PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO DE MOBILIARIO ADMINISTRATIVO Y DE USO COMÚN DE LA NUEVA RESIDENCIA MUNICIPAL PARA PERSONAS MAYORES...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO DE MOBILIARIO ADMINISTRATIVO Y DE USO COMÚN DE LA NUEVA RESIDENCIA MUNICIPAL PARA PERSONAS MAYORES ASISTIDAS DEL MUNICIPIO DE ALDEADÁVILA DE LA XXXXXX (Salamanca)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la realización del suministro a que se refiere el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas que rige para el presente contrato.
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Tienen carácter contractual las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como las Condiciones Técnicas Particulares que se reflejen en el pliego de prescripciones técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La codificación del suministro es, según el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la siguiente:
-Código CPV 2008: 33192130-2
-Código CPV 2008: 39200000-4
-Código CPV 2008: 39143100-7
CLÁUSULA SEGUNDA. Precio del Contrato
Se establece en la cantidad de 110.943,15 EUROS IVA excluido, calculándose el importe global de dicho impuesto para el conjunto de los productos en 22.437,55 € (siendo este el 10% ó 21% según el artículo de que se trate), de lo que resulta un total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO.
A) Precio sin IVA 110.943,15 €
B) IVA 22.437,55 €
C) Importe total (A+B) 133.380, 70 €
El precio se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 230./629.01 del vigente Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2014, donde existe crédito suficiente.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del suministro, incluidos los gastos de transportes y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el lugar que se indique por el Ayuntamiento.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución del suministro, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
CLÁUSULA TERCERA. Duración del Contrato.
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados.
Plazo de entrega. - El plazo total para la entrega del suministro será de UN MES desde la firma del contrato entendiéndose que en dicha fecha los productos ofertados, han de encontrarse entregados y dispuestos para su puesta en funcionamiento. La entrega se efectuará en el municipio de Aldeadávila de la Xxxxxx, en el punto que se indique por parte del Ayuntamiento dentro del mismo, en perfecto estado de funcionamiento, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.
CLÁUSULA CUARTA. Procedimiento de Adjudicación
El contrato se adjudicará aplicando EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN URGENTE.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
A tales fines, habrá de aportarse la siguiente documentación original o copia autentificada, conforme a la Legislación en vigor:
1. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. (Capacidad de obrar del empresario):
1.1.- Los empresarios que fueren personas físicas mediante el Documento nacional de identidad (artículo 21 del RLCAP), o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.2.- Los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.3.- Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Documentos que acrediten la representación.
— Cuando la oferta no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
3. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación por el
empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4. Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
4.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
4.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por el siguiente medio:
* Relación de suministros de la misma o similar naturaleza al del objeto del contrato, efectuados en los cinco últimos años, de dicha relación se exige se acredite suministros en cuantía de al menos 50.000 € (incluido IVA), mediante informes de correcta ejecución emitidos por los destinatarios (públicos o privados) de los mismos, en el que conste descripción del suministro, fecha e importe del mismo.
La aportación inicial de la documentación establecida en esta cláusula será sustituida por una declaración responsable del licitador que se recoge en la Cláusula Octava del presente Xxxxxx. El licitador o candidato a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
CLÁUSULA SEXTA. Gastos a Abonar en caso de renuncia o desistimiento
En caso de renuncia o desistimiento previstos en el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 200 €.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Aldeadávila de la Xxxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de trece días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxx. Si el último día de presentación de las proposiciones económicas coincidiera en sábado o festivo, se prorrogará la presentación al primer día hábil siguiente.
También se podrán presentar por cualquiera de los procedimientos establecidos por los artículos 38.4º de la Ley 30 /92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto por Correo Electrónico.
Cuando la documentación se envíe por cualquiera de los procedimientos antes indicados, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (número 000000000) o telegrama en el mismo día
consignando el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y/x xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA OCTAVA. Forma en que deben presentarse las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO DE MOBILIARIO ADMINISTRATIVO Y DE USO COMÚN EN LA NUEVA RESIDENCIA MUNICIPAL PARA PERSONAS MAYORES ASISTIDAS DEL MUNICIPIO DE
ALDEADÁVILA DE LA XXXXXX». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Valorable.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
A) Declaración Responsable del licitador o candidato indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
«D. , con domicilio a efectos
de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo tenido conocimiento de la licitación convocada en el B.O.P. nº de fecha y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de suministro consistente en equipamiento de Mobiliario Administrativo y de Uso Común de la nueva residencia para personas mayores asistidas del municipio de
Aldeadávila de la Xxxxxx, a los efectos de lo establecido en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en dicha licitación, cumple con todas las condiciones establecidas para contratar con la Administración en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 146.4 TRLCSP) y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas.
Asimismo, manifiesta expresamente su compromiso de poner a disposición del órgano de contratación toda la documentación que a tales efectos le sea requerida, de conformidad con el art. 146.4.2º del TRLCSP y, siempre, antes del acto de adjudicación del contrato, caso de resultar propuesto para tal fin.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 .
