REGLAMENTO DEL PATROCINADOR DEL BSE
REGLAMENTO DEL PATROCINADOR DEL BSE
Artículo 1º Objeto
Este reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre el Banco de Seguros del Estado, (en adelante BSE) y el canal de venta de seguros (en adelante el Patrocinador), que interviene en la comercialización de los productos para los cuales está autorizado y que tienen relación con su actividad.
Definición de Patrocinador
Patrocinador es la persona jurídica que, mediante la celebración de un contrato con el BSE, se compromete a las actividades de promoción, oferta y venta de los productos autorizados por el BSE. La relación entre BSE y el PATROCINADOR es una relación comercial entre empresas independientes, sin que exista subordinación económica, empresarial, laboral o de cualquiera otra índole. Las personas por intermedio de las cuales el BSE y el PATROCINADOR cumplen su actividad, pertenecerán respectivamente a cada una de las empresas y será de exclusiva responsabilidad de las mismas el cumplimiento de las obligaciones laborales, tributarias o de seguridad social.
El PATROCINADOR actuará ofreciendo a sus clientes los seguros del BSE, en forma personal o por otros medios autorizados por el BSE, ya sea directamente o a través de terceros contratados por él. Los seguros que el BSE defina y autorice para comercializar por intermedio de este canal de ventas serán los que se encuentren estandarizados y no requieran un alto nivel de asesoramiento, entendiéndose por tales todos aquellos que sirvan de apoyo a los productos o servicios que comercializa el PATROCINADOR y que pueden ofrecerse al público en general con coberturas de uso generalizado.
En toda circunstancia el PATROCINADOR actuará por cuenta propia y asumiendo la responsabilidad correspondiente.
Sin perjuicio de que el PATROCINADOR actúe como intermediario en la comercialización de los Seguros del BSE, en todos los casos la relación contractual emergente del Seguro quedará perfeccionada entre el BSE y el Cliente, a menos que se defina expresamente que el patrocinador es el contratante.
El PATROCINADOR no está facultado para cancelar o modificar las condiciones de las pólizas del BSE, aceptar o rechazar siniestros, cobrar las primas del seguro (salvo que exista un acuerdo específico para la función de cobranza), pronunciarse sobre la responsabilidad del BSE u obligarse por éste bajo ningún concepto.
Artículo 2º Requisitos de Admisión
Para ser autorizado como canal de venta se requiere, además de las condiciones que impongan leyes y decretos:
a) Haber cumplido con el proceso administrativo definido por el BSE para la inscripción y registro del PATROCINADOR.
b) Celebrar un contrato con el BSE donde conste, como mínimo, la identificación de las partes, número de RUT, domicilio, xxxxx o planes de seguro para cuya comercialización se celebra el contrato y el inicio de su vigencia. Los detalles de los planes de seguros autorizados a ser comercializados deberán ser tratados expresamente en el contrato o en un documento en el cual se instrumenten aspectos complementarios de la relación contractual con el PATROCINADOR.
c) Formular declaración de conocer el presente Reglamento y de obligarse a cumplir sus disposiciones.
d) Trabajar a través de herramientas y plataformas informáticas que el BSE defina para su red comercial y/o para este canal en particular.
Artículo 3º Incompatibilidades
No serán autorizadas a realizar actividades de patrocinio aquellas empresas que tengan en su nómina de directores o socios a funcionarios del BSE.
Artículo 4º Capacitación
El BSE podrá establecer programas de capacitación en relación a los productos que EL PATROCINADOR comercialice, para que su personal cuente con las habilidades y formación pertinente. Esta capacitación se brindará al inicio de las actividades del PATROCINADOR, y en cualquier otro momento cuando las partes de común acuerdo así lo convengan. La capacitación se brindará en la modalidad y a través de las herramientas que el BSE defina.
Artículo 5º
Consideraciones Operativas y de Locales de Venta
El PATROCINADOR deberá contar con un área de seguros que deberá estar a cargo de un dependiente con la jerarquía de Responsable y que acreditará idoneidad para el ejercicio de la función y con el perfil necesario para la posición.
La idoneidad será evaluada por el BSE sobre la base de antecedentes de desempeño en la actividad aseguradora, financiera o de servicios, o trayectoria en materias o áreas relacionadas.
El Responsable del área tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar la tarea de las personas que interactúen con el Cliente-Asegurado (potencial o real).
b) Mantenerse informado y cumplir las instrucciones impartidas por el área del BSE con
la que opere en calidad de contraparte.
c) Supervisar el estado de los reclamos eventualmente recibidos, informando al BSE sobre la ocurrencia y evolución de los mismos según el mecanismo que se disponga.
