a cumplir cada una de las condiciones y clausulas estipuladas en el documento privado que antecede, sometiendose a las sanciones establecidas en el mismo por el incumplimiento a alguna de ellas. Y yo, la Notario DOY FE: A) Que las firmas que anteceden son Autenticas, por haber sido puestas de su puno y letra a mi presencia por los comparecientes, quienes reconocen el documento antes relacionado y todos los conceptos vertidos en 61. B) De ser legitima y suficiente la personeria con la que actua el Doctor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, por haber tenido a la vista la documentation siguiente: a) la.Ley del Seguro Social, contenida en el Decreto Legislativo un mil doscientos sesenta y tres de fecha tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial numero doscientos veintisbis, Tomo ciento sesenta y uno, el dfa once del mismo mes y ano, en cuyos articulos uno, cuatro, nueve, dieciocho literal i) y diecinueve literal c), consta el establecimiento del Seguro Social como una Institution de Derecho Publico que realiza los fines de la Seguridad Social que dicha ley determina; que el planeamiento, direction y administracibn del Seguro Social estan a cargo del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, persona jurfdica que tiene su domicilio principal en la ciudad de San Xxxxxxxx; que el Presidente de la Republica nombra al Subdirector General de dicha Institucion, correspondiendo a este la representation administrative, judicial y extrajudicial de la misma, en los casos establecidos en la ley; b) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislativos y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx, de la cual consta que a folios veinte frente del Libro de Actas de Juramentacion de Funcionarios
Publicos que lleva la Presidencia se encuentra asentada el Acta de Juramentacibn a
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S NOTARIO
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traves de la cual el Doctor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX tomo Protesta Constitucional como SUBDIRECTOR GENERAL del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, ante el senor Presidente Constitucional de la Republics, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX; y, c) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republics de El Xxxxxxxx de la cual consta la emision del Acuerdo Ejecutivo numero sesenta y ocho de fecha once xx
xxxxx de dos mil catorce mediante el cual el senor Presidente Constitucional de la Republics, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, nombro a partir de esa misma fecha, como Subdirector General del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, al Doctor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, el cual fue publicado en el Diario Oficial numero CIENTO SIETE, Tomo CUATROCIENTOS TRES de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce. En consecuencia el Doctor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX esta facultado legalmente para suscribir instrumentos como el que antecede y actos como el presente; C) De ser legitima y suficiente la personeria con la que actua la Ingeniero XXXXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, por haber tenido a la vista: a) Certificacion Notarial del Testimonio de la Escritura Matriz de Poder Especial, otorgado en esta ciudad, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, del dia nueve xx xxxxx de dos mil dieciocho, ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, por el senor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la sociedad INFRA DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INFRA DE EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., mediante el cual se confieren facultades suficientes a favor de la compareciente para actuar en nombre y representacion de dicha sociedad, pudiendo otorgar actos y contratos hasta por la cantidad de seiscientos mil dolares de los Estados Unidos de America; dicho poder se encuentra inscrito en el Registro de Comercio al numero CINCUENTA del Libro UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO del Registro de Otros Contratos Mercantiles del Registro de Comercio; en dicho instrumento el Notario autorizante dio fe de la existencia legal de la citada sociedad y de ser legitima y suficiente la personeria con la cual actuo el senor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la citada sociedad; y
entre otros documentos, relaciona haber tenido a la vista la Certificacion del Punto
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numero tres, literal g) del acta numero trescientos ochenta y nueve de sesion de Junta Directiva celebrada en esta ciudad el dia veintidds de febrero de dos mil dieciocho, extendida por el Secretario de la Junta Directiva senor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el dia uno xx xxxxx de dos mi! dieciocho, de la cual consta que se autorizo el otorgamiento del citado poder en los terminos expresados; b) Certificacion notarial del Testimonio de Escritura Matriz de Modification, Aumento de Capital e Incorporation Integra de todas las clausulas que conforman el Pacto Social de la sociedad INFRA DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, otorgada en esta ciudad a las doce horas del dia xxxx xx xxxx de dos mil diez, ante los oficios notariales de Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, inscrita en el Registro de Comerdid al numero CINCUENTA Y CINCO del Libro DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE del Registro de Sociedades, en la cual consta entre otras cosas, que la denomination y naturaleza de la sociedad son las antes expresadas, que es de nacionalidad salvadorena, del domicilio de esta ciudad, de un plazo indeterminado, que dentro de sus finalidades se encuentra el objeto del instrumento que antecede; que la administration de la sociedad esta confiada a una Junta Directiva, cuyos miembros son electos para periodos de tres anos; que la Representacion Legal, Judicial y Extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma social corresponded al Director Presidente y al Director Secretario de la Junta Directiva, o a quienes hagan sus veces, en forma conjunta o separada y previo acuerdo de Junta Directiva poddn otorgar toda clase de actos aunque no sean propios del giro ordinario de
la sociedad; c) Fotocopia Certificada por Notario de la Credencial de Election de Junta
Directiva de la sociedad INFRA DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE r
CAPITAL VARIABLE, inscrita bajo el numero CUARENTA Y OCHO del Libro TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, en la cual consta que en sesion de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, el dia veintidos de febrero de dos mil dieciocho, se eligio la nueva Junta Directiva de dicha sociedad, habiendo resultado electo el senor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, como Presidente de la Junta Directiva de la sociedad antes referida, para el perfodo de tres anos, con vencimiento al dia uno xx xxxxx de dos mil veintiuno; en consecuencia, la compareciente se encuentra suficientemente facultada para otorgar instrumentos como el que antecede y suscribir actas notariales como la
presente. Asi se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de
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esta acta notarial que consta de tres hojas de papel simple, y leido que les fue por mi todo lo escrito integramente en un solo acto sin interrupcidn, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
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