PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN MONTE DE UTILIDAD PUBLICA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN MONTE DE UTILIDAD PUBLICA.
Cláusula 1ª.- Objeto del contrato.
Es objeto del contrato la ejecución del aprovechamiento forestal descrito en la carátula, conforme al presente Pliego y al de Prescripciones Técnicas Particulares.
El aprovechamiento xxxxxxxx xx xxxxxx es el descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y al que se hace referencia, en extracto, en la carátula.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares forman parte integrante del presente contrato; por lo que la ejecución se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, además de cumplir con los condicionantes impuestos por la normativa sectorial que resulta de aplicación
Cláusula 2ª.- Naturaleza y régimen jurídico.
El contrato tiene carácter administrativo especial y, en lo no previsto expresamente en el presente Pliego, se regirá por lo dispuesto en la Xxxxx Xxxxx 3/94 de 2 de xxxxx xx Xxxxxx y Administración de Espacios Naturales Protegidos, las demás normas de general y pertinente aplicación dictadas por la Diputación Xxxxx de Bizkaia y Gobierno Xxxxx, la Ley y Reglamento xx Xxxxxx del Estado, el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
Cláusula 3ª.- Valor estimado, tipo de licitación, precio, tasas y pago.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el valor del aprovechamiento es el descrito en la carátula.
En consecuencia, el tipo/presupuesto base de licitación, I.V.A. (12%) excluido, que deberá pagar el/la adjudicatario/a al Ayuntamiento de Gordexola es el fijado en la carátula., cantidad que puede ser mejorada con ofertas al alza por los/as licitadores/as.
El precio del contrato se determinará con base en el precio al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso será inferior al presupuesto base de licitación.
Además del precio del contrato, el/la adjudicatario/a deberá hacer efectivas tanto las tasas forales como las tasas municipales. Por lo que se refiere a estas últimas, las mismas se liquidarán conforme a la Ordenanza municipal, estando establecidas en 0,4423 euros por estéreo.
El pago del precio por parte del adjudicatario/a a la Administración se realizará en los términos previstos en la carátula.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que el I.V.A. (12%) se liquide de acuerdo con su legislación. El/La adjudicatario/a deberá remitir al Servicio xx Xxxxxx justificantes de los pagos realizados.
La madera extraída deberá estar previamente pagada con un margen del 20% del importe del aprovechamiento.
En caso de que en la carátula se fije que el pago se realice en varios plazos con posterioridad a la formalización, sobre las cantidades que han de satisfacer se establecerán avales bancarios por el importe del pago que ha de realizarse, que serán devueltos al realizar los abonos correspondientes. En todo caso, si en los plazos establecidos no se hubieran llevado a cabo por el/la adjudicatario/a los pagos previstos a la Administración, se podrá iniciar expediente para la resolución del contrato.
Por lo que se refiere a las tasas municipales, las mismas deberán hacerse efectivas en los términos previstos en las Ordenanzas Municipales.
Cláusula 4ª.- Garantías y devolución.
Para tomar parte en la licitación, se establece una garantía provisional correspondiente al 3% del valor del aprovechamiento.
Dicha garantía provisional, establecida para tomar parte en la licitación, se devolverá a quienes no hayan resultado adjudicatarios/as del aprovechamiento inmediatamente después de la adjudicación del contrato en los términos previstos en el artículo 103.4 del TRLCSP.
Para garantizar la correcta ejecución del contrato, el/la adjudicatario/a debe depositar una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación (I.V.A. excluido).
Las garantías podrán constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en las Ordenanzas Municipales, el adjudicatario/a establecerá una fianza para responder de los daños que pudieran ocasionarse en las vías de extracción, tanto generales como de desembosque.
Las fianzas establecidas para garantizar la correcta ejecución del aprovechamiento y la reparación de los daños que pudieran ocasionarse en las vías de extracción, tanto generales como de desembosque, se devolverán una vez firmada el acta de reconocimiento final sin que se aprecien daños ó una vez que éstos hubieran sido subsanados.
Se califican como daños reparables por el/la adjudicatario/a, además de los desperfectos en las pistas principales y secundarias, dejar los restos del aprovechamiento (ramas, puntas, etc.) en pistas y cunetas ó cubriendo las cepas del arbolado cortado, así como no retirar toda la madera de la superficie objeto del aprovechamiento, hasta 8 centímetros de diámetro.
La comisión de daños evitables en las pistas o en el arbolado que ha de permanecer será motivo suficiente para resolver el contrato y las cantidades entregadas a cuenta podrán utilizarse como fianza para reparar los perjuicios.
Clausula 5ª.- Precio índice.
Con el objeto de dar cobertura legal al derecho de tanteo, como se recoge en el artículo 271 del Reglamento xx Xxxxxx, se establece como precio índice aquel que sea igual ó superior al 25% incrementado sobre el precio base fijado.
Cláusula 6ª.- Plazo de ejecución.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el plazo de ejecución será el fijado en la carátula.
El incumplimiento de los plazos en la ejecución del aprovechamiento será motivo suficiente para resolver el contrato.
Cláusula 7ª.- Partes del contrato.
a) Administración contratante.
En virtud de la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP, el órgano competente para la contratación es el fijado en la carátula.
El perfil del contratante se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Gordexola xxx.xxxxxxxxx.xxx. Dicho perfil incluye los datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
b) Contratista.
Podrán contratar con el Ayuntamiento de Gordexola las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos previstos en el Pliego.
Los/as licitadores/as deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. De esta manera, en relación con las personas jurídicas, podrán ser adjudicatarias del contrato aquéllas cuya prestación esté comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los/as empresarios/as deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los/as empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
La capacidad de obrar de los/as empresarios/as que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el
tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad al que se refiere el TRLCSP.
La prueba, por parte de los/as empresarios/as, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP puede realizarse por los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
La solvencia económica y financiera del empresario/a se apreciará teniendo en cuenta el volumen anual de negocios del licitador/a o candidato/a, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, el fijado en la carátula. El volumen anual de negocios del licitador/a o candidato/a se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito/a en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito/a. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
La solvencia técnica o profesional de los/as empresarios/as se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, siendo necesario como mínimo para apreciar dicha solvencia que el importe anual acumulado de los trabajos de las mismas características ejecutados en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años sea igual o superior al fijado en la carátula (I.V.A. excluido). La acreditación de la solvencia se realizará por el medio de la relación de los contratos efectuados por el/la licitador/a en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los trabajos y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indican, los/as licitadores/as deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los/as que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el TRLCSP. Por lo que se refiere a las uniones de empresarios, podrán contratar con el Ayuntamiento de Gordexola las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los/as empresarios/as obligados/as solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 8ª.- Tramitación del expediente
El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria.
Cláusula 9ª.- Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se realizará por el procedimiento abierto, con un único criterio de ponderación, que es el precio. De esta manera la adjudicación recaerá en el/la licitador/a que haga la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo exclusivamente al precio y, por ello, al licitador/a cuya oferta económica sea más alta.
Cláusula 10ª.- Publicidad de la licitación.
El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia (en adelante XXX).
El plazo de presentación de las proposiciones será de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la licitación en el XXX. No obstante, cuando el último día del plazo sea inhábil (xxxxxx, xxxxxxx o festivo), se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
En todo caso, la licitación se anunciará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Gordexola (xxx.xxxxxxxxx.xxx). En el perfil del contratante del Ayuntamiento se ofrecerá, asimismo,
información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, en su caso.
El expediente de esta contratación podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de 9 a 13 horas de lunes a viernes a partir del dia de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones. Éstas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados durante el plazo que aparezca referido en el anuncio.
Cláusula 11ª.- Principios de igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
El órgano de contratación dará a los/as licitadores/as un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los/as licitadores/as, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los/as empresarios/as que éstos/as hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 12ª.- Presentación de proposiciones y documentación exigida.
Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato, en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
Cada licitador/a no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas en contravención a las mismas.
Las proposiciones habrán de ser entregadas dentro del plazo de admisión señalado anteriormente en las oficinas de Secretaría del Ayuntamiento de Gordexola, sito en la Plaza Xxxxxxx nº 1, en horario de 09:00 a 13:00 horas, o a través de los procedimientos indicados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (por correo). En Correos u otros Registros públicos (artículo 16.4 de la LPACAP) se presentarán, dentro del plazo de admisión señalado, según su horario de apertura al público. Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas.
En el caso de que envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Ayuntamiento de Gordexola la remisión de la oferta mediante telefax, fax (000 00 00 00) o telegrama en el mismo día. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Igualmente, deberá procederse en caso de que se presentase en otro registro público.
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados (A y B), con la documentación que luego se especifica (que deberá estar relacionada en hoja independiente), identificados en su exterior con los siguientes títulos:
Sobre A: Documentación administrativa. Sobre B: Documentación económica
Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el/la licitador/a o persona que le represente y deberá indicarse en cada uno de ellos la licitación a la que concurre, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, número de teléfono y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. En el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda: "proposición para tomar parte en el procedimiento para la ejecución del aprovechamiento forestal en el M.U.P...”.
Los documentos que se incluyan en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos.
El sobre “A” se subtitulará “Documentación administrativa” y contendrá, además de una relación previa de los documentos que se integran, los siguientes:
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición. Cuando la licitadora sea una persona física, deberá acreditar documentalmente que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa.
b) Persona jurídica: la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
c) Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
2.- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional del licitador (ver cláusula 4ª).
3.- Documentos acreditativos de la representación.
Los/as que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro/a presentarán poder al efecto. Si el/la licitador/a fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar previstas en el artículo 60 de la TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, que se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) según la cifra relativa de negocios que figure en el Impuesto de Sociedades y por la Tesorería Provincial de la Seguridad Social.
En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas, habrá de acreditar estar dado de alta en el I.A.E. en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
Dichas certificaciones podrán ser sustituidas, si lo previsto en el párrafo precedente no fuere posible, por una declaración responsable en tal sentido, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5.- Garantía provisional para tomar parte en la licitación (3%).
6- En caso de constituir una unión de empresarios, declaración de compromiso de constitución en U.T.E.
Deberá indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
7 Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa.
En caso de estimarlo preciso, el licitador podrá indicar las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
8- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9- Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo.
10 Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo.
11- En el caso de que la licitadora se encuentre afectada por las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades del personal y altos cargos al servicio de la Administración (Ley 53/1984 de 26 de Diciembre y normativa autonómica), deberá presentar una declaración jurada de que la actividad objeto del contrato es compatible con la o las que desempeñe, de que tiene solicitada la concesión de la compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades de la contratación administrativa.
12- Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente.
13- Declaración sobre el Convenio Colectivo que será de aplicación a los/as trabajadores/as que realicen la actividad forestal tendente a la ejecución del aprovechamiento en el caso de resultar adjudicatario/a, información que se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
Asimismo, el/la licitador/a presentará declaración de que, en caso de resultar adjudicatario/a, facilitará cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos/as trabajadores/as.
Igualmente, el/la licitador/a presentará declaración por la que acepta dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
La acreditación de las circunstancias relacionadas en este Pliego relativas a la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, declaración responsable y clasificación de contratistas podrá ser sustituida por el certificado que expida cualquiera de los registros siguientes: Registro Oficial de Contratistas de las Diputaciones Forales, Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o mediante certificado comunitario de clasificación. En relación con las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida. En todo caso, la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador/a en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Asimismo habrá de estarse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP en cuanto a la sustitución de la documentación establecida en el apartado 1 del citado artículo 146 del TRLCSP por una declaración responsable del licitador/a indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el/la licitador/a a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso, en orden a
garantizar el buen fin del procedimiento, se podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los/as licitadores/as aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario/a del contrato.
Los/as licitadores/as podrán emplear el modelo tipo que se une al presente como Anexo I.
El sobre B se subtitulará “proposición económica” y contendrá la proposición ajustada al siguiente modelo:
D......................................................., con domicilio en
......................................................................................................................,CP , D. N. I. nº. .
. . . . . . . . . . ., teléfono en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre
propio (o en representación de...................................., con domicilio en. . . . . . . . . . . . . . . ,CP ,
teléfono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica). . . . . . . . . .
. . . . . . .), enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Gordexola para la
………………………………………………………………………………………………………….., manifiesta y declara lo siguiente:
1º.- Que enterado/a del procedimiento abierto convocado para la ejecucion del aprovechamiento forestal ...................................................................... ha examinado y conoce los las Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
2º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de ....................(en letra) euros ( €) más.
....................(en letra) euros (.........€) correspondientes al I.V.A. (12 %), lo que hace un total I.V.A.
incluido de ....................(en letra) euros ( €).
3º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Fecha y firma”
La proposición económica se presentará con caracteres claros o escrita a máquina y firmada por el/la licitador/a o persona que le represente y no se aceptarán aquéllas que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente los datos que la Administración estime fundamentales para considerar la oferta, aquéllas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, sean inferiores al presupuesto/tipo base de licitación, comporten error manifiesto en el importe de la proposición y las que varíen sustancia.
La oferta económica indicará como partida independiente el IVA. El importe de la oferta económica no podrá ser inferior al presupuesto/tipo base de licitación del contrato.
En caso de discrepancia entre la oferta prevalecerá la cantidad que se consigne en letras. Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por Notario.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y B, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido, debiendo indemnizar además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los/as interesados/as.
No obstante, transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los/as licitadores/as cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
Cláusula 13ª.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Cláusula 14ª.- Mesa de Contratación.
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la TRLCSP. El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en la TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
La composición de la Mesa de Contratación es la que sigue:
- Presidenta: La Sra. Alcaldesa Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, o persona que ejerza las funciones de la Alcaldía.
- Vocales: La Secretaria-Interventora: Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, o persona que ocupe el puesto de Secretaria-Intervención del Ayuntamiento de Gordexola.
Cinco Concejales/as X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, siendo suplentes de los/as mismos/as Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx o Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx o Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
- Secretaria: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, siendo suplente/s de la misma Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx o Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
El acto público de apertura Sobre “B” se celebrará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Gordexola, sito en la Plaza Xxxxxxx nº 1, en la fecha y hora que se señalen en el perfil del contratante, conforme a lo dispuesto en el presente Pliego.
Cláusula 15ª.-Actuación de la Mesa de Contratación.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación en sesión privada/acto no público, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el Sobre A “Documentación Administrativa”.
A los efectos de la expresada calificación, se procederá a la apertura del sobre y el/la Secretario/a certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los/as interesados/as y, además, se harán públicas a través de anuncios en el el perfil del contratante y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el/la licitador/a subsane el error.
Ahora bien, si la documentación de un/a licitador/a contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los/as licitadores/as, podrá recabar de éstos/as las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios; requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los/as admitidos/as a la licitación, los/as rechazados/as y sobre las causas de su rechazo.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A”, procederá a la apertura y al examen de la documentación aportada en los sobres “B”, reunida en acto público en la Xxxx xx Xxxxxx del Ayuntamiento en la fecha que se determine, que será publicada en el perfil del contratante.
Para la valoración de las proposiciones podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del/la licitador/a propuesto/a frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
Cláusula 16ª.- Clasificación de ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 de la TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los/as licitadores/as, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Cláusula 17ª.- Documentación a presentar.
El órgano de contratación requerirá al licitador/a que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que sigue:
a) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor de la Administración contratante, una garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación (I.V.A. excluido), pudiendo prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 de la TRLCSP. La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales. En el caso de las uniones temporales de empresarios, deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes y las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
b) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Gordexola, la comprobación de su cumplimiento se realizará de oficio por esta administración.
c) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
d) En su caso, alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto, presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención.
e) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
f) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 de TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
El/La licitador/a que no esté obligado/a a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 18ª. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
La adjudicación se notificará a los/as licitadores/as e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador/a excluido/a interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. La
notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el/la destinatario/a.
Simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil de contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Cláusula 19ª.- Perfeccionamiento y formalización del contrato.
Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el/la adjudicatario/a deberá presentar:
- Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración.
- Cuando el adjudicatario/a sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario/a no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Cláusula 20ª.- Seguros.
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de ejecución y plazo de garantía del contrato un seguro de responsabilidad civil en sus vertientes general o de explotación, patronal y cruzada, incluyendo como asegurado al contratista y el subcontratista en su caso.
La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 euros, y el límite mínimo de indemnización por siniestro, con sublímite por víctima no inferior a 150.000 euros, será de 300.000,00 euros.
El seguro deberá cubrir todos los daños medioambientales que pudiesen originarse durante o como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
En todo caso serán soportados por el/la adjudicatario/a los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias, debiendo el/la adjudicatario/a pagar la sobreprima que corresponda.
Asimismo, el/la adjudicatario/a deberá contar, como mínimo, con una póliza que cubra la responsabilidad civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución del aprovechamiento y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.
Igualmente deberá cumplir en relación con sus trabajadores/as, como mínimo, con las exigencias de seguros de vida y de accidentes que determinen los Convenios sectoriales a los que pertenezcan.
Cláusula 21ª.- Confidencialidad.
Sin perjuicio de la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los/as candidatos/as y a los/as licitadores/as, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del TRLCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que éstas designen como confidencial.
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal.
Para su consideración por el órgano de contratación, se solicitará a las empresas, cuando resulte preciso, la declaración de designación como confidencial de las informaciones y documentos de la oferta que considera de carácter confidencial.
Cláusula 22ª Señalización de los trabajos.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la zona de trabajos, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
La señalización y rotulación deberá ser bilingües.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
Transcurrido el plazo fijado sin que el contratista haya instalado la señalización referida, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
Cláusula 23ª- Obligaciones del contratista.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta Cláusula.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Cláusula 24ª.- Cláusula social referente a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas.
El/La adjudicatario/a se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
El/la adjudicatario/a deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar, al menos, el salario recogido en el Convenio Colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la/s persona/s trabajadora/s, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
Los/as licitadores/as deben indicar el Convenio Colectivo que será de aplicación a los/as trabajadores/as que realicen los trabajos forestales tendentes a la ejecución del aprovechamiento en el caso de resultar adjudicatarios/as. La información sobre el Convenio Colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los/as trabajadores/as que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
La presentación de la oferta supone la aceptación voluntaria por parte de quienes concurran a la licitación de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
Asimismo, el/la adjudicatario/a tiene la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los/as trabajadores/as.
El/La adjudicatario/a igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato y al órgano de contratación sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de relaciones laborales y de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos.
Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores constituyen condiciones especiales de ejecución del contrato y su cumplimiento se acreditará durante su ejecución; ello sin perjuicio de que algunas de las obligaciones recogidas en esta cláusula social tengan la consideración de obligaciones contractuales esenciales.
El incumplimiento de las obligaciones que constituyen condiciones especiales de ejecución podrá dar lugar a la imposición de penalidades; salvo el incumplimiento de las que se consideran obligaciones contractuales esenciales, ya que en este supuesto serán causa de resolución del contrato.
En este sentido, la condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales -tipificadas en los artículos 7, 8, 12 o 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx -y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, supondrá que se considere incumplida una obligación contractual esencial; incurriendo el contratista en causa de resolución contractual una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
Cláusula 25ª.- Penalidades.
En el caso de que el contratista incumpliese las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula social referente a las condiciones laborales de las empresas contratistas, el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (artículo
212.1 TRLCSP).
Cláusula 26ª.- Cumplimiento de los plazos.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente Xxxxxx.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Cláusula 27ª.- Finalización del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o resolución.
Cláusula 28ª.- Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
Cláusula 29ª. Resolución del contrato.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución acordada por la concurrencia de las causas establecidas en el artículo 223 del TRLCSP, de las especificadas en este pliego y de las siguientes causas:
- El incumplimiento por el/la adjudicatario/a de los plazos en la ejecución del aprovechamiento.
- La comisión por el/la adjudicatario/a de daños evitables en las pistas o en el arbolado que ha de permanecer.
- Falta de pago por el/la adjudicatario del precio o de las tasas que procedan en los plazo a tal efecto habilitados.
- El incumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
- En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) - artículos 7, 8, 12 o 13-y que se cometan con ocasión de la
ejecución del contrato, supondrá que se considere incumplida una obligación contractual esencial; incurriendo el contratista en causa de resolución contractual una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 224 y 225 de la TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía definitiva.
Cláusula 30ª.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Clausula 31ª.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
MODELO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
D......................................................., con domicilio en
...................................................................................................................... del municipio de (CP. . . . . . . . . . . . .
), con D. N. I. nº. . . . . . . . . . . . ., con teléfono y con dirección
de correo electrónico, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en representación de...................................., con domicilio en
...................................................................................................................... del municipio de (CP. . . . . . . . . . . . .