El área de seguros del PATROCINADOR deberá designar en cada uno de los puntos de venta donde ofrezca los servicios de seguro —casa matriz, sucursales, agencias, filiales, u otros— un dependiente responsable de la Atención al Cliente-Asegurado, el que tendrá la tarea de atender las consultas y los reclamos de los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes, proporcionando información adecuada y veraz acerca de los términos y condiciones de las coberturas ofrecidas, prestando la máxima diligencia y cooperación en cuanto al suministro de información que le fuere requerido.
Los datos identificatorios de los Responsables de Seguros y de Atención al Cliente- Asegurado, así como de sus dependientes en cada local asignados a la tarea, deberán ser comunicados al BSE en oportunidad del inicio de operaciones y en oportunidad de cada uno de los cambios sucesivos que se generen.
En cada punto de venta en el que se atienda en forma presencial al Cliente-Asegurado (real o potencial) se deberá exhibir el material promocional proporcionado por el BSE, en un número de al menos uno por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de los asegurados y asegurables. Deberá verificarse la correcta conservación del material, solicitando la reposición en caso de deterioro, pérdida o sustracción.
Cuando el patrocinador sea una entidad financiera y por normativa interna o de su casa matriz, se viera impedido de dar cumplimiento a los requisitos tal como están establecidos en el presente artículo, los mismos serán ajustados en acuerdo con el BSE.
Artículo 6º
Obligaciones para con el BSE y para con el cliente
Las relaciones jurídicas entre el BSE y los patrocinadores de seguros se regulan
exclusivamente por el derecho privado y por las normas consagradas en el presente reglamento. El PATROCINADOR deberá actuar ante el BSE y ante el cliente con lealtad, buena fe, idoneidad y diligencia, en oportunidad de su intermediación.
En su desempeño el PATROCINADOR deberá observar las siguientes reglas, las cuales se enumeran a título enunciativo:
1) Ajustar su tarea a las normas técnicas, de producción y contralor que dicte el BSE; en particular ofrecer los seguros y asesor al cliente a efectos que el mismo realice una propuesta dentro de las condiciones establecidas.
2) Informar, asesorar y asistir al cliente en todo momento. La información deberá ser suficiente, clara y veraz, en todo momento.
3) Cumplir con las obligaciones que como intermediario en la comercialización de seguros defina el BSE, como por ejemplo y sin ser taxativas:
a) Emitir las solicitudes cuando así se defina con el canal. La emisión se realizará a través de las herramientas y plataformas informáticas que el BSE utilice para su red comercial. Si la venta del producto es presencial, el canal deberá completar la solicitud que corresponda al producto. Si la misma es por medio telefónico, ya sea directamente o a través de terceros contratados por el PATROCINADOR, grabar todas las ventas realizadas, quedando los archivos a disposición del BSE. En caso de utilizar otros medios, deberá ajustarse a las disposiciones que se convengan con el BSE. Esta operativa no impide que el Cliente pueda realizar cualquier tipo de trámite relativo a la póliza directamente en el BSE. El PATROCINADOR no representará al Cliente, siendo éste o su beneficiario quienes percibirán las indemnizaciones, capitales o prestaciones convenidas en las Condiciones Generales y Específicas de las pólizas suscritas.
b) Enviar al Cliente las Condiciones Particulares de la Póliza y las Condiciones Generales y Específicas, cuando así se acuerde con el canal y en la modalidad acordada, siendo el envío en los restantes casos responsabilidad del BSE quien
lo hará utilizando los medios habituales.
4) Comunicar al BSE cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento que pueda alterar el riesgo asegurado o las condiciones de contratación del seguro.
5) Proporcionar, por su iniciativa o cuando le sea solicitada por el BSE, toda la información que convenga que conozca el BSE sobre el cliente o el seguro.