Firma del declarante con poder suficiente para ello Fdo.: .».
B) En su caso, documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN VALORABLE
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo tenido conocimiento de la licitación convocada y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de suministro de equipamiento de Mobiliario Administrativo y de Uso Común de la nueva residencia para personas mayores asistidas del municipio de Aldeadávila de la Xxxxxx, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, por el importe que a continuación se indica:
A) Importe sin IVA euros. (En letra y número)**
B) IVA euros. (En letra y número)**
C) TOTAL (A+B) euros. (En letra y número)**
En caso de discrepancia entre la letra y el número, prevalecerá el importe en letra.
(Se acompañará como anexo de la oferta económica la descomposición de precios unitarios de los bienes incluidos en la misma)
En su caso, asimismo, ruego se valoren conforme a los criterios de adjudicación, lo expresado en la
DOCUMENTACIÓN que se acompaña al respecto de lo siguiente:
-CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS ESTÉTICAS Y FUNCIONALES DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO.
-SERVICIO POST-VENTA, ASISTENCIA TÉCNICA Y GARANTÍA DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: .».
b) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de
adjudicación.
Se presentará la documentación anexa que considere conveniente, al objeto de que se efectúe la correspondiente valoración con arreglo a los criterios de adjudicación que figuran en el presente pliego y que a continuación se relacionan:
-CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS ESTÉTICAS Y FUNCIONALES DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO.
-SERVICIO POST-VENTA, ASISTENCIA TÉCNICA Y GARANTÍA DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO.
En todo caso, en dicha documentación Anexa habrá de incluirse obligatoriamente una ficha identificativa con foto y precio de cada uno de los productos objeto de licitación, especificando las características técnicas, estéticas y funcionales de todos y cada uno de ellos, así como la marca y modelo, haciendo mención expresa sobre las prestaciones que a su juicio, suponen una mejora en la oferta con respecto a las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, todo ello con el fin de facilitar el trabajo de evaluación.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el presente contrato no se exige a los licitadores, la constitución de garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
1):- CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS ESTÉTICAS Y FUNCIONALES DE LOS PRODUCTOS OBJETO DEL
CONTRATO: 20 por ciento.
2):- SERVICIO POST-VENTA, ASISTENCIA TÉCNICA Y GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS OBJETO DEL
CONTRATO: 20 por ciento.
3):- SUMINISTRO DE ARTÍCULOS AUXILIARES: 5 por ciento.
4):-OFERTA ECONÓMICA: 55 por ciento.
Se adjudicará el contrato al ofertante que presente la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de adjudicación mencionados.
La ponderación de los mismos se llevará a cabo con arreglo a lo siguiente:
▪ Calidad y Características estéticas y funcionales de los bienes objeto del contrato
Se valorará, con carácter global, la calidad de los artículos ofertados. A estos efectos se tendrá en cuenta los aspectos que garanticen una mayor durabilidad de los elementos, así como la incorporación de detalles que faciliten la limpieza, estabilidad, seguridad, apilado o mantenimiento de los objetos suministrados.
Se valorarán con carácter global y conjuntamente las características estéticas y funcionales de los artículos ofertados. A estos efectos se tendrá en cuenta el perfil de los usuarios a quienes va destinado el equipamiento que se licita. Deberá buscarse una imagen cálida, agradable y acogedora y de diseño esmerado. Se tendrá en cuenta aspectos que favorezcan la polivalencia para la prestación de servicios y aquellos ergonómicos que favorezcan el confort de los usuarios, así como la facilidad de limpieza o sustitución de piezas.
Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos;
▪ Servicio post-venta, Asistencia técnica y garantía de los bienes objeto del contrato: Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos.
▪ Suministro Artículos Auxiliares:
Se valorará que por el mismo precio, se oferte como mejora, el suministro de cualquier otro artículo auxiliar no exigido en los Pliegos que contribuya a una mejor prestación del servicio.
Los artículos auxiliares que se oferten como mejora, habrán de incluirse obligatoriamente en una ficha identificativa con foto y precio, especificando sus características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca y modelo.
Cualesquiera de los bienes auxiliares que se oferten como mejora, quedarán sujetos a las mismas condiciones de Servicio post-venta, Asistencia Técnica, garantía y plazo de recepción que se ofrezcan por el licitador en la proposición presentada respecto de bienes exigidos en los Pliegos.
Se puntuará hasta un máximo de 5 puntos. Oferta Económica:
El presupuesto base de la licitación del presente contrato, IVA excluido, asciende a la cuantía de 110.943,15 €.En cuanto a la valoración de la oferta económica más baja, se otorgarán 55 puntos al licitador que proponga la oferta económica más baja y a los demás se les atribuirán los puntos que proporcionalmente correspondan a su valoración.
