CONTRATO DE OBRA
En la localidad de Pto. Paranambú – Distrito de Ñacunday, República del Paraguay, a los días del mes de
del año dos mil catorce; entre la Municipalidad de Ñacunday, representada por el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxx, con
C.I. Nº 0.000.000, en su carácter de Intendente Municipal quien fijan domicilio a este efecto en la sede de la institución municipal, sita en la Avda. Xxxxx Valentinas - Ñacunday, por una parte, en adelante la MUNICIPALIDAD y, por la otra parte el oferente
con RUC , representado por el , con C.I.Nº
, en adelante denominado EL CONTRATISTA, con domicilio legal en la calle , de la Ciudad de ; acuerdan en celebrar el presente Contrato; derivado de la CONTRATACIÓN DIRECTA, comunicado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.- CLÁUSULA PRIMERA:
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO:
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del contrato son los siguientes:
(a) Contrato;
(b) La carta de invitación cursada al oferente;
(c) Documentación técnica que contiene la descripción de las obras y las Especificaciones Técnicas incluyendo la lista de cantidades preparada por la Contratante y sus anexos;
(d) La Oferta y la lista de precios unitarios;
(e) Reglamentos o normas técnicas generales aplicables a los tipos de trabajos objeto del Contrato y otros documentos similares referidos en el pliego.
Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del Contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente.
CLAUSULA SEGUNDA:
La Municipalidad encarga al CONTRATISTA la ejecución de los trabajos PARA LA OBRA: “Construcción xx Xxxxxxx en Chacore 1º Linea”, en la localidad de Chacore, contemplado en el Plan Anual de Contrataciones (P.A.C.) ID 281.360 , de la Institución Municipal y conforme al proyecto elaborado por la Municipalidad de Ñacunday, a las especificaciones técnicas en ella estipuladas y enviadas a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, que pasan a ser parte integrante de este Contrato de Obras y cuyos precios se detallan a continuación:
Planilla de Precios | ||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Ítem | Código Catalogo | Descripción del Bien | UM | Cant. | Precio unitario | Precio Total |
Total |
CLÁUSULA TERCERA:
El CONTRATISTA se obliga a construir la obra mencionada en la cláusula precedente, dejando constancia que son a su exclusivo cargo la provisión de toda la mano de obra requerida, de herramientas, materiales y equipo necesario para ejecutar la obra; en coordinación con la Fiscalización, así como la colocación del cartel indicador de la obra consignada en la planilla de precios.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA CUARTA:
El CONTRATISTA se compromete al empleo de mano de obra y material para la ejecución de los trabajos, de acuerdo a las condiciones requeridas y orientadas según el criterio técnico de la Fiscalización, que no podrán ser modificadas sin el aval por escrito de la Fiscalización, quien a su vez podrá realizar fiscalizaciones periódicas todas las veces que crea conveniente.-
CLÁUSULA QUINTA:
La fiscalización y recepción final de la obra se realizará un Fiscal de Obras designado y contratado por la Municipalidad de Ñacunday.
CLÁUSULA SEXTA:
El costo total de los trabajos conforme a presupuesto presentado por el CONTRATISTA es de Gs.
.- (Guaraníes ) Las obras contratadas serán pagadas por la MUNICIPALIDAD, de los FONDOS DE ROYALTIES, previsto parcialmente en el Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Ñacunday correspondiente al presente ejercicio 2014 OG 520 Construcciones-
CLÁUSULA SEPTIMA:
FORMA DE PAGO:
Las obras contratadas serán abonadas de la siguiente forma:
a) Conforme al certificado de obras. (Art. 42, 43 Ley 1533/00) y con la recepción total de las obras contratadas.------------
CLÁUSULA OCTAVA:
La Municipalidad de Ñacunday emitirá la Orden de Inicio de Obra una vez recepcionada copia del contrato.-----------------------
Los trabajos deberán iniciarse dentro de los 5 (cinco) días de expedida la Orden de Inicio de Obras, y tendrá una duración según cronograma de trabajo de la Municipalidad de Ñacunday, establecidas previamente en las especificaciones técnicas.---
CLAUSULA NOVENA:
PENALIDADES POR RETRASO EN LA OBRA:
En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones previas a la recepción definitiva, la multa a aplicar será del dos por mil (2,0 o/oo) del monto total del contrato por cada día de atraso sin justificación valedera a juicio de la Municipalidad, a partir de la fecha establecida. Este monto será el que resulte de las previsiones del Contrato inicial y las posibles modificaciones o enmiendas o cláusulas adicionales incorporadas; tal monto se determinará a partir de los precios de base definidos en la cláusula primera.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DECIMA:
RESCISIÓN DEL CONTRATO:
1) Por causas de fuerza mayor: Cuando se produjeran una de las causas de Fuerza Mayor, que provoque la paralización total de las Obras por un periodo de tiempo no inferior a (15) quince días y transcurrido ese plazo, cualquiera de las partes podrá solicitar la Rescisión del Contrato debiendo la interesada notificar a la otra parte por escrito.-
2) Por responsabilidad del contratista: Serán causales de Rescisión por responsabilidad del contratista: a) el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista. b) la suspensión de los trabajos por un plazo de quince (15) días consecutivos sin motivo valedero a juicio de la Municipalidad de Ñacunday. La Municipalidad de Ñacunday podrá dar por terminado el contrato en forma unilateral, en caso de incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera de los puntos mencionados más arriba, sin perjuicio de iniciar las acciones legales pertinentes.-
CLÁUSULA UNDÉCIMA:
El CONTRATISTA no podrá subcontratar con terceros sin la autorización de la Municipalidad de Ñacunday. En este caso el subcontratista solo ostentará derechos frente al contratista principal por razón de la subcontratación y en ningún caso frente a la Municipalidad de Ñacunday.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DUODÉCIMA:
El CONTRATISTA solo podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando éstos tengan capacidad para contratar y no se encuentren comprendidos en alguna de las causales de prohibición señaladas en el Artículo 40 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona o entidad, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Municipalidad de Ñacunday.---------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA:
El CONTRATISTA principal responderá siempre frente a la Municipalidad de Ñacunday respecto a todas las obligaciones que le correspondan en razón del contrato.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA:
En cualquier caso de subcontratación, cesión de hecho o de derecho o delegación, serán siempre solidarias las obligaciones subcontratadas, cedidas o delegadas.---------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA:
GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS BIENES:
Del monto del pago final al CONTRATISTA, se deducirá el 5% (cinco por ciento), en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción definitiva.----
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA:
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA:
1) El CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a las Disposiciones Legales vigentes que tienen relación con la construcción y será el único responsable por las omisiones que en tal sentido incurra.--------------
2) También se obliga a realizar y terminar las obras conforme a los planos, especificaciones técnicas y presupuesto, dejando constancia que se halla plenamente informado en todo cuanto se relaciona con la naturaleza de la obra, sus condiciones generales y locales, y de todo cuanto pudiera influir en ella.-----------------
3) El CONTRATISTA es el único responsable por los daños y perjuicios que pueda ocasionar a bienes y cosas de terceros, incluyendo a operarios, obreros o personas de cualquier denominación que trabajen en las obras contratadas, o que se encuentren ocasionalmente en ellas en razón de la ejecución de ésta. También asume la exclusiva responsabilidad de las reclamaciones o demandas civiles o laborales que pudieran promoverse por parte de obreros y/o empleados que trabajen en la obra contratada.----------------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA:
RECEPCIÓN DE LA OBRA:
Provisoria: Se hará a los noventa días a la terminación total de las obras, conforme a la definición de la obra determinada. En la ocasión se labrará un acta con intervención de la Municipalidad de Ñacunday y del Contratista, en que se dejará constancia de la recepción y las condiciones en que ellas se realizan.-----------------------------------------------------------------
Definitiva: Tendrá lugar a los 60 (sesenta) días siguientes a la Recepción Provisoria, siempre que la Fiscalización lo autorice. En la ocasión se procederá a labrar el Acta de Recepción Definitiva que deberá ser suscripta por la Municipalidad y el Contratista.--
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA:
VIGENCIA CONTRATO:
El plazo de vigencia de este Contrato será hasta la recepción final de las obras.
CLÁUSULA VIGÉSIMA:
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
El contratista deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato del 5 % sobre el monto total del contrato celebrado, dentro de los diez (10) calendario siguientes a partir de la fecha de suscripción del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la presentación de los servicios se realice dentro del plazo citado establecido en el pliego de bases y condiciones.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La falta de constitución y entrega oportuna de las garantías será causal de rescisión del contrato por culpa del proveedor o contratista, en cuyo caso la Convocante podrá adjudicar el contrato en la forma prevista en el segundo párrafo del Artículo 36 de la ley 2051/03.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El período de validez de la Garantía será de 180 (ciento ochenta) días a partir de la vigencia del contrato.-------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
Este contrato terminará:
1) Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2) Por mutuo acuerdo de las partes;
3) Por sentencia ejecutoriada de autoridad jurisdiccional que declare nulidad, resolución o rescisión del contrato;
4) Por decisión unilateral de la Municipalidad de Ñacunday en caso de incumplimiento del Contratista;
5) Por muerte del Contratista, en caso de ser persona física;
6) Por disolución de la persona jurídica del Contratista, siempre que ésta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con la Municipalidad de Ñacunday y a comunicarle a esta sobre la situación y causales de la disolución.-
Terminación por mutuo acuerdo:
1) Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuera posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente este contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.-
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme con las reglas establecidas en la Ley N° 2051 y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.------------------------------------------------------------------
“Para el caso que las Partes no resuelvan las controversias mediante negociación directa o avenimiento, éstas se obligan a someter sus diferencias a arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley N° 1879/02 de Arbitraje y Mediación y de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas, siempre que la materia sea arbitrable. A tales efectos, las Partes someterán el arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para las Partes. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las Partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato“.----------------------------------------------------------------------------
Para la ejecución xxx xxxxx arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las Partes establecen la competencia de los tribunales de la Ciudad de Ñacunday, República del Paraguay.-------------------------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:
Son domicilios de las partes a todos los efectos legales emergentes de este contrato, los mencionados al comienzo del mismo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar precedentemente mencionados.-----------------------------------------------------------------------------