6) Proveer toda la información que el BSE, en su calidad de empresa aseguradora, esté obligado a conocer por leyes, decretos u otras normas, en particular las dictadas por el Banco Central del Uruguay, incluyendo la normativa relacionada con Prevención para el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
7) Información sobre reclamos y/o consultas. Los contratantes se obligan recíprocamente a poner en conocimiento de la otra parte toda consulta o requerimiento de información de las autoridades nacionales o municipales competentes en la materia del presente contrato. Asimismo, ambas partes se obligan a poner en conocimiento de la otra de cualquier reclamo que hubieran recibido, queja, intimación, oficio, instructivo o cualquier otra comunicación de dichas autoridades. Con el fin de responder de la mejor forma posible y dentro de los plazos que fije la autoridad requirente, la comunicación a la otra parte deberá ser dada tan pronto como se reciba, de ser posible en forma inmediata, utilizando la vía de comunicación más expedita. Así también, la precedente obligación se extenderá a la entrega o suministro de la información necesaria y que esté a su alcance, con el fin de responder en tiempo y forma y de manera completa a lo solicitado por la autoridad requirente.
8) Abstenerse de realizar actos o comentarios dentro o fuera de su local, que afecten el buen nombre o el prestigio del BSE o de sus servicios, sin perjuicio de que el PATROCINADOR proponga las mejoras que estime convenientes para la mejor explotación de los seguros y/o utilice el sistema de reclamos, quejas y sugerencias implementado por el BSE.
9) Concurrir a los programas de capacitación a los que el BSE los convoque y que
entienda como necesarios para el buen desempeño de la función del PATROCINADOR.
10) Estar al día con las obligaciones laborales y fiscales.
11) Dar cumplimiento estricto al Reglamento del PATROCINADOR.
Artículo 7º Obligaciones del BSE
El BSE se obliga especialmente a:
1) Indicar un sector específico para evacuación de consultas en cuanto a problemas operativos y alcance de los Productos a comercializar.
2) Proporcionar el apoyo requerido en temas de publicidad y promoción para ejecutar las acciones acordadas entre las partes.
3) Proporcionar a este canal de ventas el apoyo informático necesario, por ejemplo, mantener disponibles los cotizadores correspondientes, a efectos de poder asesorar a los clientes y realizar el soporte técnico a la plataforma informática del BSE que sea de uso del PATROCINADOR según lo acordado.
4) Emitir las pólizas de los productos, en la forma que corresponda, una vez aceptadas las condiciones y requisitos de asegurabilidad, cuando se defina que la emisión es responsabilidad del BSE.
Artículo 8º No Exclusividad
La actividad del PATROCINADOR no tendrá carácter exclusivo, por lo que tendrá libertad de intermediar con otras empresas aseguradoras. En ese entendido, el PATROCINADOR no podrá condicionar el suministro de sus propios productos o servicios a la comercialización de los productos o servicios del BSE, ni podrá hacer aparecer al consumidor como proponente de la adquisición de bienes o servicios, cuando ello no corresponda.
Sin embargo, no podrá modificar, anular o rescindir contratos ya vigentes con el BSE, actuando o permitiendo que otras compañías de seguro los anulen incurriendo de ese modo en competencia desleal para con el BSE.
Artículo 9º Publicidad y Marcas
Para la realización de cualquier tipo de publicidad o promoción del servicio y/o de los Seguros o tipo de publicidad o promoción del servicio y/o de los Seguros o utilización de material publicitario en cualquier medio de comunicación o difusión, ambas partes se obligan a recabar la previa autorización de la otra parte, por escrito en soporte papel o medios electrónicos.
Contando con la autorización de la otra parte, el BSE y/o el PATROCINADOR podrán, separadamente, realizar sus propias campañas publicitarias tendientes a desarrollar las actividades correspondientes a cada parte y a promocionar sus productos, sin comprometer la identidad y/o la marca que cada empresa tiene en el mercado.
El BSE y el PATROCINADOR podrán realizar publicidad o eventos promocionales conjuntamente debiendo coordinar esfuerzos a tales efectos, costos y medios.
Artículo 10º
Relaciones de Consumo
Ambas partes declaran conocer y respetar las disposiciones del artículo 16 de la Ley 17.250 de Relaciones de Consumo que consagra el derecho de los consumidores (en las condiciones y con las consecuencias que surgen de dicha norma) de rescindir o resolver el contrato celebrado en caso de oferta de productos o servicios que se realicen en locales acondicionados con la finalidad de ofertar o fuera del local empresarial, por medio postal, telefónico, televisivo, informático o similar, declarando que en los casos en que corresponda dará cumplimiento a dicha disposición.
Artículo 11º Confidencialidad
El BSE y el Patrocinador se comprometen recíprocamente en forma permanente e irrenunciable a guardar y respetar el carácter confidencial de la Documentación, Listados, Archivos, Sistemas, Información y Datos, sean recibidos en forma escrita, oral o contenida en cualquier otro medio, incluidos sin limitación, medios electrónicos e informáticos (en adelante “Información Confidencial”) que le sea suministrada por la otra parte. La obligación de confidencialidad que asumen recíprocamente las partes se mantendrá vigente aún después de finalizado el contrato que vincula a las partes.
Por su parte el Patrocinador tratará con carácter confidencial y no duplicará ni copiará ninguna información de índole confidencial que adquiera, concerniente a los métodos con que el BSE desarrolle la comercialización de seguros.
Artículo 12º
Comisiones esquema de compensación
Este canal de venta tendrá derecho por su intermediación a:
El cobro de la Comisión: las mismas serán fijadas por el BSE. Se considerará devengada la comisión una vez que el premio haya sido abonado en las condiciones pactadas, y podrán ser abonados en las distintas formas que el BSE determine de acuerdo al producto a
comercializar. En cualquier caso, el Patrocinador no asume ningún tipo de responsabilidad por el pago de los premios al BSE ni por los costos asociados con su recaudación, salvo acuerdo en contrario.
La comisión será liquidada en la misma moneda de contratación de la póliza y abonada en la moneda que el BSE determine.
Artículo 13º
Anulación de Póliza – Devolución de Premio
En caso de anulación de la póliza, la comisión será proporcional al premio abonado por el Asegurado/Contratante y en el de devolución del premio, deberá ser reintegrada en proporción a lo devuelto.
Artículo 14º Sanciones
El BSE podrá cancelar la autorización del PATROCINADOR para comercializar sus productos, cuando:
1) Incurra en comportamiento irregular del cual se derive inconveniencia para el BSE en mantener la relación;
2) Viole principios éticos o normas legales o reglamentarias, o propicie o tolere sin denunciarlo que otros lo hagan, en ocasión de actuar como intermediario;
3) No preste la debida observancia a las disposiciones del BSE de carácter técnico, de producción o que regulen las relaciones con los canales de venta.
Según los casos, el BSE podrá limitarse a observar al PATROCINADOR.
En caso de cancelación, las comisiones se liquidarán hasta la fecha en que el Directorio del BSE determine.
Las causales enumeradas en el párrafo 1° de este artículo serán apreciadas
discrecionalmente y en vista al buen cumplimiento de los cometidos del BSE.
La resolución de cancelación de la autorización para operar como Patrocinador de seguros del BSE, será adoptada por el Directorio del BSE después de haberle concedido a Patrocinador previa vista del expediente para presentar descargos y articular su defensa, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, lo que implica en todos los casos la facultad de acceder al expediente papel o electrónico y reproducir por cualquier medio todo o parte de las actuaciones cumplidas. La resolución podrá recurrirse, pero el BSE no tendrá la obligación, sino la facultad, de pronunciarse nuevamente. El agotamiento de la vía administrativa no será un requisito de admisibilidad de la acción, siendo competente la justicia ordinaria conforme a lo establecido en el art. 6° del presente reglamento (art. 19; Ley N° 18.243).
Artículo 15 Disposiciones Generales
1) Nada de lo establecido en este Reglamento deberá interpretarse como que el BSE o el Patrocinador están facultados para representar al otro, o asumir obligaciones y/o compromisos en su nombre frente a sus clientes y/o terceros. Si así lo hiciere, las obligaciones asumidas correrán por su exclusiva cuenta, reservándose la contraparte, además, el ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
2) Cada Parte deberá asumir el pago de los impuestos, tributos, tasas y otras contribuciones que de cualquier naturaleza recaigan sobre su actividad conforme a este Reglamento. Si en algún caso se considerara que cualquier disposición de este Reglamento es ilegal, inaplicable o inejecutable por un tribunal competente, dicha estipulación no afectará ninguna otra disposición o disposiciones contenidas en el mismo, ni tornará inválidas, inaplicables o inejecutables tales otras disposiciones.
3) El Patrocinador deberá constituir domicilio electrónico en el BSE, donde en adelante se practicarán todas las comunicaciones y notificaciones que envíe el BSE al PATROCINADOR. El documento electrónico que contenga el texto del correo (e- mail) con sus correspondientes adjuntos, enviado desde el BSE al domicilio
electrónico constituido por el Patrocinador, destinatario del mensaje, tendrá la misma eficacia y validez que un documento escrito con firma autógrafa del funcionario del BSE remitente.
Aprobado por RD 470/2017 de fecha 12 de julio de 2017.-
Aprobado último párrafo del art. 5° por RD 571/2019 de fecha 21 xx xxxxxx de 2019