), con C. I.F.. nº. . . . . . . . . . . . ., con teléfono y con dirección de correo electrónico, enterado del
procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Gordexola para la contratación de
, declaro:
1º En relación con la acreditación de la personalidad jurídica, la capacidad de obrar y la representación
(elegir opción):
Opción 1: Que aporto la documentación acreditativa de tales circunstancias: escritura de constitución, de modificación (en la que consta el objeto social), poder, C.I.F., D.N.I....
Opción 2: Que aporto certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas de ... (las Diputaciones Forales, la Comunidad Autónoma de Euskadi, o del Estado) y declaro responsablemente que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Opción 3: Que la documentación acreditativa de tales circunstancias obra en poder del Ayuntamiento por haber sido aportada con fecha de ………, declarando responsablemente que las circunstancias reflejadas la misma no han experimentado variación.
Opción 4: Declaro responsablemente que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y que se acreditarán ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato (si resultase adjudicatario del mismo) o en cualquier momento anterior que se me solicite, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Asimismo, declaro que se cumplen con los criterios de solvencia económica y financiera (por ser el volumen global de negocios en al menos uno de los últimos tres ejercicios superior al mínimo fijado en el Pliego) y de solvencia técnica y profesional (por haberse ejecutado dentro de los últimos ..... contratos de las mismas características por importes superiores), y se acreditarán ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato (si resultase adjudicatario del mismo) o en cualquier momento anterior que se me solicite, la posesión y validez de los documentos exigidos.
2º Declaro responsablemente que............................no está incurso/a en prohibición de contratar previstas en el artículo 60 de la TRLCSP. Asimismo, (elegir opción)
Opción 1: Declaro responsablemente que ....................................se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que está de alta en el I.A.E., sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se presente en su caso antes de la adjudicación si esta mercantil resultase adjudicataria.
Opción 2: Presento certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) según la cifra relativa de negocios que figure en el Impuesto de Sociedades y por la Tesorería Provincial de la Seguridad Social.
3.- Declaro responsablemente que la empresa licitadora (elegir opción):
Opción 1: pertenece al grupo empresarial .......................... comprensivo de las siguientes sociedades .......
Opción 2: no pertenece a ningún grupo empresarial.
4.- Declaro responsablemente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo.
5.-Declaro que el Convenio Colectivo que será de aplicación a los/as trabajadores/as que realicen la actividad objeto del contrato en el caso de resultar adjudicatario/a, es..............................................., lo que se comunica para su conocimiento y con el objeto de su inclusión en la resolución de adjudicación y su publicación en el perfil de contratante.
Asimismo, declaro que, en caso de resultar adjudicatario/a, facilitaré cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudica do el contrato, se apliquen efectivamente a los/as trabajadores/as.
6.-Igualmente declaro que acepto dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
7.- Me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato y más concretamente las siguientes (indicar los medios materiales y p ersonales):
8.- (Elegir opción):
Opción 1: Que……………..............no se encuentra afectada por las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades del personal y altos cargos al servicio de la Administración (Ley 53/1984 de 26 de Diciembre y normativa autonómica).
Opción 2: Presento declaración jurada de que la actividad objeto del contrato es compatible con la o las que desempeñe, de que se tiene solicitada la concesión de la compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades de la contratación administrativa.
9.- La dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones es....
En..............., a .......... de .......... de..........
Firma
ANEXO II PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D......................................................., con domicilio en
......................................................................................................................,CP , D. N. I. nº. .
. . . . . . . . . . ., teléfono en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre
propio (o en representación de...................................., con domicilio en. . . . . . . . . . . . . . . ,CP ,
teléfono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica). . . . . . . . . .
. . . . . . .), enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Gordexola para la
………………………………………………………………………………………………………….., manifiesta y declara lo siguiente:
1º.- Que enterado/a del procedimiento abierto convocado para la ejecución del aprovechamiento forestal ...................................................................... ha examinado y conoce los las Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
2º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de ....................(en letra) euros ( €) más.
....................(en letra) euros (.........€) correspondientes al I.V.A. (12 %), lo que hace un total I.V.A.
incluido de ....................(en letra) euros ( €).
3º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Fecha y firma”