En todo caso, la valoración del precio como criterio de adjudicación se efectuará sin tomar en consideración el Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre el mismo.
Conforme a lo establecido en el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
CLÁUSULA UNDECIMA. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Cuando la mesa de contratación presuma fundadamente que la proposición contiene valores anormales o desproporcionadas, se dará audiencia al contratista, por un plazo máximo de tres días hábiles, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
En todo caso, se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, siempre que el precio ofertado, IVA excluido, sea inferior en más de un 10 % a la media del total de los ofertados.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico correspondiente.
Este mismo procedimiento se empleará cuando, a juicio de la mesa, los licitadores presenten soluciones técnicas o un plazo de ejecución de imposible cumplimiento.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración Confidencialidad
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Revisión de Precios
De conformidad con el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece expresamente que no procede la revisión de precios en el presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de la Documentación y de las Proposiciones
Mesa de Contratación:
En la fecha y hora que se fije por la Alcaldía, con la debida antelación, se constituirá la Mesa de Contratación, y procederá de acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente siendo de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 319 del TRLCSP.
La Mesa de contratación estará integrada o constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Alcalde, o Concejal en quien delegue. Vocales:
- El Concejal Delegado de Obras, u otro Concejal en quien delegue.
- La Concejal Delegada de Asuntos Sociales, Sanidad y Festejos u otro Concejal en quien delegue.
- Un Concejal del grupo municipal Popular.
- El Concejal del grupo municipal I.U. u otro concejal en quien delegue.
- El Secretario-Interventor de la Corporación, que actuará a su vez como Secretario de la Mesa.
El órgano de contratación o la propia Mesa de Contratación podrá disponer la incorporación a los trabajos de ésta, de personas con cualificación técnica específica en la materia a que se refiere el objeto del contrato, sin adquirir por ello la condición de miembros de la mesa de contratación.
Apertura de la documentación y de las proposiciones:
La Mesa de Contratación se constituirá, en la fecha y hora que se fije por el referido órgano municipal, que en todo caso tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones, y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La fecha y hora señalada podrá ser aplazada por la Alcaldía, mediante resolución que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos (sobres «B») y las elevará, con el acta y propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa que estime pertinente, al órgano de contratación, pudiendo solicitarse cuantos informes técnicos se consideren convenientes por la mesa, para la valoración de las propuestas, en cuyo caso, una vez recibidos los informes técnicos pertinentes, se convocará la mesa de contratación que realizará la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Dicha convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la casa Consistorial, pudiendo ser notificada a las empresas licitadoras, para su asistencia potestativa.
La propuesta incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación para cada una de las proposiciones admitidas.
La propuesta de la oferta económicamente más ventajosa no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el art. 146.1 del TRLCLS y la Cláusula quinta del presente pliego, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido,
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se excluye expresamente la posibilidad de acreditar de la constitución de la garantía por medios electrónicos o telemáticos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación y Formalización del contrato
Adjudicación:
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, si bien, para el presente contrato dada la tramitación urgente del procedimiento, dicho plazo se reduce a la mitad.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Formalización del contrato:
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, si bien para el presente contrato ,dada la tramitación urgente del procedimiento, dicho plazo se reduce a la mitad; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son derechos y obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista tiene derecho a la percepción del precio establecido en los términos, plazos y condiciones previstos en el presente pliego y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A tales fines, conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
a) Que el órgano de contratación es la Alcaldía.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención municipal.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Aldeadávila de la Xxxxxx.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
En el caso de bienes o productos perecederos, una vez recibidos éstos, será responsable la Administración de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de DOS AÑOS a contar desde la fecha de la firma del acta de recepción del suministro. Si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se encuentren señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Modificación del Contrato
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias, en atención a las especiales características del contrato, en la proporción de 1,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo, previo procedimiento específico con arreglo a los principios generales establecidos en la Ley 30/1992, en el que se dará audiencia al contratista por plazo xx xxxx días hábiles, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido,
Las penalidades referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que el Ayuntamiento tenga derecho por los daños y perjuicios que el retraso imputable al contratista le pudiera ocasionar, con arreglo a siguientes criterios objetivos:
a) cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 10 por 100, la indemnización alcanzará el 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato
b) cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25 por 100, la indemnización será del 25 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso en lugar visible en la Web del Ayuntamiento de Aldeadávila de la Xxxxxx (Salamanca), cuya dirección es: xxx.xxxxxxxxxxx.xx
En Aldeadávila de la Xxxxxx, noviembre de 2014.
EL ALCALDE,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
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DILIGENCIA de APROBACIÓN: Se extiende para hacer constar que el precedente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que consta de 30 Cláusulas, ha sido aprobado por RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA del Ayuntamiento de Aldeadávila de la Xxxxxx de fecha 19 de noviembre de 2014.
En Aldeadávila de la Xxxxxx a 20 de noviembre de 2014.
EL SECRETARIO:
Fdo: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx