Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES Y EL FESTIVAL DE CINE DE MÁLAGA E INICIATIVAS, S.A. PARA LA XIX EDICIÓN DEL FESTIVAL DE CINE DE MÁLAGA.
En Sevilla, a 21 xx xxxxx de 2016.
R E U N I D O S
De una parte, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Gerente de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, en virtud de Decreto 130/2011, de 19 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la delegación de funciones autorizada por el Consejo Rector en sesión celebrada en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2012, dentro del punto 7 del Orden del día, actuando en nombre y representación de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, entidad adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, constituida en la Ley 3/ 1991 de 28 de Diciembre, y Decreto 46/ 1993, transformada en Agencia Pública Empresarial en el artículo 20.1 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, aprobándose sus estatutos en Decreto 103/2011 de 19 xx xxxxx, con domicilio en el Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X, Xxxx xx xx Xxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx, con CIF. Q-9155027-G.
De otra, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, mayo de edad, con D.N.I. 28.862.610-R, Director Gerente del FESTIVAL DE CINE DE MÁLAGA E INICIATIVAS AUDIOVISUALES, S.A., actúa en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de poder de fecha 8 de enero de 2013, autorizada por el notario de Málaga D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx e inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, al tomo 4717, libro 3625, folio 170 del Registro Mercantil de Málaga, con domicilio en X/ Xxxxx Xxxxx, xx 0, 0x X, X.X. 00000 xx Xxxxxx y CIF A-92.666.049 (en adelante FESTIVAL DE MÁLAGA. CINE ESPAÑOL).
EXPONEN
I.-Antecedentes.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tiene reconocido expresamente entre sus funciones, artículo 6.2.a) de sus estatutos, la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, la letras y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones, y actividades culturales.
El Festival de Málaga nació en 1998 con los objetivos, entre ellos, favorecer la difusión y promoción de la cinematografía española, convertirse en un referente a nivel nacional e internacional en el ámbito de las manifestaciones cinematográficas y contribuir al desarrollo de Málaga como una ciudad abierta y cultural.
El Festival de Málaga contribuye poderosamente al desarrollo del cine en español presentando sus mejores documentales y cortometrajes, además de rendir homenaje a diferentes personalidades de la industria cinematográfica y organizar numerosos ciclos, exposiciones y actividades paralelas.
Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxx xx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx Tfn.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 NIF Q-9155027-G
Correo-e: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
II.- Fines del acuerdo.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en colaborar en la ejecución del programa cultural Festival de Cine de Málaga en su XIX edición, llevando a cabo encuentro de documentales, un cineforum y la proyección de dos documentales andaluces “Rodar en andaluz” y “La Guitarra Flamenca. Xxxxxx Xxxxxxxx”, al objeto de auspiciar el acceso por parte de los ciudadanos y ciudadanas a los bienes culturales que conforman nuestro patrimonio, difundiendo y promocionando la cultura cinematográfica en Málaga.
Por todo ello, ambas partes acuerdan celebrar el siguiente CONVENIO DE COLABORACIÓN, que se someterá a las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- Objeto.-
El objeto del presente convenio es regular las condiciones de la colaboración entre ambas instituciones para la celebración del Festival de Cine de Málaga, en su XIX edición.
SEGUNDA.- Aportaciones de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales llevará a cabo las siguientes actividades culturales: 2.1.- ENCUENTRO DE DOCUMENTALES (a celebrar en la Sala del Rectorado de la UMA):
Mesas de trabajo con cuatro-cinco participantes moderados por un representante del Festival, en sesiones de mañana y tarde, con una puesta en común final a modo de reflexiones, debate abierto y conclusiones. Finalizadas las mesas de trabajo, se asistirá a los pases de la Sección Oficial de documentales del Festival, específicamente de documentales españoles.
Las temáticas a tratar serían las siguientes:
Día 25: Evolución de los lenguajes del documental en España. Se plantea como análisis de los géneros y formatos actuales del documental en nuestro país, hacia dónde se dirigen, etc. También la importancia de la enseñanza del cine documental en la Universidad.
Día 26: Financiación, distribución, exhibición y difusión del documental. En el apartado de financiación de documentales, participarán representantes de administraciones públicas, televisiones y productoras. En distribución, difusión y exhibición tomarán parte representantes xx xxxxxxx televisivas y de nuevas plataformas como Filmin, Márgenes, Númax, así como de los propios Festivales.
2.2.- CINEFORUM
Programa de proyección de películas producidas en Andalucía en los últimos meses, dirigido a estudiantes de centros educativos de Málaga y provincia.
Se trata de encuentros tradicionalmente muy concurridos, que gozan de un amplio respaldo de público y una muy positiva valoración por los responsables de los centros educativos de Málaga.
Incidencia en Andalucía- Se propone contar en estos encuentros –con formato Cinefórum- con la presencia de algún(os) representante(s) de estas películas para compartir con los estudiantes sus experiencias en la producción de la película, acercándolos con ello a la realidad actual de la industria audiovisual en general, y de Andalucía en particular.
2.3.- DOCUMENTALES ESPECIALES
Sección del Festival dedicado a la proyección de títulos escogidos de la producción documental realizada en Andalucía.
La actividad apoyada por la Agencia consistirá en la proyección de los documentales Rodar en andaluz y La guitarra flamenca. Xxxxxx Xxxxxxxx, seguidos de sendos coloquios con representantes de sus equipos técnicos.
A) Rodar en andaluz:
Invitados: Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxx.
Sinopsis: En los años 70 surge en Andalucía una generación de cineastas independientes al margen de la industria, con una visión del cine diferente al producido antes en la Comunidad, sobre temática andaluza. Su motivación es la pasión por el cine, la búsqueda de un estilo propio y un carácter francotirador que anima todas sus obras.
B) La Guitarra Flamenca. Xxxxxx Xxxxxxxx:
Invitados: Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx.
Sinposis: Presentación en el XIX Festival de Málaga. Cine Español del legado audiovisual del maestro Xxxxxx Xxxxxxxx a través del testimonio del propio guitarrista y de grandes figuras del flamenco como Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx y otros artistas.
2.4.- Para llevar a cabo las actividades expuestas anteriormente la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asumirá directamente los gastos hasta un xxxxxx xx XXXX MIL OCHOCIENTOS EUROS (10.800,00€).
TERCERA.- Aportaciones del Festival de Cine de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, S.A.
El Festival de Cine de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, se compromete a:
• Inclusión del logotipo o marca en las publicaciones propias del festival.
• Inclusión del logotipo en la página web del acontecimiento.
• Inclusión del logotipo en aquellos soportes de decoración que incluyan todos los colaboradores.
CUARTA.- Vigencia.-
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la finalización del Festival, prevista para el día 1 xx xxxx de 2016.
QUINTA.- Comisión mixta.-
Se acuerda constituir una comisión mixta formada por dos representantes de cada institución, que realizará el seguimiento y evaluación del contenido de este convenio, así como propuestas y seguimiento de la programación.
El régimen de funcionamiento interno y el régimen de convocatoria de reuniones se ajustará a lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
SEXTA.- Casos de fuerza mayor.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en el caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como: incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las representaciones por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar.
La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
SÉPTIMA.- Publicidad.-
7.1.- En toda publicidad que se realice, sobre cualquier soporte técnico o formato, así como en la cartelería, programas de mano y demás material de difusión, deberá aparecer la siguiente leyenda:
Con la colaboración de:
Dicha leyenda deberá insertarse en lugar destacado. La publicidad que se realice deberá haber sido acordada por ambas partes con carácter previo. La no observancia de lo estipulado en esta cláusula podrá motivar la resolución del presente Convenio.
OCTAVA.- Confidencialidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, los datos que constan en este contrato quedarán incorporados a un fichero de contactos titularidad de esta Agencia, identificado como gestión económica, el cual tiene por finalidad la gestión económica y contable de la entidad, pudiendo interesarse el acceso, modificación, rectificación y cancelación de datos mediante escrito dirigido la Unidad de Servicios Jurídicos o bien a través de la cuenta de correo electrónico xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, identificando en ambos casos el nombre del fichero.
El Festival se obliga a guardar el debido sigilo profesional de cuanta información tenga conocimiento para cumplimiento del presente convenio, tratará los datos conforme a las instrucciones de esta Agencia y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará o cederá, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. De igual modo, el Festival se compromete a no conservar copia alguna de información personal, y destruir o devolver por tanto los datos facilitados por esta Agencia, una vez finalizada la vigencia del presente convenio. Cuando, por el contrario, el cumplimiento del objeto del convenio no requiera el acceso por parte del Festival a datos de carácter personal, se prohíbe expresamente dicho acceso y, si por cualquier causa tuviere lugar, se establece la obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que se hubieran podido conocer con ocasión de su ejecución.
NOVENA.- Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de la Transparencia en aplicación a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía –artículo 15 b)- y demás normativa de desarrollo de la misma.
DÉCIMA.- Resolución.
El incumplimiento por alguna de las partes, de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente convenio, facultará a la otra para proceder a su resolución sin que ello excluya la indemnización por daños y perjuicios a que pudieran tener derecho.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en el caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como: incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las representaciones por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar.
La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
UNDÉCIMA.- Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
DUODÉCIMA.- Interpretación y resolución de conflictos.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre olas partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción competente.
DECIMOTERCERA.- Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto.
Fdo.: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
GERENTE DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx FESTIVAL DE CINE DE MÁLAGA E INICIATIVAS
AUDIOVISUALES, S.A